Padron Electoral

Padrón Electoral 2008 y Proyección 2012: Cambio en Composición de Concejales Con la eventual aprobación del proyecto de

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Padrón Electoral 2008 y Proyección 2012: Cambio en Composición de Concejales Con la eventual aprobación del proyecto de ley de inscripción automática y voto voluntario, el padrón electoral para las elecciones de alcalde y concejales del año 2012, sería de 12.766.890 electores, a partir de las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadísticas. En razón de lo anterior, de aprobarse el mencionado proyecto, se produciría un cambio en la composición de los concejos municipales del siguiente tenor:   

De 312 comunas que eligen seis concejales se bajaría a 291; De 29 comunas que eligen ocho concejales se pasaría a 37; y, De 4 comunas que eligen diez concejales se pasaría a 17.

Con esto el número global de concejales pasaría de 2.144 a 2.212, lo que representaría un aumento en 68 cargos de concejales a elegir. I.

Régimen constitucional

Conforme con el artículo 13 de la Constitución Política son ciudadanos “los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.”. Agrega luego el inciso tercero de este mismo artículo que los chilenos hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero y los que hayan adquirido la nacionalidad chilena por gracia, para ejercer los derechos que les confiere la ciudadanía deben estar avecindados en Chile por más de un año. Además, conforme con el artículo 14 de la Constitución, pueden ejercer el derecho a sufragio los extranjeros avecindados en Chile por más de 5 años y que sean mayores de 18 años. Por otra parte, el artículo 16 de la Constitución establece como causales de suspensión del derecho a sufragio: “1º Por interdicción en caso de demencia; 2º Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y 3º Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución1. Los que por esta

1 Se trata de las personas que hayan formado parte de “partidos, movimientos u otras formas de organización, cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política” y

Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Rodrigo Bermúdez, Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected], anexo 3181. Equipo de trabajo: Juan Carlos Utreras. 07/12/2011.

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causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.”. En tanto, la calidad de ciudadano, conforme con el artículo 17 de la Constitución, se pierde: “1º Por pérdida de la nacionalidad chilena; 2º Por condena a pena aflictiva, y2 3º Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.3” II.

Padrón electoral para las elecciones de alcaldes y concejales del año 2012

El proyecto de Ley sobre Inscripción Automática, Servicio Electoral y Sistema de Votaciones4 viene, entre otras materias, a establecer un sistema de inscripción automática y voto voluntario, en concordancia con el artículo 15 de la Constitución. Así, el proyecto de ley en su Artículo segundo numeral 29) busca sustituir el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios5 por el siguiente: “Artículo 60.- Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que figuren en los Padrones de Mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación. El elector que concurra a votar deberá hacerlo para todas las elecciones o plebiscitos que se realicen en el mismo acto electoral.”. A partir de lo anterior, se tiene que, de aprobarse el proyecto de ley y este artículo en particular, el padrón electoral será compuesto por todos los ciudadanos con derecho a sufragio6 y los extranjeros con derecho a voto que tengan dieciocho años de edad el día de la votación. Si bien en este momento no es posible determinar con exactitud el número de electores, se puede construir una estimación de su número a partir de las proyecciones de población que realiza el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

que hayan sido declarados como inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (inciso sexto del número 15º del artículo 19 de la Constitución). 2 Se recupera la ciudadanía, en este caso, una vez extinguida la responsabilidad penal. 3 En estos casos, pueden recuperar la ciudadanía, solicitando su rehabilitación al Senador una vez cumplida la condena. 4 Boletín Nº 7838-07. 5 Disponible en: http://bcn.cl/2tx9 (Diciembre, 2011). 6 Esto es, todos los chilenos mayores de dieciocho años que no tengan suspendido su derecho a sufragio o que no hayan perdido su calidad de ciudadano y, en el caso de los chilenos nacidos en el extranjero los mayores a dicha edad que han estado avecindados en Chile por más de un año.

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Así, según INE “Las estimaciones y proyecciones presentadas en este documento se elaboraron el año 2003, con el método demográfico “de los componentes”, procedimiento que refleja, en la composición por sexo y edad de la población, las variaciones observadas y esperadas de la fecundidad, la mortalidad y las migraciones internacionales”7. A partir de dicha proyección, se tiene que el número de electores podría alcanzar a 12.766.890 personas, que incluye a todos los mayores de 18 años, tanto chilenos como inmigrantes. En el caso de las elecciones de alcaldes y concejales, entonces, los potenciales electores, serían todos los mayores de dieciocho años al 28 de octubre de 20128, que cumplan con los requisitos para ejercer su derecho a sufragio. III.

Proyección del número de concejales, según número de electores

En las elecciones municipales, la determinación de concejales a elegir por comuna se determina por el número de electores. Así, el artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece las siguientes reglas: En las comunas o agrupación de comunas con hasta setenta mil electores, se eligen seis concejales; En las comunas o agrupación de comunas con más de setenta mil electores y menos de ciento cincuenta mil electores, se eligen ocho concejales; y, En las comunas o agrupación de comunas con más de ciento cincuenta mil electores, se eligen diez concejales. El inciso segundo de este mismo artículo establece que la determinación del número de concejales es efectuada por resolución del Director del Servicio Electoral considerando el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección respectiva. Para el caso de las elecciones a efectuarse en el año 2012, la determinación del número de concejales se debe hacer con el registro electoral vigente al 28 de marzo de 2012. La tabla N°1 presenta la distribución de las comunas en cada segmento de electores y el número de concejales que eligieron el 2008, como así también la proyección de electores a 2012. De acuerdo al servicio electoral, en las elecciones municipales de 2008 estaban inscritos para votar un total de 8.110.265 electores, distribuidos en las 345 comunas que elegían Alcaldes y Concejales.

7 Documento “CHILE: Proyecciones y Estimaciones de Población por sexo y edad. 1990 – 2020”, Instituto Nacional de Estadísticas. 8 El artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que las elecciones municipales se realizan cada cuatro años el último domingo del de mes de octubre. Disponible en: http://bcn.cl/29ib (Diciembre, 2011).

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Tabla N° 1: Electores y el número de concejales que eligieron el 2008 y proyección de electores a 2012. Electores Comunas 2008 2012 4 673.570 29 2.791.041 312 4.645.654 345 8.110.265 Fuente: Servel y Proyecciones INE. Concejales Eligen 10 Eligen 8 Eligen 6

Comunas 2008

17 37 291 345

Electores Población 2012 2012 4.287.959 5.840.212 3.794.312 5.134.856 4.684.619 6.420.755 12.766.890 17.395.823

De acuerdo a las proyecciones de población, las comunas que pasarían a elegir 10 concejales, además de las comunas de Viña del Mar, La Florida, Valparaíso y Maipú, se agregarían Puente Alto, Antofagasta, Las Condes, Temuco, San Bernardo, Pudahuel, Rancagua, Talca, Peñalolén, Puerto Montt, Concepción, Coquimbo, y La Serena. Eligiendo 8 concejales se tendría las comunas de: Arica, Calama, Cerro Navia, Chiguayante, Chillan, Colina, Conchalí, Copiapó, Coronel, Curicó, El Bosque, Estación Central, Iquique, La Granja, La Pintana, La Reina, Lo Barnechea, Lo Espejo, Los Ángeles, Macul, Melipilla, Ñuñoa, Osorno, Ovalle, Pedro Aguirre Cerda, Providencia, Punta Arenas, Quilicura, Quilpue, Recoleta, Renca, San Antonio, San Pedro de la Paz, Santiago, Talcahuano, Valdivia y Villa Alemana.