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UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO COMERCIO INTERNACIONAL INTEGRACION ECONOMICA TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES TEMA:

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UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO COMERCIO INTERNACIONAL

INTEGRACION ECONOMICA TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES TEMA: ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA

CARRERA: COMERCIO INTERNACIONAL

UNIVERCITARIO: IBAÑEZ FLORES BRAYAN JUNIOR RAMÍREZ QUISPE JUANA

DOCENTE: LIC. VEGA FLORES CARLA PAOLA

LA PAZ - BOLIVIA 2020

INDICE

PORTADA:

1

RESUMEN…………………………………………………………….

2

INTRODUCCIÓN………………………………………………………

3

MARCO TEÓRICO……………………………………………………

3.1 objetivos del acuerdo………………………………………. 3.2 evaluación del acuerdo…………………………………… 3.3 Clausulas salvaguardas……………………………………. 3.4 Tratamiento de materia de tributos internos…… 3.5 Cooperación económica………………………………….. 3.6 INVERCIONES……………………………………………………

4

PARTE EXPERIMENTAL- METODO…………………………………..

5

RESULTADOS Y DISCUCIÓN DE RESULTADO……………………

6

CONCLUCIÓN Y RECOMENDACIONES……………………………..

7

BIOGRAFIA………………………………………………………………… …

8

APÉNDICE………………………………………………………………… …..

1 RESUMEN: El acuerdo de complementación económica (ACE 22), fue suscrito el 6 de abril de 1993, en la ciudad de Santa Cruz, los países que forman parte de este acuerdo es Bolivia y República de Chile, conforme al marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 (ALADI). El acuerdo cuenta con 18 capítulos y 4 anexos la normativa regula materias como el

programa de desgravación arancelaria,

salvaguardias, complementación energética, solución de controversias, normas técnicas, sector automotor, practicas desleales de comercio y compras gubernamentales entre otros. La apertura económica y parcial de ambos países dio a conocer que en materia arancelaria como en la eliminación de restricciones no arancelarias, el desarrollo económico de los países signatarios tiene una adecuada cooperación en las áreas productivas de bienes y servicios. La conveniencia de lograr una participación más activa de los agentes económicos de los países Bolivia y Chile, se dio a conocer las reglas de origen y los procedimientos aduaneros están regulados por la Resolución N 78, que contiene el Régimen de Origen de la Asociación, cuyo texto consolidado y ordenado se encuentra en la Resolución N 252, del 4 de agosto de 1999 y

predecibles

para

el

desarrollo

del

comercio

y

la

inversión

2 INTRODUCCIÓN: La participación activa de Bolivia y Chile en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), como miembros suscriptores del Tratado tienen la oportunidad de aprovechar al máximo los mecanismos de negociación previstos en el acuerdo de complementación económica (ACE 22). Cabe recalcar que el objetivo de este proyecto es dar a conocer como se llevo acabo el acuerdo con Chile, una mirada de proyección que no se coarta ante la persistencia del requerimiento boliviano de una salida soberana al Océano Pacífico, que pedía el ex presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, aun con estas adversidades el acuerdo se llevo acabó de buena manera, se dará a conocer si este acuerdo favoreció a Bolivia. Sin duda fue también así el interior

de cada Estado, a sus actores internos, acerca de las iniciativas conjuntas que ahora eran posibles de considerar, emprender y sumar a la historia de esfuerzos por mantener la proximidad, los vínculos pacíficos y cooperativos entre ambos países; reduciendo el costo de oportunidad de sostener una relación bilateral íntegramente de las diferencia históricas. La necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales lo más amplios posibles. Se realizará según los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) que nos brindo nformación estadística y económica de este acuerdo.

3 MARCO TEÓRICO: En el marco histórico de la relación bilateral (lo diacrónico), el Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 22 fue un importante logro que adquirir un valor por sí mismo, toda vez reflejar como ambos estados, a pesar de carecer de relaciones diplomáticas, lograban converger en la integración desde la perspectiva comercial. En este sentido, reflejó el reconocimiento de ambos países sobre la necesidad de construir y fortalecer, entre varias, una de las dimensiones de su relación y apostar a una iniciativa que podría generarles beneficios económicos futuros a dos estados que mostraban condiciones económicas y de desarrollo humano muy siimiles. El Acuerdo de Complementación Económica N22 tiene por objetivo sentar las bases para una creciente y progresiva integración de las economías de los países signatarios; para facilitar, ampliar y ofertar nuevos productos o nuevos negocios, el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países signatarios, el impulsar y motivar las actividades productivas localizadas en sus territorios y facilitar las inversiones de cada país signatario en el territorio del otro. Su propósito es crear condiciones para lograr un avance armónico y equilibrado en el comercio bilateral, servir de marco jurídico e institucional para el desarrollo de una más amplia cooperación económica en aquellas áreas que sean de mutuo interés. El mecanismos para promover una activa participación de los agentes económicos privados en los esfuerzos para lograr la ampliación y

profundización de las relaciones económicas entre los países signatarios y conseguir la progresiva integración de sus economías.

