PROYECTO DE TESIS - TERMINAR YA.docx

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DEREC

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UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

PROYECTO DE TESIS

LOS FISCALES PENALES Y LA APLICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO 01-2009/CJ-116 EN LAS DENUNCIAS CONTRA LOS INTEGRANTES DE LAS RONDAS CAMPESINAS DE LA PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, PERÍODO 2016.

TESISTA Ener Yover Heredia Montenegro.

ASESOR Mg. Roberto Guevara Aranda

CHACHAPOYAS – PERÚ 2019

1

Palabras claves: Fiscales Penales, Acuerdos Plenarios, Denuncias Penales Y Rondas Campesinas.

I.

GENERALIDADES 1.1.

Título

Los fiscales penales y la aplicación del acuerdo plenario 01-2009/CJ-116 en las denuncias contra los integrantes de las rondas campesinas de la provincia de Chachapoyas período 2016.

1.2.

Personal Investigador

Investigador principal: Autor: Apellidos y nombres

: Heredia Montenegro Ener Yover

Escuela Profesional

: Derecho y Ciencias Políticas

Teléfonos

: 986026534

Correo electrónico

: [email protected]

Asesor: Apellidos y nombres

: Guevara Aranda Roberto

Código

: 049

Categoría

: Profesor Auxiliar

Departamento académico

: Ciencias Sociales y Humanidades

Escuela profesional

: Derecho y Ciencias Políticas

Grado académico

: Magister en Derecho Constitucional

Correo electrónico

: [email protected]

2

1.3.

Tipo de investigación 1.3.1

De acuerdo a la orientación

Básica 1.3.2

De acuerdo a la técnica de contrastación

Descriptiva 1.4.

Régimen de investigación Orientada a la línea de investigación libre.

1.5.

Unidad e institución a la que pertenece el proyecto 1.5.1. Unidad Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas 1.5.2. Institución Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas.

1.6.

Localidad e institución donde se ejecutará el proyecto 1.6.1. Localidad Provincia de Chachapoyas. 1.6.2. Institución Fiscalías penales.

1.7.

Cronograma de ejecución del proyecto

PERIÓDO ETAPAS

MESES INICIO

TÉRMINO

Recolección de datos

Enero-Febrero

07-01-2019

15-02-2019

Análisis de resultados

FebreroMarzo

16-02-2019

30-03-2019

01-04-2019

30-06-2019

07-01-2019

30-06-2019

Elaboración del informe TOTAL

Abril-Junio Seis meses

3

1.8. Horas semanales dedicadas al proyecto

INVESTIGADORES

HORAS SEMANALES

Investigador principal

06 Horas Semanales

TOTAL HORAS SEMANALES

06 Horas Semanales

1.9. Recursos disponibles 1.9.1. Personal DENOMINACIÓN DE PARTIDA/CONCEPTO

CANTIDAD

UNIDAD

Investigadores

01

Persona

Personal de apoyo (Asesor)

