regimenes aduaneros

“MECANISMOS DE EXPORTACION E IMPORTACION” 1. MECANISMOS REGULADORES DEL COMERCIO EXTERIOR EN EL PERU: Los mecanismos reg

Views 118 Downloads 0 File size 581KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“MECANISMOS DE EXPORTACION E IMPORTACION” 1. MECANISMOS REGULADORES DEL COMERCIO EXTERIOR EN EL PERU: Los mecanismos reguladores son medidas de carácter administrativo (técnicos – legales) que tienden a influir en los flujos o volúmenes de importaciones o exportaciones. -

Una política neoliberalista utiliza mínimamente las regulaciones. Una política proteccionista tiende a utilizar todos los mecanismos reguladores.

Nuestra Constitución Política, en los principios generales del Régimen Económico, artículos 58 al 65, adopta una política neoliberal, pues en el artículo 63 prescribe que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres, pero si otro país o países adoptan medida proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede en defensa de éste, adoptar medidas análogas. Vale decir que permite la adopción de medidas proteccionistas sólo por reciprocidad. Los mecanismos reguladores del comercio exterior suelen clasificares en directos e indirectos, aduaneros y no aduaneros y arancelarios y no arancelarios o paraarancelarios. -

Son directos, los mecanismos reguladores que inciden en el volumen de importación o exportación como son las prohibiciones y restricciones. Son indirectos los que inciden en el precio y luego a través de éste inciden indirectamente en el volumen de importación, como sería el caso de elevar la tasa del derecho arancelario a una mercancía.

-

Las prohibiciones y restricciones de importación y exportación se dan en prevención de la salud pública, protección del medio ambiente y orden sanitario, de la flora y fauna, del patrimonio cultural, en defensa de la moral y seguridad interna y por decoro nacional. Las normas que regulan los bienes prohibidos y restringidos están sujetos a cambios o derogaciones dependiendo de las entidades encargadas de su supervisión. Existen otros mecanismos reguladores del comercio exterior como son el tipo de cambio, (para la importación rige el tipo de cambio de venta), los derechos anti-dumping para combatir el dumping, los derechos compensatorios para combatir los subsidios.



Dumping, antidumping y subsidios: o o

El dumping es la práctica comercial por la cual una empresa fija precios más baratos para los productos que vende en el exterior y más altos para los que vende localmente. El antidumping está considerado como una práctica proteccionista del comercio internacional ante la industria local, permitiendo en muchos casos que las

economías locales internacionales.

puedan

mantenerse

firmes

ante

eventuales

crisis

o

El término tiene una connotación negativa, pero los defensores del libre mercado ven al "dumping" como algo beneficioso para los consumidores y creen que los mecanismos proteccionistas para evitarlo tienen consecuencias negativas.

o

Según la Organización Mundial de Comercio (OMC) el dumping es condenable (pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con causar un daño importante a una rama de producción nacional en el país importador.

o

El subsidio es el aporte que realiza el estado para que los precios bajen al consumidor es decir paga una parte del producto. aunque no siempre es del estado el subsidio es solo la diferencia entre el precio real y el precio cobrado.

2. RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR: -El Decreto Supremo N° 187-99-EF, estable las disposiciones para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, por parte de las Empresas Verificadoras y prescribe que son de aplicación a la inspección previa a la expedición las disposiciones vigentes del Sistema de Supervisión de Importaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 659, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. -Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 131-2000-EF se incluyó una relación de mercancías contenidas en el anexo de la Resolución Ministerial N° 058-2001-EF/15, que serán objeto también de inspección previa cuyo valor FOB facturado fluctúe entre US$ 2,000 y US$ 5,000. -Dichas empresas tienen como función determinar el precio verificado de las mercancías antes mencionadas conforme al Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición, con el objeto de evitar formas de subfacturación, sobrefacturación o fraude, incluyendo la inspección en la calidad, cantidad y condición de la mercancía. -El documento mediante el cual las empresas verificadoras emiten su pronunciamiento sobre la inspección de las mercancías se denomina Informe de Verificación el mismo que tiene carácter de documentación complementaria a la DUA siendo su presentación obligatoria para iniciar el trámite en ADUANAS. -Este informe de verificación es utilizado por ADUANAS como un indicador de riesgo para sustentar cualquier discrepancia que tenga sobre el valor en aduana declarado sometido a la importación definitiva y no para determinar el valor en aduanas. 3. MECANISMOS DE EXPORTACION Y PASOS PARA EXPORTAR: Algunas razones para exportar son: o o o