3.1 evaluación del acuerdo

Los países signatarios evaluarán periódicamente, por lo menos cada tres años, las disposiciones y preferencias otorgadas en el presente Acuerdo, con el propósito de lograr un avance armónico y equilibrado tanto en la evolución del comercio recíproco como en la consecución de los otros objetivos del Artículo 1 La Comisión Administradora establecida en el Capítulo XI del presente Acuerdo realizará las funciones que permitan aquella evaluación y examen. El resultado de tal evaluación y examen se decidirá en Resoluciones de la Comisión o en Protocolos anexos al presente Acuerdo, según la naturaleza jurídica de dichas Resoluciones.

3.2 Clausulas salvaguardas

Los

países signatarios Bolivia – Chile podrán aplicar a las importaciones

realizadas por el Programa de Liberalización, el Régimen Regional de Salvaguardias de la ALADI, aprobado mediante la Resolución 70 del Comité de Representantes de la Asociación, con las limitaciones fijadas por el Artículo siguiente.

En casos en las cuales importaciones de productos amparados en el programa de Liberalización se realicen en cantidades y condiciones que causen o amenacen causar un "perjuicio grave" a las producciones internas de productos similares o directamente competitivos, los países signatarios podrán aplicar en forma no discriminatoria, medidas de salvaguardia de hasta un año de duración. La prórroga de dicho plazo requerirá de un previo examen conjunto por los países signatarios de los antecedentes y fundamentos que justifiquen la

misma. En cualquier caso, las medidas de salvaguardia a ser aplicadas durante un nuevo plazo, que no podrá extenderse por más de un año, deberán ser, necesariamente, más reducidas en su intensidad y magnitud y tener prevista su total eliminación al vencimiento de dicho nuevo período. La Comisión Administradora del Acuerdo definirá, dentro de los 90 días siguientes a su constitución, lo que se entenderá por "perjuicio grave" y adoptará las normas de procedimiento para la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo.

3.3 Tratamiento de materia de tributos internos

En cumplimiento del Artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980, en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un país signatario gozarán en el territorio del otro país signatario de un tratamiento no menos favorable al que se aplique a productos similares nacionales.

3.4 Cooperación económica

Los países signatarios promoverán la cooperación en materias tales como: a) Regímenes normativos y sistemas de control en materia de sanidad animal y vegetal b) Normas técnicas y bromatológicas c) Normas en materia de seguridad y salud pública d) Desarrollo de la actividad turística con el ánimo de que la misma contribuya al mejor conocimiento recíproco de los valores históricos y culturales de los países signatarios e) Desarrollar acciones en las áreas de la información y promoción del comercio

f) Acciones destinadas a promover un creciente intercambio de tecnología, particularmente en los sectores agropecuario, agroindustrial, industrial, minero y comunicaciones g) Regímenes normativos y sistemas de control en materia de preservación del medio ambiente h) Regímenes sobre Propiedad Intelectual e Industrial.

Para llevar a cabo estas acciones específicas de cooperación en materias, los organismos competentes en las áreas respectivas de cada país signatario podrán concertar convenios dentro del marco de sus atribuciones. La Comisión Administradora del Acuerdo promoverá la concreción de estas acciones y se mantendrá informada de los avances que se logren en las acciones que se acuerden.

3.5 INVERCIONES: Las inversiones de estos países, a fin de estimular la circulación de capitales entre los dos países y la localización de inversiones procedentes de uno u otro en sus respectivos territorios, los países signatarios adoptarán, entre otros, los siguientes criterios en la aplicación de sus correspondientes legislaciones internas: Los capitales procedentes de cualesquiera de los países signatarios gozarán en el territorio del otro país signatario de un tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro país, y los capitales procedentes de cualesquiera de los países signatarios gozarán en el territorio del otro país signatario de un tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales nacionales. Los mencionados criterios se aplicarán sin perjuicio de la plena vigencia, en lo que sea pertinente, de las disposiciones de carácter constitucional o legal sobre la materia que rijan en los países signatarios.

