Queja de Derecho Actos Contra El Pudor

Caso: 4781-2018 Fiscal: Claudia Chantal Nicole Alvan. SUMILLA: Recurso de Queja De Derecho. SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA F

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Caso: 4781-2018 Fiscal: Claudia Chantal Nicole Alvan. SUMILLA: Recurso de Queja De Derecho. SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE CASTILLA: DARVIN MENA SAAVEDRA CON REG. ICAS N° 059 abogado de GUTIERREZ ESPINOZA OSCAR en representación de su menor hija N.G.G.A (11), ambos con domicilio Procesal en Avenida Santa Rosa N° 213 - Sullana; en la investigación seguida contra YEFRI ANDERSON VILELA HURTADO por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual – en la modalidad de Actos Contra el Pudor de menor de edad, Ante Usted con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente: I.

PETITORIO.Que habiendo sido notificado mediante Disposición N°03-2019 de fecha 10 de Abril del 2019, de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo Nº 052, recurro a vuestro despacho a efectos de formular QUEJA DE DERECHO, Contra la Disposición que dispone: NO PROCEDE FORMALIZAR Y/O CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA EN CONTRA de YEFRI ANDERSON VILELA HURTADO por el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD en agravio de N.G GUTIERREZ AGURTO y lo demás que contiene. Amparo mi petitorio en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer: PRIMERO: Vulneración al Derecho al Debido Proceso. 1.1. Es el caso señor Fiscal que se ha procedido a emitir la disposición de archivamiento, contraviniendo el Derecho al debido proceso, el Fiscal Provincial, no ha merituado fehacientemente los medios de prueba aportados durante la secuela de la investigación, es decir solo ha realizado una interpretación de los hechos, sin tener en cuenta el perjuicio moral, psicológico, Físico, corporal y económico, que se me viene ocasionando. 1.2. Señor Fiscal, se ha atentado contra el derecho al debido proceso, ya que lo que se pretende es dar una naturaleza distinta a la penal, al tratar de encaminar los hechos como que si se tratasen de acciones de la cuales no tienen relevancia y que no puedan atentar contra nuestra integridad moral, física y psicológica.

1.3.

1.4.

Señor Fiscal se han obviado diligencias de las cuales serían contundentes e indicios suficientes para poder formalizar la investigación y por ende se le sancione de acuerdo a ley al hoy denunciado, siendo que a la fecha la fiscal no ha realizado ningún tipo de diligencias, por lo que me causa total sorpresa se emita una disposición de archivamiento. Señor fiscal me parece arbitrario al emitir dicha disposición, puesto que la única afectada en todo esto es la menor agraviada ya que se le está ocasionando daños psicológicos, morales SEGUNDO: Inaplicabilidad de los Principios de Tipicidad, Proporcionalidad y Razonabilidad.Los fundamentos en que se amparado el fiscal provincial, para emitir la disposición materia de Recurso de Queja, carecen de sustento real y legal, ya que uno de los principios reguladores del Decreto Supremo Nº 052, es el de tipicidad y razonabilidad, en el sentido que los fiscales al ser suyas la denuncia, deben merituar los hechos y encausarlos conforme a su naturaleza a los tipos penales que se ajusten a los hechos investigados, por el contrario, de los hechos investigados se ha desestimado los mismos, tratando de encausarlos de otra manera y forma, cuando por formalidades no puede dárseles otra interpretación, por el contrario el ilícito se ha suscitado y el perjuicio de mi integridad moral y psicológica. TERCERO: Se ha procedido a emitir la disposición materia de recurso de queja la cual dispone NO PROCEDE FORMALIZAR Y/O CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA YEFRI ANDERSON VILELA HURTADO por la comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD , en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la figura de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD, y tratar de señalar que no existen indicios suficientes para poder continuar con la investigación, por lo que debió determinar la responsabilidad penal del denunciado y grado de agresividad que tiene, en virtud de la existencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, en el caso de autos, existido el delito cometido por el denunciado contra el recurrente y por ende ocasionándole diferentes daños y perjuicios. CUARTO: Como usted podrá apreciar, se ha procedido archivar la presente causa, sin tener en cuenta lo medios probatorios como son la denuncia verbal que fue interpuesta por la docente Flor De Maria Palacios Ato, el certificado Médico Legal donde como resultado concluye 1)Presenta signos d desfloración himeneal, La declaración de la menor Agraviada y la magnitud de los hechos y el perjuicio que se le viene ocasionado a la menor de edad agraviada, y más aun sin tener en

cuenta o valorado la intensión de los actos ilícitos del denunciado y por ende solicitarle continuar con la investigación. QUINTO: Señor fiscal, solicito continúe con la investigación y se lleve a cabo un debido proceso realizando todas las diligencias pertinentes que lleven al esclarecimientos de los hechos y se le sancione a la hoy denunciada. Por lo expuesto.A Usted Solicito atención a lo expuesto por ser de justicia. OTROSI DIGO: Que al amparo de lo preceptuado por el artículo 80 del código procesal civil otorgo las facultades generales de representación conferida en el artículo 74 del código procesal civil, al letrado que autoriza el presente escrito.

Sullana, Abril del 2019.