Regimen Politico Electoral Guatemalteco

REGIMEN POLITICO ELECTORAL. Un sistema electoral es un conjunto de reglas que determinan cómo se llevan a cabo las elecc

Views 29 Downloads 0 File size 573KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REGIMEN POLITICO ELECTORAL. Un sistema electoral es un conjunto de reglas que determinan cómo se llevan a cabo las elecciones y los referendos y cómo se determinan sus resultados. Los sistemas electorales políticos están organizados por los gobiernos, mientras que las elecciones no políticas pueden tener lugar en empresas, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones informales. Los sistemas electorales consisten en conjuntos de reglas que rigen todos los aspectos del proceso de votación: cuando se realizan las elecciones, a quién se le permite votar, quién puede presentarse como candidato, cómo se marcan y emiten las papeletas de votación, cómo se cuentan las papeletas de votación (método electoral), límites en el gasto de campaña, y otros factores que pueden afectar el resultado. Los sistemas electorales políticos están definidos por las constituciones y las leyes electorales, por lo general son conducidas por comisiones electorales y pueden usar múltiples tipos de elecciones para diferentes cargos. Algunos sistemas electorales eligen a un único ganador para un puesto único, como representante de distrito en una asamblea nacional, primer ministro, presidente o gobernador, mientras que otros eligen múltiples ganadores, como miembros del parlamento o juntas directivas. Hay una gran cantidad de variaciones en los sistemas electorales, pero los sistemas más comunes son el escrutinio mayoritario uninominal, el sistema de segunda vuelta electoral, el escrutinio proporcional plurinominal y la votación preferencial. Algunos sistemas electorales, como los sistemas mixtos, intentan combinar los beneficios de los sistemas no proporcionales y proporcionales.

ANTECEDENTES La Asamblea Nacional Constituyente de 1984 emitió y promulgó la Nueva Constitución Política de la República en el año de 1985, al mismo tiempo que emitió el Decreto Número 1-85, que es con sus reformas la actual Ley Electoral y de Partidos Políticos, la cual tiene rango Constitucional, Dentro de la misma fueron creadas Dependencias El año en que se celebran los procesos electorales o procedimientos consultivos, la asignación indicada aumentara en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al proceso de elecciones, conforme la estimación que apruebe y justifique previamente el Tribunal Supremo Electoral. Dicha cantidad deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos del Estado y entregada al tribunal un mes antes de la convocatoria de dichos procesos electorales o procedimiento consultivo. Si transcurrido el plazo, El Tribunal Supremo Electoral no contara con dichos fondos, deberá tomar las medidas de emergencia necesarias para que el proceso electoral respectivo se lleve a cabo, tales como tratar prestamos con los banco del sistema con garantía de futuras asignaciones presupuestales, o bien ayudas directas del exterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la independencia y funcionalidad del Tribunal.

DERECHO AL SUFRAGIO En ambos aspectos, el derecho de sufragio se halla consagrado en el artículo 23 de la Constitución: «1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Así mismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan la leyes». Esta formulación ampara, por otra parte, otras formas de participación que no se manifiestan mediante el sufragio (participación en la Administración de Justicia o en la Administración); la explícita calificación del anterior como derecho subjetivo se contrapone a su consideración como «función» que, en el pasado, había servido para justificar limitaciones a la extensión del derecho (V. sufragio universal; sufragio censitario) o para imponer el deber de votar. Conocido también como derecho de voto, equivale al sistema de elección para los cargos públicos mediante la manifestación de la voluntad popular. El actual régimen electoral general o sistema electoral establece el sufragio universal o concesión del derecho de voto a todos los ciudadanos mayores de edad. Tal sistema tuvo su origen en el sufragio restringido, cuya más significativa manifestación era el sufragio censitario o régimen electoral general por el cual se atribuía el derecho de voto a las personas que acreditaran un determinado nivel de renta.

EL VOTO COMO ACTIVIDAD POLITICA La participación política puede definirse como toda actividad de los ciudadanos dirigidos a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se dirige al Estado en dicho país, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales. Las actividades que reúnen características similares en las cinco dimensiones forman los llamados modos de participación. Determinar estos modos permite clasificar a los ciudadanos según la forma en que participen y no solamente según el esfuerzo que estén dispuestos a asumir para hacerlo. Obviamente las personas pueden, y un porcentaje pequeño lo hace, tomar parte en actividades correspondientes a varios modos. Los modos de participación serían4: a) Votar, caracterizado por mucha presión sobre el gobierno, relativamente poca información sobre el objetivo de los votantes, resultado colectivo, alto grado de conflictividad, poca iniciativa personal y por no requerir de cooperación con otras personas. Comprende actividades como sufragar en elecciones nacionales, regionales y locales, plebiscitos y referenda. b) Campaña política, caracterizada por ejercer mucha presión, transmitiendo información variable según el tipo de campaña, resultado colectivo, alto grado de conflictividad, alguna iniciativa y cooperación variable. Incluye actividades como la de persuadir a otros a favor de un candidato, asistir a reuniones políticas, aportar dinero para campañas políticas, ser miembro de una organización política,

desplegar afiches, distribuir propaganda política. c) Actividad comunitaria, caracterizada por ejercer una presión variable dependiendo de la magnitud de la acción emprendida y del apoyo que ésta reciba, mucha precisión en la información, resultado colectivo, iniciativa y cooperación variables. Actividades de este modo comprenden ser miembro de una organización dirigida a resolver problemas comunes a un sector de la población, y trabajar individual o colectivamente para resolver problemas comunitarios. d) Actividad particular, caracterizada por ejercer poca presión y transmitir mucha información acerca de los objetivos del ciudadano, resultado individual, ausencia de conflictividad, requiere mucha iniciativa, pero no cooperación. Se incluyen aquí actividades como ponerse en contacto con funcionarios públicos respecto a asuntos individuales del ciudadano. e) Actividad de protesta, caracterizada por presión e información variable dependiendo de la magnitud y particularidades de la acción, resultado colectivo, altamente conflictiva, requiere mucha iniciativa y cooperación. Comprende actividades como asistir a manifestaciones y marchas de protesta, demandar fuerte y públicamente si el gobierno hace algo que se considera incorrecto o perjudicial, participar en campañas de desobediencia cívica. De estos modos de participación, votar es el único en el que usualmente toma parte más del 50% de la población hábil en los países democráticos; el resto de las actividades señaladas rara vez envuelve más de la cuarta parte de los electores. Esta circunstancia contribuye a resaltar la importancia del sufragio universal y libre como elemento fundamental e irremplazable de la democracia moderna.

