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Quienes Somos udavit El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos fue creado, con ocasión de la entrada en vigencia

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Quienes Somos udavit

El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos fue creado, con ocasión de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), por el Ministerio Publico para apoyar la labor fiscal, brindando a la víctima y al testigo un papel relevante dentro de la investigación o el proceso penal, cautelando que su testimonio no sufra interferencias o se desvanezca por factores de riesgo ajenos a su voluntad. La labor que realiza el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, se materializa a través del trabajo que realizan las Unidades Distritales y las Unidades de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos las cuales están compuestas por un equipo multidisciplinario de profesionales de las áreas de derecho, psicología y trabajo social, que trabajan en forma conjunta brindando a la víctima una asistencia integral que le permita afrontar las consecuencias emocionales del delito y aquellas perturbaciones generadas por las actuaciones procesales en las que deba intervenir, contando para esto con el apoyo de los circuitos de asistencia. Los casos que son materia de asistencia son derivados por los Fiscales a cargo del caso, teniendo en cuenta los criterios de calificación y factores de riesgo que señala el Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1558-2008-MP-FN del 12 de noviembre del 2008 La coordinación de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, órgano directriz del Programa y que depende funcionalmente de la Fiscalía de la Nación, está a cargo de la Fiscal Superior Penal de Lima Rosario López Wong. Vision y Mision

Misión Apoyar la labor fiscal, ejecutando las medidas de asistencia legal, psicológica y social que los fiscales disponen a favor de las víctimas y testigos que intervienen en las investigaciones y procesos penales; además supervisar el adecuado cumplimiento de las medidas de protección que eventualmente se dicten para resguardar su integridad. Visión Brindar un servicio de calidad a los usuarios del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, a través del trabajo de sus profesionales altamente experimentados en las áreas Legal, Psicológica y Social, asumiendo el compromiso de mejorar el acceso de las víctimas y testigos al servicio de justicia, y contribuyendo a la eficiencia de la labor fiscal en el tratamiento de los casos penales. Objetivos

Objetivos Generales Favorecer el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las víctimas y testigos. Propiciar que la víctima y el testigo reciban de las diversas instituciones del sistema de justicia un trato respetuoso acorde a su condición. Preservar un testimonio válido y sin interferencias de ninguna clase, contando los beneficiarios del Programa para ello con una debida asistencia integral. Disminuir la victimización secundaria por parte de los operadores del sistema de justicia. Brindar una atención integral a la víctima y/o testigo a través de un equipo multidisciplinario de profesionales en las áreas de derecho, Psicología, Trabajo Social y a través de los circuitos de asistencia. Objetivos Especificos Facilitar la participación de la víctima y/o testigo en la investigación y el proceso penal. Evitar dilaciones indebidas y demoras en la atención de los usuarios. Ayudar a la víctima a enfrentar y superar las consecuencias emocionales del delito. Diseñar y adecuar las instalaciones del Ministerio Público, con el propósito de mejorar el servicio de los usuarios admitidos al Programa. Capacitar a los funcionarios y al personal que corresponda, para que otorguen un trato adecuado y digno a las víctimas y testigos, facilitándoles el pleno ejercicio de sus derechos. Proveer mecanismos idóneos que aseguren que la víctima estará informada adecuadamente acerca del estado y desarrollo de su caso. Supervisar la debida ejecución de las medidas de protección que el Fiscal del caso dicte a favor de las víctimas y testigos.

QUE ES EL PROGRAMA DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS? El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos fue creado con ocasión de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) por el Ministerio Público para apoyar la labor fiscal, brindando a la víctima y al testigo un papel relevante dentro de la investigación o el proceso penal, cautelando que su testimonio no sufra interferencias o se desvanezca por factores de riesgo ajenos a su voluntad La labor que realiza el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, se materializa a través del trabajo de las Unidades Distritales y las Unidades de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos las cuales están compuestas por un equipo multidisciplinario de profesionales de las áreas de derecho, psicología y trabajo social, que trabajan en forma conjunta brindando a la víctima una asistencia integral que le permita afrontar las consecuencias emocionales del delito y aquellas

perturbaciones generadas por las actuaciones procesales en las que deba intervenir, contando para esto con el apoyo de los circuitos de asistencia. Los casos que son materia de asistencia son derivados por los Fiscales a cargo del caso, teniendo en cuenta los criterios de calificación y factores de riesgo que señala el Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1558-2008-MP-FN del 12 de noviembre del 2008 La coordinación de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, órgano directriz del Programa y que depende funcionalmente de la Fiscalía de la Nación, está a cargo de la Fiscal Superior Penal de Lima Rosario López Wong.

