Regimen Laboral de Construccion Civil

Régimen Laboral de la Construcción Civil CPC Raúl Ramírez Ramírez. ÍNDICE RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIV

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Régimen Laboral de la Construcción Civil CPC Raúl Ramírez Ramírez.

ÍNDICE RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL o o o

TRABAJADORES COMPRENDIDOS CATEGORÍA DE LOS TRABAJADORES TRABAJADORES EXCLUIDOS

PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO o o o o

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

o

o o o o o o o o

o

JORNALES BÁSICOS – DOMINICALES Y FERIADOS JORNADAS DE TRABAJO – TRABAJO NOCTURNO HORAS EXTRAS – BONIFICACIONES ASIGNACIONES – GRATIFICACIONES VACACIONES CTS. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES BONIFICACIONES ESPECIALES DEL SECTOR:  BONIFICACIÓN ÚNICA DE CONSTRUCCIÓN – BUC  MOVILIDAD  POR CONTACTO DIRECTO CON AGUAS  POR ALTURAS  ESCOLARIDAD  POR DEFUNCIÓN  APLICACIONES

o o o o o

TIPOS DE PLANILLAS. AUTORIZACIÓN OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR PERMISOS PLANILLA ELECTRÓNICA. ELABORACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIONES BASE DESCUENTOS (SISTEMA PRIVADO Y PUBLICO DE PENSIONES) RENTA DE QUINTA CATEGORÍA NETO A PAGAR APORTES: ESSALUD, SENATI, CONAFOVICER SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO EN RIESGO – SCTR CONTABILIDAD DE LA PLANILLA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN OBRA o CONVENIOS COLECTIVOS EN CONSTRUCCIÓN CIVIL NUEVA LEY DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE DEFENSA DEL TRABAJADOR

RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL ¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN?  Se encuentran comprendidos en el régimen laboral de construcción civil los trabajadores que, en sus categorías, realizan su prestación de servicios en la actividad constructora.  El rasgo esencial de este régimen es la temporalidad de la presentación de los servicios, debido a que estos se encuentran supeditados a la realización de las obras, cuya ejecución es de naturaleza temporal.

¿CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS CONSTRUCCIÓN CIVIL?

DE

LOS

TRABAJADORES

DE

A los trabajadores de construcción civil, con el fin de definir los trabajos y la remuneración mínima, se les divide en diferentes categorías; estás han sido constituidas de mayor a menor jerarquía y son las siguientes:  Operarios (albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos) y demás trabajadores calificados que tengan una especialidad del ramo.  Se consideran como ayudantes u oficiales a los trabajadores que desempeñen las mismas ocupaciones.  Se consideran como peones a los trabajadores no calificados, que son ocupados indistintamente en diversas tareas de la industria.

Base legal: Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Ministerial Nº 197 D.T del 5 de julio de 1955 y Resolución Ministerial Nº 005 D.T del 5 de enero de 1956.

  ¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?   Se exceptúa de este régimen a los trabajadores que realicen su presentación en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el límite señalado.

Base legal: Artículo 12 y 14 del Decreto Legislativo Nº 727.

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES ¿CUÁL ES LA REMUNERACIÓN MÍNIMA DIARIA (LLAMADO JORNAL) QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATE A UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?   El empleador debe pagar una remuneración mínima diaria establecida en función de la categoría en que se encuentran divididos. En consecuencia, la remuneración mínima diaria que percibe el trabajador es la siguiente: 1.Operarios = 45.50 nuevos soles. 2. Ayudantes y oficiales =39.50 nuevos soles. 3. Peones = 35.30 nuevos soles.

Base legal: Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Directoral Nº 324-95-DRTPSL–DPSC, Resolución Directoral Nº 024-2002- DRTPSL del 10 de abril de 2002, Resolución Directoral Nº 010-2003-DRTPEL-DPSC del 31 de enero de 2003 y Resolución Ministerial Nº 249-2009TR.

¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS? Los trabajadores que laboren en turnos corridos percibirán 8 horas y media remuneración semanal (salario) por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de 30 minuto para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.

Base legal: Artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964.

¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN EL TURNO DE LA NOCHE?  Se considera turno noche a partir de las 11 p.m.  En consecuencia, todo trabajador que labore a partir de esa hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo dicha bonificación equivalente al 20% sobre la remuneración diaria (jornal básico), no siendo de aplicación el pago de media hora más a que se refiere la respuesta a la pregunta anterior, porque se entiende que en este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

Base legal: Resolución Ministerial Nº 082 del 24 de abril de 1964, Resolución Ministerial Nº 072 del 4 de febrero de 1967 y artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 100-72-DPRTESS.

¿QUÉ OBLIGACIONES DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR (PROPIETARIO DE LA OBRA), CUANDO OCURRE UN CASO FORTUITO O CATÁSTROFES DE LA NATURALEZA (TERREMOTOS, MAREMOTOS, ALUVIONES Y OTROS)? El propietario de la obra deberá proporcionar al empleador o ingeniero constructor el jornal y dominical correspondiente al día de la catástrofe, a ser pagados a los trabajadores, de manera que estos no se vean afectados por tales acontecimientos.

Base legal: Numeral 15 del Acta del 26 de febrero de 1975, aprobado por la Resolución Subdirectoral Nº 604-75 del 8 de abr8il de 1975.

¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE REALICE HORAS EXTRAS?

DE

Los empleadores deberán pagar una sobretasa por horas extra de la siguiente manera: Hasta la décima hora= 60% sobre la remuneración diaria( jornal básico) A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico). Después de las 11 p.m. = convencional. Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico). Asimismo, el guardián de construcción civil por la naturaleza pasiva de sus servicios no tiene derecho al pago de horas extras.

Base legal: R.T.T del 10 de enero de 1978 y Convenio del 8 de mayo de 1951.

DESCANSOS REMUNERADOS SEMANALES, POR FERIADOS Y ANUALES ¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABORE DOMINGOS (DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO) Y FERIADOS?  El empleador debe pagar a los trabajadores que laboren en domingos y en los días 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas Patrias y 25 de diciembre, con una sobretasa del 100%( doble jornal).  De otro lado, con los que respecta a la forma de pago de los demás feriados del año se aplica el mismo tratamiento respecto a los feriados remunerados de un trabajador perteneciente al régimen laboral de la actividad privada.

Base legal: Artículo 4 del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945.

¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LA COMPENSACIÓN VACACIONAL A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? El empleador debe pagar la compensación vacacional teniendo presente lo siguientes supuestos:  El trabajador de construcción civil despedido después de seis días de labor efectiva, tiene derecho a percibir por este concepto el 10% de todas las remuneraciones ganadas durante su periodo de trabajo.  El trabajador que renuncia tendrá derecho a la compensación vacacional descrita en el numeral anterior, siempre y cuando la extinción del vínculo se produzca después de 18 días de labor efectiva.

Base legal: Decreto Supremo Nº 9 del 25 de julio de 1959, Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964 y artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 918 del 6 de agosto de 1965.

GRATIFICACIONES ¿CÓMO Y EN QUÉ OPORTUNIDAD DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LAS GRATIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad:  Gratificación de Fiesta Patrias, equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagara a razón de un sétimo de 40 remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del año respectivo.  Gratificación de Navidad, equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagara a razón de un quinto de 4 remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de labor realizada de agosto a diciembre. Base legal: Resolución Subdirectoral Nº 258-77 del 15 de marzo de 1977, Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981 y Resolución Subdirectoral Nº 479-82.

BONIFICACIONES ¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC)? Es una bonificación única que se entrega al trabajador de construcción civil, integrada por varias bonificaciones entre las cuales esta la bonificación por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Esta bonificación se calcula en un porcentaje de la remuneración básica y se otorga por día laborado, que será distribuido de la siguiente manera: Peón Oficial Operario

= 30% = 30% = 32%

Base legal: Resolución Subdirectoral Nº 193-91 del 19 de junio de 1991.

¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR CUANDO CONTRATE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA REALIZAR UNA OBRA EN LA CUAL ESTOS VAN A TENER CONTACTO CON AGUA? El empleador debe pagar una bonificación del 20% sobre la remuneración básica (salario básico) de los trabajadores en construcción civil del país cuando laboren en contacto con el agua, entendiéndose por trabajos en contacto directo con el agua, aquellos menesteres en que el servidor tenga que ingresar el agua e incluso sumergirse en ella, tal es el caso específico de trabajadores que laboran en fundiciones, ríos, lagos, represas y demás que le sean semejantes.

Base legal: Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964.

¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL CUANDO ESTE REALICE SU PRESTACIÓN EN ALTURA? El empleador debe pagar una bonificación de un 5% por cada 4 pisos a partir del cuarto piso, sobre la remuneración básica (salarios básicos) de los trabajadores de construcción civil, como por ejemplo:  En altura haciendo fachadas.  Trabajos en andamio, revoques, exteriores, y otros.  Trabajos de tanques elevados en urbanizaciones y a partir de los 5 mt de altura.  Trabajadores a quienes de les paga semanalmente que trabajen en fachadas interiores que utilicen andamios. Base Legal: Artículos 17 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964, artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 918 del 6 de agosto de 1965, Resolución Ministerial Nº 983 del 14 de octubre de 1966, Resolución Ministerial Nº 072 del 4 de febrero de 1967 y R.S.D. Nº 604-75 del 8 de abril de 1975.

¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL POR MOVILIDAD ACUMULADA Y EN FUNCIONES DE QUE ESTA DETERMINADA? El empleador debe pagar una bonificación por movilidad acumulada debido a que esta tiene por objeto atender los gastos de movilidad urbana e interurbana que requieran los trabajadores de construcción civil. Este concepto es equivalente a seis pasajes urbanos y se abona por día trabajado sin distinción de categoría.

Base Legal: Resolución Subdirectoral Nª 367-85-2D-NEC del 18 de julio de 1985, Resolución Subdirectoral Nª 232-1SD-NEC del 4 de julio de 1986 y Resolución Directoral Nª 777-87DR-LIM del 8 de julio de 1987.

ASIGNACIONES ¿A PARTIR DE QUE MOMENTO EL EMPLEADOR DEBE ABONAR LA BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, EN QUE OPORTUNIDAD Y A CUANTO ASCIENDE?  El empleador debe otorgar esta asignación cuando contrate trabajadores que tengan hijos menores de 18 años que cursan estudio de educación inicial o básica, desde el momento que el trabajador ingresa a laborar en una obra de construcción civil.  El trabajador debe acreditar tal condición con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de Educación correspondiente, en cualquier momento mientras dure el vínculo laboral.  El monto que debe pagar el empleador por esta bonificación es de 30 remuneraciones diarias (jornales básicos) por año, siendo este monto igual para todas las clases de trabajadores de construcción civil.

Base Legal: Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981

¿QUÉ OCURRE CUANDO EL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL VIENE PERCIBIENDO LA BONIFICACIÓN DE ESCOLARIDAD, SIN QUE ESTE HUBIERE CUMPLIDO CON ACREDITAR HIJOS MENORES DE 18 AÑOS? Si el trabajador no acredita tener hijos menores de edad que estén cursando estudios y el empleador venía pagándole esta asignación en la oportunidad correspondiente, el empleador podrá descontar los montos abonados de su liquidación de beneficios sociales cuando extinga el vínculo.

Base legal: Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981.

¿CUÁNTO DEBE ABONAR EL EMPLEADOR POR ASIGNACIÓN DE DEFUNCIÓN A LOS FAMILIARES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE FALLECE DURANTE LA VIGENCIA DEL VÍNCULO LABORAL? Cuando un trabajador fallece durante la vigencia de su vínculo laboral, el empleador entregara esta asignación a los familiares del causante que acredite los gastos de sepelio por concepto mortuorio. Esta asignación por defunción es equivalente a 1 UIT vigente y se otorga siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 350 UITs.

Base legal: Resolución Subdirectoral Nº 450-90-2SD-NEC del 25 de mayo de 1990, confirmada por la Resolución Directoral del 26 de julio de 1995 y Resolución Ministerial Nº 249-2009-TR.

20

OBLIGACIONES FORMALES DEL EMPLEADOR

21

¿CÓMO DEBE LLEVAR EL EMPLEADOR LAS PLANILLAS DE PAGO EN EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?  Las empresas que desarrollen actividades de construcción civil podrán llevar las planillas por cada obra o en conjunto para varias obras o puedan hacerlo vía planillas electrónicas.  En dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista, y el nombre del propietario de la obra, salvo que este sea el trabajador, en cuyo caso se indicará que reúne ambas calidades.

Base legal: Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR y Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR.

22

¿EN QUÉ TIEMPO Y QUÉ DEBE CONTENER EL ROL DE SERVIDORES QUE DEBE PRESENTAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO? Los empleadores están obligados a presentar cada 30 días a la Autoridad Administrativa de Trabajo una relación de los trabajadores indicando la ocupación y remuneración percibida, la cual debe guardar conformidad con el libro de planillas y liquidación de beneficios sociales.  

Base Legal: Resolución Subdirectoral Nº 20-DT del 9 de enero de 1957.

23

¿EL EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO CERTIFICADO DE TRABAJO AL CONSTRUCCIÓN CIVIL?

A ENTREGAR TRABAJADOR

UN DE

Los empleadores entregarán al trabajador de construcción civil calificado un certificado que acredite el trabajo desempeñado al momento de extinguirse el vínculo laboral.  

Base legal: Ejecutoria del Tribunal del 21 de julio de 1950.

24

PERMISOS REMUNERADO S 25

¿EN QUÉ FECHA CORRESPONDE OTORGAR PERMISO AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA QUE CELEBRE SU FIESTA GREMIAL? El día del trabajador de construcción civil es el 25 de octubre de cada año. Ese día es no laborable pero sí recuperado para todos los trabajadores de esa rama a nivel nacional.

Base legal: Ley Nº 24324.

26

¿LE CORRESPONDE OTORGAR ALGÚN PERMISO AL EMPLEADOR CUANDO MUERE UN FAMILIAR DE UN TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? El empleador debe otorgar un permiso de tres días con goce de remuneración por el fallecimiento debidamente comprobado, solo en el caso de los siguientes familiares:  Padres  Cónyuge  Hijos matrimoniales, reconocidos o extramatrimoniales.

Base legal: Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964, Resolución Directoral Nº 604-75 del 8 de abril de 1975 y Acta del 6 de marzo de 1964, suscrita en la Comisión de la Industria de Construcción Civil.

27

¿EL EMPLEADOR DEBE OTORGAR ALGÚN PERMISO AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL CUANDO NACE UN HIJO DE ESTE? El empleador debe otorgarle medio día de permiso sin perdida de remuneración dominical al trabajador de construcción civil para que pueda inscribir a su hijo recién nacido, lo cual será acreditado con los documentos que expida el Registro Civil respectivo.

Base legal: Resolución Subdirectoral Nº 46-ser del 23 de febrero de 1970.

28

¿CUAL ES LA DURACIÓN DEL PERMISO QUE DEBE OTORGARLE EL EMPLEADOR A UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA QUE PUEDA DESARROLLARSE ACTIVIDADES SINDICALES?   Los empleadores y los ingenieros contratistas están obligados a otorgar permisos sindicales, con goce de remuneraciones, hasta a dos dirigentes del comité de obra en caso de que tengan que acudir ante Autoridad Administrativa de Trabajo, previa autorización del representante del empleador.   Por ende, estos permisos se encuentran sujetos a posterior comprobación. En el caso de los dirigentes de sindicatos o de federación, previa solicitud de un organismo sindical respectivo, se les otorgara licencia sindical pagada por el tiempo que dichos organismo requieren.