01

Persona

1.9.2. Locales DENOMINACIÓN DE PARTIDA/CONCEPTO

CANTIDAD

UNIDAD

Fiscalía Penal Corporativa Chachapoyas

01

Local

1.9.3. Materiales y Equipos Especificación

Cantidad

Unidad de medida

Borradores

02

unidades

Cámara digital

01

unidad

Correctores

02

unidades

Folder archivador

05

unidades

4

Folder manila

12

unidades

Lápices 2B

03

unidades

Laptop

01

unidad

Lapiceros

03

unidades

Resaltadores

02

unidades

Sobre manila

12

unidades

Papel bond A4

1000

unidades

USB 8 GB

01

unidad

1.10. Recursos no disponibles

Especificación

Cantidad

Unidad de medida

Anillados

05

ejemplares

Empastados

03

ejemplares

Fotocopias

500

unidades

Impresora

01

unidad

Reportera

01

unidad

Servicio de internet

08

meses

Servicio de telefonía

08

meses

Transporte

15

viajes

5

1.11. Presupuesto

1.11.1. Recursos disponibles Costo S/. Código y descripción de las partidas

Unidad

Cantidad

Unitario

Total

unidades

02

1.00

2.00

unidades

02

3.00

6.00

unidades

05

12.00

60.00

unidades

12

0.50

6.00

unidades

03

1.00

3.00

unidades

03

3.00

9.00

unidades

02

2.00

4.00

unidades

12

0.50

6.00

unidades

1000

25.00

25.00

unidad

01

30.00

30.00

Papelería en general, útiles y materiales de oficina

Borradores Correctores Folder archivador Folder manila 2.3.1.5.1.2

Lápices 2B Lapiceros Resaltadores Sobre manila Papel bond A4 USB 8GB

SUB-TOTAL

151.00

Máquinas y equipos 2.6.32.11

unidad

01

1200.00

1200.00

unidad

01

500.00

500.00

Laptop Cámara digital

SUB-TOTAL

1700.00

TOTAL

1851.00

6

1.11.2. Recursos no disponibles Costo S/. Código y descripción de las partidas

2.3.22.2 3

Unidad meses

Servicio de Internet

Cantidad 08

Unitario

Total

30.00

240.00

SUB-TOTAL 2.3.22.2 1

Servicio de Telefonía Móvil

recargas

240.00 08

50.00

400.00 400.00

2.3.2 1

15

Pasajes y gastos de

60.00

900.00

viajes

transporte

SUB-TOTAL

900.00

Alquiler de maquinarias y equipos 2.3.1.5.99

400.00

Impresora

meses

08

50.00

Reportera

meses

03

50.00

150.00

550.00

SUB-TOTAL Servicios de Impresiones Fotocopias unidades

500

0.10

50.00

ejemplar

05

20.00

100.00

ejemplar

05

150.00

750.00

Anillados 2.3.2.2.4 4 Empastado

SUB-TOTAL

900.00

TOTAL

2415.00

7

CONSOLIDADO GENERAL: Recursos disponibles

1851.00

Recursos no disponibles

2990.00

TOTAL

S/. 4841.00

1.12. Fuente de financiamiento El proyecto será autofinanciado por el investigador.

1.13. Resumen del proyecto

El objetivo de la investigación será determinar la aplicación del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116, por parte de los Fiscales Penales, en la investigación iniciadas a los dirigentes e integrantes de las rondas campesinas de la provincia de Chachapoyas, como fuente de recojo de información. Asimismo identificar los criterios de interpretación de dicho Acuerdo Plenario, explicar las consecuencias jurídicas que generan la aplicación errónea del mismo en las denuncias penales contra los integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, estudiar en el marco del Acuerdo Plenario 01-2009/CJ-116 las actuaciones de las rondas campesinas de Chachapoyas, periodo 2016 y determinar el ilícito penal más común por los que son denunciados los mismos.

En dicho estudio se aplicará la metodología del método analítico, sintético y con la aplicación del estudio de casos y el instrumento de recolección de información será en base a entrevistas. El análisis de los datos se someterá utilizando el método de investigación cuantitativa.

8

II.

PLAN DE INVESTIGACIÓN

2.1.Realidad problemática

El artículo 149° de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho colectivo a la jurisdicción especial, basada en el principio de Unidad de la Constitución y en ese marco constitucional los Jueces Supremos de las Salas Penales Permanentes, Transitorias y Especial de la Corte Suprema de la República del Perú, emitieron el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, que ostenta el carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial de conformidad al artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. . El Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, en su 9° fundamento jurídico refiere que “cuando se discute en sede penal una imputación contra integrantes de Rondas Campesinas por la presunta comisión de un hecho punible con ocasión de su actuación como rondero consiste en establecer si resulta de aplicación el artículo 149° de la Constitución política del Perú, es decir, si es de aplicación el denominado fuero especial comunal, en tanto que, el reconocimiento de una jurisdicción especial constituye un límite objetivo a la jurisdicción penal ordinaria. Además se señala “identificar los siguientes elementos que comporta la jurisdicción especial comunal-ronderil: a) Elemento humano. Existencia de un grupo diferenciable por su origen étnico o cultural y por la persistencia diferencia de su identidad cultural. b) Elemento orgánico. Existencia de autoridades tradicionales que ejerzan una función de control social en sus comunidades. c) Elemento normativo. Existencia de un sistema jurídico propio, de un derecho consuetudinario que comprenda normas tradicionales tanto materiales cuanto procesales y que serán aplicadas por las autoridades de las

Rondas

Campesinas.

d)

Elemento

geográfico.

Las

funciones

jurisdiccionales, que determinan la aplicación de la norma tradicional, se ejercen dentro de un ámbito territorial de la respectiva Ronda Campesina”.

