Regimen Disciplinario

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA TÉCNICO SUPERIOR PNP AREQUIPA

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN MONOGRÁFICA REGIMEN DISCIPLINARIO PRESENTADO POR:

ALUMNO PNP : BATALLÓN

:

SECCIÓN

:

AREQUIPA – PERÚ 2013

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EPÍGRAFE

La disciplina en el arte supone una lucha fundamental para entenderse a uno mismo y al mismo tiempo entender lo que uno está dibujando. Henry Moore

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DEDICATORIA

A mis padres, porque creyeron en mi y porque me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de mi carrera, y porque el orgullo que sienten por mi, fue lo que me hizo ir hasta el final. Va por ustedes, por lo que valen, porque admiro su fortaleza y por lo que han hecho de mí.

3

4

AGRADECIMIENTO

A mis padres quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi formación académica, creyeron en mi en todo momento y no dudaron de mis habilidades. A mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza

y

finalmente

un

eterno

agradecimiento a la institución la cual abrió abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.

4

5

PRESENTACIÓN El Gobierno creó el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior,encargado de sancionar las faltas muy graves que cometan los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP). Dicho tribunal estará integrado por civiles o policías en retiro. Así

lo

consigna el decreto

legislativo

1150,

que

regula

el

régimen

disciplinario de la Policía Nacional del Perú, promulgado en el diario “El Peruano”. Hasta ahora estas faltas eran procesadas por la Inspectoría General de la Policía Nacional. El ministro del Interior, Wilfredo Pedraza, había adelantado en días recientes que con este cambio se busca evitar la impunidad, con un falso espíritu de cuerpo, y acelerar los procesos. La norma señala que el referido tribunal es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones “muy graves”, dentro del ámbito del Ministerio del Interior. Tiene autonomía técnica y funcional, estará compuesto por salas, de acuerdo a la carga procesal, de tres miembros titulares y tres suplentes, en la que no podrán participar policías en actividad. El nuevo régimen disciplinario de la PNP indica que las faltas leves serán sancionadas por el superior del presunto infractor; las faltas graves y muy graves, por la Inspectoría General, y solo las faltas muy graves podrán subir en apelación al Tribunal de Disciplina Policial. Entre las infracciones muy graves, que se sancionan con el pase al retiro, se menciona el consumo de drogas, agredir físicamente o realizar actos de violencia contra un superior o subordinado, y participar en actividades ilícitas (terrorismo, tráfico ilícito de drogas, secuestro, lavado de activos, entre otros). También, a los que pertenecen a un partido político, o se incite a una huelga policial.

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ÍNDICE

DEDICATORIA ........................................................................................................................... 3 AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. 4 PRESENTACIÓN ....................................................................................................................... 5 ÍNDICE ......................................................................................................................................... 6 TITULO DE LA INVESTIGACIÓN MONOGRÁFICA. ........................................................... 7 CAPÍTULO I .............................................................................................................................. 9 ÁREA PROBLEMÁTICA ........................................................................................................... 9 A.

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN .................................................................. 9

B.

DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD QUE SE INVESTIGA ................................. 9

C.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 10

D.

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN ....................... 11

CAPÍTULO II ........................................................................................................................... 12 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................. 12 A.

OBJETIVO GENERAL ............................................................................................ 12

B.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................. 12

CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 14 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL ...................................................................................... 14 A.

ANTECEDENTES .................................................................................................... 14

Piden retiro de 30 oficiales PNP de la lista de ascensos ................................................... 50 CAPÍTULO IV ......................................................................................................................... 54 MARCO OPERACIONAL....................................................................................................... 54 A.

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 55

B.

TÉCNICAS UTILIZADAS ....................................................................................... 55

C.

INSTRUMENTOS UTILIZADOS............................................................................ 55

D.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS .................................................... 55

CONCLUSIONES..................................................................................................................... 60 CAPÍTULO VI ......................................................................................................................... 62

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RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 62 CAPÍTULO VII ........................................................................................................................ 64 APORTE DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................................... 64 BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................... 66 Y .................................................................................................................................................. 66 ANEXOS .................................................................................................................................... 66

TITULO DE LA INVESTIGACIÓN MONOGRÁFICA.

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8

¿REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA PNP?

8

9

CAPÍTULO I ÁREA PROBLEMÁTICA

A.

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

El problema de investigación en el presente trabajo, se encuentra focalizado en la conocer ¿EL REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA PNP?

B.

DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD QUE SE INVESTIGA La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar

el

orden

interno,

el

9

libre

ejercicio

de

los derechos

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fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de su finalidad fundamental. Una institución que no tenga disciplina carece de fundamento para alcanzar logros, objetivos o metas, pues en nuestra idiosincrasia nos permite encontrar muchas maneras de burlar las herramientas de control que no estoy diciendo que sean inútiles, pero cuando hay una disciplina bien cimentada en cada persona que integra esa institución no hace falta inclusive utilizar esas herramientas, por eso la importancia en este capitulo de la disciplina, si cada integrante de la institución tomara conciencia de la importancia de este tema y sintiera la necesidad de formar un carácter, una personalidad, realizar sus labores diarias con disciplina pues sencillamente la ciudadanía o los clientes externos e internos de nuestra institución verían con mucho mas respeto al ver un Policía, nuestra profesión seria verdaderamente una profesión y nuevamente seremos autoridad y respeto

C.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

A. ESPACIAL : Arequipa – Perú B. TEMPORAL

: La investigación monográfica comprende un

periodo de un años del 01 de ENE 2012 al 31 DIC 2013 C. CONCEPTUAL

: A continuación se desarrollara el tema de régimen

disciplinario.

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D.

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN El policía como ser social que infunde respeto y gana credibilidad en la comunidad, por su recto proceder con transparencia y altruismo en cada acción del servicio cotidiano, obedece a lo consagrado en el “Código de Ética Policial”, máxime en su condición de servidor público como garante de la convivencia, por cual debe fomentar el cumplimiento al “principio de excelencia considerando el valor de disciplina, en donde en la Policía Nacional reconocemos y asimilamos las reglas que garantizan una convivencia armónica regulada a través de normas establecidas y disposiciones sociales e institucionales”1, desde estos preceptos se hace necesario repensar en nuestra conducta y actitud disciplinar concebida desde la escuela de policía, como el camino para contribuir a mantener el orden y el respeto por los demás. Todos por el cambio y el cambio a través del nuevo aprendizaje y experiencia.

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CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

A. OBJETIVO GENERAL  Identificar la importancia del régimen disciplinario en la PNP

B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Analizar la ley del régimen disciplinario  Señalar la importancia de la ley del régimen disciplinario

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13

 Identificar las sanciones en caso de indisciplina en la PNP

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CAPÍTULO III MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

A.

ANTECEDENTES En nuestras instituciones como lo son la Policía Nacional y las que integran las fuerzas militares la disciplina es uno de los pilares más importantes dentro del éxito de las mismas pues es con una disciplina que los grupos operativos alcanzan esos golpes tan importantes a la delincuencia, de estos aspectos surge la importancia de retomar nuestra disciplina pues si bien es cierto las instituciones e inclusive la delincuencia

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va evolucionando, pero la disciplina ni evoluciona ni puede cambiar pues es constancia, constancia en lo que hacemos y esa es la esencia de las doctrinas o estrategias y ante esta estrategia, ejercicio, actividad o como lo quieran llamar no hay nada en contra ejemplo de ellos son los deportistas que con disciplina se preparan para las competencias, el de mas disciplina pues lógicamente es el mejor preparado y es quien seguramente gane las competencias, de igual manera pasa en nuestra institución si nos ejercitamos en la disciplina, en prepararnos para nuestra actividad diaria, nuestro servicio si realmente los policías hacen lo que les gusta , nuestra institución alcanzara los mas altos estándares de calidad en el servicio, basados en las disciplina.

B) MARCO TEORICO

1.1.

