Prueba Anticipada

Prueba anticipada y prueba preconstituida Fernando Ugaz Zegarra Prueba anticipada Generalidades • La regla general

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Prueba anticipada y prueba preconstituida Fernando Ugaz Zegarra

Prueba anticipada

Generalidades •

La regla general respecto de la rendición o recepción de la prueba es que ésta debe practicarse en el juicio oral y ante el Juez penal correspondiente.



La excepción a la regla es la prueba anticipada.

Generalidades •

En algunas legislaciones como la italiana, se la conoce también como “incidente probatorio (ver a Franco Cordero, “Procedimiento penal”). En el Perú es regulada por primera, vez bajo el término de “prueba anticipada”, fue incorporado en el título IV de la sección II del nuevo Código procesal penal (el Código de procedimientos penales de 1940 no admite la figura).

Posibilidad y justificación de la anticipación probatoria • La regla general respecto de la rendición o recepción de la prueba es que ésta debe practicarse en el juicio oral y ante el Juez penal correspondiente. Empero, peligrarán los fines del proceso cuando sea muy posible que la fuentes de prueba no puedan ser actuadas en el juicio oral. Ocurre, entonces, el llamado incidente probatorio. Para evitar el perjuicio de la prueba, se admite, como excepción a la regla general, que sea actuada entes del juicio y se constituya así en una “prueba anticipada” -término con el que es regulado en el título IV de la sección II del nuevo Código procesal penal[1] (el Código de procedimientos penales de 1940 no admite la figura)-. [1] En otras legislaciones, como la italiana, se la regula bajo la expresión “incidentes probatorios”.

Objeciones a la anticipación de la prueba  “Durante la fase sumarial o de instrucción no cabe hablar de actos de prueba y sí, solamente, de actos de investigación” (Miranda Estrampes).  Hablar de prueba anticipada en la fase de investigación es un contrasentido ya que aún no se han realizado afirmaciones fácticas que constituyen el objeto del juicio oral. Todavía no hay alegaciones que probar.  Se vulnera la vigencia del principio de inmediación: no es el juez sentenciador quien recoge directamente esta prueba.  También puede vulnerar el principio de contradicción. Ver por todos a Vicente Guzmán Fluja: Anticipación y preconstitución de la prueba en el proceso penal.

Concepto • Es la producción de la prueba antes de su momento indicado en el juicio oral, debido al peligro de pérdida de la prueba o a la posibilidad patente de que no podrá ser actuada en dicho estadio del proceso.

Legislación comparada • La sección que trata la prueba anticipada se la debemos en gran medida al Código italiano, que es fuente evidente de esta institución en nuestro Código. • Hemos tomado de ellos los requisitos de la solicitud de prueba anticipada (243º.1 y 2 del NCPP, y 393º. 1 del Código italiano), los casos de procedencia (392º del Código italiano), el aplazamiento de la prueba anticipada –es de notar cómo en este último punto hemos sintetizado convenientemente los arts. 397º, 398º y 401º. 1 del C. de PP. it. en el 244º. 1 y 2 del NCPP–. • En Chile se permite solicitar la prueba testimonial (y la pericial) en la preparación del juicio oral (280º de su Código). • También el Código de procedimiento penal colombiano prevé la anticipación de la prueba (arts. 284º y 285º), aunque consideramos que su tratamiento no alcanza la sistemática e idoneidad del peruano.

LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Requisitos y garantías • Elemento material – Irrepetibilidad – Fugacidad

• Aspecto subjetivo – Presencia del juez de la investigación preparatoria – Presencia de abogado del imputado

• Formalidades – Se deben observar las formalidades establecidas para el juicio oral

• Límites temporales – Se solicita durante la investigación preparatoria o en la etapa intermedia, antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma

Supuestos de prueba anticipada • Puede haber prueba anticipada en los siguientes casos: – – – – – –

a) testimonial b) examen pericial c) careo d) reconocimientos e) inspecciones f) reconstrucciones

Solicitud de actuación • Las solicitudes para la recepción anticipada de la prueba se dirigen ante el Juez de la investigación preliminar. Están legitimados para pedirla todos los sujetos procesales.

