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JUEZA (VALERIA) Hoy fecha 13 de julio del año 2017, con horas 11 20 minutos, se concede la audiencia de juicio oral públ

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JUEZA (VALERIA) Hoy fecha 13 de julio del año 2017, con horas 11 20 minutos, se concede la audiencia de juicio oral público ante la Srta. Magistrada Díaz Mauricio, Valeria del Pilar; ante el requerimiento solicitado por el Ministerio Público por parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura en contra de Orzco Calistro, Carlos como presunto autor del delito en contra de la seguridad pública en la modalidad de Tenencia Ilegal de armas en agravio del Estado, en este acto se hace de conocimiento que la notificación pueda realizarse mediante casilla y correo electrónico a las partes, consultándole tanto al Ministerio Público como al abogado defensor. Están conforme Sr. Fiscal, sr. Abogado, acreditación de los sujetos procesales. Srta. Fiscal… PRESENTACIÓN FISCAL (KARLA) Buenas tardes Srta. Jueza y Sres. presentes, por parte de la Fiscalía Toribio García, Karla Xiomara, Fiscal Adjunta del 3er Despacho Investigación por parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, con teléfono 239 5823, anexo 6504, correo electrónico toribiogarcí[email protected]. Gracias Srta. Jueza. JUEZA (VALERIA) Srta. Abogada… DEFENSA TÉCNICA (SANDRA) Buenas tardes Srta. Jueza y Sres. Presentes, por parte de la Defensa Técnica Díaz Mundo, Sandra Amelia; con número CAH 347, con teléfono 234 5467, correo electrónico [email protected]. Gracias Srta. Jueza. JUEZA (VALERIA): Acreditación del Imputado        

Nombre Completo: Orzco Calistro, Carlos Ernesto Edad: 24 años Lugar de Nacimiento: Lima Domicilio: Urba Huacho Mz F lote 1. Grado de Instrucción: Secundaria Completa Estado Civil: …Soltero Nombre de sus padres: Lucy Calistro Morales y Alfredo Orzco Huayanay Tiene Hijo: No

Se dicta la presente resolución de audiencia. Se da el uso de la palabra a la Srta. Fiscal a efectos de realizar el alegato de apertura correspondiente. ALEGATOS DE APERTURA FISCAL (KARLA) Srta. Magistrada, el día 27 de Mayo del presente año a horas 21:00 aproximadamente, el personal policial SOT2 PNP Olivares Chávez, Anabel, a bordo de la unidad móvil PL 10567 de la DPPMOT, se constituyó a la Intersección entre Av. 28 de Julio y la Av. Bolognesi de la Campiña, al haber sido informada por radio de una llamada telefónica de

una vecina, quien señalaba que un sujeto se encontraba realizando disparos con un arma de fuego el mismo que fue logrado ver subiéndose a una unidad de transporte particular, un auto colectivo color rojo, para conducirlo, por inmediaciones de la Intersección de la AV. Perú con la nueva Panamericana, más conocido como la balanza, es ahí que el personal policial llega e interviene al señor Orozco Calistro Carlos, encontrándose únicamente el señor a bordo de la unidad móvil, es entonces cuando la SOT2 Olivares, le pide sus documentos y que baje de su auto, y ahí procedió a revisar dicho vehículo, en el cual encontró al lado de la palanca de cambio, un arma de fuego, procediendo a levantar el Acta de Intervención, para ser llevado posteriormente a la Comisaria de Cruz Blanca. Siendo Srta. Magistrada que el delito en el que incurre el acusado lo encontramos tipificado en el artículo 279° del Código Penal segundo párrafo, con referencia a Tenencia Ilegal de Armas. Pido a usted Srta. Magistrada condene al acusado a 6 años de pena privativa de libertad. Teniendo como medios de pruebas Prueba testimonial: a) SOT2 PNP Olivares Chávez, Anabel b) Pruebas documentales a) b) c) d)

Acta de intervención Acta de registros de personal Informe técnico N° 45-2017 Dictamen Pericial de Balística Forense

JUEZA (VALERIA) ¿Existe algún tipo de acuerdo? FISCAL (KARLA) NO JUEZA (VALERIA): Srta. Abogada…se le cede el uso de la palabra DEFENSA TÉCNICA (SANDRA) Que el día, 27 de Mayo mi patrocinado se encontraba realizando servicios de taxi, siendo este el oficio al que se dedica ya aproximadamente por 2 años, dado que mi patrocinado pertenecía a una Empresa Corporativa de Servicios de Seguridad, del cual fue separado por motivo de reducción de personal. Mi cliente es un joven que se gana la vida dignamente, el cual no cuenta con antecedentes penales ni policiales alguno. Por otro lado con la labor que realiza sustenta a sus padres, los mismos que son mayores de edad y no pueden valerse por sí mismo. Que el día que fue intervenido por el personal policial SOT2 PNP Olivares Chávez, Anabel, a bordo de la unidad móvil PL 10567 de la DPPMOT, mi patrocinado se encontraba laborando, aprovechando que era un día bastante concurrido debido a la fiesta que se realiza usualmente en la Campiña de Huacho. Mi patrocinado acababa de dejar a un pasajero (un varón de edad de aproximadamente 30 años), decidiendo ser este el último