Base legal:   Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964 y la Resolución Directoral Nº 604 del 8 de abril de 1975.

29

¿QUE FACILIDADES DEBE OTORGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL PARA QUE SE ATIENDA EN EL SEGURO SOCIAL Y QUE FORMALIDAD DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA QUE SE LAS OTORGUEN?   El empleador debe otorgar permisos a los trabajadores de construcción civil cuando estos requieran atenderse por enfermedad en alguno de los centros de Es Salud por el tiempo que requieran para ello, en donde se incluye el tiempo de traslado. Este tiempo no será descontado de su remuneración diaria ni de su remuneración dominical.

Base legal:   Resolución Subdirectoral Nº 604 – 75 del 8 de abril de 1975 Y Convenio del 16 de febrero de 1975.

30

¿LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL DEBEN SER CAPACITADOS?   El empleador y el ingeniero constructor deben otorgarles todas las facilidades necesarias a los trabajadores de construcción civil para que asistan a los cursos que dicte el Sencico, dentro del Horario que este señale.  

Base legal:   Resolución Subdirectoral Nº531 – 81 del 24 de julio de 1981.

31

OBLIGACIONE S ESPECIALES DEL EMPLEADOR 32

  ¿EL EMPLEADOR A QUE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL DEBEN OTORGARLES REFRIGERIO Y DE QUE MANERA?   El empleador esta obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores que laboren en turnos corridos, consistente en dos sándwiches y un cuarto de litro de leche por trabajador en cada turno.   Asimismo se trata del turno de la noche, el refrigerio será el mismo que se conceda en los turnos corridos con la variación en lo que a la leche se refiere, que deberá ser de medio litro.  

Base legal:   Artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964 y Resolución Ministerial Nº 072 del 4 de febrero de 1967.

33

¿EXISTEN ALGUNOS BENEFICIOS ACCESORIOS A LOS QUE SE ENCUENTRE OBLIGADO EL EMPLEADOR DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?     Si el empleador debe proporcionar agua potable a los trabajadores en el lugar donde se realiza la obra. En materia de salubridad e higiene, los empleadores deben proporcionar en la obra un botiquín y un sanitario, además de servicios higiénicos y duchas.

Base legal:   RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 910 DEL 6 DE AGOSTO DE 1965 Y EL DECRETO SUPREMO DEL 14 DE JULIO 1946.

34

EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL 35

  ¿LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL?   Debido a que la prestación del servicio de los trabajadores de construcción civil esta supeditada a lo que dura la obra, no le son aplicables las normas sobre el periodo de prueba.   Asimismo, la estabilidad laboral de los trabajadores de construcción civil, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de manera unánime tanto a nivel judicial como administrativo, solo esta garantizada mientras existan labores para la especialidad para la que son contratados.  

Base legal:   RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE TRABAJO DEL 7 DE MARZO DE 1978, RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1978, DECRETO LEY Nº 18138 Y RESOLUCIÓN SUBDIRECTORAL Nº 513 – 81 DEL 24 DE JULIO DE 1981.

36

 

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS.)

¿CUANTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR POR CONCEPTO DE CTS AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?   El empleador debe abonar al trabajador de construcción civil por CTS un equivale al 15% sobre el monto total de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su empleador.   Asimismo, se comprende dentro de este monto lo percibido por concepto de horas extras, las cuales se computaran, para el exceso, como horas simples; es decir, sin sobretasa.  

Base legal:   DECRETO SUPREMO DEL 23 DE OCTUBRE DE 1942, ARTICULO 2 Y 11 DEL DECRETO SUPREMO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1952, RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº480 DEL 20 DE MARZO DE 1964 Y RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299 DEL 25 DE FEBRERO DE 1965.

37

GARANTÍAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES  

¿QUÉ DEBEN REALIZAR CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y DESTAJEROS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES?   Los empleadores, sean este contratista, subcontratistas o destajeros están obligados a ofrecer una garantía suficiente para responder, dentro de los términos de sus contratos, por el pago delos beneficios sociales de los trabajadores.   De otro lado, cuando las obras son de Sector Publico se ha establecido la no cancelación del valor de las obras mientras el empleador (constructor) no acredite el pago de las remuneraciones y beneficios sociales devengados.   Base legal:   RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 27 DEL 15 DE MARZO SUPREMO DEL 4 DE MARZO DE 1960.

DE 1958 Y DECRETO

38

¿QUIÉNES SON RESPONSABLES POR LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES?   El propietario de la obra es solidariamente responsable con los contratistas, subcontratistas o destajeros, respecto del cumplimiento de las obligaciones remunerativas y económicas de los trabajadores a su cargo.  

Base legal:   RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 27 DEL 15 DE MARZO DE 1958.

39

¿EL CONTRATISTA O CONSTRUCTORES DE OBRAS ESTÁN OBLIGADOS A ESTABLECER UNA CLAUSULA DE GARANTÍA EN LOS CONTRATOS QUE CELEBREN, Y QUE FORMALIDAD DEBEN CUMPLIR PARA SU APROBACIÓN?   Es obligación de los constructores de obra y de los contratistas incluir en los contratos que celebren, clausulas que garanticen que lo trabajadores que son contratados, una vez concluida la obra, perciban el pago de beneficios sociales correspondiente.   Estas clausulas de garantía deben ser aprobadas por la Dirección General de Trabajo, bajo sanción de que la Autoridad Administrativa de Trabajo imponga una multa a los empleadores infractores (constructor o subcontratista) Base legal:   RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 18 – DT DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1954

40

¿EN QUE MOMENTO DE LA OBRA EL EMPLEADOR DEBE PRESENTAR UNA CARTA FIANZA QUE GARANTICE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?   Cuando las obras lleguen a los dos tercios de su avance total, los empleadores presentaran a la Autoridad Administrativa de trabajo una carta fianza para garantizar el pago de los beneficios sociales. Asimismo, las entidades de Sector Publico, en el caso de obras públicas, como el municipio que ha expedido la licencia, en el caso de obras privadas, deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuando las obras lleguen a los dos tercios del avance total.

Base legal:   RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 46 – 71 DT DEL 13 DE ABRIL DE 1971 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DT DEL 13 DE JULIO DE 1972 Y RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 381 – 72 –DT DE OCTUBRE DE 1972.

41

PLANILLA Y BOLETAS DE PAGO

TIPOS DE PLANILLAS AUTORIZACIÓN

CÁLCULO DE INCIDENCIA DE LAS LEYES SOCIALES EN LA BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN SOBRE LA REMUNERACIÓN BÁSICA AL 01/06/2011

EDIFICACIÓN   CONCEPTO

 

CATEGORIAS 

 

OPERARIO

OFICIAL

PEON

1 Sobre Remuneración Básica vigente

S/. 45.50

S/. 39.50

S/. 35.30

2 Bonificación Unificada de Construcción

S/. 14.56

S/. 11.85

S/. 10.59

S/. 1.75

S/. 1.42

S/. 1.27

 

 

 

 

 

 

3.80%

3.60%

3.60%

 

 

 

 

3 Leyes Sociales sobre la Bonificación   Unificada de Construcción (BUC)  

(BUC x 12,00%)

 

 

% de incidencia del BUC sobre la

 

Remuneración Básica (3)/(1)x100%

COSTO HORA – HOMBRE EN EDIFICACIÓN DEL 01.06.2011 AL 31.05.2012

CATEGORÍAS

DESCRIPCION  

OPERARIO

OFICIAL

PEÓN

Remuneración Básica del 01.06.2011 al 31.05.2012

45.50

39.50

35.30

Total de Beneficios Leyes Sociales sobre la

53.70

46.54

41.59

Remuneración Básica.

