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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA PNP

“VI SEMESTRE ACADÉMICO PROMOCION ESPARTANOS PERFECCION” TEMA

:

CURSO

:

INTEGRANTES

:

DOCENTE

:

LOCUMBA – 2019

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INDICE DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

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INTRODUCCION

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CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMATICA

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B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

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1. OBJETIVO GENERAL

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2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

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C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

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1. JUSTIFICACION

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2. IMPORTANCIA

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D. LIMITACIONES

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CAPITULO II MARCO TEORICO – DOCTRINARIO

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A. ANTECEDENTES

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B. BASES TEORICÁS

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C. BASE LEGAL

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D. DEFINICION DE TERMINOS

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CAPITULO III ANALISIS

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CONCLUSIONES

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RECOMENDACIONES

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BIBLIOGRAFIA

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ANEXOS

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DEDICATORIA Monografía dedicada a nuestros padres quienes lo dan todo por nosotros para que cumplamos nuestros sueños y nuestras metas. A nuestro docente quien por medio de su conocimiento nos ayuda a desenvolvernos. A nuestros amigos de la Escuela de Sub Oficiales de Moquegua.

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AGRADECIMIENTO A nuestros padres a quienes queremos mucho A nuestros docentes quienes aportan sus conocimientos A nuestros amigos de la promoción con quienes seremos colegas y mejoraremos este mundo con nuestra buena labor

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo aborda el estudio del “Régimen disciplinario”, norma que recoge los cambios en lo que respecta al sistema disciplinario, que se han venido dando a nivel organizacional en la PNP, considerando además el manejo de las sanciones a las infracciones cometidas por personal policial, constituyéndose en un marco normativo actualizado, acorde con las exigencias que se plantean para la PNP en un contexto de mayor competitividad y priorización del potencial humano como el más importante recurso organizacional. Dicho decreto legislativo modifica y, luego, deroga expresamente la Ley N°29356, del 13 de mayo de 2009, que regulaba la misma materia. En esa línea, se introduce un rango de sanciones más amplio, que debería permitir una mayor flexibilidad en su aplicación. También se introduce normas más claras sobre las medidas preventivas del proceso administrativo. El desarrollo del régimen disciplinario de la policía nacional del Perú, está contenido ahora en Decreto Legislativo Nº 1150, norma legal que está vigente desde el 1º de enero del 2013. Este régimen disciplinario es un regulador de conductas del personal en la PNP, siendo el principal motivo de la labor policial profesional, ética y comprometida con la protección de los derechos fundamentales de la persona, priorizando en garantizar principalmente la seguridad, servicio, que hoy más que nunca, se ha vuelto imprescindible para la sociedad, dado el alto índice de la delincuencia y la inseguridad ciudadana reinante.

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CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA Uno de los problemas que se viene presentando en los efectivos policiales, es la falta de conocimiento de las nuevas leyes, relacionadas con la PNP, que se encuentran publicadas en el diario oficial el Peruano desde el 12 de diciembre del año 2012, ya que por la recargada labor policial u otros motivos dejan de lado la lectura de normas tan importantes para el correcto desenvolvimiento de sus deberes como efectivos policiales. Haciendo la aclaración que algunos efectivos policiales que están actualizados en la legislación policial, es porque han tenido que leer por obligación o necesidad debido a que se presentan a exámenes de ascenso, temas que obligatoriamente deben conocer para su examen de conocimientos. El Decreto Legislativo Nº 1150 establece un Plan de Carrera, esto es, reglas claras y estables para la carrera policial, por lo que de ahora en adelante los ascensos se constituirán en procesos transparentes, claros donde se requiera permanecer un tiempo determinado en provincia, unidades operativas, administrativas donde el personal policial pueda ejercer su función policial estatal que tenga como fin el orden y objeto principal la garantía de los derechos y libertades dentro de un marco constitucional de derecho. La influencia de éste régimen en la disciplina policial ha hecho que muchos efectivos destaquen de manera eficaz dentro de las Instituciones policiales, haciendo de esta la mejor en sus áreas de labor operativa. B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 1. OBJETIVO GENERAL a) Que el personal policial y los alumnos de la EFFP TACNA, conozcan a cabalidad el actual Decreto Legislativo N° 1150, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP, teniendo presente sus normas para su desarrollo como policía a futuro.. 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Que los conocimientos adquiridos por los alumnos antes indicados, tengan presentes para no cometer infracción alguna y no hacerse merecedor de sanciones prescritas en su decreto supremo.

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b) Que el personal de alumnos de la EFFP – TACNA, tenga pleno conocimiento del análisis comparativo del Decreto Legislativo N° 1150, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP, y no se confunda con la derogada Ley N° 29356, Ley de Régimen Disciplinario de la PNP. c) sirvan como efecto multiplicador por todos los efectivos policiales y de esta manera no estar inmersos en hechos lamentables que resquebrajan la disciplina en la PNP, trayendo como consecuencia una pésima imagen institucional.

C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA 1. JUSTIFICACION El presente trabajo se justifica, en realizar el análisis del régimen disciplinario en su diferencia e influencia en la disciplina policial, en donde nace la necesidad que todo el personal policial en actividad y sobre todo los alumnos de las Escuelas de formación de la PNP en etapa de formación, conozcan y analicen sobre el D. Legislativo N° 1150.que regula el régimen de la PNP, se regulen los procedimientos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, cuya influencia de este régimen disciplinario se ve reflejado en la ética policial de cada efectivo de la PNP..

2. IMPORTANCIA Su importancia radica en que es imprescindible conocer cuáles son los lineamientos, que establece la PNP para la protección de los bienes jurídicos protegidos, para mantener la disciplina. El ejercicio de la profesión policial exige el cumplimiento de los deberes bajo el imperio de la ley y las buenas costumbres, con honor, sacrificio, acendrada vocación de servicio a la sociedad y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos; por ende es muy importante dar a conocer cuál es el Régimen Disciplinario que rige a la función policial.

D. LIMITACIONES Las limitaciones que hemos tenido en el transcurso de la realización de nuestro trabajo son diversas; pero entre las principales podemos señalar: La falta de 7

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tiempo debido a que nos encontramos internados en la Escuela Policial durante seis días de los siete días de la semana; Las diversas actividades propias de cada asignatura ya que cada curso merece un trabajo de investigación

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CAPITULO II MARCO TEORICO - DOCTRINARIO A. ANTECEDENTES Es importante resaltar que la difusión oportuna y permanente del Decreto Legislativo N.° 1150 - Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, y su respectiva reglamentación: Decreto Supremo N.° 011-2013-IN, no solo al personal policial que viene prestando servicios en este Órgano Administrativo, sino también a todo el personal PNP, a nivel nacional, lo que permitirá la reducción de la comisión de infracciones disciplinarias, puesto que muchas veces el desconocimiento, desidia, falta de voluntad y otros conlleva a cometer actos que trasgreden los bienes jurídicos de la PNP. Durante la gestión de este decreto supremo 1150 se velará porque el Procedimiento Administrativo se desarrolle en un marco de respeto a los Principios de la Ley N.º 27444, valores y el respeto a la Constitución y normales legales vigentes.

La Constitución Peruana de 1993 señala en su artículo 166º, que la Policía Nacional del Perú, tiene como finalidad fundamental Garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno; Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; Garantizar el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; Prevenir, investigar, combatir la delincuencia; Vigilar y controlar nuestras fronteras. Siendo pues una institución gubernamental jerarquizada, es necesario contar con un marco legal que reglamente la disciplina en su interior; más aún cuando 9

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las funciones encargadas por mandato constitucional constituyen el pilar fundamental para el sostenimiento de la gobernabilidad de un Estado de Derecho. Así se da la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de establecer los principios sobre los que se sustentará la disciplina institucional, que deben ser respetados por todo el personal policial, no sólo para la prestación de las funciones establecidas por la Constitución del Estado y la regulación de las conductas de sus miembros, sino además para el mejoramiento de la imagen de la organización frente a la comunidad.