SISTEMA ELECTORAL Un sistema electoral es un conjunto de reglas que determinan cómo se llevan a cabo las elecciones y los referendos y cómo se determinan sus resultados. Los sistemas electorales políticos están organizados por los gobiernos, mientras que las elecciones no políticas pueden tener lugar en empresas, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones informales. Los sistemas electorales consisten en conjuntos de reglas que rigen todos los aspectos del proceso de votación: cuando se realizan las elecciones, a quién se le permite votar, quién puede presentarse como candidato, cómo se marcan y emiten las papeletas de votación, cómo se cuentan las papeletas de votación (método electoral), límites en el gasto de campaña, y otros factores que pueden afectar el resultado. Los sistemas electorales políticos están definidos por las constituciones y las leyes electorales, por lo general son conducidas por comisiones electorales y pueden usar múltiples tipos de elecciones para diferentes cargos. Algunos sistemas electorales eligen a un único ganador para un puesto único, como representante de distrito en una asamblea nacional, primer ministro, presidente o gobernador, mientras que otros eligen múltiples ganadores, como miembros del parlamento o juntas directivas. Hay una gran cantidad de variaciones en los sistemas electorales, pero los sistemas más comunes son el escrutinio mayoritario uninominal, el sistema de segunda vuelta electoral, el escrutinio proporcional plurinominal y la votación preferencial. Algunos sistemas electorales, como los sistemas mixtos, intentan combinar los beneficios de los sistemas no proporcionales y proporcionales.

El estudio de los métodos electorales formalmente definidos se llama teoría de la elección social o teoría del voto, y este estudio puede tener lugar dentro del campo de la ciencia política, la economía o las matemáticas, y específicamente dentro de los subcampos de la teoría de juegos y el diseño de mecanismos. Las pruebas de imposibilidad como el teorema de la imposibilidad de Arrow demuestran que que cuando los votantes tienen tres o más alternativas, no es posible diseñar un sistema de votación que permita reflejar las preferencias de los individuos en una preferencia global de la comunidad, presente en países con el sistema electoral proporcional, y en países con el sistema mayoritario con mayoría simple como es el caso del Reino Unido, el teorema no se cumple en el sistema mayoritario uninominal con segunda vuelta electoral presente en las elecciones legislativas en Francia.

NORMATIVA CONSTITUCIONAL En lo tocante a la forma jurídica cultural más conocida, y es conocida por estar en boga, tenemos que hacer alusión a la condensación de la Constitución en normas, es decir, tenemos que hablar de la «Constitución normativa». La Constitución normativa es una especial configuración de una forma cultural jurídica, que no es la escrita, sino la derivada de la occidental normativa. Lo anterior no quiere decir que la Constitución normativa sea la única Constitución y que las Constituciones que no estén configuradas bajo la forma cultural occidental normativa no sean, paradójicamente, Constituciones. Simplemente quiere decir que la Constitución normativa es una «forma», de tantas habidas, en que la Constitución, en la época moderna, ha sido configurada. Por tanto, dado que para analizar una situación concreta debemos partir de datos concretos, tenemos que concluir que nuestros análisis posteriores atingentes a los tipos de normas constitucionales, su aplicabilidad, la supremacía, inviolabilidad e interpretación constitucional, los tendremos que enfocar desde la perspectiva de la «Constitución normativa», concretamente desde la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, con especial y sobrada referencia a la Constitución política del Estado libre y soberano de México. Pero ¿qué es una Constitución normativa? Según hemos apuntado en la primera parte de esta investigación, operada la expropiación por parte del Estado (como voluntad general en el sentido rousseauniano) de la creación del Derecho (en el sentido voluntarista de la dogmática formalista legalista); es decir, operada la transposición de la noción objetivista materialista del derecho arraigado en el «hecho jurídico» presente y preexistente en las cosas, a una «invención subjetiva y formal» reconducida por la «norma jurídica» creada a posteriori por el ser humano; por Constitución normativa entenderemos aquella norma jurídica que, siguiendo a Riccardo Guastini, regula por lo menos los siguientes materiales jurídicos: Las normas que disciplinan la organización del Estado y el ejercicio del poder Estatal, así como los órganos que ejercen esos poderes; Las normas que disciplinan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos;

Las normas que disciplinan la legislación; es decir, las que confieren poderes normativos y determinan las modalidades de formación de los órganos a los que esos poderes son conferidos, y Las normas que expresan los valores y principios que informan todo el ordenamiento.

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS Las reformas a la Ley Electoral y Partidos Políticos (LEPP), tan exigidas en las manifestaciones populares de 2015 y 2016, cuya segunda generación es analizada por la Corte de Constitucionalidad (CC), modifican en parte las reglas del proceso electoral guatemalteco, pero han dejado intacto el sistema político en el que se sostiene la democracia del país. La participación igualitaria de hombres y mujeres sigue siendo una ilusión, al igual que los mecanismos para la revocatoria del mandato de los gobernantes, la participación de partidos políticos departamentales o de representación de las minorías, entre otros. “Estos cambios no son del todo trascendentales porque tienen un impacto en el sistema electoral pero no en el sistema político”, dice Juan Carlos Sanabria, investigador experto en temas electorales de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies). La democratización interna de los partidos políticos y las acciones para la inclusión de los grupos de indígenas y mujeres, aún son tarea pendiente, agrega. Al igual que lo ocurrido en abril de 2016, cuando fue aprobada la primera generación de reformas de la LEPP, en este segundo proceso los partidos representados en el Congreso desoyeron el clamor de las organizaciones sociales y del Tribunal Supremo Electoral (TSE), y dejaron fuera las propuestas de estos. “Quisimos abarcar mucho en aquel entonces, pero no logramos los consensos necesarios y muchas cosas se quedaron pendientes”, reconoce el diputado de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Mario Taracena, quien entonces presidia el Congreso. En las primeras reformas se fortaleció el papel rector del TSE, se establecieron mecanismos para fiscalizar de mejor manera el financiamiento electoral, así como controles para la contratación equitativa de los medios de comunicación para las campañas proselitistas.

