Prueba Anticipada

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UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – DERECHO PROCESAL CIVIL

PRUEBA ANTICIPADA INTRODUCCIÓN

El ordenamiento jurídico a previsto un proceso especial (no contencioso) en el cual puede peticionarse la práctica de un medio probatorio, anterior al momento procesal que debería corresponderle. Este proceso especial es la prueba anticipada.

I.

DEFINICIÓN Es aquel procedimiento excepcional de actuación previa de los medios probatorios que tiende a preparar o consolidar la prueba de un proceso a iniciarse posteriormente. Montero Aroca, Gómez Colomer, Montón Redondo, Y Barona Vilar hacen la definen como: Consiste en la práctica de cualquier medio de prueba en momento anterior al del juicio, ante el temor de que la fuente propia del 1

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mismo se pierda, haciendo posible su aportación al proceso; no se trata de asegurar la fuente y sino de practicar el medio.

Alfredo Di Iorio La anticipación probatoria tiene por objeto la realización de actos

de

prueba

en

sede

judicial,

que

por

ciertas

circunstancias, valoradas por el legislador como dignas de protección, son realizadas con anterioridad a la oportunidad que la regulación legal del proceso le destina.

EGACAL La Prueba Anticipada es la etapa de actuación previa de pruebas que tiende a preparar un proceso que en el futuro ha de iniciarse. Se trata de un proceso excepcional por cuanto las pruebas dentro de cualquier proceso se actúan después de la postulación del proceso y la determinación del objeto de litigio. Para ello es necesaria la existencia de la legitimación 2

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del accionante (legítimo interés) y la existencia de una razón que justifique la actuación anticipada de dicha prueba.

II. REQUISÍTOS

El Art. 284 del Código Procesal Civil contempla: Toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio de un proceso: Para ello deberá expresar la pretensión genérica que va reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada.

Por tanto la actuación de prueba anticipada está condicionada a : - La indicación de la pretensión genérica que espera hacer efectiva en el proceso principal. - La consignación de las razones o argumentos justificantes de su pedido de actuación probatoria previa.

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Rivera Miranda afirma que: No solo debe estar legitimado para solicitar la prueba anticipada el futuro actor, sino que también debe atribuirse esta facultad al que puede ser demandado en el eventual proceso, puesto que es tan incierta su posición en el proceso ulterior como la del futuro actor; y en todo caso tanto uno como otro son titulares del derecho a la prueba, que forma parte del más amplio derecho a la tutela judicial efectiva.

IMPORTANTE: Solo admitirá el juez la solicitud si cumple con estos requisitos, así lo establece el artículo 285 del código procesal civil. Además

naturalmente

el

interesado

deberá

observar

los

lineamientos generales previstos para la demanda y sus anexos en los numerales 424 y 425 del Código Procesal Civil.

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III. COMPETENCIA Y TRÁMITE A. COMPETENCIA El Art. 33 del C.P.C reconoce que: Es competente para la actuación de la prueba anticipada el juez competente por razón de grado para conocer la demanda próxima a interponerse. El Art. 297 del C.P.C señala que: Es competente, además de lo dispuesto en el art. 33, el juez que por razón de cuantía

y territorio debería conocer el

futuro proceso,

B. TRÁMITE El último párrafo del Art. 297 del C.P.C establece que: La

prueba

anticipada

se

tramita

contencioso o de jurisdicción voluntaria.

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como

proceso

no

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El trámite en esta clase de procesos es el siguiente: 

Una vez presentada la solicitud el juez calificara, debiendo pronunciarse sobre su inadmisibilidad o improcedencia



Si declara la inadmisible la solicitud, concederá al solicitante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar expediente, esta resolución es inimpugnable.



Si declara improcedente la solicitud, ordenara la devolución de los anexos presentados.



En caso de declarar admisible la solicitud de prueba anticipada, fijara el juez fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes , salvo lo dispuesto

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en el artículo 758 del Código Procesal Civil, referido a los plazos especiales de emplazamiento.



El

emplazado

con

la

solicitud

puede

formular

contradicción dentro de cinco días de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios probatorios, los que se actuarán en la audiencia de actuación y declaración judicial.



De haber contradicción el juez ordenara la actuación de los medios probatorios que la sustentan. Posteriormente si se solicita concederá al oponente o a su apoderado cinco minutos para que la sustenten oralmente, procediendo posteriormente a resolverla.



Si no hubiera contradicción, el juez ordenara actuar los medios probatorios anexados a la solicitud.