B. BASES TEORICÁS RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN SU DIFERENCIA Y SU INFLUENCIA EN LA DISCIPLINA POLICIAL LEY 1150 Análisis constitucional de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 29356 En el presente trabajo, analizaremos la constitucionalidad de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 29356; es decir, desde dos perspectivas:  Supremacía de la Constitución (o denominada Jerarquía de la Norma); y  Protección de los Derechos Fundamentales. Respecto de la Supremacía Normativa de la Constitución Política de 1993, esta se encuentra recogida en sus dos vertientes: Objetiva, conforme a la cual la Carta Política del Estado se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico y Subjetiva, en cuyo mérito ningún acto de los poderes públicos o de la colectividad en general puede desconocer o desvincularse respecto de sus contenidos. De ello, resulta que el Estado es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el Principio de la Separación de Poderes Poder Legislativo Poder Ejecutivo, Poder Judicial Ministerio Público Sistema Electoral (Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) Gobiernos Locales y Regionales y Tribunal Constitucional Dicho esto, la propia Carta Magna establece que forman parte del PODER EJECUTIVO los Ministerios que por Ley se determina su organización y funciones Artículo 121º). Por ello, la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo refiere que dentro de los Ministerios se encuentran entre otros el MINISTERIO DEL INTERIOR.

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Siendo así, el Artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior concordante con la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) señala que dentro de la Estructura Básica del Ministerio de Interior se encuentra como Órgano de Línea entre otros la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. Por ello, el Artículo 168º de la Constitución Política refiere que "Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional"; siendo además que el Segundo Párrafo del Artículo 172º de la Carta Política señala que "Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente". De lo expuesto Ut Supra, tenemos la aplicación del Principio de Reserva de Ley ergo, la potestad normativa que el Constituyente confirió al legislador (Congreso de la República) para dictar leyes entre otros relacionado al régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Siendo así, pasamos a revisar la constitucionalidad de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú: 1) Resulta necesario e imprescindible la inclusión como Principios del Derecho Administrativo Disciplinario, adecuándolos a la Ley de Procedimiento Administrativo General Principios de la potestad sancionadora en materia disciplinaria: La potestad sancionadora en materia disciplinaria está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias disciplinarias que a título de sanción son posibles de aplicar a un policía, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- Los órganos disciplinarios aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Los órganos disciplinarios deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b. EI perjuicio económico causado; c. La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; 11

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d. Las circunstancias de la comisión de la infracción; e. EI beneficio ilegalmente obtenido; y f. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de Infracciones.- Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el Policía incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al Policía que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. 8. Los órganos disciplinarios, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: a. Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. b. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. c. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad. 9. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 10. Presunción de licitud.- Los órganos disciplinarios deben presumir que los Policías han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

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11. Non bis in ídem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción disciplinaria por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 12. Prohibición de reforma peyorativa.- Cuando el policía sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado. 2) Ley Nº 29356, Artículo 2º: La presente Ley comprende al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad. COMENTARIO: El Numeral 40.3 del Artículo 40° de la Ley N° 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, refiere que "El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad no tiene derecho a Empleo ni Cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado, ni desempeñar servicios ni comisiones". No obstante ello, el Numeral 40.1 del citado Artículo señala que -en la Situación de Disponibilidad- el personal de la Policía Nacional del Perú tiene derecho a los beneficios establecidos por la normativa sobre pensiones y remuneraciones. Y, asimismo, el Numeral 39 del Artículo 1° de la acotada norma legal, indica que la Situación de Disponibilidad es la condición transitoria en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, pudiendo retornar a la Situación de Actividad cuando desaparezcan las causales que originaron su pase a esta Situación. En tal sentido, la Situación de Disponibilidad se entiende -en equivalenciaal Cese temporal Sin Goce de Remuneraciones hasta por Doce Meses, a que se refiere el Artículo 26° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 3) Ley Nº 29356, Artículo 36º de la Ley Nº 29356 señala las clases de sanciones: 1. Apercibimiento: Amonestación escrita que impone el superior al subordinado por la comisión de infracciones leves. Solo tiene carácter reflexivo. 2. Arresto simple: Sanción escrita que aplica el superior a un subordinado por incurrir en infracciones leves. Implica la disminución entre uno (1) a diez (10) puntos de la nota anual de disciplina. 3. Arresto de rigor: Sanción escrita que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la comisión de infracciones graves. Conlleva uno (1) a quince (15) días de suspensión, no interrumpe el tiempo de servicios. Implica, asimismo, la disminución entre once (11) a veinte (20) puntos de la nota anual de disciplina.

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4. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria: Sanción que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la comisión de infracciones graves. Consiste en la separación temporal de la situación de actividad por un lapso que se puede prolongar de uno (1) a dos (2) años sin goce de remuneración. 5. Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria: Sanción que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la comisión de infracciones muy graves. Consiste en la separación definitiva de la situación de actividad de la Policía Nacional del Perú. 6. Separación definitiva por medida disciplinaria en las Escuelas de Formación: Sanción que pone término a todo vínculo de los alumnos con las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales. 7. El reglamento determina la forma de cumplimiento de las sanciones disciplinarias. COMENTARIO: El Artículo 73° de la acotada Ley refiere que para las infracciones leves se observa el siguiente procedimiento: 1. Apercibimiento: Si la infracción leve es evidente y comprobada, se comunica al subordinado la sanción impuesta por el superior en grado…. (Sic)…. Esta sanción no implica demérito y es referencial para los antecedentes. No es impugnable. 2. Arresto simple: El arresto simple se impone observando el siguiente procedimiento: a. Si la infracción es evidente y comprobada, se emite la papeleta de sanción. En caso contrario, antes de imponer la sanción, se debe escuchar al presunto infractor. De ello, se infiere lo siguiente: - El Artículo 35° de la acotada Ley señala que la Sanción Disciplinaria en todos los casos- constituye demérito en la carrera policial; siendo por lo tanto incongruente que el Apercibimiento no constituya demérito. - En ambas infracciones (Apercibimiento y Arresto Simple) se vulnera el Debido Proceso, específicamente tanto el Derecho de Defensa como el Principio de Motivación de Acto Administrativo, siendo además que en el Apercibimiento se transgrede el Principio de Pluralidad de Instancias. - El Arresto Simple no indica expresamente por "cuantos días" se "arresta" al efectivo policial infractor; toda vez que en el Apéndice (Anexo I- Tabla de Infracciones y Sanciones) las sanciones para faltas leves (Códigos L1 al L60) es variable. - Y, tampoco existe un plazo para impugnar la sanción.

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4. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria: Sanción que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la comisión de infracciones graves. Consiste en la separación temporal de la situación de actividad por un lapso que se puede prolongar de uno (1) a dos (2) años sin goce de remuneración. De lo indicado, tenemos lo siguiente: -

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En el Apéndice (Anexo III-Tabla de Infracciones y Sanciones) se indica que dicha sanción disciplinaria también se aplica a las Infracciones Muy Graves; transgrediéndose el Principio de Legalidad. De otro lado, el Numeral 40.1 del Artículo 40° de esta Ley señala que en la Situación de Disponibilidad, el personal de la Policía Nacional del Perú tiene derecho a los beneficios establecidos por la normativa sobre pensiones y remuneraciones. Sin embargo, el Decreto Ley Nº 19846, Ley que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, en su Artículo 3° refiere que el servidor tiene derecho a pensión si acredita un mínimo de 15 años de servicios reales y efectivos (masculino) y 12 ½ años (femenino); y, el Artículo 36° señala que las pensiones se otorgarán de oficio, en base al reconocimiento de servicios, mediante cédulas de pensión; siendo además que su Artículo 37° indica que las pensiones entre otros de disponibilidad se hará efectiva a la expedición de la cédula o Resolución, según el caso, y el pago deberá realizarse desde el mes siguiente al que el servidor estuvo en Situación de Actividad. Entonces, quepa la interrogante: ¿Que sucede si el Efectivo Policial Sancionado no tiene derecho (por no cumplir con los requisitos exigidos por ley) al cobro de pensión? ¿De qué vivirá mientras dure su situación de disponibilidad?

