REFORMA AGRARIA EN REP

POLÍTICA DE LA REFORMA AGRARIA. La reforma agraria es un proyecto político a gran escala cuyo objetivo es un cambio rápi

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POLÍTICA DE LA REFORMA AGRARIA. La reforma agraria es un proyecto político a gran escala cuyo objetivo es un cambio rápido y radical del régimen de propiedad y explotación de la tierra. Bajo esta denominación se encuentran múltiples procesos que deben ser contextualizados en relación a tres cuestiones clave: el alcance, las indemnizaciones y la organización. La reforma puede afectar a todo un país o a parte del mismo, orientarse a grandes parcelas y latifundios o incluir también medianas propiedades, o estar limitada a criterios de rendimiento. Deberá producir, en todo caso, una transformación profunda de la estructura de propiedad y explotación. Las tierras pueden ser confiscadas (en las economías socialistas) o expropiadas con indemnización. Si se indemniza, puede emplearse el valor fiscalmente declarado de la propiedad (Italia, 1951) o condicionar el pago a la reinversión en la industria (Perú, 1969). La organización de los beneficiarios, en cuanto al tamaño de las nuevas explotaciones y su capitalización, es la clave final del éxito en términos de incremento de la renta familiar disponible. El proceso de la reforma agraria en nuestro país se ha efectuado en tres fases:  Comprende desde 1962 a 1965, en el mismo el Instituto Agrario Dominicano (IAD) sólo se limitó a distribuir los terrenos que habían sido propiedad de Trujillo. Se distribuyeron 307,932 tareas.  Abarca desde 1966 a 1971, en ésta se entregaron 920,980 tareas.  Comprende de 1972 a 1977, en 1972 Balaguer promulgó el código agrario, constituido por varias leyes sobre el proceso agrario. Las tierras del IAD tienen posibilidades productivas heterogéneas; de 7 millones de tareas que posee la reforma agraria dominicana, 3.2 millones son aptas para la agricultura; 1.7 millones tienen vocación para el pasto y el restante 2.1 millones representan áreas que deberían ser dedicadas a la producción forestal y agroforestal.

REFORMA AGRARIA EN REP. DOMINICANA Los factores que influyeron para Que el Estado dominicano, decidiera promulgar en los años de 1962 y 1972, una ley de reforma agraria, y un conjunto de leyes agrarias complementarias; asimismo, se determina la influencia que tuvo la reforma agraria en la luchas de clases en el campo dominicano, y en qué medida su aplicación fue un instrumento idóneo de

