RECONVENCION

EXP. ESP. LEGAL CUADERNO ESCRITO SUMILLA : : : PRINCIPAL : 01 : RECONVENCIÓN SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE FA

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EXP. ESP. LEGAL CUADERNO ESCRITO SUMILLA

: : : PRINCIPAL : 01 : RECONVENCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE FAMILIA DE TACNA LUIS ANGEL VALDIVIA ALANOCA identificado con D.N.I. Nº 72351374, con domicilio real el Jr. Santa Martha Mz. A, Lote.22, Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, y asimismo señalando

como DOMICILIO

PROCESAL en

las

Begonias cuadra 8 S/N y con casilla electronica N° 23323, a Ud. digo: I.

DEMANDADA Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

La presente demanda la dirijo en contra de Doña DELIA MARIA SOLEDAD COHAILA ALVAREZ, identificado con D.N.I. N° 44307554, cuyo domicilio queda en la Calle Los Álamos 387 distrito de Pocollay de la Provincia y Departamento de Tacna. II.

PETITORIO:

Invocando interés y legitimidad para obrar, como pretensión principal interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA con la finalidad de que su despacho declare la disolución del vínculo matrimonial con el demandado y como pretensiones accesorias que se requieren para este tipo de demanda debo manifestar: a)

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Habiendo adquirido durante el matrimonio, un bien inmueble ubicado en Calle Los Álamos 387 del Distrito de Pocollay de la Provincia y Departamento de Tacna, por lo que SOLICITO que vuestro despacho ordene oportunamente la entrega total del bien inmueble a la demandante. b)

ALIMENTOS.

Solicito el 60% de sus ingresos mensuales incluyendo gratificaciones, CTS y utilidades que pueda percibir el demandado.

c)

INDEMINIZACION POR DAÑO MORAL.

SOLICITO que el demandado me pague la suma de S/. 20.000.00 (VEINTE MIL SOLES), por concepto de Reparación Civil por el daño moral que me ha ocasionado esto de conformidad con el Art.351 del Código Civil.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

RESPECTO A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL. 1.- Que, conforme al Acta de Matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna el suscrito contrajo matrimonio con la demandada el 28 de enero del 2015 tal como se puede apreciar de la partida de matrimonio que anexo a la presente. 2.- Que al iniciar nuestra vida matrimonial reinaba la armonía y comprensión, sin embargo a los 4 meses ya me percaté que la demandada no era la persona que se mostró conmigo en nuestra etapa de noviazgo por lo mismo que comenzamos a tener discusiones, lo que llevo al desgaste de nuestra relación. 3.- Las cosas continuaron como anteriormente explique, discusión tras discusión pero siempre manteniendo una linea de respeto que nunca transgredi, y para evitar problemas yo siempre me iba de la casa para que no continuara las discusiones. 4.- El 27 de Enero del 2017, fue el día en la cual, con sus mentiras presentó una denuncia en mi contra alegando que yo la agredí física y psicológicamente, llegó a tal punto de hasta auto lesionarse para hacer creer a todos que fui yo el culpable de esas lesiones, 5.- A raíz de esa denuncia me sentenciaron a dos años de pena privativa de la libertad con carácter suspendida, causando un gran dolor en mi familia y el recazo de mis amigos y vecinos del barrio donde vivía. 6.- Después de la sentencia la demandada se puso en contacto conmigo vía “facebook”, al comienzo me rehusaba a tener una conversación con ella debido a las medidas que se me impusieron debido a la sentencia penal, al final accedí y lo que me dijo fue realmente impactante, me pidio perdón reiteradamente me dijo estar ARREPENTIDA y que en realidad no quería hacerlo pero no pudo contenerse, motivo por el cual estoy utilizando estas pruebas para demostrar mi inocencia.

RESPECTOS A LAS PRETENSIONES ACCESORIAS: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: 1.- Durante nuestro matrimonio hemos adquirido un bien inmueble ubicado en la Calle Los Álamos 387 de la Provincia y Distrito de Tacna, el cual se encuentra registrado e inscrito a mi nombre en la SUNARP con N° de partida 16062270. 2.- Por lo tanto, vengo solicitando el Divorcio en el presente proceso es procedente que se lleve a cabo la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, poniendo fin a este régimen, para cuyo efecto acudo a vuestro despacho oportunamente.

REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL: Su despacho deberá concederme como indemnización por daño moral la suma de S/ 20.000.00 (VEINTE MIL SOLES), dado a que he sido perjudicada por las constantes agresiones físicas y psicológicas destruyendo nuestro matrimonio, provocándome humillaciones públicas que han deteriorado mi autoestima e imagen frente a mis familiares, amigos y conocidos. ALIMENTOS Debido a las agresiones físicas y psicológicas me encuentro impedida de desempeñarme laboralmente en: -

Lo psicológico por la depresión, rechazo al sexo opuesto y a la sociedad.