¿A QUIEN VA DIRIGIDO EL PROGRAMA DE ASISTENCIA A VICTIMAS Y TESTIGOS? El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos está dirigido a las personas que intervengan en investigaciones o procesos penales y en los casos de violencia familiar, haciéndose extensiva a su cónyuge o conviviente y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

¿A QUIEN SE LE CONSIDERA VICTIMA? Es todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito, perjudicado por sus consecuencias o haya sufrido menoscabo a sus derechos fundamentales, y en caso de muerte o exista la imposibilidad de que éste ejerza directamente sus derechos, se considera víctima a los ascendientes, cónyuge, conviviente, parientes colaterales hasta el cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad, o la persona que mantiene vínculo directo e inmediato con la víctima siempre y cuando habite en el mismo domicilio. Derechos de la Víctima - Ser atendida: La víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los Jueces, los Fiscales, la Policía Nacional y todo operador del sistema de justicia. - Recibir un trato digno: La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. - Denunciar el Delito: La víctima de un delito puede denunciar el hecho ante la Policía Nacional o ante las Fiscalías Penales. - Ser informada: La víctima tiene derecho a ser informada de sus derechos, de las actividades que debe realizar para ejercerlos y del estado del proceso, según sus condiciones personales de idioma y cultura. - Solicitar protección y asistencia: La víctima tiene derecho a pedir a los Fiscales protección y asistencia frente a presiones, atentados o amenazas contra ella o a su familia. Los fiscales garantizarán la vigencia de sus derechos durante la investigación y el proceso penal.

- Obtener reparación: La victima de hurto, robo o estafa tiene derecho a obtener la restitución por el agravio sufrido; a que los Fiscales promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño ocasionado y a demandar la indemnización de los perjuicios ocasionados. - Ser escuchada: La víctima tiene derecho a ser escuchada por el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria, antes de decidirse la suspensión o la conclusión del proceso penal. Interponer denuncia: La víctima tiene derecho a denunciar por si sola o a través de un abogado. - Participar en la Investigación Preparatoria y en el Proceso Penal: La víctima tiene derecho a obtener de la Policía Nacional, de los Fiscales y de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deba intervenir, participar en la investigación y proceso penal, a recibir asistencia y asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso. - Impugnar: La víctima tiene derecho a impugnar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, las resoluciones que signifiquen el término de su caso o que le causen agravio. A QUIEN SE LE CONSIDERA TESTIGO? Es aquella persona que ha tenido conocimiento directa o indirectamente por terceros de hechos que son objeto de prueba en la investigación o proceso penal. Derechos del Testigo • Todo testigo tiene derecho a abstenerse de declarar contra su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o hermano. • Todo testigo tiene derecho a abstenerse de declarar contra su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o hermano. • Todo testigo tiene derecho a negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta pueda incriminarlo a él, a su cónyuge, a su conviviente, hermanos, o alguno de sus descendientes o ascendientes. • Todo testigo tiene derecho a no declarar cuando por su profesión o función legal tuviera el deber de guardar silencio, como es el caso del abogado, médico o confesor. • Todo testigo que carezca de medios económicos, tiene derecho a que le paguen anticipadamente los gastos de traslado y habitación que le pudiera ocasionar su participación en el Juicio Oral. • Todo testigo tiene el deber de comunicar al Fiscal del Ministerio Público cualquier cambio de domicilio o morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral. Deberes del Testigo

Ser testigo es una responsabilidad, ya que sus declaraciones pueden resultar fundamentales para establecer la inocencia o culpabilidad de una persona. Por ese motivo, la ley ha impuesto a los Testigos los siguientes deberes: • Todo testigo tiene el deber de concurrir a la citación que le haga el Fiscal. Si el testigo no puede asistir, debe justificarse con la debida anticipación. Si no asiste, puede ser obligado a través de la fuerza pública. • Todo testigo tiene el deber de comparecer a la audiencia del Juicio Oral y decir la verdad sin ocultar hechos o circunstancias en su declaración. Si no comparece, puede ser obligado a través de la fuerza pública y si se niega a declarar comete el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad. • Todo testigo tiene derecho a negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta pueda incriminarlo a él, a su cónyuge, a su conviviente, hermanos, o alguno de sus descendientes o ascendientes. • Todo testigo tiene el deber de comunicar al Fiscal del Ministerio Público cualquier cambio de domicilio o morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral.

ASISTENCIA PSICOLOGICA Apoyar la labor del Fiscal a cargo del caso proporcionando a la víctima y testigo el soporte psicológico adecuado que los ayude a enfrentar las consecuencias emocionales del delito y aquellas perturbaciones generadas por las actuaciones procesales en las que deba intervenir, posibilitando un testimonio idóneo.