Representacion en el Acto Juridico

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INDICE CARATULA INDICE INTRODUCCION LA REPRESENTACION DEL ACTO JURIDICO 1.- CONCEPTO: 2.-IMPORTANCIA Y FINALIDAD 3.-REQUISITOS PARA LA REPRESENTACION DIRECTA CON PODER. 4.-CARACTERISTICAS 5.-LA SUSTITUCION DE LA REPRESENTACION 6.-CLASES DE REPRESENTACIÓN 7.-CONVENIENCIA

Y

NECESIDAD

DE

LA

REPRESENTACIÓN

8.-FUNCIÓN DEL REPRESENTANTE 9.-DE LA REPRESENTACION POR PODER 10.-LA REPRESENTACION DIRECTA SIN PODER. 11.-ACTOS CELEBRADOS POR EL REPRESENTANTE. 12.-DE LA AUTORIZACION Y DE LA RATIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS 13.-RENUNCIA A LA REPRESENTACION: 14.-EXTINCION DE LA REPRESENTACION.CONCLUSION REFERENCIAS

INTRODUCCION La representación es una figura jurídica mediante el cual una persona llamada representante celebra uno o varios actos jurídicos en nombre, en interés y teniendo en cuenta a otro sujeto, que viene a ser denominado representado, tratando de buscar lo mejor para este último así como para resguardar sus intereses. Esta definición engloba lo que en la doctrina se llama la representación directa o de personas, que es una figura propia del acto jurídico; mas no se refiere a la representación indirecta o de intereses por cuanto es una figura inherente al contrato de mandato, cuyo estudio debe realizarse en la parte pertinente a las fuentes de obligaciones que recoge nuestro Código Civil. Como se ha descrito, la representación es aquella figura jurídica que facilita, de alguna manera bajo ciertos presupuestos que garantiza la seguridad jurídica, la relación jurídica entre los objetos por medio de la celebración de negocios jurídicos, donde el elemento o factor principal que coadyuva a todo ello vendrá a ser el representante. La finalidad de la representación, tal como se determinan la doctrina, es de una gran utilidad práctica porque permite la generación de relaciones jurídicas a través de un ente viabilizador que viene a ser el representante, quien representa a su representado, también llamado principal o dominus.

LA REPRESENTACION DEL ACTO JURIDICO 1.- CONCEPTO: la representación como aquel supuesto de contenido jurídico, mediante el cual una persona llamada representante celebra uno o varios actos jurídicos en nombre, en interés, y teniendo en cuenta a otro sujeto, que viene a ser denominado representado, tratando de buscar lo mejor para este ultimo asi como para resguardar sus intereses La representación en los actos jurídicos, consiste en el acto por el cual “el representante”, actuando en nombre y representación de “su poderdante”, adquiere

derechos

y

contrae

obligaciones

para

éste

último.

Puede provenir de la ley o de la voluntad de las partes. Para que el acto de representación se ejecute válidamente se requieren dos condiciones:

-

un una

poder actuación

de en

nombre

representación; del

y

representado.

Mientras actúe el representante dentro de los límites de sus facultades legales o convencionales, no podrá ser alcanzado por los efectos de los actos

realizados,

ni

beneficiándolo

ni

perjudicándolo.

2.-IMPORTANCIA Y FINALIDAD La representación desde el punto de vista jurídico cumple un papel preponderante y principalísimo dentro de las interrelaciones de las personas, por cuanto se constituye en un elemento que otorga y permite la viabilidad de generación y adquisición de derechos, deberes y obligaciones con relación a aquellas personas que, desde una situación de orden factual o legal, no pueden efectuar por si mismas los derechos señalados en forma precedente. La finalidad tal como se determina en la doctrina, es de gran utilidad practica, porque permite la generación de

