Regimenes Aduaneros

Régimen 10 Importación para el consumo: Es el ingreso definitivo de mercancías al país, que podrán circular libremente e

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Régimen 10 Importación para el consumo: Es el ingreso definitivo de mercancías al país, que podrán circular libremente en el territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria. Régimen 75 Almacén especial: Este régimen especial aduanero las mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior. Régimen 72 Transformación bajo control aduanero: Mercancías con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación.

Régimen 20 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado: Las mercancías que se puede introducir al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación.

REGÍMENES DE IMPORTACIÓN

Régimen 21 Admisión temporal para perfeccionamiento activo: Las mercancías importadas por este régimen para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento deberán complicar estos fines: 1. Transformación, elaboración de nueva mercancías, etc.

Régimen 32 Reimportación en el mismo estado: Es el régimen que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.

Régimen 11 Reposición con franquicia arancelaria: Las mercancías importadas bajo el régimen de reposición con franquicia arancelaria y cuyo levante se haya autorizado son de libre disponibilidad y tendrán el mismo tratamiento que mercancías nacionalizadas, sin embargo si estas son exportadas definitivamente, no podrán acogerse nuevamente. Régimen 70 Depósitos aduaneros: Es un régimen especial, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin pago de derechos e impuestos y recargos aplicables, estos depósitos podrán almacenar mercancías de terceros.

REGÍMENES DE EXPORTACIÓN

Régimen 40 Exportación definitiva: permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una ZEDE, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legislación vigente.

Régimen 50 Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: La salida temporal de las mercancías con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, deberán ser susceptibles de identificación. Plazo de máximo de dos años.

OTROS REGÍMENES ADUANEROS

Régimen 53 Devolución condicionada: Este régimen permite la devolución automática total o parcial de los tributos al comex pagados po la importación de las mercancías que se exporten, se podrá acoger este régimen las mercancías que se exporten de manera definitiva y que utilicen o incorporen envases, materia prima, insumos, etc.

Régimen 51 Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una ZEDE ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación