Delitos Menos Graves

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CURSO: CLINICA PENAL II LIC. AMILCAR GALDÁMEZ DEL

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CURSO: CLINICA PENAL II LIC. AMILCAR GALDÁMEZ

DELITOS MENOS GRAVES

EDGAR EDUARDO MENDOZA HERRERA CARNÉ: 0507-14-15817 SEC: “B”

HUEHUETENANGO OCTUBRE 2019

INDICE GENERALIDADES Y ANTECEDENTES………………………………………………………….3 INICIO DE LAS DILIGENCIAS………………………………………………………………………3 INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES……………..4 GUÍA DE DEBATE PROCEDIMIENTO PARA DELITOS MENOS GRAVES………………..5 ESQUEMA…………………………………………………………………………………………….7 CONCLUSIONES…………………………………………………………………………….………8 COMENTARIO……………………………………………………………………………….……….9 EGRAFÍA…………………………………………………………………………………….………10

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GENERALIDADES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS El procedimiento para delitos menos graves fue incorporado a nuestra legislación a través del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, donde se faculta al Juez de Paz el conocimiento de estos delitos, que son todos aquellos ilícitos cuya pena no exceda de cinco años de prisión. Debe tomarse en cuenta que este procedimiento específico, de los contenidos a partir del artículo 464 del Código Procesal Penal guatemalteco (más adelante identificado como 465 Ter CPP) y que como consecuencia se aplican las reglas específicas y propias de cada procedimiento descrito en este título, y accesoriamente se rige por las normas procesales generales. El Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia (más adelante identificado como 26-2011 CSJ) establece el inicio de la vigencia de las reformas anteriormente aludidas y accesoriamente designa para el conocimiento de este tipo de procedimiento, a los juzgados siguientes: a. juzgado de paz penal de faltas de turno del municipio y departamento de Guatemala, para conocer los casos iniciados por flagrancia en los cuales se sospeche la comisión de un delito menos grave. b. juzgados primero y quinto de paz penal del municipio y de la ciudad de Guatemala (posteriormente fusionados en el juzgado primero pluripersonal de paz penal del municipio y departamento de Guatemala) para. Conocer específicamente del procedimiento invocado únicamente en el departamento y municipio de Guatemala, esto infiere que únicamente se es competente para juzgar las 25 zonas actuales de la ciudad de Guatemala, c. juzgado de paz penal de turno del municipio de Mixco y departamento de Guatemala, para conocer la jurisdicción territorial de este municipio de Mixco con competencia similar al juzgado de paz penal de turno de Mixco. Se asigna para conocer los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en este procedimiento a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal del municipio y departamento de Guatemala.

INICIO DE LAS DILIGENCIAS Detención flagrante: Originalmente el artículo 465 Ter del CPP no establece taxativamente el inicio de las actuaciones a través de la detención en forma flagrante, por lo tanto se hace uso del primer párrafo del artículo relacionado que establece “aparte de las normas procesales generales, por las especiales siguientes”. Esta circunstancia es ampliada en el Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia.

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Por lo tanto son excepcionalmente utilizados los artículos: 81, 82, 261, 264, 320 del Código Procesal Penal. De igual manera en estos casos se viabiliza la aplicación de los requerimientos de criterio de oportunidad, clausura provisional. A continuación se presenta el esquema básico de audiencias de conocimiento del juez de paz: Primera declaración 1. 2. 3. 4. 5.

Amonestaciones y explicaciones iniciales; Explicación de derechos fundamentales; Datos de identificación del sindicado; Imputación por el Ministerio Público; Declaración del sindicado:

•. Sí. Declara (interrogatorio) •. No. Declara (no interrogatorio) Argumentaciones por el MP, agraviado y/o querellante y defensa en cuanto a: 1. Ligar a proceso; 2. Medidas de coerción; 3. Plazo de Investigación; o Juez decide: 1. Si dicta Falta de mérito o 2. Auto de procesamiento. a) Medidas de coerción b) Plazo de investigación c) c).Audiencia para conocer el requerimiento fiscal y/o Conocimiento de cargos. Requerimientos a conocer cuando finaliza plazo de investigación 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Criterio de oportunidad; Suspensión condicional de la persecución penal; Sobreseimiento; Clausura provisional; Procedimiento abreviado; Acusación por procedimiento de delitos menos graves.

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES De acuerdo al Artículo 465 Ter del Código Procesal Penal, el proceso se inicia con la presentación de la acusación fiscal o una querella de la víctima o agraviado. Querella: Este es un acto de iniciación procesal de naturaleza formal, donde la víctima o agraviado previamente debe cumplir con determinados requisitos procesales que la ley exige para poner en movimiento al órgano jurisdiccional y al órgano encargado de la persecución penal.

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Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad de Ia víctima o agraviado, dirigida al titular de un órgano jurisdiccional, que además de poner en conocimiento del órgano la noticia de un hecho que reviste de caracteres de delito o falta, solicita la iniciación de un proceso en contra de una o varias personas determinadas o determinables y se constituye en parte acusadora en el mismo; proponiendo que se realicen los actos encaminados al aseguramiento y comprobación de los elementos de la futura pretensión punitiva y resarcimiento en su caso. En Ia doctrina procesal penal se conocen dos clases de querellas, una conocida como querella pública y la otra como querella privada. La primera se da cuando el agraviado la presenta por delitos de acción pública, cuya persecución también puede darse de oficio por el órgano encargado de la persecución penal. También la puede presentar cualquier persona ante el órgano jurisdiccional competente y persigue asegurar una sentencia condenatoria contra el acusado. La segunda alude a los delitos de acción privada, donde el agraviado u ofendido es el único titular para ejercer la acción penal, en cuyo c¿lso, el querellante exclusivo debe formular la acusación por sí o por mandatario especial, directamente ante el Tribunal de Sentencia para la realización del juicio correspondiente. Acusación fiscal: Esta forma de iniciar un proceso penal, se presenta cuando el mismo órgano encargado de la persecución penal, ha realizado previamente la investigación de un hecho delictivo del cual tuvo conocimiento a través de una denuncia, una querella o una prevención policial y ha establecido la existencia del hecho, todas las circunstancias importantes para la ley y la noticia que tuviera de su autor o partícipe. Presentando las pruebas que tuviera y ordenando las diligencias necesarias para averiguar la verdad sobre el hecho. Cabe resaltar que esta forma de iniciar el proceso penal tiene lugar cuando el fiscal del Ministerio Público tiene conocimiento directo, por denuncia o por cualquier otra vía fehaciente de la comisión de un hecho punible, en cuyo caso debe inmediatamente iniciar la persecución penal en contra del imputado y no permitir que el delito produzca consecuencias ulteriores; esto, con el objeto de que oportunamente requiera el enjuiciamiento del imputado y presente la acusación formal ante el órgano jurisdiccional competente.

Audiencia de debate: Los sujetos procesales deben comparecer con sus respectivos medios de prueba al debate oral y público, mismo que se rige por las disposiciones siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Identificación de la causa y advertencias preliminares por parte del juez de paz; Alegatos de apertura de cada uno de los intervinientes al debate; Reproducción de prueba mediante el examen directo y contra examen de testigos y peritos, incorporando a través de ellos la prueba documental y material, Alegatos finales de cada uno de los intervinientes al debate; Pronunciamiento relatado de la sentencia, inmediatamente de vertidos los alegatos finales, en forma oral en la propia audiencia;

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GUÍA DE DEBATE PROCEDIMIENTO PARA DELITOS MENOS GRAVES 1. Introducción 2. Advertencia 3. Verificar la comparecencia de las partes (Artículo 368 CPP) 4. Se procede a verificar la presencia de los órganos de prueba (Art. 368 CPP) 6. Apertura del debate: (Art. 368 CPP) 7. Se le otorga la palabra a las partes procesales para que presenten sus alegatos de apertura (Art. 368 CPP) 8. Incidentes Con fundamento en el Artículo 369 CPP se le pregunta al representante del MINISTERIO PÚBLICO si tiene incidentes que plantear. 9. Declaración del acusado 10. Recepción de pruebas 10.1 Testigos propuestos por el Ministerio Público 10.2 Testigos propuestos por el acusado 10.3 Incorporación de la prueba documental 10.4 Prueba material ofrecida por el Ministerio Público 11. Nuevos medios de prueba 12. Discusión final 13. Cierre del debate