9

Empero, la realidad nos muestra que a pesar de los avances normativos, jurisprudenciales, doctrinarios, etc., los dirigentes e integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, aun son objeto de denuncias ante los fiscales penales por administrar justicia e investigados por la comisión de delitos de “Secuestro, Lesiones, Extorsión, Homicidio y Usurpación de autoridad” (Acuerdo Plenario 01-2009/CJ-116, p. 2). Ello evidentemente, implica un conjunto de afectaciones al rondero, al no aplicarse el citado Acuerdo, pese a su carácter vinculante contemplado por el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así también la (Defensoría del Pueblo, 2010) advierte que, a pesar de importantes avances, muchas autoridades judiciales, fiscales y policiales siguen sin reconocer esta realidad, generando situaciones de vulneración de derechos de los campesinos ronderos, y por esta vía, dificultando el mantenimiento de la seguridad pública en comunidades, caseríos o incluso distritos y provincias (P 19).

Esta situación problemática es la que nos conduce a formular el problema en los siguientes términos:

2.2. Formulación del problema

¿De qué manera los fiscales penales aplican el acuerdo plenario 01-2009/CJ116 en las denuncias contra los integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, período 2016?

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2.3. Justificación

La presente investigación tiene relevancia jurídica, socio-cultural y regional, toda vez, que ante la práctica de administración de justicia especial por parte de las rondas campesinas, trae consigo denuncias penales contra los dirigentes e integrantes de las bases ronderas, en el departamento de Amazonas; esto permitirá conocer de qué manera aplican el Acuerdo Plenario 01-2009/CJ-116, los fiscales penales, en las denuncias interpuestas en contra de los dirigentes e integrantes de las bases ronderas campesinas en la provincia de Chachapoyas.

No obstante, que a los integrantes de las rondas campesinas les acoge el imperio del artículo 20 inciso 8 del Código Penal y el artículo 18 inciso 3 del Código Procesal Penal; por lo que, es de relevancia sociocultural estudiar el fenómeno de las rondas campesinas en la provincia de Chachapoyas.

Así mismo, el valor teórico de la investigación subyace en el hecho que, brindará un aporte a los magistrados del Ministerio Público, Poder Judicial, abogados, PNP, estudiantes de Derecho, dirigentes e integrantes de las rondas campesinas, Comunidades Campesinas, entre otros; una visión más inclusiva de lo que significa la presencia de las rondas campesina en la administración de justicia especial. Del mismo modo, la investigación presenta implicancia práctica a resolver como problema latente entre la Jurisdicción Ordinaria representado para la investigación por el Ministerio Público al no reconocer en márgenes de igualdad a la jurisdicción especial administradas por los dirigentes de las rondas campesinas.

Ante ello, es necesario recordar y citar a estudios realizados sobre el pluralismo jurídico que existe en el Perú. Yrigoyen (1999), refiere que el “pluralismo jurídico o legal”, a diferencia del monismo legal, permite hablar de la coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico. En términos genéricos se llama sistema jurídico o “derecho” a los

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sistemas de normas, instituciones, autoridades y procedimientos que permiten regular la vida social y resolver conflictos (P 20).

2.4.Marco Teórico Conceptual

2.4.1.

Antecedentes de la investigación Mozo (2014) en la tesis titulada: “Las actuaciones de las rondas campesinas dentro del contexto jurisdiccional ordinario”, refiere que las actuaciones de las rondas campesinas, debe servir como actos de investigación que permitan al Ministerio Público adoptar una determinada postura ya sea acusando o sobreseyendo, desde que es intervenido por las Rondas Campesinas, sobre todo si la Corte Suprema de la República ya ha reconocido la facultad jurisdiccional de las Rondas Campesinas (p. 5). Benavides (2011) en la investigación titulada: “La jurisdicción indígena en el Sistema Penal Acusatorio”, sostiene que la regla general en la resolución del conflicto es la preferencia de la jurisdicción indígena, ante la disyuntiva de esta con la ordinaria, como producto de la diversidad étnica y la riqueza cultural (Constitución Nacional de Colombia de 1991, art. 8º) y cuando excepcionalmente corresponda conocer el asunto a la jurisdicción ordinaria, esta debe tener en cuenta las diferentes acepciones del fuero indígena que sirven de fundamento para producir el nuevo derecho, para este fin se debe revisar la casuística en las eventualidades del fuero (p. 107).