pasajero que le quedaba por llevar, dado que estuvo laborando todo el día y como es normal se encontraba muy cansado. Seguidamente en la intersección de la Av. 28 de Julio con Bolognesi de Chonta es intervenido por un agente policial el cual le pide sus documentos, mi patrocinado se los entrega sin ningún problema; seguidamente le pide que baje del auto, para realizar la revisión física técnica correspondiente y posteriormente el auto, encontrando esta una arma de fuego, la misma de la que no se tiene conocimiento de su procedencia. Conforme a los hechos narrados Srta. Magistrada mi patrocinado es inocente, no cometió delito alguno, dado que el arma no es de su pertenencia, él desconocía la existencia de la misma en su automóvil, siendo sólo víctima de las circunstancias; por lo que reitero mi pedido de que se absuelto en todo extremo. En amparo al Principio de Presunción de Inocencia, el numeral I del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal en concordancia con el numeral II del Artículo 4 y 10 del mismo Ofreciendo como prueba testimonial: a) A mi patrocinado Orzco Calistro, Carlos Y como prueba documental b) Acta de intervención físíca técnica c) Prueba de Absorción atómica JUEZA (VALERIA) Procederé a leer los derechos que usted tiene:   

Tiene derecho a la presunción de inocencia Tiene derecho a declarar o guardar silencio. En caso de guardar silencio su negativa a declarar no podrá ser utilizada en su contra. Tiene derecho a su legítima defensa, la misma que puede ser ejercida directamente o a través de su abogado defensor.

Sr. Orozco Calistro ha entendido usted sus derechos? ORZCO: Sí Sr. Orzco Calistro cómo se declara usted en cuanto a los hechos que se le imputan? ORZCO: Me declaro inocente. Sr. Orzco Calistro Usted va a declarar en el juicio que se le sigue en contra de su persona? Antes que me responda sírvase a conferenciar con su abogada defensora. ORZCO: Sí srta. Jueza. JUEZA (VALERIA): Bueno… de acuerdo a ello se procederá a instalar el debate probatorio. Srta. Fiscal tiene usted la palabra DEBATE PROBATORIO (EXAMEN DE TESTIGOS) FISCAL (KARLA): Llamo como testigo a la SOT2 Olivares Chavez Annabel. JUEZA (VALERIA): Por favor acredítese

TESTIGO 1: SOT2 ANABEL: Yudizta Anabel Olivares Chávez, con 25 años de edad, con DNI _______, Sub Oficial Técnico de Segunda de la dependencia policial de Cruz Blanca, de la Policía Nacional del Perú. JUEZA (VALERIA): jura usted decir la verdad a sabiendas que de no hacerlo, será denunciada penalmente? TESTIGO 1: SOT2 ANABEL: SÍ JURO FISCAL: ¿Cuántos años reales y efectivos tiene en la PNP y dónde presta servicio actualmente? ANABEL: Tengo 4 años en la PNP y actualmente presto servicio en la Comisaría de Cruz Blanca FISCAL: ¿Qué se encontraba haciendo el día 27 de Mayo a medidados de la 9:00 pm? ANABEL: Me encontraba realizando patrullaje por la Plazuela de Luriama. FISCAL: ¿Puede narrar detalladamente sobre la intervención realizada el día 27 de Mayo a horas 9:00 pm aproximadamente a la persona Orzco Calistro, Carlos? ANABEL: Que, el día 27 de Mayo del presente año me encontraba patrullando la zona de Luriama y por intermedio de comunicación radial con la Comisaría de Cruz Blanca se me informa que un posible sospechoso de la realización de disparos se encontraba subiendo por la avenida Perú a través de un auto yaris rojo, ante lo cual acudí al encuentro del vehículo interceptándolo en la intersección de la Av. 28 de Julio con Bolognesi. Intervine el carro y procedí a pedirle los documentos al acusado y este me los entregó, inmediatamente le pedí que baje del carro para realizar la inspección física técnica, negándose este rotundamente, tal es así que se produjo un forcejeo ante su negativa. Logré que baje del auto y al revisar este, hallé un arma de fuego tipo revólver marca Jaguar, calibre 38, con cacha de baquelita color negro, abastecido con cinco cartuchos. Por ello llamé a mi dependencia y pedí refuerzos para trasladar al sr. Orozco. FISCAL: ¿Dónde fue exactamente el lugar en el que encontró el arma? ANABEL: Al costado de la palanca de cambio FISCAL: No más preguntas Sra. Magistrada. JUEZA: ¿por parte de la defensa tiene preguntas qué hacer? DEFENSA: Se acuerda la fecha exacta en la que intervino a mi patrocinado? ANABEL: el 27 de mayo a horas 9:00 aproximadamente Defensa: me podría decir la hora exacta Anabel: cerca de las 9 DEFENSA: A esa hora usted procedió a hacer le intervención de mi patrocinado con todo ello a lo que conlleva? ¿Sí o no?

