Psicologia en El Contexto Juridico

Paso 2 – Reconocimiento de la Problemática Acción Psicosocial y Contexto Jurídico Angelica Martínez Caleño Código: 1 1

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Paso 2 – Reconocimiento de la Problemática

Acción Psicosocial y Contexto Jurídico

Angelica Martínez Caleño Código: 1 118 024 033 Grupo: 123

Carla Yojana Morales Tutora

Universidad Nacional Abierta y a Distancia Escuela de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades Septiembre 2019

10 palabras claves con las definiciones (relacionadas con la problemática indicada en el foro por el tutor o tutora), construidas por el (la) estudiante, con sus propias palabras. Citas y Referencias 1. Civil: El maltrato infantil es una problemática frecuente, se asocia a las familias difusionales; presentando agresión física, psicología, verbal, social, sexual que intimidan la sana convivencia y la paz mental del infante. Se concentra en el comportamiento de cada uno de los procesos del Derecho Civil.

2. Colegio Oficial de Psicólogos: Encargados del conocimiento científico basado en pruebas reales y métodos que permiten confianza y profesionalismo, un trabajo especializado en el comportamiento de los actores jurídicos. Brindando soportes, evaluación, diagnósticos, etc, Aquellos comportamientos legales de los padres de Familia cuando incumplen los deberes y derechos del menor. Debe iniciarse su proceso penal. 3. Criminología: Hace parte del derecho, estudiando el comportamiento del individuo; sus delitos, sus causas la manera de prevenir o evitar la forma como se comporta el adulto. Por tal razón es indispensable la aplicación de pruebas psicológicas en el ámbito judicial para poder determinar el daño psicológico en los niños maltratados con miras a su protección y a recuperar sus derechos, volviendo el bienestar y estabilidad emocional al menor.

4. Desarrollo: Desde los antes pasados nace la necesidad de estudio por los antecedentes, vinculando entre ley y comportamiento humano. Siendo Stern, Bidet y Müstembers referentes sobre los procesos psicológicos del testimonio. Entre 1940 y 1950 se reconoce la psicología como ciencia importante en el campo jurídico probatorio. Convirtiéndose en leyes siendo las referidas a los niños, reglamentando el orden, la moral y las buenas costumbres. 5. Estado de Arte: Aplicación de técnicas de perfilación criminológicas como herramientas de investigación; en los últimos años han sido de revisión en cuanto su fundamentación científica y funcionalidad en lo judicial. Permitiendo mayor confianza y valides de las pruebas o técnicas utilizadas en el proceso penal para la aclaración de delitos que atenten con la integridad del menor. Interrumpiendo el libre desarrollo, frustrando la sana convivencia de su seno familiar. 6. Investigar: Hace referencia a la búsqueda de información, evidencias probatorias, reales en relación entre Psicología y Ley. Que permita llevar una investigación asertiva, científicamente comprobada ante la delegación de cargos, siguiendo los lineamientos y protocolo de la psicología jurídica. 7. Psicología Forense: Esta relacionada con la Psicología de la ley, siendo su desempeño la evaluación psicológica para esclarecer hechos basados en principios. Defendiendo los derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura. 8. Psicología Jurídica: Se ha se ha definido con este término ya que hace referencia o representación a la Psicología Legal, Forense y Criminológica. Teniendo en común

en lo largo de la historia algunas posiciones y conceptos con un mismo objetivo de estudio. Siendo el individuo su primer enfoque desde diferente contexto. Brindando a la familia protección, al niño garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. 9. Realizar Perfiles: Hace referencia al conocimiento, argumentación, y aplicación de los manuales y conceptos psicológicos en la comprensión y resolución de conflictos que pueden alcanzar implicaciones penales o jurídicas. La aplicabilidad de la ley señala que, en todos los casos, la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, y los adolescentes, dentro de los cuales se deberá verificar, el estado de salud física y psicológica, estado de nutrición y vacunación, la inscripción en el registro civil de nacimiento, la ubicación de la familia de origen, el entorno familiar. 10. Testimonio: La psicología Jurídica utiliza el testimonio como validez y fiabilidad ante hechos. Son medios de conocimiento los siguientes: el testimonial, la pericial, los documentos de todo tipo, la inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio científico. Los medios de conocimiento se convierten en pruebas al ser presentadas ante el juez y controvertidas por las partes. Tratándose de niños, los dos primeros medios mencionados, el testimonio y la pericia, la psicología jurídica y forense cuenta privilegiadamente con innumerables conocimientos para ayudar la administración de la justicia en estos temas. Referencias Eugenio, G. & Jaume, M. & Herrero, M. (2006). Psicología Jurídica. Capítulo 3. La conducencia de la norma jurídica. Recuperado de http://anyflip.com/vede/lrwn

Morales, L. & García, E. (2010). Psicología Jurídica: quehacer y desarrollo Diversitas: Perspectivas en Psicología, vol. 6, núm. 2, julio-diciembre, 2010, pp. 237-256. Universidad Santo Tomás Bogotá, Colombia. Recuperado http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=67915140004 Grinberg, J. (2015). Entre la pediatría, el psicoanálisis y el derecho: apuntes sobre la recepción, reelaboración y difusión del “maltrato infantil” en Argentina. Revista de Estudios Sociales, (53), 77-89.