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 224. División administrativa. El territorio dela República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país. Sin embargo, cuando así convenga a los intereses dela Nación, el Congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía municipal. En cuanto al régimen administrativo, dentro de la estructura y organización del Estado, la nueva Constitución Política tiene una característica muy importante: por primera vez en nuestra historia política se establece la descentralización de la administración pública de Guatemala. Para ello se divide el territorio de la república en departamentos y éstos en municipios, pero para que la administración sea descentralizada y llegue a todos los rincones del país, se crean regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales, evitando así que todo esté concentrado en la ciudad capital o en las cabeceras departamentales, lo cual ha producido mucho retraso en el desarrollo de las comunidades que se encuentran alejadas de estos grandes lugares. Para tal efecto y practicar esta descentralización, se crean los consejos de desarrollo urbano y rural y demás entidades tanto Gubernamentales y No Gubernamentales que contribuyen grandemente al desarrollo del régimen administrativo del país, mismas que en su momento serán ampliadas en el presente informe. Por régimen administrativo entendemos aquel conjunto de normas que regulan la organización de funciones. A los fines de desarrollar el concepto anterior afirmamos que el Estado de Guatemala se divide, para su administración en departamentos y estos en municipios. Este mismo territorio para su desarrollo económico y social se divide en regiones. La organización administrativa responde a criterios de máxima descentralización, en la medida en la que distribuye el poder en sentido vertical (Nación, departamento, municipios) y horizontal (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y de administración pública, en tanto lo público no se reduce a lo estatal, sino que reconoce la concurrencia de entes no estatales en la gestión del bien común. En cuanto al contenido, las funciones de la administración son de garantía (Policía de seguridad, moralidad y salubridad), de provisión (Servicios Públicos) y de fomento (Principios de subsidiariedad y promoción). REGULACION CONSTITUCIONAL El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que tiene por objeto analizar un conjunto de fuentes, principios y leyes fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico de un país. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Las características del Derecho Constitucional son las siguientes:  Es una rama del Derecho Público que regula las relaciones entre el Estado y particulares cuando estos últimos actúan en sus potestades públicas.

 Protege el Estado de Derecho vigilando el cumplimiento de lo contenido en la Carta Magna o Constitución del Estado.  Principio de la soberanía popular es el derecho que tiene el Pueblo de elegir sus leyes y sus gobernantes.  Limita el actuar del Estado la Constitución limita el actuar del Legislador y los Poderes Públicos de un País.  Resultado del Poder Constituyente el pueblo lo ejerce directamente o a través de sus representantes. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO El Estado Constitucional de Derecho es aquel Estado que se rige por su Carta Magna o leyes aprobadas bajo el procedimiento establecido en su ordenamiento jurídico con el fin de garantizar el funcionamiento y control de los Poderes Públicos. El Derecho Constitucional tiene como finalidad establecer la forma de gobierno, las leyes que definen al Estado, regular los Poderes Públicos del Estado, organizarlos, mantener la división y no dependencia entre éstos, busca proteger el Estado de Derecho, mantener la soberanía de un país, establecer los medios y mecanismos de protección de garantías y Derechos Fundamentales de las personas, así como la forma de restituir algún derecho violentado por parte del mismo Estado, todo esto a través del documento llamado Constitución o Carta Constitucional, también llamada Carta Magna. La Constitución es la concretización del Poder Constituido, porque el estado queda formado en ella, así como su funcionamiento, sus poderes, pero mucho más importante sus límites, porque es a través de la Constitución de un país que se puede limitar el actuar de un gobierno, todas aquellas acciones fuera de dicha Constitución viola o contradice los derechos y garantías fundamentales de las personas por lo cual dicha acción debe ser considerada nula y debe garantizarse a los ciudadanos la no vulneración de aquellos derechos esenciales. IMPORTANCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL La Constitución y el Derecho Constitucional tienen como último fin garantizar y proteger el Estado de Derecho de los ciudadanos de un país. En diversos países existen órganos encargados de controlar la aplicación, interpretación y hacer respetar las normas y principios constitucionales, tal como el caso específico del Tribunal Constitucional de España o las Salas Constitucionales de los Tribunales Supremos de Justicia de algunos países de América Latina, dichos órganos solo buscan garantizar la protección de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos en caso de alguna vulneración de los mismos por parte de los órganos y entes del Estado.

LEY DE LOS CONSEJ0S DE DESARROLLO URBANO Y RURAL CAPITULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVO ARTICULO 1. Naturaleza. El Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, Xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca. ARTICULO 2. Principios. Los principios generales del Sistema de Consejos de Desarrollo son: a) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala. b) El fomento a la armonía en las relaciones interculturales. C) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administración pública. d) La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, Xinca y garífuna y de la población no indígena, sin discriminación alguna. e) La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, Xinca y garífuna y de la población no indígena. f) La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer. ARTICULO 3. Objetivo. El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada. CAPITULO II INTEGRACION Y FUNCIONES ARTICULO 4. Integración de Sistema de Consejos de Desarrollo. El Sistema de Consejos de Desarrollo está integrado por niveles, en la siguiente forma: El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo. El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo. El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo. ARTICULO 5. Integración de Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra así: El Presidente de la República, quien lo coordina;

Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xinca y uno del garífuna Un representante de las organizaciones cooperativas i) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios Dos representantes de las organizaciones campesinas Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales Un representante de las organizaciones de trabajadores Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo; Dos representantes de las organizaciones de mujeres; Un representante de la Secretaría Presidencia¡ de la Mujer; Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Un representante de las universidades privadas del país. El Vicepresidente de la República sustituirá, en caso de ausencia, al Presidente de la República. Los Ministros y Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo podrán ser sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios correspondientes. Los representantes a que se refieren los literales b) y de la g) a la o) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y los otros lo serán de acuerdo a los usos y costumbres o normas estatutarias propias. RÉGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 232. Contraloría General de Cuentas. La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley. .La Contraloría General de Cuentas (CGC) (oficialmente La Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala) es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos

del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. La Contraloría General de Cuentas fue establecida y se rige por los artículos 232 al 236 de la Constitución Política de la República, el 31 de mayo de 1985. Sin embargo, dicha entidad fiscal superior nace el 11 de marzo de 1945, en la constitución de ese mismo año. La Contraloría presenta al Congreso de la República por lo menos dos tipos de informes: En el artículo 233 de la Constitución, se establece el primero en el cual el mismo Contralor debe rendir un informe sobre su gestión cuando el Congreso lo solicite y de oficio dos veces durante el año. En el artículo 241 de la Constitución, se establece el segundo que trata sobre la rendición de cuentas del Estado por parte del Organismo Ejecutivo, en donde la Contraloría recibe la liquidación presupuestaria anual entregada por dicho organismo, y en un plazo no mayor de dos meses, esta liquidación debe ser remitida al Congreso acompañada con un informe y dictamen elaborado por la misma Contraloría. RÉGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas pública. Los primeros antecedentes de la Contraloría General de Cuentas se pueden descubrir en la época colonial. Desde 1609, las Cuentas del Reino de Guatemala debían rendirse a la contaduría mayor de México En enero de 1823, después de separarse Guatemala del imperio mexicano, la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Guatemala, estableció el tribunal y Contaduría Mayor de Cuentas y su primera disposición fue aprobar la Ley número 1, el24 de noviembre de 1824, constituyendo está, la primera Ley de la Contraloría General de Cuentas. Origen Histórico del Régimen control y fiscalización. Es considerada la entidad fiscalizadora superior de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. ANTECEDENTES HISTORICOS La historia de la Contraloría General de Cuentas se remonta al segundo viaje de Cristóbal Colón, cuando los Reyes Católicos nombraron a un funcionario para supervisar el manejo del presupuesto destinado a la expedición. Posteriormente en 1,609, de conformidad con la ley No. 82 del antiguo Reino de Guatemala, debía rendirse cuentas a la Contaduría Mayor de México, creada el 14 de agosto del año 1,605. El 14 de junio de 1,769, por Decreto del Rey Juan Carlos IV firmado en Aranjuez, se creó para Guatemala el empleo del Contador Provincial. En el año de

