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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO

“FACULAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS” “REGIMENES LABORALES EN EL PERU”

Presenta: Luis Rafael Capacoila Mamani Docente: Lily Maribel Trigos Sanchez

Puno – Perú 2020

¿QUE SON LOS REGIMENES LABORALES? Un régimen laboral es el conjunto de funciones y actividades esenciales y propias de la administración pública y privada, El régimen laboral es aquel en el cual los trabajadores gozan de los siguientes derechos:     

ESSALUD: el empleador paga el 9% CTS: que es equivalente a un año de sueldo. Gratificaciones en julio y diciembre. Asignación familiar del 10% si tiene hijos menores a 18 años. Vacaciones 30 días al año.

¿CUÁLES SON LOS REGIMENES LABORALES EN EL PERU? Los regímenes laborales en el Perú se dividen en dos, Regímenes públicos y los Regímenes privados, los cuales están dictados por Decretos Legislativos. los regímenes más importantes y más usados son los siguientes:   

Régimen laboral para la Actividad Publica DECRETO LEGISLATIVO N° 276. Régimen laboral para la Actividad Publica DECRETO LEGISLATIVO N° 1057. Régimen laboral para la Actividad Privada DECRETO LEGISLATIVO N° 728.

¿CUÁLES SON LOS REGIMENES LABORALES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA? REGIMEN LABORAL PRIVADO N° 728

Este régimen de la carrera administrativa, es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores privados. CONTRATOS DE TRABAJO Los contratos de trabajo son acuerdos entre el empleador y el empleado que se basan en 3 elementos esenciales: 1. El servicio debe ser personal (no puede ser delegado), 2. Relación de subordinación entre el trabajador y el empleador, 3. Salario que el empleado recibe por el trabajo realizado.

REGLAS GENERALES Jornada de trabajo para los empleados: Ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas por semana como máximo. 

Horas extraordinarias de trabajo: Se pagan con un recargo a convenir, pero por las primeras 2 horas no podrá ser inferior al 25% por hora (calculado sobre la remuneración mensual del trabajador). Por las horas restantes no será inferior al 35% por hora.



Turno de noche: De 10:00 p.m. a 6:00 a.m. El pago a los empleados no será inferior al salario mínimo mensual más un recargo del 35% como mínimo.



Salario mínimo vital: S/ 850 (Aproximadamente US$ 250).



Periodo de prueba: Todos los contratos antes mencionados permiten un periodo de prueba de 3 meses. Durante este plazo, el empleado no tiene derecho a indemnización en caso de despido arbitrario. Este periodo de prueba se puede extender a 6 meses para los trabajadores cualificados o aquellos en puestos de confianza y a 12 meses para el personal directivo.

BENEFICIOS Vacaciones anuales: El trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones anuales pagadas de 30 días calendario por cada año completo de servicios. El salario pagado durante vacaciones es equivalente al salario mensual del empleado. Gratificaciones: De acuerdo a la legislación peruana, el empleado tiene derecho al pago de 2 gratificaciones por año, la primera en julio (Día de la Independencia) y la segunda en diciembre (Navidad). Cada gratificación es equivalente al salario mensual que el empleado está recibiendo en el momento en que se paga dicha gratificación. Seguro Social de Salud: El empleador está obligado a pagar aportaciones al sistema de salud pública con el fin de permitir que proporcione servicios de salud a los empleados. Este aporte es equivalente al 9% del salario mensual del empleado y es responsabilidad del empleador declararlo y pagarlo. Asignación familiar: Es un pago mensual de 10% sobre el salario mínimo vital vigente. Se paga a los empleados que tienen uno o más hijos dependientes menores de 18 años, o hijos mayores de 18 años inscritos en programas de educación profesional o universitaria Participación en los beneficios: Las empresas que cuentan con más de 20 empleados y que desarrollan actividades que generan ingresos con su actividad comercial tienen la obligación de distribuir un porcentaje de sus ingresos anuales entre sus empleados, antes de deducir impuestos. Este porcentaje depende de la actividad principal de la empresa.