DISCIPLINA POLICIAL

La disciplina policial se refiere a la regulación de los comportamientos de los miembros de cualquier policial, que implica reglas que rigen la orientación de los objetivos y el comportamiento dentro y fuera de la institución, incluyendo la socialización de los procesos que ocurren en entrenamiento policial Disciplina Policial: "Disposición mental y estado de adiestramiento tales que provocan obediencia y adecuada conducta uniforme a toda circunstancia." Las reglas de disciplina son más firmes o más laxos en función de la cultura dominante de los policiales del país o la institución. Ya en el momento del ejército romano , la disciplina se aplica a través de la justicia policial , pero con recopilaciones más amplias de leyes. La disciplina ha sido una de las palabras no bien entendidas, pues se la considera como una limitación a la libertad, un código de prohibiciones

innecesarias

y

15

una

adhesión

a

exigencias

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supuestamente arbitrarias; se entiende como el juzgamiento de las acciones realizadas por el personal policial, juzgamiento que es considerado muy riguroso y especialmente estricto, pero que jamás vulnera los principales y primarios derechos constitucionales y humanos del policial como persona, como ser humano. En la práctica normalmente, se tiende a confundir a la disciplina con su exteriorización y/o con los medios para satisfacer la obediencia, la subordinación, el respeto al superior, etc., son las manifestaciones de ese cuerpo legal. Rosario Ortega y Rosario Del Rey (2007) señalan que lo que se entiende

como

disciplina

(desde

una

versión

constructivista-

consensualista) se refiere a un sistema de normas que una organización se proporciona a sí mismo. Las cuales se han creado de forma democrática y se han revisado críticamente por todos los miembros de la comunidad. Al disciplinar se instruye a una persona a tener determinado código de conducta u orden. Por otro lado Ortega y Del Rey cuestionan la disciplina dentro de la escuela, ya que es muy distinto porque no llega a ser democrática, a los alumnos no los hacen participes en la elaboración de estas. Lo cual genera que los estudiantes no las reconozcan como obligaciones propias o responsabilidades que tienen que asumir. En el caso de los niños la disciplina ayuda a formar el carácter y a enseñarle el auto-control y comportamientos aceptables. La Policía Nacional, por su condición de Institución organizada bajo un sistema jerárquico disciplinario, para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de sus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías. La disciplina policial consiste en la estricta observancia de las leyes, reglamentos, directivas y más

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disposiciones institucionales y acatamiento de las órdenes emanadas de la superioridad. Las órdenes y disposiciones superiores relativas al servicio deben ser concretas, claras, de tal manera que puedan cumplirse sin objeción ni réplica, cuando sean imprecisas o confusas el subalterno solicitará la aclaración necesaria, sin que esto se entienda como falta de consideración o negativa al cumplimiento. El subalterno no está obligado a obedecer si la orden es ilegítima, entendiéndose como tal cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, a la violación

de

la

ley,

los

reglamentos

u

órdenes

superiores

permanentes; caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre el superior

y

subalterno.

La relación entre superiores y subalternos, se fundamenta en el respeto mutuo. La subordinación y respeto disciplinario se observará, aún fuera de los actos de servicio.

2. INDISCIPLINA Se consideran actos de indisciplina todas las acciones, palabras, actitudes, gestos y reacciones que contrarían las normas disciplinarias vigentes en un centro de enseñanza, o que representan atentados contra la moral, la autoridad, el orden, el espíritu y las tradiciones de la institución. No hay duda de que los actos positivos de indisciplina, principalmente cuando son intencionales y frecuentes, son perjudiciales a la moral de un colegio y se oponen frontalmente a los propósitos educativos que son la propia razón de ser de esos establecimientos. Deben, por consiguiente, ser combatidos y eliminados. Pero estos actos de

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indisciplina son, casi siempre, consecuencias inevitables de condiciones y factores desfavorables que están actuando sobre el psiquismo de los educandos, amenazando desintegrar su personalidad y desajustarlos a la vida escolar. Importa, pues, que se encuentre la atención de los educadores sobre estos factores para eliminarlos o atenuarlos, antes de recurrir a sanciones o medidas punitivas más drásticas. La falta de conformidad con las normas de disciplina vigentes en los colegios se puede atribuir también, en muchos casos, a la inmadurez de los alumnos: su inteligencia no está todavía en condiciones de comprender las razones más profundas que dictan las normas vigentes; su poca experiencia no les permite aún prever y calcular las consecuencias de todas sus palabras, actos y actitudes; su poca edad no les hace posible todavía desarrollar el control mental necesario para una conducta reglada y satisfactoria. Solamente el tiempo, la experiencia, el ambiente educativo y la aclaración progresiva de los hechos por la comprensión y por la reflexión podrán engendrar en su mente inmadura ese control reflexivo e interior que facilita una conducta consciente y disciplinada. Corresponde a la escuela favorecer y estimular esa progresiva maduración interior de los escolares, sin perjudicar la evolución sana y normal de su personalidad. Podemos señalar estas normas prácticas de conducta personal del profesor en clase: a) Cultivar, en relación con los alumnos, una actitud fundamental de interés, comprensión y simpatía. Ser, por encima de todo, humano y razonable para con ellos; no se deben permitir, sin embargo, los excesos de familiaridad ni se debe ser demasiado condescendiente; es necesario ser firme e insistente en las exigencias, pero explicando el porqué de las mismas.

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b) Ahondar en l psicología de los alumnos, comprender la psicología de la clase como un todo, por un lado, y la psicología individual de cada uno de sus miembros, por otro. Adaptar los procedimientos de manejo a esa psicología de modo que resulten eficaces y no contraproducentes. c) Evitar durante las clases hablar de uno mismo, de la vida, méritos o problemas y negocios particulares; no desperdiciar el tiempo de clase en confidencias personales o en asuntos ajenos a la materia. d) No ser autoritario, arrogante ni arrollador; no manifestar desprecio hacia los alumnos; ser paternalmente firme y emplear la necesaria energía de modo sereno, prudente y digno. Imponer respeto a los alumnos sin humillarlos ni intimidarlos. e) Cuidar la propia autoridad y no exponerla al desgaste, abusando de ella en incidencias triviales; en tales casos, es mejor recurrir al manejo preventivo o indirecto. f) Zanjar, sin embargo, de forma tajante y sin titubeos, cualquier movimiento más serio de indisciplina o de desorden colectivo; no dejar navegar el barco hasta que la tempestad estalle. g) No hacer promesas ni amenazas que después no se podrán o no se querrán cumplir; cuando se haga una advertencia, no deben tolerarse reincidencias. Las sanciones, si son necesarias, deben ser aplicadas sin tardanza y no días o semanas después; pero se debe ser moderado e impersonal en su aplicación. h) Tratar las infracciones más graves de modo objetivo e impersonal, sin mostrarse ofendido o enojado personalmente. La indisciplina debe ser reprobada como conducta inconveniente y antisocial que habla de los individuos que la practican. No interpretarla como afrenta o desacato a la autoridad personal del profesor. Terminado el incidente, no demostrar

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resentimiento o intenciones de persecución o venganza; tratar a los alumnos con naturalidad, como si nada hubiera sucedido antes. i) No reprender nunca a la clase entera por faltas cometidas por algunos alumnos; mucho menos se debe castigar a toda la clase; además de injusto, sería antipsicológico y contraproducente. Procurar, por el contrario, aislar a los agentes de la indisciplina, contrastando su conducta con la de los demás miembros de la clase. Cuando no se consiga identificarlos, no exigir que los otros los denuncien; invitar a los infractores a presentarse después de la clase para dar explicaciones personales. j) Hacer comprende a los alumnos que la buena conducta es una exigencia social que debe ser acatada en todas las circunstancias de la vida y que la escuela le da gran importancia. k) Nunca se ofenda personalmente a los alumnos con apodos despectivos, indirectas sarcásticas, alusiones a defectos físicos o insultos personales. No provocar susceptibilidades ni ofender el sentimiento de dignidad personal o familiar de los alumnos. En suma, procurar crear y mantener en las clases una atmósfera sana de responsabilidad, interés y calor humano, espíritu de trabajo y amor a los estudios. Por encima de todo se debe ser educador, nunca fiscal ni un perseguidor de los alumnos.

2. INDISCIPLINA POLICIAL

La indisciplina de un policía no es un hecho menor. La impostura de un uniformado ante el poder civil tiene graves consecuencias, que requiere de aquellos que tienen la grave tarea de poner coto a este proceder, el de contestar al agravio con una operatoria de cirugía 20

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mayor que implique erradicar el mal de la Institución que se pretende mancillar.