 

 

 

Operario

118,03%

 

 

 

Oficial

117,83%

 

 

 

Peón

117,83%

 

 

 

Bonificación Unificada de Construcción (BUC)

14.56

11.85

10.59

Seguro de Vida ESSALUD - Vida (S/.5.00/mes)

0.17

0.17

0.17

Bonificación Movilidad Acumulada

7.20

7.20

7.20

 

 

 

0.60

0.60

0.60

 

 

 

121.73

105.86

95.45

15.22

13.23

11.93

(Res. Directoral Nº 777-87-DR-LIM del 08.07.87)

Overol (Res. Direc. Nº 777-87-DR-LIM de 08.07.87) ( 2 x S/.90,00)/303 Total por día de 8 horas Costo de Hora Hombre (HH)

LA PLANILLA DE TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE PUBLICA, HA SIDO ELABORADA TENIENDO COMO BASE EL ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2011-2012 EXPEDIENTE Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21

CUADRO DE REMUNERACIONES EN CONSTRUCCION CIVIL

JORNALES VIGENTES DEL 01.06.2011 AL 31.05.2012

  Jornal Básico Dominical B.Movilidad(***) B.U.C. 32%   Descuentos Neto Semanal

S/. 45.50   7.20 14.56      

   x    x  x      

  6   6 6      

OPERARIO S/. 273.00 45.50 43.20 87.36 449.06 59.13 389.93

  Jornal Básico Dominical B.Movilidad(***) B.U.C. 30%   Descuentos Neto Semanal

S/. 39.50   7.20 11.85      

   x    x  x      

  6   6 6      

OFICIAL S/. 237.00 39.50 43.20 71.10 390.80 50.72 340.08

S/.

 

 

PEÓN S/.

35.30   7.20 10.59

 x    x  x

6   6 6

211.80 35.30 43.20 63.54

DESCUENTOS S.N.P.        13% CONAFOV. 2% (**)  

 

 

 

353.84

 

 

45.33 308.51

   

  Jornal Básico Dominical B.Movilidad(***) B.U.C. 30%   Descuentos Neto Semanal

   

   

 

 

  DESCUENTOS S.N.P.        13% CONAFOV. 2% (**)              

  DESCUENTOS S.N.P.        13% CONAFOV. 2% (**)              

52.76 6.37 59.13

 

 

45.19 5.53 50.72

 

40.38 4.94 45.33

 

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

GRATIFICACION POR NAVIDAD Y AÑO NUEVO (*)

HORAS EXTRAS (*)  

      OPERARIO (S/.) OFICIAL PEÓN

 

  TOTAL

DIARIO MENSUAL

  12.13 10.53 9.41

364.00 316.00 282.40

1820.00 1580.00 1412.00

      INDEMNIZACION POR OTRA EXTRA ( 15%)

OPERARIO (S/.)

0.85  

OFICIAL PEÓN

0.74   0.66  

   

SIMPLE

100%

OPERARIO (S/.)

5.69

9.10

11.38

OFICIAL

4.94

7.90

9.88

PEÓN

4.41

7.06

8.83

 

 

 

 

ASIGNACION ESCOLAR POR HIJO  

DIARIO MENSUAL

 

OPERARIO (S/.)

3.79

113.75  

OFICIAL

3.29

98.75  

PEÓN

2.94

88.25  

    LIQUIDACION POR TIEMPO DE SERVICIO

 

 

 

  OPERARIO   15%

S/.

 (*)      10%        OFICIAL      15%           (*)      10%     

60%

DIARIO 6.83

SEMANAL 40.95

4.55

27.30

11.38

68.25  

S/.

5.93 3.95

35.55 23.70

9.88

59.25

51

 (*)  A estos montos deben deducirse los descuentos de Ley Sistema Nacional Pensiones  (S.N.P.)  y considerar la Ley Nº 29351 sobre inafectación a Gratificaciones en el 2010, Ley Nº 29714  que prorroga vigencia de Ley 29351 hasta el 31 de Diciembre de 2014.  (**) Aporte al CONAFOVICER 2% Res. Suprema 001.95-MTC del 05/01/95.   (***)  Se  considera  en  Lima  Metropolitana,  S/1.20  como  valor  promedio  referencial  del  pasaje  urbano.

NOTA.-  Las  empresas  consideradas  como  de  Inversión  Limitada  de  acuerdo  a  lo  dispuesto  por  el  Dec.  Leg.  727,  su  régimen  laboral  es  de  acuerdo  al  Art.  14  que  prescribe:  "Los  trabajadores  que  sean  contratados  por  las  empresas  a  que  se  refiere  este Título, para la ejecución de obras civiles regirán sus contratos y remuneraciones  mediante  acuerdo  individual  o  colectivo  con  sus  empleadores  conforme  a  legislación  laboral  común.  Los  Contratos  se  celebrarán  por  obra  o  servicio y  las  remuneraciones  se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento tarea u otra modalidad.

PERMISOS JUSTIFICACIÓ N

CONDICIONES

ATENCIÓN EN EL IPSS

El trabajador que asista al IPSS para atenderse por una enfermedad no perderá el haber por las horas en que estuvo en el hospital, incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, y tampoco la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio, siempre que observe el siguiente procedimiento: 1. 2. 3. 4.

5.

6.

El trabajador esta obligado a recabar de su principal el permiso escrito en el mismo día que asistirá al IPSS después de haber ingresado a la obra. Una vez atendido el trabajador, deberá recabar del IPSS la tarjeta de asistencia que consigne expresamente la duración y la fecha de la atención. El trabajador está obligado a regresar a su centro de trabajo el mismo día que gozó del permiso, debiendo presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le extendiera el Instituto Peruano de Seguridad Social. Sólo en el caso que el trabajador de construcción civil presente a su principal la tarjeta de asistencia del IPSS, el principal reconocerá dichas horas como de asistencia al trabajo con el pago proporcional a ese tiempo no laborado. Únicamente en el caso que el trabajador de construcción civil concurra al IPSS a partir de las 15:00 horas, es que no estará obligado a regresar a su centro de trabajo en la misma jornada, pero al día laborable siguiente deberá presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le expidiera el Instituto Peruano de Seguridad Social. El trabajador que dejase de laboral durante toda una jornada por concurrir al IPSS no tendrá derecho a que se le considere de abono ese día. Si hubiera sido hospitalizado, el trabajador deberá poner ese hecho en conocimiento de su principal y mostrar la tarjeta de asistencia.

PERMISOS JUSTIFICACIÓN

CONDICIONES

POR DUELO

Los obreros de construcción civil gozaran de tres días de permiso con goce de salario en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos.

POR NACIMIENTO

El trabajador tendrá derecho a un permiso de medio día, sin salario, cuando concurra a firmar el nacimiento de su hijo, lo que se comprobará con la papeleta que expida el concejo respectivo.

LICENCIA SINDICAL

A los dirigentes de sindicato o federación que trabajen en obra se les otorgará un día útil a la semana o seis (6) días útiles acumulados al mes, de licencia pagada por su principal, cuando previamente lo solicitan los entes gremiales y cuando por razones propias de su caso se haga necesario.