relaciones jurídicas a través de un ente viabilizador que viene a ser el representante quien representa a su representado, también llamado principal o dominus 3.-REQUISITOS PARA LA REPRESENTACION DIRECTA CON PODER. Puede establecerse como requisitos de la representación directa con poder los siguientes elementos, señalando que los mismos deben ser concurrentes para que surtan plenamente los efectos de tal relación: a) El representante debe emitir una voluntad propia, es decir, que en el ejercicio de la gestión representativa, el representante debe tener suficiente capacidad de negociación, dentro de los limites de facultades fijados por el representado, con la finalidad de buscar lo mejor para los intereses propios de la persona que le ha delegado dichas facultades. b) El representante debe actuar teniendo en cuenta a su representado, lo que implica que dicho sujeto debe realizar la gestión representativa en nombre y en interés de su representado, por lo cual se convierte en una representación directa, llamándosele también a este elemento en la doctrina como contemplatio domini. c)El representante debe contar con suficientes facultades o poderes que le permitan realizar la representación; esto significa que para desarrollar la gestión representativa, el representante debe estar irrogado con las suficientes facultades delegadas por su representado, cuyo basamento o sustento vendrá a ser el denominado principio de literalidad, el mismo que prescribe que solo ejercerá las facultades otorgadas de manera expresa y que resultan ser indubitables. Es lógico la existencia de este fundamento para dar seguridad y tranquilidad al representado, por cuanto supondrá que dentro de estos limites su representante ejercerá la representación, evitando ir mas alla de os limites fijados a este ultimo. El sutento legal adecuado para este ultimo lo encontramos en una norma adjetiva

4.-CARACTERISTICAS a) Es un acto jurídico unilateral recepticio.Es importante que para la existencia de representación como acto jurídico , se requiera solamente la voluntad del representado quien emite la declaración y se desprende de ella para que otro sujeto llamado representante pueda ejercer dicha representación en nombre y en interés de aquel. La representación desde ese momento queda configurada, no deendiendo de la voluntad del representante, quien puede ejercer o no tal representación ya dejegada. Sin embargo una vez que asume y ejerce este ultimo el acto representativo, deberá realizarlo de mejor manera y de ser el caso, estará sujeto a obligaciones y/o responsabilidades que puedan derivar de ta acto jurídico. Asi mismo se dice que es recepticio debido a que el destinatario de la voluntad del acto jurídico, denominado representación voluntaria, vendrá a ser el representante y a que este se encargara de relacionar a dicha persona con terceras personas. b) Es un acto voluntario.significa que la representación como acto jurídico solamente compete a la voluntad del representado, y además adopta la forma voluntaria por la cual dicho representado asume la que crea pertinente, salvo aquellos casos donde la ley exige una forma determinada, donde aquí estaremos frente a una forma obligatoria por eimpero de la ley. c) Es un acto compuesto o complejo.la característica en mención importa que la representación significa una extroversión, por cuanto si bien es cierto el mencionado acto jurídico genera una relación entre el representante y el representado, sin embargo este vinculo no se agota entre ellos, por cuanto permite que el representante a través del ejercicio de la representación pueda vincular a su representado con otras

personas (terceros contratantes). Tiene un efecto multiple, por ello se dice que es complejo o compuesto. d) Es gratuito 5.-LA SUSTITUCION DE LA REPRESENTACION La representación debe ser ejercida en forma personal pro el representante, debido a que es el representado quien a delegado facultades de representación, teniendo en consideración en muchos aspectos. No obstante, puede darse el caso que el representado o principal decida que tales facultades puedan ser transmitidas por su representante a un tercero, quien se convertirá en el sustituto. En consecuencia, la sustitución será aquella figura jurídica en donde el representante previa autorización de su representado, seda las facultades de representación que ostenta a otra persona, quien se convertirá en sustituto. Porpeta, con acierto lo define con el siguiente juego de palabras: El sustituto viene a ser un representante del representante que sl representarlo, representa al representado. 6.-CLASES DE REPRESENTACIÓN

A.- Representación Legal o Forzosa: se funda en la necesidad del orden público y su origen se encuentra en la ley. B.- Representación convencional o voluntaria: el origen de la representación se encuentra exclusivamente en la voluntad de las partes. La representación legal o forzosa, afecta a los incapaces en general y es fijada por la ley en cada caso. Sin embargo, en la representación voluntaria o convencional se elige de acuerdo al negocio jurídico a realizar.

