Proyecto Exportacion de Oregano

Orégano El orégano es una planta medicinal y aromática con un olor muy agradable y característico fácilmente reconocible

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Orégano El orégano es una planta medicinal y aromática con un olor muy agradable y característico fácilmente reconocible cuando se usa en recetas de cocina. Pero, además, el uso en remedios naturales de esta planta en la medicina popular ha sido muy variado por diferentes culturas antiguas debido a las propiedades medicinales del orégano Principales productores de orégano en México son Durango nuevo león Coahuila y zacatecas obteniendo este último el primero a nivel nacional En zacatecas la producción de orégano se centra en Valparaíso, Jiménez del Teúl, Mazapil, concepción del oro y el cañón de Juchipila 90% del producto es de exportación

Producción de orégano a escala mundial México tiene el 40% de la producción mundial posicionándose como el primer productor de orégano a nivel mundial Turquía con el 30% obtiene el segundo lugar el tercer lugar es para Grecia, con el 22.5% Israel, Francia, Marruecos, Albania, República Dominicana, Canadá, Egipto, España, Chile, Perú, Argentina, entre otros con el 7.5 de la producción total

Costos

Orégano Mercados Nacionales: Hoy: miércoles 29/Nov/2017 Precios por Presentación Comercial (encuestado) Destino

Origen

Presentación

Precio Precio Precio Observaciones Mín. Máx. Frac

Orégano Dgo: C.A. "Francisco Durango Kilogramo Villa"

60.00

70.00

65.00

Jal: Guadalajara

M.A.

Jalisco

Kilogramo

38.00

40.00

38.00

MANOJO

Jal: M. Felipe Jalisco Ángeles, Guad.

Kilogramo

43.00

43.00

43.00

MANOJO

Fuente: http://www.economia-sniim.gob.mx/2010prueba/PreciosHoy.asp?prodC=9058

Costo de producción del orégano: entre 8 y 10 pesos por kg Precio de venta a intermediarios: 12 y 18 pesos por kg

Usos: Industria alimentaria Fármacos y licores Aceites

Aceite esencial de orégano El aceite de orégano ha sido investigado científicamente y ha resultado ser uno de los más potentes y efectivos antibióticos conocidos por el hombre. Es natural y seguro. No crea cepas mutantes de las bacterias. Elimina bacterias de todo tipo usando solo una pequeña cantidad. Es también efectivo contra los hongos, parásitos y virus. Puede ser utilizado externa e internamente, no tiene efectos secundarios negativos, y no necesita receta para su venta. Excepto en España, ahí está prohibido su recolección.

Principales usos Funciona como fungicida Matar parásitos e infecciones. Aliviar infecciones sinusales y resfriados

Precio mercado internacional Menudeo: 260$- 520$ MNX 10 mililitros Mayoreo; 150- 400 USD Litro 2.5- 7.0 USD (100 ML) 1000 pzas

Ficha técnica Producto marca Ingrediente material Ingrediente activo Método de extraccion aplicacion color Origen

Aceite esencial de oregano Oregano hojas carvacrol Gastronomico farmaseutico cosmetico Amarillo tenue Zacatecas Mexico

Costos Frasco 10ml: Mercado nacional en la compra de 24 frascos el precio es de 15.2$ Mercado internacional en la compra de 100 frascos el precio es de 6.8 $

Patrón de consumo Venta al público en Gotero de vidrio (frasco 10ml). Este envase es medida estándar por lo tanto es fácil de conseguir, además de que el producto es para uso personal por lo que es suficiente con la capacidad de almacenamiento del envase

Ventaja competitiva Zacatecas es de los primeros estados de la república mexicana en la producción de orégano, por lo que al tenerlo de primera mano y al tenerlo en abundancia es barato y al ser el insumo principal del producto ayuda a reducir costos y a ofrecer un producto competitivo en el mercado, además al ser un producto procesado ya no solo se compite con el precio si no también con otras características como presentación eficacia etc. Por el lado internacional el producto es competitivo por las mismas características que se mencionaron anteriormente como presentación eficacia y el precio del orégano ya que es barato debido a que México es el primer productor de este insumo y el estado de zacatecas es uno de los primeros en producirlo, cabe mencionar que otros países productores de este producto deben de importar el producto transformarlo y después exportarlo por lo que sus costos logísticos encarecen su producto.