4) Ley Nº 29356, Artículo 37º: para aplicar una sanción, el superior o los órganos disciplinarios competentes proceden de la siguiente forma: a. Verifican si los hechos constituyen infracción disciplinaria. b. Valoran las circunstancias en que fue cometida la infracción, así como los descargos correspondientes. c. Imponen la sanción, de ser el caso, registrándola en la papeleta de sanción o en la resolución de sanción, según corresponda. COMENTARIO: Cabe precisar que el literal a) precedente, corresponde al Principio de Legalidad y Tipicidad in commento. Y, con relación al Literal b), es de mencionar que éste no indica expresamente el plazo para presentar sus descargos respectivos.

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5) Ley Nº 29356, Artículo 38º: La sanción y sus efectos se aplican automáticamente con la imposición y notificación correspondiente. La interposición de recursos impugnatorios no suspende la sanción impuesta. En los casos de sanción de pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en un plazo de cinco (5) días, expide la resolución administrativa para efectos pensionarios y de beneficios sociales. COMENTARIO: Total cual lo señalado en párrafos que anteceden, ¿Que sucede si el Efectivo Policial Sancionado no tiene derecho (por no cumplir con los requisitos exigidos por ley) al cobro de pensión? ¿De qué vivirá mientras dure su situación de disponibilidad? 6) Ley Nº 29356, Artículo 42º.- Impedimentos para actuar como integrante de los órganos disciplinarios: Los impedimentos para intervenir como integrante de un órgano de investigación, decisión y apelación son los siguientes: a. Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los miembros del mismo órgano disciplinario, en calidad de cónyuge, conviviente, o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. b. Vínculo de enemistad manifiesta con el o los investigado (s) o agraviado (s). c. Pertenecer a la misma promoción de egreso de la Escuela de Formación Policial o a la misma promoción de ingreso para personal policial de procedencia universitaria. d. Ser denunciante de los hechos o haber participado en la investigación preliminar como perito, asesor, testigo o miembro del órgano disciplinario. e. Haber sido denunciado antes por alguno de los investigados o agraviados. f. Ser o haber sido tutor o compadre de alguno de los investigados o agraviados. g. Ser deudor, acreedor, fiador del investigado o del agraviado, o tener intereses comunes con estos últimos. En los casos antes mencionados, el miembro del órgano disciplinario está en la obligación de inhibirse. COMENTARIO: Deberá adecuarse el presente Articulado a lo expuesto en el Artículo 88° y siguientes de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: Artículo 88º.- Causales de abstención: La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en 16

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el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. Artículo 89º.- Promoción de la abstención: - 89.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día. - 89.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento. Artículo 90º.- Disposición superior de abstención: - 90.1 El superior jerárquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere el Artículo 89 de la presente Ley.

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90.2 En este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente. 90.3 Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto, el superior optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstención tramite y resuelva el asunto, bajo su directa supervisión.

Artículo 91º.- Consecuencias de la no abstención  91.1 La participación de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado indefensión al administrado.  91.2 Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal. 7) Ley Nº 29356, Artículo 44º.- Criterios para la imposición de sanciones: Para determinar la sanción, el superior o el órgano disciplinario debe considerar los siguientes criterios: 1. Cuando un mismo hecho constituya la comisión de dos (2) o más infracciones, es aplicable la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad. 2. En los casos de infracciones graves y muy graves, para determinar la sanción, debe tenerse en cuenta: 2.1 El contenido de la hoja de información básica, cuando lo considere necesario. 2.2 La colaboración prestada en la investigación para el esclarecimiento de los hechos. 2.3 Los daños y perjuicios ocasionados. 2.4 La reposición de los daños y perjuicios causados antes de que sea impuesta la sanción. 2.5 La mayor responsabilidad del efectivo de mayor grado en la comisión de una infracción con uno (1) o más efectivos policiales. 2.6 Las circunstancias en que se cometió la infracción. 2.7 El grado y cargo del infractor. COMENTARIO: El presente Artículo corresponderá la aplicación de los Principios de Concurrencia de Infracciones y de Razonabilidad.

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8) Ley Nº 29356, Artículo 47º.Competencias específicas: Las competencias específicas son las siguientes: 1. Las inspectorías de las direcciones territoriales son competentes para asumir las investigaciones y decisiones sobre las infracciones disciplinarias cometidas dentro de su ámbito de competencia. 2. Las inspectorías de las direcciones especializadas y frentes policiales son competentes para asumir las investigaciones y decisiones sobre las infracciones disciplinarias cometidas por su personal. COMENTARIO: El Artículo 45° refiere que son Titulares de la Investigación Disciplinaria la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y las Inspectorías Descentralizadas. Entonces, tenemos como ejemplo que si un Efectivo Policial laborando en la Dirección Antidrogas - Sede Loreto comete una presunta infracción, ¿Quién lo investiga y sanciona, de ser el caso? ¿La Dirección Antidrogas - Sede Loreto o la Inspectoría Descentralizada de Loreto?. 9) Ley Nº 29356, Artículo 54º.- Inicio del procedimiento disciplinario: El inicio del procedimiento disciplinario es el siguiente: 1. El procedimiento disciplinario para infracciones leves se inicia cuando el superior, que ha constatado o tomado conocimiento de la infracción, comunica su decisión al infractor verbalmente o por escrito. 2. Cuando un superior constata o conoce de la comisión de una infracción grave o muy grave, informa por escrito al órgano disciplinario correspondiente para que éste inicie las investigaciones necesarias. 3. En el caso de infracciones graves o muy graves, el procedimiento disciplinario se inicia con la notificación al presunto infractor para que efectúe sus descargos. Ésta es formulada por el órgano de investigación y decisión. 4. En los casos de delitos que no hayan sido de conocimiento de la institución y que conlleven la emisión de sentencias judiciales condenatorias firmes con pena privativa de libertad efectiva, se procede al pase a la situación de retiro. 5. En los casos de delitos que no hayan sido de conocimiento de la institución y que conlleven la emisión de sentencias judiciales condenatorias firmes sin pena privativa de libertad efectiva, se procede al pase a la situación de retiro. 6. En los casos de infracciones muy graves o delitos, que no hayan sido de conocimiento de la institución, se procede a la instauración del proceso disciplinario respectivo al momento de acceder a dicha información. 19

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COMENTARIO: Como en el caso relacionado y explicado de Infracciones Leves, no se indica expresamente el plazo para presentar sus descargos. Y, en segundo término (Infracciones Graves o Muy Graves), el Artículo 36 de la Ley N° 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, refiere que "El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la Situación de Disponibilidad por Sentencia Judicial Condenatoria por la comisión de delito culposo o doloso, cuando dicha resolución quede consentida o ejecutoriada, y sancione con pena privativa de la libertad efectiva o de inhabilitación, siempre que esta no implique la pérdida del Grado, o separación temporal del servicio como principal o accesoria, en ambos casos por un plazo de hasta dos (2) años, salvo que en ella se otorgue el beneficio de suspensión de la condena". En tal sentido, se advierte que existe una evidente contradicción entre ambas normas legales para situaciones idénticas. 10) Ley Nº 29356, Artículo 60º.- Derechos del presunto infractor: El presunto infractor tiene derecho a lo siguiente: 1. Conocer los hechos que se le imputan. 2. Ser asistido por un abogado de su libre elección cuando lo considere pertinente. 3. Presentar descargos, documentos, pruebas que considere convenientes, asumiendo su costo. 4. Acceder a la información relacionada al caso, observando las excepciones de ley. 5. Ser notificado de la resolución que pone fin al procedimiento. 6. Presentar los recursos impugnatorios que establece la presente Ley. COMENTARIO: Para los casos de infracciones leves (Apercibimiento y Arresto Simple) se presentan supuestos en que no es necesaria la notificación de los descargos por constituir "evidente y comprobada", término que significa DISCRECIONALIDAD, el mismo que se encuentra proscrito en el Derecho Administrativo Disciplinario, atendiendo al Principio de Legalidad. Y, con relación al segundo supuesto, no se indica expresamente el plazo conferido para la presentación de los descargos. 11) Ley Nº 29356, Artículo 64º.- Efectividad de las sanciones: La papeleta de sanción y la resolución de sanción surten efectos desde el momento en que son recibidas por el infractor y registradas en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. COMENTARIO:

