Deficiencias patrimoniales

3. ¿Quiénes cubren las deficiencias patrimoniales? Cuando el patrimonio computable sea menor al patrimonio requerido exi

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3. ¿Quiénes cubren las deficiencias patrimoniales? Cuando el patrimonio computable sea menor al patrimonio requerido existirá deficiencia patrimonial, ésta debe ser cubierta por la empresa controladora o la empresa responsable. Cuando dicha deficiencia se presente, la empresa controladora o la empresa responsable deberá informarlo inmediatamente a la Superintendencia de Bancos; de no hacerlo quedará sujeta a las sanciones previstas en, la Ley de Bancos y Grupos Financieros, sin perjuicio de aplicar otras disposiciones legales que correspondan. Asimismo, deberá subsanar la deficiencia. Si la empresa controladora o la empresa responsable no regulariza la deficiencia patrimonial que de conformidad con la ley sea causa de disolución total de la empresa deficitaria de que se trate, la Superintendencia de Bancos solicitará a juez competente la disolución correspondiente.

Título IX Capítulo I Ley de Bancos y grupos financieros Decreto número 19-2002 El congreso de la república de Guatemala