Competencia

LINDENS 100 caps. C/U 25 Mg $140MNX

RV Essential 10ML $220

Lasa aromátics 10 ml $183 MNX

Fracción arancelaria: 1515.90.99

Sección:

III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Capítulo:

15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Partida:

1515

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

SubPartida:

151590

- Los demás.

Fracción:

15159099

Los demás.

Frontera Resto delFranja Territorio UM: Kg Arancel IVA Arancel IVA Importación 10 16 % * ExportaciónEx. 0%

. .

Region Arancel

IVA 16% 0%

A donde envía México aceite esencial de orégano

Importadores Estados unidos cuba Francia Republica de corea Italia Japón España Canadá Países bajos Panamá

Valor en Toneladas 9 846 1 045 501 165 225 95 174 46 50 181

.

.

Informacion para Estados Unidos de America Arancel applicable 15151900

Linseed oil, other than crude, and its fractions, whether or not refined, not chemically modified 0% EXP.

No existen remedios comerciales Acuerdos comerciales y reglas de origen Certificado de origen

0

Requisites FDA Información para los importadores de cosméticos A menudo, la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA) recibe preguntas de las empresas de cosméticos acerca de los requisitos para la importación de cosméticos hacia Estados Unidos. Las siguientes son algunas preguntas frecuentes y nuestras respuestas. Para obtener más información sobre la exportación de cosméticos desde Estados Unidos a otros países, consulte Información para exportadores: Preguntas frecuentes. •

¿Cómo controla la FDA las importaciones?



¿Puede la FDA responder mis preguntas acerca del Servicio de Aduanas de EE. UU.?



¿Se prueban y examinan todos los cosméticos importados?



¿Necesitan los cosméticos importados y los fabricados en el país cumplir los mismos requisitos?



¿Es necesario recibir la aprobación de la FDA antes de importar cosméticos?



¿Es necesario que me registre en la FDA para importar cosméticos?



¿Cuáles son las diferencias internacionales en las definiciones de cosméticos y medicamentos?



¿Cuáles son algunas de las razones por las que los cosméticos ofrecidos para importación se rechazan al entrar a Estados Unidos?



¿Qué ingredientes se prohíben o restringen?



¿Es obligatorio que los cosméticos “naturales” u “orgánicos” reciban certificación?



¿Cuáles son los requisitos de etiquetado para los cosméticos?

¿Cómo controla la FDA las importaciones? La FDA trabaja estrechamente con la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP) para controlar las importaciones. Los cosméticos importados

están sujetos a inspección por parte de la CBP al momento de entrar al país. Es posible que se rechace el ingreso a Estados Unidos de cosméticos extranjeros que parecen adulterados o con adulteración de marca. Se debe hacer cumplir la ley, destruirlos o reexportarlos. En el sitio web de la FDA se indican los Rechazos de importaciones de cosméticos, el que se actualiza todos los meses. ¿Puede la FDA responder mis preguntas acerca del Servicio de Aduanas de EE. UU.? No, usted deberá comunicarse directamente con la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP) para obtener más información sobre los requisitos de la Oficina de Aduanas que se aplican a sus importaciones. Los recursos de utilidad que puede encontrar en el sitio web de la CBP son, por ejemplo “Importaciones hacia Estados Unidos: Una guía para los importadores comerciales”. ¿Se prueban y examinan todos los cosméticos importados? No, no se prueban o inspeccionan todos los cosméticos al momento de entrar al país. Para centrar los esfuerzos de inspección de forma más eficiente, la FDA emite alertas de importación para informar a los inspectores de las tendencias en infracciones. Entre los productos que se abordan en las alertas de importaciones están los productos cosméticos comercializados pretendidamente como terapéuticos, que tiene como consecuencia que se les considere como medicamentos nuevos no aprobados según la ley, cosméticos adulterados debido a contaminación microbiana, colorantes que no cumplen los requisitos en EE. UU. y envíos a granel de tejido bovino de alto riesgo de países con encefalopatía espongiforme bovina (BSE). Para obtener la lista completa, consulte Alertas de importación para la industria: Cosméticos. Sin embargo, la inspección de cosméticos importados no se limita a los tipos de productos que se especifican en las alertas de importaciones. Además, el hecho de que un producto no se haya retenido anteriormente no lo protege de que se retenga en el futuro si se considera que infringe las leyes de EE. UU. Si bien no se inspeccionan todos los productos al momento de entrar al país, los que no se inspeccionan siguen sujetos a los requisitos legales de las leyes que aplicamos. ¿Necesitan los cosméticos importados y fabricados en el país cumplir los mismos requisitos? Los cosméticos importados deben cumplir con las mismas leyes y reglamentos que se aplican a los que se producen en el país. Los productos cosméticos y los ingredientes no están sujetos a una aprobación previa a la comercialización de la FDA, con la excepción de los colorantes. Sin embargo, deben ser seguros para los consumidores de acuerdo con las condiciones de uso habituales o del etiquetado y deben estar etiquetados de forma adecuada. Los colorantes deben estar aprobados para su uso previsto; algunos deben ser de lotes certificados por la FDA. Las empresas y las personas que fabrican o

comercializan cosméticos son responsables de garantizar que sus productos cumplan las leyes de EE. UU. •

Autoridad de la FDA sobre los cosméticos



Conceptos legales clave: “Comercio interestatal”, “adulterado” y “alteración de marca”.



¿Es un cosmético, un medicamento o ambos? (¿O es jabón?)

Etiquetado de cosméticos •

Colorantes y cosméticos



Pautas y reglamentos



Recursos para usted: Fabricantes, envasadores y distribuidores de cosméticos

¿Es necesario recibir la aprobación de la FDA antes de importar cosméticos? Los productos cosméticos e ingredientes, distintos a los colorantes, no necesitan la aprobación de la FDA antes de lanzarlos al mercado. Sin embargo, no deben estar adulterados ni presentar adulteración de marca. Esto significa que deben ser seguros para los consumidores de acuerdo con las condiciones de uso habituales o del etiquetado, y deben estar etiquetados de forma adecuada. Con la excepción de los colorantes y de los ingredientes que los reglamentos de la FDA prohíben o restringen, una empresa cosmética puede usar cualquier ingrediente, siempre y cuando no cause algún tipo de adulteración del producto. Las empresas y las personas que fabrican o comercializan cosméticos son responsables legalmente por la seguridad y etiquetado de sus productos. Sin embargo, recuerde que algunos “productos para el cuidado personal” son medicamentos o tanto medicamentos como cosméticos, según la ley de EE. UU. Si su producto es un medicamento según la ley de EE. UU, está sujeto a los requisitos para medicamentos, como la aprobación previa a la comercialización. Para obtener más información, consulte “¿Es un cosmético, un medicamento o ambos? (¿O es jabón?”) ¿Es necesario que me registre en la FDA para importar cosméticos? No, las empresas que importan productos que se consideran únicamente como cosméticos en EE. UU. no necesitan registrarse en la FDA y no se exige el número de registro para importar cosméticos hacia el país. La FDA insta a las empresas de cosméticos nacionales y extranjeras a registrar sus establecimientos y a presentar la Declaración de ingredientes de los productos cosméticos a nuestro Programa de Registro Voluntario de Cosméticos (VCRP), pero como su nombre lo indica, la participación en

este programa es voluntaria, no obligatoria. Tenga presente que el VCRP solo puede aceptar Declaraciones de ingredientes de los productos cosméticos para los cosméticos que ya se comercializan en Estados Unidos (21 CFR 720.2). Si sus productos son medicamentos, o tanto medicamentos como cosméticos, según la ley de EE. UU, están sujetos a los requisitos para el registro de medicamentos. Asimismo, los importadores de ingredientes de cosméticos que también se clasifican como productos alimentarios deben cumplir los requisitos de registro de la Ley contra el Bioterrorismo de 2002. ¿Cuáles son las diferencias internacionales en las definiciones de cosméticos y medicamentos? Muchos países definen medicamentos y cosméticos de forma distinta que en Estados Unidos. Por ejemplo, en algunos países, los filtros solares se regulan como cosméticos. En Estados Unidos, se regulan como medicamentos. Restauradores capilares, protectores de la piel, analgésicos, efectos contra el envejecimiento que involucran la estructura o función de la piel y el tratamiento del acné, la caspa, el eccema o la irritación de la piel son otros ejemplos de afirmaciones que causarían que los productos se regularan como medicamentos (o en algunos casos, tanto medicamentos como cosméticos) en Estados Unidos. Los cosméticos y los medicamentos están sujetos a distintos requisitos. Para obtener más información sobre las diferencias entre cosméticos y medicamentos según la ley de EE. UU., consulte “¿Es un cosmético, un medicamento o ambos? (¿O es jabón?”) y los recursos adicionales que puede encontrar en esa página. Los medicamentos son regulados por el Centro para la Evaluación e Investigación de Fármacos (CDER) de la FDA. ¿Cuáles son algunas de las razones por las que se rechaza el ingreso a Estados Unidos de los cosméticos ofrecidos para importación? Se puede rechazar el ingreso a Estados Unidos de un cosmético, si se considera que no cumple con las leyes y normas vigentes de EE. UU. de ninguna manera. Las siguientes son solo algunas de las razones más comunes: •

