QUEJA CAA

Exp. Nº : Escrito Nº : 01 Sumilla : Interpone Denuncia de Parte SEÑORES MIEMBROS DEL ABOGADOS DE AREQUIPA: CONSEJO DE

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Exp. Nº : Escrito Nº : 01 Sumilla : Interpone Denuncia de Parte SEÑORES MIEMBROS DEL ABOGADOS DE AREQUIPA:

CONSEJO

DE

ÉTICA

DEL

COLEGIO

DE

RUFO ROBERTO RODRIGUEZ RAMIREZ, identificado con DNI N°29290954, con domicilio real en Complejo Habitacional Nicolás de Piérola, Block 2, Dpto. 405, I Etapa, distrito, provincia y departamento de Arequipa; señalando domicilio procesal en Calle Santa Rosa N° 104 Oficina 23 Cuarto Piso, distrito, provincia y

departamento

de

Arequipa;

ante

usted

respetuosamente digo: I.

PETITORIO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 inciso a) del Estatuto del Colegio de Abogados de Arequipa; Artículo 92 del Código de Ética aprobado por Resolución de Presidencia de Junta de Decanos N° 0012012-JDCAP-P; y Artículo 9 inciso 1) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú y Resolución 058-2012-CAA solicito disponer el inicio de proceso disciplinario por DENUNCIA DE PARTE contra un miembro de la orden por conducta que transgrede el Estatuto del Colegio de Abogados de Arequipa y del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú por los siguientes fundamentos:

II.

DEL DENUNCIADO: WILFREDO GÓMEZ MAS, con Registros CAA 5725, con domicilio real en Complejo Habitacional Nicolás de Piérola, Block 3, Dpto. 114, I Etapa, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO: ANTECEDENTES:

i)

Yo, padre de Familia, profesor cesado y persona tercera edad (71),

conocí al Denunciado en el año 2011, cuando por motivos laborales, me presto sus servicios como abogado de la empresa Taxi Turismo Arequipa, para la cual yo trabajaba como chófer/afiliado en una de sus unidades con vehículo propio, mi automóvil marca Daewoo, modelo Tico, que como consecuencia de una intervención se encontraba retenido en la Comisaria PNP Independencia, en PJ. Jorge Chavez, Alto Selva Alegre. ii)

Decidí a pedido del Denunciado, arrendarle mi vehículo; a fin de que

también pueda trabajar como chófer/afiliado en la misma empresa Taxi Turismo Arequipa. Para lo que acordamos como contraprestación una suma de dinero que debía entregarme diariamente. iii)

El Denunciado no cumplió con este acuerdo, motivo por el cual

eventualmente deje de arrendarle el bien. HECHOS: iv)

Siendo el día sábado 16 de abril del presente, alrededor de las 20:00

horas, me encontraba en las primeras cuadras de la calle Peral sentado en una banca esperando a la salida del trabajo de mi esposa. v)

Intempestivamente, el Denunciado, Wilfredo Gómez Mas, me agredió

física y verbalmente, propinando varios puñetazos en mi rostro y gritando enfurecido expresiones soeces, insultando mi honra y la de mi familia. Este asalto duro unos minutos en los que el Denunciado descargo su rabia en

mi

contra,

mientras

todos,

incluyéndome,

desconcertados

y

sorprendidos no reaccionamos. vi)

Cuando cesó el ataque, el denunciado se alejo con dirección a la calle

Mercaderes. Logré recuperarme, ponerme en pie e ir tras él gritando por ayuda, solicitando a la gente que por favor llamaran a la policía. Al ver que le seguía y pedía ayuda, el denunciado regresa a mi con claras intenciones de volver al ataque y agredirme; logrando sujetarme del cuello y lanzarme al suelo.