1810 España creó el Tribunal de Contaduría General para que examinara las cuentas de todos los que debían rendirlas, habiéndose creado esta sección para Guatemala. Con independencia de España pero con anexión a México, Guatemala inicia labores con extrema carencia de fondos económicos, lo que da lugar a que el 24 de diciembre de 1822, sea suprimida la Contaduría Mayor de Guatemala y tenga que someterse a entregar cuentas a México nuevamente. El 1 de julio de 1,823 se logra separar Guatemala del imperio, por lo que la Asamblea Nacional Constituyente en su vida independiente, el año siguiente aprobó la Ley No. 1, mediante la cual se creó la Contaduría Mayor de Cuentas el 24 de noviembre de 1,824. Esta contaduría estaba integrada por cuatro empleados: un tesorero, un interventor, un oficial mayor y un escribiente. Las obligaciones de la Contaduría Mayor de Cuentas eran las de exigir, calificar y custodiar las escrituras de los negocios de la entonces Hacienda Federal y las Finanzas de los empleados, así como vigilar a que quienes manejaban caudales, y tuvieran al día sus cuentas. Un punto relevante era, que si el gobierno quería realizar un gasto extraordinario sin estar decretado por la ley, la Contaduría Mayor de Cuentas podía manifestar su desacuerdo. Después de un arduo trabajo, el 24 de junio de 1,881 por Decreto Gubernativo 261, artículo 712 Código fiscal de la República de Guatemala, se crea la Dirección General de Cuentas, la cual tiene como objetivos: a) ejercer la inspección inmediata sobre todas las oficinas fiscales de la República en todo lo que se refiere a la contabilidad; b) centralizar las cuentas de todos los ramos de la hacienda pública, resumiéndolas en una cuenta general; y, c) registrar las órdenes de pago libradas contra el tesoro por el Secretario de Hacienda, los nombramientos de empleados en todos los ramos del servicio público, las contratas celebradas por el Poder Ejecutivo que sean motivo de ingresos o egresos, y los bonos de crédito público que emita la Tesorería Nacional. Seguidamente en el título IX Capítulo I “Objeto y Organización del Tribunal de Cuentas”, Art. 1008, se contemplaba que el Tribunal de Cuentas debía residir en la Capital de la República y tenía por objeto instruir y fenecer los juicios de cuentas fiscales y municipales, de los establecimientos de beneficencia e instrucción pública y de las demás corporaciones sostenidas con fondos públicos. En el artículo siguiente dice que se compondrá de un Presidente, cinco Contadores de glosa, un Secretario y un Comisario receptor. El 14 de junio de 1,921 la Asamblea Legislativa de la República, por iniciativa de Don Carlos Herrera (Presidente de la República 1,920 – 1,921), emitió el Decreto Legislativo 1,127 “Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas” concediéndole la independencia para el buen éxito de sus labores como Tribunal; dice en el Artículo 63: “Las órdenes o disposiciones emanadas del Tribunal de Cuentas, en materia de su competencia, serán obedecidas y acatadas por las autoridades y sus agentes como provenientes de un Tribunal de Justicia.” El 9 de septiembre de 1,921, se decreta la Constitución Política Federal de Centroamérica, la que en su Artículo 142 establecía: “Se creará una Tesorería General de la Federación; un Tribunal Mayor de Cuentas llevará la contabilidad y fiscalizará los ingresos y erogaciones nacionales”. En el Artículo 175, indicaba: “De todo gasto que se haga fuera de la ley, serán responsables solidariamente por la cantidad gastada, los Delegados y el Secretario respectivo, los miembros del Tribunal de Cuentas y los empleados que

en él intervinieren, si faltaren a sus respectivos deberes”. En la época de la Revolución, el 11 de marzo de 1945, la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala, promulgó la Constitución Política de la República que entró en vigencia el 15 de marzo; en el artículo 188 de la misma se establece que, “El Tribunal y la Contraloría de Cuentas es una institución autónoma que controla y fiscaliza los ingresos, egresos, y demás intereses hacendarios del Estado, del Municipio, de la Universidad, de las instituciones que reciban fondos directa o indirectamente del Estado y de las demás organizaciones que determine la ley”. Tres años después el 7 de julio de 1948 el Presidente Doctor Juan José Arévalo Bermejo firmó el Decreto del Congreso 515 que contiene la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría General de Cuentas, que consta de 292 artículos, y es cuando por primera vez se utilizó el título de Contralor. Esta Ley fue transformada en el año 1,954 después del derrocamiento armado y en 1955 mediante el Decreto No. 220 el presidente de esa época Carlos Castillo Armas anuló la autonomía de la Contraloría de Cuentas, convirtiéndola en dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El 21 de noviembre de 1,956, el Congreso de la República promulgó el Decreto 1,126, Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas. En éste se recuperó algo de lo perdido: el Contralor General volvió a ser electo por el Congreso de la República a la vez que garantizó la autonomía de la Institución. El 14 de julio de 1,964 el Jefe de Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional emitió el Decreto Ley 247, por medio del cual se reforma el Artículo 3 del Decreto del Congreso de la República 1,126 el cual queda así, “La Contraloría General de Cuentas se integrará por un jefe y un subjefe nombrados por el jefe del Organismo Ejecutivo, y por los funcionarios y empleados necesarios a los fines de la Institución”. La Asamblea Nacional Constituyente integrada en 1985, promulgó la Constitución Política de la República, vigente a la fecha, en la que en su artículo 232 se establece que la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Con la suscripción de los Acuerdos de Paz, en 1,996, el Estado de Guatemala asume el compromiso específico de reformar, fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas; de igual manera, la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz volvió a colocar como una prioridad la sanción de una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y su Reglamento. El 5 de junio del año 2002 fue emitido el Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. En estas reformas se establece que la Contraloría es el órgano rector de control gubernamental, permitiéndole implementar los

