Regimen Especial de Construccion Civil

Tema: RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL INDICE PRESENTACIÓN………………………………………………….…...……………….…...pág. 6 INTRO

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Tema: RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

INDICE PRESENTACIÓN………………………………………………….…...……………….…...pág. 6 INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………….pág. 7 CAPITULO I MARCO TEÓRICO……………………………………...……………………...……………pág. 8 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS…………………………………………………..pág. 8 TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL………………………………………….pág. 8 RESEÑA HISTÓRICA DEL RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL…...pág. 10 CAPITULO II RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL……………………..pág. 11 TRABAJADORES COMPRENDIDOS BAJO ESTE RÉGIMEN……………………….pág. 11 CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION CIVIL………….….pág. 12 CONTRATO DE TRABAJO EN EL REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL…………………………………………………………………………………………pág. 12 CATEGORÍA DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL……………..pág. 13 OPERARIOS………………………………………………………………………………..pág. 13 1

OPERARIO ALTAMENTE ESPECIALIZADO…………………………………………..pág. 14 OFICIALES O AYUDANTES……………………………………………………………...pág. 16 PEONES……………………………………………………………………………………..pág. 17 REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCION CIVIL……pág. 18 HORAS

EXTRAS…………………………………………………………………………...pág.

19 DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS............................................................…pág. 20 PAGO POR TRABAJO EN DIAS FERIADOS…………………………………………...pág. 20 GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD…………………...……..pág. 21 BONIFICACIONES……………………………………………………………………....…pág. 27 BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC)…………………….…….pág. 27 BONIFICACIÓN POR ESPECIALIZACIÓN……………………………………………..pág. 28 BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE)……………………………...pág. 29 BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD ACUMULADA……………………………………..pág. 35 BONIFICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA………………………pág. 35 BONIFICACIÓN POR ALTURA…………………………………………………………..pág. 36 BONIFICACIÓN POR ALTITUD…………………………………………………………..pág. 37 BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO COTA CERO…………….…..pág. 38

2

BONIFICACIÓN POR TURNO NOCHE………………………………………………….pág. 38 BONIFICACION POR ESCOLARIDAD………………………………………………….pág. 38 BONIFICACION

POR

CONTACTO

DE

AGENTES

QUIMICOS

/

ALATAS

TEMPERATURAS E INFRAESTRUCTURA VIAL…………………………...…………pág. 39 RENTA DE QUINTA CATEGORIA…………………………………………………….....pág. 39 ASIGNACIONES……………………………………………………………………………pág. 41 ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO……………………………………….………….pág. 41 JORNADA…………………………………………………………………………………...pág. 42 COMPENSACION VACACIONAL………………………………………………………..pág. 42 INCLEMENCIAS EXTREMAS DEL CLIMA……………………………………………...pág. 43 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - C.T.S. (Indemnización)……….pág. 43 CAPITULO III LICENCIAS Y/O PERMISOS REMUNERADOS………………………………………..pág. 44 PARA INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE HIJO……………………………………...pág. 44 PERMISOS POR DUELO………………………………………………………………….pág. 44 PERMISOS PARA ATENDERCE EN ESSALUD………………………………………pág. 45 LICENCIA DE PATERNIDAD……………………………………………………………..pág. 45 LICENCIA SINDICAL………………………………………………………………………pág. 46

3

LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE………………………………………………………………………………………pág. 46 CAPITULO IV OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES……………………………………………….pág. 47 PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO……………………………………………………..pág. 47 PROTECTOR SOLAR………………………………………………………………..……pág. 48 REFRIGERIO…………………………………………………………………………..……pág. 48 AGUA POTABLE………………………………………………………...…………………pág. 48 TURNOS CORRIDOS……………………………………………………….……………..pág. 48 UNIFORMES DE TRABAJO………………………………………………………………pág. 49 DESTAQUE DE TRABAJADORES…………………………………………………..….pág. 49 SEGURO DE VIDA ESSALUD + “VIDA SEGURO DE ACCIDENTE”………………..pág. 49 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)……………..…pág. 50 ASEGURAMIENTO EN EsSalud………………………………………………………....pág. 51 CERTIFICADO DE TRABAJO……………………………………………………..……..pág. 51 FACILIDADES AL COMITÉ DE OBRA…………………………………………………..pág. 51 CONTRIBUCIÓN A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (FTCCP)……………………………………………………….pág. 51 CAPITULO V 4

RETENCIONES……………………………………………………………………….……pág. 52 CONAFOVICER…………………………………………………………………………….pág. 52 DESCUENTOS Y APORTACIONES………………………………………………..……pág. 53 DESCUENTOS DEL TRABAJADOR…………………………………………………….pág. 53 DESCUENTOS POR CUOTA SINDICAL……………………………………………..…pág. 54 APORTES DEL EMPLEADOR……………………………………………………………pág. 54 ESSALUD……………………………………………………………………………….…..pág. 54 SEGURO DE VIDA………………………………………………………………………....pág. 55 SENCICO……………………………............................................................................pag. 55 COMPROBANTE DE PAGO DE RETENCIONES Y APORTES……………………....pág. 56 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO……………………………………………....pág. 56 VACACIONES………………………………………………………………………………pág. 59 JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL…………………...……pág. 59 DERECHOS

COLECTIVOS…………………………………………………………….....pág.

60 CAPITULO VI EJEMPLOS DE CÁLCULOS………………………………………………………..……pág. 61 CÓMO HACER LOS CÁLCULOS DE INDEMNIZACIONES Y VACACIONES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO PARA UN OPERARIO…..pág. 61 CONCLUSIONES…………………………………………………………………………..pág. 65 5

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………………….pág. 66 ANEXOS……………………………………………………………………………….……pág. 67

PRESENTACIÓN El Sector de la Construcción, cumple un importante rol en el desarrollo de nuestro país, tanto cultural como económico, ya que, a través de la construcción se satisface las necesidades de infraestructura de la mayoría de las actividades económicas y sociales. Pese a ello, el sector de la construcción en el Perú, es probablemente, una de las sociedades que presenta un menor grado de desarrollo tanto en sus metodologías, tecnologías y normas legales hacia sus trabajadores. Lo que conlleva a diferentes incomodidades, ya sea por desconocimiento o inconformidad, es por ello que para obtener eficiencia y eficacia dentro del entorno laboral en una Obra, está demás decir que ésta debe ser un ambiente amigable, donde se respeten los derechos de sus trabajadores, se les brinde toda la protección tanto económica como personal, para así de esta manera obtener las metas requeridas tanto en calidad como en tiempo. Por lo tanto este trabajo tiene como objetivo que se conozcan y apliquen correctamente las disposiciones legales, brindando información teórica y práctica del Régimen Laboral en el Sector Construcción.

6

INTRODUCCIÓN El régimen de construcción civil contiene características especiales tanto en lo referente a las condiciones de trabajo, como en su regulación legal. En la actualidad, el régimen de construcción civil se encuentra normado por la Resolución Ministerial Nº 051-96-TR, que dispone la negociación por empresa u obra en caso no exista acuerdo respecto del nivel de negociación, y el Decreto Legislativo Nº 727, el cual establece que a aquellos que laboran para Empresas Constructoras de Inversión Limitada (aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan las 50 UIT), y los que laboran para personas naturales que construyan directamente sus propias viviendas, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT, les serán aplicables las normas que regulan el régimen laboral común. Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo individual de cada obra.

7

Igualmente, respecto a las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, para establecer el costo individual de cada obra se tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales. Por otro lado, debemos señalar que la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP), han suscrito, con fecha diecisiete de julio del año dos mil catorce, El Actividad en Construcción Civil del año 2014-2015, que corre en el Expediente Nro. 079-2014-MTPE/2.14, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nro. 25593-Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nro. 01192-TR fijándose entre otros un aumento general del jornal básico diario de los trabajadores de dicha actividad.

I.

CAPITULO I MARCO TEÓRICO

I.1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS I.1.1. TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL Se consideran trabajadores de construcción civil a todas aquellas personas físicas que realizan una labor de construcción para otra persona, natural o jurídica, dedicada a la actividad de la construcción, en relación

de dependencia y a

cambio de una remuneración. I.1.2. RÉGIMEN LABORAL Conjunto de normas o reglas que reglamentan o rigen el aspecto remunerativo, los beneficios y demás aspectos que están relacionados directamente con esta. I.1.3. REMUNERACIÓN El término remuneración se utiliza para hacer referencia a todo aquello que una persona recibe como pago por un trabajo o actividad realizada.

8

I.1.4. PLANILLAS DE PAGO Se trata del diminutivo de plana y puede utilizarse como sinónimo de nómina, una lista de nombres de personas que pertenecen al grupo de trabajo y son los que posteriormente recibirán la remuneración pactada en sus contratos. I.1.5. BOLETAS DE PAGO La boleta de pago es el medio, a mi cargo, por el cual acredito el cumplimiento de la prestación en una relación laboral. Es decir, la boleta confirma que le he entregado al trabajador una remuneración como contraprestación por la labor que ha realizado. En la boleta de pago debo registrar los mismos datos que figuran en la planilla de pagos

I.1.6. BONIFICACIONES Bonificación, es entregar una cantidad extra adicional a tu salario, es decir no forma parte de tu salario base, sino que es un complemento. I.1.7. GRATIFICACIONES Son recompensas monetarias que se reciben por un servicio eventual o un hecho excepcional I.1.8. VACACIONES Se denominan vacaciones a los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total de su actividad en un período determinado de 7 semanas, incluyendo cinco a este descanso exceptuando feriados denominado por fiestas naciones, tales como Navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. I.1.9. C.T.S.

9

La cuenta C.T.S. (Compensación por Tiempo de Servicios) es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como beneficio social, por el tiempo de servicio brindado a una empresa. I.1.10. HORAS EXTRAS Se refiere a la jornada extraordinaria de trabajo, siendo la ordinaria la que está establecida en el contrato correspondiente y las extraordinarias, aquellas que deben trabajarse a la conclusión de las primeras, para cumplir con las necesidades del servicio. I.1.11. SEGURO DE VIDA El seguro de vida, es una modalidad de seguro personal que cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado (para el caso de muerte) o su supervivencia al vencimiento (para el caso de vida).

I.2.

