Recuperacion Extrajudicial

Sumilla : SOLICITO APOYO POLICIAL PARA DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL Y PONGO EN CONOCIMIENTO. SEÑOR COMISARIO DE LA

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SOLICITO APOYO POLICIAL PARA DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL Y PONGO EN CONOCIMIENTO.

SEÑOR COMISARIO DE LA COMISARIA DE ALTO DE LA ALIANZA.EDGAR MANUEL CHAMBI CRUZ, identificando con DNI N° 44148106, y ESTELA CONSUELO CENTENO ORTEGA identificado con DNI N° 43549384, ambos con domicilio real en la Calle Micaela Bastidas Mz. ‘‘G’’ Lote N° 01 del sector Asociación Agrupamiento de Vivienda Tupac Amaru, del distrito de Alto de la Alianza-Tacna, al respecto a usted atentamente digo: Que, con fecha 14 de enero del 2020, los suscritos adquieren a través de una compra venta, la propiedad y posesión del inmueble ubicado en la Calle Micaela Bastidas Mz. ‘‘G’’ Lote N° 01 del sector Asociación Agrupamiento de Vivienda Túpac Amaru, del distrito de Alto de la Alianza-Tacna, por parte de la antigua propietaria Rosa Betty Valdez Calli, conforme lo acredito de la escritura pública de compra venta celebrada en fecha 14 de enero del 2020 ante la Notaria Bohórquez. Sin embargo, en horas de la noche del día siguiente (15 de enero del 2020), la persona de Felipa Calli Valdez, quien presuntamente es madre de la anterior propietaria Rosa Betty Valdez Calli, toma en posesión de uno de los cuartos del referido predio que había adquirido en horas de la mañana a través de una compra venta ( terreno ubicado en la Calle Micaela Bastidas Mz. ‘‘G’’ Lote N° 01 del sector Asociación Agrupamiento de Vivienda Túpac Amaru, del distrito de Alto de la AlianzaTacna). Ante tal situación en varias oportunidades he exhortado a la persona de Felipa Calli Valdez para que se retire de mi predio, sin embargo, dicha persona hasta la actualidad hace caso omiso. En tal sentido, es preciso señalar que el artículo 920 del Código Civil, señala expresamente:

‘‘El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído. La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. (…). La Policía Nacional del Perú así como las Municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad.’’ En ese orden de ideas, al amparo del art. 920 del Código Civil, pongo en conocimiento la recuperación extrajudicial de la posesión del predio antes señalado, y asimismo solicito Señor Comisario el apoyo policial correspondiente, ello a efectos de recuperar parte de la posesión del inmueble ubicado en la Calle Micaela Bastidas Mz. ‘‘G’’ Lote N° 01 del sector Asociación Agrupamiento de Vivienda Túpac Amaru, del distrito de Alto de la Alianza-Tacna, toda vez que la persona Felipa Calli Valdez desde el día 14 de enero del 2020 se encuentra en posesión de uno de los cuartos del terreno antes referido de manera precaria e ilegal. Adjunto: - Copia de DNI de los suscritos. - Copia de Testimonio de la compra venta del terreno ubicado en la Calle Micaela Bastidas Mz. ‘‘G’’ Lote N° 01 del sector Asociación Agrupamiento de Vivienda Túpac Amaru, del distrito de Alto de la Alianza-Tacna. POR TANTO: Solicito se sirva disponer conforme a lo solicitado.

Tacna, 18 de enero del 2020.