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PROCEDIMIENTO PARA DELITOS MENOS GRAVES

PROCEDE Contra los delitos que posean una pena máxima de 5 años de prisión siendo competentes a conocer los jueces de paz penal. Se debe presentar acusación fiscal o la querella del agraviado. ARTÍCULO 465 TER. CPP

Si el imputado reconoce su culpabilidad y no se estiman otras del mismo acto pronunciará sentencia. ARTÍCULO 488 CPP

EMPLAZAMIENTO El juez señala dentro de los 10 días de presentada la querella, fecha y hora para la celebración de la audiencia de conocimiento de cargos convocando a las partes interesadas. AR´TICULO 485 TER. . NUMERAL 2 CPP

AUDIENCIA Se concede la palabra al fiscal, víctima o agraviado, acusado y por último al defensor, en ese orden.  Oídas las partes el juez resuelve: Abrir a juicio penal o Desestimar la causa por no constituir tipo penal. ARTÍCULO 465 TER. CPP

APERTURA A JUICIO Se convocan y escuchan nuevamente a las partes involucradas, exceptuando a la defensa, para que ofrezcan medios probatorios que puedan ser reproducidos en debate. ARTÍCULOS 465 TER. NUMERAL 2, LITERAL B. I. CPP

DESESTIMACIÓN Se desestima la causa en caso que esta no proceda, no constituya delito o no se tenga suficiente probabilidad de participación del imputado. En este caso, se da por concluido el proceso. ARTÍCULOS 465 TER. NUMERAL 2, LITERAL B. II. CPP

El juez señalará fecha y hora para el debate oral y público, el que deberá celebrarse dentro d los 20 días siguientes a la audiencia en la que se admitió la prueba. ARTÍCULOS 465 TER. NUMERAL 2, LITERAL D. CPP

PRUEBAS DE LA DEFENSA Las pruebas de la defensa serán comunicadas al juzgado por lo menos 5 días antes del juicio para ser puestas a disposición del fiscal o querellante. ARTÍCULOS 465 TER. NUMERAL 2, LITERAL D. CPP

AUDIENCIA O DEBATE Y SENTENCIA Las partes comparecen con sus medios de prueba y concluida la audiencia, el juez dictará INMEDIATAMENTE la sentencia en forma oral. ARTÍCULOS 465 TER. NUMERAL 3 CPP

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CONCLUSIONES  El procedimiento para delitos menos graves se aplica para aquellos delitos en que la pena no sea mayor de cinco años, caso contrario no se podrá aplicar.  Es un procedimiento que fue creado para descongestionar la carga de trabajo de los juzgados en materia penal y de esta manera crear una pronta solución a conflictos entre particulares.  Para este procedimiento son competentes lo jueces de paz y se debe iniciar por medio del fiscal del Ministerio Público o de parte de la querella.

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COMENTARIO Indiscutiblemente el procedimiento para delitos menos graves es una forma de descongestión que se creó en materia penal, con el fin de que los juzgados de primera instancia se quitaran de cierta forma un porcentaje de trabajo, el problema es que no en todos los juzgados de paz de la República se está aplicando después de varios años de su iniciación. Como todo acto tiene sus pro y sus contras pero a mi punto de vista creo que es de suma importancia porque los juzgados de primera instancia están sobrecargados y las audiencias se aplazan demasiado, el problema acá es que los juzgados de paz no lo aplican de la forma correcta. Un aspecto positivo es que muy pronto se aplicará en todos los juzgados de paz del país y con ello se podrá lograr el objetivo.

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EGRAFÍA http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_13034.pdf Manual de procedimiento para delitos menos graves, Organismo Judicial

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