RESEÑA

HISTÓRICA

DEL

RÉGIMEN

LABORAL

DE

CONSTRUCCIÓN CIVIL Fue Mariátegui, el gran Amauta peruano, quien trazó el programa y las metas del primer esfuerzo serio para la creación de una organización sindical que "unifique y dirija a todas las fuerzas proletarias del país". A él se debe el Estatuto y el Programa de Lucha que fueron aprobados por el Comité Organizador como documentos centrales de la Confederación General de Trabajadores del Perú el 17 de mayo de 1929. Desde su origen la Central de la CGTP, se constituye como una organización unitaria, que recusa los rezagos del sindicalismo tradicional y lucha por los derechos de los trabajadores y el cambio social en el Perú. Contra la naciente organización sindical se desató desde un principio la ofensiva anti obrera de las dictaduras de la época. El régimen de Sánchez Cerro (19301932), no sólo arremetió brutalmente contra la recién creada CGTP sino que la ilegalizó. Idéntico comportamiento tuvo Samanez Ocampo, (presidente del Perú 10

por algunos meses del año 32), que creó campos de concentración en las selvas de Madre de Dios para recluir a los luchadores sociales. De igual manera, ferozmente represor también fue el general Oscar R. Benavides (1932-1939).Las dictaduras de entonces no sólo reprimieron la naciente CGTP, sino que pretendieron dividir las fuerzas sindicales creando organizaciones de fachada como la Central Nacional de Trabajadores y luego la Confederación Sindical de Trabajadores Peruanos-CSTP, que fracasaron por su falta de representatividad y su conducta obsecuente y servil. En 1937, la CGTP no pudo continuar sus luchas aunque persistieron los esfuerzos de grupos clandestinos de trabajadores clasistas. Conviene recordar que el marco de las dictaduras de esta época, se correspondió con un contexto internacional de predominio de las corrientes nazi fascistas y la llegada al gobierno del aristócrata Manuel Prado Ugarteche (l939-l945), que aperturaron un nuevo escenario para el desarrollo de las luchas del movimiento obrero peruano Al término de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el triunfo de los países "aliados" (encabezados por Estados Unidos, Inglaterra y la URSS), y la derrota del nazi fascismo (representados por los países del "eje" Roma, Berlín, Tokio) crean también nuevas condiciones para la realineación de las fuerzas políticas. Sobre todo por el destacado papel que jugó el movimiento obrero internacional y la resistencia heroica delos pueblos ocupados por el nazismo, así como por el desarrollo del movimiento sindical latinoamericano. El 1ro de mayo de 1944 ante la tumba del Amauta José Carlos Mariátegui queda sellado el acuerdo que no se pudo mantener y se ingresa a un período de confrontaciones y luchas que no es el caso de tallar pero que impiden la recomposición unitaria del sindicalismo peruano. Pero es bueno destacar que en el combate contra las dictaduras, la sangre generosa de mártires obreros como Luis Negreiros Vega y Simón Herrera Farfán.

II. CAPITULO II RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 11

II.1.

TRABAJADORES COMPRENDIDOS BAJO ESTE RÉGIMEN

Todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona, sea natural o jurídica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en el Código 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIUU revisión 3.1) (Preparación de terrenos, Construcción de Edificios Completos, Acondicionamiento de Edificios, Terminación de Edificios, Alquiler de Equipo de Construcción con Operarios), con una relación de dependencia y a cambio de una remuneración, serán considerados como trabajadores del Régimen Especial de Construcción Civil; Salvo lo establecido en el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, sobre obras menores a 50 UIT.

II.2.

CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION CIVIL

La construcción civil es una actividad que posee características especiales, que han determinado la necesidad de una regulación laboral especial; estas características principales, no exclusivas, son: 

La eventualidad: la relación laboral en construcción civil es temporal, porque el vínculo laboral sólo dura el tiempo que demore en ejecutarse la obra para el que es contratado al trabajador.



La ubicación relativa: debido a la temporalidad de la actividad ello implica que no exista un lugar fijo donde establecerse, sino que el mismo varía, de acuerdo al lugar donde se va a ejecutar la obra.

II.3.

CONTRATO DE TRABAJO EN EL REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL

El tipo de contrato de trabajo es de “contrato colectivo de trabajo”, es decir que, los jornales, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación 12

profesional, definición de las categorías y otros aspectos concernientes y vinculados a la relación laboral, son regulados a través de convenios o convenciones colectivas de trabajo, que son resultado de un proceso de negociación que este caso lo suscriben la cámara peruana de la construcción (CAPECO) en representación de los empleadores y la federación de trabajadores en construcción civil del Perú (FTCCP) en representación de los trabajadores, por ser estas las instituciones más representativas que agrupan a empleadores y trabajadores respectivamente a nivel nacional. Conforme a la naturaleza de los acuerdos y el pacto entre las partes, los acuerdos serán de carácter permanente como es el caso de las condiciones de trabajo o de un año como el caso de incremento de jornales.

II.4.

CATEGORÍA DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Para poder definir los trabajos y responsabilidades de los trabajadores de la Construcción Civil, se les clasifica en: II.4.1. OPERARIOS Se conoce como Operario a la persona con experiencia técnica en procesos de construcción con la capacidad de afrontar esfuerzo físico y mental que se pone al servicio de la ejecución de una determinada labor relacionada con la Construcción Civil. En general se denomina a los siguientes: Los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos, operadores de mezcladoras de winchas y demás trabajadores calificados. a) De albañilería Asentado de ladrillos de toda clase de muros interiores fachadas, cercos, etc., tartajeos con mezcla de techos y paredes, enlucido con yeso en techos y paredes, falsos pisos de concreto y mezcla, trabajador en molduraje ya sea en yeso o 13

cualquier material, asentados en losas de toda dimensión y dibujo, enchapados de mayólicas, colocación de cerámicas, colocación de tejas, colocación de pepelma, pisos de mezcla frotachadacs, para parquet, vestiduras de escaleras con toda clase de materiales, vestiduras de fachadas con el material que en las vestiduras se emplea, trabajos de pistas, veredas y otros que se realicen en las urbanizaciones, vestiduras de derrame y volteado de arcos, trabajo de zócalo con toda clase de materiales; pisos de granito martelinado, lavado de terrazo y otros materiales; pisos con mezcla, enlucidos con cemento o cualquier otro material, trabajos de jambas, jardineras en puertas y ventanas y demás labores calificadas de albañilería. b) De carpintería Toda clase de encofrados en paredes, techos, sobre-cimientos, dinteles, columnas, vigas, escaleras; trabajos de pisos en madera machihembrada de 1 x 3 y 1 x 6; pisos de toda clase de parquet, toda clase de zócalos de maderas, colocación de marcos, puertas y ventanas, jambas y chapas, colocación de celotex, vestiduras de columnas y balautradas, vestiduras de escaleras. c) Electricista Toda clase de instalaciones para luz y fuerza, aclarando que los servidores que realizan las labores de picado de canales quedan comprendidos dentro de la categoría de peones. d) Instalaciones sanitarias y de aire acondicionado Toda clase de trabajos de instalaciones sanitarias y de aires acondicionado. e) Armaduras de acero Trabajos de toda clase de doblados de fierro y su armadura de vigas, columnas, losas de concreto armado. f) Pintores

14

Toda clase de pinturas en general; está aclarado que se considera como trabajo correspondiente a los oficiales los efectuados con agua de cola, mano de agua de jabón, así como el masillado en general. g) Otras ramas de trabajo en construcción civil considerando a las categorías de operación Maquinistas wincheros, almaceneros, choferes, mecánicos obreros de instalación de ascensores; trabajadores que se ocupan en la construcción de puentes, caminos, túneles y demás ramas de la industria. II.4.2. OPERARIO ALTAMENTE ESPECIALIZADO Son los trabajadores operarios en construcción civil que están debidamente certificados por el empleador o institución educativa, para realizar trabajos especializados. Las especialidades varían en su denominación según la especialidad que realiza y el tipo de obra. Este tipo de trabajadores en su mayoría tiene un jornal básico mejorado superior a un operario civil, como reconocimiento a su especialización, así mismo gozan del pago de bonificaciones adicionales como es el caso de la bonificación por alta especialización (BAE) dependiendo su especialidad y el tipo de obra donde se encuentre laborando.

Jornal

58.60

*

6 días

351.60 Jornal Dominical

9.77

*

6 días

58.60 BUC 32 %

18.75

*

6 días

112.51 BONIF. POR MOVILIDAD

7.20

43.20 ……………. Total Salarios Bruto 565.91 15

*

6 días

Descuento ONP 13% 67.95 Descuento CONAF. 2% 8.20 Pago Neto Semanal 489.76

OPERARIO

Diario Semanal

Diario Mensual Total

Indemnización 8.79 vacaciones 52.74

5.86 35.16

Fiestas Patrias Navidad 11.16

Fiesta 15.63

334.86

468.80

2344.00

2344.00

II.4.3. OFICIALES O AYUDANTES

16

Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes están considerados en esta categoría. Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificación en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a operarios. Los trabajadores que efectuarán los oficiales serán de pañeteado para tartajeo, asentado de ladrillos pasteleros en la rama de albañilería. En carpintería, los oficiales efectuarán los trabajos de desencofrado.

OFICIAL Jornal

43.50

*

6 días

291.00 Jornal Dominical 48.50 BUC 30 % Diario 87.30

Semanal

Bonif. Por Movilidad

8.08

*

Indemnización vacaciones 14.55 * 7.28 43.65

7.20

*

6 días 6 4.85 días

29.10

6 días

43.20 …………….

Fiestas Patrias 9.24 Navidad

Total Salarios Bruto Diario 470.00 Mensual

Descuento ONP 13%

Total

55.48

Fiesta

12.93

277.14

388.00

1940.00

1940.00

Descuento CONAF. 2% 6.79 Pago Neto Semanal 407.73 II.4.4. PEONES

17

Persona que se ocupa de realizar trabajos de ayuda al oficial en la ejecución de los elementos constructivos del ramo de la albañilería en obras de edificación, como la construcción de diferentes elementos de fábricas, tabiquerías y de cubiertas o del revestimiento continuo con morteros y pastas de paramentos verticales y horizontales.

PEON

Jornal

43.30

*

6 días

259.80 Jornal Dominical

7.22

*

6 días

43.30 BUC 30 %

18.75

77.94 Diario

6.50

Bonif. Por Movilidad 4.33 43.20

7.20

Semanal

* *

Indemnización vacaciones

6 días 6 días

38.97

25.98

…………….

Total Salarios Bruto

Fiestas Patrias Navidad

424.24 Descuento ONP 13% 49.54 Diario Descuento CONAF. 2%

Mensual

6.06

Total

Pago Neto Semanal

8.25

Fiesta 11.55

247.43

346.40

1732.00

1732.00

368.64 II.5.

REMUNERACIONES

DE

LOS

CONSTRUCCION CIVIL JORNALES BASICOS:

18

TRABAJADORES

EN

OPERARIO : S/. 58.60 OFICIAL

: S/. 48.50

PEÓN

: S/. 43.30

a) Alcance del aumento al jornal básico: Los montos establecidos como aumento al jornal básico es de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras públicas o privadas según la categoría de cada trabajador, y el monto que como jornal básico venia percibiendo, con excepción de los dispuesto en el decreto legislativo N° 727. Los efectos de la negociación colectiva a nivel de rama de actividad en construcción civil, tiene carácter vinculante para todos los empleadores y trabajadores de la actividad de toda la República, a partir del primero de junio de cada año. II.6.

