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Instrucciones para la etapa 1: 1. Lee detenidamente el siguiente problema: Francisco es integrante de una asociación civ

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Instrucciones para la etapa 1: 1. Lee detenidamente el siguiente problema: Francisco es integrante de una asociación civil con fines políticos, en los últimos años han estado meditando sobre la posibilidad de formar un partido político nacional, que lleve el nombre de Partido de Comunicación Humanitaria Social (PCHS). Tienen la intención de registrarlo en enero del siguiente año. Sus principios se basan en salvaguardar los derechos al trabajo de los mexicanos y las mexicanas, tratar de buscar la repartición de las riquezas del país, consolidar a la educación como elemento para transformar al país, así como promover protección al medio ambiente y reactivar el campo con mecanismos sustentables. Tiene 2,967 socios registrados en doscientos distritos uninominales, pero 150 no cuentan con credencial de elector. 1. ¿Qué debe hacer Francisco para ayudar a su asociación y constituirse como partido político? Francisco debe ayudar a su asociación en lograr su registro ya que quiere convertir su Asociación en Partido Político, ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda. 2. Para lo anterior verificará que cumpla con los requisitos siguientes: Elaborar una declaratoria de principios y, acorde con éstos, su programa de acción y los leyes que normarán sus actividades; Que los 2,967 socios tengan credencial para votar actualizada, y pedirle a los 150 restantes que se inscriban en el padrón del INE y en su caso que actualicen o repongan su credencial obsoleta. 2. Elabora el programa de acción considerando la perspectiva del partido expuesta anteriormente. Programa de Acción Política “PARTIDO de Comunicación Humanitaria Social (PCHS)”.

Transformación Social I. Acciones Sociales y Laborales: Proteger el derecho al trabajo de los mexicanos Oportunidades de ocupación laboral y bien pagada. Capacitación para elevar el nivel de conocimiento y productividad del trabajador. Aumentar salarios en proporción directa a las horas de trabajo y calidad del mismo. Cambios económicos II. Equilibrar la repartición de riquezas del país, Manejo honesto y claro de las finanzas públicas. Incremento equilibrado. Apoyos económicos para la capacitación las personas Transformación Cultural y Educativa III. Promover la educación como fundamento esencial para la transformación de la nación, Elevar el nivel socio-cultural del país. Actualización tecnológica de las escuelas y departamentos de gobierno. Transformación Sustentable IIII. Proteger el medio ambiente e impulsar el campo con acciones sustentables. Las entidades son espacios para la responsabilidad social Las sociedades rurales y urbanas son ambientes para la defensa de los principios. Entornos sanos y sustentables. 3. Indica los requisitos establecidos por ley para registrar al partido político.1 Artículo 11. 1. Para obtener su registro ante el Instituto deberá́ , tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Organismo Público Local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tratándose de registro local.

2. A partir del momento del aviso hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.

Artículo 12. 1. Constitución de un partido político nacional se deberá́ acreditar lo siguiente: a) La celebración de asambleas, al menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará: I. El número de afiliados que participaron en la asamblea estatal o distrital, no podrá́ ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley; suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; asistieron libremente; conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva; II. Quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y III. En la asamblea no existió́ intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político. b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará: I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales; II. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron; III. Que se comprobó́ la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente; IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.

Artículo 13. 1. Para el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local, se deberá́ acreditar: a) La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente, quien certificará: I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá́ ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito, Municipio o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva; II. Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y III. Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió́ intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político. b) La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Organismo Público Local competente, quien certificará: I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso; II. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso anterior; III. Que se comprobó́ la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente; IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en la entidad federativa, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje

mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior. 1.-

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194409255_1/courses/5M731253XO20A1903/RECURSOS/U3_Ley_procedimientos_elect orales.pdf 4. Menciona si, una organización civil puede conformarse como partido político y qué elementos debe modificar para lograrlo. Si, puede convertirse una organización Civil en Partido Político, porque uno de los requisitos primordiales es que ese grupo de ciudadanos en ejercicio de la libertad y del derecho de asociación previsto en la constitución puede agruparse en una organización y por lo tanto pueden propugnar o buscar convertirse en un partido político. Para lo anterior deberá cumplir con los requerimientos especificados en la Ley general de instituciones y procedimientos electorales