PVE Riesgo Auditivo

PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA LA PREVENCIÓN DE LA HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL INDUCIDA POR RUIDO OCUPACIONAL

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INTRODUCCIÓN

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1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICO a. Objetivo General b. Objetivos Específicos 2. NORMATIVIDAD 3. ALCANCE 4. MARCO CONCEPTUAL 5. IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

d. Estrategias de control o intervención i. Medidas de control administrativas ii. Medidas de control en la fuente y en el medio iii. Medidas de control en el trabajador iv. Programa educativo e. Sistema de información y registro

3 3 3 3 5 5 10 6 6 7 8 6 9 10 6 11 12 13 14 7

f.

7

a. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos b. Vigilancia de la Exposición i. Evaluación Subjetiva ii. Evaluación Objetiva c. Vigilancia Médica de la Salud

i. Criterios para la interpretación de las audiometrías ii. Definición y manejo de casos

Seguimiento i. Indicadores de Cobertura y Cumplimiento

ii. Indicadores de Control y su Impacto iii. Indicadores de Evaluación del Efecto 6. RECURSOS a. Recursos Humanos b. Recursos Técnicos 7. RESPONSABILIDADES a. Responsabilidades de la ARL b. Responsabilidades de la Empresa c. Responsabilidades del encargado del P.V.E. d. Responsabilidades de los coordinadores de las áreas de trabajo e. Responsabilidades de los Trabajadores

7 14 15 7 7 8 8 8 8 9 10 10

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INTRODUCCIÓN Una fuerza de trabajo saludable contribuye tanto a la productividad y desarrollo del país, como a la motivación, satisfacción y calidad de vida individual y colectiva. Por lo tanto, el control de los riesgos en salud ocupacional exige un gran compromiso por parte de las empresas y de los trabajadores así como del monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud de la población. Según estimaciones de la OMS entre el 30% y el 50% de los trabajadores se encuentran expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o psicosociales. Dentro de los aspectos físicos, la exposición al ruido aporta una carga importante en la generación de enfermedad profesional, las estadísticas del mundo estiman que la incidencia de este factor va en aumento y los datos de algunos países como México y Argentina, sitúan a la hipoacusia en el 20 y 44.7%1 respectivamente. Para el caso del ruido en Colombia se encuentran las siguientes estadísticas:  



Según la Encuesta Nacional de Condiciones de Salud y Trabajo el 26.9% de las empresas encuestadas identifican el ruido como un factor de riesgo importante. Con base en el informe de diagnóstico de enfermedad profesional en Colombia, la hipoacusia neurosensorial inducida por ruido (HNIR) ocupó el tercer lugar en 2003 y el cuarto en el 2004 dentro de las 10 primeras causas de enfermedad en las empresas, con un porcentaje que oscila entre el 14 y el 17% del total de los casos. Para el 2006, la hipoacusia neurosensorial aportó el 9.7% y para el 2007 el 4.5% de los casos reportados por las ARL privadas a la Cámara Técnica de Riesgos Profesionales de FASECOLDA.

El presente documento busca describir los elementos claves del sistema de vigilancia y su interacción con otras áreas, así como proporcionar orientación hacia la documentación relacionada.

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1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICO a. Objetivo General Establecer y desarrollar un Programa integral de identificación, control e intervención del factor de riesgo auditivo presente en NEXXOS STUDIO NXS S.A.S., con el fin de manejar integralmente la exposición ocupacional a ruido, tanto en el ambiente como en el trabajador, para mantener la capacidad auditiva de estos y evitar la aparición de Hipoacusia Neurosensorial Inducida por la exposición a ruido (HNIR). b. Objetivos Específicos I. Anticipar, reconocer, evaluar y controlar las fuentes y circunstancias de exposición en los lugares de trabajo. II. Clasificar las áreas, puestos de trabajo y cargos según los niveles de riesgo, determinando los trabajadores expuestos de manera que se puedan priorizar las acciones a implementar. III. Proporcionar criterios técnicos que permitan la selección de los elementos de protección adecuados y supervisar su uso, evaluando periódicamente su efectividad y aceptación. IV. Desarrollar el programa de educación y motivación que incluya las etapas de inducción y entrenamiento permanente de los trabajadores objeto del programa, las directivas y los mandos medios de la empresa. V. Realizar la vigilancia médica periódica de los trabajadores expuestos para la detección temprana de alteraciones en la salud y establecer los criterios para identificar y manejar los casos detectados. 2. NORMATIVA RESOLUCIÓN 2400 DE 1979 (Capitulo IV artículos 88 al 92): Ruidos y Vibraciones RESOLUCIÓN 8321 DE 1983 (Capítulo V artículos 41 al 60): Protección y conservación de la audición por la emisión de ruido en los lugares de trabajo. RESOLUCIÓN 1792 DE 1990: Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido. DECRETO 614 DE 1984 (Artículo 30, Numeral b): Las empresas deberán desarrollar actividades de vigilancia Epidemiológica de enfermedades profesionales, patologías relacionadas con el trabajo y ausentismo por tales causas. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 (Articulo 10 Numeral 2): Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluyan como mínimo: Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales, Panorama de Factores de Riesgo. RESOLUCIÓN 2569 DE 1999 (Capítulo I, Articulo 2): El soporte técnico para la calificación del origen de los eventos de salud se garantiza con la información

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referente a la exposición de factores de riesgo en el trabajo, la historia clínica ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica y el reporte de los eventos en salud, proveniente de los centros de trabajo, de la información de los trabajadores independientes, del sector informal de la economía y de las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP, como lo establece el artículo 194 del Decreto 1122 de 1999. RESOLUCIÓN 2569 DE 1999 (Capitulo IV, Artículo 8): Criterios diagnósticos para la calificación de origen común. DECRETO 873 DEL 2001: Acoge y promulga el “Convenio 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo”, adoptado por la 71ª reunión de la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo OIT, Ginebra, 1985; que aunque no menciona específicamente la vigilancia epidemiológica, establece la inspección de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. CIRCULAR UNIFICADA 2004 (Articulo 3): Las ARL podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, sin reemplazar la responsabilidad del empleador. CIRCULAR UNIFICADA 2004 (Articulo 4): La empresa debe recibir por parte de la ARL asesoría en el diseño, montaje y operación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, acorde con la actividad económica de la compañía. CIRCULAR UNIFICADA 2004 (Articulo 6): Establece la obligación de las empresas en la implementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica y determina las acciones para el control, tanto de los factores de riesgo como de los peligros asociados. RESOLUCIÓN 2844 DEL 2007: Por la cual se adoptan las guías de atención integral de salud ocupacional basadas en la evidencia de HNIR, Neumo, DME MMSS, HD y DLI-ED. RESOLUCIÓN 2346 DEL 2007 (Articulo 5): Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas. RESOLUCIÓN 2346 DEL 2007 (Articulo 9): Personal responsable de realizar las evaluaciones médicas ocupacionales: DOCUMENTO TÉCNICO “Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia de HNIR del 2006”: Documento técnico que contiene recomendaciones de prevención, control, vigilancia, diagnóstico tratamiento y rehabilitación. NORMA TÉCNICA “ISO 9612:1997”: Definición de los métodos y procedimientos para la evaluación de la exposición ocupacional al ruido en los sitios de trabajo. NORMA TÉCNICA “ANSI SI.4 -1983”: Equipos medidores de nivel sonoro. NORMA TÉCNICA “ANSI SI.4A -1985”: Sonómetros tipo 2 NORMA TÉCNICA “ANSI SI.25 -1991”: Dosímetros personales NORMA TÉCNICA “Estándar OSHA 29CFR 1910.95”: Atenuación de los protectores auditivos.