HORAS EXTRAS

El cálculo de las horas extras para los trabajadores de construcción civil se realizará conforme al Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951 el cual señala lo siguiente: a) Por las horas extras a la jornada normal de trabajo, y hasta las diez (10) horas, se pagará una sobretasa del 60% sobre el jornal ordinario. b) Por las horas extras a la jornada normal del trabajo, desde las diez (10) horas hasta las 11:00 pm, se pagará una sobretasa del cien por ciento (100%) sobre el jornal ordinario. c) Pasadas las 11:00 pm de la noche, el valor de la hora extra se fijará por acuerdo entre las partes. d) Tratándose de trabajos en turnos si se trabajara durante las horas intermedias, se tendrá derecho a doble remuneración, siempre y cuando el trabajo sea de necesidad y urgencia. Estos son los pagos que como sobretasa debe percibir el trabajador por sobre tiempo o por el periodo extra que labora a pedido de su empleador y con consentimiento por parte del trabajador. 19

Simples

HORAS EXTRAS

60 %

100 %

11.72

14.65

Indemniz. 7.33 1.10 6.06

9.70

12.13

8.66

10.83

0.91 5.41 0.81 I.1.

VACACIONES

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional, por cada año de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona el Decreto Legislativo N° 713, como son cumplir con el récord de doscientos sesenta (260) días efectivos de labor si la jornada es de seis (6) días a la semana (si la jornada fuese de 5 días a la semana, se deberá cumplir el récord de 210 días efectivos de labor). En tal sentido, se considera días efectivos de trabajo los siguientes: • La jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas. • La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado. • Las horas de sobretiempo en número de cuatro (4) o más en un (1) día. • Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere sesenta (60) días al año. • El descanso previo y posterior al parto. 20

• El permiso sindical. • Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. • El período vacacional correspondiente al año anterior; y, • Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. I.2.

COMPENSACION VACACIONAL

El trabajador de construcción civil tiene el derecho a percibir por concepto de vacaciones truncas el 10% del jornal básico por día efectivo de trabajo y los descansos médicos debidamente acreditados hasta por un periodo de 60 días al año, en este caso hay que tener en cuenta las siguientes situaciones del trabajador:  Si es despedido después de 06 días de labor efectiva, tiene derecho a 10% de todos los salarios ganados durante el tiempo en que laboro.  Si renuncia por voluntad tendrá derecho al 10% siempre que la renuncia se produzca después de 18 días de labor efectiva.  Si la despedida o renuncia coinciden al cumplimiento de los 18 días de labor efectiva el trabajador tiene derecho a una compensación vacacional equivalente a dos jornadas.  Para el pago de este benéfico se toma en cuenta el último jornal básico.  El trabajador que labore un año de servicios continuos con el mismo empleador y en una misma obra tiene derecho a vacaciones anuales pagadas, esto es 30 días consecutivos de vacaciones pagadas con 30 salarios a base del jornal vigente en la época del descanso.  El derecho anula de vacaciones se obtiene después de haber cumplido un mínimo de 260 días de trabajo, o de haber percibido 40 salarios dominicales.  Cuando un trabajador no goza del descanso vacacional en su oportunidad y se acumulan 2 periodos consecutivos, percibirá triple remuneración. I.3.

DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS

El trabajador que labora el día domingo o en los días: 21

        

Año Nuevo – (01 de enero) Jueves santo y viernes santo (abril) Día del trabajador (01 de mayo) San Pedro y San Pablo (29 de junio) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) Santa Rosa de Lima (30 de agosto) Combate de Angamos (08 de octubre) Día de los Santos (01 de noviembre) Navidad (25 de diciembre)

Tiene derecho al pago de una sobretasa del 100% (es decir, percibe doble jornal básico por día trabajado). Con respecto a los demás feriados del año, la forma de pago se aplica el mismo tratamiento de los feriados remunerados de los trabajadores pertenecientes al régimen de la actividad privada. I.4.

PAGO POR TRABAJO EN DIAS FERIADOS

Los trabajadores de construcción civil que laboren en días feriados, percibirán una asignación especial equivalente al 10% de la Bonificación Unificada de la Construcción (BUC) y el 10% de la Bonificación por Alta Especialización (BAE) a la ocupación que corresponda. Esta asignación no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones ni beneficios sociales. Los días feriados a los cuales es aplicable únicamente esta asignación especial, sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional, son los siguientes:      

Año Nuevo (01 de enero) Viernes Santo Día Internacional de los Trabajadores (01 de mayo) Fiestas Patrias (28 de julio) Días de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de octubre) Navidad del Señor (25 de diciembre).

I.4.1. Remuneración por Día de Descanso Semanal Obligatorio (DSO)

22

La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio es equivalente a una remuneración ordinaria (jornal básico) proporcional a os días trabajados en la semana, correspondiendo una remuneración ordinaria completa (jornal básico) al trabajador que labora 6 días o 48 horas en la semana. Se debe tener en cuenta que en los casos fortuitos como aluvión, terremotos, catástrofes, etc., en que se interrumpa la labor, el trabajador no pierde la remuneración del día de descanso semanal obligatorio. I.4.2. 1° de mayo “día del trabajador” Ese día el trabajador tiene derecho a percibir el integro de su remuneración y descansar por ser un feriado establecido por ley. En caso coincida el feriado por el Día del Trabajo (01 de mayo) con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, este tiene derecho a que se pague además de su día de descanso, una remuneración adicional por el feriado del primero de mayo. I.5.

GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Son recompensas monetarias que se reciben por un servicio eventual o un hecho excepcional. De conformidad con la Resolución Directoral N° 777-87-DR-LIM, los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de lo siguiente: a) Por Fiestas Patrias, a cuarenta (40) jornales básicos, si es que el trabajador laboró en una misma obra los siete (7) meses anteriores, y se abona a razón de un sétimo (1/7) por mes calendario completo de labor, contando desde enero a julio.

TABLA SALARIAL CON GRATIFICACIONES POR FIESTAS23PATRIAS

(Del 01.06.2015 al 31.05.2016)

OPERARIO Jornal Básico 351.60 Descanso Semanal Oblig. 58.60 BUC 32 % 112.51 Bonificación Por Movilidad 43.20 Indemnización 15 % 52.74 Vacaciones 10 % 35.16 Gratificación F. Patrias 78.13 B. Extraordinaria Ley 30334 7.03

58.60

*

9.77

*

18.75 7.20

……………. Total Bruto Salarios 738.98 Descuento SNP 13% 72.52 Descuento CONAFOVICER 2% 8.20 Pago Neto Semanal 658.25

24

6 días 6 días

* *

6 días 6 días

8.79

*

6 días

5.86

*

6 días

11.16

*

1.00

*

7 días 7 días

Jornal 291.00 Descanso Semanal Oblig. 48.50 BUC 30 % 87.30 Bonificación Por Movilidad 43.20 Indemnización 15 % 43.65 Vacaciones 10 % 29.10 Gratificación F. Patrias 64.67 B. Extraordinaria Ley 30334 5.82

48.50

*

8.08

*

14.55 7.20

6 días 6 días

*

6 días

4.85

*

6 días

0.83

25

*

6 días

7.28

9.24

.…………. Total Bruto Salarios 613.24 Descuento SNP 13% 59.27 Descuento CONAFOVICER 2% 6.79

*

6 días

*

7 días

*

7 días

Pago Neto Semanal 547.18

OFICIAL PEÓN Jornal 259.80 Descanso Semanal Oblig. 43.30 BUC 30 % 77.94 Bonificación Por Movilidad 43.20 Indemnización 15 % 38.97 Vacaciones 10 % 25.98 Gratificación F. Patrias 57.73 B. Extraordinaria Ley 30334 5.20

43.30

*

7.22

*

12.99 7.20

* *

6 días 6 días

*

6 días

4.33

*

6 días

0.74

26

6 días

6.50

8.25

.………….

6 días

*

7 días

*

7 días

Total Bruto Salarios 552.12 Descuento SNP 13% 52.91 Descuento CONAFOVICER 2% 6.06 Pago Neto Semanal 493.14

Si tiene hijos estudiando y trabaja en horas extras, sumará además lo siguiente Asignación Escolar por un hijo

Horas Extras

Categoría

Diario

Men.

Simple

60 %

100 %

Indem. 15 %

Operario

4.88

146.50

7.33

14.65

1.10

Oficial

4.04

121.25

6.06

11.7 2 9.70

12.13

0.91

Peón

3.61

108.25

5.41

8.66

10.83

0.81

b) Por Navidad, a cuarenta (40) jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las fiestas de navidad, y se paga a razón de un quinto (1/5) por mes calendario completo laborado en la obra, contando desde agosto a diciembre. En caso que el trabajador cesara antes de cumplir un (1) mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales (treintavos) de los sétimos y quintos del monto de 27

cada una de las gratificaciones, como días haya laborado. Las gratificaciones se pagarán en la semana anterior a las Fiestas Patrias y Navidad salvo el caso de renuncia o despido. El trabajador podrá percibir gratificaciones sólo en una obra; de lo contrario, el monto cobrado indebidamente será descontado de la liquidación de beneficios sociales. Para el pago de las gratificaciones señaladas se deberá tener presente lo siguiente: a) Cuando el trabajador labore en la misma obra un periodo completo de 7 meses o de 5 meses, según el caso, percibirá el íntegro de las gratificaciones. b) Cuando el trabajador labora en una obra, un periodo menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibirá tantos sétimos o quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas (40 jornales), como meses calendarios completos hubiere laborado el trabajador en dicha obra. c) Si el trabajador ingresa a laborar a una obra y es cesado antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como días haya trabajado. d) El empleador deberá de abonar las gratificaciones al trabajador en la semana anterior a las fiestas patrias o la navidad, salvo el caso de retiro o despedida anterior a cada una de esas oportunidades. e) Para el computo se considera el descanso médico debidamente acreditado, por un periodo de hasta 60 días al año.