mecanismos adecuados, para que con la utilización de nuevos criterios técnicos y tecnológicos, pueda garantizar la transparencia en la utilización del erario público. Posteriormente, el Decreto 31-2002 fue modificado por medio del Decreto No. 132013, en el cual se establece que la Contraloría General de Cuentas es el ente técnico rector de la fiscalización y el control gubernamental y tiene como objetivo fundamental dirigir y ejecutar con eficiencia, oportunidad, diligencia y eficacia las acciones de control externo y financiero gubernamental, así como velar por la transparencia de la gestión de las entidades del Estado o que manejen fondos públicos, la promoción de valores éticos y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, el control y aseguramiento de la calidad del gasto público y la probidad en la administración pública. Asimismo, se indica que corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, las Municipalidades y sus Empresas, fideicomisos constituidos con fondos públicos, Consejos de Desarrollo, instituciones o entidades públicas que por delegación del Estado presten servicios, instituciones que integran el sector público no financiero, de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación. También están sujetas a esta fiscalización y control externo los contratistas de obras públicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, patronatos, comités, organismos regionales e internacionales, fideicomisos y cualquier persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación del Estado reciba, invierta o administre fondos públicos, incluyendo donaciones recibidas y ejecutadas por el Estado, en lo que se refiere al manejo de estos fondos.

NORMATIVA CONSTITUCIONAL La Constitución normativa es una especial configuración de una forma cultural jurídica, que no es la escrita, sino la derivada de la occidental normativa. Lo anterior no quiere decir que la Constitución normativa sea la única Constitución y que las Constituciones que no estén configuradas bajo la forma cultural occidental normativa no sean, paradójicamente, Constituciones. Simplemente quiere decir que la Constitución normativa es una «forma», de tantas habidas, en que la Constitución, en la época moderna, ha sido configurada. Por tanto, dado que para analizar una situación concreta debemos partir de datos concretos, tenemos que concluir que nuestros análisis posteriores atingentes a los tipos de normas constitucionales, su aplicabilidad, la supremacía, inviolabilidad e interpretación constitucional, los tendremos que enfocar desde la perspectiva de la «Constitución normativa», concretamente desde la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, con especial y sobrada referencia a la Constitución política del Estado libre y soberano de México.

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 1. Naturaleza jurídica. La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica y descentralizada. De conformidad con esta Ley, goza de independencia funcional, técnica y administrativa, y con competencia en todo el territorio nacional, con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de la República. ARTICULO 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interés hacendario de los Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás instituciones que conforman el sector público no financiero; de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación. También están sujetos a su fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier persona nacional o extranjera que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, en lo que se refiere al manejo de estos. Se exceptúan las entidades del sector público sujetas por ley a otras instancias fiscalizadoras. La Contraloría General de Cuentas deberá velar también por la probidad, transparencia y honestidad en la administración pública, así como también por la calidad del gasto público. ARTICULO 3. Objetivos. La Contraloría General de Cuentas, a través del control gubernamental, y dentro de su campo de competencia, tiene los objetivos siguientes: a) Determinar si la gestión institucional de los entes o personas a que se refiere el artículo anterior, se realiza bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad; b) Apoyar el diseño e implantación de mecanismos de participación ciudadana para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública y del proceso de rendición de cuentas, como medios de lucha contra la corrupción, el peculado, el tráfico de influencias, la malversación de fondos y el desvío de recursos; c) Promover y vigilar la responsabilidad de los servidores públicos para que puedan rendir cuentas públicamente, de manera amplia y oportuna, tanto de la regularidad en el manejo de los bienes y recursos, como de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos en su gestión; d) Promover el intercambio de información, a través de los informes y recomendaciones de auditoría, para la actualización, modernización y

mantenimiento de los sistemas, en especial del integrado de administración financiera, así como de los procedimientos operativos y de control; e) Promover procesos de capacitación para funcionarios públicos responsables de la administración, ejecución o supervisión del patrimonio hacendario del Estado, f) Promover la modernización de la auditoría interna y externa gubernamentales, para garantizar un mejor servicio a las instituciones públicas, con el fin de mantener actualizados los procesos y sistemas operativos y de control; g) Contribuir al fortalecimiento de la capacidad gerencial del Estado para ejecutar con eficacia y eficiencia las decisiones y políticas del Gobierno; h) Velar por la probidad, transparencia y honestidad de la administración pública; e, i) Promover y vigilar la calidad del gasto público. ARTICULO 4. Atribuciones. La Contraloría General de Cuentas tiene las atribuciones siguientes: a) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere la artículo 2 de la presente Ley; b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financierasadministrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes; c) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades; d) Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, tranparencia, economía y equidad;

ARTICULO 5. Control gubernamental. El Control Gubernamental es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen y coordinan el ejercicio de control interno y externo gubernamental. ARTICULO 6. Aplicación del control gubernamental. La Contraloría General de Cuentas normará lo relativo a las actividades técnicas que ejercerán las unidades de auditoría interna de los organismos, instituciones y entidades del Estado. Además, para ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión de los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, cuyos alcances, normas y procedimientos se establecerán en el reglamento de esta Ley. ARTICULO 7. Acceso y disposición de información. Para el fiel cumplimento de su función, la Contraloría General de Cuentas, a través de sus auditores, tendrá acceso directo a cualquier fuente de información de las entidades, organismos, instituciones, municipalidades y personas sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. Los Auditores, en el curso de las inspecciones, podrán examinar, obtener copias o realizar extractos de los libros, documentos, mensajes electrónicos, documentos digitales, incluso de carácter contable y, si procediera, retenerlos por un plazo máximo de veinte (20) días. ARTICULO 8. *Contra revisiones. La Contraloría General de Cuentas a petición de parte o de oficio, podrá practicar un nuevo examen a las operaciones de la entidades y personas sujetas a control, aun cuando tales operaciones ya hayan sido auditadas o presentadas al tribunal correspondiente, pudiendo formular nuevos cargos contra los responsables o desvanecer los formulados con anterioridad. ARTICULO 9. Divulgación de la información. El personal de la Contraloría General de Cuentas debe guardar la confidencialidad y reserva respecto de la información que obtenga durante el proceso de auditoría que realice en los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. En forma semestral, la Contraloría General de Cuentas divulgará por medio del diario oficial la nómina de las entidades que fueron examinadas durante el período semestral anterior. Cuando se concluya la auditoría de cada entidad auditada y se oficialice el resultado, se ordenará la publicación en el diario oficial y en el boletín de la Contraloría General de Cuentas. ARTICULO 10. Información de estado de cuentas bancarias. Por medio de la Superintendencia de Bancos, el Banco de Guatemala, los demás bancos del sistema y demás entidades financieras, públicas y privadas, están obligados a proporcionar informes a la Contraloría General de Cuentas, conformaciones por escrito o por cualquier otro medio electrónico o digital que ésta determine,

