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INFORMES ESPECIALES Informes Especiales B1 Registro contable de la CTS del período noviembre 2013 a abril 2014 B2 Regis

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INFORMES ESPECIALES

Informes Especiales B1 Registro contable de la CTS del período noviembre 2013 a abril 2014 B2 Registro y declaración del depósito de la CTS en la PLAME

INFORMES ESPECIALES Registro contable de la CTS del período noviembre 2013 a abril 2014 Voces: Compensación por tiempo de servicios – Beneficios a los empleados – NIC 19 – Gratificación.

MONTO DEL DEPÓSITO SEMESTRAL DE LA CTS

La empresa comercial ZARZOSA S.A. desea realizar el depósito en moneda nacional de la CTS semestral del período noviembre-abril, de sus tres trabajadores del área administrativa cuyos datos se muestran a continuación: Trabajadores Administrativos

Remuneración al 30.04.2014

Gratificación 31.12.2013

Yessica Vergara

4,250.00

4,250.00

Sonia Fuentes

3,750.00

3,750.00

Michelle Gallardo

2,950.00

2,950.00

10,950.00

10,950.00

Total

Se pide indicar: 1. ¿Cómo sería el cálculo de la provisión de la CTS? 2. ¿En qué oportunidad debe registrarse el gasto correspondiente?. Respuesta Esta obligación constituye para el trabajador un tipo de retribución que la entidad le proporciona como consecuencia del vínculo laboral y la prestación efectiva de sus servicios. En este orden de ideas, constituye un concepto que a nivel contable se encuentra regulado en la NIC 19: Beneficios a los Empleados, clasificándose como un beneficio a corto plazo, toda vez que resulta una obligación a favor de los trabajadores actuales (con vínculo laboral) cuyo pago debe ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio. Es importante destacar que en función de la hipótesis fundamental del devengo, las transacciones y demás sucesos se deben reconocer cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo, en línea con dicho criterio el párrafo 9 de la NIC 19 señala que la contabilización debe efectuarse inmediatamente surja la obligación para la empresa. De lo anterior la empresa ZARZOSA S.A. deberá de reconocer el pasivo y su respectivo gasto cuando se genere, es decir, mes a mes en la medida que el trabajador adquiere el beneficio por los servicios prestados en cada mes y no en el momento en que se efectúa el depósito de la CTS en la cuenta bancaria.

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

Remuneración computable (RC) Meses completos

Días RC ––– 12 ––– x Nº de días 30

RC ––– x Nº de meses 12 Monto a depositar

De esta forma, en el caso planteado, los cálculos y los asientos a efectuar por la compensación por tiempo de servicios considerando la remuneración computable fija serían los siguientes: • CTS correspondiente a los meses de noviembre y diciembre RemuneraMeses Provisiones por mes Total Meses del ción computranscu- Total por año Anterior Actual mes table rridos Yessica Vergara 4,250.00 ÷ 12 x 1 354.17 0 354.17 Noviem- Sonia Fuentes 3,750.00 ÷ 12 x 1 312.50 0 312.50 912.50 bre Michelle Gallardo 2,950.00 ÷ 12 x 1 245.83 0 245.83 Yessica Vergara 4,958.33 ÷ 12 x 2 826.39 354.17 472.22 Diciembre Sonia Fuentes 4,375.00 ÷ 12 x 2 729.17 312.50 416.67 1,216.67 (*) Michelle Gallardo 3,441.67 ÷ 12 x 2 573.61 245.83 327.78 (*) Incluye un sexto de la gratificación del mes de diciembre. Mes

Trabajador

REGISTRO CONTABLE CÓDIGO 62

DENOMINACIÓN

GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios

Noviembre Diciembre Debe Haber Debe Haber 912.50

N° 781, Segunda quincena, ABRIL 2014 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA

1,216.67

B1

INFORMATIVO CASUÍSTICA • CTS de los períodos enero a abril

62911 CTS Nov. - Dic. 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios x/x Por la provisión mensual de CTS. CÓDIGO 94 79 791

DENOMINACIÓN GASTOS ADMINISTRATIVOS CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Cargas imputables a Cuentas de Costos y de Gastos x/x Por el destino de la cuenta 62.

912.50

1,216.37

Noviembre Diciembre Debe Haber Debe Haber 912.50 1,216.37 912.50

1,216.37

Mes

Trabajador

Yessica Vergara Enero Sonia Fuentes Michelle Gallardo Yessica Vergara Febrero Sonia Fuentes Michelle Gallardo Yessica Vergara Marzo Sonia Fuentes Michelle Gallardo Yessica Vergara Abril Sonia Fuentes Michelle Gallardo

Remuneración computable 4,958.33 4,375.00 3,441.67 4,958.33 4,375.00 3,441.67 4,958.33 4,375.00 3,441.67 4,958.33 4,375.00 3,441.67

Meses Meses del transcu- Total año rridos ÷ ÷ ÷ ÷ ÷ ÷ ÷ ÷ ÷ ÷ ÷ ÷

12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

x x x x x x x x x x x x

3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6

1,239.58 1,093.75 860.42 1,652.78 1,458.33 1,147.22 2,065.97 1,822.92 1,434.03 2,479.17 2,187.50 1,720.83

Provisiones por mes Anterior Actual 826.39 413.19 729.17 364.58 573.61 286.81 1,239.58 413.19 1,093.75 364.58 860.42 286.81 1,652.78 413.19 1,458.33 364.58 1,147.22 286.81 2,065.97 413.19 1,822.92 364.58 1,434.03 286.81

Total por mes 1,064.58

1,064.58

1,064.58

1,064.58

REGISTRO CONTABLE Enero Febrero Marzo Abril CÓDIGO DENOMINACIÓN Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 62911 CTS Ene. - Abr. 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 415 Beneficios sociales de los trabajadores 4151 Compensación por tiempo de servicios x/x Por la provisión mensual de CTS. CÓDIGO 94 79 791

DENOMINACIÓN GASTOS ADMINISTRATIVOS CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Cargas imputables a Cuentas de Costos y de Gastos x/x Por el destino de la cuenta 62.