Ingredientes o contaminantes que causan que un producto no sea seguro.



Infracciones relacionadas con colorantes: Todos los colorantes deben estar aprobados por la FDA para su uso previsto; algunos no deben usarse a menos que estén certificados por lote en los laboratorios de la FDA. El mal uso de los colorantes causa la alteración del producto. Para obtener más información, consulte “Colorantes y cosméticos” y los recursos adicionales que puede encontrar en esa página.



Ingredientes prohibidos y restringidos: La consecuencia de infringir las restricciones sobre el uso de estas sustancias es la adulteración del producto.



Contaminación microbiana: La esterilidad no es obligatoria para los productos cosméticos, pero la contaminación microbiana puede representar un peligro para la salud y, por lo tanto, provocar la adulteración del producto.



Las infracciones en el etiquetado, como las deficiencias en la declaración de los ingredientes o no incluir toda la información de etiquetado obligatoria en inglés (o español, en Puerto Rico). Las afirmaciones que causan que un producto comercializado como cosmético esté sujeto a los reglamentos como medicamento según la ley de EE. UU.

Recuerde que estas son solo algunas infracciones comunes. Cualquier infracción de la ley vigente de EE. UU. y los reglamentos relacionados pueden tener como consecuencia la retención del cosmético. ¿Qué ingredientes se prohíben o restringen? Si usted es importador, es fundamental que verifique que los productos que importa cumplan con los reglamentos que prohíben o restringen el uso de determinados ingredientes. El país de origen puede no tener las mismas prohibiciones y restricciones de ingredientes que en Estados Unidos. Pero recuerde, cualquier ingrediente está prohibido si tiene como consecuencia que el producto cosmético final no sea seguro para los consumidores de acuerdo con las condiciones de uso habituales o etiquetadas, incluso si no hay normas que prohíban o restrinjan de forma específica su uso en cosméticos. Para obtener más información, consulte “Ingredientes prohibidos o restringidos por los reglamentos de la FDA”. ¿Es obligatorio que los cosméticos “naturales” u “orgánicos” reciban certificación? La FDA no define ni regula los términos como “orgánico” y “natural”. Sin embargo, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) sí regula el uso del término “orgánico” cuando se usa en términos de comercialización de ingredientes agrícolas. Las preguntas sobre el uso de ingredientes agrícolas orgánicos debería hacerlas al USDA. Además, hay organizaciones privadas que certifican el término “natural” y otras afirmaciones; sin embargo, estas organizaciones no están afiliadas a la FDA de ninguna forma. Recuerde también que todos los cosméticos deben ser seguros, sin importar el origen de sus ingredientes. El origen de un ingrediente no determina su seguridad. Para obtener más información, consulte “Cosméticos orgánicos”. ¿Cuáles son los requisitos de etiquetado para los cosméticos?

Para obtener más información sobre el etiquetado de cosméticos, consulte “Etiquetado” y los recursos adicionales que aparecen en esa página, como la “Guía para el etiquetado de cosméticos”. Las siguientes son algunas de las inquietudes sobre etiquetado más comunes que afectan a los importadores: •

¿Deben estar todas las etiquetas en inglés? Toda la información obligatoria de la etiqueta debe estar en inglés. Sin embargo, si el producto se comercializa solo en Puerto Rico, debe estar etiquetado en español. Si parte de la información de etiquetado aparece en otro idioma, toda la información de etiquetado obligatoria debe también aparecer en ese idioma.