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NORMA TÉCNICA “ANSI S3.6, ANSI S3.13, IEC-645 e ISO 389”: acústica de los audiómetros. NORMA TÉCNICA “ICONTEC, ISO 389 y ANSI S3.6.”: Características de los audiómetros manuales. NORMA TÉCNICA “ICONTEC 2884, OSHA 1910.95, ANSI S3.1-1991 e ISO/DIS 6189 de 1983.”: Requerimiento de niveles de ruido en el sitio de registro o cabina sonoamortiguada. 3. ALCANCE Este sistema está orientado a la detección y vigilancia de la hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo, así como el trauma acústico. No considera los otros efectos extra auditivos relacionados con la exposición al ruido. Las actividades del sistema que se desarrollan en NEXXOS STUDIO NXS S.A.S., se establecen en el documento, sin embargo, se tienen en cuenta las acciones necesarias para apoyar la labor de las entidades de seguridad social en casos de calificación de origen o pérdida de la capacidad laboral. El alcance de este sistema se esquematiza por fases en las que los responsables de su implementación deben cumplir los objetivos. 4. MARCO CONCEPTUAL AUDIOGRAMA: gráfico o tabla resultante de una evaluación audiométrica, que muestra el nivel de audición del trabajador examinado en función de distintas frecuencias denominadas Hertz. AUDIOGRAMA BASAL: audiograma válido con el cual se comparan los subsiguientes audiogramas de control para determinar si existe un cambio significativo del umbral auditivo. Éste debe obtenerse cumpliendo las normas de calidad y principalmente después de un período de reposo mínimo de 12 a 14 horas. AUDIÓLOGA: profesional de la salud que se especializa en el estudio, y la rehabilitación de personas con enfermedad auditiva. CAMBIO SIGNIFICATIVO DEL UMBRAL (CSU) - NIOSH: Desplazamiento o cambio del umbral de 15 dB o más en cualquier frecuencia de a 6000 Hz. (audiometría después de 12 a 14 horas de reposo) por comparación con la audiometría de base confirmada por un retest inmediato que persiste en una prueba de control efectuada 30 días después. CAMBIO ESTÁNDAR DEL UMBRAL – OSHA: cambio del umbral, en relación con la audiometría de base, equivalente a un promedio de 10 dB o más en las bandas de 2, 3 y 4 KHz en cualquier oído. Se usa para iniciar controles audios métricos adicionales y seguimiento. CAMBIO DEL UMBRAL AUDITIVO TEMPORAL: (CUAT) (CIE-10: H83.3). Es el descenso encontrado en los umbrales auditivos, relacionado con la exposición

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reciente al ruido, que desaparece en las horas o días siguientes a la exposición, para retornar a los umbrales de base. CAMBIO DEL UMBRAL AUDITIVO PERMANENTE: (CUAP) (CIE-10: H83.3). Es el descenso encontrado en los umbrales auditivos, relacionado con la exposición al ruido, que se mantiene en el tiempo sin retornar a los umbrales de base. CASO: (DEL SISTEMA DE VIGILANCIA). Cuando en el tamizaje de un empleado expuesto al factor de riesgo se detecta un efecto que puede estar relacionado con la exposición, el cual requiere de estudio para definir la causa de la alteración con fines de prevención individual y colectiva. CASO CONFIRMADO: aquel que cumple con los criterios (epidemiológicos, clínicos, y de laboratorio) establecidos en la definición operacional. DECIBEL (DB): unidad de presión sonora para expresar la intensidad del sonido. La escala dB es logarítmica, donde el 0 corresponde al umbral de audición en las frecuencias medias y el umbral de dolor se encuentra entre 120 y 140 dB. La unidad expresa la relación entre la presión de un sonido (P1) y una presión de referencia (Po) de 20 μPa. DB = 20 log10 P1/Po DECIBEL SEGÚN (ANSI): unidad de nivel cuando la base del logaritmo en la 10a raíz cuadrada de 10 y las cantidades son proporcionales a la fuerza. Donde dBA corresponde al nivel de intensidad sonora medido en la escala A (respuesta lenta). DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL: se refiere al proceso médico para estudiar otras causas de alteración auditiva, que deban ser descartadas antes de establecer que un caso de hipoacusia puede ser de origen profesional. DOSIS: la cantidad de exposición real relativa a la cantidad de exposición permisible, para la cual el 100% o más representa exposiciones con riesgo. La dosis de ruido se calcula así: D = [C1/T1 + C2/T2 +………. Cn/Tn] x 100 Donde: Cn = Tiempo total de exposición a un nivel dado Tn = Un tiempo de exposición límite DOSIMETRÍA: procedimiento que integra y convierte la exposición cambiante a ruido, a través de la jornada laboral, expresando el resultado final como dosis de exposición. DOSÍMETRO DE RUIDO: es un instrumento utilizado para medir la exposición sonora de una persona, cuando ésta se presente con distintos niveles a través del tiempo o jornada laboral de acuerdo a una ley de valoración. La evaluación que se realiza mediante un dosímetro es porcentual con respecto a la dosis máxima permitida del 100%. Es una pequeña cajita, usualmente la lleva el operario en el bolsillo de la camisa o del pantalón, el micrófono se conecta a través de un cable

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que se coloca al lado del cuello de la camisa, el cual permite evaluar la dosis de ruido independientemente del sitio donde haya estado. ENFERMEDAD PROFESIONAL: definida por el Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 201, Numeral 1 como: “todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.” Y definida en la Decisión 584 de 2004 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, contenida en el Literal M) del Artículo 1 como: “la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral”. EVALUACIÓN DE RIESGOS: proceso general que permite estimar la magnitud de un riesgo y decidir si éste es o no tolerable. EXPOSICIÓN REPRESENTATIVA: medición de la exposición al ruido industrial en un trabajador, durante 8 horas o por lo menos el 80% de la jornada laboral, que se considera representativa frente a otros empleados en el sitio de trabajo. GRUPOS DE EXPOSICIÓN SIMILAR GES: grupo de personas o trabajadores que se supone comparten los mismos riesgos al participar en procesos, realizar actividades y tareas similares, o al estar expuestos a contaminantes, en ambientes laborales y sistemas de control semejantes. HERTZ (HZ): unidad de medición de frecuencia del ruido, numéricamente igual a ciclos por segundo. HIPÓTESIS DE IGUAL ENERGÍA (ENERGÍA EQUIVALENTE): hipótesis según la cual iguales cantidades de energía producirán iguales daños auditivos, sin importar la distribución en el tiempo de la energía sonora. HIPOACUSIA CONDUCTIVA (CIE-10: H90.0, H90.1, H90.2): disminución de la capacidad auditiva por alteración a nivel del oído externo o medio, que impide la normal conducción del sonido al oído interno. HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL (CIE-10: H90.3-H90.4, H90.5): disminución de la capacidad auditiva por alteración a nivel del oído interno, del octavo par craneal o de las vías auditivas centrales. Las alteraciones más frecuentes se relacionan con las modificaciones en la sensibilidad coclear. HIPOACUSIA MIXTA (CIE-10: H90.6-H90.7, H90.8): disminución de la capacidad auditiva por una mezcla de alteraciones de tipo conductivo y neurosensorial en el mismo oído. HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL INDUCIDA POR EL RUIDO EN EL LUGAR DE TRABAJO (HNIR) (CIE-10: H83.3, H90.3-H90.4, H90.5): es la hipoacusia neurosensorial producida por la exposición prolongada a niveles peligrosos de ruido en el trabajo. Aunque su compromiso es predominantemente sensorial por lesión de las células ciliadas externas, también se han encontrado alteraciones en mucha menor proporción a nivel de las células ciliadas internas y en las fibras del nervio auditivo.

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IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO: proceso para reconocer si existe un peligro y definir sus características. NIVEL DE ACCIÓN: nivel de ruido a partir del cual se indica la adopción de medidas preventivas. Usualmente, corresponde al 50% del nivel límite umbral (según OSHA 5dB por debajo del TLV = 80 dB A; según ACGIH 3 dBs A bajo el TLV = 82 dBA). NIVEL DE PRESIÓN SONORA NPS: medida de la relación entre las presiones de un sonido dado y uno de referencia (20μPa). NIVEL EQUIVALENTE (LEQ): es un nivel medio (RMS) calculado electrónicamente en algunos sonómetros, que integra toda la energía en una señal medida durante un cierto período. El nivel equivalente puede ser considerado como el ruido continuo que tendría la misma energía acústica que el ruido real fluctuante medido en el mismo período. NIVEL LÍMITE PERMISIBLE (VLP): nivel de ruido por debajo del cual se pueden exponer adultos normales sanos, sin que haya alteración aparente de la función auditiva. En Colombia se acepta como tal al TLV-TWA establecido por ACGIH que actualmente equivale a 85 Dba para 8 horas de exposición (ver tabla de equivalencias). OTORRINOLARINGÓLOGO: médico especialista en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de oído, nariz, laringe y garganta. PELIGRO: es una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, perjuicio a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de éstos. PRUEBA TAMIZ: es aquella que se aplica a una población sintomática o a un grupo en riesgo, para diagnosticar un factor peligroso o un padecimiento cuya mortalidad, morbilidad y complicaciones pueden disminuirse si la entidad se detecta y trata en forma oportuna. También se conoce como prueba de escrutinio, test de filtración o screening. REINCORPORACIÓN LABORAL: retorno del trabajador a su puesto habitual, en iguales condiciones de desempeño con menores riesgos. REPOSO AUDITIVO: corresponde al período de tiempo libre de ruido antes de la toma de la audiometría, que según su tipo puede necesitarse o no. Cuando se requiere debe ser de 12 horas y no debe ser reemplazada por el uso de elementos de protección personal. REUBICACIÓN LABORAL: cambiar al trabajador de puesto o de ocupación, ya sea temporal o definitivamente, dependiendo de la severidad de la lesión y del análisis del lugar de trabajo. RUIDO: se ha definido como un sonido desagradable o no deseado. Generalmente, está compuesto por una combinación no armónica de sonidos. A su vez, es una perturbación física que se propaga en un medio elástico produciendo variaciones de presión y vibración de partículas en el oído humano o detectado mediante