Tramitación El Juez correrá traslado por dos días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideraciones respectivas. El Fiscal puede solicitar, motivadamente, el aplazamiento de la diligencia solicitada por otra de las partes cuando su realización pueda perjudicar los actos de investigación inmediatos. Luego el Juez tiene dos días para decidir si acoge o no la solicitud y, en su caso, si aplaza la diligencia (indicando el plazo respectivo).

Tramitación • El Juez puede abreviar los términos para asegurar la práctica de la prueba. Incluso puede, a pedido del Fiscal, disponer su actuación inmediata, sin traslado alguno, cuando existe peligro inminente de pérdida del material probatorio (en este caso designará un abogado de oficio para que controle el acto, siempre que no se pueda comunicar su actuación a la defensa). La resolución judicial respectiva (acogiendo o desestimando la solicitud, disponiendo el aplazamiento o realización inmediata de la actuación del medio probatorio) es apelable, con efecto devolutivo.

Tramitación • La resolución que dispone la realización de la prueba anticipada especificará el objeto de la prueba, los interesados en su práctica y la fecha de audiencia (no menor al décimo día desde la citación), donde se citará a todos los sujetos procesales, sin excepción, realizada, preferentemente en una sola audiencia.

Audiencia de prueba anticipada a todos los sujetos procesales. Sólo

• Se citará son indispensables el Fiscal y el abogado defensor. De no presentarse éste, se nombrará uno de oficio, a menos que, por la naturaleza de la prueba, pueda esperar su práctica Esto busca evitar las tretas que intenten impedir la actuación de la prueba-. Atendiendo las garantías del proceso, se pudo exigir también la presencia del imputado, pero no se podía condicionar la validez del acto siempre a la presencia de este sujeto procesal, él es irremplazable. En cambio, si el ardid del imputado perjudicado con la actuación probatoria es no enviar al abogado defensor, éste sí puede ser reemplazado por uno de oficio, manteniendo así incólume su derecho a defensa. Esta exigencia se instauró pensando en respetar efectivamente el derecho a la defensa ante la premura de actuar una prueba que muy probablemente será perdida por el transcurso del tiempo.

Incorporación al juicio y valoración • Una regla importante en un sistema acusatorio es la prohibición de introducir al juicio una prueba mediante su lectura – contrario a los sistemas inquisitivos–. Como quedó dicho, la incorporación para la lectura en juicio de actas conteniendo la prueba anticipada es una excepción.

PRUEBA PRECONSTITUIDA

Concepto y tratamiento normativo • El Código Procesal Penal no dispensa un tratamiento pormenorizado a la prueba preconstituida.

• Normas relativas: – Artículo 425º, inciso 2 (pruebas que podrá tener en cuenta el Tribunal de Segunda Instancia para resolver el Recurso de Apelación de Sentencia). – Aunque no lo dice expresamente, debe entenderse que la última parte del artículo 325º, reglamenta su lectura en el Juicio Oral.

Concepto • La prueba preconstituida es aquella sobre la que recae actividad oficial antes del inicio formal del proceso –en la denominada fase preprocesal–, debido a su naturaleza de irrepetible. • Siempre es realizada con respeto a las garantías constitucionales y legales pertinentes.

Fundamentos

• Ante la imposibilidad de reproducir los actos sobre las pruebas, se debe asegurar las fuentes de prueba para poder trasladarlas en su día al órgano jurisdiccional de enjuiciamiento.

Requisitos • Irrepetibilidad, de muy difícil o imposible reproducción en el juicio. • Ser asegurado por organismo pertinente. • No se requiere presencia del juez ni del imputado o de su abogado. • Se deben observar el respeto irrestricto a las garantías individuales y a la licitud en la obtención de la prueba. • Levantamiento del acta

Supuestos de prueba preconstituida • • • • • •

Allanamiento Incautación Inspecciones oculares preliminares Levantamiento de cadáver Otras similares Los informes policiales no constituyen fuentes de prueba, pero algunas de las actas levantadas durante la investigación si pueden ser consideradas pruebas, siempre que cumplan con los requisitos de las pruebas preconstituidas.