PLANILLA DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN LIMA Y CALLAO DEL 01.06.2011 AL 31.05.2012

ASIG ESC A PAGO REMUN T 2006

ASIG ESC U UNIF 2007

SEG VIDA CONT AGUA SER 2008

POLIZA SEGURO MOVILID DOMINGO 2009

ASIG SEPELIO ALTITUD 2010

BUC Y ALTURA 2011

BONIF X RIESGO SEGURO VIDA 2012

I

II

III

1

2

 

 

 

 

Ocupación y

Equivalente

Total

Importe 

DESCANSO 

Remuneración

en días 

de 

semanal

REMUNERADO

Básica

laborados

horas

ordinario

2a

2b

 

 

laboradas

 

Jornal

Jornal

Acumulada

 

 

 

 

por

por

 

 

 

 

descanso

 

 

 

 

Dominical

 

 

 

 

 

 

S

5.5

31.28

5.21

 

 

1D

8.5

48.34

8.06

 

1D+S

14.0

79.63

 

2D

17.0

 

2D+S

OPERARIO

 

3  

 

 

4

A

B

5

1+2+3

 (4-3a)

Ref.(1+2)

 A+B

NETO

Total descuent o

A

BONIFICACIONES

Importe

DESCUENTO AL

3a

Semanal

 TRABAJADOR

3b

PAGAR

Ordinario

S.N.P.

CONAFO-

 

UNIFICADA

+

 (13%)

VICER

 

 

Según R.D.

DE 

Dominical

Ley 

2.00%

 

 

feriado

Nº 777-87

CONSTRUCC.

+

Nº 26504

Res. Supr.

 

 

no

DR-LIM

(BUC)

Bonifica-

 

001/95-MTC  

 

 

ciones

 

del 05.01.95  

 

7.20

10.01

53.70

6.05

0.73

6.78

46.93

 

7.20

15.47

79.07

9.34

1.13

10.47

68.60

13.27

 

14.40

25.48

132.78

15.39

1.86

17.25

115.53

96.69

16.11

 

14.40

30.94

158.14

18.69

2.26

20.94

137.20

22.5

127.97

21.33

 

21.60

40.95

211.85

24.73

2.99

27.72

184.13

3D

25.5

145.03

24.17

 

21.60

46.41

237.21

28.03

3.38

31.41

205.80

 

3D+S

31.0

176.31

29.39

 

28.80

56.42

290.92

34.08

4.11

38.19

252.73

45.50

4D

34.0

193.38

32.23

 

28.80

61.88

316.28

37.37

4.51

41.89

274.40

 

4D+S

39.5

224.66

37.44

 

36.00

71.89

369.99

43.42

5.24

48.66

321.33

 

5D

42.5

241.72

40.29

 

36.00

77.35

395.36

46.72

5.64

52.36

343.00

 

6D (S.C.)

48.0

273.00

45.50

43.20

87.36

449.06

52.76

6.37

59.13

389.93

 

4D+F+S

39.5

224.66

45.50

48.34

36.00

71.89

426.39

50.75

6.37

57.12

369.27

 

5D+SF

42.5

241.72

45.50

31.28

36.00

77.35

431.85

51.46

6.37

57.83

374.02

Movilidad  BONIFICACION

laborado 06.07.87

 4 - 5

 

S

5.5

27.16

4.53  

7.20

8.15

47.03

5.18

0.63

5.81

41.22

 

1D

8.5

41.97

6.99  

7.20

12.59

68.75

8.00

0.98

8.98

59.77

 

1D+S

14.0

69.13

11.52  

14.40

20.74 115.78

13.18

1.61

14.79 100.99

 

2D

17.0

83.94

13.99  

14.40

25.18 137.51

16.00

1.96

17.96 119.55

 

2D+S

22.5 111.09

18.52  

21.60

33.33 184.54

21.18

2.59

23.77 160.76

25.5 125.91

20.98  

21.60

37.77 206.26

24.01

2.94

26.94 179.32

3D+S

31.0 153.06

25.51  

28.80

45.92 253.29

29.18

3.57

32.76 220.54

4D

34.0 167.88

27.98  

28.80

50.36 275.02

32.01

3.92

35.93 239.09

 

4D+S

39.5 195.03

32.51  

36.00

58.51 322.05

37.19

4.55

41.74 280.31

 

5D

42.5 209.84

34.97  

36.00

62.95 343.77

40.01

4.90

44.91 298.86

 

6D (S.C.)

48.0 237.00

39.50

43.20

71.10 390.80

45.19

5.53

50.72 340.08

 

4D+F+S

39.5 195.03

39.50

41.97

36.00

58.51 371.01

43.55

5.53

49.08 321.93

 

5D+SF

42.5 209.84

39.50

27.16

36.00

62.95 375.45

44.13

5.53

49.66 325.79

OFICIAL 3D   39.50

 

S

5.5 24.27

4.04  

7.20

7.28 42.79

4.63

0.57

5.19 37.60

 

1D

8.5 37.51

6.25  

7.20

11.25 62.21

7.15

0.88

8.03 54.18

 

1D+S

14.0 61.78

10.30  

14.40

18.53 105.00 11.78

1.44

13.22 91.78

 

2D

17.0 75.01

12.50  

14.40

22.50 124.42 14.30

1.75

16.05 108.37

 

2D+S

22.5 99.28

16.55  

21.60

29.78 167.21 18.93

2.32

21.25 145.97

3D

25.5 112.52

18.75  

21.60

33.76 186.63 21.45

2.63

24.08 162.55

3D+S

31.0

136.7 9

22.80  

28.80

41.04 229.42 26.08

3.19

29.27 200.15

4D

34.0

150.0 3

25.00  

28.80

45.01 248.84 28.60

3.50

32.11 216.73

 

4D+S

174.2 39.5 9

29.05  

36.00

52.29 291.63 33.23

4.07

37.30 254.33

 

5D

42.5

187.5 3

31.26  

36.00

56.26 311.05 35.76

4.38

40.13 270.91

 

6D (S.C.)

48.0 211.80

35.30

43.20

63.54 353.84 40.38

4.94

45.33 308.51

 

4D+F+S

39.5

174.2 9

35.30 37.51

36.00

52.29 335.39 38.92

4.94

43.86 291.53

5D+SF

187.5 42.5 3

35.30 24.27

36.00

56.26 339.36 39.44

4.94

44.38 294.98

PEÓN   35.30

 

PLANILLA ELECTRÓNICA EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

¿Qué es la Planilla Electrónica?  Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.  Permite satisfacer las necesidades de información de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de la SUNAT; entre otros usuarios.



El formato electrónico facilita el registro y la transmisión de información laboral para todos los agentes relacionados: SUNAT, INEI, empleadores, trabajadores, entre otros.



La información se encuentra centralizada en un solo PDT.



Permite ampliar la información que deben registrarse en la planilla.



Reduce los costos que implica para las empresas llevar las planillas físicas (legalización, impresión, almacenamiento, remisión a la ONP, la puesta a disposición del Poder Judicial entre otras entidades)

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A USAR EL PDT 601 PLANILLA ELECTRÓNICA?



Cuenten con más de tres (3) trabajadores.



Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.



Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.



Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A USAR EL PDT 601 PLANILLA ELECTRÓNICA?



Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.



Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.



Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.



Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.



Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A USAR EL PDT 601 PLANILLA ELECTRÓNICA? 

Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.



Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.



Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario. Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.



Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.

¿HAY EMPLEADORES EXCEPTUADOS DE PRESENTAR EL PDT 601- PLANILLA ELECTRÓNICA? Sí, las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes: 

Empleadores de trabajadores del hogar.



Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.



Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

CONTENIDO DE LA PLANILLA Datos - Trabajadores Nombre Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Estado Civil Domicilio (Ubigeo) CUSPP Ocupación N° Reg. EsSalud - EPS Sistema de Pensiones Tipo contrato de Trabajo, Convenio  Regímenes Especiales  Fecha ingreso/cese  Fecha descanso          

Datos - Relación laboral Tipo de Local N° de días laborados N° de horas laboradas N° de horas en sobretiempo N° de horas laboradas en el domicilio  Días subsidiados  Información de conceptos remunerativos y no remunerativos     

Prestadores de servicios  RUC, DNI o Carné de Extranjería  Comprobante de pago emitido  Modalidades de pago  Detalle del pago (Fecha y Monto)

LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

PLANILLA DE CONSTRUCCIÓN CIVIL MES DE JUNIO 2011

Configuración de los conceptos encontrados en el PDT de la Planilla Electrónica para los obreros del Sector Construcción CONCEPTO

DESCRIPCIÓN DE CONCEPTO

0121

Remuneración Básica

0211

Asignación Escolar

0214

Asignación por Sepelio

0303

Bonificación por altura

0310

Bonificación por contacto directo con agua

0417

Bonificación por movilidad acumulada

0311

Bonificación unificada de construcción - BUC

0309

Turnos de noche

0401

Gratificaciones

0118

Remuneración Vacacional

0904

Compensación por tiempo de Servicios

0917

Condiciones de trabajo (movilidad)

Configuración de los conceptos “NO” encontrados en el PDT de la Planilla Electrónica para los obreros del Sector Construcción CONCEPTO

DESCRIPCIÓN DE CONCEPTO

* 1004

Bonificación por altitud

* 1001

Horas extras 60

* 1002

Horas extras 100

* 1003

Trabajo en domingos, feriados y días de descanso

*1005

Reintegro de Salarios

Afectación de los Salarios y Sueldos del Trabajador CONCEPTO

DESCRIPCIÓN DE CONCEPTO

0121

Remuneración Básica

0311

Bonificación unificada de construcción

0309

Turnos de Noche

1001

Horas Extras 60

1002

Horas Extras 100

1003

Trabajo en domingos, feriados y días de descanso

0401

Gratificación

0118

Remuneración Vacacional

1005

Reintegro de Salarios

Afectación de los Salarios y Sueldos del Trabajador CONCEPT O

DESCRIPCIÓN DE CONCEPTO

0211

Asignación Escolar

0214

Asignación por Sepelio

1004

Bonificación por Altitud

0303

Bonificación por Altura

0310

Bonificación por contacto directo con agua

0417

Bonificación por movilidad acumulada

0917

Condiciones de Trabajo

Afectación de los Salarios y Sueldos del Trabajador CONCEPTO

DESCRIPCIÓN DE CONCEPTO

0904

Compensación por Tiempo de Servicios

CÓDIGO DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN FUNCIÓN DE LAS CATEGORÍAS LABORALES.

CATEGORÍAS LABORALES

CATEGORÍAS LABORALES

CATEGORÍAS LABORALES

CATEGORÍAS LABORALES

1.- DECLARANTES Domicilio Fiscal

LA TASA DEL SCTR QUE CORRESPONDE DECLARAR A LA EMPRESA.

2. Trabajadores, Pensionistas, Prestaciones de Servicios, Terceros Datos de los Trabajadores

EN ESTA VENTANA INGRESAMOS A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES DE LA EMPRESA

Datos personales – Categorías – Derecho habientes 1. DATOS PERSONALES

2. CATEGORÍAS

3. DERECHO HABIENTES

Categorías

Datos Principales DATOS PRINCIPALES

Categorías Tipo de Trabajador o Pensionista

Categorías Código de Ocupación – Obreros – Construcción Civil Registrados en el PDT

Categorías

Régimen Pensionario

Categorías

SCTR

Datos Complementarios: Situación del Trabajador o Pensionista

Períodos Laborales (Nuevo)

Períodos Laborales (Modificar)

Declaración de los sueldos y salarios

Detalle de la Declaración

Se procederá a ingresar el período de la Planilla y el teléfono de referencia.

Declaración de sueldos y salarios

Detalle de la Declaración

En esta ventana elegiremos al trabajador deseado y llenaremos su jornal específico.

Declaración de sueldos y salarios

En esta Ventana se colocarán las horas laboradas en el mes como asignar la Tasa SCTRSalud

100 Ingresos Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil

200 Ingresos : Asignaciones Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil

300 Ingresos : Bonificaciones Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil

400 Ingresos : Gratificaciones / Aguinaldos Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil

500 Ingresos : Indemnizaciones Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil

600 Ingresos : Aportaciones del Trabajador y Pensionista Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil

700 Ingresos : Descuento al Trabajador Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil

800 Ingresos : Aportaciones de cargo del Empleador Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil

900 Ingresos : Conceptos Varios Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil

1000 Ingresos : Otros Conceptos Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construcción Civil

Determinación de la Deuda

SUNAT APRUEBA FORMULARIOS Y DICTA PAUTAS PARA PRESENTAR LA PLANILLA ELECTRÓNICA (SUNAT, R. 183 – 2011 SUNAT, 7/5/2011)

Para ingresar la información solicitada en el T-Registro y el PDT Planilla Electrónica - Plame, para su presentación y envío a partir del 01 de agosto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprueba el Formulario Virtual 1603 Información del empleador y el Formulario Virtual 1604 Información del trabajador, pensionista, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros y personal de terceros, que estarán a disposición de los contribuyentes en Sunat Virtual a partir del 01 de agosto. También aprueba el PDT Planilla Electrónica - Plame, disponible en Sunat Virtual desde el 24 de agosto. Asimismo, la Superintendencia dicta las normas y procedimientos para utilizar los indicados formularios, presentarlos, rectificarlos, modificarlos y/o actualizarlos con datos o bajas del T-Registro y Plame.

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NORMAS LEGALES DEL 05/07/2011 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el T-REGISTRO y el PLAME A partir del 01 de agosto de 2011, por efecto de las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo N° 008-2011TR, respecto al Decreto Supremo N° 018-2007-TR, la Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del T-REGISTRO y el PLAME que se elaboran obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho registro. Por tal motivo, la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT (05.07.2011) ha dispuesto las normas y procedimientos para la presentación del T-REGISTRO y el PLAME. Así, se han aprobado los siguientes procedimientos: 1. Aprobación y uso de los formularios virtuales para registrar información en el T-REGISTRO y del PDT Planilla Electrónica - PDT 601

4. Forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME, presentación del medio magnético y constancia de presentación o rechazo. 5. Actualización o modificación de datos referidos al tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PDT - Planilla Electrónica PLAME. 6. Uso de los formularios virtuales y del PDT Planilla Electrónica - PLAME por parte de los sujetos que utilizan el formulario N° 402 "Retenciones y Contribuciones sobre remuneraciones“ 7. Registro de los sujetos no inscritos en el T-REGISTRO. Asimismo, se ha aprobado la siguiente normativa aplicable para la presentación del T-REGISTRO y el PLAME: 8. Definiciones para efectos de la aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT. 9. Lugar y plazo de presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME 10. Obligación de consolidar la información para efectos de la presentación del T-.REGISTRO y el PLAME. 11. Observaciones sobre las declaraciones sustitutorias y rectificatorias del PLAME.

5. Obligación de realizar la inscripción de las entidades empleadoras a la seguridad social, del registro de asegurados titulares y derechohabientes ante el EsSalud y del registro de afiliados obligatorios de la ONP. 6. Uso de la Planilla Electrónica por los períodos de enero de 2008 a julio 2011, para efectos de sujetos omisos a la presentación y que deseen realizar rectificatorias de los períodos mencionados. 7. Habilitar el formulario virtual N° 1601 - "Corrección y/o actualización de datos de identificación" para el uso del PLAME. I.

Ámbito de aplicación

La resolución comentada tiene por finalidad: 1. Aprobar el medio informático que deberá utilizar el empleador para registrar en el T-REGISTRO a partir del 01 de agosto de 2011. 2. Aprobar el medio, forma y condiciones para la presentación y envío de la PLAME, a partir del período agosto de 2011. 3. Establecer el medio que, a partir del período agosto de 2011, deberá ser utilizado para cumplir con la obligación de declaración. 4. Establecer el medio, la forma y las condiciones para la actualización o modificación de los datos del tipo y número del documento de identidad y la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.