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Concluido el tramite, ordenara la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, manteniendo al original en el archivo del juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, y si es el caso siendo esta inimpugnable.



La resolución que resuelve la contradicción es apelable solo durante la audiencia La que la declara fundada es apelable con efecto suspensivo La que la declara infundada, lo es sin efecto suspensivo y con calidad de diferida.



La resolución que pone fin al proceso es apelable con efecto suspensivo.

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IV. LA CITACIÓN DEL EMPLAZADO

Es descrito por el Art. 287que afirma: El juez ordenara la actuación del medio probatorio, con citación de la persona a la cual se pretende emplazar. A pedido de parte, sustentado en razones de garantía y seguridad, y habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, el juez podrá ordenar la actuación del medio probatorio sin citación por resolución debidamente motivada.

V. HABILITACIÓN

DE

DÍA

Y

HORA

PARA

LA

ACTUACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA

Las actuaciones judiciales se practican en día y hora hábil, sin embargo, cuando la urgencia del caso lo requiere, el juez puede habilitar día y hora para la actuación anticipada de un medio probatorio.

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Dicha habilitación puede decretarse de oficio o a instancia de parte de conformidad con lo preceptuado en el artículo 142 del C.P.C

VI. LA ABSOLUCIÓN ANTICIPADA DE POSICIONES

Puede solicitarse que la presunta contraparte absuelva posiciones en forma anticipada sobre hechos que han de ser materia de un futuro proceso (Art. 294 del C.P.C.). Para ello es preciso que a la solicitud de prueba anticipada el peticionante acompañe como anexo el correspondiente pliego de posiciones, sin el cual la diligencia probatoria no podría practicarse.

Contestadas

las

preguntas

del

interrogatorio

conforme al pliego presentado, nada obsta que tanto la parte interesada

como

el

Juez

formulen

nuevas

preguntas,

especialmente si van dirigidas a precisar o aclarar alguna repuesta del absolvente.

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VII. LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL ANTICIPADA

Cuando por ancianidad, enfermedad o ausencia inminente de una persona, sea indispensable recibir su declaración, el interesado puede solicitar su testimonio (art. 291 C.P.C.). Tales circunstancias son las únicas que ameritan la actuación anticipada de la prueba testimonial, teniendo ellas que acreditarse en debida forma por el solicitante. Al igual que con la absolución de posiciones, el interesado debe adjuntar a la solicitud de prueba anticipada el respectivo pliego cerrado de interrogatorios a fin de que pueda tomársele al testigo su declaración.

VIII. RECONOCIMIENTO ANTICIPADO DE DOCUMENTOS

Cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos lo reconozcan en actuación judicial anticipada (Art. 292. C.P.C.). 11

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Ello obedece a la necesidad de establecer la autenticidad de un documento, la cual se logra con el cotejo y la pericia respectiva, pero, principalmente, se obtiene a través del reconocimiento de su autor jurídico o de sus sucesores, que versará sobre el contenido y firma atribuidos al primero.

IX. EXHIBICIÓN

ANTICIPADA

DE

DOCUMENTOS

Y

OTROS BIENES MUEBLES

El artículo 293 del Código Procesal Civil está referido a la exhibición en diligencia probatoria anticipada de documentos y otros bienes muebles. Dicho numeral establece lo siguiente: “Cuando una persona requiera de esclarecimiento previo de una relación o situación jurídica, puede pedir la exhibición de:

1.- Testamento del causante por parte de quien se considera sucesor.

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2.- Los documentos referentes al bien relacionado con el futuro proceso.

3.- Los estados de cuentas, libros y demás documentos relativos a negocios o bienes en que directamente tiene parte el solicitante.

4.- Otros bienes muebles materia de un futuro proceso”.

X. ACTUACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA PERICIAL

Si hay riesgo de que el transcurso del tiempo u Otra circunstancia alteren el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos, pude pedirse que se practique la correspondiente pericia (Art. 290 del C.P.C.). La actuación anticipada de la prueba pericial se justifica si es necesario contar con la colaboración de personas que tengan conocimientos calificados en alguna ciencia, arte, industria u oficio, a efecto que dejen constancia en su dictamen del estado o situación de personas, lugares u objetos, que puede variar con el 13

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tiempo y ser de difícil o imposible verificación si en la oportunidad debida no se toman las medidas del caso como la que hace referencia este punto.

