Reforma Agraria en Guatemala

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REFORMA AGRARIA EN GUATEMALA La Reforma Agraria en Guatemala fue un movimiento que se dio justo después del triunfo de la Revolución del 20 de octubre de 1944. Dicho acontecimiento pretendía erradicar la propiedad feudal y eliminar todo tipo de explotación hacia el trabajador. Antecedentes 

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La mitad de las tierras cultivables era propiedad de un minúsculo y privilegiado círculo de terratenientes. Dentro de dicho grupo, se encontraba como propietaria la United Fruit Company —UFCO— que poseía grandes extensiones de tierras ociosas. Ley de Arrendamiento Forzado Lo primero que se hizo fue modificar las relaciones agrarias de Guatemala con la Ley de Arrendamiento Forzado, Decreto 712, del año 1949. Lo cual obligaba a los propietarios que hubieran dado parcelas en arrendamiento durante los últimos 4 años a seguir haciendo esto por otros 2 años más. Además, exigía a los terratenientes que tuvieran tierras ociosas a arrendarlas. También impedía que se cobrara más del 5% de la cosecha obtenida del trabajo del obrero. Unas de las instituciones más importantes que se crearon durante este período — Gobierno de Juan José Arévalo, entre 1945 y 1951— fue el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Así como también se implementó el Código de Trabajo. La Reforma Agraria en Guatemala

Luego, durante el gobierno de Jacobo Árbenz Guzmán se promulgó y aprobó el Decreto 900 —la Ley de Reforma Agraria— el 17 de junio de 1952, y se creó el Banco de Reforma Agraria. Su propósito era abolir la servidumbre y esclavitud. Así como proseguir con distribuir las tierras ociosas y cultivables a campesinos que las trabajaran. Las tierras embargadas eran pagadas a los dueños con una indemnización. Con esto se logró distribuir el equivalente del 20% del total de tierra cultivable de Guatemala, beneficiando a más del 24% de la población. Las demandas y necesidades de los guatemaltecos fueron solventadas con políticas públicas, como el sistema de seguro social, el código de trabajo, la autonomía municipal y universitaria. Entonces se implementó una política de acceso al crédito y asistencia técnica al trabajador. También se impulsó una campaña de alfabetización en áreas rurales.

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Pero la aplicación de dicha ley concluyó repentinamente el 4 de junio de 1954 por intervención extranjera. A los ojos de inversionistas foráneos, estos eran actos de un gobierno comunista, el cual era aborrecido en la época. Así que las fuerzas norteamericanas tuvieron una reacción en favor de una “lucha por la democracia“, lo que culminó con el exilio de Árbenz Guzmán.

TRANSFORMACION AGRARIA EN GUATEMALA ANTECEDENTES: 













Uno de los principales elementos de la situación agraria y del mercado de tierras en el país se refiere al desarrollo histórico del acceso a la tierra (Carrera, 1998). Merced al proceso de conquista, la Corona Española se apropia de los territorios indígenas maya-quiché (Morales, 1994). En un principio se conformó la Audiencia de Guatemala (1543), que luego pasó a constituir la Capitanía General de Guatemala, con jurisdicción sobre toda Centroamérica. En ese contexto se emprende el “repartimiento de tierras” y la “encomienda de indios”, mecanismo de compensación por servicios prestados al rey que otorga la propiedad del suelo a manos privadas. En el estudio referido (Morales, 1994) sobre la legislación agraria, se reconoce que la sociedad en general interpreta que: a) el estado es el propietario de la tierra y el impulsor del sistema agrario; b) presume el reparto de tierras del estado en forma gratuita, y c) que la adjudicación en propiedad está condicionada a la posesión del inmueble por parte del beneficiario. La reforma agraria en Guatemala se iniciaría con el decreto 900 de 1950, que posibilitó otorgar tierras a campesinos, sobre todo en la Boca Costa Sur, utilizando propiedades del estado y aquellas privadas que estuvieran ociosas, incluyendo predios de una compañía bananera. Las expropiaciones de tierras se indemnizaron por medio de bonos. Se dispuso que los predios entregados tuvieran tamaño suficiente para mantener a las familias campesinas. El proceso se interrumpió en 1954 con el derrocamiento del presidente Arbenz mediante una invasión proveniente de Honduras. Las tierras entregadas se devolvieron a sus antiguos dueños. A fines de los años cincuenta y en la década de los sesenta se procedió a parcelar tierras y fincas nacionales en la Boca Costa Sur, que dieron lugar a los llamados parcelamientos agrarios (predios de 20 hectáreas de tamaño); algunos ejemplos de este proceso se encuentran en Nueva Concepción, La Máquina, Caballo Blanco y otros. Luego, en los años setenta se formaron las Empresas Asociativas Campesinas (ECAS) sobre la base de las fincas confiscadas a propietarios alemanes durante el conflicto de la Segunda Guerra Mundial.