3. FORMACION POLICIAL La necesidad de mejorar los estándares en la formación de los policías es transversal en los países latinoamericanos, para cada uno de sus cuerpos policiales. Tanto la evolución histórica de estos países como el desarrollo teórico sobre cómo entender la función policial, han determinado que la formación deba ser revisada y cuestionada, para reformularse y reorganizarse con miras a dotar a nuestros países de organizaciones policiales más eficientes y eficaces, y agentes idóneos para cumplir con ese desafío. Si bien los procesos en el pais parece caminar de la mano, deben constar las notables diferencias. En Peru, la estructura autonómica de sus subniveles de gobierno. Para referirnos a la evolución de la formación policial es necesario hacer referencia al modelo tradicional de carácter militar y centralizado imperante en el pais , y que se ve reafirmado durante largas décadas de dictaduras y guerras civiles. Se trató hasta inicios de los años noventas, de una policía caracterizada por su naturaleza marcadamente represiva y orientada al mantenimiento del orden, elementos que en la concepción moderna de las policías ya no serían excluyentes de otros como el respeto de los derechos humanos y civiles, la profesionalización y actuación ética. Las repercusiones en la formación de los policías, queda expresada por , cuando al abordar el desarrollo de la Institución policial, señala que, (…) una primera fase represento la necesidad de concretar en forma institucional el monopolio estatal de coacción legal, tanto en el ámbito penal pero sobre todo en lo tratante a la seguridad y al control 21

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del orden público. En esta línea, continúa, la Policía Nacional del Ecuador implementó un sistema de formación, perfeccionamiento y especialización profesional que le ha servido de base para su profesionalización ulterior.

Se ha tratado, entonces, de una

refundación de la formación a partir de la nueva visión del policía requerido para los contextos y demandas sociales actuales. En este camino hacia la profesionalización de los cuerpos policiales, los ponentes manifiestan un énfasis significativo en trasformaciones hacia una „formación humanista‟, que inculca el respeto por

los

derechos ciudadanos y una marcada tendencia hacia la policía de proximidad, comunitaria u otros modelos semejantes. Estos elementos surgen como ejes de la formación y la capacitación posterior de los cuerpos policiales, de manera transversal. No obstante, los esfuerzos mayores parecen situarse de manera diferencia según escalafón, rangos, dedicación. Así el caso ecuatoriano muestra que los sistemas educativos se han dividido tradicionalmente en dos niveles, uno de carácter menor que se haya dirigido a quienes cumplen labores de naturaleza ejecutiva, los más beneficiados en los esfuerzos institucionales de consolidación profesional; y la otra, señala, de carácter operativo. La Formación ética de los policías Corrupción y mala conducta, están presentes en todo cuerpo policial, al menos la propensión a ello, en cuál más o menos. Las instituciones policiales coinciden en la necesidad de contar con un código de ética policial, y de incorporar estos elementos a los procesos de formación de sus aspirantes. Código y formación ética, se convierten así en pilares de la prevención de conductas desviadas al interior de las policías. No obstante, la sola existencia de ambos no garantiza la

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erradicación o siquiera disminución de la corrupción en cualquiera de sus formas. El punto de partida necesario es responderse a la pregunta qué es la corrupción, a su entender corresponde a: el abuso del poder como comportamiento poco ético; el robo, el fraude; el segundo trabajo o segundas actividades; recibir dudosos regalos y promesas; la discriminación; el uso inadecuado de la violencia, de la información y de la autoridad; el derroche y el mal rendimiento; e incluso, el mal comportamiento en tiempo de descanso. Así la ética policial queda definida como „hacer lo que tienes que hacer de acuerdo con las normas y valores de la organización‟, lo que no remite la ética a un problema de exclusiva preocupación de las organizaciones policiales, sino a todas aquellas del sector público. Esta preocupación debe ser abordada desde el desarrollo de normas éticas fundamentales, que consideran la creación del Código de ética y la selección y reclutamiento de aspirantes. En este punto, El singa remarca la necesidad de considerar ciertos aspectos que pueden incidir en que los agentes de la policía mantengan una conducta ética. Entre ellos menciona el conflicto que se genera entre el rendimiento o cumplimiento de metas y el comportamiento ético, por ejemplo si se da una alta valoración a la obtención de una confesión, podrían utilizarse medios impropios para obtenerla. Por otra parte, la necesidad de elevar el estatus de la función policial, para que sea valorada por la comunidad a la que sirve; mantener un salario adecuado de los agentes policiales, pues un salario insuficiente para su subsistencia hará que sea más proclive a „mejorarlo‟ a través de la aceptación de sobornos. Finalmente, trabajar el rechazo a la frustración, atender a las posibilidades de

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desarrollo de la carrera policial (ascensos); y brindar protección a los policías en su desempeño.

Formación de los policías en la implementación adecuada de programas de acercamiento a la Comunidad. Las rutas de modernización de la Institución policial – unas más extensas que otras – ponen en cuestión la relación existente entre el agente policial y el ciudadano. Los estudios que reflexionan en torno a las tácticas tradicionales se interrogan respecto a los tiempos de reacción, la investigación del delito y el incremento del temor. El nuevo enfoque policial implica la cooperacón funcional de la institución con la colectividad, lo que implica la máxima interrelación posible con los diferentes actores sociales a nivel local. La eficacia y éxito de este trabajo depende en gran medida, del nivel de participación de la ciudadanía. Por tanto, el acercamiento policial no tendrá éxito si no existe correspondencia con y desde la sociedad organizada . Son varios,

los principios que están alrededor de la filosofía de

Policía Comunitario: (i) La prevención con la comunidad; (ii) Reconocimiento que las funciones policiales son más amplias que el control del crimen; (iii) La reorientación hacia el patrullaje a pie; (iv) La rendición de cuentas a la comunidad; y, (v) la persecución del delito menor. A ellos se suman, añade, la descentralización del mando; la proximidad; y, la resolución de problemas.

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La correspondencia expresada líneas atrás encuentra expresiones diversas en la comunicación con las asociaciones comunales, la tolerancia cero, el enfoque en lugares y hechos donde ocurren delitos o hechos determinados la estrategia concertada de resolución de problemas. En cualquiera de los escenarios se realiza un análisis que permite la comprensión de las condiciones que crean el o los problemas de inseguridad, se plantean soluciones a largo plazo y no se escatima esfuerzos en la evaluación del impacto de las medidas tomadas. Estos nuevos esfuerzos acarrean repensar la capacitación brindada y recibida, para ello se requiere ampliar las labores de inteligencia (adquisición de información); establecer asociaciones y alianzas (verticales,

transversales

y

horizontales,

siempre

dinámicas);

respuesta y servicio y, como anotamos, de evaluación permanente.

Desafíos para la formación policial: un debate abierto a todos los asistentes

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El análisis de las carencias de las muy diversas instancias de formación policial, encuentra varios lugares comunes. Coinciden policías de diversos territorios y especialidades, y académicos. Esas coincidencias, manifestadas principalmente en torno a las mesas abiertas para el debate, han sido recogidas a modo de desafíos que deben enfrentar en el corto, mediano o largo plazo, las instituciones de educación policial. El diagnóstico de la función policial, expresa, por un lado, que la mala prestación de servicio se vincula a la carencia de armamento y capacitación para su uso, así como capacitación en otras materias operativas; mientras que en la otra orilla, se señala que esta prestación de servicio está relacionada a la mediación comunitaria y no al uso de armas, esto correspondería al 80% de las actividades de la policía municipal. Se requiere entonces que la academia revise el trabajo realizado en terreno por la policía, que debería incrementar la especialización en las relaciones públicas, el análisis y resolución de conflictos, es decir, orientar la capacitación a la atención de la comunidad de acuerdo a

sus requerimientos concretos de auxilio

policial. En esta tarea de vincular estrechamente

los contenidos de la

formación con los requerimientos de la función policial, surge también la necesidad de que esta formación enfatice el carácter humano de policías y ciudadanos, que se revalore la noción de „servidor público‟ y la vocación de servicio. Estos conceptos que parecen estar presentes en los discursos de manera transversal, son vistos como los grandes ausentes del quehacer del policía, quienes actúan y son tratados (por mandos y ciudadanos) como „maquinas motivadas sólo por la obligación de un trabajo remunerado‟. Este se concibe como el primer paso para la formación valórica de los policías.

