REGIMEN LABORAL DEL SECTOR PESQUERO.pdf

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Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa Facultad de Ciencias Contables y Financieras Escuela Profesional de Contabilidad

U N S A



“REGIMEN LABORAL Y TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO”



CURSO :



CONTABILIDAD DE COSTOS DE ACTIVIDADES MINERAS Y PESQUERAS DOCENTE:

HIPOLITO NICOLAS HERRERA CACERES 

ALUMNA: GAMARRA MAMANI, JAZMIN 

GRADO Y SECCION : 4° “C” AREQUIPA – 2015

REGIMEN LABORAL DEL SECTOR PESQUERO  Seguridad Social

La ley Nº 27056 creó el seguro social de salud (ESSALUD) como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los aseguradores y derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al régimen contributivo de la seguridad social en salud. Los afiliados al ESSALUD pagan el 9% de las remuneraciones. ESSALUD se encuentra a cargo de las prestaciones de salud de los trabajadores pesqueros y pensionistas de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador CBSSP, considerándoseles como asegurados regulares. El régimen pensionario se mantiene a cargo de la CBSSP. ¿A qué prestaciones tienen derecho? Los asegurados tendrán derecho a las prestaciones establecidas en la Ley 26790: 

Prestaciones de Salud



Prestaciones

Económicas:

Subsidios

por

incapacidad

temporal,

maternidad, lactancia y sepelio. 

Prestaciones de Bienestar y Promoción Social

¿A quiénes alcanza los beneficios? 

Trabajadores pesqueros que laboran bajo relación de dependencia.



Los pensionistas pesqueros de la CBSSP que perciben pensión de jubilación, pensión de sobrevivencia (pensión viudez, pensión de orfandad). Sus derechohabientes: Cónyuge o concubina(o) Hijos menores de 18 años de edad Hijo mayor de edad incapacitado total y permanente para el trabajo

Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento del niño ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA DECLARACIÓN Y PAGO El registro de los asegurados se realizará a través del PDT 601 – Planilla Electrónica a partir del período tributario septiembre de 2005 y a partir del periodo septiembre del 2012 con el PLAME, considerando lo siguiente: Categoría

Tipo

Descripción

Trabajador

26

Trabajador Pesquero – Ley Nº 28320

Pensionista

36

Pensionista – Ley Nº 28320

Para el cálculo de las aportaciones correspondiente a los trabajadores pesqueros se establece una base imponible mínima (BIM) mensual de 4.4 Remuneraciones Mínimas Vitales, la que debe ser aplicada independientemente del número de días trabajados. Es de indicar que esta base imponible mínima resulta aplicable a todos los trabajadores pesqueros dependientes, se hubieren o no afiliado a la Caja de Beneficios de Seguridad social del pescador. Base Imponible Mínima: De Septiembre a Diciembre de 2,005

S/ 2,024

De enero de 2,006 a diciembre de 2007

S/ 2,200

A partir de Enero de 2,008

S/ 2,420

A partir de diciembre del 2010 hasta enero del 2011

S/ 2,552

A partir de febrero del 2011 hasta julio del 2011

S/ 2,640

A partir de agosto del 2011 hasta mayo del 2012

S/ 2,970

A partir de junio del 2012

S/ 3,300

De existir periodos subsidiados, la BIM se determinará de manera proporcional a los días no subsidiados. Cálculo de los aportes:

Trabajadores pesqueros 9% de remuneración o ingreso mensual devengado. Corresponde al empleador declarar y pagar en forma oportu na el equivalente al 9% de la remuneración. El aporte mínimo se calculará en función a la base imponible mínima. A partir de junio de 2012 la base imponible mínima será de S/3,300 (4.4 RMV). Pensionistas La CBSSP declarará y pagará por cada uno de sus pensionistas el 4% de la pensión mensual devengada. No hay base imponible mínima.