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instrumentos. El sonido se propaga en forma de ondas transportando energía más no materia. Los parámetros que definen la onda se describen a continuación: - Longitud de onda - Amplitud - Período - Frecuencia - Velocidad de propagación En general, considerando los ruidos de intensidades sonoras y espectros de frecuencias similares, el ruido impulsivo es más nocivo que el continuo y éste es más perjudicial que el intermitente. RUIDO ESTABLE: presenta variaciones de presión sonora como una función del tiempo iguales o menores de 2 dB A. RUIDO IMPULSIVO O IMPACTO: caracterizado por una caída rápida del nivel sonoro que tiene una duración de menos de un segundo, la cual entre impulsos o impactos debe ser superior a este tiempo, de lo contrario, se considera ruido estable. RUIDO INTERMITENTE: presenta variaciones de presión sonora como una función del tiempo mayores de 2 dBA. RIESGO: combinación de probabilidad y consecuencias de que ocurra un evento peligroso específico. SONÓMETRO: instrumento o medidor del nivel de presión sonora (MNS), es la herramienta básica para este tipo de mediciones. TAMIZAJE: es la evaluación, con fines de detección temprana, de personas aparentemente sanas pero expuestas a un riesgo que se sabe causa una enfermedad dada, para clasificarlas como probables o improbables de tener dicho padecimiento. Quienes se califiquen como probables deben ser estudiados para lograr un diagnóstico definitivo. TASA DE CAMBIO (EXCHANGE RATE): es el número de decibeles por encima del nivel umbral en el que el tiempo de exposición debe ser reducido a la mitad (5 dB para OSHA - 3 dB para ISO y ACGIH. También es el descenso de dBs que permite doblar el tiempo de exposición para cumplir la hipótesis de igual energía). TRAUMA ACÚSTICO (CIE-10: H83.3): es la disminución auditiva producida por la exposición a un ruido único o de impacto de alta intensidad (mayor a 120 dB). 5. IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA En este capítulo se integran las acciones de higiene y de medicina con la identificación de los peligros, la evaluación de los riesgos, la vigilancia de la salud de las personas y las acciones de intervención. a. Identificación de peligros y evaluación de riesgos La continua identificación de peligros y evaluación de riesgos para fines de implementación de medidas de control se basa en dos herramientas, la

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matriz de peligros y riesgos y las inspecciones periódicas. Sin embargo, también utiliza insumos como los reportes de condiciones inseguras. En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:  Actividades rutinarias y no rutinarias.  Totalidad del personal que tiene acceso al sitio de trabajo (incluyendo empleados directos, temporales, contratistas, estudiantes y visitantes).  Todas las instalaciones de trabajo provistas por la empresa.  Resultados de las evaluaciones ambientales, controles implementados y necesidades de entrenamiento. Utilizando el Formato Para Evaluación Del P.V.E. Para La Prevención De H.N.I.R. En El Lugar De Trabajo y teniendo en cuenta las mediciones ambientales y los resultados de las evaluaciones biológicas anteriores, se hace un diagnóstico de la situación actual y se incluye en el mismo formato. Con base en esta información se inicia el diseño y la implementación del sistema, considerando las recomendaciones aportadas en este documento. Una vez se definió que existe exposición al ruido y el riesgo de desarrollar HNIR se caracterizó la exposición siguiendo la metodología propuesta en el diagrama de la figura 1.

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INICIO DE LA INTERVENCION DEL RIESGO

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SOLICITUD EXTERNA (EPS, ENTES REGULADORES, CERTIFICACIONES Y OTROS)

CAMBIO DE LAS CONDICIONES EVALUADAS

REVISION DE LAS AREAS CON RIESGO DE HIPOACUASIA POR RUIDO DENTRO DE LA COMPAÑIA BASADO EN EL PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO

INSPECCION DE LAS CARACTERISTICAS ADMINISTRATIVAS

INSPECCION DE LAS CARACTERISTICAS DEL MEDIO

Personal Expuesto

ATEP asociado al FR

Tipo de Ruido

Casos de Medicina

Fuentes

Estudios Anteriores

Controles

Jornada Laboral

Procesos

EPP

Realizacion del Muestreo y Elaboracion del Informe

¿Los resultados de la medicion arrojan niveles ponderados de ruido iguales o superiores a 85dBA, GR > 01 ?

Implementacion del Programa de Vigilancia Epidemiologica de Conservacion Auditiva

Figura N° 1: Metodología para la valoración higiénica del ruido en el lugar de trabajo y abordaje del P.V.E. HNIR

Con esto se logra tener conformado los Grupos de Exposición Similar (GES) de manera subjetiva u objetiva.

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Los aspectos básicos para la conformación de los GES de ruido se presentan de manera ordenada con pasos sucesivos en la tabla N° 1.  Inspecciones de las características del medio o Fuentes o Proceso o Tipo de ruido o Controles o Personal expuesto  Características administrativas o Jornada laboral o Elementos de Protección Personal o Estudios anteriores o Casos de medicina laboral o Accidentes de trabajo asociados con ruido Con base a esta exposición se clasificaron los grupos con la exposición más parecida y se procedió a establecer la estrategia de muestreo para la valoración objetiva y la validación del GES subjetivo, que han sido conformados con base en los pasos propuestos en la siguiente tabla. Tabla N° 1: Pasos para la conformación de los GES subjetivos

PASOS

PASO 1

PASO 2

ACTIVIDAD

OBJETIVO

PRODUCTO ESPERADO

Revisión panorama general de riesgos y consolidación de cargos

Identificar los cargos a analizar bajo la perspectiva del panorama general de riesgos, definido por la vulnerabilidad de áreas de trabajo

Cargos objetivo por área de trabajo y calificación del riesgo según PGR

Inspección de campo-procesos y áreas de trabajo

Observar el flujo de operaciones productivas y de apoyo en campo, con el fin de evaluar la representatividad de actividades críticas dentro del proceso

Flujo de operaciones por áreas de trabajo y descripción de vulnerabilidad de cargos consignada en paso 1

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PASO 3

PASO 4

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Revisión con líderes de unidades de área

Unificar un criterio de circunstancias de exposición conforme a las tareas observadas y las áreas de operación

Circunstancias generales de exposición por cargo

Conformación de GES subjetivo

Definir criterios de exposición ocupacional subjetivos (critico/alto/moderado/bajo)

Grupos de exposición similar

Por la tanto la primera actividad fue realizar un diagnóstico y elaborar un informe con las condiciones actuales, que sirva de línea base para iniciar la implementación o ajuste del Programa. Posteriormente una vez se ha justificado la ejecución del Programa se aplica el siguiente diagrama de flujo en el que se ajustan los GES, se definen los grados de riesgo de cada uno de ellos y se toman las acciones con en esta evaluación.

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Inicio de PVE para prevencion de HNIR Ocupacional

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CONFORMACION SUBJETIVO DE LOS GES

VALORACION SUBJETIVA VS VALORACION OBJETIVA

EVALUACION DE LA EXPOSICION OCUPACIONAL CONFRONTACIO CON CRITERIO DE EVALUACION

CARACTERIZACION SUBJETIVA

GES ACEPTABLE (DEG 01 ?

¿Estan en el rango GR 0.5 A 1?