26

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Esta posición se relaciona con otras, respecto de la necesidad de rescatar la experiencia de los propios policías (los buenos policías) e incorporarla como parte de los procesos de formación de aspirantes. Se trataría de un „curso laboral‟ que rescate el hacer cotidiano transformándolo en conocimiento práctico de la labor policial. Asociado a lo anterior y a otras opiniones recurrentes, se desprende la necesidad de acercar la formación al educando, no sólo ya respecto de los contenidos sino también de quiénes los entregan y cómo lo hacen. La participación de universidades es muy valorada, y más aún, demandada, no obstante se plantea que los contenidos deben ser adecuados a la realidad de quienes los reciben, y pasar desde lo meramente expositivo a otros formatos más participativos y que permitan la interpretación y apropiación de los aprendizajes por parte de los policías. Y los temas siguen concatenados, esta vez respecto de los cuestionamientos a la etapa previa a la formación, la selección de los aspirantes. Se señala que no es viable aumentar y mejorar los contenidos, profesionalizar la formación, si el ingreso es abierto a quienes cuentan sólo con la educación básica o primaria. Resulta evidente que aquellos aspirantes de menor formación escolar cuentan con menos habilidades cognitivas para problematizar, analizar, interactuar y aprender reflexivamente, que aquellos con educación secundaria. Sin duda que cada una de estas iniciativas requerirá de un aparato administrativo, económico y político que las impulse y las sustente. Y he aquí la paradoja, puesto que, pareciera que, por una parte, no existe voluntad política de generar y sostener transformaciones en estos

sentidos,

particularmente

27

cuando

son

impulsadas

por

28

administraciones anteriores; por otra, a nivel de la administración, existen dudas razonables sobre la transparencia del gasto en estas áreas, acusando (directa o indirectamente) la ocurrencia de actos de corrupción. En suma, la concretización de mejoras sustanciales a la formación policial, debe estar asociada a transformaciones importantes en las propias instituciones policiales, que pongan al centro, como medio y fin, mejorar la calificación de sus agentes. 4. FORMACION INTEGRAL DE LOS POLICIAS

Desde 2010 la Policía de Corrientes reformuló la formación de sus hombres, la educación actual prepara a los policías de acuerdo a las exigencias de la sociedad actual profundizando la formación social, intelectual y técnico Policial. Los cadetes que se gradúen a fines de 2013 obtendrán por primera vez, el título de Técnicos Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con la aprobación del Gobernador de la Provincia Dr. Horacio Ricardo Colombi y sus Ministros. “Favorecer el desarrollo integral de las distintas Escuelas que componen la Institución Policial sobre la base de principios y valores que sustentan la misma, brindándoles los conocimientos necesarios para que se conviertan en funcionarios policiales pro-activos”, es el objetivo primordial del trabajo que estamos llevando adelante desde el Instituto Superior de Formación Policial”, dijo el jefe de la policía, Comisario General Dr. Juan Alfredo Ojeda. “Con los cambios en la formación de los agentes, los mismos son capacitados para

interactuar de

manera

permanente

con la

comunidad y ser capaces de abordar en forma estratégica y mancomunada con otras instituciones de la sociedad, los problemas

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de seguridad pública velando por los derechos de las personas y los bienes de éstas como servidor público de reconocida probidad, respetuoso de la Constitución y las Leyes”, agregó Ojeda. Los profundos cambios sociales que experimentó el país -lo que también comprende a Corrientes- trajo aparejado una mutación del comportamiento delictivo y así se reactualizaron las demandas de la ciudadanía sobre la seguridad, la forma de abordar los nuevos delitos y el tratamiento de víctimas y también de los victimarios. Este escenario, inédito y complejo, llevó a las autoridades a repensar el rol de la policía provincial, lo que derivó en una reformulación profunda de los planes de estudio haciendo hincapié en la formación técnico, científico, policial y social. Hoy, los cadetes de la Policía de la Provincia reciben una preparación integral. Su formación actual –sin dejar de lado lo táctico- “tiene un fuerte aditamento de conocimientos legales y técnicos actualizados que los prepara para enfrentar con éxito todo tipo de situaciones”, se explayó el Director del Instituto Superior de Formación Policial Profesor Eduardo Acosta. Para esto, se incorporaron materias del ámbito social, del análisis del contexto real, de las conflictivas sociales y de cómo intervenir en esas conflictivas para que los agentes puedan intervenir de acuerdo a las exigencias de la sociedad. El

Instituto

Superior

de

Formación

Policial

tiene

cuatro

coordinandores: de Grado -del que dependen la Escuela Superior, la Escuela de Cadetes y la Escuela de Suboficiales-, de Capacitación interna y externa y de Educación Física. En la Escuela de Suboficiales se realiza el curso para futuros suboficiales que se lleva adelante en las distintas unidades regionales de la provincia que son 7 y, en la Academia Policial -que funciona en

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el ex regimiento Santa Catalina-; los funcionarios policiales en actividad, oficiales y personal subalterno realizan su capacitación. Finalmente, la Escuela de Oficiales implementa, desde el año pasado, la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana. “Ahí se prepara al futuro oficial de la policía, carrera que hoy tiene una duración de cuatro años mientras que, en la escuela de Suboficiales la preparación es de dos años cuando anteriormente demandaba sólo seis meses”, comentó Acosta. “El objetivo de los cambios realizados en la formación tanto de los cadetes como de los agentes que están en función es buscar un mayor profesionalismo para que puedan diseñar e implementar acciones estratégicas de promoción y prevención en seguridad pública desde un enfoque global y en un marco ético – democrático”, dijo EduardoAcosta, comisario mayor a cargo del Instituto Superior de Formación Policial. “Se trata del cambio más profundo que está haciendo la policía. “La institución reconoce lo que la sociedad le demanda, actúa y prepara a sus hombres en función de ello”, agregó Rosa Ceccardi, Secretaria Académica del Instituto Superior de Formación Policial. Desde 2010, la policía de Corrientes estableció la necesidad de realizar una reforma del sistema de formación policial, y conformó una Comisión, integrada por representantes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Gobierno y de la Policía, a quien encomendó la elaboración del Proyecto de la Tecnicatura en Seguridad Pública con la implementación del Instituto Superior de Formación Policial y diseño curricular correspondiente.

La Comisión realizó un profundo estudio y elaboró las propuestas 30

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solicitadas. Propuestas que están siendo implementadas y que posiciona a la Policía de Corrientes, como una de las fuerzas que mejor está trabajando a nivel nacional con este nuevo sistema de formación policial. “Nuestra carrera fue evaluada y aprobada a nivel nacional. Los cadetes –que hoy cuentan con una beca-; obtienen un título de nivel nacional como Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana”, explicó Ceccardi.

El cambio que se generó fue trascendental. El hecho de que los profesores de la escuela por 25 años trabajaran ad honores y que hoy reciban un salario marca la primera diferencia. Antes venían cómo y cuándo podían; hoy asisten regularmente y eso ayuda a la formación del cadete”.

Para poder cumplir con este cambio, desde la fuerza policial trabajaron y analizaron las características particulares de la provincia de Corrientes. “Nuestros conflictos delictivos no son iguales a los del resto del territorio nacional. De hecho tenemos tres franjas que son muy diferenciadas y en función de esto se está preparando a los hombres quienes saldrán de la escuela listos además, para conducir – el

día

de

mañana-

la

institución

policial”.

“La institución policial tuvo un cambio en su manera de actuar, de la mirada que se tenía hacia el agente y su formación. Hoy no se piensa en una formación excesivamente física sino en una preparación intelectual y formativa que los prepare para intervenir en la sociedad actual”.

31

32

En este contexto complejo, el Estado enfrentó la necesidad de dar respuesta

urgente

a

las

exigencias

de

la

coyuntura

y,

simultáneamente, debió reconstruir sus instituciones de cara al siglo XXI. “Para alcanzar, mantener y garantizar la seguridad interior es indispensable que los recursos humanos que integran los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad actúen conforme doctrinas, técnicas y prácticas profesionales comprometidas con la plena vigencia de los derechos humanos y las garantías constitucionales”, explicó el profesor de derecho penal, Luis Miranda Gallino.

Quien sostiene que los cambios que se dieron en los últimos años en la formación de los cadetes son muy positivos. “Nos estamos adaptando a las exigencias de la sociedad actual a través del profesionalismo de quienes serán los responsables de velar por nuestra seguridad”, dijo el profesor.

La definición de un sistema democrático y profesionalizado de formación

de

funcionarios

policiales

debe,

necesariamente,

contemplar las particularidades del trabajo desempeñado en tanto están facultados para usar la fuerza pública y limitar ciertas libertades y derechos de otras personas en circunstancias reguladas por la Constitución y la Ley.

5. RESPETO

EL RESPETO A LOS SUPERIORES

32

33

Las

funcionarias

y

funcionarios

policiales

deben

respeto

y

consideración a sus superiores jerárquicos y obediencia legítima y subordinación a sus mandos funcionales. Acatarán y cumplirán las políticas, planes, programas, órdenes, instrucciones, decisiones y directrices que emanen de las autoridades competentes. Es deber de reconocer la autoridad Moral que tiene ciertas personas, por su grado o función que desempeñen dentro de una institución y por sus méritos relevantes. Respetar no es adular, tampoco rendir pleitesía a quien no lo merece. Respetar es reconocer con justicia y desinterés la calidad humana de las personas para tratarlas como ellas se merecen.