ANABEL: Sí DEFENSA: ¿Cómo es entonces que el Acta de intervención muestra una hora diferente a la que usted manifiesta? ¿No cree usted que esto evidencia una irregularidad? ANABEL: No, y muestra una hora diferente debido a que el Acta de Intervención se levantó en la misma Comisaría, después de haber sido trasladado el acusado. DEFENSA: pero no es acaso que esta Acta de Intervención, tal y como señala su nombre, debe ser realizada en el momento en se interviene al individuo? ANABEL: Sí, es cierto. DEFENSA: ¿Usted encontró el arma en el poder, cuerpo o vestimenta del Sr. Orozco? ANABEL: No. DEFENSA: Entonces ¿por qué asume que el arma le pertenece a mi patrocinado? ANABEL: que al momento de intervenirlo este se negó rotundamente a salir del auto, el mismo que fue intervenido debido a la llamada, en la que se precisaba las características que concuerdan con el vehículo en su poder. DEFENSA: No más preguntas Srta. Jueza. JUEZA: La testigo puede tomar asiento. FISCAL: Srta. Jueza tengo un testigo más por presentar. JUEZA: Que se acredite por favor. TESTIGO 2 (MERCEDES LA ROSA): Mercedes La Rosa Verano, con DNI: 31771721, con 65 años de edad, domiciliada en Av. Perú 391, de ocupación ama de casa. FISCAL: ¿Cuánto tiempo lleva viviendo en su domicilio? TESTIGO: Vivo ahí desde que era muy pequeña. FISCAL: ¿ha escuchado otras veces sonidos de disparos? ¿Puede identificarlos? TESTIGO: Sí, los he escuchado, esta zona es peligrosa, debido a la poca iluminación que hay, muchas veces asaltan amenazan a quienes transitan por ahí y se dan robos al paso. FISCAL: ¿puede usted narrarme detalladamente lo ocurrido el día 27 de Mayo del presente año a las 21:00 horas aproximadamente? TESTIGO: yo me encontraba viendo televisión y en eso escuché dos disparos y me asusté, luego de unos minutos como mi puerta es de madera me asomé por su ventanita y vi a un hombre que entraba a un auto de color rojo, moderno, en el asiento de conductor, yo tenía mucho miedo, por eso llamé a la comisaria de Cruz Blanca y les dije lo que estaba pasando y me dijeron que me calmara y que iban a mandar a un efectivo. FISCAL: no más preguntas señorita Magistrada; sin embargo presentamos como medio de prueba documentales el acta de Acta de intervención la cual indica que el acusado mostró resistencia a la intervención, además tal cual como lo muestra el Dictamen Pericial

de Balística Forense, el arma hallada en su posesión había sido disparada recientemente lo cual concuerda con lo descrito por la señora mercedes la rosa.

JUEZA: Tiene la defensa algunas preguntas? DEFENSA: ¿De qué manera relaciona usted los disparos con el sujeto que entró al auto rojo? TESTIGO 2: Vi por la ventana de mi casa que él era la única persona que se encontraba en la calle en ese momento. DEFENSA: ¿No será que por su edad usted ha confundido a mi patrocinado con otro sujeto? FISCAL: OBJECIÓN SRTA. JUEZA! La defensa ha planteado una pregunta sugestiva. JUEZA: Ha lugar a la objeción. Defensa replantee su pregunta DEFENSA: ¿Usted puede afirmar que fue mi patrocinado a quien vio subir al auto? TESTIGO 2: no. DEFENSA: ¿usted conoce a mi patrocinado? TESTIGO: No. DEFENSA: ¿Usted vio que mi patrocinado portaba un arma? TESTIGO 2: Sí y lo vi subirse e irse rápidamente. DEFENSA: ¿A qué distancia se encontraba su casa del auto estacionado? TESTIGO 2: A dos casas. DEFENSA: No más preguntas. Srta Magistrada. JUEZA: Srta. Fiscal tiene algún otro testigo? FISCAL: No srta. Jueza JUEZA: Por parte de la defensa, sus testigos… DEFENSA: Cito a declarar a mi cliente Carlos Orozco Calistro FISCAL: Jura decir la verdad y nada más que la verdad? ORZCO: Sí juro. JUEZA: Puede iniciar la defensa DEFENSA: ¿Joven Carlos Orozco, me puede narrar los hechos ocurridos el día 27 de mayo? Orozco: lo recuerdo perfectamente, yo me encontraba laborando por santa maría y en la altura de la balanza un joven de aproximadamente 30 años me toma colectivo con