Ejemplos de Cálculo de la aportación:

CASO 1

El trabajador pesquero "Luis Sangama Pérez" de la empresa "Casi Cerca" laboró 15 días durante enero de 2012, percibiendo como remuneración S/ 1,900 por el período laborado. El cálculo del aporte a Es Salud será el siguiente. Tasa a aplicar

= 9%

Base Imponible

= No podrá ser inferior a 4.4 RMV (S/ 3,300)

Remuneración

= S/ 1,900

BIM

= S/ 3,300

Para efectos del cálculo del aporte se toma la mayor. Aporte

= 9% * S/ 3,300 = S/ 297.00

Remuneraciones El cálculo de sus remuneraciones es el aspecto de mayor discusión dentro de todo su régimen laboral especial. Según D.S. N° 009-76-TR, se estableció que la remuneración de los pescadores sería una participación por tonelada métrica la misma que fue establecida en un 22,4% del precio que el armador percibía por la venta de la anchoveta a PESCA PERU, así mismo

debemos advertir que esta norma era solo aplicable a los trabajadores de las pequeñas empresas de extracción de anchoveta (PEEAS). En junio de 1985 ce celebro un convenio colectivo entre trabajadores y empleadores (armadores) del sector pesquero (mod. en 1988) , ene l cual también se estableció respecto a la remuneración una participación del 22,4 %, calculando sobre la base de 10% de la cotización CIF Hamburgo, de la tonelada métrica de harina de pescado menos el valor del flete . Este convenio celebrado por asociaciones y sindicatos que representaban a la mayoría de empresas y trabajadores de este sector, se consideró de aplicación general. Sin embargo, con la publicación del D. Leg. N° 757 se suspendió la vigencia de dicho convenio colectivo ya que esta norma prohibía que estos acuerdos contengan sistemas de reajustes automáticos de remuneraciones fijados en función a índice de variación de precio. Posteriormente otras asociaciones de empleadores y sindicatos celebraron un convenio colectivo en febrero de 1991 otro en marzo de 1993 y finalmente en abril del2002 cuya vigencia es por 5 años (SUPNEP y AANEP). Es en este nuevo convenio se acordó la remuneración del personal es de una participación del 18 % del precio que por tonelada métrica de pesca descargada le pagan las fabricas procesadoras de harina y aceite de pescado a los armadores, referido al precio promedio de referencia que informa la sociedad Nacional de Pesquería. Este porcentaje no será de aplicación para las PEAS, a quienes se les seguirá aplicando el DS N° 009-76-TR.

Remuneración Computable

Es todo aquello que perciba el trabajador como contraprestación por la prestación de sus servicios fijados por la normatividad legal convencional o consuetudinaria.

Periodo Computable

El tiempo computable son los periodos efectivamente laborados.

Oportunidad y Forma de Pago

Elección del depositario; el trabajador deberá aperturar 02 cuentas en una institución

bancaria de alcance nacional de su elección una para el pago de sus CTS y otra para el pago

de

vacaciones

y

gratificación.

Oportunidad del depósito

El empleador deberá depositar en las cuentas del trabajador los beneficios correspondientes a un mes, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. Para estos efectos, la CBSSP deberá señalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

Compensación por Tiempo de Servicio-CTS

La CTS equivale al 8,33 % de la remuneración computable que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. Retiro de la CTS

El CTS solo pondrá ser retirado por el trabajador cuando se produzca un cese definitivo de la actividad pesquera. Para ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva la constancia emitida por CBSSP certificando dicha autorización para requerir la documentación que a su criterio acredite el cese definitivo en la actividad pesquera. Retiros parciales

El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizara a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS. Gratificaciones

Las gratificaciones legales equivalen al 16.66 % de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. Pudiendo el trabajador retirar libremente lo depositado.

Vacaciones

Las vacaciones equivalen al 8,33 % de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. Pudiendo el trabajador retirar lo depositado como gratificaciones.

PESCADORES

Y

PROCESADORES

PESQUEROS

ARTESANALES

INDEPENDIENTES La ley N° 27177 incorporó a los pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos

hídricos

continentales

y

a

los

procesadores

pesqueros

artesanales

independientes como afiliados regulares del seguro social de salud. Organización social Es la responsable de declarar mensualmente los aportes de cada pescador y procesador pesquero artesanal independiente. Debe realizar: Inscripción en el ministerio de pesquería presentando el RUC y los documentos establecidos por el ministerio.