II. Aprobación de una nueva versión del PDT - Planilla Electrónica

Mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT, se ha aprobado la versión 1.9, el cual deberá ser utilizado por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica, incluyendo a aquellos que se encuentren omisos a la presentación del PDT 601 - Planilla Electrónica durante los períodos tributarios de enero de 2008 a julio de 2011, o deseen rectificar la información correspondiente. Del mismo modo, la versión 1.9 podrá ser utilizada por los sujetos obligados a presentar el PLAME y la declaración de obligaciones por los períodos de agosto a noviembre de 2011. Dicha versión, estará a disposición a partir del 24 de agosto de 2011 y podrá ser utilizado a partir del 01 de setiembre de 2011. Finalmente, la versión 1.8 podrá ser utilizada hasta el 30 de setiembre de 2011. III. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2011.

PLANILLA ELECTRÓNICA CONTENIDO Y ÚLTIMOS CAMBIOS NORMATIVOS

BASE LEGAL NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA

OBJETIVO ESTRATÉGICO OPTIMIZACIÓN DEL REGISTRO Y DEL PDT DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

OBJETIVO ESTRATÉGICO Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y de la Seguridad Social que se declaran a través de la Planilla Electrónica.

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CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA T-REGISTRO Y PLAME

INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA

EMPLEADORES TRABAJADORES Y PRESTADORES

PLANILLA ELECTRÓNICA Definición

Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros y derechohabientes. Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.

Composición de la Planilla Electrónica (actual)

Composición de la nueva Planilla Electrónica

T-REGISTRO PRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

¿A qué se denomina T-REGISTRO? Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.

Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

PLAME SEGUNDO COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

¿A qué se denomina PLAME? Este es el segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro y en la PLAME; los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabador; los ingresos de los prestadores que obtienen rentas de cuarta categoría, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. El PLAME deberá presentarse cronograma de SUNAT.

Aplicativo cliente – PDT.

mensualmente

conforme

al

CARGA INICIAL AL T – REGISTRO D.S.N. º 008–2011-TR

Carga Inicial al T-REGISTRO  La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.  Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo uno.  La situación de los sujetos corresponda a activo.  Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La Partida de nacimiento solo identificará al personal en Form.Laboral que sea menor de edad.  De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC.  Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio.

OBLIGACIONES ASOCIADAS AL TREGISTRO Y PLAME D.S. N.° 015-2010-TR , 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR

Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador. El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO.

Entrega de Constancia al trabajador El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006TR) Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

Actualizar los datos de empleador en el RUC El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben ¿mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 182007-TR y normas modificatorias. Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social.

Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTRO El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo, procederá a dar de alta (antes del vencimiento o presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente para el período en mención. Casos en que pudieran no haberse inscritos: 1.El N.° del DNI y la fecha de nacimiento no coinciden con la información de RENIEC. 2.El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011. 3.El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 después del 30.06.2011. 4.Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.

Optimización de información para el S. Privado(1) Para empleadores del S. Privado se presentan, entre otros, los siguientes cambios: 1. A nivel de empleador se debe registrar el número de teléfono y seleccionarse los establecimientos en los que desarrolle actividades de riesgo SCTR. 2. En trabajadores, se incorpora el tipo de trabajador 71: Conductor de microempresa. 3. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12):

Optimización de información para el S. Privado(2) 4. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):

5. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2. 6. Para los vínculos laborales que se inicien a partir del 01.08.2011, deberá ingresarse el Monto de la remuneración básica inicial acordada. 7. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral (Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.

Optimización de información para el S.Privado (3) 8. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador de servicios. 9. Ingreso del régimen laboral de los trabajadores. Para el S.Privado aplican:

Convivencia del PDT 601 y PDT PLAME Excepcionalmente, para los períodos entre agosto y noviembre de 2011, el empleador podrá presentar el PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica – F-V 601. No obstante, la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.

Información de la Planilla Electrónica Mediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó

FLASH VIGENTE

R.S. Nº 211-2011/ SUNAT.- MODIFICAN PLANILLA Electrónica PLANE – FORMULARIO VIRTUAL 601 – VERSIÓN 2.0 Y PLANILLA Electrónica FORMULARIO VIRTUAL 601 – VERSIÓN 1.9. La norma legal ha actualizado dichos Formularios Virtuales al incremento de la Remuneración Mínima Vital que asciende a S/ 675.00 (Publicado el 23 de agosto de 2011)

FLASH VIGENTE

R.S. Nº 212-2011/ SUNAT.- POSTERGAN Utilización DE LA PLANILLA Electrónica PLAME – FORMULARIO VIRTUAL 601 – VERSIÓN 2.0 E IMPLEMENTAN SUPUESTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN GRADUAL La Resolución ha regulado la implementación gradual de la Planilla Electrónica – PLAME de acuerdo a los siguiente supuestos:

Aplicativo pdt-planilla electrónica plame Aprobación de resolución de superintendencia

CONVENCIÓN COLECTIVA DE T RABAJO ACTA FINAL DE NEGO CIACIÓN COLECTIVA EN CONS TRUCCIÓN CIVIL 2011 - 2012

IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME

El PDT Planilla Electrónica PLAME será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente: Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período noviembre de 2011. En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.

FAS E

UNIVERSO POR N° DE PRESTADORES

PERIODOS DE LA ETAPA OPCIONAL

PERIODOS DE LA ETAPA OBLIGATORIA

I

De 1 a 100

De 11/2011 a 03/2012

A partir de 04/2012

II

Mas de 100

De 11/2011 a 06/2012

A partir de 07/2012

Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos  en  el  T-REGISTRO,  así  como  realizar  la  modificación  de  sus  datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011. Entre  los  períodos  agosto  y  octubre  de  2011,  los  empleadores  utilizarán únicamente el PDT 601  Versión 1,91 para presentar  la PLAME y realizar la determinación de conceptos tributarios y  no tributarios que se declaran a través de este medio

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES DE PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME

P.S. CUARTA CATEGORÍA 1. ¿A quienes se considera PS 4ta Categoría? Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. 2. Las retenciones de Cuarta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios al empleador? (un día, una semana, un mes, etc.) El criterio para que un PS 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de

3. Para el caso de PS de 4ta. Categoría. ¿Se informarán en el PDT Planilla Electrónica – PLAME los que están en ejecución en dicho período? o ¿a los que se les paga en ese período? Se informará a quienes se les pague o acredite honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría. 4. Las personas que prestan servicios de cuarta categoría por un día, ¿También se deben declarar en el PDT Planilla Electrónica - PLAME? Si es un PS 4ta Categoría a quien se le ha pagado honorarios y el empleador que declara es agente de retención, sí deberá informarlo en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.

Identificación del empleador 1. ¿En qué parte del PDT Planilla Electrónica - PLAME, el empleador deberá seleccionar los conceptos remunerativos y no remunerativos que paga a sus trabajadores? Para que la PLAME se adapte a las necesidades de cada empleador, deberá ingresar al PDT Planilla Electrónica – PLAME e ingresar a la Opción “Empleadores Registrados”, seleccione el empleador y luego ingrese a la pestaña "Mantenimiento de Conceptos". Aquí deberá seleccionar aquellos conceptos que su empresa utiliza.

