Prueba Anticipada de Adn

Sec. : Cuaderno : Escrito : SUMILLA : ACTUACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA GENETICA DEL “ADN” POR NECESIDAD IMPE

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Sec.

:

Cuaderno

:

Escrito

:

SUMILLA : ACTUACIÓN ANTICIPADA DE

LA

PRUEBA

GENETICA

DEL

“ADN” POR NECESIDAD IMPERATIVA. SEÑOR

JUEZ

DISTRITO

MIXTO

DEL MODULO BASICO

DEL

JUDICIAL DE SAN JUAN DE LUGANCHO. JORGE SARAVIA MARTINEZ, identificado

con CIP. No. 30251526, con domicilio real en el Jr. Chinchaisuyo No. 323 Urb. Zárate Distrito Nuevo San Juan de domicilio procesal No.

Lurigancho y en

20707 Central de

Distrito

Judicial

Respetuosamente me

de

señalando

la Casilla de Abogados Notificaciones Lima;

ante

dirijo para

del Ud.

exponer lo

siguiente : I. PETITORIO. Al amparo de lo previsto por el Art.2 del concordante con el Art. 284 del CPC, solicito

Código Civil a su honorable

Despacho en uso de sus facultades jurisdiccionales se judicialmente a doña ELMITH SALDAÑA PEREZ practique

emplace

para que se

la muestra biológica de la prueba del “ADN”

conjuntamente con la menor KAROL VIVIANA SARAVIA SALDAÑA por carecer manifiestamente de la certeza del vínculo paterno-filial

y por ser un medio probatorio necesario para el esclarecimiento de la paternidad luego iniciar un proceso judicial inmediato conforme a su naturaleza; a la demandada se le notificará en su domicilio real se señalado en el punto

( IX ).

II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. En el año 1990 aproximadamente nos conocimos con doña ELMITH SALDAÑA PEREZ , habiendo mantenido una relación de amistad hasta el año 1996 donde en los meses de Febrero y/o Marzo iniciamos una relación sexual extramatrimonial en forma esporádica sin constituir un hogar de hecho; fruto de nuestra relación pasajera extramatrimonial nace una niña el 21 de Octubre del año 1997, a quién se le ha registrado como hija extramatrimonial por ante los Registros de Nacimiento del Municipio Metropolitano de Lima cuya Acta de Nacimiento se Anexo (Ver Anexo No. 1.B). 2.

Luego del nacimiento de la

niña se generaron grandes

problemas por cuanto el período natural probable de concepción no coincide con la fecha del inicio de nuestra relación sexual. Ante este hecho, en varias

oportunidades hemos conversado

con la demandada habiéndonos comprometido en forma verbal y consensual para someternos voluntariamente a la toma de la muestra biológica de prueba del “ADN” conjuntamente con la menor en aras del futuro de la niña y para que pueda tener la menor una existencia legal acreditado debidamente el vínculo paterno-filial; pero hasta la fecha la demandada ha rehuido tal prueba. 3. Debo manifestar que la demandada para el Reconocimiento

de

la

menor

Acto de

premeditadamente

y

sistemáticamente

utilizó

acciones

intimidatorios,

amenazándome con denunciarme por ante de la PNP a cuya Institución

pertenezco,

así

como

ante

las

autoridades

competentes con el ánimo y/o propósito de perjudicarme en mi carrera policial no conforme con estas acciones en varias oportunidades

hizo

llamadas

a

mi

domicilio

logrando

intercambiar palabras con mi esposa GLORIA ESPERANZA CHUMBIAUCA HERNÁNDEZ así como con mis hijas María del Rosario y Marleni Maribel expresándose siempre en tonos muy subidos utilizando frases que textualmente se reproducen para este caso “Estoy tomando cerveza con la plata de tu marido; he tenido el gusto de darle el reconocimiento de una hija pero debes saber que esa hija tiene un verdadero padre” y entre otras expresiones que con mayor abundamiento ampliaré en el Proceso Principal, pese a todo estos hechos, asumí el Acto de Reconocimiento atribuyéndome la paternidad de la menor. 4. No contenta con los hechos expuestos me inició una acción judicial sobre alimentos por ante el 8º Juzgado de Paz Letrado Lima

Exp. No. 2388.2002

Sec. Mendoza, logrando con ello

desestabilizar mi hogar conyugal. Asimismo, Señor Juez, debo manifestarle en varias oportunidades he conversado sobre las dudas que tengo de que soy el verdadero padre. La emplazada en forma vacilante me respondió basta, que ya lo reconociste así

sea hija ajena,

entre otras expresiones que con mayor

detalle expresaré en el Proceso Principal. III. PRETENSIÓN GENÉRICA. Que la pretensión a instaurar es un Proceso Judicial de Anulabilidad

del Acto Jurídico por haber viciado un

elemento esencial en la manifestación de voluntad en el Acta de Nacimiento

No.

168458

de

reconocimiento

de

hija

extramatrimonial. De esta forma busco acreditar el vínculo paterno-filial así mismo, interpondré en la vía del Proceso de Conocimiento. IV. RAZON QUE JUSTIFICA LA ACTUACIÓN ANTICIPADA. Si bien es cierto, la filiación paternal es un derecho innato del ser humano donde a toda persona se le permite conocer su propio origen biológico no solo para generar consecuencias legales sino para permitir la concreación y goce de su derecho a la verdadera identidad por ello solicito a su

honorable

Despacho ordene la actuación previa a un Proceso Judicial de la toma de la muestra biológica del “ADN” por parte de la demandada SARAVIA

conjuntamente

SALDAÑA

y

el

con

la

Niña

recurrente,

KAROL por

razonables acerca de nuestra relación sexual probable de la concepción, fundamentar

mi pretensión

VIVIANA

existir

dudas

en el período

cuyo resultado me permitirá principal a instaurar.