Abrir una cuenta en el Banco de la Nación.

Declarar y pagar mensualmente los aportes de cada pescador y procesador atraves del PDT establecidos por la SUNAT.

Registrar y consolidar mensualmente los aportes de cada pescador y procesador pesquero artesanal independiente.

Declarar mensualmente a los derechohabientes de cada pescador y procesador en el PDT.

Ley Nº 20187, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, y adecuaciones reglamentarias dictadas con ocasión de las modificaciones introducidas por la citada ley. Entró en vigencia el 2 de mayo de 2007, incorporando una serie de modificaciones en las categorías de la actividad pesquera artesanal, en el concepto de embarcación artesanal y en los requisitos para inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal, y regulando en forma detallada el reemplazo voluntario dela inscripción artesanal.

La ley modifica el concepto de pesca artesanal, aldisponer que la actividad pesquera artesanal se ejerza a través de 4 categorías no excluyentes entre síen tanto se ejerzan en la misma región.

Estas categorías son: – Armador artesanal; – Pescador artesanal propiamente tal; – Buzo; y – Recolector de orilla, alguero o buzo apnea. Armador Artesanal Es la persona natural, la persona jurídica o la comunidad propietaria de hasta dos embarcaciones artesanales, responsable de la retención y deposito del aporte del pescador independiente que utiliza embarcación artesana. Debe realizarla: Inscripción en la organización social, con DNI y el documento que acredite la propiedad de la embarcación artesanal.

Retener el valor total de cada transacción comercial al. 

Comercializador



Armador artesana



Pescador artesanal independiente

(4%) l

(3%) (2%)

Depositar los montos retenidos por cada pescador en la cuenta de la organización social en el banco de la nación durante los 3 días hábiles siguientes a la comercialización.

El aporte mensual de cada pescador no podrá ser menor del 9% de la RMV vigente, si esta fuera menor el pescador depositara la diferencia en la cuenta de la organización social en el banco de la nación.

Presentar la constancia de depósito y la información correspondiente en l formato aprobado por la SUNAT a la organización social.

LIMITACIÓN: Personas naturales y E.I.R.L.: las dos embarcaciones artesanales no pueden tener, en conjunto, una capacidad de bodega que exceda de 100 m3.Personas jurídicas y comunidades: 160 m3. LÍMITE DE TITULARIDAD: Un armador sólo puede ser titular de hasta 2 embarcaciones, lo que considera incluso si una persona natural es socio de persona jurídica o miembro de una comunidad que tenga la calidad de armador artesanal. Los armadores “personas jurídicas” y “comunidades” sólo podrán estar integrados por pescadores artesanales inscritos en el RPA. A partir de la entrada en vigencia de la ley, sólo podrán inscribirse como armadores los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos. Pescador Artesanal Es aquel que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal, cualquiera que sea su régimen de retribución. • Sólo pueden inscribirse en esta categoría las personas naturales. • Esta categoría SI puede inscribirse como armador artesanal. • Esta categoría SI puede ser reemplazada.

Buzo Es la persona que realiza actividad extractiva de recursos hidrobiológicos mediante buceo con aire, abastecido desde superficie o en forma autónoma. • Sólo pueden inscribirse en esta categoría las personas naturales. • Esta categoría SI puede inscribirse como armador artesanal. • Esta categoría SI puede ser reemplazada. Recolector de orilla, alguero o buzo apnea Es la persona que realiza actividades de extracción, recolección o segado de recursos hidrobiológicos • Sólo pueden inscribirse en esta categoría las personas naturales. • Esta categoría NO puede inscribirse como armador artesanal. • Esta categoría NO puede ser reemplazada. Asegurados Son aquellos que realizan labores de pesca con o sin embarcación y de manera independiente. Estos incluidos los procesadores pesqueros artesanales independientes deben: Inscribirse en la organización social, con DNI y la información de sus derechohabientes.