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Estas fincas, generalmente cafetaleras, se ubicaban de preferencia en la Boca Costa Sur y en el Norte Bajo, en el departamento de Alta Verapaz, y no se parcelaron legalmente, sino que mantuvieron su unidad productiva, aunque se reconoce que informalmente la mayoría de los beneficiarios trabaja de forma individual. Entre la década de los sesenta y los ochenta se desarrolló el llamado proceso de colonización en El Petén y Norte Bajo y en la Franja Transversal del Norte, en todos los casos en territorios reconocidos como propiedad del estado. Como resultado, grupos de campesinos se constituyeron en cooperativas o fueron beneficiarios individuales. En el presente siglo la ocupación territorial se extiende a los lugares más distantes de los centros urbanos de importancia. El conocimiento e interpretación de este proceso ayuda a entender la situación de la tenencia de la tierra en Guatemala y el deterioro de los recursos naturales renovables. La ubicación de poblaciones humanas en estos territorios ha sido el mecanismo más utilizado por el estado en las últimas cuatro décadas para dotar de tierra a los campesinos y mitigar la presión sobre el recurso. El estado promovió el establecimiento de zonas de desarrollo, de conformidad con el decreto número 60-70 del Congreso de la República (1970) que declaró de interés público y de urgencia nacional la Franja Transversal del Norte, que incluye todo el Norte Bajo del país desde el departamento del Huehuetenango hasta el de Izabal, pasando por El Quiché y la Alta Verapaz. En dicho ordenamiento se dispuso que todos los terrenos baldíos del área se inscribieran a favor de la Nación de acuerdo con la Ley de Transformación Agraria, las fincas privadas quedaran afectadas a las disposiciones sobre tierras ociosas y zonas de desarrollo agrario contempladas en la misma ley, y se prohibiera expresamente la titulación supletoria, denuncia de inscripción de excesos de fincas rústicas en el área, incluyendo el departamento de El Petén. En cuanto a las tierras municipales, cada una de las 12 municipalidades de El Petén tiene jurisdicción sobre su propio ejido, que normalmente se alquila a residentes para la producción, aunque institucionalmente casi ninguna de las municipalidades tiene información sistematizada sobre ello. Sin embargo, las personas reconocen que existe un mercado activo vinculado con los derechos.

LEY DE TRANSFORMACION AGRARIA (DECRETO NUMERO 1551) Norma la garantía constitucional a la propiedad privada, las condiciones indispensables para que el propietario alcance en el más alto índice el desarrollo y utilización de sus bienes, y que regule al mismo tiempo las obligaciones y limitaciones a la propiedad que sean adecuadas para la transformación de la tierra ociosa, la protección del patrimonio familiar y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales de la Nación.

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Establecer una absoluta prohibición a enajenar, dividir, gravar de alguna manera las fincas sujetas al régimen de transformación agraria, dejando una sola posibilidad de realizar dichos actos, mediante la autorización del Instituto Nacional de Transformación Agraria solicitud del titular del patrimonio, bajo la condición de que dicho instituto, considerase beneficioso de autorizar dichos actos. DIFERENCIAS DE LA LEY DE LA REFORMA AGRARIA Y DE LALEY DE TRANSFORMACION AGRARIA REFORMA AGRARIA 



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Esta Ley tiene por objeto la transformación dela estructura agraria del país y la incorporaciónde su población rural al desarrollo económico,social y político de la nación. El Estado garantizará los créditos para lacompra y adquisición de equipos y maquinariasagropecuarias. Los resultados debían darse a mediano y largoplazo.Esta Ley tiene por objeto la transformación de laestructura agraria del país y la incorporación de supoblación rural al desarrollo económico, social ypolítico de la nación. El Estado garantizará los créditos y préstamos alos trabajadores rurales interesados en mejorar laproducción a través de la tecnificación y comprade materiales. Los resultados debían darse a mediano y largoplazo.

