Regimen Laboral en Construccion Civil

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INTRODUCCIÓN Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador.

El

trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda. El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. .Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías: – operarios – ayudantes u oficiales y – peones.

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DERECHOS DE LOS TRABADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL El derecho del Trabajo en Construcción Civil reviste condiciones especiales que lo tipifican y lo diferencian de todas las demás características que pueda contener el Derecho del Trabajo común, aplicables a todas las demás actividades del quehacer económico. Todas las actividades que se

enumeran en la División 45 de la Clasificación

Internacional Industrial Uniforme (CIUU), son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil. Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil.

Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa.

Eventualidad: – La relación laboral es de carácter temporal – Dura mientras se ejecute la obra o labor – Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral.

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL Ubicación Relativa: – No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. – Allí donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. – Terminada la obra se cambia de ubicación – Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares.

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? Los trabajadores que realizan, libremente y de manera temporal o eventual, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. La persona natural o jurídica señalada anteriormente puede ser contratista o subcontratista, que se dedica a la construcción, reforma, reparación y demolición. Se incluyen las empresas que se dedican a prestar servicios para la explotación de minas, tales como la preparación del terreno y la realización de construcciones en él y la perforación de pozos de petróleo y de gas natural, por contrata o a base de honorarios. Es importante hacer mención que el montaje e instalación in situ de partes prefabricadas

de

puentes,

tanques

de

agua,

instalaciones

de

depósito

y

almacenamiento, ferrocarriles y caminos elevados, sistemas de ascensores y escaleras móviles, plomería, rociamiento contraincendios, calefacción central, ventilación y acondicionamiento de aire, alumbrado y circuitos eléctricos, etc. de edificios, y toda clase de estructura, se considera como actividades de construcción.

Trabajadores Excluidos Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)

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SALARIO Y BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Fuente: Tabla de salarios y beneficios sociales

- Pliego nacional 2010 - 2011

Fuente: Tabla de salarios y beneficios sociales

- Pliego nacional 2010 - 2011

Jornal Básico Corresponde a la remuneración básica diaria que perciben por 8 horas de labor. El JB servirá como valor base para el cálculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho el trabajador.

Bonificación Unificada de Construcción (BUC) Esta bonificación se otorga únicamente por cada día efectivamente laborado y equivale a un porcentaje del jornal acorde con la categoría toma en cuenta los rubros que a continuación se detallan: – La bonificación por desgaste de herramientas y ropa. – La bonificación por alimentación. – La bonificación por agua potable. – La bonificación por especialización (para el operario).

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL CONAFOVICER Por Decreto Supremo N°9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N°299 de 25 de febrero de 1963, se aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución.

Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP) Se encuentra a cargo de la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones así como también le compete la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado. El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N°19990 y rige a partir del1°de mayo de 1973. Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.

Escolaridad Es una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que se encuentren cursando estudios de educación inicial y primaria. En algunos casos se pagó cada semana. Este beneficio ha sido extendido a los hijos mayores de 18 años hasta los 21 años, que estén cursando estudios técnicos o superiores.

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO – CTS La legislación define este derecho como un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Los trabajadores de construcción civil perciben una indemnización por tiempo de servicios

igual al 15% del total de los jornales básicos percibidos durante la

prestación de servicios. Para que este derecho sea otorgado se considera solo los días efectivamente laborado y los descansos médicos debidamente acreditados hasta 60 días al año. No se incluye dentro del cálculo el dominical pero si se toma en cuenta en dicho monto el importe de lo pagado por horas extras sin la sobre tasa, este cálculo se efectúa con el ultimo jornal básico.

Base Legal: – Decreto Supremo del 23 de Octubre de 1942, Art. 5° – Decreto Supremo del 05 de Diciembre de 1946, Art. Único – Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964 – Resolución Ministerial N° 299 del 25 de febrero de 1963 – Resolución Subdirectorial N° 450-90-2SD-NEC, del 25 de mayo de 1990 – Decreto Supremo N° 001-97-TR – Convenio Colectivo N° 131-2004 del 09.09.2004 Punto 4°.