NO

SI

IMPLEMENTACION DE METODOS DE CONTROL

CONTROLES ADMINISTRATIVOS

CONTROLES TECNICOS Y DE INGENIERIA

PROGRAMA DE EPP

VIGILANCIA AMBIENTAL QUINCENAL

PLAN DE CAPACITACION

Figura N° 2: Continuación del abordaje técnico preventivo del P.V.E. HNIR

b. Vigilancia de la exposición I. Evaluación subjetiva Las evaluaciones subjetivas de la exposición ocupacional en los trabajadores serán realizadas en las siguientes situaciones: 1. Como punto de referencia en todas las circunstancias donde se haya identificado la exposición del empleado al ruido o se sospeche y/o produzca una alteración en la salud de los trabajadores basada en el panorama de factores de riesgo de la empresa. 2. Para caracterizar los grupos de exposición similar subjetivos. 3. Cada vez que se presenten modificaciones en los procesos productivos, equipos e instalaciones, que impliquen la

NO

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manipulación de los agentes causantes de una de las enfermedades objeto de vigilancia. 4. Ante situaciones de emergencia y desajuste en los sistemas de control. 5. Cuando se presenten casos nuevos en algún área u oficio en particular. II. Evaluación objetiva Las evaluaciones objetivas de la exposición ocupacional en los trabajadores se llevarán a cabo por los siguientes motivos: 1. Cuando los resultados de la evaluación subjetiva son moderados o altos. 2. Si se encuentran trabajadores con enfermedades o alteraciones relacionadas con la exposición. 3. Para evaluar la efectividad de los controles previa medición ambiental. 4. Con el objetivo de validar los resultados de los GES subjetivos. En la medición de la exposición al ruido en los ambientes de trabajo al interior de la empresa se debe considerar lo siguiente: 1. La forma en la cual se determinará si se emplean sonometrías o dosimetrías de ruido para la evaluación 2. Se realizarán sonometrías en los siguientes casos: a. Cuando el ruido sea estable con escasas variaciones del nivel sonoro b. Siempre y cuando el trabajador permanezca estacionario en su sitio de trabajo. En este caso los instrumentos utilizados deben disponer de sistema de integración de niveles de ruido para un rango entre 80 y 140 dBA. 3. Las dosimetrías son el método más preciso para la evaluación de la exposición al ruido y su correspondiente riesgo de pérdida auditiva. 4. Las mediciones de la exposición al ruido se realizarán cada 2 años si los niveles ponderados del mismo (TWA) son iguales o superiores a 85 dBA (100% de la dosis) y cada 5 años si son inferiores a 85 dBA. El comité de vigilancia podrá modificar esta periodicidad con base en los hallazgos de las mediciones y los datos clínicos.

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5. Además, se realizarán mediciones ambientales cada vez que se presenten cambios en los procesos de producción, adquisición de equipos, mantenimiento, reubicación laboral y en general, cuando se sospeche que los niveles de ruido han variado. 6. El valor límite permisible de exposición ponderada para 8 horas laborales/día (TWA), que adopta este sistema es de 85 dBA, con una tasa de intercambio de 3 dB. (Véase tabla 2 de equivalencias). 7. Cada evaluación o estudio de higiene industrial se acompañará de las conclusiones técnicas y de una comparación con los estudios anteriores en los que se determinen las variaciones en la proporción de expuestos a cada nivel de riesgo, así como también de las recomendaciones de control con medidas específicas y tiempo propuesto para su implementación. 8. Es deber del comité de vigilancia hacer seguimiento a las recomendaciones técnicas generadas de cada evaluación realizada.

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Tabla N° 2: Niveles Límites Permisibles de la ACGIH (2008) tabla de equivalencias

Horas

Minutos

Segundos

DURACIÓN POR DÍAS

NIVEL SONORO EN DBA

24 16 8 4 2 1 30 15 7.5 3.75 1.88 0.94 28.12 14.06 7.03 3.52 1.76 0.88 0.44 0.22 0.11

80 82 85 88 91 94 97 100 103 106 109 112 115 118 121 124 127 130 133 136 139

c. Vigilancia médica o de la salud En esta parte observaremos la metodología para realizar los exámenes ocupacionales con sus objetivos específicos. Para la vigilancia de la salud auditiva de los trabajadores se consideraron aquellas condiciones individuales que hace a la persona más susceptible de desarrollar la enfermedad, o aquellas que condicionen el uso de los elementos de protección personal. Además, nos centramos en la identificación de los efectos tempranos secundarios a la exposición, considerando que aún no se haya producido un daño permanente. Esta vigilancia también debe ayudar a establecer las exposiciones sinérgicas que incrementan el daño auditivo y buscar principalmente conservar la salud más que realizar diagnósticos ocupacionales. En este sentido, se estableció una línea de base que permitió la comparación con los seguimientos periódicos, se definió una periodicidad y los momentos en que se llevará a cabo, por lo que este sistema establece que se realizará una evaluación de la salud que incluya valoración médica y auditiva en las siguientes situaciones:

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I. II. III. IV.

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Ingreso a la empresa o al área de riesgo Permanencia en la compañía o en la zona de riesgo Retiro de la empresa o del área de riesgo Situaciones especiales como: 1. Solicitud de reubicación laboral o limitación de funciones. 2. Seguimiento a casos, ya sean posibles o confirmados de una enfermedad profesional. 3. Requerimiento del trabajador al presentar sintomatología objeto del sistema y que pueda ser debida a la exposición ocupacional. Los objetivos y el contenido de cada uno de estos exámenes son presentados en la tabla 3.

Tabla N° 3: Objetivo y contenido de las evaluaciones médicas ocupacionales de los trabajadores expuestos al ruido en el lugar de trabajo.

TIPO DE EXAMEN

OBJETIVO

Examen de ingreso

Definir los criterios de aptitud, en términos de no existe contraindicación para un trabajo específico y la no aptitud en función de las tareas, condiciones de trabajo o la exposición a riesgos que deben ser evitados. Además, establece el registro o línea base con la que ingresa el trabajador.

TIPO DE EXÁMENES Y PRUEBAS 

   

Evaluaciones de seguimiento o periódicas

Evaluar el estado de salud de los trabajadores en función de su oficio.

  

Evaluaciones de retiro

Establecer el estado de salud de un trabajador al retirarse de la empresa. Aunque la legislación colombiana establece que su ejecución no es obligatoria, si es obligatorio que el empleador le dé la oportunidad al trabajador de practicarse dicho examen.

    

Evaluación médica con anamnesis utilizando el cuestionario tamiz para exploración de antecedentes y sintomatología. Examen físico y audiológico Audiometría tonal aérea con reposo auditivo. Si se indica audiometría tonal ósea se debe realizar. Cuestionario tamiz para exploración de antecedentes y sintomatología Examen físico y audiológico Audiometría tonal aérea, sin reposo auditivo Otras pruebas como audiometría de confirmación, si se requiere. Cuestionario tamiz para exploración de antecedentes y sintomatología. Examen físico y audiológico Audiometría tonal con reposo auditivo Otras pruebas si se requieren, como Audiometría de confirmación.

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Tabla N° 4: Frecuencia de controles para la vigilancia de la salud auditiva según categorías de ruido.

RIESGO Y TWA Critico > 100 dBA Muy Alto 99 - > 85 dBA Medio 82 a 84.9 dBA Bajo 80 - < 82 dBA TWA

SEGUIMIENTO Y VALORACIÓN AUDIOLÓGICA Semestral Anual Cada dos años Cada cinco años

V. El comité de vigilancia podrá ajustar esta periodicidad dependiendo de los hallazgos encontrados en la presión sonora y en los casos individuales. i.

Criterios para la interpretación de las audiometrías a. Para la lectura e interpretación de los resultados individuales, este sistema evitará el uso de corrección de los umbrales por presbiacusia. b. Este sistema no contemplará para fines preventivos el uso de escalas como: SAL (Speach Average Loss), ELI (Early Loss Index) o EPA (Environmental Protection Agency). c. Para la interpretación de las audiometrías se utilizará la descripción frecuencial de la curva audiométrica. Estos registros deben conservarse y permanecer disponibles para las audiometrías de seguimiento. d. Los resultados de la evaluación audiométrica pre ocupacional, serán evaluados con base en los niveles de exposición, los criterios de aptitud para el uso de protección personal y los factores del individuo que incrementen la susceptibilidad. Estas variables se presentan en la ficha técnica de la evaluación ocupacional audiológica. e. Los resultados de las audiometrías de seguimiento serán interpretados de la siguiente forma: 1. Si la audiometría tonal presenta un descenso de 15 dB o más en los umbrales auditivos en cualquiera de las bandas de frecuencia, se debe hacer un retest inmediato. Si éste confirma el cambio en el umbral, se debe practicar una audiometría de confirmación de cambio de los umbrales en un lapso de 30 días, bajo los mismos parámetros de la audiometría pre ocupacional. 2. Si la audiometría tonal de confirmación de cambio de umbral muestra recuperación, se considerará que se presentó un cambio significativo temporal del umbral auditivo (CUAT).