LEY DE TRANSFORAMACION AGRARIA 



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Se crea el Instituto Nacional de Transformacion Agraria (INTA)Las tierras baldías del Estado, son compradas y adquiridas por los interesados con capacidad Económica y adquisitiva para ello al INTA . Son sujetos beneficiarios de esta Ley, todo ciudadano o extranjero, capaz de explotar el trabajo rural. Existen los propietarios de grandes extensionesde tierras y terratenientes. No se menciona procedimiento jurisdiccional encuanto a materia agraria. Se menciona el procedimiento jurisdiccional quese debe seguir en materia agraria

¿Qué es el Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA)? La institución se basa enla “Ley de Transformación Agraria”, decreto 1551 del Congreso de la República (1962), que le asigna funciones de planificación, desarrollo y ejecución de la explotación de tierras incultas o deficientemente cultivadas. El objetivo de la institución ha sido dirigir los procesos de colonización en el norte del país y la administración de los parcelamientos agrarios de la costa sur, las empresas comunitarias campesinas (ECAS), las fincas cafetaleras de las Verapaces y los parcelamientos de la Franja Transversal del Norte . El INTA puede administrar las fincas rústicas nacionales y baldíos matriculados a su favor, tierras ociosas objeto de expropiación, tierras adquiridas por cualquier título y por

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enajenación forzosa, y las puede destinar a la constitución de zonas de desarrollo agrario y empresas campesinas agropecuarias, a los parcelamientos agrarios y los patrimonios agrarios colectivos. Estas funciones fueron modificadas por la “Ley del Fondo de Tierras”, y el instituto prácticamente tiende a desaparecer. Los parcelamientos agrarios son aquellos territorios entregados temporalmente a beneficiarios, que se encuentran bajo la tutela del Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA); los terrenos se adjudican en definitividad después de 10 años de posesión. La propiedad privada abarca a las tierras cuyos propietarios son personas individuales o jurídicas respaldadas por un título inscrito en el Registro General de la Propiedad o por cualquier otro documento legal. FUNCIONES:

Según el artículo 3 de la ley de transformación de Agraria, el Instituto tendrá como autoridad máxima, al Consejo Nacional de Transformación Agraria, el que se integrará por un presidente, dos Vicepresidentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República; y cinco vocales que serán los Viceministros o sus representantes designados por los ministerios e instituciones siguientes de Agricultura, Ganadería y alimentación; Comunicaciones, Transporte y Obra Públicas; Desarrollo Urbano y Rural; Finanzas Públicas; Instituto Nacional de Cooperativas, El Presidente del Consejo lo será a su vez del Instituto y tendrá las calidades y atribuciones que le señala el Artículo 5 de la presente Ley y sus reglamentos. Así mismo establece el artículo 4 del mismo cuerpo legal que son obligaciones y facultades del Consejo Nacional de Transformación Agraria:

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Ser el órgano de aplicación y ejecución de la presente ley; Formular los proyectos y programas que deberán ejecutarse con el fin de lograr el Pronto y eficaz desarrollo agrario del país y aprobar el plan anual de trabajo del Instituto ; Formular los presuntos anuales del Instituto, los cuales serán aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Conocer de la contabilidad y aprobar o improbar los balances y la liquidación del ejercicio económico; e) Aprobar el precio y condiciones de adquisición de las fincas que Obtenga el Instituto para la realización de sus; fines, así como de las permutas que efectúe Fijar el precio y condiciones de venta de aquellos Inmuebles que se destinen a la formación de unidades agrícolas económicas, parcelamientos y patrimonios familiares; Acordar la expropiación de las tierras ociosas de propiedad municipal o particular llenando para el efecto los requisitos establecidos en el capitulo sobre tierras ociosas de la presente ley;

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Celebrar contratos, hasta por treinta mil quetzales, sin llenar el requisito de licitación pública o privada, para la construcción de obras indispensables en materia agraria. Para contratos de mayor monto, se llenarán los requisitos de ley; Contratar por tiempo determinado y sin llenar el requisito de licitación pública o privada, la prestación de servicios técnicos o especiales con fines de desarrollo agrario. Cuando la remuneración de tales servicios excediere en total o por año, de cinco mil quetzales, el contrato deberá ser aprobado por acuerdo gubernativo; Fijar las condiciones de los auxilios técnicos y financieros que el Instituto debe prestar a los adjudicatarios de tierras y a los agricultores en general, señalando modalidades y tipo de intereses en los préstamos que conceda y las tarifas de los servicios que preste; Conceder prórrogas y moratorias para la amortización de las anualidades que adeuden los beneficiarios, cuando las circunstancias así lo aconsejen; Redactar y aprobar sus propios reglamentos; Actuar en representación del Estado en los convenios, negocios o contratos que se relacionen con asuntos agrarios; Conocer y discutir los proyectos de disposiciones que le sean presentados por su presidente; Crear organismos e instituciones que en cualquier forma contribuyan al desarrollo agrario del país, así como dar ayuda a los que se establecieren por iniciativa privada y que persigan iguales finalidades; y Ejercer las demás funciones que especifica mente señalan esta ley y sus reglamentos, y otras que le correspondan por la naturaleza a sus fines. Ser el órgano superior responsable en la aplicación y ejecución de las actividades relativas a la compra de fincas rústicas, aprobando sus planes, proyectos y programas de trabajo;