Regimenes Aduaneros

Regímenes aduaneros en el Perú. Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, s

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Regímenes aduaneros en el Perú. Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal suspensivo o de perfeccionamiento. A continuación se presenta los tipos de regímenes aduaneros que puede solicitar el declarante de la mercadería:  Regímenes aduanero definitivos Los regimenes definitivos, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario. Los regimenes aduaneros definitivos pueden ser para las siguientes actividades: •

Importación: es el ingreso legal (a través de una aduana) de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo definitivo.



Exportación: es la salida de mercancías, en libre circulación, del territorio nacional (a través de una aduana) para su uso o consumo definitivo en el exterior.  Regímenes suspensivos

Los regímenes suspensivos son la omisión o prolongación del pago de tributos, éstos dependen del tipo de régimen que la mercadería adquiere. Los tipos de regimenes suspensivos son: •

Tránsito: mediante este régimen, se permite el paso a través del territorio nacional de mercancías provenientes de un país extranjero con destino a otro; con suspensión del pago de tributos, siempre y cuando se efectúe en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente.



Trasbordo: es el régimen aduanero por el cual, bajo control de aduanas, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio

de transporte utilizado para la llegada, a otro que es utilizado para su salida del país. •

Depósito: es el almacenamiento de mercancías, en lugares autorizados, que llegan a territorio bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. El plazo máximo de permanencia de las mercancías de este régimen es de 6 meses.  Regímenes temporales



Importación temporal: es el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen por resolución ministerial de economía y finanzas, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especifico. Luego deberán ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificación alguna en su naturaleza, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso. El plazo máximo para este régimen es de doce (12) meses; excepcionalmente para el caso de envases estos podrán permanecer por seis (06) meses adicionales al plazo original.



Exportación temporal: es la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo determinado, en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparación, cambio o mejoramiento de sus características. El plazo es de doce (12) meses.  Regimenes de perfeccionamiento



Admisión temporal: Es el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro

de un plazo determinado; luego de haber sufrido una transformación o elaboración.

Dichas

mercancías

deberán

estar

materialmente

incorporadas en el producto exportado. El plazo es de veinticuatro (24) meses. •

Drawback: es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.



Reposición de mercancías en franquicia: es el régimen aduanero por el cual se importan, con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.  Operaciones aduaneras

Reembarque: es el cambio de destino de las mercancías llegadas a un territorio aduanero, cuya internación al consumo no se ha efectuado y no se encuentren en abandono. El reembarque es sólo con destino al extranjero.