Se pueden registrar en una sola organización social. Los menores de edad, sean trabajadores titulares o derechohabiente, previamente deben inscribirse ante ESSALUD.

Inscribirse en el ministerio de pesquería con DNI y los documentos establecidos por el ministerio.

Derechohabientes o familiares directos Son aquellos que dependen del asegurado titular están comprendidos: Cónyuge (esposo o esposa)

Concubino (a).

Hijos menores de edad.

Hijo mayor incapacitado total y permanentemente en el trabajo.

Así mismo está considerada la madre gestante del hijo, extra matrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento del niño. Pescadores artesanales independientes que utilizan embarcaciones pesqueras artesanales Depositar en la cuenta del banco de la nación de la organización la diferencia para completar el aporte mínimo vital.

Presentar las constancias de depósito del banco de la nación a la organización social.

 Sistema nacional de pensiones

Denominado en la actualidad Oficina de Normalización Provisional (ONP), aquí los trabajadores independientes podrán ser considerados como asegurados facultativos.

Para el cálculo de dicha aportación se considera un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable. Está regulado por el D.L. Nº 19490 y es administrado por ESSALUD, las prestaciones que brinda son: Pensión de invalidez, jubilación, sobrevivencia, viudez, etc. Los efectos para gozar la pensión de jubilación es que el

trabajador deba acreditar por lo menos el pago de 20 años completos de las aportaciones siendo la pensión equivalente al 50% de la remuneración de referencia.  Sistema Privado de Pensiones.

Es una contribución asumida por el trabajador y esta cargo de las AFPs, las cuales se encargan de administrar los aportes de sus empleados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones por jubilación, invalidez y sobrevivencia.  Participación de los trabajadores en la Empresa.

Es un benéfico que consiste en la percepción de una parte de los resultados cuantificables de la empresa por parte de los trabajadores. El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. Empresas obligadas, se encuentran las empresas generadoras de rentan de 3ra categoría que cuenten con más de 20 trabajadores en el ejercicio.

De los trabajadores, que sean contratados por la empresa sea a tiempo indeterminado sujetos a modalidad a tiempo parcial. Porcentaje que corresponde a las empresas según su clasificación La aplicación de distintos porcentajes de la renta anual antes del impuesto depende de las actividades que desarrolle la empresa. Tal como se ve:

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

PORCENTAJE

Empresa pesquera

10%

Empresa de telecomunicación

10%

Empresa industria

10%

Empresa mineral

8%

Empresas de Comercio al por mayor y al por

8%

menor y Restaurantes

Empresa de otras actividades

5%

 Seguro complementario contra trabajo de riesgo

Seguro complementario contra trabajo de riesgo, otorga cobertura por accidentes de trabajos y enfermedad profesional dependientes o independientes, adicional a los afiliados regulares de ESSALUD, que desempeñan actividades consideradas de alta riesgo. Este seguro es asumida por la entidad empleadora.

SCTR consta de 2 coberturas 

Cobertura de Salud, ofrecida por ESSALUD.



Cobertura de invalidez y sepelio ofrecida por la ONP o compañía de seguro.

Actividades comprendidas en el seguro complementario del trabajo de riesgo.

Pesca de altura y pesca costera

Pesca en aguas interiores, criaderos de peces y estanques cultivados, actividades de servicios de pesca.

Crías de ranas

Capturas de mamíferos marinos

Captura de animales en aguas interiores (por ejemplo ranas)

Tasa de aportación:

Actividad de construcción, pesca y extracción de madera

1.55%

ASPECTO CONTABLE

PLAN DE CUENTA PARA LA ACTIVIDAD PESQUERA

13

Habilitaciones 13.1 habilitaciones de embarcaciones

21

Productos Terminados 211 pescado 212 conservas 213 harina de pescado 214mariscos congelados

24

Materias Primas y Auxiliares 241 pescado 242 mariscos 243 aceite 244 sal

26

Suministros Diversos 261 suministros para embarcaciones, redes, vehículos, equipos, planta 262 combustibles para embarcaciones, vehículos, equipos, planta 263 lubricantes para embarcaciones, vehículos, equipos, planta

91

Costos por Distribuir 911 consumo de materiales 912 mano de obra indirecta 913 otros indirectos

92

Costos de Extracción 921 consumo de materiales 922 mano de obra 927 redistribución de indirectos

93

Costo de Producción 931 harina de pescado 932 aceite de pescado 933 conservas de pescado 934 congelado de mariscos

REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Enfoque general del marco tributario de la actividad pesquera: Las empresas pesqueras no tiene un tratamiento diferencial o especial en torno del régimen tributario, estos se puede corroborar con el D.L N° 25977(22.12.92) Ley general de pesca y su Reglamento de la Ley general de pesca D.S N° 0122001-PE que norma la actividad pesquera expedido con el objeto de promover su desarrollo sostenido y que no considero ninguna disposición para optimizar los beneficios económicos de esta actividad. Por lo tanto cualquier empresa que se dedique a esta actividad deberá adscribirse al régimen tributario común aplicable a la generalidad de los contribuyentes. Respecto a la extracción la ley establece limitaciones mediante un sistema de vedas para preservar el recurso pesquero. Como actividad, la pesquera no tiene beneficios salvo que se trate de una empresa que se dedique a la exportación de los productos ictiológicos (como pescado congelado) o se trate de pesca industrial, que como sabemos que nuestro país se dedica principalmente a la transformación de harina de pescado, aceite de pescado y conservas. Respecto a la actividad pesquera extractiva artesanal o procesadora, la legislación vigente no les ha otorgado un tratamiento tributario especial siendo la aplicación, en principio, las normas generales de los impuestos que conforman el sistema tributario peruano. En cuanto al IGV se encuentro agravada la renta de bienes en el país derivadas de la actividad pesquera extractiva, artesanal y procesadora, artesanal realizada por personas naturales o jurídicas, sin perjuicio de que resulte aplicable la exoneración contenida en el apéndice 1 del TUO de la ley del IGV. En lo que respecta al Impuesto a la Renta, se encuentra gravadas los ingresos originados en dicha operación. No obstante las personas naturales que vendan los mencionados bienes pueden optar por acogerse al Nuevo RUS, siempre que cumplan con lo dispuesto por las normas que regula este régimen. a) IMPUESTO A LA RENTA: Por definición del art 28 de la LIR, el desarrollo de esta actividad pesquera genera renta de la 3ra Categoría tantas para las empresas o personas jurídicas señaladas en el art 14 de la precitada Norma legal, así como las personas naturales que en forma individual se dediquen a esta actividad.

 Depreciación de redes y embarcaciones pesqueras: Los bienes en el sector pesquero se deprecian conforme al art 22 del reglamento de la LIR. De especial interés resulta las redes de pesca, esta se deprecia a razón de un máximo 25% anual y tratándose de embarcaciones pesqueras, al ser otros bienes del activo fijo se deprecian a razón de máximo del 10% anual.

Bienes

% máximo anual de depreciación

Redes de pesca

25%

Embarcaciones pesqueras

10%

Otros bienes del activo fijo

10%

b) IMPUESTO A LOS ACTIVOS NETOS Ley Nº 28424 (21-12-2004) Ley Que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos. La ley de once artículos crea el impuesto temporal a los activos netos aplicable a los generadores de renta de tercera categoría. Se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior y la obligación tributaria surge al 1 de enero de cada ejercicio. La base imponible está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del IR. Lo pagado por concepto del impuesto puede utilizarse como crédito fiscal. ¿Quienes se encuentran obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2013? Todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de enero del 2012, incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2012 superen un millón de Nuevos Soles ( S/.1’000,000).

¿Cómo se determina el impuesto?

El impuesto para el ejercicio 2013 se determinará aplicando la tasa de 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1 000 000, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2012. ACTIVOS NETOS

TASAS

Hasta S/ 1´000,000.00

0.0%

Por el exceso de 1´000,000.00

0.4%

c) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: De conformidad a lo establecido a la ley del impuesto general a las ventas y selectivo al consumo, se encuentra gravada con este impuesto la venta de bienes, muebles en el país, sin embargo el apéndice 1 incluye dentro de los productos exonerados a: Operaciones exoneradas del IGV.  Venta en el país o importación de los bienes siguientes: PARTIDAS ARANCELARIAS 0301.10.00.00/0307.99.90.90

PRODUCTOS Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescado destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

Detracciones sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT) con el gobierno central - sector pesca Los sujetos que se designe mediante resolución de superintendencia de la SUNAT deberán detraer del precio de venta de bienes gravadas con el IGV, un porcentaje del impuesto correspondiente cuyo monto máximo será fijado mediante D.S refrendado por el Ministerio de economía y finanzas y depositarlo en las cuentas corrientes que para tal efecto, el banco de la nación habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones. La detracción al sector pesca se aplicara a la venta de recursos hidrobiológicos gravados con el IGV.

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

%

Recursos Hidrobiológicos

Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las sub partidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las sub partidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00 se incluyen en esta definición los peces vivos, los pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las sub partidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A de la ley del IGV

9%

El porcentaje del 9% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera en caso contrario se aplicara el porcentaje del 15%. a) 9% del precio de venta: Cuando el proveedor y las embarcaciones pesqueras con las que se realice la extracción y descarga figuren en la lista proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%. Dicha lista será publicada por la SUNAT, atraves de SUNAT virtual hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia del 1 día calendario del mes siguiente. Si el día seria largo de la publicación fuese inhábil, este se realizara al día hábil siguiente. Para la elaboración de la referida lista se tendrá en cuenta los sujetos comprendidos en la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la producción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de Pesca. Con excepción de aquellos que: No cuenta con Nº de RUC Tenga la condición de domicilio fiscal de no habido. La SUNAT les hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC.

b). 15% del precio de venta: Cuando el proveedor no esté comprendido en la lista publicada por la SUNAT. Recursos hidrobiológicos: Llamados a las especies animales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre y el sector pesca se incluyen a los pescado destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las sub partidas nacionales y huevas, lechas y otros. d) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) Se trata de un impuesto de carácter temporal que grava con la alícuota de 0.005% durante presente año, las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto débitos como créditos). El impuesto entro en vigencia a partir del 1 de abril de 2011, según la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año. No están gravadas con el ITF, entre otras operaciones: Las operaciones efectuadas entre cuentas de un mismo titular. Los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y Compensación por Tiempo de Servicios, así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas. La acreditación y débito en cuentas de representaciones diplomáticas y organismos internacionales reconocidos en nuestro país. El impuesto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta. En el caso de que una empresa tenga varias cuentas en un mismo banco todas con la misma razón social, y realice transferencias entre ellas el ITF no grava la transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero. LEY DE PROMOCION DE LA AMAZONIA PERUANA (27037)

El objetivo de la ley es Promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada, están comprendidos los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. Algunas provincias y/o distritos de los Departamentos de: Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, Libertad, y Piura. Las actividades comprendidas son la agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo,

así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades promocionadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona. Para esto el reglamento establece tomar en cuenta ciertas reglas sobre las empresas, el domicilio fiscal de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o producción. Los contribuyentes ubicados en los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y los Distritos de Iparía y Masisea de la Provincia de Crl. Portillo y las Provincias de Atalaya y Purús del Departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades beneficiadas, se gravará con el 5% y el resto de Amazonía 10% (siendo el 30% la tasa de impuesto nacional). Aquellos que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, estarán exonerados del impuesto a la renta. Las empresas comerciales que reinviertan no menos del 30% de su renta, en actividades promocionadas, podrán tributar con una tasa del 10% ó 5%. Además las empresas dedicadas a las actividades antes mencionadas realizan sus pagos a cuenta con el 0.4% para las que gravan con el 10% y 0.7% paras las que gravan con el 5%.