7.-CONVENIENCIA Y

NECESIDAD

DE

LA REPRESENTACIÓN

En nuestros días no siempre los actos jurídicos se pueden llevar a cabo

personalmente; la circunstancia de la conveniencia, o la necesidad, o simplemente la comodidad, hace que el hombre contemporáneo recurra a la representación para que un tercero ejecute a su nombre algún negocio

jurídico.

En el derecho contemporáneo, la representación ha adquirido una trascendencia tal, que para la sociedad constituye una herramienta necesaria para su desenvolvimiento, porque ella facilita los negocios jurídicos. Por ejemplo: la representación mediante poder en los tribunales; el

poder

para

administrar

bienes,

negocios,

comercios,

etc.

Mientras actúe el representante dentro de los límites de sus facultades legales o convencionales, no podrá ser alcanzado por los efectos de los actos

realizados,

ni

beneficiándolo

ni

perjudicándolo.

8.-FUNCIÓN DEL REPRESENTANTE

En doctrina se ha discutido respecto a la sustitución de la voluntad del representado por el representante, circunstancia completamente disipada conforme de otorgue “un poder para realizar tal o cual acto específico” (poderes especiales), o para “la realización de negocios jurídicos” con facultades

De

esta

mas

distinción

surgen

amplias.

dos

funciones:

a) la de transmitir la voluntad del representado y suscribir en su nombre. Por Ej. en el poder para contraer matrimonio, donde el representante se limitará a transmitir el consentimiento y suscribir el acta en nombre de su representado.

b) Que el representante aporte al acto una cuota de determinaciones propias en los negocios jurídicos, teniendo facultades de escoger lo mas conveniente. Ej. Poder para vender una propiedad sin determinación del

precio, forma de pago, plazo etc., y “el mandante” quedará obligado por aquel acto respecto a las obligaciones asumidas por el representante, aunque

esté

en

desacuerdo.

La consecuencia principal de estos actos es que “obligan al representado”, siempre que “el representante” actúe dentro de los límites de sus facultades; así mismo, éste adquiere los derechos que nazcan en virtud

del

acto

realizado

por

su

representado.-

La norma dispone claramente “Las consecuencias de un acto jurídico serán consideradas “respecto a la persona del representante”, en lo concerniente a los vicios de su voluntad o al conocimiento que tuvo o debió tener de ciertas circunstancias. Aunque “el representante” fuere incapaz, valdrá el acto que realice a nombre de su representado”. ( Art. 343,

última

parte).

9.-DE LA REPRESENTACION POR PODER A.-Actos que admiten o no la representación por Poder: El principio general que rige en esta materia es que todos los actos pueden ser objetos de representación; principalmente en el “derecho patrimonial” no reconoce excepciones, salvo las disposiciones de última voluntad (testamento). Pero existen numerosas excepciones en el “derecho

de

familia”.

Una de las características fundamentales de la representación es que se da

por

actos

Inter

vivos.

El Art. 343 del C.C. Pyo. dispone al respecto: “ Podrán celebrarse por medio de representantes los actos jurídicos entre vivos. Los que versaren sobre derecho de familia, solo admiten representación en los casos expresamente

autorizados

por

éste

Código”.

(primera

parte).

Los actos que no pueden ser objeto de representación en el “derecho de

familia” son numerosos; por ejemplo: no podrán ser ejercidos por medio de representante “la patria potestad, la tutela, la curatela etc.”