vii) En ese momento la gente que estaba alrededor comenzó a protestar y a gritar, reprochando la conducta abusiva, se acercaron e impidieron que la agresión continué, pero no pudieron evitar que el denunciado se abriera paso entra la multitud y escapara del lugar de los hechos. viii) De nuevo en pie, me acerque a la Comisaria PNP Santa Martha a presentar la respectiva denuncia policial por agresión física. Oficiando al Instituto de Medicina Legal de la ciudad a que se me practique el correspondiente examen de reconocimiento médico a fin de determinar las lesiones físicas producto del asalto y agresión que el denunciado tuviera contra mi. Y fijando el día lunes 18 de abril como fecha para que brinde mi declaración completa. IV. INFRACCIONES ÉTICAS: Artículo 7°.- Obediencia de la ley Artículo 8º.- Probidad e integridad El abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía por la profesión de abogado. Debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión. Artículo 81°.- Actos Contrarios a la Ética Profesional Constituyen actos contrarios a la ética profesional la transgresión de las normas estatutarias del respectivo colegio, así como aquellas contenidas en el presente código. Se comprenden también los actos contrarios a la ética profesional la conducta o hechos en que incurren los miembros de la Orden que, sin haberse

producido

en

el

ejercicio

profesional,

inciden

directa

o

indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y que desprestigia la profesión. V.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEONTOLÓGICA:

i)

La Probidad e Integridad son deberes fundamentales del abogado,

tal como lo señala el Código; así como el abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar a la profesión; Concordado perfectamente con los aspectos generales de lo que son actos contrarios a la ética profesional. El denunciado no sólo se ha comportado como cualquier matón, ha sido abusivo, tirando por el suelo no solamente a una persona de tercera edad, mayor de 71 años (hecho que dada su importancia como agravante debe de repetirse reiteradas veces); si no también todos los principios y conductas que debe guardar un profesional del derecho. Peor aun, los hechos que son materia de esta denuncia, no solo implican una responsabilidad disciplinaria, por cuanto el señor Wilfredo Gómez Mas es responsable por perpetrar actos que constituyen faltas tipificadas. La violencia no resuelve los problemas que puedan tener las personas en su día a día, eso lo debería saber mejor que nadie un profesional del derecho, que dialoga para resolver. Un abogado no lanza ataques furiosos en la vía pública. Esta claro que el denunciado actuó de cualquier manera menos de la manera en la que debía actuar un abogado. ii)

El denunciado con sus actos no sólo se ha desprestigiado a sí mismo,

también a la orden que pertenece, al objetivo esencial de su profesión que es la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general. 1 A sus deberes fundamentales de honor y dignidad, y a los futuros profesionales del derecho. VI. MEDIOS PROBATORIOS: -

COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN QUE MANTUVE CON LA

EMPRESA TAXI TURISMO AREQUIPA. -

COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE MANTUVE

CON EL DENUNCIADO. -

DECLARACIÓN

DEL

DENUNCIADO

CONFORME

AL

PLIEGO

PREGUNTAS QUE ANEXO. 1

Art. 2 Disposiciones Generales, Código de ética del abogado. Resolución de Presidencia de Junta de Decanos N° 001-2012-JDCAP-P

DE

-

Denuncia Policial por faltas N° 82 de fecha 16/04/2015.

-

Copia simple del Oficio N° 280-15-REGARE-DIVPOS-CSM-SIF. Al

director del Instituto de Medicina Legal para que se practique el examen de reconocimiento médico a mi persona. -

DECLARACIÓN DE PARTE DE FECHA 18/04/2015.

-

RESULTADO

DEL

EXAMEN

DE

RECONOCIMIENTO

MÉDICO,

PRACTICADO POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL. -

ALGO QUE PRUEBE QUE EL DENUNCIADO FUE LA PERSONA QUE

ATACO Y LE PRODUJO LAS LESIONES QUE APARECEN DESCRITAS EN EL EXAMEN MEDICO LEGAL VII. ANEXOS: 1.-

copia legible de DNI

2.-

COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN QUE MANTUVE CON LA

EMPRESA TAXI TURISMO AREQUIPA 3.-

COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE MANTUVE CON

EL DENUNCIADO 4.-

PLIEGO DE PREGUNTAS PARA LA DECLARACIÓN DEL DENUNCIADO

5.-

copia certificada de la Denuncia Policial por faltas N° 82 de fecha 16/04/2015

6.-

copia simple del cargo del Oficio N° 280-15-REGARE-DIVPOS-CSM-SIF.

7.-

copia simple de la Declaración de Parte de fecha 18/04/2015

8.-

copia simple del resultado del examen de reconocimiento médico, practicado por el

Instituto de Medicina Legal

Por lo que; A Ustedes solicito admitir la presente denuncia y declarar fundada la misma conforme a ley. Arequipa, 06 de mayo del 2015