Responder a un pedido de compra del exterior. Buscar nuevos mercados para reducir la dificultad de ventas en el mercado interno. Obtener mayores ingresos por la venta de productos a precios más rentables.

o o o

Vender los productos en mercados en donde se pueda colocar mayores volúmenes. Incrementar el volumen de producción: para alcanzar economía de escala. Ganar competitividad a través de la experiencia que se obtiene al comerciar productos en el mercado externo.

a. ¿Qué es exportación? Es el régimen aduanero que permite la salida de mercancías de territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. b. ¿Quién puede exportar? De preferencia, aquellas personas jurídicas (empresas) que se encuentran debidamente constituidas y que puedan emitir facturas (RUC). c. ¿Qué se puede exportar? Cualquier producto y que no se encuentre restringido (ej. Armas, químicos tóxicos, algunas especies de animales) o prohibido (ej. Patrimonio cultural, drogas). d. ¿A dónde exportar? o Mercados más cercanos. o Mercados grandes o en rápido crecimiento (económico, social). o Mercados similares (culturalmente). o Mercados donde la competencia es menos agresiva. o Mercados fácilmente accesibles. o Iniciar con los mercados donde pueda adquirir experiencia con el menos costo posible. e. ¿Que implica exportar? o Vender nuestros productos al exterior. o Comprometerse en vender productos de calidad. o Comprometerse en cumplir plazos y obligaciones. o Tener en cuenta que se debe producir lo que se demanda. o Contar con oferta exportable. o Recuerde que se debe producir lo que se demanda. o Contar con oferta exportable. o Recuerde que al exportar somos la imagen del Perú. DISTRIBUCION FISICA: a. ¿Cómo envió mis productos? o Por vía aérea, generándose un documento llamado guía aérea. (Air Wall Bill – AWB) o Por vía marítima, generándose el llamado conocimiento de embarque (Bill of Lading – B/L) o Por vía terrestre, generándose la carta porte (Wall Bill – WB) o Todos los documentos certifican que las mercancías han sido recibidas por el transportista. ENVASES Y EMBALAJES DE EXPORTACION:

o

ENVASE: es el material que contiene o guarda a un producto y que forma parte integral del mismo; sirve para proteger la mercancía y distinguirla de otros artículos. Ejemplo: etiquetado/rotulado, código de barras, información nutricional, reciclables.

o

EMBALAJE: son todos los materiales, procedimientos y métodos que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía. Ejemplo: cartón, madera, plástico, pallets o parihuelas.

MEDIOS DE PAGO: a. REMESA DIRECTA (R/d): o Deposito en cuenta bancaria o Alto riesgo para el exportador. Costo bajo. b. COBRANZA DOCUMENTARIA (C/d): o Banco del exportador tramita la cobranza contra la presentación de documentos de exportación. o Moderado riesgo para el exportador. Costo moderado. c. CARTA DE CREDITO (C/c O L/C): o Alta interacción entre bancos, implica “congelar” fondos del importador para garantizar el pago. o Bajo riesgo para el exportador. Costo alto. OPERACIONES DE EXPORTACION: Los primeros pasos en caso de: o

Empresa productora: o Perfil del producto. o Estudio del mercado. o Adaptación del producto a los requerimientos de mercado.

o

Empresa comercializadora: o Estudio de mercado. o Búsqueda y selección de proveedores locales. o Adaptación del producto a los requerimientos del mercado/ transferencia de las exigencias del pedido. “Para exportar es necesario INVERTIR.” PROMOCION COMERCIAL: La empresa deberá contar con material promocional: perfil de la empresa, folletos, catálogos. o

Búsqueda de oportunidades:

o o

Por medio de eventos de promoción comercial (ferias, misiones comerciales, ruedas de negocios). A través de promoción directa (sitios web propio, e-mails, cartas, faxes, catálogos, folletos, etc.), y en sitios web especializados/centros de información.

