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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD LOS REGÍMENES ADUANE

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

LOS REGÍMENES ADUANEROS CURSO: CONTABILIDAD DE EMPRESAS COMERCIO EXTERIOR ALUMNA: VICENTE SALAZAR MARYROSA

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PROFESOR: NUÑEZ SOTO, JAIME MARTIN

Callao, Agosto del 2019 Perú

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Índice INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 3 Regímenes aduaneros .................................................................................................................... 4 1.1

Concepto ....................................................................................................................... 4

1.2 Clasificación ........................................................................................................................ 4 1.2.1 Régimen de Importación .............................................................................................. 4 1.2.2 Régimen de Exportación .............................................................................................. 7 1.2.3 Régimen de Perfeccionamiento .................................................................................... 9 1.2.4 Régimen de Depósito Aduanero................................................................................. 11 1.2.5 Régimen de Tránsito .................................................................................................. 11 1.2.6 Régimen Aduaneros Especiales o de Excepción ........................................................ 12 2.

Comentarios ........................................................................................................................ 12

3.

Conclusiones ....................................................................................................................... 14

4. Bibliografía ............................................................................................................................. 16

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo detallar de manera breve, sencilla los diferentes aspectos sobre los regímenes aduaneros existentes en nuestro país, brindando un resumen del contenido de cada uno de ellos y las diferentes informaciones que se ha podido encontrar sobre los mismos, los subtipos que hay dentro de ellos, los requisitos, plazos y otros que se han mencionado dentro del trabajo, y a partir de ello generar los respectivos comentarios y conclusiones a los que se ha llegado.

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Regímenes aduaneros 1.1 Concepto Son los procedimientos a los cuales puede ser sometida una mercadería, ya sea nacional o extranjera, para ser destinada a cualquiera de los siguientes Regímenes: Importación, Exportación, Perfeccionamiento, Depósito Aduanero y Tránsito; de acuerdo a las necesidades y requerimientos. Cada uno de estos Regímenes están normados por normas especiales como son la Ley General de Aduanas, su reglamento y los Procedimientos específicos.

1.2 Clasificación 1.2.1 Régimen de Importación Importación para el Consumo

Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras

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Requisitos respecto del Importador 

Requisitos respecto de las mercancías

El dueño o consignatario debe contar con



RUC activo y no tener la condición de no 

pueden ser destinadas. 

habido.

Las mercancías de importación prohibida no

Mercancías Restringidas: contar con la

Pueden solicitar la destinación aduanera a este

documentación

régimen utilizando su DNI en el caso de

numeración de la declaración salvo en

peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o

aquellos casos esta se obtenga luego de

Salvoconducto

numerada la declaración.

tratándose

de

extranjeros;

considerándose entre éstos:

exigida

antes

de

la

Modalidades y plazos para destinar las

 Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de

mercancías 

En el despacho anticipado, dentro del plazo

mercancías, cuyo valor FOB por

de quince (15) días calendario antes de la

operación no exceda de mil dólares

llegada del medio de transporte.

americanos (US$ 1,000.00) y siempre que

registren

hasta

tres



(3)

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, las mercancías deben ser sometidas

importaciones anuales como máximo.

al despacho excepcional, dentro del plazo de

 Las personas naturales que por única

treinta (30) días calendario computados a

vez, en un año calendario, importen

partir del día siguiente del término de la

mercancías, cuyo valor FOB exceda

descarga.

los mil dólares americanos (US $

Requisitos

1,000.00) y no supere los tres mil

destinación aduanera

dólares americanos (US $ 3,000.00).



Corresponder a un solo consignatario y,



Estar consignadas en un solo manifiesto de

 Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales

que

destinen

de

las

mercancías

para

su

carga. 

Despachos parciales mercancías amparadas

sus

en un solo documento de transporte que no

vehículos y menaje de casa, en

constituyan una unidad, salvo que se

ejercicio de sus derechos establecidos

presenten en pallets o contenedores

en las disposiciones legales.

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Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Estas mercancías deben ser identificables, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna salvo la depreciación normal de su uso. 

Plazo: Hasta 18 meses computado a partir de la fecha del levante.



Bienes: Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las establecidas en el R.M.N° 287-98- EF/10 y modificatorias. (equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, entre otros)



Garantía: Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen.



Contratos y/o Convenios con el Estado: La admisión temporal para reexportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, se regulará por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la LGA y su Reglamento.



Conclusión del Régimen:  Reexportación de la mercancía  El pago de derechos arancelarios e impuestos aplicables más los recargos de corresponder a partir de la fecha de numeración de la DAM hasta la fecha de pago. (Nacionalización)  Destrucción total o parcial de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

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Reimportación en el mismo estado

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación. 