sobre los depósitos, las inversiones o los estados de cuenta de los organismos, instituciones y entidades sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. REGIMEN FINANCIERO DE GUATEMALA El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos. Los Organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas podrán tener presupuestos y fondos privativos, cuando la ley así lo establezca, sus presupuestos se enviarán obligatoria y anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso dela República, para su conocimiento e integración al presupuesto general; y además, estarán sujetos a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado. La ley podrá establecer otros casos de dependencias del Ejecutivo cuyos fondos deben administrarse en forma privativa para asegurar su eficiencia. El incumplimiento de la presente disposición es punible y son responsables personalmente los funcionarios bajo cuya dirección funcionen las dependencias. No podrán incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado gastos confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o que no esté sujeto a fiscalización. Esta disposición es aplicable a los presupuestos de cualquier organismo, institución, empresa o entidad descentralizada o autónoma. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución analítica, son documentos públicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá qué copias de los mismos obren en la Biblioteca Nacional, en el Archivo General de Centro América y en las bibliotecas de las universidades del país. En igual forma deberán proceder los otros organismos del Estado y las entidades descentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio. Incurrirá en responsabilidad penal el funcionario público que de cualquier manera impida o dificulte la consulta. Los Organismos o entidades estatales que dispongan de fondos privativos están obligados a publicar anualmente con detalle el origen y aplicación de los mismos, debidamente auditado por la Contraloría General de Cuentas. Dicha publicación deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal. El sistema financiero guatemalteco se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o los usuarios del crédito. El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera. En un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio, transferencia y liquidación de activos y pasivos financieros. No es más que una rama económica

adicional, que en vez de producir bienes, produce servicios demandados por la población. Marco jurídico La legislación que ordena el sistema financiero es la siguiente: 1. Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 132 y 133. 2. Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto 16-2002 del Congreso de la República. 3. Ley Monetaria, Decreto 17-2002 del Congreso de la República. 4. Ley de Supervisión Financiera, Decreto 18-2002 del Congreso de la República. 5. Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República. 6. Decreto Número 26-2008 del Congreso de la República (Fijación de dibujos principales y color dominante de los billetes de doscientos, de quinientos y de un mil quetzales). 7. Ley de Especies Monetarias Conmemorativas, Acuerdo Número 32-2008 del Congreso de la República. 8. Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto Ley 208. 9. Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Decreto 541 del Congreso de la República. 10. Ley de Almacenes Generales de Depósito, Decreto 1746 del Congreso de la República. 11. Ley de Libre Negociación de Divisas, Decreto 94-2000 del Congreso de la República. 12. Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República. 13. Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 582005 del Congreso de la República. 14. Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto 25-2010 del Congreso de la República. 15. Ley de Garantías Mobiliarias, Decreto 51-2007 del Congreso de la República. 16. Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República. 17. Ley de Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República. 18. Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República. 19. Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal, Decreto 1132 del Congreso de la República. 20. Ley Orgánica del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, Decreto 1448 del Congreso de la República. 21. Ley General de Cooperativas, Decreto 82-78 del Congreso de la República. 22. Otras leyes civiles.

REGIMEN FINANCIERO El sistema financiero guatemalteco se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas ó los usuarios del crédito. El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera. Función En un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio, transferencia y liquidación de activos y pasivos financieros. No es más que una rama económica adicional, que en vez de producir bienes, produce servicios demandados por la población. REGIMEN MILITAR Gobiernos militares de Guatemala. General Vicente Filísila: Durante su gobierno, hubo constantes luchas tanto a favor como en contra de la anexión con México. La pronta caída de Iturbide en México, motivó que Filísola se viera en la necesidad de convocar al Congreso Constituyente Centro Americano. General Manuel José Arce: Tuvo el honor de haber sido el primer presidente de la República Federal de Centro América, misma que se organizó con el nombre oficial de Provincias Unidas del Centro de América cometió muchos abusos y atropellos, manteniendo su gobierno a la fuerza. Faltó a su juramento al poco tiempo de haber asumido el poder; violando la Constitución. El 10 de octubre de 1826, luego de haber dado golpe de estado, convocó a un Congreso Extraordinario y el 31 de octubre, decreta la elección de nuevas autoridades. Considerado como traidor a su partido liberal, abusador de la fuerza, dictador, mal administrador, conspirador de la Independencia y muy variable en su política. Las intrigas políticas de la época y las luchas de partido, lo obligaron a entrar en desacuerdo con las autoridades del Estado de Guatemala. Los liberales levantaron un ejercito en el Salvador, el 23 de marzo de 1827, para hacerle la guerra, debido a su mal proceder en su administración y así invaden Guatemala. Este primer intento fracasó, pero al poco tiempo fue sometido en Milingo; logrando huir a Mataquescuintla para salvar su vida. Viéndose traicionado y fracasado decide renunciar; siendo expulsado de Guatemala y emigra a San Salvador donde es apresado durante 5 meses junto a mariano de Aycinena. General Francisco Morazán: Durante este período exigió grandes sumas de dinero al pueblo, y no contento con esto despojó a los empleados que habían trabajado en cargos de 1826 hasta 1829, de todos sus bienes. Saqueó iglesias, conventos, las casas de Miguel García Granados y Beltranena; muchos de los objetos valiosos que fueron robados se exhiben actualmente en diferentes