contrainsurgencia en la República Dominicana, que impidió la radicalización de los campesinos pobres, y su vinculación política con el movimiento revolucionario de izquierda. Nuestro estudio es una investigación histórica, inscrita dentro de la corriente historiografía marxista, por lo tanto, entiende que los fenómenos sociales, deben ser interpretado dentro de una visión global de lo económico, político y jurídico, instancias que se comprenden dentro de la lucha de clases, y no al margen de ella. Concluimos qué la reforma agraria, fue usada como un arma de contrainsurgencia, y que la misma no afectó en ningún grado la estructura latifundista de la tierra, y además, que la legislación agraria solamente involucró una cantidad reducida de campesinos pobres, cuyo nivel de vida no experimentó, en general, ninguna mejoría notable. La debilidad de la lucha campesina se desprende de nuestro estudio con claridad meridiana. La lucha por la distribución de las tierras del Grupo Trujillo, como la ocupación de algunas de las haciendas propias de los Trujillo, fue librada por algunos grupos de campesinos. Pero esto no fue un proceso generalizado, que pudiera dar al pie a hablar de un auge de la luchas de clases en el campo. La presencia de agentes norteamericanos (Cuerpo de Paz, Asesores de asociaciones campesinas, Iglesia Católica, Agentes de la CIA, etc.), fue un obstáculo mayúsculo para que los revolucionarios pudieran penetrar en el campo dominicano. De esta investigación se deduce claramente que la aprobación de la Ley de Reforma Agraria del 1962, fue producto de diferentes factores internos y externos. Los primeros se refieren como hemos visto a la realidad de la existencia de una estructura agraria típicamente latifundista, que concentraba la propiedad territorial en unas cuantas manos de terratenientes, mientras la gran mayoría del campesinado dominicano carecía de tierras suficientes para alimentar a su familia. Algunos sectores de las clases dominantes de la sociedad dominicana, percibían que el campo potencialmente era revolucionario. En esta realidad, se encuentra el origen de la legislación agraria. Sin embargo, en el fondo la reforma agraria propuesta por el Consejo de Estado respondía a una visión paternalista del problema de los pobres del campo, y legalista, que entendía que la legislación por si sola podía resolver el problema de la pobreza en el campo. En otro factor que motivó la promulgación de la Ley de Reforma Agraria en el 1962, fue la decisión de la ONU, apoyado por los Estados Unidos de Norteamericana (de ahí la reunión de Punta de Este en Uruguay en el 1961, en la cual los cancilleres de mayoría de los países latinoamericanos, se comprometieron con la aplicación de reforma agraria en sus países) de que había que impulsar cambios en el campo latinoamericano para ganarse el apoyo político de los campesinos mediante reforma agraria reformista o capitalista que cuestionaran aunque sea jurídicamente la forma de tendencia tradicional de la tierra, y que repartiera algunas parcelas a los campesinos pobres, y así, conjurar el peligro que representaba el paradigma de la reforma agraria de Cuba, nacida de un proceso revolucionario, y que culminó con la

nacionalización de las tierras de los latifundistas cubanos, y también de los extranjeros, quienes mayoritariamente eran estadounidenses. El gobierno constitucional de Juan Bosch, también tuvo que enfrentar la cuestión agraria. A nivel jurídico lo más significativo de las medidas agrarista de Bosch, fue la prohibición del latifundio contemplada en la Constitución del 1963, sin embargo, seguía indefinido lo que se entendía por latifundio, repitiéndose la omisión sospechosa contenida en la Ley de Reforma Agraria de 1962. Durante los siete meses que duró el Gobierno, su política agraria, fue sumamente tímida. En efecto, fueron muy pocos los asentamientos de campesinos pobres que efectuó el gobierno de Juan Bosch. Naturalmente, que esto se explica por su brevedad en los manejos de la cosa publica, y también porque el gobierno democrático liberal del Partido Revolucionario Dominicano, se encontró con la realidad de que habían “pocas” tierras para distribuir en los planes de reforma agraria, y las tierras heredadas por el Estado dominicano del Grupo Trujillo eran fundamentalmente cañera, (o estaban usufructuadas por terratenientes, y altos militares) por lo cual no se podían utilizar en la reforma agraria, pues se afectaría la producción de azúcar, la cual generaba los principales ingresos de divisas del país. Con la ley de Reforma Agraria de 1962, y su posterior ampliación con las leyes agrarias promulgadas en el 1972, se cumplió cabalmente lo que algunos teóricos del derecho sostienen en el sentido de las dificultades reales que surgen cuando se pretende generar cambio social desde la normativa jurídica, y especialmente cambios socioeconómicos que perjudican algún sector de las elites dominantes de la sociedad. Uno de esos tratadistas sostiene el criterio de que “Tratar de organizar la sociedad mediante el Derecho seria como pretender reorganizar nuestro planeta mediante la redistribución de sus elementos componentes”. Esto porque ciertamente cualquier legislación que atente con los intereses creados de las elites dominantes, será, como ocurrió en nuestro país con la legislación agraria, objeto de resistencia, oposición, boicot, que evitaría su aplicación, y la llevaría a su rotundo fracaso. En relación a la cuestión de si los campesinos pobres elevaron su conciencia de clases, verificamos que ellos nunca la pudieron desarrollar pese al “Código” agrario de Balaguer. Así, el nivel de conciencia del campesinado dominicano era tan bajo, que en un porcentaje sumamente elevado siguieron votando a favor de Balaguer, en las elecciones fraudulentas que se efectuaron durante los doce Años. Y por supuesto, cuando se evidenció el deterioro indefinible del régimen del doctor Balaguer, especialmente, en los últimos dos años, 1977 y 1978, el campesino apoyó electoralmente al Partido Revolucionario Dominicano, también otro partido del sistema, inclinado a defender y representar los intereses de los Estados Unidos de América.