El respeto a los superiores es indiscutible, puesto que el reglamento de disciplina Militar así lo manda. La subordinación policial, justamente es el respeto que se merece el superior, (sea quien fuere) por su grado y por la función que desempeña. La subordinación es obediencia ciega, pronta y absoluta que los subalternos deben a sus superiores y en esto consiste el secreto del mando; para saber mandar, hay que aprender a obedecer. Obediencia La obediencia policial es signo de nobleza. La obediencia la disposición general y permanente para actuar con leal eficiencia por el hecho de reconocer que la orden viene de un superior, que la emite dentro de los criterios de precisión, lógica, concisión y oportunidad.

Subordinación Componente de la disciplina. Es el respeto y acatamiento debidos 33

34

hacia los superiores en grado o a quienes por el momento se encuentran desempeñando un cargo de superior jerarquía. Respeto Se debe a los compañeros, subalternos y superiores en debida y razonable proporción para que todos recíprocamente lo concedan. La falta de respeto menoscaba la disciplina, el compañerismo y el espíritu de cuerpo.

La cortesía policial

constituye

un comportamiento generador de

disciplina. La cortesía se traduce en principios y reglas, que fundamentan la profesión policial y fortalecen la imagen institucional. Es necesario promover el uso de los buenos modales con los compañeros de trabajo y con la comunidad en general, como efecto educador y ejemplarizante.

La cortesía policial debe incluir a superiores y subalternos. El saludo se inicia tres pasos antes y termina tres pasos después que el superior haya pasado, durante su ejecución, debe mirarse con la vista francamente. Al saludar se debe subir la mano derecha con energía a la altura de la sien y del cubre-cabeza, girando la cabeza hacia el superior. Simultáneamente, saludar pronunciando las palabras “buenos días, buenas tardes, buenas noches. utilizando un tono enérgico y un volumen moderado. El superior debe responder con energía y sentido del respeto al saludo del subalterno. 6. INFRACCIONES DEL REGIMEN DISCIPLINARIO "Artículo 37.- Clases de infracciones 34

35

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificación:" [22] 37.1 Constituye Infracción Leve: 37.1.1

Omitir el saludo al Superior, no contestarlo al Subordinado o infringir las normas que lo regulan.

37.1.2

Fumar sin autorización en presencia del Superior.

37.1.3

Demostrar falta de cortesía al no ceder la precedencia que le corresponde al Superior en cualquier lugar o circunstancia.

37.1.4

Llegar con retraso injustificado a la lista, instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del Servicio para los que fuese nominado o tuviera obligación de asistir.

37.1.5

Expresar el saludo entre el personal de la P.N.P. en forma diferente a lo estipulado en la normatividad vigente.

37.1.6

Descuidar el aseo y presentación personal y/o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme.

37.1.7

Omitir realizar los trámites para la renovación del Carné de Identidad Personal en caso de deterioro.

37.1.8

Incumplir las normas protocolares en su interrelación con autoridades legalmente constituidas.

37.1.9

Manifestar públicamente comentarios y/o declaraciones, sin autorización del Comando.

37.1.10 Omitir atender al personal P.N.P. o familiares en los horarios establecidos o no informarle sobre asuntos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y procedimiento que le corresponda. 37.1.11 Dirigirse al Superior en términos que atenten contra las normas de cortesía, la buena educación o la urbanidad, aun cuando éste se encuentre en situación de Retiro o Disponibilidad, siempre que no constituya infracción grave. 37.1.12 Actuar o dirigirse a las personas en términos que atenten contra las normas de cortesía, la buena educación o la urbanidad, o mostrando falta de interés en el desempeño de su labor profesional. 37.1.13 Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la P.N.P. y luego devolverlos. 37.1.14 Ofender de palabra o con gestos al personal de su mismo grado, denigrando su persona.

35

36

"37.1.15 Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación del menaje y demás enseres de propiedad del Estado, según corresponda." [23] 37.1.16 Faltar sin causa justificada un (1) día a su centro de labores, a la instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del Servicio para los que fuese nominado o tuviera obligación de asistir. 37.1.17 Incumplir sin causa justificada, con las normas establecidas para el bienestar del personal de la P.N.P. que presta servicios bajo su Comando. 37.1.18 Incumplir las directivas, planes, instrucciones, órdenes y otras disposiciones vigentes en la P.N.P. 37.1.19 Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, cuando como consecuencia de ello se causen lesiones leves. 37.1.20 Replicar en forma desatenta al Superior. 37.1.21 Proferir palabras soeces en presencia de personal P.N.P. y/o público en general. 37.1.22 Actuar sin la diligencia debida en el cumplimiento de la función policial o profesional que le corresponda. 37.1.23 Omitir presentarse al Superior al término de la distancia al ser comisionado o requerido por éste, salvo razones justificadas. 37.1.24 Omitir consignar información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función de la P.N.P. 37.1.25 Omitir dar cuenta oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes, al Superior que las haya impartido. 37.1.26 Concurrir a actos sociales, espectáculos o establecimientos frecuentados por personas que realicen actividades contrarias a las normas vigentes afectando la Imagen Institucional. 37.1.27 Aceptar u otorgar obsequios entre personal P.N.P que impliquen ventajas de cualquier índole. 37.1.28 Promover o solicitar la publicación de hechos policiales con fines de protagonismo personal. 37.1.29 Incumplir y/o alterar injustificadamente el orden y/o los plazos en la recepción, trámite, emisión y/o remisión de documentos. 37.1.30 Prescindir del conducto regular para formular cualquier solicitud o reclamo en relación al servicio.

36

37

37.1.31 Excederse en el ejercicio de sus facultades y/o atribuciones. 37.1.32 Desautorizar a un Subordinado en presencia del público o personal de menor grado, salvo razones justificadas. 37.1.33 Realizar reclamos en forma descomedida o antirreglamentaria. 37.1.34 Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la P.N.P. que hayan cometido infracción leve a la presente Ley. 37.1.35 Realizar insinuaciones, proposiciones, gestos obscenos y/o usar términos de naturaleza o connotación sexual (verbales o escritos), que resulten insoportables u ofensivos para el agraviado. 37.1.36 Perder el Carné de Identidad Personal o no adoptar las medidas de seguridad para su conservación. 37.1.37 Ejecutar cualquier acto que tienda a disociar o afectar la armonía que debe existir entre el personal de la P.N.P., siempre que no constituya infracción grave. 37.1.38 Embriagarse fuera del servicio, afectando la Imagen de la Institución. 37.1.39 Desobedecer, modificar o alterar las órdenes sin autorización, siempre que no constituya infracción grave. 37.1.40 Incumplir los compromisos económicos asumidos con centros de abastecimiento, de alimentos, de salud, o los fondos de vivienda, administrados o autorizados por la P.N.P. 37.1.41 Participar en actos que afecten la Imagen de la Institución y que sean debidamente comprobados por el órgano jurisdiccional correspondiente. 37.1.42 Descuidar la conservación del armamento de propiedad del Estado. 37.1.43 Utilizar los distintivos de identificación o exhibir el arma reglamentaria sin causa justificada. 37.1.44 Omitir sancionar infracciones leves cometidas por el personal subordinado. 37.1.45 Ordenar y/o aceptar la ejecución de servicios de carácter particular ajenos a la función policial. "37.1.46 No presentarse a su Unidad o Subunidad en los plazos establecidos para permisos, comisiones, vacaciones y/o licencias, sin causa justificada, siempre que no exceda de dos (2) días." [24] 37.1.47 Incumplir con la instrucción debida y oportuna a los Subordinados, acerca de la observancia de los Reglamentos, Directivas, instrucciones del servicio, órdenes y demás disposiciones para el 37

38

planeamiento y la ejecución de las operaciones policiales. 37.1.48 Conducir vehículo policial sin poseer licencia o sin estar autorizado para manejarlo. 37.1.49 Faltar dos (2) días consecutivos a su centro de labores, sin causa justificada. 37.1.50 Incumplir con la rendición de cuentas de dinero o la remisión de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio. "37.1.51 Ausentarse sin conocimiento de su comando del ámbito de su demarcación territorial policial." [25] "37.1.52 Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de dos (2) días de haber cumplido una sanción administrativa disciplinaria de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justificada." [26] "37.1.53 Dormir durante la facción de servicio." [27]

7. 37.2.1

37.2 Constituye Infracción Grave: Prestar el armamento del Estado a un miembro de la P.N.P. o tomar el no asignado sin autorización.

37.2.2

Realizar operaciones policiales no autorizadas o no seguir los procedimientos establecidos para ellas.

37.2.3

Incumplir con las normas relativas a la ejecución de sanciones.

37.2.4

Fracasar en el cumplimiento de la misión por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa.

37.2.5

Tratar arbitraria o discriminatoriamente a personal de la P.N.P.