museos de Estados Unidos. Mandó a fundir todo el oro a la Casa de la Moneda, vendió parte del Palacio de Gobierno, la mitad del Portal y se le atribuye el robo del reloj que se encontraba en el Palacio de los Capitanes Generales. Finalmente fue derrotado en la Ciudad de Guatemala, en 1840 por el caudillo guatemalteco Rafael Carrera. El 15 de septiembre de 1842 a las 5:30 PM fue fusilado en la Plaza Mayor de San José de Costa Rica. Capitán General José Rafael Carrera: Decreta la Ley de Pavón en la cual todos aquellos niños que tuvieran buena conducta, fueran aplicados e inteligentes, podían ser empleados por la iglesia como acólitos y debían estar sujetos en todo al cura. Mandó a contruir el Hospital San Juan de Dios, fomentó el cultivo de la grana, estimuló la minería y ordenó la acuñación de excelente moneda de oro, y plata, construye el primer camino carretero hacia el Atlántico, se coloca el alumbrado público en la cuidad, crea el primer cuerpo de Policía Nacional, erige los fuertes de San José de Buena Vista y Rafael de Matamoros; protege la integridad territorial del país, funda la República en 1847, dio hegemonía a Guatemala en Centro América, cubrió de gloria a las armas guatemaltecas en la batalla de La Arada. Su gobierno fue un régimen totalitario, nefasto donde nadie podía oponerse a sus mandatos. General Miguel García Granados: A él correspondió iniciar el importante plan de reformas que habrían de ponerse en práctica durante los años venideros. Entre sus obras destacan la fundación de la Escuela Politécnica, Ministerio de Fomento, decretó los colores que llevaría la Bandera Nacional y creación del Escudo de Armas, suspendió los diezmos, decretó la mayoría de edad tanto de hombres como para mujeres en 21 años y dio la libertad de imprenta entre otros. General Justo Rufino Barrios: inició un vasto programa de reformas que abarcaron; la iglesia, economía, educación, legislación, fundó el Banco Hipotecario, el hospital de Oriente en Chiquimula; Santa Clara se volvió en el mercado de La Reforma; el edificio de La Recolección fue convertido en Escuela Politécnica; San Francisco y la Tercera Orden pasaron a ser edificio de la Dirección General de Correos; Capuchinas se convirtió en Policía Nacional; firmó el contrato para la construcción del ferrocarril del Sur; se promulgó el Código Penal, el Militar y el Código Fiscal. General José María Orantes: Correspondió a este militar barrista, ocupar la primera magistratura de la Nación, al ser nombrado por la Asamblea Nacional como sustituto, mientras duraba la ausencia del presidente titular Justo Rufino Barrios. General Manuel Lísandro Barillas: Se restableció la paz con Centro América y por la vía diplomática continuó las gestiones a favor de la Unión. Su gobierno fue una serie de abusos y desaciertos; cuando tenía que convocar a elecciones dio golpe de estado para permanecer en el poder. Propició la llamada Guerra

de los Totopostes que puso en ridículo a Guatemala. Emigró hacia México y fue asesinado al lado izquierdo de la Catedral de la Ciudad de México General José María Reyna Barrios: Gobernante progresista, cuyo ideal fue el embellecimiento de la ciudad de Guatemala; ya que según sus propias palabras, deseaba convertirla en un pequeño París. Durante su administración se abrió el Paseo La Reforma y se construyeron hermosos edificios como la reconstrucción del Palacio Presidencial, que lamentablemente fueron destruidos, en su mayoría, por los célebres terremotos de 1917 – 18; se dio un mejoramiento del Parque la Reforma; construyó el edificio de la Propiedad Inmueble, hoy en día Museo Nacional de Historia; emprendió la construcción del Ferrocarril del Norte; mandó a hacer el monumento de Cristóbal Colón; dió libertad de prensa, se preocupó de la construcción de vías férreas, caminos y telégrafos. Mejoró la labor de la Escuela Politécnica, impuso severa disciplina en el ejército y desempeñó a la vez los 3 poderes del Estado. General José María Orellana: Hubo un gran retroceso ya que confiscó las imprentas de los diarios "El Día" y "El imparcial" ya que repudiaba el periodismo; también suspendió las garantías constitucionales en mayo de 1922. Su principal logro lo constituyó el cambio a la par del dólar norteamericano, o sea la institución de la moneda llamada Quetzal en 1924 y cuya estabilidad es caso único en Latinoamérica. Durante su gobierno se creó la Escuela Normal Superior, y se construyeron más de 500 kms de carretera en todo el país; así mismo fundó el Banco de Guatemala. General Lázaro Chacón: Fundó el banco de Crédito Agrícola, el Crédito Hipotecario Nacional, construyó el edificio de la Facultad de Medición, el de la Facultad deCiencias Naturales, concluyó la obra del ferrocarril, terminó la construcción del Palacio Legislativo y afianzó la estabilización de la moneda entre otros. General Manuel Orellana: nombró al nuevo cuerpo de ministros de estado, En aquel entonces Lázaro Chacón todavía era presidente pero a raíz de su renuncia el 31 de diciembre de 1930, el congreso aceptó su renuncia y por medio de un decreto legislativo consignaba que el General Manuel Orellana tenía que entregar el poder sin oposición alguna. General de División Jorge Ubico Castañeda: Fue un gobierno nefasto, titánico y tenebroso donde nadie podía expresarse libremente por temor a ser apaleado, encarcelado y hasta fusilado. Entre sus obras están las siguientes, habiendo hecho una cuantiosa obra material, ordenando la construcción del Palacio Nacional, Edificio de Correos, Palacio de Justicia, Policía Nacional, Sanidad Pública, etc. Inició una extensa red caminera en el país pagó la deuda externa y ordenando medidas extraordinarias de austeridad, sacó al país de la crisis económica mundial que se iniciará en 1929; también se fundó la Escuela de Radiotelegrafía; se editaron importantes obras históricas, dentro de la célebre Biblioteca Guatemala y se organizó técnicamente el Archivo Nacional.

Coronel Carlos Castillo Armas: se puso en vigencia una nueva carta Constitucional o Constitutiva parta el país, misma que entró en vigor en 1956. Se continuó con la Ley de Reforma Agraria, pero bajo una diferente concepción; se inició un plan en gran escala para dotar de vivienda a los trabajadores, y se atendieron diversas necesidades sociales, en un programa cuyo lema fue una VIDA MEJOR. Durante este periodo se concluyó la construcción de la importante Ruta al Atlántico, General e Ingeniero Miguel Ydigoras Fuente: se concluyeron distintos tramos asfálticos en carreteras del país; se terminaron los puentes que hacían falta para la finalización de la Ruta al Atlántico; en noviembre de 1959 se finalizó los trabajos del complejo vial conocido como EL TREBOL; se hizo el parque de La Industria; el puente de Belice, el Puente Baltazar Orena sobre el río Los Esclavos, así mismo el Hospital Antituberculosos "San Vicente", el Hospital infantil "María Teresa", se identificó la reclamación guatemalteca sobre el territorio de Belice; se dio atención al departamento de Petén, por medio del FYDEP; se fomentó la avicultura; el país participó más activamente en el Mercado Común Centro Americano. Entre sus mayores preocupaciones estuvo la de dar vivienda a la clase media Coronel Enrique Peralta Azurdia: En este período se emitieron numerosas disposiciones legislativas, llamadas DECRETO - LEY y bajo el marco, jurídico mayor dela CARTA FUNDAMENTAL DE GOBIERNO. Se estabilizó la situación financiera pública y los salarios principiaron a pagarse con puntualidad a los trabajadores del Estado. Se dio atención prioritaria al problema educativo del país, construyéndose numerosos edificios escolares General Carlos Manuel Arana Osorio: Durante su periodo se continuaron los trabajos de Xayá – Pixcayá, se construyó el Puente Incienso Autopista a Amatitlán, carretera a Cobán y parte del Anillo Periférico. Adquirió para Guatemala las acciones de la Empresa Eléctrica. General Kiell Eugenio Laugerud García: Durante este período de gobierno se prestó especial atención al Rescate y Conservación de los Bienes Culturales de la Nación. General de División Fernando Lucas García: continuó con la obra hasta el día de su derrocamiento. Dicho proyecto daría impulso a la producción agrícola de los departamentos de Huehuetenango, Quiché, Alta Verapaz y el sur del departamento del Petén.

