Regimenes Patrimoniales Del Matrimonio

REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO El matrimonio, es un acto eminentemente consensual, en la medida en que requiere

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REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

El matrimonio, es un acto eminentemente consensual, en la medida en que requiere la concurrencia de voluntades de los futuros esposos. Dicho consentimiento debe recaer sobre un proyecto de vida en común y se presta mediante el cumplimiento de las formalidades por ello es necesario organizar un régimen referido a la propiedad y al manejo de los bienes que cada uno por adquiere o que adquieren ambos. A ello se refieren los regímenes patrimoniales del matrimonio.

Los regímenes patrimoniales del matrimonio determinan cómo contribuirá cada uno de los cónyuges en la atención de las necesidades del hogar y del grupo familiar, así como la repercusión que el matrimonio tendrá sobre la propiedad y administración de los bienes presentes o futuros de los cónyuges y, también, la medida en que esos bienes responderán ante terceros por las deudas contraídas por cada uno de los esposos.

existen diversos regímenes patrimoniales del matrimonio, como el de separación de bienes, el régimen dotal, el régimen de comunidad, el régimen de comunidad de adquisiciones a título oneroso o el régimen de participación en las ganancias; sin embargo, nuestra legislación ha considerado únicamente el régimen de sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios .

Las obligaciones que contraiga cada cónyuge por sí sólo serán atendidas con sus bienes propios, ello obedece a la manifestación de la autonomía patrimonial de los cónyuges, así como son titulares del activo también lo son del pasivo que les afecte. Si los cónyuges contraen obligaciones conjuntamente, la responsabilidad patrimonial de ambos depende de que las deudas sean solidarias En el caso de separación de patrimonios fijada convencionalmente antes de la celebración del matrimonio, los contrayentes optan por éste régimen ejerciendo su derecho de opción y observando la formalidad prescrita ad solemnitatem. En el caso de separación de patrimonios fijada convencionalmente durante la celebración del matrimonio, los cónyuges varían el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios haciendo uso de su derecho y siguiendo la formalidad señalada bajo sanción de nulidad. También se tiene el caso de que la separación de patrimonios durante el matrimonio puede ser impuesta vía judicial a pedido del cónyuge agraviado, cuando el otro cónyuge abusa de las facultades que le corresponde o actúa con dolo o culpa. En los casos mencionados se comprueba una conducta perjudicial en la gestión de los bienes que justifica no mantener la comunidad económica que supone la sociedad de gananciales. Resultando que en este proceso a pedido del cónyuge perjudicado se puede dictar todo tipo de medidas cautelares para la seguridad de los intereses de aquel. La separación de patrimonios surte efecto desde la notificación con la demanda, para las relaciones entre los cónyuges. Frente a terceros, su efecto surge desde la fecha de inscripción en el registro de la persona

ALUMNO: LUDEÑA QUISPE, Christian Emilio