37.2.6

Ocasionar daños o no adoptar las medidas para el uso y conservación del armamento y vehículos de propiedad del Estado, sin causa justificada y sin perjuicio de su reposición o reparación.

37.2.7

Usar la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio mediante la agresión física o el empleo de armamento,

38

39

equipo, vehículos o cualquier otro medio asignado legalmente por el Estado, cuando como consecuencia de ello se causa lesiones leves. 37.2.8

Emplear o ejercer influencia o recomendaciones, valiéndose de grados, cargo o función para obtener ascensos, recompensas, permisos, cambios de colocación o todo aquello que signifique ventaja, con detrimento del servicio o de los derechos de los demás.

37.2.9

Abandonar su servicio sin motivo justificado.

37.2.10 Proceder con parcialidad en aplicar sanciones, dar incentivos o no otorgar éstos cuando correspondan de acuerdo a la normatividad vigente. "37.2.11 Perder, dañar o no adoptar las medidas de seguridad para la conservación de prendas, equipos, locales y otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación." [28] 37.2.12 Presentarse al servicio con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas. 37.2.13

Establecer u otorgar privilegios o desventajas en la asignación o distribución de los recursos humanos, logísticos, económicos y financieros.

37.2.14

Inasistir a 5% o más de las sesiones de los cursos, seminarios, charlas u otros similares, programadas por la Institución, para los que fuese nombrado, salvo razones justificadas.

37.2.15

Simular enfermedad o la mayor gravedad de ésta o facilitar la simulación, en perjuicio del servicio o los derechos de los demás.

39

40

37.2.16

Faltar el respeto a los símbolos de la patria y/o institucionales.

37.2.17

Perder, dañar o no adoptar las medidas para la conservación del armamento o vehículos de propiedad del Estado, sin causa justificada y sin perjuicio de su reposición o reparación.

37.2.18

Negar el conducto regular o impedir el trámite de una reclamación o petición amparada en la normatividad vigente.

37.2.19

Desobedecer disposiciones o instrucciones dictadas en razón del cargo por profesionales o técnicos de la salud de la P.N.P., aun cuando sean de igual o menor grado.

37.2.20

Omitir incorporarse a su Unidad de destino o a la más cercana en caso de grave alteración del orden.

37.2.21

Utilizar o disponer indebidamente el Carné de Identidad Personal, armamento, vehículos, bienes o recursos de propiedad del Estado.

37.2.22

Acercarse corporalmente con roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivas, hostiles o humillantes y no deseadas por el agraviado.

37.2.23

Prometer a personal de la P.N.P. implícita o explícitamente un trato preferente y/o beneficioso respecto de su situación económica, personal y/o de servicio, a cambio de un favor sexual.

"37.2.24

Participar en accidentes de tránsito con vehículo

40

41

policial o particular sin poseer licencia de conducir o sin estar autorizado para manejarlo." [29] 37.2.25

Perder o inutilizar documentación y/o cualquier información confidencial y reservada, que afecte la seguridad o el servicio policial.

37.2.26

Comercializar indebidamente productos farmacéuticos, biomédicos y otros de similar naturaleza no asignados al personal médico y familiares por el Estado, dentro de las unidades de salud de la P.N.P.

37.2.27

Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional que propicien desorden o confusión al interior de ésta, o que afecten la imagen o el honor de sus miembros.

37.2.28

Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la P.N.P. que hayan cometido infracción grave.

37.2.29

Modificar o alterar las directivas, planes, instrucciones, órdenes y otras disposiciones vigentes, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y/o patrimonio público o privado.

37.2.30

Omitir informar la presunta comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la P.N.P.

37.2.31

Presionar al Subordinado para que no efectúe reclamaciones cuando le asiste este derecho, o incitarlo a que interponga reclamos injustificados.

37.2.32

Demostrar parcialidad en el cumplimiento de las funciones de evaluador de desempeño del personal a

41

42

sus órdenes. "37.2.32-A

Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos así como en procesos judiciales contra la institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional." [30]

37.2.33

Maltratar físicamente al público o a los detenidos, en el ejercicio de la función policial, salvo que no constituya infracción muy grave.

37.2.34

Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, cuando como consecuencia de ello se causen lesiones graves o la muerte.

"37.2.35

Faltar por tres (3), más de tres (3) y menos de siete (7) días consecutivos a su centro de labores; o no presentarse luego de transcurrido el plazo al término de sus vacaciones, permisos, comisiones o licencia, sin causa justificada." [31]

37.2.36

Obtener, permitir y/o divulgar el contenido de documentación, órdenes, y en general cualquier información sin autorización, incluyendo la relacionada con la salud del personal de la P.N.P. y sus familiares.

37.2.37

Prescribir o ejecutar en el paciente diagnósticos, tratamientos, y procedimientos que no correspondan a su problema de salud.

37.2.38

Inducir u obligar al personal P.N.P. o familiares a someterse a diagnósticos, procedimientos y

42

43

tratamientos médicos particulares con fines de lucro. 37.2.39

Efectuar disparos con el armamento afectado o particular, sin causa justificada.

37.2.40

Contraer compromisos económicos que excedan su capacidad afectando al personal de la P.N.P. que actúa como garante.

37.2.41

Dar en garantía o utilizar de cualquier forma distinta a las funciones policiales el Carné de Identidad Personal.

"37.2.42

Maltratar física y psicológicamente a los padres, cónyuge, conviviente o hijos." [32]

37.2.43

Incurrir en negligencia que dé lugar a la evasión de un detenido, estando de servicio o en el desempeño de su función.

"37.2.43-A

Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de tres (3) días de haber cumplido una sanción administrativa de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justificada." [33]

37.2.44

Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la P.N.P.

37.2.45

Ocultar u omitir intencionalmente consignar información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función de la P.N.P.

37.2.46

Contravenir los protocolos y normas técnicas de salud aprobados para el diagnóstico, tratamiento y procedimientos utilizados por el personal profesional y técnico en el desempeño de su función.

43

44

37.2.47

Utilizar insignias de mando que no correspondan al grado y/o categoría que ostentan.

37.2.48

Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos y anexos que se realizan con motivo del diagnóstico, tratamiento y procedimientos de salud distorsionando la realidad de los hechos o para evadir la responsabilidad de los profesionales y técnicos de la salud de la P.N.P.

37.2.49

Formular y/o difundir anónimos contra cualquier miembro de la Institución.

37.2.50

Denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al personal de la P.N.P. mediante palabras, escritos, o cualquier otro medio.

37.2.51

Demostrar falta de valor manifiesta en actos del servicio que cause grave perjuicio al servicio o a terceros.

37.2.52

Alterar sin motivo justificado el orden de tramitación de documentos relacionados con procesos internos o pagos, a personal de la P.N.P. o a terceros, acorde con los plazos legales, reglamentarios y/o establecidos por orden específica.

37.2.53

Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales, salvo lo establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares.

37.2.54

Apoderarse de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la P.N.P.

37.2.55

Incurrir en negligencia que dé lugar a la evasión de un inculpado o sentenciado, estando de servicio o en el desempeño de su función.

44

45

37.2.56

Replicar al Superior en forma desafiante las órdenes, correcciones u observaciones.

37.2.57

Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación de emergencia, por parte del personal profesional médico o técnico de la P.N.P. responsable.

37.2.58

Faltar a la verdad en documentos relacionados a la investigación policial, valiéndose de términos confusos, tendenciosos o falsos.

37.2.59

Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad.

37.2.60

Tener relaciones extramatrimoniales entre personal de la P.N.P. que generen escándalo o menoscabe la Imagen Institucional.

37.2.61

Permitir relaciones sexuales o actos contra el pudor con personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.

37.2.62

Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la Subordinación.

37.2.63

Omitir o alterar el registro de información en las bases de datos informáticos oficiales de la P.N.P.

37.2.64

Entorpecer, perjudicar o perturbar por acción u omisión, un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo por autoridad competente. [34]

"37.2.65

Negarse a recibir la notificación y/o la resolución emitida por los órganos de investigación, los tribunales administrativos disciplinarios o el órgano del personal, y/o señalar domicilio

45

46

personal o procesal falsos." [35] "37.2.66

Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad y/o drogadicción." [36]

"37.2.67

Sustraer de responsabilidad a presunto(s) infractor(es), al no considerar documentos, pericias, actuados o parcializarse en la investigación administrativa disciplinaria." [37]

37.3

Constituye Infracción Muy Grave:

37.3.1

Tener relaciones sexuales dentro de las unidades o dependencias policiales.

37.3.2

Embriagarse durante el servicio.

