Regimenes Laborales en El Peru

Roque David Calonge Rojas Abogado Régimen Laboral de la Actividad Pública DECRETO LEGISLATIVO 276 Régimen Laboral de

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Roque David Calonge Rojas Abogado

Régimen Laboral de la Actividad Pública DECRETO LEGISLATIVO 276

Régimen Laboral de la Actividad Privada DECRETO LEGISLATIVO 728

Trabajadores del sector público

Trabajadores del sector privado

Régimen Laboral de la Actividad Pública DECRETO LEGISLATIVO 276

Régimen Laboral Régimen Laboral de la de la Actividad Privada Actividad Pública DECRETO DECRETO LEGISLATIVO 728 LEGISLATIVO1057

Trabajadores del sector público

Trabajadores del sector privado

Trabajadores del sector público



Verificando quién es el empleador: Sí el empleador es el ESTADO entonces tenemos que el trabajador pertenece al Régimen Laboral de Decreto Legislativo 276 o 1057

Sí el empleador es UN PARTICULAR entonces tenemos que el trabajador pertenece al Régimen Laboral de Decreto Legislativo 728



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Poder Judicial Ministerio Público ESSALUD SUNARP SUNAT Defensoría del Pueblo COFOPRI Tribunal Constitucional INDECOPI, etc.

Contrato de trabajo Boleta de Pago Reglamento Interno de Trabajo Ley de creación de la entidad estatal







Para saber que derecho y beneficios se le pueden aplicar, pues, cada régimen tiene sus propios beneficios y derechos. Ejm: Ley 24041 que regula la permanencia de un trabajador contratado, que tenga más de un año en una plaza orgánica. Este trabajador sólo puede ser cesado, previo proceso administrativo disciplinario, por falta grave.

Primero: Ser trabajador contratado por el Estado. Segundo: Trabajar en una plaza orgánica y permanente.

Tercero: Trabajar en la plaza durante más de un año permanente.







A los trabajadores del Régimen Laboral Decreto Legislativo 276. Nunca a los trabajadores del Régimen Laboral Decreto Legislativo 728 Nunca a los trabajadores del Régimen Laboral Decreto Legislativo 1057 (CAS)

D. Leg. 276 Al año y un día (Ley 24041)

D. Leg. 728 A los tres meses y un día (Art. 10 del D.S.003-97-TR Periodo de prueba)

D. Leg. 1057 No tienen protección a reposición sólo a INDEMNIZACION a razón de un sueldo por cada mes que falta para culminar el contrato. Tope de 3 sueldos (Ley 29849)

D. Leg. 276 Aguinaldo y se fija por Decreto Supremo DS 138-2011-EF (s/.300.00) Julio 2011 Decreto Supremo DS 219-2011-EF (s/.300.00) Diciembre 2011

D. Leg. 728 Gratificación de Diciembre 2011 es igual a la Remuneración del trabajador

D. Leg. 1057 No tiene derecho ni aguinaldo o gratificación, pero a partir de Julio del 2012 si tiene derecho a un AGUINALDO (Ley 29849)

D. Leg. 276

D. Leg. 728

Es de 30 días

Es de 30 días

D. Leg. 1057

Es de 15 días, pero a partir de la vigencia de la Ley 29849 (7 de abril del 2012) tienen derecho a 30 días

D. Leg. 276

No existe

D. Leg. 728

Sí existe, es igual a un Remuneración mensual

D. Leg. 1057

No existe

Muchas gracias

[email protected]