Por supuesto, algunos historiadores podían interpretar el triunfo del Partido Revolucionario Dominicano, y el apoyo obtenido del campesinado como evidencia de su avance político. Por nuestra parte, se entiende que ese hecho no es demostración suficiente del desarrollo de la conciencia de clases de los campesinos pobres y obreros agrícolas. Esta falta de conciencia del campesinado fue consecuencia tanto del papel que jugaron las mismas leyes agrarias del 1972, como la escasa influencia de los agrupamientos de izquierda en la masa campesina. Las causas de esta pobre influencia del los revolucionarios en el campo dominicano, fueron identificadas en el curso de nuestra investigación. Las ocupaciones de tierras que se produjeron en el mejor de los casos, culminaron con el asentamiento de algunos grupos de campesinos; estos proyectos agrarios, por lo general se efectuaron en las tierras del Estado Dominicano; excepcionalmente, los asentamientos de reforma agraria se efectuaron en tierras procedentes de los latifundios privados, adquiridos por compras de grado a grado. De manera pues, que las leyes agrarias promovieron más bien una conciencia reformista en los campesinos pobres dominicanos. Los hicieron en gran medida más conservadores en términos políticos, aunque en términos de sus reivindicaciones inmediatas, su conciencia se hizo más clara, más precisa: sabían que al menos tenían un derecho, un derecho que las leyes agrarias les reconocían: derecho a la tierra. La legislación agraria reformista, respondió a todo un gran teatro de contrainsurgencia del presidente Joaquín Balaguer y de los terratenientes; en este drama político, el Partido Comunista Dominicano colaboró abiertamente con la demagogia del presidente de la República; este apoyo se evidenció al proclamar un supuesto carácter avanzado de legislación agraria balaguerista, con el falaz argumento de que la misma contribuirían a agudizar las contradicciones políticas en el bloque hegemónico. Según dicha organización “comunista”, dichos conflictos podrían contribuir con el incremento de las luchas de clases de los campesinos y la clase obrera dominicana en contra del orden capitalista. La posición del PCD le benefició porque en el 1974, el Congreso Dominicano, aprobó una ley que legalizó dicha organización política. Según algunos estudiosos, este fue el único partido comunista que en el mundo capitalista fue reconocido por una ley. El campesino fue como un gran auditorio dócil, en el teatro montado por el régimen balaguerista con las leyes agrarias del 1962. Su condición material no experimentó ningún cambio favorable. Pero políticamente, el “Código” agrario tuvo su efecto conservador en la conciencia del hombre del campo: los campesinos, principalmente, los organizados en la mayoría de las asociaciones y federaciones campesinas, se opusieron a que en sus diferentes asociaciones participaran los revolucionarios.