El representante legal no podrá contraer matrimonio ni reconocer hijos extramatrimoniales

de

su

representado

incapaz.

Empero, en caso de representación voluntaria, estos dos últimos actos son completamente posibles de realizar. (Dr. A. R. Hechos y actos jurídicos). 9.-LA REPRESENTACION DIRECTA SIN PODER. Constituyen aquellos supuestos donde estamos al ejercicio irregularo anómalo de la representación por parte de determinada persona, donde excede los limites fijados o vulnera el contenido de las facultades otorgadas o simple y llanamente se irroga una facultad que no la tiene y, en base a ello se celebra acto jurídico en nombre e interés de su supuesto representado. Es por ello que en la doctrina se dice que en estos casos existe una invasión jurídica en la esfera de accionar del supuesto representado o principal sin que este ni nadie haya autorizado para ello. En este sentido el italiano Emilio Betti, en su articulo (teoría general del negocio jurídico) señala que la representación sin poder se produce cuando quien obra en representación, no respeta los limmites de los poderes conferidos, o se encuentra en conflicto de intereses con el representado o actua traspasando los limites de tiempo cuando la representación a cesado o se comporta como representante sin haberlo sido nunca. Ahora bien la representación sin poder se desarrolla bajo tres clases, debidamente delimitadas y que son: a) Exceso de limites.- Afecta al aspecto cuantitativo de la gestión representativa y, por ello sucede cuando el representante ostentando inicialmente facultades de representación, ejerce estas una ves que ha vencido el tiempo para el cual se le autorizo. b) Violación del contenido de la representación.- Implica la tergiversación del contenido, calidad o aspecto cualitativo de la

gestión representativa. Aquí se puede notar claramente que el representante transgrede las facultades otorgadas por su representado y abarcando mas alla de lo autorizado, celebra actos jurídicos con terceros vinculando a su principal o representado. c) Falso procurador o seudo representante.- Es aquella persona que se irroga. 10.-ACTOS CELEBRADOS POR EL REPRESENTANTE. A.-LIMITES Y EXTRALIMITACIÓN El art. 344 dispone: “Los actos del representante se reputarán como celebrados por el representado, siempre que los ejecutare dentro del

límite

de

sus

poderes.

Cuando se excediere de ellos, pero los terceros fueren de buena fe, se estimará que obró dentro de sus facultades, obligando a su principal si el acto quedare comprendido dentro de su título habilitante.

En caso de duda se entenderá que procedió por cuenta propia.

El error del agente acerca de la existencia y alcance de sus facultades, se juzgará de acuerdo a las reglas del mandato”.

B.-TERCEROS DE BUENA FE: Los terceros de buena fe son amparados ante posibles abusos que pudieran existir en el ejercicio de la representación; aunque se excediere de ellos, se considerará que obró dentro de sus facultades, si el acto queda comprendido dentro del título habilitante.

Ej: un poder para administrar estaría virtualmente comprendido en él la facultad para arrendamiento, fijación de plazo para el mismo,

precio, suscripción de contratos, pago de impuestos, tasas, tributos, , efectuar trabajos de conservación y obligarse por los mismos e incluso la de obligarse por gastos útiles, como las mejoras,

etc.

Fuera de los casos señalados anteriormente se considerará que “el representante” actuó por cuenta propia y la responsabilidad por dichos actos será del mismo.C.-DEBERES DEL REPRESENTANTE

Numerosas son las limitaciones impuestas por la ley al representante; éstas están fundadas en el orden público, en la moral y a veces en la protección del interés del representado.

Esta limitación es con el fin de que el representante no hiciere un ejercicio abusivo de sus facultades en perjuicio de los derechos de su

representado.