XI. ACTUACIÓN ANTICIPADA DE LA INSPECCIÓN

O

PERCEPCIÓN JUDICIAL Al

igual que con la pericia, se pude solicitar la actuación

anticipada de la prueba de inspección o percepción judicial con la finalidad de que el juzgador aprecie y compruebe, por sí mismo y no a través de terceros, el estado y situación de las personas, lugares, bienes o documentos que constituyen el objeto de la prueba del proceso principal a iniciarse posterior mente, y de no ser constatados a tiempo podrían perderse o sufrir cambios, lo que dificulta el esclarecimiento de los hechos.

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XII. REGULACIÓN

SUPLETORIA

APLICABLE

A

LA

PRUEBA ANTICIPADA El artículo 286 del código procesal civil señala que las disposiciones relativas a la actuación de los medios probatorios se aplican, en cuanto sean pertinentes, a la prueba anticipada. (Dicho precepto legal se refiere, pues, a las disposiciones especiales sobre los distintos medios de prueba, por lo que resulta valido para el estudio de la prueba anticipada lo tratado en segunda parte de esta abra).

XIII. OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN ANTICIPADA DE UN MEDIO PROBATORIO Conforme a lo establecido en el artículo 298 del código procesal civil el emplazado solo puede oponerse a la prueba anticipada basándose en lo siguiente:

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Que la solicitud no reúne los requisitos

indicados en el

artículo 284 del código procesal civil.



Que no se han observado los requisitos especiales del medio probatorio en cuestión.



Que la actuación del medio de prueba fue imposible.

XIV. ACTOS PROCESALES IMPROCEDENTES EN LA PRUEBA ANTICIPADA Por tratarse el proceso de prueba anticipada de uno no contencioso

es que lo son aplicables las disposiciones sobre

improcedencia de determinados actos procesales a que se refiere el artículo 761 del Código Procesal Civil. Así tenemos que resultan improcedentes:

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La recusación del juez y del secretario del juzgado.



Las excepciones y defensas previas.



Las cuestiones probatorias

cuyos medios de prueba no

sean susceptibles de actuación inmediata. 

El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia



La modificación y ampliación de la solicitud

y los medios

probatorios extemporáneos.

XV. LA PRUEBA ANTICIPADA SUS APERCIBIMIENTOS Y VALOR PROBATORIO El

artículo

296

del

Código

Procesal

Civil

regula

los

apercibimientos en la prueba anticipada en los siguientes términos. Si el emplazado no cumpliera con actuar el medio probatorio para el que fue citado, se aplicaran los siguientes apercibimientos:

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En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento.



En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento.



En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido

afirmativo

las

preguntas

del

interrogatorio

presentado. De la lectura de dicho numeral puede pensarse que representa un rezago del sistema de la tarifa legal, y que la prueba anticipada una de carácter privilegiado, por cuarto se determina su valor probatorio en la hipótesis

del incumplimiento por parte del

emplazado de actuar el medio probatorio de que se trate. En nuestra opinión, debe ser de aplicación a todos los casos

el

artículo 197 del código procesal civil que proclama el sistema de libre y razonada aplicación de los medios probatorios. Por consiguiente, si la prueba inmersa en los presupuestos señalados en el artículo 296 del código procesal civil

fuese

incorporado al proceso principal, el juez la valorara, pero no le 18

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asignara la fuerza probatoria que pretende darle este artículo, debiendo apreciar todos los medios de prueba en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Únicamente creemos podrá aplicar el valor trazado de la prueba anticipada si no hubiera otro material probatorio aparte de ella.

XVI. CONCLUSIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA Actuada la prueba anticipada,

se entregara el expediente al

interesado, conservándose copia certificada de este en el archivo del juzgado, a costo de peticionante y bajo responsabilidad del secretario del juzgado. Así lo establece el artículo 299 del código procesal civil.

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MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS I.

DEFINICIÓN Son pruebas atípicas o innominadas las no contempladas en el ordenamiento jurídico careciendo, por ende, de calificación legal. Al respecto, el artículo 193 del Código Procesal Civil establece que: “Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el Artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga”.

IMPORTANTE: No podemos dejar de mencionar que los medios probatorios atípicos son prácticamente inexistentes por subsumirse todo

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medio que pueda ser considerado como tal dentro de las pruebas documental y pericial. Es decir que aun cuando surgen nuevas técnicas probatorias no, no brotan a la par nuevos medios de prueba, ya que aquellas suelen encajar sin la menor dificultad en las dos tradicionales (tienen una gran capacidad de absorción): Los documentos lato sensu y la pericia.

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