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El Artículo 16° de la Ley de Procedimiento Administrativo General refiere que el Acto Administrativo es eficaz desde su notificación, siendo además que en caso de otorgar beneficios, se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto. En ese sentido, la papeleta y/o resolución de sanción sea eficaz únicamente desde su notificación al Efectivo Policial Sancionado; ello, con la finalidad de evitar posibles nulidades del acto administrativo. 12) Ley Nº 29356, Artículo 65º.- Actos inimpugnables: Los actos inimpugnables son los siguientes: 1. La sanción de apercibimiento. 2. La resolución directoral de pase a la situación de retiro o disponibilidad emitida en cumplimiento de lo resuelto por el órgano disciplinario competente. 3. La resolución de sanción firme. 4. La resolución que resuelve la solicitud de levantamiento de la medida preventiva. 5. Los dictámenes, informes administrativos, informes disciplinarios, documentos de mero trámite y los demás señalados por la ley o el reglamento. 6. Las resoluciones del Tribunal Disciplinario Nacional. COMENTARIO: Existe incongruencia respecto del Apercibimiento, toda vez que la sanción disciplinaria constituye demérito sujeto a impugnación, en salvaguarda del irrestricto Derecho de Defensa, Motivación del Acto Administrativo, y Principio de Pluralidad de Instancia. Y, con relación a lo segundo, existe incongruencia con lo prescrito en el Numeral 2 del Artículo 52° de la presente Ley, puesto que el Tribunal Disciplinario Nacional es el órgano que conoce y resuelve los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por los órganos de investigación y decisión. 13) Ley Nº 29356, Artículo 67º.- Conclusión del procedimiento administrativo disciplinario: El procedimiento administrativo disciplinario concluye por muerte del presunto infractor o por resolución firme de sanción o de absolución. COMENTARIO: Deberá incluirse el Plazo de Prescripción de la Acción para investigar y sancionar, de ser el caso, de las faltas disciplinarias; caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. 14) Ley Nº 29356, Artículo 74º.- Inicio del procedimiento: El procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves se origina por lo siguiente:

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a. Por iniciativa de los órganos disciplinarios respectivos. b. Como consecuencia de una denuncia. c. Por orden superior escrita. En el caso de infracciones graves y muy graves, el procedimiento disciplinario se inicia con la notificación a fin de que el presunto infractor ejerza su derecho de defensa y formule sus descargos. En caso de negativa expresa del investigado a firmar su notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva en presencia de un testigo, continuando el proceso. Los órganos disciplinarios, al tomar conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o autoridad judicial, inician de oficio la investigación administrativa disciplinaria cuando los hechos también lesionan los bienes jurídicos protegidos por la presente Ley. En todos los casos se deberá considerar lo siguiente: a. La descripción de los hechos. b. Las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión de los hechos. c. La identificación de los presuntos implicados; y, d. los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. COMENTARIO: No se indica expresamente el plazo conferido para la presentación de los descargos. De otro lado, no deberá incluirse la frase bienes jurídicos protegidos por la presente Ley, toda vez que el ámbito disciplinario (incluida también la responsabilidad administrativa funcional) conlleva la investigación y sanción, de ser caso, de presuntas faltas (infracciones) que lesionen bienes jurídicos del Estado. 15) Ley Nº 29356, Artículo 75º.Procedimiento administrativo disciplinario: El procedimiento administrativo disciplinario aplicable para las infracciones graves y muy graves es el siguiente: 1. Fase de investigación: Constituye la primera instancia. Se encuentra a cargo del órgano de investigación y decisión, el cual realiza la investigación disciplinaria en el plazo de veinticinco (25) días. Excepcionalmente, dicho plazo puede ser ampliado en cinco (5) días adicionales. 2. Fase de decisión: Vencido el plazo de investigación, el instructor emite la resolución tomando en cuenta los actuados policiales formulados, así como los descargos del infractor, sin que la falta de presentación o formulación de éstos detenga el procedimiento.

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Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer recurso de reconsideración ante el órgano de investigación y decisión dentro del plazo de tres (3) días, contado a partir de la notificación de la resolución decisoria. Este debe ser resuelto en el plazo de tres (3) días. Contra la resolución sobre el recurso de reconsideración, puede interponerse recurso de apelación ante la instancia superior dentro del plazo de tres (3) días, contado a partir de la notificación de la resolución decisoria; se resuelve en el plazo de tres (3) días. Si se determina que la tipificación de los hechos investigados no corresponde a la infracción denunciada, el órgano de investigación y decisión competente puede modificar o revocar la sanción, aplicando la que corresponda. Si en cualquiera de estas fases se determina la existencia de indicios de la comisión de un delito, el órgano disciplinario, de manera inmediata, pone en conocimiento de estos hechos al Ministerio Público a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. Ello no suspende el procedimiento disciplinario, el cual se tramita dentro de los alcances del procedimiento disciplinario sumarísimo, siempre que los hechos vulneren los bienes jurídicos protegidos por la presente Ley. COMENTARIO: No existe precisión en la frase siempre que los hechos vulneren los bienes jurídicos protegidos por la presente Ley, puesto que en la norma legal materia de análisis no se indica expresamente cuales son los bienes jurídicos lesionados. CADETES DE LA ESCUELA DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ 16) Ley Nº 29356, Artículo 80º.- Causales de separación definitiva: Las causales de separación definitiva son las siguientes: 1. Insuficiencia académica contemplada en el régimen educativo. 2. Incapacidad física o psíquica. 3. Incumplimiento de las obligaciones contractuales con la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. 4. Infracción disciplinaria. COMENTARIO: Existe transgresión del Principio de Tipicidad, así como los Principios de Proporcionalidad y de Razonabilidad, puesto que, en el primer caso (Numeral 3), las obligaciones contractuales que el Cadete se compromete u obliga son varias, desde levantarse a su hora, estudiar, ser disciplinado, etc., mientras que en lo segundo (Numeral 4), la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene un Reglamento Interno (o el que haga sus veces) donde norman la disciplina en formación policial.

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17) Ley Nº 29356, El Artículo 81º.- Separación definitiva de las Escuelas de Formación por infracción disciplinaria: Las causales de separación definitiva de las Escuelas de Formación por infracción disciplinaria son las siguientes: 1. Incurrir en negligencia, ocasionando muerte o lesiones graves a cualquier persona. 2. Ofender, denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al superior en grado, subordinado o del mismo grado, mediante escritos, palabras o cualquier otro medio. 3. Replicar en forma desafiante al superior las órdenes, correcciones u observaciones. 4. Incitar (o hacer resistencia pasiva) al incumplimiento de una orden impartida por un superior. 5. Incurrir en actos tipificados como acoso sexual, en perjuicio de una persona de sexo opuesto o del mismo sexo. 6. Consumir o poseer drogas prohibidas. 7. Participar directa o indirectamente, en forma dolosa, en la sustracción o daño al patrimonio público o privado. INFLUENCIA DEL REGIMEN DISCILINARIO EN LA DISCIPLINA POLICIAL LA ÉTICA POLICIAL. ÉTICA SOCIAL Y POLICIAL La relación entre ética social y ética policial es evidente: La primera es el referente teórico que otorga sentido y proyecciones a una reflexión éticopolicial que aspira y pretende humanizar la acción de los integrantes de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley. El desarrollo de la ética policial, en el marco del contexto socio-cultural cambiante, requiere superar una moral meramente normativa, orientada sólo por normas y reglas, y avanzar hacia una ética de profundas convicciones y compromisos. En otras palabras, se debe asumir una ética de la responsabilidad.