El art. 348 del Código Civil dispone: “ El representante deberá : a) atenerse a sus poderes, no obligándose el representante por lo que hiciere sin facultades o fuera de ellas, salvo ratificación; b) abstenerse de formalizar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, si el representante no lo hubiera autorizado, a menos que se trate de cumplir una obligación; c) cuando el encargo fuere de colocar fondos a réditos, abstenerse de aplicarlos a sus negocios propios o a los de otros también representados por él, de no mediar conformidad expresa del representado; pero cuando se le hubiere encomendado tomar dinero en préstamo, podrá el mismo facilitarlo al interés en curso; y d)

no

usar

de

sus

poderes

en

beneficio

propio.

Los actos celebrados con quienes supieran o debieran saber las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores, no obligarán

al

representado”.

La sanción legal, para quienes dejan de observar estas prohibiciones, consiste en privar de efectos vinculatorios respecto al

representado.

La representación por lo general se formaliza en un “poder habilitante”, en una carta u ordenes. Todo depende del contenido del

“instrumento

habilitante”.

La representación voluntaria se ejerce mediante “el mandato” que debe otorgarse por instrumento público y excepcionalmente por instrumento

privado.

Obligará al representado desde la misma fecha en que se celebró el acto o redactó el instrumento, donde se consigne la representación. El Art. 349 dispone: “El representado deberá atenerse a la fecha de los

instrumentos que

su

representante

hubiere

suscripto.

11.-DE LA AUTORIZACION Y DE LA RATIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

El Art. 346 dispone. “Si el representante careciere de poderes, o los hubiere excedido, y el representado, o la autoridad competente en su caso, no ratificare el acto obrado en su nombre, este no obligará al representado”.

La -

ley La La

prevé

primera: segunda:

la la

dos

situaciones

representación

voluntaria;

representación

legal.

En ambos casos de producirse la actuación sin poder o existiendo extralimitación de facultades, se requerirá “la RATIFICACION”, a los efectos

de

obligar

al

representado.

A.-La RATIFICACIÓN: Esta figura jurídica solo es inherente a la representación directa sin poder, donde el representante excede los limites de la representación, viola el contenido o se atribuye una representación que no la tiene, donde a los actos jurídicos no celebrados por dicho representante, que son ineficaces hacia el representado, este tiene la facultad de ratificarlos, es decir, convalidar, reafirmar, aprobar, revalidar en todos sus efectos, en esencia, esa es la finalidad de la ratificación Es un acto unilateral y accsesorio. Es unilateral porque compete y es atribución única de la voluntad que convalida en sus efectos el acto jurídico celebrado por el representado sin poder y un tercero. Es accesorio, en razón de que el acto ratificatorio se circunscribe al contexto del acto jurídico celebrado por el representante sin poder y un tercero, que vendría a ser el acto jurídico principal. es el acto por el cual se da validez a otro acto, celebrado por un tercero a nombre del ratificante; es un medio para sanear un vicio, y se realiza cuando “el tercero” a procedido sin poder suficiente o se

ha

extralimitado

en

sus

facultades.

B.-DESTINATARIO DE LA RATIFICACION. La persona que recibe la ratificación del acto jurídico celebrado por el representante sin poder vendrá a ser el tercero contratante, mas no el mencionado representante. Ello tiene fundamento en que la ratificación propicia de que los efectos de aquel acto jurídico, en forma valida ingrese a la esfera jurídica del representado y, por tanto surge una relación jurídica entre este y el tercero contratante.