2.4.2. Bases teóricas

a). Fiscales penales Para Roxin (2010), al configurar a la fiscalía refiere que es el órgano estatal competente para la persecución penal; es una autoridad de la justicia estructurada jerárquicamente. No disfruta del privilegio, propio del juez. Las

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diversas tareas de la fiscalía deben recibir denuncias e instancias, dirigir y conducir el procedimiento de investigación. La actividad de investigación de la fiscalía tiene su centro de gravedad en el procedimiento preliminar, aunque después de la interposición de la acusación y de la apertura del procedimiento principal todavía está permitida la realización de investigaciones, en tanto no impliquen un conflicto con la actividad judicial de esclarecimiento.

La posición jurídica de la fiscalía en el proceso penal, es una autoridad de la justicia que no puede ser atribuida ni al ejecutivo ni al tercer poder, sino que se trata de un órgano independiente de la administración de justicia que está entre ambos. Por ello la fiscalía no puede ser equiparada, de manera alguna, al juez, como a veces se reclama; pero la fiscalía tampoco es, en modo alguno, una mera autoridad administrativa. Dado que a ella le está confiada la administración de justicia penal, en división funcional con los tribunales. El fiscal del proceso penal alemán no es “parte”. Por ello no tiene que reunir, unilateralmente, material de cargo contra el imputado, sino que debe de investigar también las circunstancias que sirvan de descargo (p. 50).

Por su parte San Martin (2015), señala que el nuevo Código Procesal Penal confiere dos roles concurrentes pero sucesivos al Ministerio Público en cuanto titular del ejercicio de la acción penal: (i) conductor de la investigación preparatoria. En tal virtud, no sólo recibe las denuncias por la comisión de delitos públicos. Dispone la actuación de actos urgentes e inaplazables para determinar la procedencia de la promoción de la acción penal -se sujeta al principio de legalidad-, a cuyo efecto puede ejecutarlos directamente u ordenar lo haga la Policía, cursándoles las indicaciones correspondientes o directivas específicas. Controla jurídicamente su desarrollo y define su estrategia. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos, así como la regularidad de las diligencias con respeto a los derechos fundamentales. Solicita al Juez, mediante el requerimiento respectivo, todas las medidas limitativas de derechos necesarias. En su actuación como tal, autoridad imparcial y titular de la investigación preparatoria, el Ministerio Público está

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sometido a dos principios: Legalidad. El fiscal se regirá únicamente por la Constitución, la Ley y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Objetividad. El fiscal debe indagar con plena objetividad e independencia los hechos constitutivos del delito y realizar actividad de investigación sobre los hechos que determinen y acrediten la responsabilidad o la inocencia del imputado; las circunstancias que permitan comprobar la imputación y las que autoricen eximir o atenuar la responsabilidad.

(ii) Acusador público. El

Ministerio Público como parte acusadora está encargado de solicitar la actuación del ius puniendi, siempre que legalmente correspondiera. Mediante la acusación, cuando proceda, aun cuando no actúa derecho fundamental alguno, cumple con su obligación jurídico-pública de ejercitar la acción penal introduciendo la pretensión punitiva; y, con ello, mantiene la vigencia del principio de contradicción. (iii) Parte en el recurso. El Ministerio Público es la única autoridad que puede determinar la persecución del delito, persecución que incluso se proyecta en sede de impugnación (p. 206).

Para finalmente Peña Cabrera (2014), precisa que el Ministerio Público, en la investigación del delito, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes de su comisión. La investigación tiene por principal misión recoger los hechos punibles históricamente acaecidos, a fin de reconstruirlos mediante verdaderos actos de prueba. La investigación del delito que realiza el Ministerio Público, debe arribar a una base factual que le permita sostener jurídicamente la imputación del injusto penal a la persona del imputado, como fase previa al juzgamiento. El objeto de la investigación, en todo caso, es identificar el factor responsabilidad sobre la base de una imputación a la persona del autor o participe del evento delictivo. Entonces, la finalidad de la investigación lo constituyen los hechos aparentemente delictivos, es pues, la premisa esencial sobre la cual se sustenta la legitimidad del proceso penal. La realización de las diligencias preliminares podrán ser efectuadas directamente por el agente fiscal, o en su defecto, si el caso así lo amerita, dispondrá que las realice la policía nacional, obviamente, bajo su dirección y control (p. 353).

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b). Acuerdos plenarios Para Prado (2010), los acuerdos plenarios constituyen un importante esfuerzo manifestando por la máxima instancia de la judicatura nacional, en aportar criterios comunes que ayuden a aplicar con equidad y solvencia técnica las consecuencias jurídicas del delito. Sin embargo, refiere es lamentable observar que estos acuerdos plenarios no han alcanzado todavía una aplicación generalizada en el país subsistiendo aún una notoria tendencia hacia la informalidad y arbitrariedad de los procedimientos que al respecto utilizan las instancias judiciales del país con negativa anuencia de fiscales y abogados (p. 286-287).

Así mismo para Franco (2013) los acuerdos plenarios como fuente del derecho penal es la ley. Son también fuentes del derecho penal: La costumbre, los principios generales del derecho y los tratados internacionales que se hayan incorporado al ordenamiento jurídico interno. La jurisprudencia si bien es cierto, refiere no puede crear tipos penales o crear penas, función reservada exclusivamente a la ley, sin embargo, es una fuente de producción derivada, subordinada a la ley. “como fuente de producción derivada, la jurisprudencia no sólo interpreta la ley sino crea derecho”. Así ocurre cuando llena de contenidos a los conceptos, entendido en ese sentido, debemos señalar que los plenos jurisdiccionales, a través de los acuerdos plenarios, si bien es cierto no nacieron como un mecanismo para uniformizar la jurisprudencia, a la fecha, han adquirido gran relevancia, toda vez que sirven como un mecanismo que orienta al legislador en la producción de normas (p. 97).

c). Denuncias penales El profesor San Martin (2015) señala que la denuncia se realiza ante el fiscal o la policía. Se la define como una declaración de conocimiento por la que se transmite a la Fiscalía o a la Policía Nacional la noticia de un hecho constitutivo de delito. Es decir, la denuncia se configura como un derecho ciudadano y, excepcionalmente, como un deber, en el caso de los médicos, educadores y

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funcionarios públicos en el ejercicio de su función. Cualquier persona que tuviera conocimiento de un delito perseguible de oficio puede denunciarlo ante las autoridades. No se exige, en consecuencia, que la denuncia la formule una persona determinada en el caso de los delitos de acción pública, pudiendo ser tanto la víctima o una tercera persona que tenga conocimiento del evento delictivo. Se reconoce como excepción el derecho a la abstención de denuncia de los cónyuges y parientes, así como a los que estén amparados en el secreto profesional. Por último, se regula el contenido y forma de la denuncia, destacándose el requisito de la identificación del denunciante y de una narración circunstanciada de los hechos. La simplicidad es la regla: se formula por escrito u oralmente. En el caso que la denuncia se presente verbalmente, se hará constar en el acta que levantará el funcionario del Ministerio Público o de la Policía que la reciba, debiendo recabar la firma y huella del denunciante (p. 308).

Además, Neyra (2010) señala que la denuncia representa el acto formal mediante el cual la autoridad policial o el Ministerio Público, acceden a conocer la existencia de un hecho que reviste las características materiales del delito. Entonces, la denuncia debe ser entendida como aquella declaración de conocimientos acerca de la noticia de hechos que podrían ser constitutivos del delito o de falta y que se realiza ante autoridad competente ya sea el Ministerio Público o la autoridad policial. De modo que cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la policía o el Ministerio Público. Siempre y cuando el ejercicio de la acción penal sea público. La Mayoría de veces, son las propias víctimas las que concurren a denunciar el presunto hecho delictivo, de ahí que existe un deber en las autoridades policiales y fiscales prestarles los mecanismos necesarios para una pronta ayuda y evitar así una doble victimización en el proceso (p. 283).

d). Rondas Campesinas En relación a las rondas campesinas Glititz (2013), nos precisa que las rondas campesinas surgieron a mediados de la década del setenta en el departamento

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de Cajamarca, como una respuesta comunal organizada al robo de ganado y a los pequeños hurtos. Era un “esfuerzo colectivo para proteger la propiedad individual”. El robo de ganado, que había alcanzado proporciones epidémicas, era una actividad altamente estructurada que involucra a pandillas estilo mafias y a agentes en los pueblos. En diciembre de 1976, los campesinos de Cuyumalca, un caserío en la provincia cajamarquina de Chota, organizaron la primera ronda campesina: una patrulla local cuyo objetivo explícito era ponerle fin al robo de ganado, así como al pequeño hurto. Las rondas patrullaban caminos, pastos y campos “con el único objetivo de prevenir el robo continuo de ganado, cosecha, de la casa, asaltos y abusos que eran perpetuados contra nuestras indefensas esposas por personas que vagaban en las noches bien armadas”.