CONTACTOS Y NEGOCIACIONES:  Datos de nuestra empresa.  Datos del potencial importador.  Numeración de referencia.  Descripción exacta del producto y partida arancelaria.  Cantidad, peso, volumen y embalaje.  Cantidad disponible del producto a exportar.  Precio/termino comercial (INCOTERM).  Medio de transporte a utilizar.  Fecha posible de embarque/ plazos.  Medio de pago a utilizar: C/c, C/d, R/d.  Lugar de embarque/ desembarque.  Certificaciones, inspecciones.  Condiciones de venta.  Vigencia de la cotización. “El cliente potencial muestra interés en nuestra empresa y solicita una cotización. Remita su cotización formal por fax o e-mail.”

ENVIO DE MUESTRAS: o o o o

A menudo, los compradores interesados en nuestro producto solicitan muestras. Se remiten muestras sin valor comercial (MSVC). Generalmente se envían por medios postales. Descripción detallada/ficha técnica.

“Las muestras deben coincidir con lo especificado en la cotización remitida.”

Después de analizar las muestras, el cliente acepta la operación: o o o

El cliente remite una orden de compra O/C. La O/C tiene validez como “Contrato de Compraventa Internacional”. Comienza el proceso de exportación: IMPORTANTE: ELABORAR UN PROGRAMA PARA CUMPLIR CON LOS PLAZOS ESTIPULADOS.

TRAMITES DE EXPORTACION:

El exportador debe emitir una factura comercial y una lista de empaque (packing list). Luego, contacta con un agente de carga quien se ocupa de tratar directamente con el transportista. El agente de carga entrega al exportador el conocimiento de embarque (B/L, la guía aérea (AWB) o la carga porte (WB)

  

GESTION ADUANERA:

Mayor a $2000

Menor a $2000

NO requiere de Agente de Aduanas Debe llenarse la Declaración Simplificada (DS)

Valor FOB $2000

SI requiere de Agente de Aduanas Debe llenarse la Declaración Única de Aduanas (DUA)

“La agente de aduana tramita directamente ante Aduanas”. DOCUMENTACION REQUERIDA: o

FACTURA COMERCIAL: redactada en ingles si el país de destino no es hispanohablante.

o

LISTA DE EMPAQUE: relación simple detallando el contenido de lo que se embarca.

o

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (B/L, AWB, WB): documento que certifica que las mercancías han sido recibidas por el transportista.

o

CERTIFICADO DE ORIGEN: documento que certifica que la mercancía ha sido elaborada en el Perú, permite acogerse a beneficios arancelarios en los países de destino. CERTIFICADO FITOSANITARIO: documento que certifica que las plantas o vegetales frescos se encuentran libres de plagas.

o o

CERTIFICADO ZOOSANITARIO: documento que certifica que los animales o productos de origen animal son inocuos.

o

Certificado CITES: documento necesario para exportar madera, flora, fauna silvestre.

o

Certificado sanitario: documento que certifica que el producto a exportar es apto para el consumo humano (alimentos, medicinas).

o

Certificado textil: también conocido como “visa textil”, es requerido para exportar confecciones a algunos países.

o

Otros documentos: emitidos a petición del importador y según el país de destino.

o

Pueden ser certificados de calidad, de inspección pre-embarque, complementarios a los certificados sanitarios, etc.

ALTERNATIVAS DE EXPORTACION: Si no se cuenta con grandes volúmenes de producción ni con el capital, se puede optar por vender a una empresa exportadora o asociarse con otras empresas a fin de satisfacer una demanda determinada.

LAS DIVISAS: Las divisas son dinero extranjero, constituido por cheques o letras, pagaderos fuera del país. Esta clase de dinero es necesitado por individuos o instituciones e la compra de bienes y servicios al extranjero, así como para hacer donaciones y préstamos a otros países. Las divisas existen debido a que no hay moneda única para todos los países, sin embargo las monedas fuertes como el dólar, la libra esterlina, etc., son utilizadas para estos fines. La función de las divisas es: transferir el poder de compra entre países y facilitar el intercambio entre la moneda local y la extranjera. Las formas en que un país obtiene divisas pueden ser las siguientes: 

Exportando bienes y servicios



Recibiendo ingresos por el turismo que hacen los extranjeros dentro del país.



Mediante las inversiones extranjeras.



Por los préstamos y las donaciones que puede recibir el país.