TABLA SALARIAL CON GRATIFICACIONES POR NAVIDAD (Del 01.06.2015 al 31.05.2016)

28

Jornal Básico 351.60 D.S.O 58.60 BUC 32 % 112.51 Bonificación Por Movilidad 43.20 Indemnización 15 % 52.74 Vacaciones 10 % 35.16 Gratificación Navidad 109.39 B. Extraordinaria Ley 30334 9.84

58.60

*

9.77

*

18.75 7.20

……………. Total Salarios 773.04 Descuento SNP 13% 72.52 Descuento CONAFOVICER 2% 8.20 Pago Neto Semanal 692.32

29

* *

6 días 6 días 6 días

8.79

*

6 días

5.86

*

6 días

15.73 1.41

6 días

* *

7 días 7 días

Jornal Básico 291.00 D.S.O 48.50 BUC 30 % 87.30 Bonificación Por Movilidad 43.20 Indemnización 15 % 43.65 Vacaciones 10 % 29.10 Gratificación Navidad 90.53 B. Extraordinaria Ley 30334 8.15

48.50

*

8.08

*

14.55 7.20

.…………. Total Salarios 641.43 Descuento SNP 13% 59.27 Descuento CONAFOVICER 2% 6.79 OFICIAL Pago Neto Semanal 575.37

PEÓN

30

6 días

* *

6 días 6 días 6 días

7.28

*

6 días

4.85

*

6 días

12.93

*

7 días

1.16

*

7 días

Jornal Básico 259.80 Jornal Dominical 43.30 BUC 30 % 77.94 Bonificación Por Movilidad 43.20 Indemnización 15 % 38.97 Vacaciones 10 % 25.98 Gratificación Navidad 80.83 B. Extraordinaria Ley 30334 7.27

43.30

*

6 días

7.22

*

6 días

12.99 7.20

* *

6 días 6 días

6.50

*

6 días

4.33

*

6 días

11.55

*

7 días

1.04

*

7 días

.…………. Total Salarios 577.29 Descuento SNP 13% 52.91 Descuento CONAFOVICER 2% 6.06 Pago Neto Semanal 518.32

Asignación Escolar por un hijo

Horas

Extras Categorías 100 %

Diario

Simples

60 %

Indem. 15 %

Operario 14.65

Mensual

4.88

146.50

1.10 31

7.33

11.72

Oficial 12.13

4.04

121.25

6.06

9.70

3.61

108.25

5.41

8.66

0.91

Peón 10.83

0.81

El que tiene hijos estudiando y trabaja horas extras sumará I.6.

BONIFICACIONES

Una de las características principales de este Régimen, es la flexibilidad y concordancia en referencia a los haberes denominados bonificaciones, que no es más que una cantidad extra-adicional al salario, es decir no forma parte del salario base, sino que es un complemento. En el régimen laboral de construcción civil, podemos encontrar las siguientes bonificaciones. I.6.1. BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC) Esta bonificación es abonada al trabajador en base a un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría ala que pertenezca. Tiene carácter de condición de trabajo y, se refiere a:  La bonificación por desgaste de herramientas y ropa.  La bonificación por alimentación.  La bonificación por agua potable la cual reemplaza la compensación por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable.  La bonificación por especialización para el operario. Esta bonificación es abonada al trabajador en base a un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a la que pertenezca. Según la Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC, estos porcentajes son los siguientes:

32

CATEGORÍA SALARIOBÁSICO

BONIFICACIÓN UNIFICADA DE LA CONSTRUCCIÓN –BUC TASA

S/.

TOTAL

OPERARIO

S/. 58.60

32 %

S/. 18.75

S/. 77.35

OFICIAL

S/. 48.50

30 %

S/. 14.55

S/. 63.05

PEÓN

S/. 43.30

30 %

S/. 12.99

S/. 56.29

Asimismo, se debe tener presente las siguientes características:  Se otorga por el día laborado.  Para el cálculo de la BUC, no se considera el dominical ni la bonificación por movilidad.  No es computable para el cálculo de las gratificaciones ordinarias (Julio y diciembre), compensación vacacional, Compensación por Tiempo de Servicios, asignación por escolaridad ni participación en las utilidades. I.6.2. BONIFICACIÓN POR ESPECIALIZACIÓN De conformidad con el Convenio Colectivo de Construcción Civil2010-2011, los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos percibirán de los empleadores de construcción civil una bonificación extraordinaria por especialización, equivalente al siete por ciento (7%) sobre su jornal básico a diferencia del dos por ciento (2%) que se les otorga al resto de operarios. Es decir, los operarios especializados por concepto de Bonificación Unificada de Construcción (BUC) recibirán el 37% dela remuneración básica, en tanto que los demás operarios recibirán por este concepto el 32% de la remuneración básica. Esta bonificación sólo se abonará por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni para vacaciones.

33

I.6.3. BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE) Beneficio que se otorgará a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos especializados. Esta bonificación se paga únicamente a los operarios; se trata de un pago porcentual que se aplica sobre el jornal básico del operario y se estructura en tres escalas:

 Operario operador de Equipo Mediano

: Ocho por ciento (8%)

 Operario operador de Equipo Pesado

: Diez por ciento (10%)

 Operario Topógrafo

: Nueve por ciento (9%)

 Operario Electromecánico

: Quince por ciento (15%)

La bonificación por alta especialización, no es adicional a la bonificación que algunas empresas otorgan, salvo que el monto sea menor en cuyo caso el empleador está obligado a completar la diferencia hasta llegar al monto acordado. Asimismo las empresas que al momento de la suscripción de la convención colectiva 2013-2014 paguen por concepto de bonificación por alta especialización o similares, sumas iguales o montos superiores a los que se acuerden, mantendrán su vigencia. Esta bonificación se paga por día laborado en jornada semanal obligatoria, con excepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio y no se considera para el pago de beneficios sociales, ni para la indemnización por tiempo de servicios, ni vacaciones. Las especialidades de operario que percibirán la bonificación por alta especialización son: a) Operario de equipo mediano, están comprendidas las siguientes especialidades:

34

 MANLIFT  RETROEXCABADORA  MINICARGADOR b) Operario de equipo pesado,

están comprendidas las siguientes

especialidades: TRAYLER VOLQUETE BULLDOZER

MOTONIVELADORA CAMION GRUA CAMION MIXTER (INCLUYE LOS

CARGADOR FRONTAL EXCAVADORA GRUA TORRE PAVIMENTADORA PLANTA CONCRETO RODILLO TRACTOR SIDEBOOOM PERFORADORA CAMION OFF ROAD TELEHANDLER CAMION LUBRICADOR

AUTOCARGABLES) DUMPER GRUA JUMBO PLANTA CHANCADORA PLANTA DE ASFALTO SCCOPTRAM SCRAPER PALA MECANICA ZARANDA CAMION CISTERNA CAMABAJA ROBOT SHOTCRETE

c) Operario

Electromecánico,

están

comprendidas

las

siguientes

especialidades: ELECTRICISTA INDUSTRIAL SOLDADOR MANIOBRISTA MONTAJE ALNEAMIENTO MECANICO MONTAJE CALDERERO INSTRUMENTISTA TUBERO MONTAJE ELECTROMECANICO

ELECTRICISTA LINIERO HOMOLOGADO(6G,4G,3G Y HDB) MECANICO MECANICO ARMADOR MECANICO ESTRUCTURA OXIGENISTA TUBERO ALINIADO PINTOR ARENADOR

TABLA SALARIAL CON BENEFICIOS SOCIALES PARA OPERARIOS ESPECIALIZADOS (Del 01.06.2015 35 al 31.05.2016)

OPERARIO (Operador de Equipo Jornal Básico (*)

58.60

*

6

días

351.60

Descanso Semanal Oblig.

9.77

*

6

días

58.60

BUC 32 %

18.75

*

6

días

112.51

Jornal Básico (*) Bonif. Por Alta Esp. (BAE) 8 % Descanso Semanal Oblig. Bonificación Por Movilidad BUC 32 %

58.60 4.69 9.77 7.20 18.75

* * * * *

6 6 6 6 6

días días días días días

351.60 28.13 58.60 43.20 112.51

Indemnización 15 %(BAE) 10 Bonif. Por Alta Esp. % Vacaciones 10 Bonificación Por%Movilidad

8.79 5.86

*

66

días días

52.74 35.16

5.86 7.20

*

66

días días

35.16 43.20

Indemnización 15 % Gratificación F. Patrias Vacaciones 10 % B. Extraordinaria Ley 30334 Gratificación F. Patrias Jornal Básico Salarios (*) Total Bruto B. Extraordinaria Ley 30334 Jornal Básico (*) Descanso Semanal Oblig. Total Bruto Salarios Descuento SNP 13 % Descanso Oblig. DescuentoSemanal SNP 13 % BUC 32 % CONAFOVICER 2 Descuento Descuento % 32 % CONAFOVICER 2 BUC Bonif. Por Alta Esp. (BAE) 15 % Pago Neto Semanal % Pago Neto Semanal Bonif. Por Alta Esp. (BAE) 9 % Bonificación Por Movilidad

8.79 11.16 5.86 1.00 11.16 58.60 1.00 58.60 9.77

* * * * * * * * *

6 7 6 7 7 6 7 6 6

días días días días días días días días días

9.77 18.75

* *

6 6

días días

18.75 8.79

**

6 6

días días

5.27 7.20

* *

6 6

días días

52.74 78.13 OPERARIO 35.16 7.03 78.13 351.60 767.11 7.03 351.60 58.60 774.14 76.18 58.60 77.09 112.51 8.20 8.20 112.51 52.74 682.72 688.84 31.64 43.20

Bonificación Por Movilidad Indemnización 15 %

7.20 8.79

* *

6 6

días días

43.20 52.74

Indemnización 15 % Vacaciones 15 %

8.79 5.86

* *

6 6

días días

52.74 35.16

Vacaciones 10 % Gratificación F. Patrias

5.86 11.16

* *

6 7

días días

35.16 78.13

Gratificación F. Patrias B. Extraordinaria Ley 30334

11.16 1.00

**

7 7

días días

78.13 7.03

B. Extraordinaria Ley 30334 Total Bruto Salarios

1.00

*

7

días

7.03 791.72

Total Bruto Salarios Descuento SNP 13 % Descuento SNP 13 % Descuento CONAFOVICER 2 % Descuento CONAFOVICER 2 Pago Neto Semanal % Pago Neto Semanal

OPERARIO (Operador de

770.62 79.38 36

76.64 8.20 8.20 704.13 685.78

OPERARIO

Asignación Escolar por cada hijo

Horas Extras

Diario

Mensual

Simpl e

60 %

100 %

Indem. 15 %

4.88

146.50

7.33

11.72

14.65

1.10

Si tiene hijos estudiando y trabaja en horas extras, sumará además lo siguiente

I.6.4. BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD ACUMULADA El presente Régimen dispone que se debe pagar a los trabajadores de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis (6) pasajes urbanos. OPERARIO : Seis pasajes urbanos OFICIAL

