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DEL ATENTADO CONTRAEL PUDOR

ART 504.1 Sanción por obligar a realizar actos sin acceso carnal

CONCORDANCI AS CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo sexto Derechos de libertad

ART.50 8

Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años, quien someta a una persona menor de 18 años de edad o con discapacidad acceso carnal

Para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual sin que exista acceso carnal

3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

Existencia del Delito

El atentado existe desde que hay principio de ejecución

CONCORDANCI AS

CODIGO PENAL DEL ECUADOR

Art. 16.- Quien practica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica. Si el autor desiste voluntariamente de la acción está sujeto solamente a la pena por los actos ejecutados, siempre que éstos constituyan una infracción diversa, excepto cuando la ley, en casos especiales, califica como delito la mera tentativa. Si voluntariamente impide el acontecimiento, está sujeto a la pena establecida para la tentativa, disminuida de un tercio a la mitad.

Concuerda con el delito de tentativa ya que en el Art. 508 menciona que: el atentado existe desde que hay principio de Las contravenciones sólo son punibles ejecución, es decir por ejemplo, que bien el autor del delito pudo cuando han sido consumadas. haber querido cometer un delito como el de violación según el Art 512 núm. 2 Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse ; ya que en el caso de una persona discapacitada no podría resistirse, pero que al final solo inicio el acto sin llegar a violar a la víctima y el delito seria el atentado contra el pudor , ya que atento contra su sexualidad, pese a no llegar al acceso carnal.

NOTA: En nuestra legislación, el delito contra el atentado contra el pudor ha sido derogado en gran parte, podemos decir que se lo ha limitado pues no abarca una generalidad, de personas, que podrían ser víctimas del mismo, anteriormente el atentado contra el pudor lo encontrábamos en el código penal de nuestro país en el Art. 505.- Se da el nombre de atentado contra el pudor a todo acto impúdico que pueda ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo. Ya que actualmente como observamos superior, se ubica únicamente a menores discapacitados.

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Por lo que aún existen controversias al respecto, pese a que en la reforma indica que se puede interpretar o configurar el delito en otros de distinta denominación, podríamos decir que se acudiría a la analogía, pero que sin embargo no esclarecería muchos de estos actos.