Seria iluso creer que la ratificación sea dirigida al representante sin poder ya que este solamente a servido como un nexo o enlace para vincular al tercero contratante con el representado, aun cuando este ultimo inicialmente no autorizo ello. Otro sector de la doctrina señala que los destinatarios serian ambos pero este razonamient según nuestro parecer- queda enervado por cuanto el interés legitimo y la relación jurídica que esta convalidando es con el terceero contratante mas no con el representante sin poder. C.-FORMA DE LA RATIFICACION.la forma a seguir el acto ratificatorio es aquella que corresponde al acto jurídico que se ratifica. Asi tenemos, por ejemplo, s el acto jurídico celebrado por el representante sin poder y un tercero se ha realizado mediante escritura publica, es correcto que la ratificación se realice también mediante esta forma, es decir por escritura publica. D.-TRANSMISIBILIDAD DE LA RATIFICACION.Según nuestro código civi se prevé que la facultad de ratificar el cto jurídico celebrado por el representante sin poder es transmisible a los herederos del representado de manera que si este fallece, es perfectamente que sus herederos puedan realizar la ratificación. E.-EFICACIA JURIDICA DE LA RATIFICACION.La ratificación tiene efecto retroactivo, es decir, lo que en la doctrina se llama el efecto, propio de los actos declarativos. Asi tenemos, que el acto jurídico celebreado entre el representante sin poder y el tercero contratante, genera sus efectos desde el momento en que fue celebrado y no desde el momento en que es ratificado quedando a salvo el derecho de tercero. Esto ultimo significa que si existe un tercero que pueda perjudicarse con la ratificación, esta figura ya no opera retroactivamente, por cuanto se busca proteger los intereses de este ultimo. La representación directa sin poder esta contenida en el articulo 161 del código civil, que señala en

forma expresa lo siguiente: “el acto jurídico celebrado entre el representate excediendo los limites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz las responsabilidades que resulten frente a este y a terceros. También es ineficaz ante es supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye El principal efecto de la ratificación es “obligar al representado”; y este efecto se retrotrae hasta el día del acto. Porque supone siempre que la misma

se

realiza

con

posterioridad

al

acto

viciado.

En todos los casos quedan a salvo los derechos de terceros. Lo dispone el art. 347 C.C.: “La ratificación equivale a la representación. Tiene efecto retroactivo al día del acto, pero quedarán a salvo los derechos de terceros”. (Leer además Arts. 350 al 354 C.C. )

D.-REVALIDA DE ACTO DE DISPOSICIÓN

Art.353.- Queda revalidado el acto de disposición realizado por quien

no

pudiere

hacerlo

legalmente:

a) cuando lo hubiere autorizado el titular, o mediare su aprobación; b) cuando requiriendo la celebración del acto una autorización previa, c)

ésta si

fuere

luego

otorgada

adquiere

posteriormente;

el

objeto;

y

d) siempre que heredare al dueño, con tal que la aceptación de la herencia

no

fuere

con

beneficio

de

inventario.

Cuando se hubieren realizados varios actos de disposición sobre la misma cosa y ellos no pudieren coexistir, se aplicarán las reglas de las

obligaciones

de

dar.

Art. 354: El asentimiento previo o ulterior no exige formas especiales pero si fuere relativo a cualquier acto que deba

celebrarse por escritura pública, será nulo cuando se otorgare sin este requisito. 12.-RENUNCIA A LA REPRESENTACION: La representación no es a plazo indefinido o indeterminado, ya que por razones de diversa índole, esta puede fenecer o terminar y, precisamente uno de estos supuestos la renuncia a la representación facultad que solamente es inherente al representante. La renuncia sucede cuando el representante decide alejarse de la gestión representativa por cuanto sus intereses y/o decisión asi lo determinan, es por eso que se debe seguir un procedimiento establecido por el código civil el cual esta dirigido esencialmente a no dejar en un estado de abandono, desamparo o indefensión al representado, sino todo lo contrario, que esta persona una ves advertido de la decisión del representante, se aboque a encontrar un reemplazo del representante renunciante dentro del plazo establecido por la norma o que se prepare para que asuma el ejercicio de los derechos que le son inherentes. El procedimiento se inicia cuando el representante, una vez tomada la decisión de renunciar a la representación, comunica tal medida a su representado mediante un mecanismo o via idónea que acredite que tal comunicación llegara de manera certera al representado (por ejemplo mediante una carta notarial) y una vez que ello suceda deberá esperar 30 dias como representante para que pueda alejarse de a gestión representativa, transcurridos, los cuales indudablemente, quedara en la mas amplia libertad para abandonar o alejarse de la representación, siendo irrelevante para el si el representado a conseguido o no el reemplazo correspondiente. Debemos precisar que no es necesaria la notificación judicial la representación , salvo en el supuesto que se haya establecido que el representado quede obligado a reemplazar al representante en el plazo de 30 dias, mas el termino de la distancia. Ahora bien, en el supuesto de que el representante abandonase la representación sin comunicar de tal decisión al representado, o en el caso de que habiéndole comunicado se aleja de la representación antes de cumplidos los 30 dias, los eventuales daños y perjuicios que se ocasionen con tal hecho al representado será, de única y entera responsabilidad del