Mercado de Divisas. Son las diversas operaciones mercantiles (compra-venta) que se realizan con las divisas. El mercado de divisas puede ser al contado, cuando las divisas se compran o venden por entrega inmediata en uno o dos días hábiles y a plazo, cuando se compra y vende para ofertas futuras, generalmente a 30, 60, 90 y 180 días. La compra venta de divisas crea especulación, que consiste en sacar provecho de las posibles variaciones de los precios en el nivel de cambio. Este nivel se llama "tipo de cambio", que es la cotización que tiene la moneda en términos de otra, por ejemplo: la cantidad de moneda nacional que se da por una extranjera. Los tipos de cambio según la oferta y la demanda pueden ser: 

A la par: Una moneda nacional es igual a la extranjera cuando hay equilibrio en la demanda y oferta de divisas



Bajo la par: Hay que dar más monedas nacionales por una extranjera. Esto ocurre cuando hay escasez de divisas en el mercado.



Sobre la par: Hay que dar más monedas extranjeras por una nacional. Ocurre cuando en el mercado hay abundancia de divisas.

4. MECANISMOS PARA LA IMPORTACION: Muchas empresas peruanas desean comprar productos del exterior, pero no tienen alguna idea como iniciar el proceso. Aquí les damos algunos alcances iniciales del proceso de importación.

A. ¿Qué es la importación? La importación es el Régimen aduanero que autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el país. La institución encargada de autorizar el ingreso de las mercancías al país es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). o

Importador Es el dueño o consignatario que debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos: a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $

1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00). c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales. B. Régimen Tributario aplicable a las importaciones: Las mercancías sujetas al régimen de importación, según el tipo de mercancías, están sujetas al pago de los siguientes tributos:



Derechos de importación.



Impuesto Selectivo al Consumo.



Impuesto General a las Ventas.



Impuesto de Promoción Municipal.



Derecho Específico Variable.



Derechos Antidumping y Compensatorios.

C. Requisitos para Importar: 

Contar de preferencia con una empresa debidamente constituida y habilitada para importar para lo cual se debe inscribir en el Registro Unificado.



Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC).



Los importadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán obtener la autorización para la emisión de facturas para la importación de sus productos.

D. Secuencia de una Importación:

1. Contactar al proveedor del exterior y acordar la compra: Usualmente, el contrato de compra-venta internacional se instrumenta a través de una "Orden de Compra", la cual es la aceptación expresa de la oferta "Cotización" del proveedor. Con respecto a los precios en el comercio internacional, estos pueden ser de varios tipos. Los más comunes son ExWorks, FOB, y CIF. La utilización de las distintas condiciones de precio, muchas veces tienen que ver con la experiencia en comercio exterior que posean ambas partes, proveedor y comprador (consultar otras condiciones en Normas Incoterms).

2. Solicitar los servicios de una agencia de aduana -

El Agente de Aduana es un profesional que lo asesorará con respecto a los derechos de importación que le corresponde al tipo de mercadería que desea importar para poder analizar la viabilidad de la operación.

-

Además es quien le confeccionará la documentación aduanera correspondiente al ingreso y egreso de mercaderías del territorio.

-

Esta documentación, se realiza al momento de arribo de la carga al país (puerto destino), y es controlada y visada por el personal aduanero.

3. Efectivizar el pago al proveedor: El comercio internacional es una actividad en la que posee especial importancia la manera de pago y cobro de las operaciones de compra venta, por ello escoger el medio de pago más idóneo a cada operación, puede ser uno de los factores determinantes del éxito o fracaso de una transacción internacional. Uno de los medios de pago utilizado más frecuentemente es la carta de crédito. Este medio asegura el cumplimiento de las condiciones pactadas entre las partes. Con esta documentación en su poder el comprador puede realizar el

despacho a plaza de la mercadería a su arribo. Carta de Crédito: Es el documento esencial por el cual un banco se obliga a pagar al exportador por cuenta del importador. De acuerdo con la carta de crédito, el exportador deberá presentar ciertos documentos probatorios de haber realizado el embarque de la mercancía que requiere el importador.

Flujo de una Carta de Crédito

4. Despacho de la mercancía: Una vez que la mercadería llega al puerto destino, el despachador de aduana le informa al comprador el monto que debe depositarle al Estado Nacional por concepto de pago de los derechos de importación o nacionalización. Seguidamente, el despachador confecciona la documentación correspondiente y la presenta ante la delegación de Aduana del puerto destino, para que esta última, autorice el ingreso de la mercadería al territorio. 5. Contratación de flete: Una vez liberada la mercadería por Aduana, una empresa de transporte podrá retirar la mercadería del puerto y la traslada hasta el negocio del comprador.