Plazo: Hasta 12 meses computado a partir de la fecha de término del embarque de la mercancía exportada.

1.2.2 Régimen de Exportación

Régimen de Exportación Definitiva

Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno. 

Plazos: Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendarios desde el día siguiente de la numeración de la declaración.



Regularización: 30 días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de término del embarque.



Respecto del exportador o consignante: Podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte.



Respecto de las mercancías: Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, salvo mercancía prohibida. Mercancía restringida está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo, a reconocimiento físico obligatorio



Documentación Exigible:

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o Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga, según corresponda. o Copia SUNAT de la factura o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero. o Documento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial. Régimen de Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado

Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. 

Plazo: Hasta 12 meses computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. (Art. 65 LGA). Ampliación del plazo en casos justificados.



Mercancías importadas: Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación.



Conclusión del Régimen: La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado;

La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo

autorizado. Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen

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1.2.3 Régimen de Perfeccionamiento Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento: ► Transformación de las mercancías; ► Elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y, ► La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento 

Plazo: Hasta 24 meses computado a partir de la fecha del levante. Ç



Bienes: Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto a exportar (producto compensado), incluye los bienes que son absorbidos en el proceso productivo, mercancías que se sometan a reparación, restauración o acondicionamiento.



Garantía: Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen.

Régimen de Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo

Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. ► Transformación de las mercancías; ► Elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y,

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► La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento 

Plazo: Hasta 12 meses computado a partir de la fecha del embarque.



Base Imponible: Cuando las mercancías exportadas temporalmente sean reimportadas, la base imponible se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor del producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y el retorno de la mercancía.



Conclusión: Con la reimportación de la mercancía objeto de beneficio en uno o varios envío siempre dentro del plazo de 12 meses.

Drawback

Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria

Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. ► Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición. ► Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia. 

Plazo: La declaración de exportación debe presentarse en el plazo de 1 año contado desde la fecha del levante de la declaración de importación.



Bienes: Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son aquellas que sean sometidas a un proceso de transformación o elaboración, que se

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hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. 1.2.4 Régimen de Depósito Aduanero

Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. 

Plazo: Plazo máximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración.



Destinación: La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo.



Certificado de Depósito: Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado.

1.2.5 Régimen de Tránsito

Régimen de Tránsito Aduanero Mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos según el Reglamento. 

El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre.



El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento 11

Régimen de Transbordo

Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento Reembarque

Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. 1.2.6 Régimen Aduaneros Especiales o de Excepción 

Envíos o Paquetes Transportados por el Concesionario Postal



Ferias y exposiciones internacionales



Vehículos para turismo



Duty Free



Rancho de Nave



Material de Uso Aeronáutico



Material de guerra



Servicios de Mensajería Internacional



Envíos de entrega rápida

2. Comentarios 

Los regímenes de importación son indispensables para el transporte internacional de mercadería, cada uno de los importadores deben estar al tanto de cada uno de los regímenes, los mismos que puedes ya que pueden beneficiar al importador con la exoneración del pago de los impuestos en caso de requerirlo, también debemos tomar en cuenta la finalidad de cada mercadería para que se puedan acoger a cada uno de los regímenes cada uno de ellos 12

termina con la importación definitiva pagando los aranceles dispuestos por la ley o con la reexportación hacia otro territorio aduanero. 

El régimen de exportación, trae consigo cierta finalidad, si hablamos del régimen de exportación definitiva, éste facilitará el despacho para la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior, y si hablamos de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado ,podemos decir que se hace comúnmente porque al ser las mercancías reimportadas no van estar sujetas al pago de los derechos arancelarios, algo que es muy conveniente para las empresas que están realizando la reimportación.



Dentro del régimen de perfeccionamiento tenemos entre los más esenciales al de perfeccionamiento activo, ya que éste

interesa a empresas industriales que

produzcan bienes para la exportación dado que todos los servicios relacionados con dichas operaciones están exentos del IGV, así como

también puede

interesar a empresas que quieran realizar operaciones sencillas (manipulaciones usuales), sobre mercancías importadas antes de su reexportación y para el de perfeccionamiento pasivo tenemos, que va interesar a empresas industriales que quieran producir bienes en el extranjero y reimportarlos de nuevo, dado que puede realizar dicha producción fuera sin coste o con un coste menor al coste de producirla o transformarla en el propio país, asimismo interesa a empresas que quieran realizar operaciones sencillas sobre mercancías en el extranjero (manipulaciones usuales), para reimportarlas a continuación. 

