La Reconvencion

LA RECONVENCION: Al demandado le atribuye la ley el derecho de ejercitar las acciones que tenga contra el demandante; de

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LA RECONVENCION: Al demandado le atribuye la ley el derecho de ejercitar las acciones que tenga contra el demandante; denominándole reconvención a la demanda que hace el demandado al actor al contestar la demanda, en el mismo juicio y ante el mismo Juez que conoce de ella. A esta actividad también se le conoce como CONTRADEMANDA. Concepto: Para explicar el fundamento de la reconvención se han sostenido dos posiciones, la primera que considera que procede por razones de economía procesal, ya que si el actor puede ejercitar todas las acciones que estima le asisten en contra del demandado, éste también puede ejercitar sus acciones en la misma forma en contra de su demandante; la segunda posición, se funda en la necesidad de evitar complejidad de los litigios. El Lic. Mario López Larrave sostenía que su fundamento se encontraba en el principio de economía procesal y que por ello no debía servir para entorpecer el procedimiento o complicarlo con fines aviesos. Se puede definir entonces a la RECONVENCION: como la acción ejercitada por el demandado dentro del propio acto de la contestación de la demanda y derivada del mismo objeto del juicio, conexa con él, o conexa con la relación laboral que unió a las partes del juicio. Oportunidad para Reconvenir, para contestar, probar y reconvención:

resolver la

La reconvención debe promoverse o plantearse al momento de contestarse la demanda, de no hacerse en tal oportunidad precluye el derecho del demandado para ejercitarla, es decir que puede hacerse por escrito y oralmente en la propia audiencia al contestar la demanda. El actor, ahora convertido en demandado, puede allanarse, interponer excepciones o contestar la reconvención después de notificado de la resolución que le da trámite, en la misma audiencia o bien pude solicitar al Juez que suspenda la audiencia y señale una nueva para que tenga lugar la contestación de la reconvención. La prueba de la reconvención y su contestación se reciben junto con las pruebas de la demanda y su contestación, en la audiencia que para tal efecto señale el Juez. La reconvención se resuelve en la misma sentencia que resuelve la demanda original. Requisitos de la Reconvención: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 339 del Código de Trabajo, lo establecido en los artículos 332, 333 y 334 del mismo cuerpo legal relacionado, es aplicable a la reconvención, por lo que en caso de omitirse o indicarse

defectuosamente algún requisito, el Juez tiene que ordenar que se subsanen tales defectos, puntualizándolos en forma conveniente. Modalidades de la Reconvención: Modalidades: Al igual que la demanda y su contestación, de conformidad con nuestro Código de Trabajo se encuentran las siguientes modalidades de la reconvención: a) Por la forma de entablarse puede ser: oral y escrita; b) Por la pretensión en ella ejercitada puede ser: reconvención con pretensión simple o reconvención con pretensiones acumuladas.