Modalidades y plazos para destinar las mercancías: Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Importación para el Consumo: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Una vez que haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, las mercancías deben ser sometidas al despacho excepcional, para tal efecto el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica de rectificación de la Declaración Única de Aduanas.

b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. c) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. d) En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen. e) En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera. f) En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido. 

Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera: Las mercancías amparadas en una declaración deben: a) Corresponder a un solo consignatario y, b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del importador. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte, consignadas a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituyan una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores. La carga que ingrese amparada en un solo documento de transporte puede ser objeto de despachos parciales, conforme vaya siendo descargada. Cuando la mercancía se presente en contenedores, procede el despacho anticipado de mercancía que en forma parcial se destine al régimen de Importación para el Consumo y a otro régimen. En estos casos:

a) Las mercancías transportadas en un (01) contenedor deben ingresar al depósito temporal para su apertura y separación. b)



Las mercancías transportadas en dos (02) o más contenedores deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduana, no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal.

Solicitud de Autorización Especial de Zona Primaria: Para acogerse a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria o el comercio que así lo ameriten; en tal sentido, la solicitud debe contener la información y la documentación sustentatoria pertinente, así como las especificaciones necesarias que demuestren el carácter excepcional que justifique el traslado a la zona primaria con autorización especial. La solicitud de “Autorización Especial de Zona Primaria” (Anexo 2) debe ser presentada por el dueño o consignatario o su representante con la debida antelación en dos ejemplares, ante la ventanilla del área que administra el régimen. La solicitud debe haber sido aprobada (procedente) por el intendente o el funcionario a quien se haya delegado esta función, antes de la numeración de la declaración. La SUNAT a través del SIGAD, no permite la numeración de la declaración en el despacho anticipado con traslado a la zona primaria con autorización especial de aquellos dueños o consignatarios que tengan despachos similares pendientes de regularización cuyo plazo se encuentra vencido.



Canales de Control: Los canales de control son: a) Canal verde: La declaración seleccionada a canal verde documentaria ni de reconocimiento físico.

no

requiere

de

revisión

En este canal, el despachador de aduana no presenta ninguna documentación, pero debe guardarlos en su archivo, el cual debe estar a disposición de la SUNAT para las acciones de control que correspondan. b) Canal naranja:

La declaración seleccionada documentaria.

a

canal

naranja

es

sometida

a

revisión

Los envíos de socorro sólo están sujetos a revisión documentaria. c) Canal rojo: Si en la declaración seleccionada a canal rojo, está sujeta a reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento de Reconocimiento Físico Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. El despachador de aduanas puede solicitar el examen físico o reconocimiento físico de las mercancías amparadas en declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja antes de su retiro de la zona primaria.



Levante en cuarenta y ocho (48) horas Para efectos del otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con garantía previa, global o específica, de conformidad con el artículo 160º de la Ley. 2. Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. 3. Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. 4. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo señalado en el artículo 194º del Reglamento. 5. No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación de la mercancía, o la suspensión del despacho por aplicación de Medidas en Frontera. 6. Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al término de la descarga. 7. Tratándose de carga consolidada, el depósito temporal transmite la tarja al detalle:



En la vía marítima, hasta veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga.



En la vía aérea, hasta doce (12) horas siguientes al término de la descarga.



En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía, hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.



Valoración de mercancías: El valor en aduana de las mercancías se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa N.º 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 186-99-EF y modificatorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).



Tasa de despacho aduanero: La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración. La tasa también es aplicable para aquellas mercancías que excedan el límite señalado producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera.

REGIMENES ADUANEROS Los regímenes aduaneros permiten el control aduanero de entrada y salida de mercancías. Establece normas estandarizadas para que todo el proceso sea el correcto. Logra una clasificación universal entre las aduanas de todo el mundo. Hace posible el transporte legal de la mercancía que entra o sale de un territorio aduanero. Sin lugar a dudas cada país es libre de elaborar la normatividad de los diversos regímenes aduaneros de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios de los mismos. Un ejemplo tenemos al Perú, que años atrás contaba con 10 regímenes aduaneros y una operación aduanera; sin embargo, actualmente cuenta con 13 regímenes aduaneros dentro de los cuales ha incorporado como régimen aduanero al reembarque que anteriormente se le consideraba como una operación.

