registro de inventario kardex

Registro de Inventario Permanente Valorizado 1. DEFINICIÓN El Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un regist

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Registro de Inventario Permanente Valorizado 1. DEFINICIÓN El Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control de las existencias, tanto en unidades físicas como en valores monetarias. Su uso es similar al de un kardex valorizado.

2. OBLIGADOS A LLEVARLO Están obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado aquellos contribuyentes, empresas o sociedades acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a Mil Quinientas (1,500) UIT’s del ejercicio en curso. Así lo establece el inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. IMPORTANTE: Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Esta excepción está establecida en el Numeral 13.4 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2017SUNAT 2006

3. FORMALIDADES a) Datos de cabecera El Registro de Inventario Permanente Valorizado, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. Código de la existencia. Tipo de existencia2. Descripción de la existencia. Código de la unidad de medida3. 2

Según Tabla 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

3

Según Tabla 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Inventario Permanente Valorizado llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. b) Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Inventario Permanente Valorizado, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: En orden cronológico. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. Totalizando sus importes. Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Inventario Permanente Valorizado que se lleve en hojas sueltas o continuas.

De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Inventario Permanente Valorizado que se lleve en hojas sueltas o continuas. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario4. En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.

4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Inventario Permanente Valorizado debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO El Registro de Inventario Permanente Valorizado no podrá tener un atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

6. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA El Registro de Inventario Permanente Valorizado será llevado utilizando el Formato 13.1 “REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO”, en el cual deberá incluirse la siguiente información mínima: a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. Según Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e) Tipo de operación6. Según Tabla 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT f) Entradas  Cantidad

Costo Unitario

Costo total

Adicionalmente, se deberá considerar en esta columna, la información del saldo inicial. g) Salidas  Cantidad

Costo Unitario

Costo total

h) Saldo final i)  Cantidad  Costo Unitario  Costo total j) Totales IMPORTANTE: Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén con su correspondiente documento sustentatorio.

7.

EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Inventario Permanente Valorizado, es importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación. En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Registro de Inventario Permanente Valorizado en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de observar el citado formato. De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información. Lo antes señalado, lo podríamos resumir en el siguiente cuadro: OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado en forma manual Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado mediante hojas sueltas o continúas

Es obligatoria

No es obligatoria.

OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Inventario Permanente Valorizado

Es obligatoria

Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Inventario Permanente Valorizado

Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información