Las rondas entregaban a los ladrones a las autoridades judiciales. No obstante, rara vez los delincuentes eran procesados. Esto se debía en parte a que la legislación peruana no consideraba el robo de ganado como un asunto serio; a que las rondas no alcanzaban los estándares legales de pruebas; y que las autoridades estaban coludidas con los abigeos. En poco tiempo, la justicia rondera se ocupó virtualmente de todo tipo de problemas, desde la circulación de rumores y las enemistades vecinales, hasta el maltrato a las esposas, el abuso de menores, los conflictos por herencias, los pequeños hurtos y hasta los casos de brujería. Muchos de estos problemas podrían haber sido llevados a los tribunales de justicia, en donde hubieran sido ignorados. Según los campesinos, la justicia rondera era más efectiva, rápida, barata y justa que la del Estado. La justicia campesina se volvió una actividad nuclear de las rondas (p. 19-22).

El Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, en su considerando 7° establece que las rondas campesinas, en primer lugar para ser tales, deben surgir y ser parte de las comunidades campesinas y nativas –nacen de ellas e integran su organización-; y en segundo lugar, que no ejercen por si mismas funciones jurisdiccionales, pues su papel sería meramente auxiliar o secundario. La

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realidad social, sin embargo, revela que las rondas campesinas surgieron a mediados de la década de los setenta del siglo pasado -aunque con antecedentes remotos en las guardias rurales de fines del siglo XIX y en las rondas de hacienda de las primeras décadas del siglo XX (Fernando Bazán Cerdán: Rondas Campesinas: la otra justicia), siempre por decisión de los propios campesinos o vecinos de un sector, estancia o caserío, como una necesidad comunal o colectiva de protección, no sólo desde las propias comunidades sino también de aquellas poblaciones rurales andinas que carecían de comunidades campesinas y necesitaban expresar su organización comunal y consolidar los espacios de afirmación de su identidad colectiva.

Las rondas campesinas, en consecuencia y vistas desde una perspectiva general, forman parte de un sistema comunal propio y, en rigor, constituyen una forma de autoridad comunal en los lugares o espacios rurales del país en que existen, estén o no integradas a Comunidades Campesinas y Nativas preexistentes (p. 109).

2.4.3. Definición de términos básicos a). Ministerio Público. (…) es un organismo autónomo del Estado y tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil (Fiscalía de la Nación). Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial vigente conforme lo estable la Ley Orgánica del Ministerio Público (D. L. 052).

18

b). Fiscales Penales. (…) son funcionarios públicos (magistrados en algunos países), integrantes del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente, en un proceso penal, las funciones y atribuciones del ministerio público, en los casos que conoce (Wikipedia, 2017).

c). Acuerdos Plenarios. Recibe este nombre el que adoptan las diversas salas penales, reunidas con el objetivo de, unificar la jurisprudencia o criterios de aplicación de la norma, por los jueces penales; es decir, cuando sus sentencias sobre una misma cuestión son divergentes. Los acuerdos plenarios son de obligatoria observancia y acatamiento desde su aprobación y emisión como tales. d). Denuncias Penales. “Denuncia es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes (…) o de forma pública por haber cometido un delito o falta”. (Wikipedia, 2011)

e). Rondas Campesinas. Es el nombre que la población dio al tipo de organización comunal de defensa surgido de manera autónoma en las zonas rurales del Perú a mediados de los años 1970 en la zona norte del Perú (departamentos de Cajamarca y Piura). Siendo sus principales funciones patrullar los senderos, caminos, pastizales y campos; la meta principal de estas agrupaciones es y sigue siendo, poner fin al robo ocasionado por el abigeato y el robo menudo. Tienen por características principales el ser organizaciones autónomas, diseñadas para la protección de derechos en tiempos de paz, e imperan principios democráticos en su funcionamiento (Wikipedia, 2015).