37.3.3

Transgredir las directivas y disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones.

37.3.4

Utilizar o disponer indebidamente el Carné de Identidad Personal, armamento, vehículos, bienes o recursos de propiedad del Estado, con fines de lucro.

37.3.5

Solicitar, aceptar u ofrecer directa o indirectamente dinero, bienes, regalos, favor, promesa o recompensa, a cambio de algún acto u omisión de sus funciones u obligaciones.

37.3.6

Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la Policía Nacional, que hayan cometido infracción muy grave.

"37.3.7

Actuar o participar, directa o indirectamente, en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades atentando contra la libertad y

46

47

seguridad personales, así como contra el patrimonio público y privado mediante conductas contrarias a las leyes y reglamentos." [38] "37.3.8

Participar en huelgas o paros." [39]

"37.3.9

Promover, pertenecer o realizar proselitismo político en favor de partidos, agrupaciones y/o movimientos políticos." [40]

"37.3.10 Consumir o poseer drogas o sustancias psicotrópicas prohibidas o incitar a su consumo." [41] 37.3.11

Ingresar sin las formalidades de la normatividad vigente a un domicilio.

37.3.12

Presentar para trámites administrativos documentos y declaraciones juradas contrarias a la verdad.

37.3.13

Distorsionar, adulterar y/o suscribir información falsa, en beneficio propio o de terceros en informes, certificados, peritajes u otros documentos policiales emitidos por personal de la P.N.P. en el ejercicio de sus funciones.

"37.3.13- Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad y/o A

drogadicción, causando lesiones graves, muerte o abandono de las personas." [42]

37.3.14

Omitir auxiliar a personal de la P.N.P. de acuerdo a sus posibilidades, cuando éste resultare muerto o con lesiones graves, en cumplimiento de su actividad funcional.

37.3.15

Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente al personal de la P.N.P., intimidando, presionando y/o sometiéndolo a trato hostil, para condicionar o recibir favores de contenido sexual, o por rechazo a éstos.

47

48

37.3.16

Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.

37.3.17

Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente. [43]

37.3.18

Elaborar, importar, exportar, comercializar, transportar, distribuir, poseer, utilizar, transformar y/o desviar productos e insumos químicos controlados y fiscalizados por la normatividad vigente aplicable destinados a la elaboración de drogas ilícitas.

37.3.19

Poseer, fabricar, promover, facilitar, favorecer, transportar, sembrar, cultivar, extraer, preparar, producir, financiar, ofertar, distribuir, entregar, enviar, importar, exportar y/o comercializar drogas tóxicas, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas prohibidas por ley.

37.3.20

Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes.

37.3.21

Ejercer la función policial mediante el uso innecesario o desproporcionado de la fuerza, a través de cualquier medio, cuando como consecuencia de ello se causen lesiones graves o la muerte.

"37.3.22 Actuar o participar, directa o indirectamente, en la sustracción del patrimonio público y/o privado." [44] "37.3.23 Organizar, dirigir o incitar huelgas o paros." [45] 37.3.24

Proporcionar o prescribir a las personas fármacos, estupefacientes, psicotrópicos u otras drogas de uso médico, con propósitos ajenos al diagnóstico, tratamiento y procedimiento empleado para recuperar la salud integral del paciente.

37.3.25

Prescribir medicamentos sin estar autorizado, ocasionando lesiones graves en la salud integral del paciente.

37.3.26

Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos para inducir,

48

49

realizar y/o encubrir actividades contrarias a la vida humana. 37.3.27

Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, productos, materiales y equipos, destinados al diagnóstico, tratamiento y procedimiento de la salud para el personal de la P.N.P. y familiares, empleando cualquier artificio; con fines de lucro.

37.3.28

Privar ilegalmente de la libertad a un miembro de la P.N.P.

"37.3.29 Agredir físicamente al Superior, al Subordinado y/o a otro de igual grado." [46] "37.3.30 Ejecutar funciones propias del personal de la Policía Nacional del Perú, vistiendo el uniforme o traje civil, encontrándose en Situación de Disponibilidad." [47] 37.3.31

Faltar por siete (7) o más días consecutivos a su centro de labores, sin causa justificada.

"37.3.32 Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de siete (7) días de haber cumplido una sanción administrativa disciplinaria de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justificada." [48] "37.2.33 Incurrir en conductas funcionales incorrectas, estando en Situación de Disponibilidad o hacer uso del uniforme o distintivos de mando y autoridad, en la misma situación." [49] "37.2.34 Amenazar, intimidar o agredir a los integrantes de los órganos de investigación, los tribunales administrativos disciplinarios o del órgano de personal." [50] "37.2.35 Participar en forma directa en actividades políticas o sindicales." [51] "37.2.36 Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas o sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado." [52] "37.2.37 Influenciar en los integrantes de los órganos de investigación,

49

50

tribunales administrativos disciplinarios o del personal, con la finalidad de que omitan, en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes." [53] "37.2.38 Exigir prebendas, dinero, especies u otras dádivas en beneficio propio o de terceros, utilizando modalidades encubiertas para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la P.N.P." [54] "37.2.39 Obtener beneficios económicos ilegales, para sí o para terceros, al participar en procesos de adquisición de bienes y servicios destinados para la P.N.P." [55]

7.

EJEMPLO

DE

INCUMPLIMIENTO

DEL

RÉGIMEN

DISCIPLINARIO Y SANCIÓN Piden retiro de 30 oficiales PNP de la lista de ascensos No reúnen condiciones. En reglamento policial el requisito es claro: un comandante para ascender al grado de coronel debe haber cumplido 24 años del servicio. Treinta de esos postulantes recién cumplirán con la exigencia el 1 de enero del próximo año. Alto mando desestimó reclamo hecho por comandantes. Carlos Herrera - Jose Salcedo. La aspiración de todo policía es llegar a la cumbre del escalafón: el grado de general. Para ello tiene que hacer un largo recorrido de acumulación de méritos y evaluaciones a cargo del comando. Para el proceso de ascensos de este año, entre octubre y noviembre, la

50

51

junta de evaluaciones revisó los expedientes de los aspirantes a los grados de Teniente, Capitán, Mayor, Comandante, Coronel y General. Al término de esta evaluación y a horas de publicarse la relación oficial de ascensos (4 de diciembre), un grupo de comandantes que trabaja en Arequipa y Cusco denunció la inclusión de oficiales que no cumplen con los requisitos para ascender de comandantes a coroneles. Los denunciantes señalan que en la lista de 543 oficiales hábiles para ascender se tiene a 30 efectivos que no cumplen con los 24 años de servicio como exige la ley. "La queja no solo la realizan comandantes de las regiones del sur, también lo plantearon oficiales de otras partes del Perú", señaló uno de los oficiales cuya identidad es reservada para evitar represalias. Los comandantes hicieron conocer su malestar ante la Junta Revisora de ascensos, presidida por el general César Vergara y el director nacional de la Policía, Raúl Salazar. Ambos respondieron la

semana

pasada

desestimando

el

reclamo.

NO RESPETAN LA NORMA "Nos sentimos mortificados por la respuesta de los altos mandos". Explicaron que la ley 29333 (norma que modifica el régimen de personal de la PNP) señala que, para postular a Coronel, un Comandante debe tener 24 años de servicio en la Policía. Y los 30 oficiales en cuestión tienen 23 años y 11 meses de servicio. “La norma es clara, señala que deben ser reales y probados los años de servicio y ellos no cumplen".

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Explicaron que estos oficiales deben ser retirados de la nómina para que el proceso sea transparente en la competencia de las 145 plazas. Agregaron que los favorecidos tratan de justificar su participación aduciendo que en enero -cuando asciendan de gradocumplirán con el tiempo de servicio exigido por ley. Los oficiales denunciantes manifestaron no entender cómo el general Raúl Salazar ha denegado su solicitud de separar a los oficiales observados. "En la resolución 1081-2012 del 27 de noviembre se indica que a la Junta Revisora no le corresponde evaluar el tiempo de servicio de un oficial. Eso no es lógico. Además, hace unos meses el general Salazar declaró a su medio que no se permitiría irregularidades en este proceso, pero con estos hechos, todo lo que señaló se viene abajo”. Los afectados afirman que “se trata de beneficiar a algunos comandantes. Si ellos logran ser elegidos, quienes cumplimos con la ley somos perjudicados. Tendremos que esperar un año más para aspirar a un ascenso, cuando por ley ya nos correspondería”. Afirmaron que los principales afectados son los que tienen menores calificaciones y los oficiales cuestionados tienen una mejor ubicación.