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ii.

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3. Si se confirma que la variación de los umbrales audio métricos se mantiene con respecto a la audiometría tonal pre ocupacional en 15 dB o más, en alguna de las frecuencias evaluadas, se considera que puede haber cambio significativo permanente del umbral auditivo (CUAP). Definición y manejo de casos Con el fin de definir la conducta dentro del PVE de HNIR se determinan varios tipos de casos, así como las conductas ante cada uno de ellos. En este sentido, se establecen tres tipos de vigilancia, clínico y de calificación laboral. Además se definen las características de algunos casos clínicos. Caso de vigilancia Cuando en el tamizaje de un empleado expuesto al ruido se detecta un cambio del umbral auditivo respecto a la audiometría de base, el cual requiere de estudio para definir la causa de la alteración con fines de prevención individual y colectiva. Las conductas recomendadas ante los resultados de las audiometrías de seguimiento son: a. En presencia de un cambio significativo temporal del umbral auditivo (CUAT), se debe reforzar el cumplimiento del programa de conservación. Si un individuo ha mostrado un CUAT mucho más largo de lo esperado posterior a la exposición a un ruido, es prudente tratar a ésta persona como susceptible, más aún si no se han identificado otras causas. b. En presencia de un CUAP se debe: i. Reevaluar el nivel de exposición y las medidas de control implementadas, así como el tipo de protección auditiva empleada. ii. Examinar la audición de otros trabajadores que estén en condiciones similares de exposición, e implantar cambios según los hallazgos encontrados. iii. Si no se tiene duda con respecto a los umbrales, la audiometría de confirmación de cambio de éstos, será a partir de ese momento la valoración base. Se debe dejar claramente registrado que ya ha habido un cambio con respecto a la audiometría de base previa. Este cambio debe servir, adicionalmente, para estudiar en mayor detalle la situación de trabajo

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que pudo haber generado el deterioro y consecuentemente, tomar las medidas de intervención que sean del caso. iv. Los seguimientos a partir de este momento se comparan con los nuevos umbrales de la audiometría base. v. Realizar la siguiente audiometría de seguimiento a los 6 meses, con el fin de verificar la ausencia de nuevos cambios con las medidas tomadas. vi. Realizar remisión para valoración del paciente y las frecuencias comprometidas, por parte de medicina laboral o de otorrinolaringología (preferiblemente con experiencia en salud ocupacional) para para determinar si el cambio de los umbrales es compatible o no con la exposición al ruido. c. En el caso de la audiometría post-ocupacional, si no hay cambios en los umbrales auditivos en comparación con la audiometría pre ocupacional, se determinará que la prevención fue adecuada, se logró la conservación esperada y no se requerirá de valoraciones adicionales. Mientras que si en el anterior caso se presentan variaciones, se ordenará evaluación por medicina laboral u otorrinolaringología con el fin de determinar la indicación de estudios complementarios para establecer si los cambios generados tienen relación o no con la actividad laboral. Al igual que en los casos anteriores, cuando se detecten CUAP en un trabajador, se debe dejar registro de los mismos, investigar la situación de trabajo que pudo originar el daño y tomar las medidas que lleven al control del riesgo. Adicionalmente, en los resultados de la evaluación audiométrica deben ser aplicados los siguientes criterios para remisión a otorrinolaringología:  Umbrales auditivos de 25 dB o más para las frecuencias de 500, 1000 y 2000 Hz.  Asimetría en umbrales auditivos (diferencia entre los umbrales de los oídos derecho e izquierdo en la misma audiometría tonal) de 15 dB o más para las frecuencias 500, 1000 y 2000 Hz.  Asimetría en umbrales auditivos de 30 dB o más para las frecuencias de 3000, 4000 y 6000 Hz.

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 

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Diferencia con los umbrales de base de 15 dB o más para las frecuencias 500, 1000 y 2000 Hz. Diferencia con los umbrales auditivos de base de 20 dB o más para las frecuencias de 3000, 4000 y 6000 Hz.

Caso clínico Es igual al caso de vigilancia, aunque debe ser sintomático o presentar hallazgos audio métrico de HNS con criterios de remisión al otorrino. Para el diagnóstico clínico individual y para la clasificación de la progresión, se describe el tipo de afectación de acuerdo con la información proporcionada en las tablas 5 y 6. Tabla N° 5: Impresiones diagnosticas resultantes de la evaluación ocupacional. HALLAZGOS CLÍNICOS Examen Bilateral

Normal

DESCRIPCIÓN Los dos oídos tienen umbral auditivo menor de 25 dB, en todas las frecuencias Alteración del umbral auditivo que afecta las frecuencias altas, pudiendo en casos avanzados afectar también las bajas. (CIE-10: H83.3, H90.3-H90.4, H90.5).

Resultado compatible con hipoacusia neurosensorial por ruido

Es la hipoacusia neurosensorial producida por la exposición prolongada a niveles peligrosos de ruido en el trabajo. En este caso la prueba de Rinne se considera un (+) patológico, estando disminuida la audición tanto por vía aérea como por ósea, conservando una cierta mejor audición aérea. Mientras que en la prueba de Weber solo lo percibe por el lado afectado. La severidad de la hipoacusia se define con base en los niveles establecidos en la tabla 8. Cuando la alteración del umbral auditivo afecta únicamente las frecuencias bajas o todas las frecuencias de manera similar.

Alteración compatible con patrón conductivo

Hipoacusia conductiva (CIE-10: H90.0, H90.1, H90.2). Disminución de la capacidad auditiva por alteración a nivel del oído externo o medio que impide la normal conducción del sonido al oído interno. En estos casos se obtendrá un Rinne (–), ya que el sujeto tiene lesionado el aparato de transmisión, manteniendo o incluso potenciando la vía ósea. Mientras que en la prueba de Weber el sonido se lateraliza hacia el lado afectado. La hipoacusia conductiva de más de 30 dB que compromete todas las frecuencias entre 0,5 – 4 KHz puede ser protectiva, pues la intensidad del sonido que llega a la cóclea es la misma que permitiría un protector auditivo bien fijado.

Alteración compatible con patrón mixto

Examen alterado, posible efecto del tapón de cerumen

En aquellos casos donde la alteración es similar a la considerada de patrón conductivo, pero se presentan dos situaciones: la pérdida aumenta en las frecuencias altas o uno de los oídos tiene patrón compatible con ruido. Diagnóstico confirmado Hipoacusia mixta (CIE-10: H90.3-H90.4, H90.8). Disminución de la capacidad auditiva por una mezcla de alteraciones de tipo conductivo y neurosensorial en el mismo oído. En un trabajador con tapón de cerumen completo, alteración del umbral auditivo con patrón anormal, en especial si no cumple los criterios de los casos anteriores.

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Caso compatible con presbiacusia Hipoacusia unilateral con patrón neurosensorial Cambio auditivo (CUAP) H83.3). Cambio auditivo (CUAT) H83.3)

del umbral permanente (CIE-10: del

umbral temporal (CIE-10:

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Aquellos casos donde la audiometría es normal, excepto por una caída única en la frecuencia de 8.000 Hz. Es similar a la hipoacusia neurosensorial por ruido, aunque afecta un solo oído, de forma claramente asimétrica. Hipoacusia neurosensorial (CIE-10: H90.3-H90.4, H90.5). Disminución de la capacidad auditiva por alteración a nivel del oído interno, del octavo par craneal o de las vías auditivas centrales. Es el descenso encontrado en los umbrales auditivos, relacionado con la exposición al ruido, que se mantiene en el tiempo sin retornar a los umbrales de base.

Es el descenso encontrado en los umbrales auditivos, relacionado con la exposición reciente al ruido, que desaparece en las horas o días siguientes a la exposición, para retornar a los umbrales de base.

La severidad para cualquier grado estaría determinada por la alteración del umbral auditivo, con base en los parámetros establecidos en la tabla 6 así: Tabla N° 6: Severidad de la hipoacusia para las frecuencias agudas.