REGÍMENES ANTERIORES

REGÍMENES ACTUALES Importación para el consumo.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA

Reimportación en el mismo estado.

IMPORTACIÓN TEMPORAL

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA

Exportación definitiva.

EXPORTACIÓN TEMPORAL

Admisión temporal para reimportación en el mismo estado. Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

DRAWBACK

Drawback

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.

DEPÓSITO ADUANERO

Deposito aduanero.

TRÁNSITO

Tránsito aduanero.

TRANSBORDO

Transbordo.

OPERACIÓN DE REEMBARQUE

Reembarque.

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO: Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables así como el pago de los recargos y multas que hubieran, del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. (más información clic) REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Este régimen aduanero se utiliza para las mercancías que, habiendo sido exportadas definitivamente por algún motivo, son devueltas a nuestro país sin haber sufrido ninguna transformación, por lo que ingresan sin pagar ninguno derecho e impuesto aduanero, ya que no es una importación sino es el regreso de la mercancía peruana perteneciente a una exportación fallida. (más información clic) ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Este régimen aduanero anteriormente se le conocía como Importación Temporal siendo cambiado en la actualidad como Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, cambio muy acertado debido a que la palabra importación supone el compromiso del pago de derechos e impuestos correspondientes a la importación lo cual no se puede dar de manera temporal. Este régimen es utilizado para poder alquilar alguna máquina o herramienta del exterior y de esta manera sea utilizada en la producción de alguna empresa, lo que supone evitar la compra de dicha máquina para que posteriormente sea devuelta al exterior (reembarcada); siendo exigencia de ADUANAS que sea retornada en el mismo estado sin sufrir ningún cambio importante o modificatorio de la mercancía admitida temporalmente. Lo que sí permite es la posibilidad de reparación debido al uso de la misma, así como el cambio de una pieza, engranaje o soldadura. (mas información clic) EXPORTACIÓN DEFINITIVA Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Este régimen permite la salida temporal de mercancías para ser alquiladas al exterior o para participación en ferias, espectáculos o compromisos de este tipo que supongan una salida temporal de la mercancía con un posterior retorno de la misma sin haber sufrido ninguna transformación. La LGA establece que esté régimen permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Este régimen permite el ingreso de materias primas o insumos para ser utilizadas en la producción de mercancías que posteriormente serán exportadas; por lo que su ingreso se encuentra exonerado del pago de derecho e impuestos aduaneros, debiendo presentar en su reemplazo una garantía para asegurar el cumplimiento de este compromiso ante la ADUANA. Régimen Aduanero que permite el ingreso al país de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión de los derechos arancelarios por la importación de bienes, materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas que se transformarán y se incorporarán en el producto a exportar. El plazo es hasta 24 meses contados a partir de la fecha de numeración de la DUA. Ejemplos: Colorantes para teñido de hilos, botones para uso en confecciones, etc. Se comprende en éste Régimen los procesos de maquila. En ningún caso se destinará a este Régimen la mercancías en situación de abandono legal. Los solicitantes deberán constituir garantía por los derechos e impuestos suspendidos a favor de aduanas. Este régimen, puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica a través de una agencia de aduanas. Garantías 

Carta Fianza



Póliza de Caución



Nota de Crédito Negociable



Certificado Único de Compensación Tributaria



Warrant



Prenda



Hipoteca



Certificado bancario



Pagaré



Garantía nominal



Carta compromiso para buenos contribuyentes Se pueden acoger a este Régimen



Mercancía proveniente del exterior, solicitada dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente al término de la descarga.



Mercancías provenientes del Régimen de Depósito.



Mercancías provenientes de los Ceticos.

No aplican para Admisión Temporal 

Lubricantes



Combustibles



Fuentes de energía



Repuestos



Útiles de recambio



Productos que se encuentren en situación de Abandono



Productos de Importación Prohibida

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. Este régimen permite la salida de mercancía para:   

La transformación de las mercaderías. La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamblaje o adaptación a otras mercancías. La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. DRAWBACK Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancía, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Este sistema es aplicado para los casos que:

 

Una vez ingresado el bien al país, se lo somete a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, u otro perfeccionamiento o beneficio. O bien, se lo utiliza para modificar o envasar otro bien destinado a la exportación.