: Seis pasajes urbanos

PEÓN

: Seis pasajes urbanos

Esta bonificación tiene algunas precisiones:  Se abona por el día trabajado, sin distinción de categoría.  No se paga cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en días de descanso remunerado.  Esta bonificación no está afecta a los aportes ni descuentos que se efectúan por planillas (Es Salud, ONP y/o SPP).  No constituye base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.  La Bonificación Acumulada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a cuatro (4) pasajes urbanos. I.6.5. BONIFICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA

37

Se entiende por contacto directo con el agua a la situación por la cual el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el caso específico de trabajo en inundaciones, ríos, lagos represas y demás que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas. La bonificación por contacto directo con el agua es equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el salario básico. En tal sentido, mediante Convenio Colectivo Nº 2007-2008, este beneficio se extendió a los trabajadores que laboraban en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida. I.6.6. BONIFICACIÓN POR ALTURA La bonificación por altura que se paga a los trabajadores sujetos al riesgo de caída libre, se ha elevado de 5% a 7% sobre el jornal básico, por disposición del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil del último año (2013-2014), según los siguientes supuestos: a) Trabajo en altura por revestimiento de fachada a partir del cuarto (4to) piso. b) Trabajo en andamios en los exteriores de edificios: a partir del cuarto (4to) piso. c) Trabajo en tanques elevados: a partir de los cinco (5) metros de altura. d) Trabajo en andamios que importen los mismos riesgos que el trabajo en edificios. e) Aquellas labores que se realicen sobre los diez (10) metros de altura, en el caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuatro (4) pisos. f) Trabajos en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes

prefabricadas

de

puentes,

y

en

todas

las

actividades

electromecánicas que generan riesgo de caída. En este último caso, este beneficio será de aplicación a partir de los cinco (5) metros de altura contados a partir de la cota del suelo y sólo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador.

38

g) Para el caso de los trabajadores que laboran en el tendido de cables eléctricos, en torres, en el montaje de estructuras metálicas pre-fabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes pre-fabricadas de puentes y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgos de caída, este beneficio será de aplicación a partir de los 5 mts. De altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que implique el riesgo de caída para el trabajador. Este beneficio no se considera para los efectos del pago de los beneficios sociales. Esta bonificación se pagara por toda labor efectuada en el exterior de una obra de construcción, siendo las labores siguientes: a) Los que realicen labores de revestimiento de fachadas b) Los que realicen trabajos de andamio, revoques, edificación de toda clase, revestimiento de toda clase, molduras, encofrados de aleros y otros. c) Los que realicen trabajos en fachadas interiores en las que se usen andamios y que comparten los mismos riesgos que las labores señaladas. d) Los que realicen trabajos en tanque elevados a partir de los 5 mts. De altura. Es importante señalar además que este beneficio no se considerará para los efectos del pago de los beneficios sociales.

CATEGORÍA

JORNAL DIARIO

BONIFICACIÓNPOR ALTURA 7 %

TOTAL

I.6.7. I.6.7.

OPERARIO

S/. 58.60

S/. 4.10

S/. 62. 70

OFICIAL

S/. 48.50

S/. 3.39

S/. 51.89

PEÓN

S/. 43.50

S/. 3.04

S/. 46.54

I.6.7. I.6.7.

BONIFICACIÓN POR ALTITUD

39

I.6.7. I.6.7. I.6.7. I.6.7.

Corresponde a aquellos trabajadores quienes laboren en obras a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, pues antes sólo lo percibían quienes vivían habitualmente en la costa, ésta asciende a S/. 1.80 por día. La bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo deservicios ni vacaciones.

I.6.8. BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO COTA CERO Los empleadores otorgaran en las obras de edificación una bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero equivalente a la suma de S/. 1.90 diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuara hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado. I.6.9. BONIFICACIÓN POR TURNO NOCHE Se considera turno noche a partir de las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Por tanto el trabajador que labore en ese horario debe recibir una bonificación de parte del empleador equivalente al 25% sobre el jornal básico; asimismo el empleador deberá otorgar un refrigerio al trabajador consistente en dos sándwich y ½ litro de leche. En este turno no se paga media hora más por el refrigerio. I.6.10. BONIFICACION POR ESCOLARIDAD El empleador debe otorgar al trabajador en construcción civil una bonificación por asignación escolar por cada hijo con 22 años cumplidos que curse estudios de educación inicial, básica, técnica o superior, esta bonificación se pagara desde el momento que el trabajador ingresa a laborar en una obra. El trabajador debe acreditar tal condición, con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente, en cualquier 40

momento, mientras dure el vínculo laboral. También percibirá este derecho el trabajador con descansos médicos debidamente acreditados hasta 60 días al año. El monto que debe pagar el empleador por esta asignación, es de 30 jornales básicos por año, por cada hijo, para los trabajadores de las tres categorías en construcción civil, y debe ser cancelada en la última semana de cada mes calendario.

Asignación Escolar por un hijo diario mensual OPERARIO

4.88

146.50 OFICIAL I.6.11.

4.04

121.25

BONIFI

PEÓN

3.61

108.25

CACIO N POR

CONTACTO DE AGENTES QUIMICOS / ALATAS TEMPERATURAS E INFRAESTRUCTURA VIAL Los empleadores otorgan la suma de S/. 3.50 por día trabajado, para la compra de una bebida rehidratante solo para la cuadrilla de trabajadores que laboren en contacto con agentes químicos y altas temperaturas o en obras de infraestructura vial en los trabajos con mescla de asfalto. I.7.

RENTA DE QUINTA CATEGORIA

Son los montos que se perciben por concepto de remuneraciones, siendo esta el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en 41

dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado, que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Conforme al Art. 34° del texto único ordenado de la Ley del Impuesto al Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF siendo que resultan gravadas las rentas obtenidas que sean superiores a 7 Unidades Impositivas Tributarias.

a) Determinación de la renta de quinta categoría. Para la determinación de la renta neta de quinta categoría, se calcula en la función a una proyección de todos los ingresos del trabajador que tengan carácter remunerativo; como se tiene detallado en el punto anterior ingresos que serán percibidos durante el periodo de un año (enero-diciembre). Conforme a lo establecido en el artículo 40° del reglamento de la ley del impuesto a la renta, para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría a que se refiere el Art. 75° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, debiéndose tener en cuenta que el monto de los ingresos del trabajador debe superar el equivalente a 7 UIT: 7 X S/. 3 850.00=26, 950.00 para el año 2015; procediéndose de la siguiente manera:  La remuneración mensual se multiplicara por el número de meses que falta para terminar el ejercicio (año fiscal – enero a diciembre), 

incluyendo el mes al que corresponde la retención. Al resultado se le sumara, las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio de su caso, las participaciones de los trabajadores y la gratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la relación. 42



Al resultado obtenido en el punto anterior, se le sumara, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición de los mismos en los meses anteriores del mismo ejercicio (año fiscal –



enero a diciembre). A la suma que se obtenga por aplicación de los puntos anteriores se



le restara el monto equivalente a las 7 UIT. (S/. 26, 950.00). Al resultado obtenido conforme a las operaciones aritméticas realizadas hasta el punto anterior, se le aplicara las tasas prevista según el monto obtenido, las mismas que según lo dispuesto por el Art. 53° del Texto Único Ordenado (TUO) de la ley del impuesto a la renta modificado por la ley 30296, se aplica una escala progresiva acumulativa cuando los ingresos por remuneraciones o rentas de trabajo superan la 7 UIT; siendo esta escala progresiva y acumulativa, la siguiente: Monto adicional sobre las 7 UIT (inafectas) Hasta 5 UIT Mas de 5 UIT Hasta 20 UIT Mas de 20 UIT Hasta 35 UIT Mas de 35 UIT Hasta 45 UIT Mas de 45 UIT

Tasa Aplicable 8% 14% 17% 20% 30%

En soles son los siguientes montos, teniendo en cuenta que el valor de la UIT para el 2015 es de S/. 3 850.00 5 UIT 20 UIT 35 UIT 45 UIT I.8.

S/.19, 520 S/.77, 000 S/.134, 750 S/.173, 250

ASIGNACIONES

Las asignaciones son conceptos remunerativos y por ende forma parte del cálculo de beneficios laborales. En el régimen laboral especial deconstrucción civil, encontramos las siguientes bonificaciones: 43

I.8.1. ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO La asignación por sepelio que se abona a los familiares del trabajador fallecido durante el contrato de trabajo es de una (1) UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50 UIT. Conforme a las condiciones establecidas para su otorgamiento.

I.9.

JORNADA

En proyectos remotos de difícil acceso las partes acuerdan que será permitida una PERMANENCIA MINIMA en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozaran de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico, las partes igualmente dejan constancia que los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y si desean lo podrán laborar quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor con la sobretasa correspondiente. Las partes dejan constancia que de existir a la fecha alguna bonificación, asignación, bono, gratificación, etc., que los empleadores estén pagando a sus trabajadores a forma de compensación económica por los 7 días de bajada luego de su permanencia en el proyecto, dicho monto era considerado como pago a cuenta de la suma que se acuerda pagar mediante el presente convenio. Si dicha bonificación a la fecha es igual a la que se pacta mediante este acuerdo no habrá pago adicional alguno, si dicha bonificación es menor la empresa cancelara la diferencia respectiva hasta llegar al monto equivalente a los 7 jornales básicos, si el monto fuese mayor se desglosará dicha suma en dos conceptos, una denominada pago en descanso que será equivalente a 7 jornales básicos y la diferencia mantendrá la denominación con la cual se ha estado abonando hasta la fecha.

44

Se deja constancia de la bonificación PAGO EN DESACNSO será abonada en la primera semana luego del retorno a obra por parte del trabajador. Las partes ratifican que la labor en construcción civil bajo el esquema antes descrito no corresponde a una jornada atípica acumulativa. I.10.

INCLEMENCIAS EXTREMAS DEL CLIMA

En casos de que se presenten inclemencias de clima extremo. No habituales en el lugar donde se desarrollan los trabajos; el empleador en uso de su facultad directriz podrá suspender las labores por la o las horas que considere pertinentes. En dichos casos corresponderá pagarle al trabajador el 100% de las horas ordinarias dejadas de trabajar sin necesidad de que las mismas sean recuperadas.

I.11.

COMPENSACIÓN

POR

TIEMPO

DE

SERVICIOS

-

C.T.S.