SEVERIDAD

PERDIDA EN DECIBELES

Leve Mínima Moderada Moderada - Severa Severa Profunda

Entre 10 y 25 dB Entre 25 y 40 dB Entre 41 y 55 dB Entre 56 y 70 dB Entre 71 y 90 dB Mayor de 90 dB

Cuando se encuentren en el examen clínico y de la función auditiva alguno de los siguientes hallazgos, se indican estudios adicionales. La evaluación complementaria es requerida, ya que estas condiciones pueden estar relacionadas con un riesgo directamente mayor de presentar hipoacusia (mediada por circunstancias diferentes, que no han mostrado tener asociación con la exposición al ruido). Es de aclarar que la presencia de cualquiera de estas condiciones en el trabajador no es causal para descartar la pérdida de audición inducida por ruido, cada caso debe ser evaluado de forma individual.   

El trabajador que presenta hipoacusia con una progresión que no se relaciona con los niveles de exposición al ruido, uni o bilateral, El empleado con hipoacusia asociada a episodios vertiginosos o de inestabilidad, quien además requiere estudio vestibular. El trabajador que presenta audición funcional sólo por un oído.

En estos casos se podría recomendar asegurar una exposición por debajo de los 80 dBA dentro del programa de conservación auditiva. Además se indican estudios adicionales en el caso de posible simulación o exageración de la pérdida auditiva. Ésta puede sospecharse

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con hallazgos como curvas audio métricas planas, respuestas audio métricas variables, pérdida significativa en frecuencias graves o habilidades auditivas mejores a las reflejadas en las audiometrías. El diagrama de flujo de la figura 3 resume las conductas de vigilancia médica del PVE de HNIR DIAGRAMA DE FLUJO DE VIGILANCIA MEDICA PREVENCION DE HNIR OCUPACIONAL

AUDIOMETRIA CADA 5 AÑOS

INFORME CONTROL

NO INGRESA AL SISTEMA

ESTUDIO DE CASOS ANORMALES

NO ¿El trabajador esta expuesto?

SI

FIN

NO ¿Comparada con la anterior audiometria, presenta perdidad de 15 dB o mas en cualquier banda de frecuencia?

AUDIOMETRIA SEMESTRAL O ANUAL DE ACUERDO CON EL NIVEL DE RIESGO

SI

¿Normal?

SI

AUDIOMETRIA CONFIRMATORIA MAXIMO A LOS 30 DIAS

NO

NO

¿Retornaron los umbrales a los niveles basales?

NO

SI ¿Cumple con los criterios de remision al otorrino?

PERDIDA TEMPORAL

PERDIDA PERMANENTE

SI

MANEJO MEDICO CON BASE EN RECOMENDACION

REVISAR AMBIENTE DE TRABAJO VERIFICACION DE LOS NIVELES DE EXPOSICION VERIFICACION DE LA EFECTIVIDAD DE LOS CONTROLES RE ENTRENAMIENTO EN USO DE EPP AUDITIVOS BUSQUEDA DE OTROS POSIBLES CASOS

INDICADORES Figura N° 3: Metodología de vigilancia médica del P.V.E. HNIR

MODIFICAR REGISTRO DE AUDIOMETRIA BASE REGISTRAR EL CASO

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d. Estrategias de control o intervención Una vez valorado la magnitud del riesgo en el ambiente de trabajo, se implementaron medidas de control en aquellos casos en los que el grado de riesgo fue igual o mayor que 0.5 (si se hizo valoración objetiva) o mediano y alto (si sólo parte de la valoración subjetiva). Para la definición de las acciones de control se prefirieron aquellas que fueron aplicadas a la fuente del problema. i. Medidas de control administrativas Los controles administrativos incluyen cambios en los esquemas de operación o trabajo dirigidos a reducir la exposición de los trabajadores al ruido. Éstos contemplan además:  La reducción del tiempo de exposición, considerando los planes de rotación y otras estrategias.  La reducción del número de trabajadores expuestos, por ejemplo, al operar equipos ruidosos durante turnos de trabajo que impliquen la presencia de un mínimo de empleados.  El traslado del personal a áreas con menores niveles de exposición  Los cambios de horario para la realización de actividades que generen altos niveles de exposición.  La ubicación de áreas de descanso alejadas de líneas de producción que constituyan fuente de ruido. Estas deben ser tratadas con material acústico de ser necesario. ii. Medidas de control en la fuente y en el medio Estos son los controles técnicos para la reducción del ruido que hacen referencia a los procedimientos de ingeniería aplicables en la fuente de generación o en el medio de transmisión, más no en el individuo expuesto, y a la utilización de elementos de protección personal. Cualquiera que sea el método a aplicar, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:  El control de la exposición al ruido es un problema combinado entre la fuente, el medio de transmisión y el receptor.  El objetivo del control es disponer de un ambiente con un nivel de ruido aceptable (por debajo del umbral permisible).  Se deben considerar los posibles efectos adversos en términos de las restricciones de funcionamiento del equipo (seguridad, accesibilidad).

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En el diseño e instalación de mecanismos de control de ruido, se incluirán los aspectos ergonómicos (postura en el trabajo) y ambientales (calor, frío, humedad).

Una lista importante de páginas de consulta para obtener alternativas de ingeniería para el control del ruido en la fuente y en el medio de transmisión, aplicando principios sobre el comportamiento de las ondas sonoras en los espacios, la proporciona la GATISO HNIR:      

Centro Canadiense para la Seguridad y la salud ocupacional: http//www.ccohs.ca Instituto Internacional de Control de Ingeniería de Ruido: http//users.aol.com/iince1/ HSE Departamento de Seguridad y Salud del Reino Unido : http//www.open.gov.uk/hse/hsehome.htm NIOSH: http//www.cdc.gov/niosh/ OSHA : http//www.osha.gov Organización Mundial de la Salud: http://www.who.int/occupational_health/publications/occupn oise/en/index.html

El control del ruido en el medio de transmisión entre la fuente productora y el trabajador se debe utilizar cuando no resulte práctico ni posible reducir el nivel de ruido en la fuente. Involucra un menor costo y puede atenuar el nivel general de sonido en las áreas de trabajo. El control se efectúa especialmente para ruidos de alta frecuencia (2, 4, 8 Khz), mediante el uso de pantallas reflectoras, barreras, encerramientos, paredes o superficies absorbentes, etc. Es importante considerar que existen sustancias químicas que se han asociado con la generación de hipoacusia neurosensorial por lo tanto, el control en los niveles de exposición por debajo de los límites permisibles, es fundamental para evitar la aparición de la enfermedad y un posible efecto sinérgico con los niveles de ruido. Entre dichas sustancias se encuentran solventes orgánicos (tolueno, xileno estireno, n.hexano y disulfuro de carbono, entre otros); químicos industriales como plomo, mercurio, monóxido de carbono y algunos plaguicidas. Éstos deben ser tenidos en cuenta cuando se trate de evaluar un caso clínico que no cumpla con los parámetros de exposición al ruido.

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iii.

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Medidas de control en el trabajador Las medidas en el trabajador hacen referencia principalmente al uso de los elementos de protección personal y a los esquemas de educación, entrenamiento y formación que permitan controlar el riesgo. La protección personal auditiva debe ser una medida complementaria a los controles técnicos y administrativos, sin embargo, se evidencia que es requerida siempre que el trabajador está expuesto a altos niveles de ruido por períodos cortos de tiempo, en especial, cuando la comunicación no es requerida. Su uso también debe hacerse cuando por razones tecnológicas o económicas, la reducción del ruido en el ambiente de trabajo no sea posible. Para la selección y uso de EPP auditivos se aplicarán los siguientes criterios:  Los EPP serán acordes a las necesidades de protección en cuanto a las escalas ambientales de ruido, es decir, los niveles de atenuación permitirán minimizar la exposición.  La selección de los EPP auditivos se hará considerando que el método más eficaz para el cálculo de la protección, es aquel que tiene en cuenta la atenuación por bandas de octavas. Esto es posible si para los estudios de higiene se dispone de un equipo con filtro analizador de frecuencias en bandas de octavas y tercios de octavas. El procedimiento para el cálculo de la atenuación es el siguiente: 1. Identificar los niveles de ruido a los cuales está expuesto el trabajador en cada banda de octava, en escala C o lineal y obtener el nivel general en dB(C), sumando logarítmicamente estos valores. 2. Seleccionar los factores de ajuste correspondientes a la ponderación A para cada frecuencia. 3. Sumar los valores anteriores para cada frecuencia, obteniendo los niveles de octava con ponderación A. 4. Registrar la atenuación aportada por el protector en cada frecuencia (dato suministrado por el fabricante). 5. Incluir el doble del valor de la desviación estándar para cada frecuencia, este dato también lo suministra el fabricante. 6. Obtener los niveles de banda de octava estimados cuando se usa el protector, restando los niveles sonoros con ponderación

