Transaccion Extrajudicial

TRANSACCION EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento de transacción extrajudicial, que celebran por una parte VICT

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TRANSACCION EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento de transacción extrajudicial, que celebran por una parte VICTOR FLORES OJEDA, identificado con DNI 45246663, domiciliado en la Av. Costanera E-25 Urb. Villa Corpac del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco y FRANKLIN FREDY PUÑAL MONTALVO, identificado con DNI 43284216, domiciliado en el PP.JJ. Manco Capac B-1-11 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, en su condición de Gerente General de la Empresa de Transportes Pirhuayani Tours S.A., con RUC 20491184494 y por otra parte DELFINA SANDOVAL JAPA, identificada con DNI 48316753, domiciliada en el Caserío Alto Pacae del distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco y MARY LUZ SANDOVAL JAPA, identificada con DNI 48731686, con domicilio en el Caserío Consuelo, distrito de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES 1.1. Con fecha 08 de noviembre del 2019, a horas dos de la tarde aproximadamente en inmediaciones carretera panamericana sur kilómetro 854 paradero SAYWA SECTOR DE ANGOSTURA, se suscitó un accidente de tránsito (choque por impacto frontal) donde participó el vehículo M1 de placa de rodaje X3Y-661, conducido por VICTOR FLORES OJEDA y el vehículo M2-C3 de placa de rodaje ADK-864, conducido por LINO ALEX HUALLPA APAZA, donde éste último originó el accidente de tránsito al invadir el carril contrario donde transitaba el primer vehículo, donde se encontraban a bordo la señorita DELFINA SANDOVAL JAPA y MARY LUZ SANDOVAL JAPA, resultando heridas producto de dicho accidente. Cabe precisar que le señor FRANKLIN FREDY PUÑAL MONTALVO, participa en la presente transacción extrajudicial en calidad de Representante Legal de la Empresa Pirhuayani Tours S.A. propietaria del vehículo de placa X3Y-661. 1.2. Que ante estos hechos, la señora DELFINA SANDOVAL JAPA y MARY LUZ SANDOVAL JAPA fueron evacuadas y atendidas de manera inmediata en la Clínica Peruano Suiza de la ciudad del Cusco, hasta su alta respectiva, atención que se realizó a través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo X3Y-661. SEGUNDO: TRANSACCIÓN LAS PARTES a fin de resolver y poner fin a las controversias y pretensiones que se pudieran derivar de los hechos descritos en la cláusula primera del presente documento, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, y con el carácter de transacción extrajudicial, acuerdan lo siguiente: 1. El señor VICTOR FLORES OJEDA y FRANKLIN FREDY PUÑAL MONTALVO de manera solidaria a la firma del presente documento entregan a la señora DELFINA SANDOVAL JAPA y MARY LUZ SANDOVAL JAPA la suma de S/. 9,000 (NUEVE MIL con 00/100 soles) a razón de S/. 4,500 (CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100) para cada una, a través de depósito bancario en la Cuenta N° 04489274588 del banco de la Nación, siendo titular de dicha cuenta la señora MARY LUZ SANDOVAL JAPA, cuya recepción por parte de la señora DELFINA SANDOVAL JAPA y MARY LUZ SANDOVAL JAPA queda acreditada por la sola suscripción del presente documento con firmas legalizadas notarialmente. Adicionalmente se le proporcionara cuatro (04) pasajes aéreos para que las hoy agraviadas y sus familiares puedan regresar a su destino (lugar de residencia habitual).