Aquellos exportadores que requieran solicitar este beneficio deberán acreditar y determinar el total de derechos de importación y la tasa de estadística correspondiente a los insumos importados, detallando en qué se están incorporando cada uno de ellos. Solamente será descontado el tributo abonado por los bienes importados directamente por el usuario del régimen, es decir, no se podrá descontar los tributos abonados por otro importador (que le haya vendido esos bienes). Cabe tener en cuenta, que la percepción del beneficio no podrá retrotraerse mas allá del año, contando desde la fecha de oficializaron aduanera. Asimismo, el beneficio obtenido por el uso de Drawback se encontrará alcanzado por el impuesto a la renta. El fisco deberá controlar minuciosamente antes de realizar una devolución, ya que existen diversas maniobras para figurar un tributo ajeno pagado como propio. No obstante, es un mecanismo que evita la doble imposición de bienes. Uno de los ejemplos sobre su aplicación en sectores se da en Perú, dónde laAsociación de Exportadores (Adex) propone que sea aplicado a la joyería de oro los actuales beneficios del régimen de restitución de derechos arancelarios a exportadores, que es definido como “drawback”. Dicha proposición de Adex había sido aprobada el pasado 28 de Diciembre de 2010 por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un paso que resta es la modificación de la lista de partidas arancelarias que están fuera del drawback y de la que forma parte la joyería de oro. Los exportadores requieren de este tipo de procesos para poder lograr más competitividad en el comercio exterior y, lo que traerá como positiva consecuencia una mayor dinámica de la economía. REPOSICIÓN DE MERCANCÍA CON FRANQUICIA ARANCELARIA Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancías en franquicia. En el caso que estas se exporten, podrán ser objeto de un nuevo beneficio. DEPÓSITO ADUANERO Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo

determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. TRÁNSITO ADUANERO Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados por operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento. TRANSBORDO Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. REEMBARQUE Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. INGRESO DEL EQUIPAJE INAFECTO DEL PAGO DE TRIBUTOS Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje: a) Prendas de vestir de uso personal del viajero. b) Objetos de tocador para uso del viajero. c) Objetos de adorno personal del viajero. d) Medicamentos de uso personal del viajero.

e) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero. f) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero. g) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio. h) Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero. i) Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero. j) Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil. k) Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional. Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes. Una (1) cámara fotográfica o cámara digital. Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional. Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video. Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil. Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego. Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo. Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia. Un (1) teléfono celular. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.

Hasta tres (3) litros de licor. Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos. Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes. Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00). Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil. El ingreso inafecto del equipaje se rige por las siguientes reglas: Si el viajero porta bienes en mayor cantidad y valor a los límites permitidos, sean nuevos o usados y siempre que hayan sido consignados en la Declaración Jurada de Equipaje, se aplica lo dispuesto en el inciso a) o b) del artículo 6º, según corresponda. El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) del artículo 4º y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos i), n), r), s) y t) del mismo artículo. En el caso del equipaje acompañado que no fue retirado en su totalidad a su arribo debe acreditarse que fue por causa no imputable al viajero en el plazo de treinta (30) días. Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles. INGRESO DEL MENAJE DE CASA Está afecto a un tributo único de 14% (*) sobre el valor en aduana, el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como menaje de casa: a. Muebles en general. b. Mantelería y ropa de cama. c. Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa. d. Artículos de cocina y repostería. e. Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias. f.

Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.

g. Herramientas domésticas. h. Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo. i.

Libros, uno (1) por título.

j.

Tres (3) alfombras o tapices.

k. Un (1) teléfono de abonado. l.

Aparatos de televisión.

m. Aparatos de reproducción de música. n. Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo. o. Una (1) computadora personal y sus periféricos. p. Un (1) aparato facsímil. q. Un (1) aparato o equipo de gimnasio. r.

Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

s. Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados. t.

Bicicletas.

u. Juguetes. v. Otros bienes de uso y consumo en el hogar. Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, ésta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio.

BIBLIOGRAFIA 1. www.elperuano.com.pe 2.

www.mincetur.gob.pe.

3.

www.mef.gob.pe.

4. www.minag.gob.pe/legales/INDEX.html. 5. www.sunat.gob.pe/legislacion/index.html. 6.

7.

www.prompyme.gob.pe.