dirección a una cuadra del colegio madre teresa de Calcuta, llegando al destino de mi cliente, decido volver a mi casa ya que me encontraba muy cansado por haber estado trabajando todo el día, me dispongo a retornar a mi casa y en la altura de la intersección de Bolognesi con AV. 28 de julio un efectivo policial me intersecta, la cual me pide mis documentos, se lo entrego, porque todo estaba en regla y quería terminar lo antes posible para volver a mi casa. La efectiva me pide que baje del auto, me bajo, me revise, luego empieza a revisar mi auto y me dice que voy a ser trasladado a la comisaria por portar el arma; por lo cual me sorprendió mucho, ya que no sabía nada acerca del arma que la efectiva decía era mía. Pero de igual forma accedí ir a la dependencia para aclarar este asunto. DEFENSA: ¿usted sintió que la suboficial cometió algún abuso en el momento de la intervención? Orozco: sí, porque en todo momento colaboré con lo indicado. Defensa: ¿el arma que encontró de su carro le pertenecía o sabía de su procedencia? Orozco: claro que no, como lo narré soy un taxista que hace servicio de colectivo y obviamente suben bastantes personas y no sé a quién se le haya podido haber caído o dejado intencionalmente, realmente desconozco su procedencia, incluso el arma no fue encontrada en mi posesión, estaba tirada al lado del asiento del copiloto. Defensa: no más preguntas señorita magistrada. Jueza: por parte de la fiscalía tiene preguntas? Fiscalía: sí señorita magistrada. ¿en algún momento de la intervención usted forcejeó con el efectivo policial? Orozco: sí porque yo tenía todos los papeles en regla y no estaba dispuesto a bajar de mi auto ya que estaba cansado y todos mis documentos estaban en orden. Fiscal: pero usted dijo que en todo momento que colaboró con la agente policial, ¿colaboró o no con la intervención? Orozco: … jueza: señor conteste la pregunta Orozco: no me acuerdo… Fiscal: no más preguntas señorita magistrada. Jueza: por parte de la defensa, tiene usted otro medio de prueba. Defensa: sí señorita magistrada, en mi poder tengo el acta de intervención personal, la cual indica que no se halló el arma en cuestión en poder de mi patrocinado, sino que ésta fue encontrada en el colectivo que mi patrocinado maneja, el mismo al cual se suben muchas personas en el día. Además cuento con la Prueba de Absorción atómica la cual no muestra residuos de pólvora en las manos de mi patrocinado. Eso es todo señorita magistrada.

Jueza: una vez concluido el debate probatorio, procederemos a los alegatos finales, señorita fiscal tiene el uso de la palabra. Fiscal: lo cierto es que en el desarrollo del juicio oral, lo que se ha realizado es esclarecer un hecho, hecho innegable toda vez que el día 27 de mayo del presente año a las 9 de la noche aproximadamente el agente policial encontró en el auto del acusado un arma de fuego hecho que es un delito puesto que el acusado no cuenta con un permiso para portar armas, situación que está tipificada en el artículo 279 del código penal, el mismo que detalla… con lo expuesto en esta audiencia en el juicio penal, como las pruebas testimoniales a la SOT y a la vecina del lugar del hecho delictivo, así como las pruebas documentales en las cuales se demuestra que el arma intervenida ha sido disparada recientemente, teniendo en cuenta en la contradicción que cayó el acusado al no saber aclarar si es que colaboró o no en la intervención policial. Es por eso que se solicita se condene al acusado por la comisión del delito contra la seguridad pública en la modalidad de tenencia ilegal de arma de fuego a seis años de pena privativa de libertad y una reparación civil de 500 soles a favor del Estado. Eso es todo. Jueza: alegatos finales de la defensa técnica. Defensa: señoría, tal como lo ha narrado mi patrocinado, él ha sido víctima de las circunstancias, como se ha demostrado en el acta de intervención personal, éste no tenía el arma en su posesión y hay que recalcar que su vehículo no es de uso exclusivo y en él se suben distintas personas, además que en la prueba de absorción atómica no muestra la vinculación del arma con mi patrocinado, por lo negamos rotundamente la tesis de la fiscalía y reitero mi pedido de que sea absuelto en todo extremo ya que no se ha podido desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia. Eso es todo señorita magistrada. Juez: entonces conforme al artículo 392 del c.p.p. pasaré a deliberar en privado. (supuesto receso).