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IMPORTANCIA La ética policial juega un papel gravitante en el cumplimiento de la función policial, pues la policía como primer eslabón del sistema de justicia; ostenta por delegación de los titulares, el poder de policía, con capacidad para proteger y por consiguiente para poner límites a los derechos y libertades de las personas, en los casos que lo determine la ley. La policía es la primera institución cuyos miembros tiene que estar imbuidos de una profunda formación moral, para el desempeño de su misión noble, justa y sobre todo desinteresada, no basta el poder que da el instrumento jurídico, si no va acompañado de la autoridad que confiere la fuerza moral resultante de un esquema axiológico elevado. LA ÉTICA POLICIAL La ética policial no es otra cosa que es la ética aplicada a la policía, en cuanto a sus principios rigen al ejercicio específico de la función policial, sería lícito entonces hablar de "ética profesional policial"

Todo el concepto de la ética está íntimamente relacionado con la independencia policial si a uno de ustedes se le pidiera que hablara a su colega sobre el tema de la ética es posible que en un principio se sienta poco dispuesto o seguro de hacerlo. Sin embargo es muy importante hablar de la ética. Ello no quiere decir de quien lo haga sea perfecto o un moralizador, con este tema he creído conveniente preguntarme porque la imagen de los miembros policiales esta tan decaída cuando debería tener una reputación de integridad y neutralidad. La ética así como la independencia tiene que ver con la apariencia y la realidad, si se perciben injusticias y aparentan que no la hay, esto trae como consecuencia lo que se está viviendo el descrédito de las fuerzas policiales. Una forma de concebir un verdadero código de ética para los miembros policiales es asumir que éste, debe consistir en que todo policía adopte como

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código personal las Normas más elevadas posibles de conducta personal y profesional. Su vida personal, la forma en que lleva acabo la relación con su familia y si inevitablemente llegan a conocimiento del público y como policía en el ejercicio de su deber debe actuar con la conducta, con la equidad, con la integridad, con la rectitud que esperamos de nuestros ciudadanos más responsables. El comportamiento y el carácter son muy importantes dentro de la vida profesional del efectivo policial. Es decir el policía debe mantener cordura, moderación, cuando el delincuente trata deliberadamente de provocarlo. Sin embargo el policía debe insistir en que el delincuente respete, no la dignidad personal del policía, sino la dignidad del cargo que ejerce y esto será un patrón para aprender la forma de controlar los delincuentes en la carceleta. Los mejores policías con su conducta, su posición, su forma de proceder, inspiran respeto en estos casos, jamás nos atreveríamos a intentar una conducta impropia contra ellos. a. PRINCIPIO DE VIDA Se reconoce que la humanidad forma parte de una comunidad de vida, y que su bienestar depende de la preservación de una biósfera saludable, con todos sus sistemas ecológicos, una rica variedad de plantas y animales, tierras fértiles, aguas puras y aire limpio. En consecuencia, los integrantes de la Institución asumen el compromiso con la protección y defensa de la vida humana, de la diversidad de formas de vida y del medio ambiente en general, así como a tratar a todos los seres vivos con respeto y consideración.

b. PRINCIPIO DE DIGNIDAD Los seres humanos tienen una dignidad inherente e inviolable y en este sentido los Derechos Humanos y las libertades fundamentales constituyen el marco ético de nuestro accionar, que está orientado a promover una cultura de tolerancia, no violencia y paz, como garantía de convivencia y seguridad ciudadana. c. PRINCIPIO DE EQUIDAD Y COHERENCIA Se asume que la justicia social y económica constituye requisitos para que todos los habitantes del país alcancen un modo de vida digna y seguro que garantice el desarrollo humano dentro del Estado Social de Derecho. La igualdad y la equidad son la base de

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las actuaciones, y el buen ejemplo, como ciudadanos y servidores públicos, debe ser el referente para la sociedad. d. PRINCIPIO DE EXCELENCIA Se exalta el honor y la vocación policial como el núcleo de la identidad profesional, y la Institución se compromete a esforzarse para imprimirle a sus actuaciones el más alto nivel de desempeño.

Valores éticos institucionales Se entiende por valores éticos la forma de ser y de actuar de los servidores públicos policiales, de acuerdo con atributos o cualidades. Posibilitan la aplicación de los principios e imperativos éticos y el cabal cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales en el desempeño de la función policial.

LA DISPOSICIÓN PROCEDIMENTAL DE LA ÉTICA POLICIAL. En función de las consideraciones anteriores, podríamos señalar que los elementos procedimentales, propios del quehacer policial, no son sólo aplicables en dicho contexto. Existe una suerte de trascendencia epistemológica o cognoscitiva de la ética policial, como disciplina que tiene como función primordial orientar y modular la labor investigativa en la hora actual, marcada por la globalización y un apresurado “progreso” técnicocientífico que, inexorablemente, obligan a que la ética policial se encuentre en sintonía con el escenario moral contemporáneo. Para nadie es desconocido que, actualmente existe un enorme avance del pluralismo de las ideas, lo cual obliga a la consideración de una multiplicidad de factores a la hora de analizar los fenómenos y acontecimientos que se

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suscitan en nuestra época. La vertiginosa transformación técnica del planeta no es un hecho más a considerar en el análisis de las coordenadas que configuran el actual escenario moral en el que se desarrolla la vida de los seres humanos de nuestra época. La reflexión ética debe, sin duda, estar a la par con este nuevo escenario para no quedar relegada ni retrasada en su intento de encontrar fundamentos, para una moral que realmente pueda ser útil en la modulación y orientación de la existencia contemporánea. En este sentido, resulta apropiado analizar dos términos muy usados actualmente en el lenguaje filosófico, sobre todo a la hora de intentar explicar la realidad actual: Modernidad, que refiere al período de la historia que comienza en el siglo XVI - XVII, del cual su mayor representante es el filósofo francés René Descartes, quien, a través de su famosa “Duda Metódica”, llegó a la conclusión de lo que lo único de lo cual no se puede dudar es de que SE DUDA, esto es, de que se piensa. El hombre, entonces, es una cosa que piensa, un ser eminentemente pensante, la única realidad indubitable en todo el Universo. El sujeto moderno es el fundamento de todo lo existente, tribunal por el que todos los entes tienen que pasar para poder considerarse como existentes. El sujeto moderno es un sujeto racional, calculador y técnico. Es sujeto, es decir, base y fundamento de todo lo que es. Postmodernidad, que alude al periodo de la historia posterior a la modernidad, en el cual viviríamos actualmente, y en el cual se habría superado la noción del hombre como sujeto a partir del cual se funda toda realidad. La verdad es que aquello está lejos de ocurrir. Hoy día, más que nunca, el ser humano se ha transformado en un individuo calculador, tecnócrata, que sólo da valor a lo que le reporta algún beneficio tangible. Es un individuo que se sitúa en el centro de todo, con un egocentrismo mayúsculo que lo lleva a pensar que es amo y señor de toda la realidad, poseedor de la verdad absoluta y capaz de modificar hasta el curso de la vida misma, como por ejemplo, a través de la manipulación genética. En relación a esto mismo, quizás sea pertinente exponer objetivamente un hecho que se ha suscitado recién en nuestro acontecer socio-político nacional. Para nada hemos trascendido el paradigma moderno de existencia. Seguimos entrampados en una forma despótica e irrespetuosa de comportarnos con nuestro entorno, la que nos puede llevar, incluso, a la autodestrucción. Estamos en un momento histórico. De nosotros depende encontrar una nueva

