Recurso Contencioso Administrativo Agrario

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO AGRARIO 1 Antecedentes Del Recurso Contencioso Administrativo Agrario Objeto (Articulo 1 L

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO AGRARIO

1

Antecedentes Del Recurso Contencioso Administrativo Agrario

Objeto (Articulo 1 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)

Integración De La Jurisdicción Contencioso Agraria

Antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, y bajo el imperio de la Constitución de 1961, la Ley de Reforma Agraria de marzo de 1960, no advirtió el problema de la necesidad de una jurisdicción contenciosa administrativa que atendiera fundamentalmente las causas agrarias. En el año de 1976 la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios pretendió fallidamente implantar una jurisdicción agraria especial en el país. No fue sino hasta el año 1882, con la reforma de dicha Ley, cuando se dieron los primeros pasos para la formación de una verdadera jurisdicción agraria. Con la entrada en vigencia de la CRBV fue consagrado en su Art. 259 el Principio de la Universalidad del Control por parte de los Órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para garantizar el apego de la actividad de los Órganos y Entes de la Administración Pública. La ley especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) instituyó una jurisdicción con las competencias para anular actos administrativos de efectos particulares dictados por los entes agrarios, así como el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa fueren intentadas con ocasión a la actividad u omisión (abstención o carencia) de los mismos. La CRBV, como Ley Suprema a través de su autonomía en los planos expuestos, sentó las bases de una sólida jurisdicción contenciosa administrativa agraria, cuya misión va más allá de un simple control de legalidad agraria, y que procura mantener la vigencia del cometido constitucional, previsto en los artículos 305 al 307 a través de los Órganos Jurisdiccionales como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre esta materia. Establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los decretos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.

Agrario – Ordinario (Particulares vs. Particulares) Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Especial Agraria) 2º Instancia Tribunales Regionales Superiores Agrarios 1º Instancia Tribunales de Primera Instancia Agrarios Contencioso Administrativo Agrario (Particulares vs. Estado) 2º Instancia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Especial Agraria) 1º Instancia Tribunales Regionales Superiores Agrarios

El Juez competente para conocer de las acciones agrarias velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria 2. La protección del principio socialista, según el cual la tierra es para quien la 2 trabaja 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente

3 DD

NO

APELACIÓN

60 Días cont. Art.173

Me (EFECTO

S

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO AGRARIO

CUMPLE REQUISITO S

3

4