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A (paso 3), la atenuación del protector (paso 4) y sumando el doble de la desviación estándar (paso 5). 7. Combinar los niveles de octava con ponderación A. 8. Para hallar la atenuación dada por el protector, se resta al valor encontrado en el paso 1, el calculado en el 7. FRECUENCIAS CENTRALES PASO 1. Nivel de ruido Li (en escala C o lineal)

125

250

500

1000

2000

4000

8000

SUMA LOG 99.4

85

88

90

93

95

91

83

2. Corrección con ponderación A

-16.1

-8.6

-3.2

0

1.2

1

-1.1

3. Niveles de banda de octava con ponderación A 4. Atenuación del protector

68.9 15

79.4 20

86.8 25

93 32

93.2 35

92 42

91.9 30

5. Desviación estándar

2.2

2.2

2.7

1.7

2

2.4

3.2

Doble valor de la desviación 6. Niveles estimados

4.4 57.8

4.4 62

5.4 64.1

3.4 66.8

4 66.7

4.8 57.8

6.4 58.2

7. Nivel combinado = 10 * log10 (106.78+106.2+ 106.2+106.41+106.68+106.67+105.78+105.82)= 10 * 7.19 = 71.9 dB(A) 8. Atenuación = 99.4 dB – 71.9 dB = 27.5 dB



Es importante además aplicar a los EPP auditivos la corrección de los NNR proporcionados por el fabricante o la atenuación calculada por el método de bandas de octava, utilizando las recomendaciones proporcionadas por GATISO HNIR, a saber: o El resultado del NRR (tasa de reducción de ruido) proporcionado por el fabricante menos 7 decibeles, debe reducirse en los siguientes porcentajes:  En un 25% si se trata de un protector tipo copa.  En un 50% si se trata de un protector de inserción moldeable.  En un 70% para cualquier otro tipo de protector. o Cuando se utiliza doble protección auditiva se aplica el siguiente procedimiento recomendado por OSHA:  Seleccione el mayor NRR ofrecido por los protectores de copa e inserción.  Reste 7 dB del NRR mayor.  Agregue 5 dB al NRR ajustado.  Reste esta diferencia al nivel de exposición encontrado iv. Programa educativo El PVE incluye dentro de las acciones de promoción y prevención un programa de educación que permite la comunicación de riesgos (ruido y sus posibles efectos) y el entrenamiento en medidas preventivas. Éste utiliza los conceptos básicos en educación de adultos.

71.9

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Los tópicos que debe contemplar como mínimo el programa educativo son:  Efectos físicos y psicológicos del ruido y de la pérdida de la audición.  Selección, uso y mantenimiento de elementos de protección personal.  Test audiométricos: ¿en qué consisten, para qué sirven y cómo se interpretan sus resultados?  Roles y responsabilidades de los empleadores, trabajadores y demás actores. e. Sistema de información y registro El flujo de información que sigue el PVE se esquematiza en las figuras 1 y 2 de este documento, como también se presentan los pasos para su implementación, manejo y toma de decisiones. Este programa debe garantizar la calidad de la información, así como la oportunidad y el análisis adecuado, pues con base en este se realiza la evaluación de la efectividad del PVE y se procede a actuar a través de las acciones de mejora. La documentación hace referencia a las necesidades particulares del programa como lo son:  Custodia de historias clínicas y audiometrías: al responsable del programa de conservación auditiva en la empresa le corresponde determinar la cadena de custodia de las audiometrías de cada uno de los trabajadores, teniendo en cuenta los requerimientos legales con respecto al manejo confidencial de la información y el tiempo de retención de los registros.  Conservación de los resultados de las mediciones ambientales. Los registros requeridos de la evaluación individual son:   

Registro de los resultados de la evaluación en formato. Registro en la base de datos. Informe individual de resultados, si se requiere una valoración adicional del trabajador por la EPS, o si cumple los criterios de valoración por medicina del trabajo, laboral u otorrinolaringología.

Como resultado de la evaluación individual se requiere adicionalmente un informe de los datos consolidados de las audiometrías que contenga como mínimo los siguientes puntos:

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Introducción 1. Información general de la empresa 2. Objetivos 3. Definiciones 4. Metodología 5. Resultados 6. Descripción demográfica de los examinados 7. Hallazgos del examen audiológico 8. Resultados de las audiometrías 9. Conductas recomendadas 10. Anexos que incluyan la base de datos de la descripción frecuencial de las audiometrías. Los resultados de las valoraciones individuales deben correlacionarse con las evaluaciones ambientales, con el fin de definir los pasos a seguir. La hoja de reporte audiométrico debe contener información que permita identificar claramente las condiciones en las cuales fue realizado el examen para poder analizar y correlacionar sus resultados:     

    

Nombre del examinado, fecha, edad y firma, la cual es constancia de su consentimiento para la realización de la prueba. Los exámenes deben ir firmados por el examinador y su nombre debe ser legible. Tipo de equipo empleado. Fecha y número del reporte de calibración del equipo utilizado. Condiciones físicas en las cuales fue tomada la prueba (características de la cabina sonoamortiguada). Es indispensable anotar las circunstancias en las cuales se realiza la prueba, pues el conocimiento de estos parámetros permitirá valorar los cambios observados en las audiometrías de seguimiento sucesivas. Un examinador idóneo sabrá interpretar las diferencias encontradas entre dos evaluaciones si estas explicitan la forma de toma del examen. Tiempo de reposo auditivo. Observaciones a la otoscopia. Si hay alguna razón para dudar de la validez de la prueba, esta afirmación debe ser respaldada por observaciones de hecho, no por apreciaciones. Nivel auditivo de ambos oídos, si hay audición normal o si hay pérdida, determinar si esta última es conductiva o neurosensorial. La severidad de la pérdida debe ser reportada de forma descriptiva, abarcando los hallazgos de todas las frecuencias evaluadas.

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Determinar si los resultados son válidos e internamente consistentes (cuando se correlacionan dos o más pruebas).

Las figuras 1, 2 y 3 orientan la toma de decisiones en el sistema de vigilancia epidemiológica. f.

Seguimiento Periódicamente se le llevara seguimiento a las actividades definidas en el plan de trabajo del riesgo auditivo establecido en el cronograma anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para verificar su cumplimiento y resultados obtenidos teniendo como fuente los indicadores de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los indicadores externos de Programa de Vigilancia. Los indicadores se registran y se analizan con el fin de orientar y dar curso a las intervenciones a que haya lugar. i. Indicadores de cobertura y cumplimiento Se calcula para cada actividad planificada (de evaluación, seguimiento o control) dentro del programa:

Cobertura =

Número de trabajadores que participaron en la actividad (audiometría, capacitación, etc….) Número de trabajadores (expuestos o total)

X 100

Cobertura =

Número de áreas cubiertas por la actividad (por ejemplo: entrega de EPP) Número de trabajadores (expuestos o total)

X 100

Cumplimiento =

Actividades realizadas (Audiometría, capacitación, etc….) Actividades programadas

X 100

ii. Indicadores de control y su impacto Busca definir el grado de control y su impacto, ya sea en la fuente, el medio o el trabajador: Control =

Numero de áreas con riesgo Detectado con controles aplicados Numero de área con riesgo

X 100

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Control =

Número de trabajadores Expuestos con controles aplicados Número de trabajadores expuestos

Impacto =

Grado de riesgo inicial Grado de riesgo final Grado de riesgo final

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X 100

X 100

iii. Indicadores de evaluación del efecto Busca establecer la proporción o tasa de trabajadores expuestos, afectados y detectados dentro del programa. Los indicadores se deben calcular para las diversas alteraciones que sean motivo de vigilancia dentro de la empresa:

Prevalencia =

Incidencia =

Número total de trabajadores Expuestos con alteración detectada Número de trabajadores expuestos al riesgo en el periodo

X 100

Número de trabajadores Expuestos con diagnostico nuevo de alteración Horas hombre trabajadas en este Periodo y áreas

X 100

El indicador de incidencia debe incluir el CUAP o CUAT, ya que se da como un indicador de impacto del programa. Adicionalmente, se evaluará el grado de satisfacción de los empleados con respecto a las actividades del programa, se realizarán encuestas periódicamente para este fin. Lo importante de estos y otros indicadores que se puedan adoptar, es que se calculan y comparan a través del tiempo. Durante las actividades de auditoría y evaluación se establecen metas para los diferentes indicadores y después se verificar su cumplimiento, así: INDICADOR UTILIZADO

VALOR INICIAL

VALOR FINAL (ANUAL)

VARIACIÓN

META

CUMPLIMIENTO (%)

El seguimiento del sistema de vigilancia se realiza considerando su conformidad con los objetivos definidos, los requisitos legales aplicables y los criterios establecidos.