¿Pueden usarse en las etiquetas de los cosméticos los nombres comunes o usuales de los ingredientes en el país de origen? Según la Ley de Envasado y Etiquetado Correctos, los ingredientes deben identificarse por sus “nombres comunes o usuales” en Estados Unidos. Términos como “aqua”, “mel” o “parfum” se permiten solo entre paréntesis a continuación de su nombre común o usual en español, como “agua”, “miel” y “fragancia”. ¿Se acepta la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI) para identificar los ingredientes botánicos? Los nombres de la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI) para los ingredientes botánicos, por lo general son nombres en latín para los géneros y las especies que identifican a los ingredientes botánicos. Los reglamentos de EE. UU. exigen el uso de los nombres usuales o habituales. Los términos en latín se pueden incluir entre paréntesis a continuación del nombre usual o habitual del ingrediente. Ejemplo: Extracto de aloe (Aloe Barbadensis). Consulte "Respuesta de la FDA a los requisitos relacionados con la legislación de los nombres de los ingredientes (colorantes, alcohol desnaturalizado y extractos de plantas)". ¿Se aceptan los números C. I. para identificar colorantes en los etiquetados de cosméticos? Los números C. I. no se aceptan en el etiquetado de un producto, a menos que estén precedidos por el nombre del colorante aceptado en EE. UU. y seguidos del número C. I. entre paréntesis. Además, los números C. I. no indican aprobación de la FDA ni certificación de color de la FDA. Para obtener más información, consulte “Colorantes y cosméticos” y los recursos adicionales que puede encontrar en esa página. Quiero importar cosméticos sin etiquetado y etiquetarlos en Estados Unidos antes de comercializarlos. ¿Está permitido hacerlo? Hay una exención para el etiquetado de ingredientes que se puede aplicar en dichos casos. Los cosméticos a granel no tienen que cumplir con los reglamentos de etiquetado de cosméticos si la persona que ingresa la remesa es el operador del establecimiento en el que se volverá a envasar y etiquetar la remesa o, en un caso en el que otra persona ingrese el cargamento a Estados Unidos, si existe un acuerdo por escrito firmado por el operador del establecimiento disponible para el funcionario de la Oficina de Aduanas al momento en que se ofrece la remesa para su importación. Sin embargo, la exención de etiquetado quedará nula si el producto se traslada del establecimiento sin el etiquetado obligatorio. Para obtener la información completa, consulte el reglamento en 21 CFR 701.9.

What is a drug? The Federal Food Drug and Cosmetic Act (FD&C Act) and FDA regulations define the term drug, in part, by reference to its intended use, as “articles intended for use in the diagnosis, cure, mitigation, treatment, or prevention of disease” and “articles (other than food) intended to affect the structure or any function of the body of man or other animals.” Therefore, almost any ingested or topical or injectable product that, through its label or labeling (including internet websites, promotional pamphlets, and other marketing material), is claimed to be beneficial for such uses will be regulated by FDA as a drug. The definition also includes components of drugs, such as active pharmaceutical ingredients. What drug requirements are verified at the time of importation? At the time of importation, FDA will verify compliance with the following requirements as applicable:  Registration 

Listing

Additionally:  Certain drug products also may need to have an approved New Drug or Abbreviated New Drug Application (NDA or ANDA). 

FDA conducts field examinations and analyzes samples of drug products to ensure they comply with applicable standards and/or label requirements.



FDA lists foreign manufacturers not in compliance with the drug current good manufacturing practices (GMPs)on Import Alert 66-40.

How does FDA verify compliance with the drug requirements? FDA entry reviewers are trained to verify compliance with applicable product requirements. The FDA Entry Reviewers use the information provided to FDA in the importer’s entry transmission, such as:  Declared Manufacturer 

Declared Importer/Consignee



Product Description



Affirmations of Compliance (A of C)