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forma de arraigo en la existencia, una nueva forma de pensar, una nueva forma de hacer, una nueva forma de vivir. Excelencia, constante profesionalización, rigurosidad investigativa, incorruptibilidad, capacidad dialogante, veracidad, honestidad, equidad, trabajo en equipo, etc., no son conceptos vacíos, escindidos de una práctica concreta. Por el contrario, representan el verdadero alcance que tiene la ética policial y su real grado de universalidad, el cual ha sido alcanzado con esfuerzo, situando a la Institución a la vanguardia de la enseñanza de una ética aplicada que - no contenta con ser impartida entre los muros de la “Academia” y ser desarrollada sólo en el ámbito investigativo - sale hoy al mundo, ocupa el espacio público, se hace patente en la sociedad civil, como una nueva brújula destinada por la época a guiar la conducta humana en sociedad. La Policía no debe actuar a priori. Debe ser racional y científica, buscar fundamentos, alcanzar claridad sobre hechos objetivos y empíricos; no ser azarosa ni antojadiza. Buscar la excelencia y la perfección; no por fatua vanidad, sino que por verdadera vocación de servicio público, por haberse olvidado como digna heredera de una supuesta tradición ética del Estado de derecho, haciendo de la acción virtuosa, el medio eficaz a través del cual desarrollar su actividad inherente y esencial que es mantener la tranquilidad, la confianza ciudadana e investigar para que la ley haga su trabajo, pero hacerlo bajo un estricto paradigma moral, sin procedimientos viciados ni en su forma ni en su fondo. Lo que busca la Policía, no es el caos, sino la paz; debe ser una institución vigilante, un faro en nuestra sociedad; no sólo es referente, horizonte y guía, sino que también ente protector y previsor.

Para lograrlo hay que trabajar sobre la base de los códices morales históricos dictados en la Constitución. La consecución de los fines anhelados se ha de forjar en el crisol mismo de la Academia y de la acción diaria que ejerce el verdadero liderazgo de las jefaturas, a través del desarrollo e internalización de hábitos positivos o virtuosos, cristalizando el carácter moral de todos sus estamentos, preparándolos y capacitándolos al más alto nivel para el uso de la deliberación y reflexión moral. Forjando costumbres, modos de ser, modos de concebir la vida, modos de existir, acordes con el radical giro que ha dado la existencia contemporánea y las exigencias de una concepción democrática más allá del marco liberal, es decir fundada en los derechos humanos y la participación activa del pueblo.

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La ética policial, al buscar incansablemente internalizar la excelencia y la virtud en el actuar de todos aquellos que forman parte de la Alma Mater de la ANSP deberá transformarse en un envío, un destino, un mensaje pletórico de nuevos significados para la sociedad; en un camino, en una vía, en un “sentido” esencial para la moral de nuestra era. PROBLEMAS DE ÉTICA EN LA FUNCIÓN POLICIAL Los funcionarios policiales, somos funcionarios públicos con labores especiales dentro de un estado de derecho. Y es que dicha especialidad radica en la posibilidad de limitar derechos tan fundamentales como lo es la Libertad y de imponer dentro de la sociedad, limitaciones dadas por el propio ordenamiento jurídico. Debido a esa especialidad de funciones, es que nace la imperiosa necesidad de que la labor que se realiza, sea el reflejo de la aplicación seria y responsable, de principios morales, éticos y profesionales, que vengan a desarrollar credibilidad y a fortalecer la Legitimidad Social, de la función de la Policía. Cuando dentro de los procesos de reclutamiento y selección que realiza el Ministerio de Seguridad Publica, se incorporen parámetros de medición de la conducta moral del oferente, estaremos ante el cumplimiento de un elemento que en el futuro nos dará como resultado, mejores policías al servicio de la comunidad. Porque, claro está que en la actualidad la institución, adolece de un procedimiento correcto para la selección de nuestros nuevos policías, ya que prima face, se debe de cumplir con los compromisos políticos y llenar plazas, sin tomar en cuenta una serie de cualidades que un aspirante de Policía debe de cumplir. Los procesos de ingreso, promoción y ascenso, en una actividad tan digna y humana como lo es la profesión policial, no debe de desvirtuarse, ni politizarse, sino responder al perfil de la cultura propia de la institución policial y el establecimiento de los principios básicos de la actuación policial, se debe dejar de lado el manoseo en las esferas superiores para 30

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obtener beneficios personales, así como también, se debe renunciar a la colocación de personas no idóneas en un cargo, solo por amiguismo o compromisos adquiridos, con ello se refuerza la moral y la ética en la función policial. EXIGENCIA DE LA ÉTICA POLICIAL La Ética Policial es básica en cualquier formación policial en un estado de derecho. No sólo eso, el comportamiento ético de cualquier agente de policía en una sociedad democrática se ha de presuponer y ha de formar parte del bagage profesional. El Policía es un funcionario al servicio de todos los ciudadanos y no solamente necesita unos conocimientos profesionales y unas buenas aptitudes en el desarrollo de su trabajo. Para poder hablar de un buen profesional de policía ha de tener, además, unas actitudes, unas convicciones éticas más allá de las que son exigidas a otros profesionales.

¿Por qué esta exigencia? El Policía está frecuentemente en contacto con la parte más conflictiva de la vida las personas, en situaciones de emergencia, en los peores días de cada ciudadano, con los ciudadanos que delinquen, en situaciones de resolver conflictos, problemas, haciendo prevalecer en muchas ocasiones el interés global por encima de algunos intereses particulares. Por eso en muchas ocasiones no es bien vista la policía pero se pide su actuación cuando nuestros intereses están en peligro. Es una actitud ambivalente que el policía ha de saber sobrellevar con profesionalidad. El policía tiene acceso a información es, objetos de valor, drogas... Tiene una autoridad "delegada" de la sociedad para hacer prevalecer los intereses

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generales, para proteger a las personas más desfavorecidas y para que sea la garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, sean ricos o pobres, de una raza u otra, de una religión u otra, de cualquier ideología... De ahí que la profesión de policía, como hemos visto, tiene unas características especiales que pueden hacer cambiar el carácter de sus miembros más fácilmente que en otras profesiones y por eso mismo la ética policial es una garantía para el ciudadano, pero también para el propio policía que ha de asumir normas estrictas y ideales más altos que la mayor parte de las que son exigidas en general. Debido a todo esto, algunas noticias que, en algunas ocasiones aparecen sobre la tortura policial o sobre el maltrato o el poder arbitrario de la policía, sacuden a la población, señalando a la policía y sacuden a la policía que observan una ambivalencia de la sociedad hacia su trabajo. !Mucho se ha escrito sobre esta ambivalencia! !Y sobre las relaciones Policía / sociedad!, como si la policía no fuera parte de la sociedad. Hay que ser muy cauteloso con este tipo de informaciones y a la vez muy severo con las desviaciones cometidas por parte de la policía. Estamos delante de una profesión que es básica en nuestra sociedad y que ha de ejercer un trabajo de servicio, de mediación, de autoridad para defender los intereses de los que tienen menos voz y son más desfavorecidos, y no ponerlas en su globalidad ante el escarnio colectivo. Todos sabemos que, sin pretender excusar actuaciones maliciosas, de pérdida de control... los grupos organizados tienen como sistema denunciar maltratos en todas sus detenciones para justificar sus intereses que siempre están en contra de algunos intereses de personas que están en una situación menos protegidas. Hay que ser también muy claros, en no permitir ningún tipo de desviación por parte del profesional de policía. Y para ello, una sociedad democrática no puede permitir nunca una actuación de abuso de poder de cualquier policía, no solamente con la sanción, sino también previniendo estas conductas, tal como dice Amnistía Internacional y asumida por las autoridades catalanas del Departamento de Interior, ahora y antes, con la formación básica y continua, con la aceptación de los códigos de ética, el comité de ética, el poner en marcha mecanismos de control y dejar claro que la ética policial ha de ser siempre un elemento básico de cualquier actuación profesional. Todo esto está en marcha en la Policía de la Generalitat.