Toda vez que constituye en principio un concepto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría señalado expresamente en el literal j) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es de advertirse que sólo se considerará como gasto del ejercicio 2014 la

Enero Febrero Marzo Abril Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58

provisión correspondiente a los meses de enero a abril, dado que para el ejercicio 2013 ya se dedujo las provisiones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre respecto de los cuales no constituye requisito su pago, al tratarse de un concepto inafecto al Impuesto a la Renta. 

Registro y declaración del depósito de la CTS en la PLAME Voces: Compensación por tiempo de servicios – Planilla electrónica – Trabajador – Remuneración integral anual – Interés.

1. Registro de la CTS en la PLAME El empleador que realice el depósito o pago de CTS deberá declararlo en la planilla electrónica, a efectos que quede registrado como un monto no remunerativo pagado oportunamente. De acuerdo con lo mencionado, la CTS deberá ser registrada en la planilla electrónica, cuando: a. Se realicen los depósitos semestrales (primera quincena de mayo y primera quincena de noviembre) en la entidad financiera elegida por el trabajador o en su defecto, y a falta de comunicación de la elección del depositario por parte del trabajador, en cualquier institución permitida y seleccionada por el empleador;

B2

N° 781, Segunda quincena, ABRIL 2014 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA

b. El trabajador cese y se realice el pago directo de la CTS, este cálculo puede ser en base a la CTS generada en un período menor a un semestre; c. Exista un acuerdo de remuneración integral con aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT, si dentro del acuerdo se incluye la CTS, registrándose en forma disgregada a la cuota mensual de la remuneración integral anual.

2. Procedimiento para el registro de la CTS en la PLAME a. El concepto de CTS, debe ser activado ingresando a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS, el cual se encuentra dentro del Registro EMPLEADOR. El concepto de CTS se encuentra dentro de CONCEPTOS VARIOS bajo el código 0904.

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMES ESPECIALES

Al ingresar podrá encontrar el concepto de CTS

Seleccionar el código 0904, correspondiente a la CTS

c. La CTS en la PLAME debe ser registrada como “devengado” en el mes en el que se origina la obligación de efectuar el depósito de la CTS, o el pago de la cuota de la remuneración integral anual o el pago de la CTS trunca en la liquidación de beneficios sociales, y como “pagado” en el mes en que se efectúe el depósito o el pago de este beneficio.

b. Luego de activado el concepto, será visualizado al momento de realizar la declaración, para tal fin, ingresar a DETALLE DE LA DECLARACIÓN, dentro de DECLARACIONES JURADAS, y luego a EDITAR DETALLE, finalmente a INGRESOS, donde se registrará el pago de la CTS. Ingresar a detalle del trabajador CTS generada desde el primer mes del periodo a liquidar

CTS pagada

3. CTS devengada y pagada en la PLAME Cuando el empleador cumple con su obligación de realizar el depósito oportuno de la CTS, así como el pago de la cuota de la remuneración integral anual o la liquidación de beneficios sociales, la declaración del monto “devengado” coincidirá con la del monto “pagado”. a. Si la CTS devengada no es pagada en el mes de declaración, el empleador declarará en la PLAME sólo en el rubro de “devengado” para, posteriormente, en el mes en el que se realice el pago declararlo en el rubro de “pagado”.

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

N° 781, Segunda quincena, ABRIL 2014 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA

B3

INFORMATIVO CASUÍSTICA Registro obligatorio, independientemente del pago en: • Mayo y noviembre – meses de depósito; • Mensualmente – en caso de la remuneración integral anual; • Al momento del cese.

Deberá escribir el nombre del concepto creado

b. Posteriormente y, en el mes en el que efectivamente se realiza la cancelación o depósito se registrará el adeudo completo más el interés financiero generado hasta el momento del depósito. En este caso, se debe registrar el interés tanto en “devengado”, como en la suma del cálculo de CTS en “pagado”.

Al terminar el proceso deberá guardar el concepto recién creado para que se visualice en los ingresos del trabajador.

Se declara la CTS pagada más el interés de la CTS devengada Se registra sólo el interés de la CTS devengada

c. De lo contrario, se podrá registrar los intereses financieros generados a través de la creación de este concepto en la planilla electrónica, sin que ello suponga afectación alguna. Por lo que habrá que ingresar a MODIFICAR en el REGISTRO DEL EMPLEADOR, luego a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS, y seleccionar OTROS CONCEPTOS. Seguidamente crear el concepto INTERÉS DE CTS.

Ingresar para crear y activar conceptos en la PLAME

B4

N° 781, Segunda quincena, ABRIL 2014 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA

Los “intereses de CTS” no son conceptos remunerativos, por lo tanto se encuentran inafectos a tributos, descuentos y aportaciones

d. Para que se vea reflejado el concepto recién creado en la PLAME, deberá grabar el mismo para después visualizarlo y registrar el interés de CTS, tanto en “devengado” como el “pagado”, al momento de cancelar la CTS no depositada oportunamente. 

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE