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¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta? Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurí

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¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta? Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen: 

Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :

 

El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación



Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT Nº 621 o el Formulario Nº 119 según corresponda.

¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de servicios? Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o ticket que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento. ¿Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías? 1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT. 3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión. Para mayor información sobre las características de los comprobantes de pago, ingrese aquí

¿Qué libros de contabilidad debe llevar? 

Si es persona natural

Si sus ingresos brutos anuales llegan : a. Hasta 100 UIT (S/. 320,000 para el ejercicio 2004)

Debe llevar los siguientes libros: - Libros de Caja y Bancos - Libro de Inventarios y Balances - Registro de Compras - Registros de Ventas e Ingresos b. A más de 100 UIT ( más de S/. 320,000 para el ejercicio 2004) Debe llevar contabilidad completa 

Si es persona jurídica

Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.). ¿A que tributos están afectos y que retenciones debe efectuar? TRIBUTOS AFECTOS Por su actividad económica:  

IGV : 19% (*) de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal. RENTA : 

Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo:

Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales Sistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales 

Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.

Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Para mayor información respecto a este pago anticipado, ingrese aquí



ISC : Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

Si tiene trabajadores dependientes:  

IES - Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes FONAVI): 1.7% de la remuneración del trabajador. Contribuciones al ESSALUD: 9%

RETENCIONES A EFECTUAR: De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados.

(*) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003. ¿Cuáles con los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General? Son dos (02): el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta. Método del Coeficiente: Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes. Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales. Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Método del Porcentaje del 2%: Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Este porcentaje puede ser variado según el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio. ¿Medios y lugar para presentar la declaración y pago de tributos? Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos los meses, a través del PDT Nº 621 o el Formulario Nº 119, según corresponda, de acuerdo con la fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del RUC. Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus Declaraciones Pago por el IES (Impuesto Extraordinarios de Solidaridad), contribuciones al ESSALUD, retenciones del impuesto a la renta 5ta categoría y aportaciones a la ONP, a través del PDT Nº 600. En el caso de la Declaración Pago del IES y contribuciones al ESSALUD, podrá usar el Formulario Nº 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT. Ver aquí Cronograma de Pagos- ejercicio 2004 Lugares de presentación y pago: 

Principales Contribuyentes:

En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la presentación de sus declaraciones. 

Medianos y Pequeños Contribuyentes:  

En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas, para la presentación y pago mediante el PDT o Formulario. A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT. Para ello, es necesario que previamente halla solicitado su Clave SOL en los Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional.

Normas Legales D.Leg. Nº 945

Fe de Erratas, publicado el 09.01.2004

D.Leg Nº 945

Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 23.12.2003

D.S. Nº 054-99-EF

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias, publicado el 14.04.1999

D.S. Nº 122-94-EF

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias, publicado el 21.09.1994

R.Sup. Nº 121-2004/SUNAT

Dictan normas complementarias para la declaración, pago y suspensión del anticipo adicional del impuesto a la renta de tercera categoría, publicado el 18.05.2004

R.Sup. Nº 108-2004/SUNAT

Dictan normas para la declaración, pago y suspensión del anticipo adicional del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría para el año 2004, publicada el 05.05.2004

R.Sup. Nº 141-2003/SUNAT

Aprueban PDT-Formulario Virtual N° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta", publicada el 20.07.2003

(123)

CAPÍTULO XV

DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (123) Capítulo sustituido por el articulo Único del Decreto Legislativo N° 968, publicado el 24.12.2006 vigente a partir del 1.1.2007.

Artículo 117º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos a. No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles). (Ver fe de erratas del Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 10 de julio de 2008).

Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. Segundo párrafo del acápite (i) del inciso a) del artículo 118º modificado por el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº. 1112, publicado el 29 de junio de 2012, vigente a partir del 01 de enero de 2013. (Ver Anexo del Decreto Supremo N° 007-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de 2008, vigente a partir del 01 de octubre de 2008).

TEXTO ANTERIOR Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso.

(ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. (iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de estos. Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios para considerar el personal afectado a la actividad. Inciso a) del artículo118° sustituido mediante el Artículo 26° del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28 de junio de 2008, vigente a partir del 01 de octubre de 2008. (Ver Anexo del Decreto Supremo N° 007-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de 2008, vigente a partir del 01 de octubre de 2008).

TEXTO ANTERIOR a.

No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. (ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.

b. Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que:

(i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. (ii) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. (iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. (v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. (vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. (viii) Realicen venta de inmuebles. (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. (x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. (x.6) Actividades de informática y conexas. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. c. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente

artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores. Artículo 119º.- Acogimiento El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122° de la presente norma.