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Es un beneficio social que busca cubrir las contingencias derivadas de la terminación del empleo. Esta compensación se devenga desde el primer mes del inicio de la relación laboral. El empleador debe hacer el depósito de la CTS en la cuenta bancaria indicada por el empleado dos veces al año (mayo y noviembre). El monto semestral a ser depositado equivale a un doceavo de la remuneración por cada mes completo de servicios durante dicho período. En este sentido, la cantidad que se deposite en un año por cada empleado será de aproximadamente un salario mensual. Sistema de Pensiones: El empleado puede optar por unirse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). La tasa aplicable del SNP es del 13% de la remuneración mensual del trabajador y la tasa del SPP es en promedio de 13.2%. Esta aportación es asumida por el empleado, pero el empleador es responsable de su cobro.

¿CUÁLES SON LOS REGIMENES LABORALES DE LA ACTIVIDAD PUBLICA? REGIMEN LABORAL PUBLICO N° 276 Este régimen de la Carrera Administrativa, es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos. La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructura organizacional de cada entidad.

REGIMEN LABORAL PUBLICO N° 1057 El Contrato Administrativo de Servicios – CAS constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio . Regla: Todas las entidades del Estado pueden contratar por CAS a) Decreto Legislativo Nº 1057/ Decreto Supremo 75-2008-PCM b) Ley Nº 29849: dispuso la eliminación progresiva del CAS. c) El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: d) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida. e) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. f) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo. g) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo., h) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público., i) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales. j) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales públicos generales., k) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, l) A la libertad sindical m) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones n) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. o) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.

DIFERENCIAS ENTRE LOS REGIMENES Durante el proceso de gestión de los servidores de los estados se dan las siguientes diferencias: Régimen Laboral Público

Régimen Laboral Público

276

CAS

Selección: El ingreso a la carrera

Existen normas orientadas

administrativa se realiza

al proceso de selección y

obligatoriamente mediante un concurso

contratación; sin embargo,

 

público de méritos.

aún se requiere regulación

 Capacitación:

Constituye (i) un deber y un requisito

Los trabajadores CAS

 

previo para acceder a los mecanismos

están incluidos en el

de promoción contemplados en la

proceso de capacitación de

LBCA, (ii) un derecho de los

las entidades. (Decreto

servidores públicos.

Legislativo 1025)

Diferencias

Selección   

 

La norma que regula el ascenso dentro  Promoción:

de la carrera administrativa prohíbe la

 

promoción automática y establece la realización de hasta 2 concursos

No existe la promoción ni el ascenso.

anuales de mérito para ascenso. Evaluación:   

Es un proceso obligatorio que se debe realizar en forma permanente y se

 

 Desplazamiento:    

califica en forma periódica.

Se reconocen distintos niveles de desplazamiento dentro y fuera de la entidad. Para ello se debe considerar como criterios la formación,

Sólo puede ser utilizada para identificar necesidades de capacitación.

Designación temporal, rotación temporal, comisión de servicios.

capacitación y experiencia del servidor, según su grupo y nivel de carrera de origen. Para la LBCA y el sistema único de remuneraciones, la administración Remuneración e Incentivos:

pública constituye una sola institución, siendo sus principios: universalidad, base técnica, relación directa con la

La que se pacte en el contrato.

carrera administrativa y adecuada compensación económica. Fallecimiento, extinción de la entidad contratante,

Desvinculación:

Se reconoce el derecho a la estabilidad

renuncia, mutuo disenso,

laboral de los servidores de carrera,

invalidez absoluta

motivo por el cual ningún servidor

permanente sobreviniente,

puede ser cesado ni destituido por

resolución arbitraria e

causas ajenas a las previstas por ley y

injustificada,

sin previo proceso administrativo

inhabilitación

disciplinario.

administrativa, judicial o política. y vencimiento del plazo del contrato.