(Indemnización) La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como, beneficio social por el tiempo de servicio brindado a una empresa. El depósito, efectuado por la misma empresa, sirve como fondo previsor en caso de cese. La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia. La CTS para los trabajadores de construcción civil es equivalente al quince por ciento (15%) de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador. En el 15% está considerado el 3% que corresponde a la asignación anual sustitutoria de la participación en las utilidades. A dicho cálculo también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no como sobretasa. Para determinar el tiempo de servicios sólo se computa los días efectivamente trabajados, no incluyéndose los días feriados, los dominicales, ni las faltas. El

45

pago de la CTS debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cese del trabajador. Finalmente, los empleadores de la actividad de construcción civil presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando las obras lleguen a los 2/3 partes de su totalidad, una carta fianza para garantizar el abono de la CTS. II.

CAPITULO III

LICENCIAS Y/O PERMISOS REMUNERADOS Las licencias que les son concedidas a los trabajadores del régimen laboral especial de construcción civil, son las siguientes:

II.1.

PARA INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE HIJO

El empleador, concederá medio día de permiso sin pérdida de salario dominical, cuando el padre concurra a inscribir el nacimiento de un hijo, debiéndose comprobar tal hecho con el documento que expida la entidad a cargo del registro de nacimientos. II.2.

PERMISOS POR DUELO

De acuerdo con el acata de acuerdos de fecha 06.03.64. Los trabajadores de construcción civil gozan de tres (03) días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuges o hijos, debidamente comprobado. Mediante la convención colectiva 2015 los empleadores acuerdan ampliar de 3 a 5 días el permiso pagado por duelo cuando ocurra alguna de las situaciones señaladas arriba siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o trasporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que pueda acompañar a su familia ante el fallecimiento de un familiar directo. Este permiso es aplicable para las tres categorías. II.3.

PERMISOS PARA ATENDERCE EN ESSALUD 46

Cuando el trabajador tenga que asistir a atenderse a EsSalud, por una enfermedad común se comunicara a su empleador un día antes de la atención, pero si es urgencia médica o accidente de trabajo, se comunicara de inmediato, para el cual el empleador otorgara el permiso correspondiente para su atención ambulatoria, teniendo en cuenta el lugar en donde se realizara la atención médica, sin perjuicio de su salario dominical o del día de descanso obligatorio. Si la atención médica es en la mañana y el trabajador no tiene descanso médico, y solo tiene constancia de atención donde se especifica el horario de salida por atención médica recibida, obligatoriamente tiene que regresar a su centro de trabajo. Sin embargo si el trabajador concurrió a EsSalud a partir de las 3:00 pm. El trabajador puede regresar al día siguiente.

II.4.

LICENCIA DE PATERNIDAD

Este permiso es otorgado por el empleador al padre-trabajador de hasta 4 días hábiles consecutivos. El inicio de la licencia por paternidad se hace efectivo en la fecha que el trabajador lo indique entre el nacimiento de su hijo y el día en que la madre, el hijo o ambos sean dados de alta por el centro médico respectivo. El trabajador debe comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días naturales respecto a la fecha probable del parto. Por la naturaleza y fines del beneficio concedido por la presente norma, este es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio. II.5.

LICENCIA SINDICAL

Tienen derecho a gozar licencia sindical, hasta dos dirigentes del comité de obra en los casos que tengan que acudir ante las autoridades u organismos de grado superior. Si en la obra laboran dirigentes de sindicatos o federación, se les deberá otorgar la licencia sindical correspondiente, previa solicitud al empleador. 47

Las licencias sindicales son pagadas, es decir, los dirigentes no pierden sus salarios. La legislación nacional establece como límite anual hasta 30 días ala año, pudiéndose superar por acuerdo entre partes. II.6.

LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE.

Los trabajadores en construcción civil, al igual que los demás trabajadores de la actividad pública, régimen laboral privado entre otros, tienen el derecho a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riego su vida, con el objeto de asistirlo. Esta licencia es otorgada por el empleador por el plazo máximo de 7 días calendarios, con goce de haber. En caso de ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional. Los requisitos para el goce de este derecho son: a) Comunicar al empleador dando cuenta del uso de este derecho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el derecho. b) Adjuntar certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado a fin de acreditar el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

III.

CAPITULO IV

OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES III.1.

PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO

48

Dentro de toda Obra que cumpla con los estatutos para pertenecer al Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, debe existir una Planilla de Trabajadores inscritos a los cuales su remuneración gozara de todos los derechos y beneficios que la Ley ampara a esta, en este sentido, para salvaguardar los intereses de la Empresa Contratista esta deberá emitir las Boletas de Pago como acto de cumplimiento de la prestación en una relación laboral. El trabajador tiene derecho a ser inscrito en el libro de planillas de su empleador dentro de las 72 horas de haber ingresado a laborar. Os datos que debe proporcionar el trabajador son:       

Nombres y apellidos Sexo y fecha de nacimiento Domicilio Fecha de ingreso o reingreso Cargo u ocupación Número de registro de asegurado Fecha de cese.

Las planillas de las empresas que desarrollen actividades en construcción civil, podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto por varias obras centralizándolas en una, pero en este caso cada obra deberá contar con una copia simple de las planillas. Además, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 018-2007-TR, y normas complementarias, los empleadores sujetos al régimen laboral de construcción civil deberán llevar las planillas electrónicas, debiendo declarar obligatoriamente por este medio la información relativa a sus trabajadores inscritos en dichas planillas. Sin embargo, y sólo dentro de su organización empresarial interna, los empleadores podrán usar planillas físicas, a efectos prácticos conforme a sus requerimientos y necesidades y propias de su organización, sin incumplir con la obligación del llevado electrónicos de sus planillas. Asimismo, en relación a las boletas de pago, éstas deben obtener la información mínima que señala la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR,

49

debiendo el empleador entregar el original de dicho boleta al trabajador a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. III.2.

PROTECTOR SOLAR

Los empleadores colocaran y pondrán a disposición de los trabajadores en el campamento o instalaciones de la obra, dispensadores de protección solar, para el uso de los trabajadores, en las obras que se ejecuten en estación de verano o zonas de clima soleado. III.3.

REFRIGERIO

Loa empleadores de la construcción otorgaran a los trabajadores que laboren en turno noche y turnos corridos un refrigerio de dos (02) Sándwich y ½ litro de leche.

III.4.

AGUA POTABLE

Los empleadores de la construcción están obligados a suministrar a os trabajadores de construcción agua para el consumo, esta deberá ser potable, en los lugares donde no exista red pública de agua, el transporte y almacenamiento deberá garantizar su potabilidad. III.5.

TURNOS CORRIDOS

Los trabajadores en construcción civil que laboren turnos corridos, percibirán ocho horas y media de salario por ocho horas de trabajo, con descanso intermedio de 30 min. Para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. En estos casos el empleador está obligado a otorgar a los trabajadores de las tres categorías un refrigerio que debe consistir en dos (02) Sándwich y ½ litro de leche por trabajador en cada turno.

III.6.

UNIFORMES DE TRABAJO

Los empleadores de la construcción otorgaran al inicio de su relación laboral a cada uno de los trabajadores que laboran en obras públicas o privadas y que 50

emplean a 20 o más trabajadores 2 overoles tipo estándar, sin que exista obligación del trabajador de devolverlos al término de su relación laboral. III.7.

BOTIQUIN

Las normas básicas de seguridad obligan a las empresas constructoras a tener en sus obras un botiquín de primeros auxilios. III.8.

DESTAQUE DE TRABAJADORES

El trabajador de construcción civil que es destacado a trabajar fuera de la jurisdicción donde reside habitualmente se le deberá otorgar, movilidad, alimentación y alojamiento. En estos casos si el trabajador acepta el traslado deberá de firmar un contrato escrito y por triplicado con su empleador donde se establezcan las condiciones de su destaque. III.9.

SEGURO DE VIDA ESSALUD + “VIDA SEGURO DE ACCIDENTE”

Los empleadores contrataran a favor de sus trabajadores la póliza de seguro de EsSalud + “vida seguro de accidentes”, adicional al seguro complementario por trabajo de riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias UIT. Este seguro en caso de fallecimiento por accidente o invalidez permanente del titular cubre una póliza de hasta S/. 63,000, y en el caso de fallecimiento de la esposa cubre una póliza de S/. 31,500. III.10. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo fue creado mediante la Ley Nº 26790. La actividad de construcción civil se encuentra considerada como una actividad de riesgo, de acuerdo con el Anexo 5 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social y el Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Donde los empleadores dicha actividad riesgosa se encuentran en la obligación de contratar a favor de cada uno de sus trabajadores la póliza de seguro 51

complementario por trabajo riesgoso en sus dos coberturas de prestación de salud así como de prestaciones económicas Este seguro comprende las siguientes coberturas: a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto, la declaratoria de invalidez permanente total o parcial o el fallecimiento; aparatos ortopédicos y prótesis; rehabilitación y readaptación laboral que podrá ser contratada libremente con ESSALUD o una Entidad Prestadora de Salud y que no incluye los subsidios económicos tales como incapacidad temporal, maternidad, lactancia que son de cargo de ESSALUD. b) La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo. Tiene por finalidad otorgar las pensiones de invalidez total o parcial temporal o permanente, o de sobrevivientes así como la de cubrir los gastos de sepelio. Según lo establecido en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por el empleador a su libre elección con la ONP o las Compañías de Seguros, constituidas y establecidas conforme a la normativa de la Superintendencia de Banca y Seguros. III.11. ASEGURAMIENTO EN EsSalud Teniendo los trabajadores de construcción civil la calidad de trabajadores dependientes, es obligación de las entidades empleadoras registrarlos o inscribirlos en el sistema de seguridad social de la salud a cargo de EsSalud, estando a cargo del empleador el pago de las correspondientes aportaciones conforme a la normatividad sobre la materia. III.12. CERTIFICADO DE TRABAJO 52

Los empleadores, al término de la relación laboral, otorgaran a sus trabajadores obreros un certificado de trabajo, en el que debe señalarse la ocupación, categoría, jornal y periodo laborado. III.13. FACILIDADES AL COMITÉ DE OBRA Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a que sus empleadores les faciliten un lugar adecuado de la obra, para el funcionamiento del comité de obra, sin entorpecer el normal desarrollo de la obra. En las obras en las que se encuentren con 20 o más trabajadores se elegirá el comité de obra entre los trabajadores que laboren en dicha obra, en caso el número de trabajadores en la obra sea mayor a 5 y menor a 20, se nombrara a 2 delegados. La constitución del comité de obra y lección de los dirigentes se debe efectuar en asamblea con votación de los trabajadores asistentes, debiéndose comunicar al empleador y al ministerio de trabajo, acompañando a esta comunicación el acta de la asamblea de constitución y elección de la junta directiva.