Incorporación al juicio y valoración • Incorporación. La prueba preconstituida debe ser introducida al juicio oral a través del trámite de lectura de documentos u oralización de medios probatorios, contemplado en los incisos b), c) y e) del artículo 383º del NCPP. • En el caso de las actas levantadas durante la investigación policial y que constituyen pruebas preconstituidas, además para su actuación en el juicio oral es indispensable que comparezca como testigo el agente policial interviniente, a fin de conceder al contenido del acta verosimilitud fuera de toda duda razonable • Valoración. Conforme al último párrafo del artículo 325º NCPP: “Para los efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas (...) y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el

DISTINCIÓN ENTRE PRUEBA ANTICIPADA Y PRUEBA PRECONSTITUIDA

Semejanzas • Podemos decir que si bien la prueba anticipada comparte ciertas características comunes con la prueba preconstituida como la de ser medio de aseguramiento de la prueba ante su irrepetibilidad, y el hecho de que ambas ingresan al juicio oral a través de la lectura de documentos no son lo mismo.

Diferencias • a) La prueba anticipada se practica durante la investigación preparatoria (o en la etapa intermedia); mientras que la prueba preconstituida, antes del inicio formal del proceso. • b) Las primeras se adecuarán a los requisitos que tenga la prueba en el juicio oral, especialmente la inmediación ante el Juez. Mientras que las últimas no requieren ni presencia del Juez ni necesario emplazamiento a las partes, puesto que se tratan de diligencias como inspecciones oculares preliminares, levantamiento del cadáver, necropsia, pericia médico legal y otras similares.

Diferencias • c) La irrepetibilidad de la prueba preconstituida es originaria, se trata de un suceso que no se podrá repetir luego, como el caso del pesaje de la droga encontrada. Mientras que en el caso de la prueba anticipada la irrepetibilidad es derivada, ya que, en principio podría ser actuada en el juicio oral, pero por eventos posteriores se anticipa su actuación. • d) Para su validez y legitimidad, la prueba preconstituida depende de la corrección del procedimiento empleado para su fijación. Mientras que en el caso de la Prueba Anticipada, su validez y legitimidad se encuentra descontada porque para su actuación se siguió un procedimiento análogo al juicio oral y por tanto

Diferencias • e) Aunque, como se ha dicho, un rasgo común de las figuras analizas implica que ambas requieren para su incorporación al proceso de la lectura del documento donde se encuentran contenidas, la manera de sus producción generan importantes diferencia. Así, en el caso de la prueba preconstituida, la lectura será seguida de un debate abierto entre las partes, en salvaguarda del contradictorio. En cambio, en la prueba anticipada el debate ya se produjo durante su actuación y en presencia del Juez.

Diferencias • f) La prueba preconstituida no requiere para su regularidad la notificación de los otros sujetos procesales, pues en el momento de su producción estos todavía no existen. Mientras que en el caso de la prueba anticipada, la notificación a todas las partes procesales resulta indispensable para que la misma se ajuste al principio de contradicción. • g) La prueba preconstituida es necesaria por cuanto recoge un hecho que jamás se volverá a repetir, y por tanto se practica atendiendo a la urgencia de reguardar la prueba. Mientras la prueba anticipada se realiza bajo una urgencia circunstancial.

Cuadro comparativo Prueba preconstituida

Prueba anticipada

Por su naturaleza

Es condición de la prueba preconstituida su irrepetibilidad.

En principio, la actuación de esta prueba está reservada al juicio oral. Las circunstancias del caso la convierten en irrepetibles.

Por las condicione s para su validez

Sólo se exige las garantías de actuación previstas en la Constitución y en la Ley, no requiere presencia del Juez ni emplazamiento a las partes.

Debe ser actuada con los requisitos que corresponderían a su práctica en el juicio oral. Requiere presencia de abogado defensor (aun de oficio) y del Fiscal, como mínimo, los demás sujetos procesales serán notificados, pero su presencia no es indispensable.

Segú Según el momento en que aparecen

Generalmente se origina antes del inicio formal del proceso penal, cuando la Policía inicia su actividad para verificar la noticia del crimen.

Se produce dentro del proceso, en la investigación preparatoria. Sus actuaciones pueden realizarse durante la etapa intermedia

Ejemplos

Levantamiento del cadáver, el allanamiento, inspecciones oculares preliminares.

El peligro de muerte del testigo antes de rendir su declaración en el juicio oral.