representante. Sin embargo, también es menester precisar que existen dos excepciones al procedimiento antes indicado, donde al darse estos supuestos, el representante esta facultado para alejarse inmediatamente de la representación, sin la necesidad de esperar que transcurran los 30 dias indicados y, esto será cuando existe justa causa o impedimento grave 13.-EXTINCION DE LA REPRESENTACION.Las causales o formas de como fenece la representación no solo se deriva del contenido del libro II del código civil referente al acto jurídico, sino también de la parte referida a la extinción de contrato de mandato. Realizando una confluencia de ambas figuras jurídicas, podríamos señalar que la representación se extingue por las siguientes causales: a) Muerte del representado. b) Muerte del representante. c) Renuncia a la representación por parte del representante. d) Revocación de la representación realizada por el representado. e) Cuando la finalidad de la representación a sido realizada o ejecutada totalmente. f) Vencimiento del plazo otorgado para la representación. g) Interdicción o inhabilitación del representado o representante

CONCLUSION La función principal del ordenamiento jurídico consiste en dar una respuesta o solución a una serie de problemas sociales, cuando un conjunto de problemas sociales típicos regulados por el Derecho, la realidad socio económica se institucionaliza. La institución, en cuanto realidad social en cuanto realidad social regulada por el ordenamiento jurídico, constituye un instrumento de dinamización de la vida jurídica y de apertura de nuevas posibilidades. La institución jurídica de la representación aparece corno una respuesta del ordenamiento jurídico al problema social típico de la cooperación en la gestión y cuidado de los intereses ajenos. La representación encuentra su fundamento en la cooperación jurídica que presta una persona a otra que no puede o no quiere realizar un acto jurídico por sí mismo. La representación es pues una forma de cooperación que tiene una importancia práctica considerable porque permite la realización de actos jurídicos en aquellos Casos en que esimposible la actuación personal (ej., lejanía, incapacidad, enfermedad) o no es aconsejable(ej., significa pérdida de tiempo para el interesado). Hace posible que una persona pueda realizar varios actos jurídicos al mismo tiempo en el mismo lugar o en lugares distintos por más distantes que estos se encuentren multiplicando así las posibilidades de actuación del sujeto. Hay actos jurídicos que no se pueden realizar sino mediante representante como es el caso de los incapaces y de las personas jurídicas.

REFERENCIAS

CERUTI, MARIA & PLAVANICH, CRISTINA8s.(s.f). Representacion en los actos Juridicos.

Recuperado

de.http://escribanos.org.ar/rnotarial/wp-

content/uploads/2015/07/RNCba-70-1995-06-Doctrina.pdf Werner FLUME, El negocio jurídico, cuarta edición no modificada, traducido por José María MIQUEL GONZÁLES y Esther GÓMEZ CALLE, Fundación Cultural del Notariado, 1998. Pp. 877 Giovanni PRIORI POSADA, Facultad y origen de la representación, Comentario al artículo 145 c.c., en Código Civil Comentado, Tomo I, Título Preliminar, Derecho de las Personas, Acto Jurídico, Gaceta Jurídica, Lima, 2003. Pp. 641.