ANTECENDENTES HISTORICOS La historia y desarrollo del Ejército de Guatemala es uno de los temas más extensos y complejos que existe dentro de toda la historia del país, pues es la historia de Guatemala misma. Su nacimiento se extiende desde las primeras formaciones, cuya finalidad primordial era proteger a sus pobladores, cultura y territorio, además de las rutas de comercio en la región que hoy se conoce con el nombre de MESOAMÉRICA, así pues, al desarrollarse estas sociedades se observa a un representante militar como parte del Consejo Principal que regía el gobierno, existiendo una jerarquización completa en sus filas, Academias de Instrucción y servicio militar complejo. Sin embargo, el proceso de descubrimiento, conquista y colonización desarticuló totalmente éstas organizaciones, desapareciendo también la sociedad hasta entonces existente. El período colonial no implicó mayor desarrollo en lo que a milicias nacionales se refiere, pues durante esta época el Ejército era compuesto por europeos asentados en las colonias o los hijos de éstos nacidos en el Nuevo Mundo, sin embargo, Chinchilla Aguilar considera al Capitán General don Pedro Salazar y Herrera como el autor de los primeros intentos por conformar un Ejército regular en Guatemala, aunque no fue posible concretarse el proyecto. Posteriormente el Capitán General don Matías de Gálvez, organizó los Cuerpos de Infantería y Caballería desde Chiquimulilla hasta Cartago, así como reforzó el abastecimiento para la defensa del reino, atribuyéndosele la expulsión de piratas en las colonias españolas, gracias a una reorganización que incluyó nativos y mestizos de la región. Luego de la Independencia la composición militar continúa siendo de tipo miliciano, sin entrenamiento real, ni disciplina que implique una jerarquización eficiente en las filas, aunado a los conflictos regionales que impedían un funcionamiento efectivo para el Ejército. Tanto Manuel Arce, como Francisco Morazán lograron durante algún tiempo mantener un cierto nivel de control y organización dentro del incipiente Ejército Centroamericano, no obstante, fue Rafael Carrera quien, luego de una serie de acciones militares le dio un nuevo sentido e interpretación al concepto de estrategia que en lo sucesivo utilizaría el Ejército de Guatemala, para convertirse en esta época como el mejor y más organizado contingente defensivo de la región, permitiéndole incluso, triunfar sobre grupos más numerosos, pero evidentemente menos entrenados. A la muerte de Carrera se observa un período de vacío para el Ejército, pues el gobierno presidido por el Mariscal de Campo Vicente Cerna no brinda logros de importancia para con las filas militares, con lo cual resurge el Mariscal de Campo Serapio Cruz como una de las luminarias en la historia de país y cuya muerte brindó una inspiración determinante para la culminación exitosa de la llamada Revolución Liberal de 1871, acaudillada por los Generales Miguel García – Granados y Justo Rufino Barrios. Este movimiento que implicó grandes avances para el país, trajo consigo el mayor logro en la historia militar con la fundación de la ESCUELA POLITÉCNICA y gracias a la cual el Ejército surge como una institución profesional; a partir de este momento puede decirse que el avance para el Ejército toma un nuevo rumbo, pues continúan los cambios en beneficio de las filas y del país, con nuevas perspectivas y proyecciones y cuya función educativa y formativa para los cuadros militares permite alcanzar grandes logros entre los que se incluye el surgimiento de la aviación nacional desde 1912 y

que se consolida eficientemente a partir de 1921, con figuras tales como los Coroneles Jacinto Rodríguez Díaz, Miguel García Granados (Nieto), Carlos Mérlen, Ricardo Rodas, Oscar Morales López y otros. Hacia años posteriores y luego de un período de constancias políticas se concreta el movimiento del 20 de Octubre de 1944, que implicó cambios radicales para el país a todo nivel. Para el Ejército se observa la modernización de armamento, así como la organización táctica y utilización de armas y servicios. A los niveles más altos se abolieron temporalmente los grados de General de Brigada y División, estructurándose una nueva organización para el Estado Mayor del Ejército, así como para la regionalización militar que permitió un mayor control de guarniciones y Comandos Militares en el interior. Para 1945 desaparece la Secretaría de la Guerra y toma su lugar el Ministerio de la Defensa Nacional, concretándose igualmente una nueva organización para la Fuerza Aérea Guatemalteca; se actualizan Reglamentos diversos, dejando atrás los hasta entonces vigentes. En un período más reciente, el campo militar ha observado varios cambios que han sido motivados por un espíritu de progresos para con el país; ya que la principal función del Ejército basado en un precepto constitucional es mantener la soberanía, libertad, integración territorial y paz en la República, que ha implicado la creación de la Marina de la Defensa Nacional con sus bases y Escuela naval. Los actuales momentos han inspirado la reorganización de comandos militares, fundándose nuevas dependencias dentro de un campo tecnológico moderno y de proyección a la población con lo cual solamente se busca cumplir con la misión encomendada a través de objetivos específicos y gracias a la mayor profesionalización del personal que sirve en sus filas, entregando lo mejor de ellos para con la institución y primordialmente para con Guatemala; extendiéndonos por más de dos mil años a lo que ocasionó la formación de Ejército en la antigüedad brindando protección a nuestra población, cultura y territorio. FUNCIONES DEL EJERCITO DE GUATEMALA Artículo 244 de la Constitución Política de la República de Guatemala El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia. El Ministerio de la Defensa Nacional, es el ente rector y a quien corresponde formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la Defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es a su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás organismos del estado, con atribuciones operativas, administrativas y políticoestratégicas.