These entry declarations are compared to information in FDA’s internal data systems. If the information matches, then compliance is verified; if the information does not match, FDA may need to gather additional information or may detain the product. The submission of correct and accurate entry data and A of C codes will help expedite the entry review process. This increases the likelihood that your shipment may be processed electronically and not held for manual review. FDA’s screening

tool, PREDICT, has the ability to verify the declared information against FDA internal data systems. Note: Submitting inaccurate or incomplete information may delay the review of your entry. Registration and Listing Foreign drug establishments whose drugs are imported or offered for import into the United States are required to register with FDA and submit listing information for their drugs intended for commercial distribution in the United States. Additionally, if the foreign manufacturer has not previously registered, they are required to register with the FDA within 5 days after submitting a drug application, biological license application, or medicated feed mill license application. These regulations also require importers to identify a U.S. Agent. Registration and Listing must be completed electronically with CDER unless a waiver from the electronic submission requirement is obtained. How does FDA verify registration and listing? FDA will verify that the declared manufacturer is registered by comparing the submitted information to CDER’s establishment registration and listing databases. FDA will also verify the declared importer is registered. Listing of the declared product is verified by comparing the declared product description to CDER’s establishment registration and listing databases. If the information matches, then compliance is verified; if the information does not match, FDA may need to gather additional information or may detain the product. How do I obtain the manufacturer’s registration and listing information? You may search the Drug Establishments Current Registration Site (DECRS) for specific registration information for any drug establishment that is registered with FDA. In order to obtain the listing number, you will have to contact the firm that listed the drug. Drug Labeling All drug products offered for importation into the United States are subject to labeling requirements. FDA may review drug labeling at the time the product is offered for import to verify compliance with the regulations. Specific drug labeling requirements depend on the type of drug product. Over–the-counter drugs, prescription drugs, and drugs imported for drug efficacy studies are subject to specific labeling requirements in addition to the general drug label provisions. https://www.fda.gov/Drugs/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/Guidances/ ucm065010.htm

Affirmations of Compliance codes for human drugs Affirmation of Compliance codes (A of C) are three letter codes that can be provided at the time of import to facilitate FDA review. Providing the correct A of C codes reduces the likelihood that your shipment will be held for further FDA entry review during FDA’s import screening process. FDA uses A of C codes to assist in verifying that your product meets the appropriate requirements. Submission of A of C codes is nolí mandatory in some instances and is not required for all scenarios. Submitting voluntary A of C codes in addition to all mandatory A of C codes may expedite initial screening and review of your entry. For information on drug affirmation of compliance codes as well as examples of drug affirmation of compliance codes, refer to the “Affirmation Of Compliance References” at the bottom of the affirmation of compliance codes page.

https://www.fda.gov/ForIndustry/ImportProgram/ImportBasics/RegulatedProducts/u cm511482.htm

Etiquetado

Requerimientos secretaria economía exportar aceite esencial de orégano. Registro Instituto mexicano de la propiedad intelectual e industrial (IMPI) No obligatorio Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) ante la cámara correspondiente. No obligatorio (para dar difusión a los productos) Autorización de uso del logotipo “Hecho en México” por secretaria de economía. No obligatorio Certificado de origen

Certificaciones SAI Platform -- Farm Sustainability Assessment Sedex Global (Supplier Ethical Data Exchange) BRC Global Standard for Food Safety issue 7 Carbon Trust Product Footprint Certification

COFEPRIS Aviso de Funcionamiento de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja Insumos para la Salud   

 

Alta de Aviso de Funcionamiento y de Responsable Sanitario Fábrica de Dispositivos Médicos o Remedios Herbolarios (COFEPRIS-05006-A) Almacén de Depósito y/o Distribución de Dispositivos Médicos o Remedios Herbolarios o Medicamentos No Controlados o Materia Prima para Medicamentos No Controlados (COFEPRIS-05-006-B) Distribuidor de Medicamentos (como Representante Legal en México, de una empresa en el extranjero) (COFEPRIS-05-006-C) Comercio al por menor de Dispositivos Médicos o Remedios Herbolarios (COFEPRIS-05-006-E)

Certificado Trámites Este rubro contiene la información de trámites referentes a certificados para apoyo a la exportación, buenas prácticas, libre venta, entre otros. Insumos para la Salud

Certificado de exportación de insumos para la salud que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos (COFEPRIS-01-019) De apoyo a la exportación  

Modalidad A.- Certificado de buenas prácticas de fabricación de insumos para la salud (COFEPRIS-05-016-A) Modalidad B.- Certificado de libre venta de medicamentos (COFEPRIS-05016-B)

Registro Sanitario Trámites Medicamentos 1. Nuevo 2. Modificación 3. Prórroga Herbolarios, Vitamínicos y Homeopáticos Modalidad A.- De fabricación nacional (COFEPRIS-04-022-A)