III.14. CONTRIBUCIÓN

A

FAVOR

DE

LA

FEDERACIÓN

DE

TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (FTCCP) El aporte de los trabajadores de construcción civil a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú a que se refiere el artículo4º de la Resolución Directoral Nº 100-72-DPRTESS del13 de abril de 1972. Equivale a tres (3) veces el monto del aumento de los jornales básicos y el incremento sobre el BUC, todo ello correspondiente únicamente al día 1º de junio de cada año (Acta de Negociación Colectiva de Construcción Civil 2004-2005).El descuento se efectúa por planilla de pago en cada centro de trabajo. Las empresas constructoras depositan en el Banco dela Nación dentro del plazo de diez (10) días posteriores, el monto de los descuentos realizados (RD. 100-71-

53

DPRETESS del 13 de abril de 1972 y R.S.D. 193-91-1SD-NEC del 19 de junio de 1991). IV.

CAPITULO V

RETENCIONES IV.1.

CONAFOVICER

Están obligados al pago del aporte al CONAFOVICER, los trabajadores del régimen de construcción civil, esto es, toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a dicha actividad, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Se consideran como actividades de construcción a las señaladas en la Gran División F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas – CIIU (Revisión 3): Clase: 4510 - Preparación del terreno. Clase: 4520 - Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de Ingeniería Civil. Clase: 4530 - Acondicionamiento de edificios. Clase: 4540 - Terminación de edificios. Clase: 4550 - Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. La base imponible de los aportes al CONAFOVICER está constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. Se entenderá como jornal básico, para efectos de este aporte, al salario dominical, el de los días feriados no laborables y el delos descansos médicos que involucren el pago de jornales ordinarios. Actualmente, el porcentaje al cual asciende el importe apagar por este concepto es dos por ciento (2%). El depósito de las retenciones se hará dentro de los quince (15) días siguientes al mes de la retención. Este pago deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco 54

de la Nación vía Teleproceso – Código 00035, Banco Continental en la Cuenta N° 0011-0112-04-0200090836 y el Banco de Crédito en la Cuenta N°193-1572919-068. IV.2.

DESCUENTOS Y APORTACIONES

En los sistemas de seguridad social de tipo contributivo, es decir financiados mediante contribuciones laborales, el financiamiento suele estar compuesto por dos partes fundamentales: por un lado los descuentos de los trabajadores (que se deduce de sus salarios), y por otro los aportes, que corresponden a sus empleadores. Dentro del régimen de construcción civil, encontramos las siguientes aportaciones y retenciones laborales, pudiendo clasificarse en: IV.2.1. DESCUENTOS DEL TRABAJADOR a) En el Sistema Nacional de Pensiones Los trabajadores de construcción civil tienen calidad de asegurados obligatorios. Los descuentos para asegurados obligatorios es del trece por ciento (13%) de la remuneración asegurable. Dada la naturaleza eventual de la relación laboral de los trabajadores de construcción civil así como las planillas de pago son llevadas por obra, o en conjunto por varias obras, la relación de dependencia de los trabajadores sólo se mantiene hasta la culminación de las obras, motivo por el cual la ONP, mediante, Resolución Jefatural Nº161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.2001), exonera a los trabajadores de Construcción Civil del procedimiento de Inscripción y Permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones. b) En el Sistema Privado de Pensiones Las aportaciones a este régimen se distribuyen dela siguiente manera:- Fondo de pensiones a cargo del trabajador, 11%de la remuneración asegurable (10% + 1% por aporte complementario –Ley Nº 27252).- Fondo de pensiones a cargo del empleador, 1%de la remuneración asegurable.- Prima de seguro, de acuerdo a la AFP que elijan.- Comisión variable, de acuerdo a la AFP que elijan. 55

IV.2.2. DESCUENTOS POR CUOTA SINDICAL Los empleadores están obligados a descontar de la remuneración del trabajador en la oportunidad de pago las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias fijadas en el estatuto del referido sindicato, previa solicitud de la organización sindical. El descuento sindical se hace efectivo a través del o los empleadores, quienes deberán presentar las facilidades del caso para la cobranza respectiva. Las gestiones se efectuaran a través del comité de obra y el sindicato de cada jurisdicción a fin de que se efectué el descuento.

IV.3.

APORTES DEL EMPLEADOR

IV.3.1. ESSALUD El aporte a ESSALUD es de cargo del empleador y equivale al nueve (9%) de la remuneración asegurable. Para este efecto se considera remuneración asegurable la establecida por los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y los artículo 19º y 20ºdel Decreto Supremo Nº 001-97-TR.Es importante precisar que en materia de subsidio, ESSALUD realiza el pago directamente al trabajador deconstrucción civil que tiene una incapacidad sea por enfermedad o maternidad. Así también, realiza el pago de subsidio de lactancia y los gastos de sepelio.

IV.3.2. SEGURO DE VIDA Los empleadores de la construcción civil, conforme lo señalado por el convenio de Construcción 2008-2009, deben realizar la contratación a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la póliza de seguro ESSALUD + Vida, cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT. IV.3.3. SENCICO 56

Están obligadas al aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas. La base de cálculo sobre la que se aplica la tasa de la contribución está constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. Actualmente, el porcentaje al cual asciende el importe apagar por este concepto es 0,2%.Los aportantes del SENCICO deberán inscribirse ante dicha institución a efectos de poder realizar los aportes respectivos. Las personas naturales o jurídicas deberán efectuar el pago del aporte al SENCICO en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, mediante el Sistema de Pago Fácil. Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el Código 7031. Realizado el pago, el banco proporcionará un comprobante como constancia del pago efectuado, el mismo que contiene la información proporcionada. Las fechas de pago son las establecidas por la SUNAT para el pago de los tributos que administra y recauda. La fiscalización de dichos aportes corresponde a la SUNAT. Para la determinación de las sanciones por moras u omisiones en el pago son de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Tributario.

A. Capacitación en SENCICO Los trabajadores en construcción civil tienen derecho a las facilidades del caso, para que asistan a los cursos teóricos y prácticos que dicte le SENCICO dentro del horario que señale. Esta obligación estará a cargo de las empresas constructoras y contratistas del sector construcción. IV.4.

COMPROBANTE DE PAGO DE RETENCIONES Y APORTES. 57

Los empleadores, entregaran a los trabajadores de la obra una certificación que acredite el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud a que se refiere la ley 27605; en la oportunidad en que se requiera o solicite al empleador. IV.5.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En relación al tema de la Seguridad y Salud en el Trabajo, encontramos una regulación genérica establecida en la Ley Nº 29783 y el Decreto Supremo Nº 0052012-TR y en las normas especiales sectoriales del sector de la construcción: la norma G. 050, la Norma Técnica de Edificaciones E-120, que regula la seguridad durante la construcción, las normas básica de seguridad e higiene en obras de edificación, entre otras. En tal sentido, entre las principales obligaciones que requiere la Autoridad Administrativa de Trabajo, encontramos: 

La elaboración de un plan de seguridad y obra, el mismo que deberá garantizar la integridad física y salud de los trabajadores sea éstos de contratación directa o subcontratista. Este plan deberá estar colocado en un lugar visible.



Que la obra cuente con un supervisor.- La conformación de un comité de seguridad, el cual debe estar constituido de la siguiente forma: hasta 20 trabajadores, es necesario contar con un profesional responsable. De 20 a 100, además de este profesional con un representante de los trabajadores y con más de 100, se debe contar con un ingeniero especialista en seguridad, un ingeniero responsable y un representante de los trabajadores.- Un registro de accidentes e incidentes en el que deberá constar las investigaciones

realizadas

y

medidas

correctivas

impuestas.-

La

implementación de medidas correctivas en materia de seguridad y salud en el trabajo. En relación a los requisitos de carácter técnico exigidos por la normativa de seguridad y salud en el sector de la construcción, encontramos las siguientes:

58

a) Las Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación, aprobado por la Resolución Suprema N° 021-83-TR, del 23 de marzo de 1983). Esta norma tiene por finalidad precisar las condiciones mínimas de seguridad e higiene en obras de edificación, con el objeto de prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la salud e integridad física y mental de los trabajadores, obligando tanto al empleador como al trabajador a cumplir con reglas relativas a:         

De la circulación, orden y limpieza, iluminación y señalización, De las Excavaciones, Del Riesgo de Altura, De la Maquinaria, De las Escaleras y Rampas, De los Andamios, De la Electricidad, De la Protección Personal, De las Instalaciones provisionales.

b) Norma Técnica G.050 “Seguridad durante la construcción”: Sin haber derogado las normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación se expidió la Norma E-120 “Seguridad durante la Construcción” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 427-2001-MTC/15.04 del 19 de setiembre de 2001 incluyéndola en el Reglamento Nacional de Edificaciones con la finalidad de ampliar los alcances de la norma vigente. Posteriormente, se expidió la Resolución Ministerial N° 290-2005-VIVIENDA del 24 de noviembre de 2005, que aprueba la norma TécnicaG.050 Seguridad durante la construcción, vigente desde el 8 de junio de 2006, conteniendo esta norma el mismo contenido de E-120 del año 2001. “Régimen Laboral Especial de Construcción Civil” La Norma Técnica G.050 tiene por finalidad especificar las consideraciones mínimas indispensables de seguridad en las actividades de construcción civil incluidos trabajos de montaje y desmontaje; y tiene como ámbito de aplicación: todas las actividades de construcción(trabajos de edificación, obras de uso público, trabajos de montaje, y desmontaje, cualquier proceso de operación y 59

transporte en las obras, desde la preparación hasta la conclusión del proyecto).Es importante señalar que mediante Convenio Colectivo 2006-2007, se reintegró lo señalado en anteriores convenios que los presupuestos de obra deberán consignar una partida específica para gastos de seguridad en las obras, en cumplimiento de la Norma Técnica “E 120” de Seguridad en la Construcción y otras de carácter complementario. Asimismo, mediante Convenio Colectivo 20082009 se ha establecido que CAPECO debe promover charlas en materia de seguridad laboral para sus trabajadores de construcción civil. Así, también, la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú deberá impulsar entre sus agremiados el uso obligatorio de los implementos y accesorios de seguridad que proporcionen los constructores de obras. Finalmente, el Convenio Colectivo 2010- 2011 manifiesta que tanto CAPECO como la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú deberán desarrollar un y/o actividad en el transcurso del año de difusión de las políticas de prevención de riesgos laborales dirigido a los empleadores, trabajadores, el Estado y los organismos supervisores en la materia, con la finalidad de minimizar los índices de siniestralidad en el sector construcción.

IV.6.

JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Los trabajadores de construcción civil se encuentra bajo el régimen de jubilación anticipada para afiliados que realizan labores de riesgo para la vida y la salud. Este régimen se estableció con la finalidad de que las personas que realizan este tipo de trabajo puedan jubilarse a una edad más temprana. Las labores comprendidas son: extracción minera subterránea; extracción minera a tajo abierto; trabajadores en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y trabajadores

que

realicen

trabajos

deconstrucción 60

civil.