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Todo cambio generado por las actividades de medición y seguimiento debe ser registrado. 6. RECURSOS a. Recursos Humanos Para el desarrollo del sistema de conservación auditiva se requiere de la participación de los siguientes profesionales:  Un médico especialista en salud ocupacional  Un higienista industrial para el diseño y ejecución de estudios evaluativos periódicos y para la formulación medidas de control.  Un técnico en higiene industrial entrenado para la ejecución de capacitaciones y evaluaciones periódicas de seguimiento en los sitios de trabajo.  Un fonoaudiólogo o un profesional de la salud entrenado para toma de audiometrías de tamizaje de ingreso, periódicas, de confirmación y de egreso, así como para la capacitación de trabajadores y elaboración de informes analíticos. b. Recursos Técnicos  Para evaluar la exposición de los trabajadores se requieren dosímetros, según norma ANSI S1.25-1991 con calibrador. En caso de contratación de servicios de higiene industrial no es indispensable tener equipos propios.  Para determinar fuentes de ruido, su aporte al sonido ambiental y elaborar mapas (insonoridad: sonómetro, como mínimo tipo S2A) se requiere calibrador o dosímetro personal.  Para estudiar, diseñar y definir medidas de control (en la fuente, en el medio o en el trabajador), se empleará un analizador de banda con filtros de octava (o tercios de octava) adaptable al sonómetro.  Para determinar efectos auditivos del ruido: o Audiómetro clínico con bandas de frecuencia en 250-5001000-2000-3000-4000 y 6000 Hertz como mínimo. Conducción aérea y ósea, con accesorios incluyendo audífonos de copa y vibrador para audiometría ósea. o Cabina sonoamortiguada para audiometría. o Diapasones. o Otoscopio. 7. RESPONSABILIDADES Las siguientes corresponden a las responsabilidades por los niveles jerárquicos o por cargos para el desarrollo e implementación del PVE al interior de la empresa.

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a. Responsabilidad de la ARL I. Coordinar la revisión y actualización del Programa de Vigilancia Epidemiológica de factores de riesgo auditivo cuando haya lugar a ello. II. Cuando así se requiera, coordinar y realizar las actividades necesarias para calificar origen y pérdida de capacidad laboral por origen de Hipoacusia Neurosensorial Inducida por Ruido Ocupacional (HNIR) en los trabajadores afiliados. III. Asegurar el seguimiento y atención de los casos (enfermedades laborales detectadas). IV. Asesorar a través de profesionales especialistas en el área, la escogencia de los métodos de recolección de información, estudio y valoración de los factores de riesgo físico (Ruido). V. Asesorar a la empresa en la estructuración de un cronograma de actividades una vez se haya realizado el estudio de factores de riesgo físicos (Ruido). VI. Asesorar y apoyar a las empresas en la implementación y seguimiento del Programa de Vigilancia Epidemiológica para la Prevención de la Hipoacusia Neurosensorial Inducida por Ruido Ocupacional junto con las actividades de intervención y control, y las necesarias de prevención y promoción. VII. Asesorar en la empresa en la medición y retroalimentación del PVE, para orientar el desarrollo de actividades hacia el mejoramiento continuo. b. Responsabilidades de la Empresa I. Garantizar el cuidado integral de la salud de los empleados y de los ambientes de trabajo. II. Establecer las políticas y aprobar objetivos del PVE de HNIR. III. Garantizar la inducción, re-inducción y entrenamiento periódico en los procesos, procedimientos, tareas y oficios de los funcionarios involucrados en el PVE de HNIR. IV. Establecer y garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento del PVE de HNIR. V. Definir a las personas encargadas del desarrollo de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y del PVE y vigilar su desempeño. VI. Apoyar y facilitar la formación y el entrenamiento de los encargados de seguridad y salud en el trabajo en la implementación y seguimiento del PVE de HNIR, y en las actividades necesarias de capacitación y promoción.

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VII. Informar y entrenar a los responsables del PVE de HNIR sobre las revisiones y actualizaciones, incluyendo los soportes bibliográficos, sistemas de registro, consolidación y análisis de la información. VIII. Asegurar el seguimiento y atención de los casos y enfermedades profesionales detectadas y la realización de actividades requeridas para calificar la pérdida de capacidad laboral relacionada con la exposición ocupacional. c. Responsabilidades del Encargado del PVE I. Coordinar la aplicación y seguimiento del PVE de HNIR según las condiciones específicas de la compañía. II. Verificar el cumplimiento de los procedimientos del PVE de HNIR. III. Elaborar y mantener actualizado el panorama de riesgos de cada área, incluyendo las evaluaciones cualitativas y las mediciones ambientales de los contaminantes cuando sea necesario. IV. Realizar visitas periódicas a las diferentes áreas para verificar los métodos de trabajo y prevención implementados. V. Promover el uso, mantenimiento y reposición de elementos de protección personal requeridos para el control del riesgo dentro del PVE de HNIR. VI. Asegurar el seguimiento y análisis de las actividades de vigilancia ambiental y biológica (médica) valorando el estado de salud de los empleados. VII. Definir los criterios de aptitud para los cargos en los cuales se exponen a los riesgos establecidos. VIII. Asegurar que los documentos de seguimiento ambiental y biológico que hacen parte de la historia clínica ocupacional de cada empleado expuesto, se mantengan actualizados durante 10 años como mínimo. IX. Coordinar con los encargados de las áreas de vigilancia, el manejo y seguimiento individual y colectivo de todo caso sospechoso o confirmado detectado por el PVE de HNIR. X. Cuando sea necesario, coordinar y realizar las actividades requeridas para calificar la pérdida de capacidad laboral relacionada con la exposición ocupacional. XI. Informar a los funcionarios y empleados sobre los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como sobre de los objetivos y alcance del PVE de HNIR, las actividades que lo componen y la forma de participación activa. d. Responsabilidades de los Coordinadores de las Áreas de Trabajo I. Cumplir y hacer cumplir las normas, procedimientos e instrucciones de seguridad y salud en el trabajo que apliquen al PVE de HNIR.

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II. Motivar y fomentar la práctica de procedimientos seguros de trabajo buscando el control del riesgo. III. Velar por el permanente suministro y uso adecuado de la protección personal acorde con lo establecido en el PVE de HNIR. IV. Informar de manera inmediata si se presentan situaciones que aumenten los niveles de exposición al peligro en su área o si se detectan empleados con posibles problemas. V. Cumplir las recomendaciones de salud ocupacional para el control del riesgo. VI. Facilitar la asistencia de los empleados a los programas educativos y exámenes ocupacionales relacionados con la prevención del riesgo del PVE de HNIR. e. Responsabilidades de los Trabajadores I. Garantizar el cuidado integral de su salud (incluso en actividades fuera del trabajo). II. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su salud durante los exámenes ocupacionales. III. Cumplir las normas, procedimientos e instrucciones del PVE de HNIR. IV. Utilizar de forma adecuada y permanente los elementos de protección personal así como los dispositivos de control disponibles. V. Asistir de manera cumplida a los exámenes ocupacionales y las actividades de capacitación programadas y de intervención. Seguir de manera estricta las indicaciones de prevención o control dadas en el PVE de HNIR. f. Responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo I. Evaluar las acciones propuestas por los asesores. II. Emitir el concepto técnico para cada una de las compras de los EPP y de los sistemas de control evaluados. III. Emitir un concepto acorde con el sistema cada vez que se vaya a introducir un cambio en el proceso, un nuevo equipo o una variación en general en el sistema de trabajo. IV. Definir si se modifica la periodicidad de los paraclínicos y de las evaluaciones higiénicas con base en los hallazgos. V. Realizar la evaluación y ajuste del PVE.

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FECHA DE APROBACIÓN:

ELABORO: Jhon Jairo Maigual Cerón Jefe Seguridad y Salud en el Trabajo (Firma)

REVISO:

(Firma)

APROBÓ Julio Cesar Morales Albarracín Gerente General (Firma)

CONTROL DE REVISIONES

VERSIÓN

FECHA DE REVISIÓN

CAMBIOS