Para ello,

me amparo conforme lo dispone el Art. 3 de la Ley 27048. V.

APERCIBIMIENTO. De no comparecer la emplazada conjuntamente con la niña

a la toma de la muestra biológica de la prueba del “ ADN” o se negara a someterse a lo peticionado se tendrá por verdadera mi pretensión. Por otro lado, a los Señores Magistrados, les faculta la Ley evaluar la conducta negativa durante el desarrollo del proceso e inferir un indicio en forma positivo en

contra de

quién pretende rehusar a someterse a exámenes científicos de esta naturaleza y debiéndose tener absueltas en sentido

afirmativo las preguntas del pliego interrogatorio presentado conforme lo previsto en el Art. 402 inc.6 2do. Parágrafo del C. C. y Art. 296 del C P C. VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1. Artículo.2 2do.Párrafo del Código Civil

“ El

Juez puede

ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estimen pertinentes” 2. Al amparo de la Ley

No. 27048

que introdujo la

admisibilidad de la prueba biológica genética del “ADN” u otras con el objeto de acreditar y declarar el vínculo paternofilial. 3.

El

mismo

cuerpo

de

Leyes

Art.

415

2do.

Párrafo

recientemente modificado por Ley 28439 que precisa. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética del “ADN” u otro de validez científica con igual o mayor grado de certeza. 4. Artículo

284 del C P C “ Toda persona

legitimada puede

solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio de un proceso judicial. VII. COMPETENCIA Y VIA PROCEDIMENTAL. La pretensión de acuerdo al Arts. 33 y 297 2do. Párrafo y 546 inc. 6 del CPC es competente vuestro Juzgado en razón de la jurisdicción y se tramitará en la VIA de PRUEBA ANTICIPADA como Proceso No Contencioso por ser de naturaleza especial sin litis.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS DE LA PRETENSIÓN.- Solicito se tengan presente como ofrecidos los medios probatorios que serán adjuntados como Anexos al presente escrito: 1. La partida de nacimiento de la menor Karol

Viviana

SARAVIA SALDAÑA (Ver Anexo 1.B). 2. Copia simple del Recurso de Apelación

EXP. No.2388-02

materia de Alimentos en la que se impugna la paternidad, proceso que se ventila por ante el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho. 3. La declaración de parte que absolverá la emplazada en forma personal conforme al pliego interrogatorio que se anexa. 4. Prueba de oficio.- Los Señores Magistrados en aplicación del Art. 194 del CPC pueden ordenara la actuación de medios probatorios adicionales que consideren convenientes a fin reunir suficientes elementos para tomar convicción. 5. El Art. 286 del CPC las normas sobre medios probatorios se aplican a la prueba anticipada. IX. LA NOTIFICACIÓN.- A la demandada se le notificará con la copia de la solicitud y sus respectivos anexos en su domicilio real sito en la Mz. “E” Héroes del Cenepa Nro. 307 San Hilarión Alto Distrito Nuevo San Juan de Lurigancho conforme lo previsto en el Art. 287 del CPC. X. A N E X O S.- En calidad de anexos adjunto los siguientes : 1. A.

Copia de mi CIP No. 30251526

1. B.

Partida de Nacimiento en

original de la menor

Karol

Viviana SARAVIA SALDAÑA 1.C.

Copia

simple

del

Recurso

de

Apelación

de

la

IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNAL. 1.D.

Pliego

interrogatorio

cerrado

dirigido

a

la

Señora

ELMITH SALDAÑA PEREZ. POR LO EXPUESTO : A Ud. Señor Juez, solicito se sirva admitir a trámite la presente solicitud, y se emplace a doña ELMITH SALDAÑA PEREZ

a fin de que concurra conjuntamente con la menor

Karol Viviana SARAVIA SALDAÑA

para que se practique la

prueba biológica genética del “ADN”

señalando

la fecha

oportuna para tal efecto. PRIMERO OTROSI DIGO:

Los gastos que se originen con tal

ocasión serán asumidos por el recurrente conforme lo ordene su judicatura. SEGUNDO OTROSI DIGO :

Acompaño a la presente

dos

( 02) juegos de Cédulas de Notificación así como dos ( 02 ) juegos de la

solicitud

con sus respectivos anexos, téngase

presente. TERCERO OTROSI DIGO : CUARTO OTROSI

DIGO :

Adjunto la Tasa Judicial. Solicito a su Despacho se sirva

notificar a la requerida en su domicilio señalado en el punto (IX) de la presente solicitud. Lima, 08 de Agosto del 2005.

PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERA ABSOLVER LA SEÑORA ELMTH SALDAÑA PEREZ -------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA PREGUNTA :

Para que diga ¿ Si Usted tenía

conocimiento de su estado civil del recurrente? SEGUNDA PREGUNTA : propósito de concebir

Para que diga

una hija

¿ Cual fue su

pese que el recurrente

siempre le habló que tenía un hogar constituido y con prole ? TERCERA PREGUNTA : Para que diga ¿ Cuál es el motivo o la razón por la que Usted no desea que se realice la muestra biológica genética del “ADN” con la menor y el recurrente? CUARTA PREGUNTA : Para que diga ¿ Si Usted en varias oportunidades

hizo

llamadas Telefónicas al domicilio del

recurrente para conminarle, quejaría

ante la

intimidarle, amenazarle y que le

Institución de la PNP

autoridades competentes

si no

así como ante las

realizara el acto de

reconocimiento de la menor? QUINTA PREGUNTA : Para que diga ¿ Si

conversó varias

oportunidades con la esposa e hijas del recurrente utilizando expresiones que se narran en el punto (3) de los fundamentos de hecho de la solicitud ?

Lima, 08 de Agosto del 2005.