Por consiguiente, los campesinos quedaron prisioneros de las ideas de los partidos tradicionales del sistema. Finalmente, es necesario concluir que la reforma agraria en nuestro país cumplió eficientemente con el objetivo político estratégico de la contrainsurgencia, perseguido por la Alianza para el Progreso surgida durante la administración del presidente John F. Kennedy BANCO AGRÍCOLA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Misión del Banco Asegurar el financiamiento de las actividades productivas del sector agropecuario, para garantizar el incremento de la producción, satisfacer la demanda alimenticia de la población, y modernizar la producción de renglones exportables y de otros que sirven de soporte al desarrollo de la agroindustria nacional. Creación y primeros años de Operaciones El Banco Agrícola de la República Dominicana fue creado mediante la Ley No. 908 del 1 de junio de 1945, con el nombre original de Banco Agrícola e Hipotecario de la Republica Dominicana. En el proceso de conformación del sistema financiero nacional, el Banco Agrícola e Hipotecario de la Republica Dominicana fue la segunda institución bancaria creada en el país, después del Banco de Reservas, establecido en el año 1941. El Banco Agrícola e Hipotecario inició sus operaciones con un capital originalmente fijado en RD$2.0 millones, a partir de la inauguración de su primera oficina oficial localizada en el número 17 de la calle Colón en la ciudad capital, el 29 de agosto de 1945. El Banco vino así a llenar una sentida necesidad de la sociedad dominicana, relacionada con el financiamiento de las actividades productivas en la agricultura, la industria y los negocios en general. Para el siguiente año ya tenía instaladas sendas sucursales en las ciudades de Santiago y Barahona. Posteriormente, ya promulgada la Ley Monetaria y creado el Banco Central, en el 1948, mediante la Ley No. 1779 del 18 de agosto de ese año, se cambió el nombre de la institución por el de “Banco Agrícola e Industrial de la República Dominicana”, denominación más ajustada a las operaciones que realizaba este organismo en esa época. El Banco se mantuvo operando en esas condiciones por un largo periodo, hasta los primeros años de la década de los 60, durante ese tiempo la institución extendió sus operaciones a todas las regiones del país y desempeñó un rol de primer orden en el financiamiento de las actividades productivas de

los sectores agropecuarios e industriales, que para esa época aportaban alrededor del 50% del producto bruto interno. Mediante la ley No. 3827 del 23 de febrero de 1962 se le asignó el nombre de "Banco Agrícola". INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO IAD Creación El Instituto Agrario Dominicano, es un organismo descentralizado del Estado, adscrito y supervisado por la Secretaría de Estado de Agricultura; creado por la Ley No.5879 del 27 de Abril del año 1962 y sus modificaciones. Visión Implementar y ejecutar un efectivo mecanismo de aplicación de las diversas modalidades de captación de tierras, para ser distribuidas a favor de familias pobres del País. Misión El IAD tiene como función primordial llevar a feliz término la Reforma Agraria en todo el territorio nacional. Historia 1906-1911: Durante el Gobierno del Presidente Ramón Cáceres, se inicia por primera vez la repartición de terrenos con el propósito de poblar el interior del País, con asignación de parcelas en Jamao, Provincia Espaillat; Villa Isabela, Provincia Monte Cristi y Juan de Herrera, Provincia San Juan de la Maguana. 1924-1930: Durante el Gobierno del Presidente Horacio Vásquez, se realizaron varios asentamientos en colonias agrícolas dentro de las cuales citamos, la Fernando Taveras, Hipólito Billini y Mariano Cestero; siendo el objetivo de éstas, evitar la penetración de los haitianos por la zona fronteriza. 1930-1961: Durante el Gobierno Presidente Rafael Leónidas Trujillo Molina, se promulgó la Ley No.1783 del 18/08/48 sobre colonización agraria, a fin de legalizar los asentamientos campesinos realizados. Promulgación de la Ley No. 3589, del 27/06/53, después de la cesación de las colonias agrícolas estatales, a fin de propiciar el carácter empresarial del campesino dominicano.

Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Base Legal Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962, Gaceta Oficial No. 8666, Sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas. Ley No. 436, del 10 de octubre de 1964, Gaceta Oficial No. 8897, Que modifica los párrafos 1,11,111,1V, V, V1, del artículo 70 de la Ley No. 5852, sobre Dominios de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas. Ley No. 6, del 8 de septiembre de 1965, Gaceta Oficial No.8945, Que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), con carácter autónomo, patrimonio propio e independiente y duración ilimitada. Ley No. 281, de fecha 29 de junio de 1966, Gaceta Oficial No. 8992, de fecha 29 de junio de 1966, Que modifica el ordinal 3 del artículo 61 de la Ley No. 5852, sobre el uso anual de Aguas Públicas. Reglamento No. 1558, de fecha 29 de junio del 1966, Gaceta Oficial No. 8994, de fecha 30 de junio de 1966, que trata del reglamento para la aplicación de la Ley No. 6, del 8 de septiembre de 1965,que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Decreto No. 465, del 12 de octubre de 1966, Gaceta Oficial No. 9009, de fecha 19 de octubre de 1966, Que prohíbe la instalación de determinados centros de diversión en los Ranchos de Tavera, Sección Tavera Abajo, Municipio de La Vega y lugares aledaños. Ley No. 221, del 25 de noviembre de 1967, Gaceta Oficial No. 9063, del 25 de noviembre de 1967, Que modifica el artículo 2 (transitorio) de la Ley No. 436, de fecha 10 de octubre del 1964, que modifica a su vez el artículo 70 de la referida Ley sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas.  Ley No. 263, del 6 de marzo de 1968, Gaceta Oficial No. 9074, del 28 de marzo de 1968, Que prohíbe las operaciones de traspaso de terrenos comprendidos dentro del aérea del Proyecto denominado complejo de Tavera, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo. Ley No. 264, del 6 de marzo de 1968, Gaceta Oficial No. 9074, del 6 de marzo de 1968, Que consigna que el complejo de Tavera se ejecutará con las cuencas de los ríos del Yaque del Norte y Bao y será construida, administrada y operada por cuenta del Estado, por la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), en cuanto a las obras hidráulicas del curso superior de

dichos ríos por el INDRHI en lo concerniente a construcción y mejoramiento de obra de riego en la parte inferior del Yaque del Norte, así como su operación y administración. Ley No. 414, del 14 de marzo de 1969, Gaceta Oficial No. 9131, Que deroga el artículo 110, de la Ley 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, de fecha 29 de marzo de 1962. Ley No. 591, del 2 de julio de 1970, Gaceta Oficial No. 9191, del 8 de julio de 1979, Que agrega un párrafo 111 (transitorio) al artículo 12 de la Ley No. 6, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. Ley No. 214, del 22 de octubre del 1971, Gaceta Oficial No. 9245, del 13 de noviembre de 1971, Que declara inembargables todos los bienes, muebles e inmuebles del INDRHI. Decreto No. 3287, del 21 de marzo de 1973, Gaceta Oficial No. 9299, del 24 de abril de 1973, Que encarga al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), de toda obra de reparación, rehabilitación, limpieza, arreglo, drenaje, y mantenimiento de canales de regadío del Estado. Ley No. 278, del 16 de diciembre de 1975, Gaceta Oficial No. 9075, Que traspasa a favor del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) todas las obras fluviales, de Hidráulicas Agrícolas de Riego por infiltración, Riego por Canales, entre otras y modifica en parte el articulo 23 de la Ley No. 6 que crea el INDRHI. Ley No. 126, del 24 de abril de 1980, Gaceta Oficial No. 9530, del 30 de abril de 1980, Que crea la Ley de Cuota Parte, que modifica el artículo 70 de la Ley No. 5852, de fecha 29 de marzo de 1962. Ley No. 322, del 7 de junio de 1981, Gaceta Oficial No. 9556, del 15 de junio de 1981, que exige que para que una empresa pueda participar en concursos, sorteos fuera de contratos, etc., con el Estado Dominicano, y/o instituciones autónomas , deberá estar asociada con una empresa dominicana o de capital mixto. Ley No. 64-00, del 25 de julio del 2000, Gaceta Oficial No. 10056, del 18 de agosto del 2006, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Decreto No. 79-01, de fecha 16 de enero del año 2001, que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) mantendrá el control de los canales principales construidos por el Estado Dominicano y transferirá gradualmente a Asociaciones de Regantes la administración, la operación y el

mantenimiento de la red secundaria e terciaria existente en cada uno de los canales principales del país.