Están

incluidos

obligatoriamente todos los trabajadores que realizan labores de riesgo, el cual les permite jubilarse a una edad anticipada mediante un aporte complementario. Dentro de los requisitos que se exigen tenemos el contar con veinte (20) años completos de aportación al sistema administrado por la ONP o al Sistema Privado de Pensiones con anterioridad al 31.12.2004 y que el afiliado tenga 50 años de edad. De acuerdo con la normativa, la tasa de aporte complementario se aplicará para trabajadores de construcción civil (2%) sobre la remuneración. Este aporte complementario en el caso de los trabajadores deconstrucción civil es de 1% a cuenta del trabajador y 1% a cuenta del empleador. Los aportes se acumulan en la cuenta individual del trabajador. A medida que se va realizando los aportes complementarios, los trabajadores de construcción civil podrán descontar de la edad legal de jubilación un año por cada treinta y seis (36) meses de aporte con la tasa complementaria. IV.7.

DERECHOS COLECTIVOS

Los trabajadores del régimen laboral especial de construcción civil tienen los derechos

colectivos

de

sindicalización,

negociación

colectiva

y

huelga,

aplicándosele la Ley de Relaciones Colectivas de la Actividad Privada. En cuanto a la negociación colectiva por rama de actividad, es de señalar que de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 051-96-TR encaso no exista acuerdo de las partes respecto al nivel de negociación, la misma debía llevarse a cabo a nivel de empresa, debiéndose entender en este caso, el nivel de empresa como el de obra. Sin embargo, dada las propias características de la actividad de la construcción (eventualidad y ubicación relativa), el Tribunal Constitucional, así como la Corte Suprema en su oportunidad y los criterios del propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalaron la necesidad de que en el régimen de construcción civil la negociación colectiva se lleve a cabo a nivel de empresa, ya que en los hechos, era inviable entablar una negociación a nivel de empresa. V.

CAPITULO VI

EJEMPLOS DE CÁLCULOS 61

V.1.

CÓMO

HACER

LOS

CÁLCULOS

DE

INDEMNIZACIONES

Y

VACACIONES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 

EJEMPLO PARA UN OPERARIO: Un operario tiene un Jornal Básico diario de: S/. 58.60 (CINCUENTA Y



OCHO CON 60/100 Nuevos Soles) La hora ordinaria de un Operario es: S/. 58.60 entre 8 horas= S/. 7.32 (SIETE CON 32/100 Nuevos Soles).

1. Para establecer el pago de Liquidación por día de un operario, el salario básico se multiplica x 25%.(15% Indemnización = S/. 8.79 + 10% de vacaciones = S/. 5.86).  S/. 8.79 + S/. 5.86 = S/. 14.65 por día trabajado. Este monto se multiplica por los días trabajados. En el 15% de indemnización, está incluido el 3% por utilidades. Si este trabajador ha laborado 540 días, entonces le correspondería el monto siguiente:  540 * 14.65 = S/. 7,911.00 (SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 00/100 Nuevos Soles) 2. La gratificación de Fiestas Patrias, es: S/. 55.09 x 40 jornales = S/. 2,224.00  S/. 2,224.00 entre 7 meses = S/. 317.71  S/. 317.71 entre 30 días = S/. 10.59Entonces quedaría así: S/. 2,224.00 – Total S/. 317.71 – Mensual S/. 10.59 – Diario 3. En cuanto al cálculo de la indemnización de las horas extras, pensemos que el operario tiene 20 horas, estas se multiplican por el Jornal diario que es S/. 6.75 y el resultado por 15%.Entonces sería así: 20 * 6.75 = 135, por lo tanto 135 * 15% = S/. 20.25 Nuevos Soles. 4. Vamos a suponer que un operario trabajó para una empresa constructora un determinado tiempo y, para establecer los montos realizaremos la siguiente operación: Fecha de ingreso : 2 de marzo del 2015 Fecha de cese

: 28 de mayo del 2015

62

Días trabajados

: 71 días Gratificación

F. Patrias

: 86

Días calendario Horas extras: 20 horas Operación:    

Indemnizaciones: S/. 8.34 * 71 días = S/. 592.14 + Vacaciones: S/. 5.56 * 71 días = S/. 394.76 + Gratificación de F. Patrias: 86 * S/. 10.59 = S/. 910.74 + Horas Extra: 20 horas * S/. 6.75 = S/. 135.00 * 15% = S/. 20.25

TOTAL BRUTO: S/. 1,917.89 (MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES) Nota: Para establecer los pagos por concepto de aportes apensiones (SNP), se suman los montos de las vacaciones, las gratificaciones y horas extras y al monto total se le aplica el 13%. Descuentos:  Vacaciones = S/. 394.76 +- Gratificaciones = S/. 910.74- Horas extras = S/. 20.25 Total: S/. 1,325.75 x 13% S/. 172.35 Entonces: S/. 1,917.89 – S/. 172.35 TOTAL A COBRAR: S/ 1,745.54 NUEVOS SOLESSON: (MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 54/100NUEVOS SOLES). V.2.

EJEMPLO

DE

DESCUENTOS

LOSTRABAJADORES

DE

LA

QUE

APLICAN

CONSTRUCCIÓN

ENCUENTRENAFILIADOS A UNA DE ELLAS.

63

LAS

AFPS QUE

A SE

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), tienen variadas formas de aplicar los porcentajes de comisiones y primas, sin embargo en lo que respecta a pensiones, todas coinciden en el mismo monto, siendo estos algunos ejemplos: DESCRIPCIÓN AFP: a) AFP Pensiones 10% 10% 10% b) AFP Comisiones 1.95% 2.27% 2.45% c) AFP Primas 0.88% 0.92% 1.02% TOTAL 12.83% 13.19% 13.47% EJEMPLO PARA UN OPERARIO: Veamos el ejemplo de un operario afiliado a la AFP (a), con una pensión del 10%, una comisión del 1.95%y una prima de 0.88% PAGOS SEMANALES    

Jornal S/. 55.60 * 6 días S/. 333.60 + Dominical S/. 55.60 BUC 32% S/. 17.79 * 6 días S/. 106.75 Movilidad S/. 7.20 * 6 días S/. 43.20

Sub total S/. 539.15 Para establecer los descuentos a la AFP, se suman los jornales, más el dominical y el BUC y se aplica los porcentajes antes indicados:- Jornal S/. 55.60 * 6 días S/. 333.60 +- Dominical S/. 55.60- BUC 32% S/. 17.79 * 6 días S/. 106.75 Total S/. 495.95  S/. 495.95 * 10% de Pensión = S/. 49.60 +  S/. 495.95 * 1.95% Comisión = S/. 9.67  S/. 495.95 * 0.88% Prima = S/. 4.36 Descuentos S/. 63.63 Sub total S/. 539.15 – Menos descuentos S/. 63.63

64

Total a cobrar S/. 475.52 SON: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 52/100 NUEVOSSOLES.

CONCLUSIONES 

El régimen de construcción civil está sujeto a cambios por cada periodo anual, estos cambios son mayormente a favor de los trabajadores.



La consecuencia más cercana, al no arribar a la convención colectiva, es la paralización colectiva y concertada del trabajo, la misma que va dirigida contra los empleadores, cuando estos se niegan a cumplir una obligación con los trabajadores o a conceder las mejoras solicitadas por estos. 65



Las Convenciones Colectivas que se ejecutan cada año van generando cambios que favorecen a los trabajadores en distintas categorías.



El tema de respetar el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil y la ética es muy importante ya que hay empresas que fracasan por no tenerla y decepcionan a los Clientes y a los empleados.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS



Compendio laboral, “Staff Laboral”, BENJAMÍN MARTÍNEZ ISUIZA, Primera Edic. junio 2012; Edit. Entrelíneas S.R.L; Lima-Perú.



Tabla de salarios y beneficios sociales de construcción civil 2015-2016. MARIO HUAMAN RIVERA, secretario general de la Federación de trabajadores en construcción civil del Perú.



Decreto Legislativo N° 728°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 66



Mujica Neves Javier. “Introducción al Derecho del Trabajo” Biblioteca de Derecho del Trabajo, Primera Edición, Lima - Perú 1997.



Régimen de construcción civil, ASESOR EMPRESARIAL Revista de asesoría especializa, Edit. ENTRE LINEAS S.R.L. ; Lima-Perú.

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TABLA DE SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES PLIEGO NACIONAL 2015-2016 (Del 01/06/2015 al 31/05/2016) OPERARIO Jornal 58.60 6 días Jornal Dominical 9.77 6 días BUC 32 % 18.75 6 días Bonif. Por Mov. 7.20 6 días

ASIGN., INDEM. Y VACACI. 351.60 58.60 106.75 43.20

Total Salarios Bruto

565.91

Descuento ONP 13% Descuento CONAF. 2% Pago Neto Semanal

67.95 8.20 489.76

OFICIAL Jornal 48.50 6 días Jornal D. 8.08 6 días BUC 30 % 14.55 6 días Bonif. Por Mov. 7.20 6 días Total de salarios

Descuento CONAF Pago neto semanal PEÓN 43.30 7.22 12.99 7.20

Jornal Jornal D. BUC 30 % Bonif. Por Mov.

13 % 2%

Indem. 8.79

vacacione 5.86

Semanal

52.74

35.16

Diario Mensual Total

Fiest. Patr 11.16 334.86 2344.00

Fiest. Nav. 15.63 468.80 2344.00

ASIGN., INDEM. Y VACACI. 291.00 48.50 87.30 43.20

Diario Mensual Total

Fiest. patr. 9.24 277.14 1940.00

vacacione 4.85 29.10 Fiest. Nav. 12.93 388.00 1940.00

55.48 6.79 407.73 ASIGN., INDEM. Y VACACI.

6 días 6 días 6 días 6 días

Total de salarios

Descuento ONP Descuento CONAF Pago neto semanal

259.80 43.30 77.94 43.20

Diario Mensual Total

368.64 13 % 2%

Indem. 6.50 38.97

Diario Semanal

Fiest. patr. 8.25 247.43 1732.00

vacacione 4.33 25.98 Fiest. Nav. 11.55 346.40 1732.00

47.48 5.81 355.11

Asignación Escolar por un hijo

OPERARI O OFICIAL PEÓN

Indem. 7.28 43.65

Diario Semanal

470.00

Descuento ONP

Diario

Diario

Mensual

4.88 4.04 3.61

146.50 121.25 108.25

HORAS EXTRAS Simple s 7.33 6.06 5.41 68

60 %

100 %

Indem.

11.72 9.70 8.66

14.65 12.13 10.83

1.10 0.91 0.81