-

En lo Físico debo señalar que en el transcurso de estos años me detectaron artrosis

degenerativa ocasionando la imposibilidad de auto solventarme, razón por la cual solicito una pensión alimenticia del 60% de los ingresos percibidos del demandado quien se desempeña como operador de maquinaria pesada en la empresa minera SOUTHERN COPPER CORPORATION. III.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo la presente demanda en los siguientes artículos: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

-

Art. 2 inciso 1 que “Toda persona tiene derecho a la vida a su identidad moral, psíquica

y física y a su libre desarrollo y bienestar...” -

Art. 4: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la

madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.” -

Art. 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de

su comunidad. Así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. CÓDIGO CIVIL: -

Art.333 inc.2 del Código Civil, que prescribe sobre la causal invocada que es de la

violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. -

Art.334.- Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los cónyuges.

-

Art. 350.- La misma que establece los efectos del matrimonio: “Si se declara el divorcio

por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciera de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviera imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignara una pensión alimenticia.” -

“El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión

alimenticia y la entrega del capital correspondiente. -

Art.348.- del Código Civil, que prescribe que el divorcio por causal persigue la

disolución del vínculo matrimonial. -

Art.349.- del Código Civil que prescribe que pueden demandarse el divorcio por las

causales señaladas en el Art.333 inciso del 1 al 12. -

Art. 351.- “Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el

legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.” -

Art. 352.- “Que el cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que

proceden de los bienes del otro”.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL: -

Art.24 inc, 2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su despacho.

-

Art.481 del Código Procesal Civil, pues prescribe que, en los procesos de divorcio, el

Ministerio Público es parte. -

Art.483.- La que prescribe: “Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben

acumularse a la pretensión principal de Divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia, separación de bienes gananciales y otros, agregando además que las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiendo su variación.”

V.- MONTO DEL PETITORIO: - El monto del petitorio por concepto de Reparación del Daño Moral asciende a la suma de S/. 20.000.00 (VEINTE MIL SOLES) suma que deberá pagar la demandada a favor de la recurrente. - El 60% de sus ingresos mensuales incluyendo gratificaciones, CTS y utilidades que pueda percibir el demandado.

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA: La presente acción se tramita en la Vía de CONOCIMIENTO al amparo de lo dispuesto por el Art. 480 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 27495. Debiéndose tener presente que la acumulación de pretensiones planeada no impide que se conozca el presente proceso en la vía de conocimiento, tal como lo señala el Art.483 del Texto Legal glosado.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

-

Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de

Tacna, que acredita la existencia del vínculo matrimonial, contraído con fecha 28 de enero del 2015 de la demandante con el emplazado. -

Acta de recepción de denuncia verbal, expedida el día 27 de enero del 2017 por la

Comisaria Central de Tacna. -

Sentencia de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA haciendo referencia el

expediente 00217-2018-38-1101-JR-PE-02. -

Informe psicológico N° 55-2018, expedido por el Colegio de Psicólogos del Perú.

-

Certificado médico legal N° 003770-VFL, expedido por el Instituto de Medicina Legal II

Tacna, con fecha 27 de enero del 2017. -

Certificado positivo de propiedad compendioso expedida por la SUNARP, con fecha 20

de septiembre del 2018. -

Se solicite que el juez oficie al centro de trabajo emitir las boletas de pago del

demandado. -

Certificado médico que corrobora el padecimiento de artrosis, otorgado por la Clínica La

Luz con fecha 15 de septiembre del 2018.

IX.- ANEXOS DE LA DEMANDA: (1) 1-A.- Copia de mi documento nacional de identidad. 1-B.- Partida de Matrimonio. 1-C.- Certificado Positivo de Propiedad. 1-D.- Fotos de la agresión ocurrida el 27 de enero del 2017. 1-E.- Sentencia de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA al demandado, expediente 00217-2018-38-1101-JR-PE-02 1-F.- Informe psicológico de la demandante, informe 55-2018 1.-G.-Certificado Médico legal.

1.-H.- Certificado Medico 1.-I.- Acta de Denuncia Policial POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda y oportunamente declararla FUNDADA. PRIMER OTROSÍ: De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina al Dr. Marcelo Rojas Velasco con Registro C.A.T. N° 0007891 las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tenerse presente mi domicilio real y procesal señalado en la introducción, y declaro que el suscrito se encuentra instruido de la representación que otorga. SEGUNDO OTROSÍ: Que, la presente demanda deberá ser notificada, además, en el centro laboral del demandado, sito en Av. Minería S/N Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo departamento de Moquegua, con el fin que solicite el informe sobre la remuneración del demandado, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 564° del Código Procesal Civil.

Tacna, 21 de septiembre de 2018

________________________________ MARCELO ROJAS VELASCO Reg. CAT N° 0007891

_______________________________ DELIA COHAILA ALVAREZ DNI N° 44307554