Podemos decir que el régimen de depósito aduanero trae en si una serie de ventajas dentro de las operaciones internacionales que se realicen; por ejemplo, no hay límite de tiempo para el almacenamiento en un depósito aduanero, están permitidas las salidas y envíos parciales, hasta el momento en que las mercancías salen del depósito aduanero no hay obligación de afrontar el pago del arancel ni del IGV de importación. Esto significa que, al evitar tener que incurrir en este gasto a la llegada de las mercancías a puerto o aeropuerto de destino, se amplía el plazo en el que puede disponerse de ese capital; además de

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estos beneficios mencionados, también se tiene la ventaja de poder aprovechar la transferencia de mercancías libre de impuestos entre sitios autorizados.



El régimen de tránsito permite que las mercancías tanto bajo la modalidad de tránsito aduanero, reembarque y trasbordo puedan ser transportadas con control aduanero, es decir es un régimen exclusivamente encargado solo del transporte de las mercancías bajo la modalidad asignada.



El régimen aduanero especial o de excepción es un tipo de régimen aduanero. Que consiste en una serie de leyes o normas que controlan todos los procedimientos administrativos, derechos y deberes que se aplican a toda mercancía ingresada. De acuerdo a esto decimos que el régimen aduanero especial o de excepción se encarga de controlar todos los procedimientos referentes a una mercancía ingresada. Sin embargo, a diferencia de otros tipos de regímenes aduaneros. Este se encarga del control de mercancía especial o con una excepción aplicada.

3. Conclusiones 

Los regímenes aduaneros han sido diseñados para poder adecuarse a todos los escenarios posibles de comercio internacional, de ingresos y salidas de mercaderías. El empresario debe escoger el régimen que le permita optimizar la eficiencia de sus costos para aprovechar los beneficios tributarios que ofrece cada uno de los regímenes.

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Cada uno de los regímenes existentes, brindan beneficios dependiendo el tipo operación a la cual se dedica la empresa que importa la mercadería, así como del tipo de mercancía y su destino, por lo tanto no se puede concluir que un régimen sea mejor que otro, ya que se debe aplicar el más adecuado después de un análisis de todos los factores que intervienen.



Que en el análisis para escoger el régimen aduanero adecuado también se deben tomar en cuenta aspectos como: Tratados de Libre Comercio o acuerdos bajo los que se pueda amparar la mercancía, liquidez de la empresa importadora, instalaciones con las que se cuenta para almacenar la mercancía etc.



La aplicación del régimen es decisión del importador o exportador, y se autoriza cuando cumple con los requisitos estipulados para cada uno.



Lo que se puede mencionar acerca del Régimen de importación es que una vez, introducida la mercancía en el lugar aduanero, el importador dispone de unos plazos para dar destino a aquella, pudiendo elegir entre dos opciones principales: la importación a libre práctica o la importación a consumo. En todo caso, el transportista debe presentar la mercancía en la aduana más próxima, pudiendo permanecer en los almacenes aduaneros durante un tiempo determinado hasta que sea presentada una declaración por la que se le asigne un destino aduanero.



Con respecto al régimen de perfeccionamiento, podemos concluir que

las

“operaciones de perfeccionamiento” pueden ser: Desde reparaciones o manipulaciones usuales sencillas de la mercancías que no cambien su naturaleza (para conservar el buen estado o preparación de las mercancías importadas mientras están almacenadas antes de su distribución a la exportación u operaciones de mejora para la presentación o calidad comercial),hasta operaciones de complicados procesos industriales/químicos o tecnológicos.

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Si mencionamos el régimen de depósito aduanero además de ser un almacén puede ayudarte a aprovechar muchos de sus beneficios, que van más allá del simple almacenamiento de mercancías. El depósito de aduanas permite almacenar las mercancías importadas sin pagar derechos de aduana, ni el IGV de importación, hasta que sean despachadas y se pongan en circulación o tomen parte en un proceso aduanero diferente.

4. Bibliografía UNIVERSIDAD ICESI. (08 de Mayo de 2008). Recuperado el 20 de Agosto de 2019, de https://www.icesi.edu.co/blogs/icecomex/2008/05/09/88/ (06 de Noviembre de 2013). Recuperado el 20 de Agosto de 2019, de http://export.promperu.gob.pe/Miercoles/Portal/MME/descargar.aspx?archivo=F7D6 8802-E27A-4B9C-B2E0-9544590C17D7.PDF Agencias RANSA. (s.f.). Recuperado el 20 de Agosto de 2019, de https://www.agenciasransa.net/agenciasransa.net/es/seccionweb.php?3/informacion _interes/informacion_interes.html

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