ACUDEN A DEFENSORÍA Además de la queja elevada al Director General de la Policía, los oficiales han acudido a la Oficina de la Defensoría de la Policía. Señalaron que la encargada de este despacho, Karina Hurtado Gambini, buscará una cita con el Ministro del Interior para encontrar una soluciones.

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Los oficiales agregaron que solo solicitan el respeto de sus derechos. “Las leyes son claras. Por ejemplo, si uno quiere ser Presidente de la República, debe tener una edad cumplida al momento de la postulación, no se hace mención a que esta se cumpla cuando se asuma el cargo. Eso no es legal”. Afirmaron que situaciones similares se presentaron en los ascensos de coroneles a generales. Explicaron que la norma en estos casos señala que deben ser 29 años de servicio, y muchos oficiales no han cumplido con ello. La República se comunicó telefónicamente con el despacho del general César Vergara para conocer los resultados de la evaluación de las denuncias de los oficiales afectados. El personal que trabaja directamente con el oficial indicó a este diario que no era factible que el general atienda el llamado, ya que existía una oficina de imagen que se encargaba de ello.

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CAPÍTULO IV MARCO OPERACIONAL

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A. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN La investigación desarrollada es de tipo Descriptivo.

B. TÉCNICAS UTILIZADAS Para recoger la información necesaria para elaborar el presente trabajo, se utilizó la técnica de la Encuesta.

C. INSTRUMENTOS UTILIZADOS Los instrumentos que se utilizaron fueron un Cuestionario, elaborado de acuerdo a las variables y los indicadores de la investigación.

D. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Una vez obtenido la información se procederá a realizar primeramente la observación y luego el análisis de la información para proceder la tabulación y elaboración del informe final

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INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS CUADRO Nº 1 1. ¿Cree usted que es importante el régimen disciplinario en la pnp? a) Si b) No ITEM

F

%

a) Si

70

70%

b) No

30

30%

100

100%

TOTAL

a) Si

b) No

30%

70%

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CUADRO Nº 2 2. ¿Considera que se cumplen las infracciones en caso de sanciones? a. Si b. No ITEM

F

%

a) Si

64

64%

b) No

36

36%

100

100%

TOTAL

a) Si

b) No

36%

64%

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CUADRO Nº 3 3. ¿Considera que las sanciones son demasiado leves?. a. Si b. No ITEM

F

%

a) Si

26

26%

b) No

74

74%

100

100%

TOTAL

a) Si

b) No

26%

74%

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CUADRO Nº 4 4. ¿considerara que alguna de las faltas deberían ser modificadas? a. Si b. No

ITEM

F

%

a) Si

37

50%

b) No

63

50%

100

100%

TOTAL

a) Si

b) No

37%

63%

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CAPÍTULO V CONCLUSIONES

En cuanto a la disciplina, el Cuerpo de Policía Municipal deberá ajustar sus actuaciones a los Principios Básicos establecidos por la LOFCS en su Título I, Capítulo II y por la LCPL en su Título I, Capítulo III. Hay que destacar, de manea especial, lo establecido por ambas leyes al establecer que “En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que

manifiestamente

constituyan

delito

o

sean

contrarios

a

la Constitución o a las Leyes”. La disciplina es una cuestión que atañe muy de cerca a los Cuerpos jerarquizados y uniformados como es el de la Policía Municipal. La necesidad de

la

disciplina

en

todos

los

órdenes

de

la

vida

trasciende

a

las relaciones humanas. La disciplina es la aceptación voluntaria de unas normas para el mejor servicio a una idea superior. Si la disciplina es consustancial al hombre y necesaria en cualquier ordenamiento social, fácil es entender que sea virtud esencial en aquellos colectivos humanos cuya finalidad primera es el servicio a la sociedad. Esta imperiosa voluntad de servicio refuerza el concepto general de la disciplina, elevándola a la categoría de una predisposición intelectual hacia el cumplimiento de una normativa sin la cual la Institución vería seriamente comprometida la función que le está encomendada. Disciplina sería, pues, la actitud individual o colectiva que asegura una pronta obediencia a la misión recibida, así como la disposición apropiada a la actuación ante la falta de órdenes. Dos son los tipos de disciplina: la activa y la pasiva. Por disciplina activa, el subordinado, convencido de su necesidad, acepta de buen grado el sacrificio que le impone el servicio, porque se sabe útil a la empresa común,

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convirtiéndose en un excelente colaborador del mando, entendiendo las razones de las decisiones que aquél tome y sometiéndose gustoso a la obediencia de sus órdenes. Por disciplina pasiva, el subordinado, falto de convicción, se niega a la colaboración y a la participación en tanto no le venga impuesta, exige la existencia de órdenes concretas, elude responsabilidades e iniciativas y olvida definitivamente la finalidad del servicio. Si el policía municipal, como agente de la Autoridad, vela en todo momento por el cumplimiento de las normas, y corrige y denuncia a sus infractores, sería incongruente que él mismo no practique una actitud disciplinada

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CAPÍTULO VI RECOMENDACIONES

llevar a cabo auditorías integrales en la PNP, por su vasto alcance que no sólo incluyen al ámbito interno natural de este tipo de entidades, sino también al entorno, lo cual representa una ventaja frente a otros tipos de auditoría

incorporando a sus programas de acción, mecanismos concretos para examinar sus actividades como la auditoría integral.

haciendo

uso

de

instancias

y

estrategias

concretas

de participación

ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de los planes, presupuestos y proyectos. Esta instancia podría ser la aplicación de auditorías integrales.

las actividades que desarrolla, de modo que la aplicación de la auditoría integral compare las evidencias contra dichos criterios y determine los hallazgos correspondientes; lo que facilitará que este tipo de auditoría sea la respuesta efectiva de lucha contra la corrupción. s para prevenir, detectar, minimizar y eliminar los actos de corrupción; lo cual se facilita con la aplicación de la auditoría integral considerada como el instrumento de control completo. ormal de la auditoría integral (planeación, ejecución e informe), si no que debe explotar el valor agregado que facilita este tipo de auditoría (supervisión o monitoreo de

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recomendaciones facilitadas, asesoría y consultoría en control y gobierno institucional). De este modo la auditoría integral será la respuesta efectiva para la prevención, detección y solución del fraude y la corrupción.

aplicar la eficiencia, eficacia y economía en la utilización de los recursos; estos elementos facilitarán el mejoramiento continuo y por ende la optimización institucional. La auditoría integral facilita esta labor.

PNP aplique un conjunto de actividades de control como autorizaciones, verificaciones, conciliaciones, análisis de operaciones, salvaguarda de activos, segregación de funciones y otras; las mismas que deben ser parte del control interno institucional. La auditoría integral examina el cumplimiento de estas acciones.

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CAPÍTULO VII APORTE DE LA INVESTIGACIÓN

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Con relación al tema podemos decir que para mejorar la disciplina y ver si se cumplen las normas del régimen disciplinario se debería realizar una auditoria La auditoría integral es un modelo de control completo del buen gobierno de la Policía Nacional del Perú. Debe brindar al personal policial en general y la población una razonable opinión sobre la calidad, eficiencia, eficacia y economía de las operaciones económicas, administrativas, control interno y del gobierno institucional, así como también una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento de leyes y normas administrativas y contables, el impacto sobre el medio ambiente y la neutralización de riesgos. Facilita el descubrimiento de actos de corrupción por tanto es la respuesta efectiva que debe utilizar la Dirección General de la PNP. Debe finalmente, determinar los defectos, los desvíos y los problemas detectados para concluir proponiendo mejoras, correcciones y soluciones

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BIBLIOGRAFIA Y ANEXOS

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BIBLIOGRAFÍA  DINSTDOC PNP."Doctrina y Ciencia Policial". Lima – Perú.2001.  B. DINSTDOC PNP. "Temas sobre Ciencia Policial". Lima – Perú.2001  C. FENTANES, Enrique. "Tratado de Ciencia de la Policía Argentina".  D. INAEP. "La Ciencia Policial en la Sociedad del Conocimiento". Trabajo en Equipo. PIACIP 2003.  E. INAEP. "Estructuración de la Ciencia Policial". Trabajo en Equipo. PIACIP 2002. 

F. INAEP. "Proceso de Verificabilidad del Conocimiento en las Ciencias

Policiales" PIACIP 2001. 

G. JIMENEZ

BACCA

Benedicto

"Doctrina

y

Ciencia

Policial"

primera edición 2003. 

H. MALPARTIDA MANSILLA, Alberto. "Derecho de Policía". Edit.

Buenaventura. 3ª. Edic. Lima – Perú. 1998.  I. RICO, José María. "Policía y Sociedad Democrática".

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ANEXOS

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