f). Jurisdicción Especial. Denominada también extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ella. A esta clase 19

pertenecen la jurisdicción militar, la mercantil, arbitral, la eclesiástica, la rondas campesinas o justicia andina, entre otras. g). Jurisdicción Ordinaria. La Jurisdicción Ordinaria es aquella ejercida con exclusividad por el Órgano Judicial. Sus principios son la unidad, la exclusividad y el principio de independencia”. (Quisbert, 2012). h). Interpretación errónea y aplicación indebida de una norma. La (Corte Suprema) de justicia en la sentencia del 10 de abril del 2003, con la ponencia del magistrado Eduardo López, sobre la diferencia que existe entre la interpretación errónea de una norma y la aplicación indebida de la misma. Aduciendo que: cada una de ellas tiene legalmente un significado propio y un alcance distinto. Así, mientras la interpretación errónea se presenta cuando el sentenciador aplica la norma pertinente, pero atribuyéndole un sentido o alcance que no le corresponde, la aplicación indebida ocurre cuando, sin mediar un error de entendimiento sobre el significado de la norma, se aplica a un hecho o situación no prevista en el supuesto fáctico de la disposición, o se le hace producir efectos distintos de los contemplados en el precepto legal (Gerencie, 2017, párr. 2).

2.5. Hipótesis

Los Fiscales Penales no aplican adecuadamente el Acuerdo Plenario 012009/CJ-116 en las denuncias contra los integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, período 2016, debido a una interpretación inadecuada.

2.6.Objetivos

2.6.1. Objetivo general

20

Determinar cómo los Fiscales Penales aplican el Acuerdo Plenario 01-2009/CJ116 en las denuncias contra los dirigentes e integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, período 2016.

2.6.2. Objetivos específicos o Identificar los criterios de interpretación por parte de los Fiscales Penales del Acuerdo Plenario 01-2009/CJ-116 en las denuncias penales contra los integrantes de las rondas campesinas de la provincia de Chachapoyas, período 2016. o Explicar las consecuencias jurídicas que generan la aplicación errónea del Acuerdo Plenario 01-2009/CJ-116 en las denuncias penales contra los integrantes de las rondas campesinas de la provincia de Chachapoyas, período 2016. o Estudiar en el marco del Acuerdo Plenario 01-2009/CJ-116 la actuación de las rondas campesinas de la provincia de Chachapoyas, período 2016. o Determinar el ilícito penal más común por los que son denunciados los integrantes de las rondas campesinas de Chachapoyas, período 2016.

2.7.Variables de estudio

2.7.1. Variable independiente

Fiscales penales como aplican el acuerdo plenario 01-2009/CJ-116.

2.7.2. Variable dependiente

Denuncias

21

2.8.Marco metodológico 2.8.1. Diseño de contrastación de la hipótesis Para efectos del estudio se ha tomado el diseño de una sola casilla de un

solo

grupo. M

O

Donde: M: Muestra O: Observación

2.8.2. Población y muestra 2.8.2.1. Población: Estará conformada por las denuncias penales interpuestas por los agraviados, ante las Fiscalías Penales de la provincia de Chachapoyas, durante el periodo 2016, estimado en 25 casos.

2.8.2.2. Muestra.- El tamaño de la muestra será obtenida de la siguiente manera: Se considerará a tres casos, después que serán elegidos por el investigador, utilizando un muestre probalístico por conveniencia.

N=25 N=3

2.8.3. Métodos, técnicas e instrumentos de recolección de datos 2.8.3.1. Métodos Se utilizará de manera específica el método analítico y sintético.

2.8.3.2. Técnicas: Se utilizará la técnica del estudio de casos.

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2.8.3.3. Instrumentos: Para la recolección de la información, se utilizará los siguientes instrumentos - Formato de entrevistas. - Grabadoras, filmadores, cámara fotográficas.

2.8.4. Análisis de datos Para la obtención de los datos de estudio de casos, se determinará el nivel de error de los fiscales penales y se registraran a través de histogramas y gráficos. Así mismo, se empleará tablas de puntaje de cuantificación de la situación actual, medias y varianzas de los valores obtenidos.

2.9.Referencias bibliográficas Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116. En: La facultad jurisdiccional de las rondas campesinas (2010). Lima: Justicia Viva. 23

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