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TRABAJO POR TAREA, A DESTAJO O POR UNIDAD DE OBRA Se caracterizan estos sistemas por poner en relación directa la retribución con la producción del trabajo, con independencia, en principio, del tiempo invertido en su realización y por tener como objetivo la consecución de un rendimiento superior al normal. El trabajo a tarea consiste en la realización, por jornada, de una determinada cantidad de obra o trabajo. Si el trabajador termina la tarea antes de concluir la jornada diaria, la empresa podrá ofrecerle, y éste aceptar o no, entre continuar prestando sus servicios hasta la terminación de la jornada, o que abandone el trabajo, dando por concluida la misma. En el primer caso, la empresa deberá abonar el tiempo que medie entre la terminación de la tarea y la conclusión de la jornada diaria, como si se tratase de horas extraordinarias. En los trabajos a destajo o por unidad de obra, y a efectos de su retribución, sólo se atiende a la cantidad y calidad de la obra o trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos, conjuntos o unidades determinadas, independientemente del tiempo invertido en su realización, si bien puede estipularse un plazo para su terminación, en cuyo caso, deberá terminarse dentro de él, pero sin que pueda exigirse, en este caso, un rendimiento superior al normal. Si en cualquiera de los casos anteriormente mencionados, el trabajador no alcanzase el rendimiento previsto por causa no imputable a la empresa, ni al trabajador, éste tendrá derecho, al menos, al salario fijado para su categoría profesional.

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DESCANSO SEMANAL Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de 1 día y medio continuado. Se podrá acumular el descanso semanal de 2 semanas como máximo. El descanso, generalmente, incluirá la tarde del sábado o mañana del lunes y el día completo del domingo. Esta situación se puede modificar por normas especiales, convenio colectivo, acuerdo individual o autorización administrativa. El Gobierno podrá establecer ampliaciones o reducciones y fijar regímenes de descanso

alternativos

para

actividades

concretas,

previa

consulta

a

las

organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Normativa aplicable: – Art. 37 TR de la LET. La remuneración ordinaria por su día de descanso es proporcional a los días y horas trabajadas en la semana. Siendo una remuneración ordinaria completa al que labora las 48 horas en la semana. Dominical Es la bonificación por descanso semanal equivalente a un jornal básico por semana, que incluye a las horas efectivamente laboradas, de descanso medico durante la semana, cuyo monto prorrateado se calcula de la siguiente manera.

Se debe tener en cuenta que en los casos fortuitos como aluvión, terremotos, catástrofes, etc., en que se interrumpa la labor, el trabajador no pierde la remuneración del día de descanso semanal. Base legal: – Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 012-1992-TR.

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Fuente: Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 012-1992-TR.

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DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR En caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, sus sucesores o beneficiarios, percibirán del empleador, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción, una Asignación por Sepelio que no diferencia categoría y cualquiera fuere su antigüedad del trabajador”. El hecho objetivo de la muerte del trabajador comprendido en ese régimen legal, sin que importe su causa, obliga al empleador a pagar una Asignación que tiene las siguientes características: – El empleador debe abonar la indemnización a la cónyuge sobreviviente que la percibirá en concurrencia con los descendientes o ascendientes (habitualmente, hijos y padres, respectivamente, del trabajador fallecido). – Los descendientes excluyen, en el orden de beneficiarios a los ascendientes (habitualmente, padres del trabajador fallecido). – En el caso que el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, tiene derecho a percibirlo la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

ASIGNACIÓN POR SEPELIO La empresas constructoras deberán abonar a las familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo, que acrediten los gastos de sepelio por concepto mortuorio, la asignación de una (01) UIT, siempre que el costo del presupuesto de la obra sea igual o mayor a 50 UIT. Base Legal: – Resolución Subdirectorial N° 143-73 del 16 de marzo de 1973 – Resolución N° 450-92-2SD-NEC – Resolución N° 155-94.

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Fuente: Acta Final de negociación Colectiva en Construcción Civil 2011 – 12 Expediente N° 41512 – 2011 – MTPE 1/20.21

Fuente: K: \D. S. N° 252-2010-EF - Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2011, EDUCACIONENRED.COM.htm

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