2. Por su parte, la señora DELFINA SANDOVAL JAPA y MARY LUZ SANDOVAL JAPA renuncian expresamente a cualquier acción judicial o extrajudicial civil, administrativa y/o penal; y derechos que pudiera corresponderle o que pretendiera ejercer contra el señor VICTOR FLORES OJEDA o contra la empresa de Transportes Pirhuayani Tours S.A., que tengan por finalidad obtener una reparación, compensación o indemnización de daños y perjuicios; en relación a los hechos descritos en la cláusula primera, evitando o poniendo término, según sea el caso, a cualquier controversia sobre el particular. Así como también renuncia a cualquier jurisdicción y fuero ante los cuales pudiera corresponder el ejercicio de tales acciones y derechos. 3. El pago de la suma de S/. 9,000 (NUEVE MIL con 00/100 soles), tiene carácter indemnizatorio y como tal cubre de manera íntegra y total el daño moral, el daño psicológico, el daño a la persona, el lucro cesante y el daño emergente que se le pudiera haber ocasionado a la señora DELFINA SANDOVAL JAPA y MARY LUZ SANDOVAL JAPA. TERCERO: CARÁCTER Y CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO El presente documento tiene la calidad jurídica de una Transacción Extrajudicial y, en tal virtud, tiene la finalidad de resolver en forma total y definitiva a todos y cualquier asunto dudoso y/o litigioso existente entre las personas que se indican en la introducción del presente documento. Para cumplir esta finalidad, quienes lo suscriben se han hecho las concesiones recíprocas correspondientes, declarando por ende ambas PARTES que no tienen nada que reclamarse entre sí bajo ningún concepto, salvo las obligaciones contenidas en el presente documento. Por lo señalado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en este documento y en los que de él pudieran derivarse, directa o indirectamente, LAS PARTES que lo suscriben reconocen que, sin excepción alguna, sus términos y acuerdos tienen el carácter de cosa juzgada, conforme lo prescriben los artículos 1302° y siguientes del Código Civil, a los que LAS PARTES se remiten en cualquier caso que sea necesario. CUARTO: RENUNCIA A CUALQUIER ACCIÓN LAS PARTES declaran expresamente estar de acuerdo con la presente transacción extrajudicial, celebrada en conformidad con los artículos 1302° y 1303° del Código Civil, por lo que hacen renuncia expresa de cualquier acción y/o reclamación sobre el objeto la presente transacción. En este sentido, LAS PARTES renuncian a cualesquier acción judicial o extrajudicial y derechos que pudieran corresponderles o que pretendieran ejercer una contra otra, que tengan por finalidad obtener una reparación, compensación o indemnización de daños y perjuicios; en relación a los hechos descritos en la cláusula primera, así como también renuncian a cualquier jurisdicción y fuero ante los cuales pudiera corresponder el ejercicio de tales acciones y derechos. Asimismo, LAS PARTES acuerdan renunciar expresamente a todo acto o proceso destinado a invalidar la presente transacción, dejando constancia que la firma de la presente transacción extrajudicial se suscribe a su entera satisfacción. QUINTO: INTERPRETACIÓN LAS PARTES declaran que todas y cada una de las distintas estipulaciones del presente documento representan, en su conjunto, la voluntad común de LAS PARTES con relación al objeto del presente convenio. En ese sentido, todas y cada una de las cláusulas del presente documento deberán ser interpretadas en todo momento de manera tal que constituyan todas ellas una unidad.

SEXTO: ESTIPULACIÓN COMPLEMENTARIA LAS PARTES declaran que no ha mediado error, dolo, violencia o fraude que invalide el presente documento, ratificando que la voluntad expresada es auténtica, real y definitiva, obligándose a no reclamar y/o repetir contra la otra por los conceptos referidos en el presente documento, por lo que manifiestan que no presentan impedimento, restricción o limitación alguna para la celebración del presente documento, y que las personas que lo suscriben en su representa A fin de dar validez a la presente transacción ambas partes firman la presente manifestando su conformidad con el contenido. Firmado a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2019.

VICTOR FLORES OJEDA DNI 45246663

FRANKLIN FREDY PUÑAL MONTALVO DNI 43284216 GERENTE GENERAL E.T. PIRHUAYANI TOURS S.A.

DELFINA SANDOVAL JAPA DNI 48316753

MARY LUZ SANDOVAL JAPA DNI 48731686