2. ¿Cómo se registran los conceptos remunerativos y no remunerativos que el empleador paga y que no se encuentran contemplados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME? El empleador utilizará la opción "Mantenimiento de Conceptos" referida en la pregunta frecuente anterior, la opción le permite incorporar hasta 20 nuevos conceptos. Esta opción está prevista para las categorías: Trabajador y Pensionista. Recuerde que debe ingresar la descripción del concepto que habilitará, asimismo realizará la afectación que corresponda. 3. El descuento con código 0705 – Inasistencias, ¿Qué conceptos incluye? En este concepto, se debe informar el importe de los descuentas por inasistencias, ya sean estos por permisos particulares, licencias sin goce haber, o inasistencias injustificadas.

Información General 1. ¿Se podrán declarar trabajadores, pensionistas o personal en formación laboral en el PDT Planilla Electrónica - PLAME sin que hayan sido inscritos en el T-Registro? No. De conformidad con lo señalado en el literal h) del artículo 1° del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-Registro. 2. ¿El pago al SIS se podrá hacer a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME? No es posible efectuar pagos al SIS a través de este medio, corresponderá al microempresario seguir el procedimiento establecido por el Ministerio de la Producción. Para mayor información ingrese a la siguiente ruta: http://www.sis.gob.pe/portal/mercadeo/productos/microempr esas/descargar/MICROEMPRESAS-central.pdf

3. ¿El PDT Planilla Electrónica - PLAME puede ser utilizado para rectificar declaraciones de ejercicios por ejemplo 2009 – 2010? No, para rectificar o sustituir la Planilla Electrónica referida a los períodos comprendidos entre enero de 2008 y octubre de 2011, el empleador utilizará exclusivamente el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N.° 0601 vigente a la fecha de presentación de la rectificatoria o sustitutoria. 4. Si me encuentro omiso a la presentación de la Planilla Electrónica de los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2009, ¿Puedo presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME? No es posible, si el empleador se encuentra omiso en alguno de los períodos comprendidos entre enero de 2008 y octubre de 2011, deberá realizar la regularización presentando el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N.° 601 vigente a la fecha de regularización.

Detalle de la declaración 1. ¿A qué se denomina suspensión perfecta? Existe suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. 2. En el caso de un empleador que no cuenta con trabajadores dependientes activos en un determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría, ¿Debe presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME? Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT Planilla Electrónica PLAME, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período

3. ¿Cómo se hace para declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los trabajadores y/o pensionistas afiliados a "+ Vida Seguro de Accidentes" (antes: EsSalud Vida)? Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes "+ Vida Seguro de Accidentes" serán recaudadas a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME. Para estos efectos el empleador ingresará a la pestaña Trabajadores y/o Pensionistas ubicada dentro de la sección “Detalle de la Declaración” y deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. Una vez realizada esta identificación el sistema automáticamente descontará de los ingresos del trabajador o pensionista el monto del aporte a dicho seguro y el empleador deberá efectuar el pago del mismo a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME.

4. ¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿De qué depende? El número de días que recoge el aplicativo (PDT Planilla Electrónica - PLAME) es el número de días del mes del período que se está declarando. Por ejemplo, para la planilla de marzo, que comprende la información del 01 al 31 de marzo, la suma de los días efectivamente laborados + Subsidiados + Días No laborados y no subsidiados será igual a 31.

5. En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos 5 días del mes y al momento de presentar el PDT Planilla Electrónica – PLAME no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). ¿Cómo se deberá declarar? En la Casilla Días Subsidiados (Jornada Laboral de Detalle de la Declaración) deberá consignar el Tipo de subsidio (enfermedad o maternidad) y el número de días subsidiados que corresponden al período de declaración. Téngase en cuenta que en el PDT Planilla Electrónica – PLAME ya no se requiere el ingreso de “N.° de CITT”, “Fecha de inicio”, “Fecha de fin” y “Días subsidiados del CITT”. 6. En la tabla 21 – Tipo de Suspensión de la Relación laboral; ¿Dónde encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se enfermó el hijo del trabajador y pide permiso ese día. Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 "S.I. licencia con goce de haber" y de no ser remunerado se consignará el tipo 05 "S.P. Permiso o licencia

7. ¿El PDT Planilla Electrónica – PLAME exige registrar al Personal de Terceros no obstante que no asumimos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo? En el T-REGISTRO sólo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto el declarante haya asumido el pago del SCTR. La información que se considera en el PDT Planilla Electrónica – PLAME será la referida a los aportes a dicho seguro, cuando la cobertura haya sido contratada con el EsSalud. 8. ¿En lo que se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el PDT Planilla Electrónica – PLAME lo calculará automáticamente? No, el importe de las retenciones de quinta categoría debe ser ingresado por el empleador en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.

9. Si la persona ha faltado varios días pero por motivos distintos. ¿Deberá indicar día por día el motivo? Si los motivos son diferentes y están contemplados en el aplicativo, entonces deberá diferenciarlos. En el PDT Planilla Electrónica – PLAME, se incorporaron los siguientes nuevos tipos de suspensión imperfecta, Tipo 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.

10. Si un trabajador ingresa a laborar 15 días antes de cerrar el mes, ¿Cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al EsSalud y a la ONP? En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mínima (BIM) la Remuneración Mínima Vital, independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador durante el período. Sólo se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados y la remuneración devengada sea menor a la BIM. Para las aportaciones al SNP se aplicará la retención sobre la remuneración devengada del trabajador. Tratándose de trabajadores pesqueros dependientes los aportes al EsSalud se realizan sobre una base imponible mínima de 4.4 RMV (S/ 2,970 a partir de 08/2011), respecto al régimen previsional estos trabajadores deben ser afiliados de manera obligatoria al régimen administrado por la Caja de Beneficios de

11. ¿Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR- EsSalud prestaciones de salud, suscriba convenio con el EsSalud? Sí, es necesario que la empresa previamente suscriba el convenio con el EsSalud, dado que esta entidad le fijará las tasas correspondientes, según las actividades de riesgo que desarrolle. El empleador registrará la tasa SCTR EsSalud en el PDT Planilla Electrónica – PLAME. Para ello, ingresará a las pestañas de Trabajadores y/o Personal de terceros del “Detalle de la Declaración”, según corresponda, identificará a los trabajadores o personal de terceros para el registro de la tasa que le corresponda en el período a declarar.

12. Si por el período noviembre de 2011 tengo 80 trabajadores activos, 20 de baja y 15 personal en formación, ¿Me encuentro obligado a presentar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir de este período? No, el uso del PDT Planilla Electrónica – PLAME es de uso opcional a partir del período noviembre de 2011. A partir del período 11/2011 solo será de uso obligatorio para aquellos empleadores que por el período a declarar únicamente tengan Prestadores de Servicios de 4ta Categoría.

13. Si al 30.11.2011 tengo la información actualizada en el T-REGISTRO. ¿Es posible utilizar el PDT Planilla Electrónica PLAME para declarar este período? Sin tener en cuenta el número de trabajadores*, pensionistas y personal en formación que el empleador deba declarar, el PDT Planilla Electrónica – PLAME podrá ser utilizado, de manera opcional, entre los períodos noviembre de 2011 a marzo de 2012. *Incluye los tipos de trabajador: 23:Practicante Senati; 66:Pescador y procesador artesanal independiente; 71:Conductor de microempresa y 98: P.S. 4ta – 5ta Categoría.

14. ¿Quiénes se encontrarán obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME a partir del período 04/2012? Se encontrarán obligados aquellos empleadores que tengan por declarar hasta 100 trabajadores*, pensionistas, personal en formación y personal de terceros. Debiendo contarse aquellos que se encuentren en situación activo y baja. Cabe indicar que basta que tenga un día de período laboral, de condición de pensionista, de formación laboral o de destaque en el período a declarar para que sea incorporado en el PDT Planilla Electrónica – PLAME.

15. ¿Para el período 07/2012 podré utilizar el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N.° 0601? No, a partir de este período todos los empleadores deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME.

GRACIAS