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FUNCIÓN POLICIAL 1. MISIÓN La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado que tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras; con el propósito de defender a la sociedad y a las personas, a fin de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos. 2. VISIÓN Policía moderna, eficiente y cohesionada al servicio de la sociedad y del Estado, comprometida con una cultura de paz, con vocación de servicio y reconocida por su respeto irrestricto a la persona, los derechos humanos, la Constitución y las leyes, por su integración con la comunidad, por su honestidad, disciplina y liderazgo de sus miembros. 3. FINALIDAD FUNDAMENTAL La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

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4. FUNCIONES Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú. 2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía. 3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas. 4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socioeducativas correspondiente. 5. Investigar la desaparición de personas naturales. 6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transportes automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente. 7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia. 8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros. 9. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. 10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones. 11. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley. 12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio

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ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación. 13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes. 14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país. 15. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales. 16. Ejercer las demás funciones que se señalen la Constitución y las leyes. ATRIBUCIONES 1. Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas; así como las requisitorias judiciales, 2. Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones. Modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28862/Pub 5.82006. 3. Realizar peritajes criminalísticos, técnicos vehiculares y otros relacionados con sus funciones. 4. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente. 5. Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e institucionales de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos. 6. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes. FACULTAD 



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Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de trasporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley. Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública.

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Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.

C. BASE LEGAL 

D.L.1150

D. DEFINICION DE TERMINOS



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DISCIPLINA: Es la observación de las leyes y normas de la institución, que se constituye en el pilar fundamental en que descansa la organización policial; mediante la disciplina se garantiza la cohesión de sus miembros ante el cumplimiento de todas sus funciones. RESPONSABILIDAD: Es el deber que compromete al policía y que lo guía para cumplir cabalmente con sus funciones. RESPETO: Es la atención y miramiento que ha de fomentar la reciprocidad en la relación del policía con la sociedad. HONOR: Es un concepto integral que involucra los principios más nobles del ser humano, y que justifican sus acciones ante sí y ante la sociedad, sobre la base de principios aceptados en un lugar y en un momento determinado. El honor del policía se alza sobre su capacidad para sentir orgullo por sus acciones y para no esperar ningún tipo de menoscabo a su dignidad, consciente de que sus actuaciones se basan en lo justo, en lo legal y en los más altos principios de su profesión. MORALIDAD: Es el compromiso de predicar con el ejemplo; el policía deberá ser el primero en cumplir con el ordenamiento jurídico existente, para poder así, exigirlo a la ciudadanía. HONRADEZ: Implica la condición innata que garantiza su transparencia en el actuar, que alimenta el espíritu del policía, impidiendo ser vencido por las tentaciones a las que se enfrenta en su diario vivir. DISCRECIÓN: Es la prudencia, reserva y moderación que distingue el proceder de los miembros de la Policía de Puerto Rico. PROFESIONALISMO: El policía es un profesional que se ocupa del desarrollo de funciones en un campo específico del saber y la sociedad. La profesión policial exige estudios continuos, adiestramientos, visión integral y una conducta ejemplar. PORTE: Es la presentación personal que se caracteriza por la pulcritud y distinción, propia del hombre y la mujer de uniforme.

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SUPERACIÓN: Es la disposición personal de cada miembro de la Policía de Puerto Rico para desarrollarse tanto en el ámbito institucional como profesional. DILIGENCIA: Es el esfuerzo por mantener una atención pronta y fluida, fundamentada en los procedimientos legales previamente establecidos. EFICIENCIA Y EFICACIA: Constituye un requisito de las acciones policiales, cuyo fin es alcanzar la más alta competencia profesional y los resultados concretos de la labor desempeñada. DIGNIDAD: Atributo motivado por la autoestima del policía, y que caracteriza sus relaciones de consideración y respeto hacia sí mismo y hacia los demás. IMPARCIALIDAD: En el desempeño de sus funciones, el policía se constituye en un medio para elevar un asunto ante las autoridades correspondientes, actuando con objetividad, sin favorecer con sus actuaciones a una de las partes. CORTESÍA: Es la carta de presentación del policía ante el ciudadano, constituyéndose en la punta de lanza que determinará el trato posterior a que se verá abocado en cada situación. VALOR: Cualidad que impulsa al policía a afrontar con decisión y valentía las situaciones del servicio. TOLERANCIA: Capacidad de control que distingue al policía durante el cumplimiento de sus funciones, sobre todo cuando debe tratar con personas hostiles. Implica la capacidad para comprender a los demás, aun cuando actúen y opinen de una manera diferente. LEALTAD: Fidelidad que se debe a la Institución. Se proyecta en el mantenimiento de la buena imagen institucional y en el correcto uso, manejo y cuidado de su arma de reglamento, bienes y equipos.

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CAPITULO III ANALISIS Analizaremos la constitucionalidad de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 29356; es decir, desde dos perspectivas:  

Supremacía de la Constitución (o denominada Jerarquía de la Norma); y Protección de los Derechos Fundamentales.

Respecto de la Supremacía Normativa de la Constitución Política de 1993, esta se encuentra recogida en sus dos vertientes: Objetiva, conforme a la cual la Carta Política del Estado se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico y Subjetiva, en cuyo mérito ningún acto de los poderes públicos o de la colectividad en general puede desconocer o desvincularse respecto de sus contenidos. De ello, resulta que el Estado es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el Principio de la Separación de Poderes Poder Legislativo Poder Ejecutivo, Poder Judicial Ministerio Público Sistema Electoral (Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) [9]Gobiernos Locales y Regionales y Tribunal Constitucional . Dicho esto, la propia Carta Magna establece que forman parte del PODER EJECUTIVO los Ministerios que por Ley se determina su organización y funciones (Artículo 121º). Por ello, la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo [13]refiere que dentro de los Ministerios se encuentran -entre otros- el MINISTERIO DEL INTERIOR. Siendo así, el Artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior concordante con la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) señala que dentro de la Estructura Básica del Ministerio de Interior se encuentra como Órgano de Línea entre otros la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. Por ello, el Artículo 168º de la Constitución Política refiere que "Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional"; siendo además que el Segundo Párrafo del Artículo 172º de la Carta Política señala que "Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los

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generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente". De lo expuesto Ut Supra, tenemos la aplicación del Principio de Reserva de Ley ergo, la potestad normativa que el Constituyente confirió al legislador (Congreso de la República) para dictar leyes entre otros relacionado al régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Siendo así, pasamos a revisar la constitucionalidad de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú: 1) Resulta necesario e imprescindible la inclusión como Principios del Derecho Administrativo Disciplinario, adecuándolos a la Ley de Procedimiento Administrativo General Principios de la potestad sancionadora en materia disciplinaria: La potestad sancionadora en materia disciplinaria está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias disciplinarias que a título de sanción son posibles de aplicar a un policía, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- Los órganos disciplinarios aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Los órganos disciplinarios deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación:      

La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; EI perjuicio económico causado; La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; Las circunstancias de la comisión de la infracción; EI beneficio ilegalmente obtenido; y La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante

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su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de Infracciones.- Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el Policía incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al Policía que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Los órganos disciplinarios, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: 

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Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad.

1) Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 2) Presunción de licitud.- Los órganos disciplinarios deben presumir que los Policías han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 3) Non bis in ídem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción disciplinaria por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 4) Prohibición de reforma peyorativa.- Cuando el policía sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga

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no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado. 2) Ley Nº 29356, Artículo 2º: La presente Ley comprende al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad.

COMENTARIO: El Numeral 40.3 del Artículo 40° de la Ley N° 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, refiere que "El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad no tiene derecho a Empleo ni Cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado, ni desempeñar servicios ni comisiones". No obstante ello, el Numeral 40.1 del citado Artículo señala que -en la Situación de Disponibilidad- el personal de la Policía Nacional del Perú tiene derecho a los beneficios establecidos por la normativa sobre pensiones y remuneraciones. Y, asimismo, el Numeral 39 del Artículo 1° de la acotada norma legal, indica que la Situación de Disponibilidad es la condición transitoria en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, pudiendo retornar a la Situación de Actividad cuando desaparezcan las causales que originaron su pase a esta Situación. En tal sentido, la Situación de Disponibilidad se entiende -en equivalenciaal Cese temporal Sin Goce de Remuneraciones hasta por Doce Meses, a que se refiere el Artículo 26° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

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CONCLUSIONES

1. El La ética policial es muy importante porque se refiere a las costumbres y a la conducta humana, es decir que trata del comportamiento de las personas, además tiene que ver con los valores de cada persona. La ética nos enseña a comportarnos en la sociedad, también nos enseña los valores. Porque cada persona debe ser formada con base fundamental en la ética, a saber respetar los derechos y valores de cada persona, tratarlas de igual manera a todas dentro de la sociedad sin importar el estatus social de cada persona. 2. Estos principios son la legítima gestión policial caracterizada por la disciplina, respeto, la responsabilidad, la lealtad, la eficacia ente otras que responden no sólo a una exigencia reglamentaria o legal, sino que también es parte de un imperativo ético. Al considerar la función policial como un servicio de carácter público, asume que dicha misión debe realizarse de manera eficiente y eficaz. La sociedad espera y exige a sus policías el desarrollo de una gestión de calidad y transparente, debido a que el progreso social y su continuidad pasan en gran medida por el ofrecimiento de un oportuno servicio policial. 3. El Decreto Legislativo Nº 1150 influirá positivamente en el desarrollo profesional de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú, toda vez que responderá a sus expectativas profesionales vinculado a su propia planificación, adecuándose a los requerimientos institucionales, bajo una percepción de equidad, transparencia y principalmente de procesos competitivos que realcen la profesionalización policial. 4. Se recomienda promover los comentarios y la conformación de una doctrina propia en torno al Decreto Legislativo Nº 1150 a efectos de que el personal pueda comprender los alcances positivos de dicha norma y al mismo tiempo pueda ayudar a superar sus deficiencias y limitaciones. 5. A nivel del Sistema Educativo Policial, el Decreto Legislativo debe formar parte de una asignatura específica, tanto en la Escuela de Educación Continua como en la Escuela de Post Grado dado que su aplicación recorre transversalmente todos los aspectos de la función policial. 6. En la anterior ley, se pasaba al retiro al efectivo que recibía una condena mayor de dos años, siempre que se tratara de un delito doloso o culposo. Con la nueva norma, se eliminó este último condicionante. Basta que exista una sentencia judicial para expulsarlo de la institución, cualquiera sea el delito se entiende. El Ejecutivo no quiere a ningún efectivo condenado entre las filas de la Policía Nacional.

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7. Con respecto al objeto de la ley se ha se eliminado la expresión “en cumplimiento de sus funciones”, a fin de sancionar las infracciones que se cometan dentro y fuera del servicio. 8. Se fortalece la fase de investigación, detallándose la estructura del Informe Disciplinario. 9. Con ese propósito, el gobierno ha añadido a las sanciones la disminución del puntaje de la Nota Anual de Disciplina, cuya acumulación podría derivar en el pase al retiro del efectivo. Así, a la Sanción Simple se le ha agregado la reducción de 8 décimas del puntaje final; a la Sanción de Rigor, un punto y 6 décimas; al pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, disminución de 30 puntos por cada año en que el efectivo se mantuvo fuera de actividad; y para el pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, el infractor es inscrito en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la PNP. 10. Además, el Ejecutivo ha ampliado las circunstancias agravantes de los actos que cometen los efectivos. Antes eran solo la reincidencia, protagonizar el hecho con el uniforme o con armas, o cometer la infracción en acto de servicio o instrucción. 11. Ahora también se considera como agravante si lo que perpetra el efectivo "daña gravemente la imagen institucional". Así que los policías tentados por el delito van a tener que pensarlo mil veces antes de romper el reglamento disciplinario. 12. Como parte de las reformas en la Policía Nacional, el gobierno además aumentó el tiempo mínimo de servicios que deben cumplir los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que aspiran a ascender al grado inmediato superior. Ha incrementado de manera considerable el límite de edad como causal de retiro. 13. Como ha sucedido en el caso de las Fuerzas Armadas, el gobierno quiere retener más tiempo a los efectivos para subsanar la carencia de oficiales experimentados y especializados en la Policía Nacional, en particular en el ámbito de la Seguridad Ciudadana. 14. Se amplían las faltas graves y muy graves. Como causales de expulsión, como faltas graves que afectan la imagen institucional, y pueden considerarse como causales de pase al retiro, el Ejecutivo ha contemplado: efectuar o intervenir en actividades que denigren la autoridad policial. Además, incumplir con las obligaciones familiares alimentarias y causar escándalo en estado etílico. Afectar física o psicológicamente a los padres, cónyuge o ex cónyuge, conviviente o ex conviviente e hijos o personas a su cargo es considerado falta grave. 15. Son faltas graves también las relaciones extramatrimoniales entre efectivos policiales y que generan escándalo y dañen la reputación e imagen de la PNP. Y como faltas muy graves se considera: cometer accidentes de tránsito bajo los efectos del alcohol y las drogas; promover

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paros o huelgas; filtrar a la prensa documentos internos; cometer delitos flagrantes; y tener relaciones con personas del mismo sexo.

RECOMENDACIONES

1. Es necesario difundir e interpretar el Decreto Legislativo Nº 1150 a través del Sistema Educativo Policial, recogiendo las inquietudes del personal a efectos de perfeccionar su regulación en los reglamentos que se dictarán posteriormente 2. Se recomienda promover los comentarios y la conformación de una doctrina propia en torno al Decreto Legislativo Nº 1150 a efectos de que el personal pueda comprender los alcances positivos de dicha norma y al mismo tiempo pueda ayudar a superar sus deficiencias y limitaciones. 3. Que en la actualidad en el Perú los decretos legislativos de la actualidad se cumpla con cabalidad ante el miembro policial 4. Se debe continuar y profundizar la aplicación de la ley del régimen disciplinario, hoy se viene aplicando de manera muy leve. 5. Sin perjuicio de lo anterior, quizás más importante que contar con un marco jurídico disciplinario adecuado es contar con autoridades con la mejor disposición y capacidad para la correcta aplicación del mismo. 6. Alentar al Mininter a coordinar con el Poder Judicial la consulta periódica en el Registro Nacional de Condenas de cada miembro de la PNP en actividad en busca de antecedentes penales. 7. El contenido normativo del régimen disciplinario de la PNP debe proveer a las autoridades encargadas de su ejecución las posibilidades de aplicar sanciones razonables y adecuadas a la infracción cometida. 8. Se debe tener presente los derechos humanos para que no se vulnere a nadie sus derechos. 9. La policía debe actuar con mucha responsabilidad frente a otras personas sin infringir la Ley misma.

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BIBLIOGRAFIA

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Constitución Política del Perú. Decreto Legislativo 1150 –Ley de la Policía Nacional del Perú. Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General. Decreto Legislativo 1149 – Ley de la Carrera y Situación de Personal de la PNP.  Decreto Legislativo 1150 – Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

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