4 PARTE EXPERIMENTAL- METODO: Este Acuerdo se vio favorecido además por el contexto internacional que, en aquella época mostraba y concretaba sucesivas y diversas iniciativas de integración económica en distintos lugares del mundo, reflejando esfuerzos de asociación, pasibles de interpretarse como cooperación para enfrentar un posible conflicto económico. La conducta tanto del Estado boliviano como del chileno, fue en consecuencia con lo que aquel contexto mostraba y puede leerse como una respuesta favorable y no revisionista respecto a la consolidación de dicha característica global; contribución que suma valor de ejemplo no solo por el hecho de agregar un acuerdo comercial más al conjunto de la época (como fortalecimiento del paradigma de mercados libres), sino porque se aportaba a la vigencia del Estado como actor clave en dicho contexto, porque se obtuvo con dos de estos actores carentes de relaciones diplomáticas, porque emitía una importante de integración al resto de los países sudamericanos y al continente; y, porque al utilizar los instrumentos contenidos en ALADI se reconocía y reforzaba la identidad latinoamericana. Empero la iniciativa convenida por ambos países, junto a otros factores de diversa índole, no tuvo el correlato esperado en los resultados. Si bien el comercio entre dos estados limítrofes es muy pertinente a la relación, y en este caso el intercambio bilateral ha aumentado a niveles interesantes, en 15 años de vigencia no se logró alcanzar magnitudes relevantes para ambos países. Las cifras de intercambio entre 1993 y el 2007 efectivamente han aumentado, pero esta evolución se ha dado de forma tal que, se ha pasado de una etapa de mutua relevancia a una donde ambos países son mercados mutuos de cada vez menor importancia. Aquello, tanto en la perspectiva de su comercio global, como en una perspectiva de comercio latinoamericano (ALADI), que les era pertinente a cada caso. Aquello deja al ACE No. 22, en una perspectiva general, sin el soporte de los hechos concretos dados precisamente por estas cifras de intercambio. Si bien se podría argumentar que ha servido para atenuar una reducción todavía mayor, compensando los efectos del comportamiento de otras variables

económicas, lo cierto es que se entiende que no era esto lo pretendido por el Acuerdo. Las idas y venidas del intercambio entre ambas economías, cruzadas con los objetivos del Acuerdo, no parecen arrojar un resultado claramente satisfactorio; dado aquello, tampoco pueden esperarse externalidades positivas hacia los otros ámbitos de la relación bilateral ni ofrecerse al resto de la región sudamericana un caso de integración económica importante y evidentemente exitoso.

5 RESULTADOS Y DISCUCIÓN DE RESULTADO:

Cooperación económica los países signatarios promoverán la cooperación en materias tales como: Regímenes normativos y sistemas de control en materia de sanidad animal y vegetal; Normas técnicas y bromatológicas; Normas en materia de seguridad y salud pública; Desarrollo de la actividad turística con el ánimo de que la misma contribuya al mejor conocimiento recíproco de los valores históricos y culturales de los países signatarios; Desarrollar acciones en las áreas de la información y promoción del comercio; Acciones destinadas a promover un creciente intercambio de tecnología, particularmente en los sectores agropecuario, agroindustrial, industrial, minero y comunicaciones; Regímenes normativos y sistemas de control en materia de preservación del medio ambiente; y Regímenes sobre Propiedad Intelectual e Industrial. Para llevar a cabo acciones específicas de cooperación en estas materias, los organismos competentes en las áreas respectivas de cada país signatario podrán concertar convenios dentro del marco de sus atribuciones. La Comisión Administradora del Acuerdo promoverá la concreción de estas acciones y se mantendrá informada de los avances que se logren en las acciones que se acuerden. examinarán las conveniencias y la necesidad de negociar y suscribir, oportunamente, los instrumentos jurídicos adicionales que sean necesarios para regular la ejecución de los proyectos de integración energética y, en

particular, aquellos proyectos basados en la utilización de gas natural de origen boliviano. Fue una mirada de proyección que no se coarta ante la persistencia del requerimiento boliviano de una salida soberana al Océano Pacífico, toda vez lo resultante del conflicto bélico entre Perú y Bolivia por un lado, y Chile, por el otro, ocurrido en el siglo XIX

6 CONCLUCIÓN Y RECOMENDACIONES:

En conclusión el Acuerdo tiene entre otros objetivos sentar las bases para una creciente y progresiva integración de las economías de Bolivia y Chile la necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales lo más amplios posibles.

7 BIOGRAFIA: Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, varios números 1998-2007, Santiago de Chile.

El Intercambio comercial entre Chile y Bolivia a partir del Tratado de 1904. Revista Diplomacia No. 101, enero-marzo 2005; Santiago de Chile; 53-68.

French-Davis, R. El Impacto de las exportaciones sobre el crecimiento en Chile. Revista de la CEPAL No. 76, abril 2002, Santiago de Chile; 143-160.

6.4.- Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Dirección de Relaciones Económicas Internacionales. Acuerdo de Complementación Económica con Bolivia. En www.direcon.cl/indexphp?accion=acuerdos_bolivia Mella, L. y Villagra, K. La Política comercial chilena, el Asia Pacífico y el TLC con Corea del Sur. Working Paper No. 35, Centro Argentino de Estudios Internacionales CAEI, agosto 2007, Buenos Aires, Argentina. En www.caei.com.ar/es/programas/integracion/working.htm

6.6.- Pinochet de la Barra, O. Chile y Bolivia: Hasta Cuando. LOM Ediciones, 2004, Santiago de Chile.

8 APÉNDICE: El acuerdo cuenta con 18 capítulos y 4 anexos. La normativa regula materias como

el

programa

de

desgravación

arancelaria,

salvaguardias,

complementación energética, solución de controversias, normas técnicas, sector

automotor,

prácticas

desleales

de

comercio,

y

compras

gubernamentales, entre otras. Las reglas de origen y los procedimientos aduaneros están regulados por la Resolución Nº 78, que contiene el Régimen de Origen de la Asociación, cuyo texto consolidado y ordenado se encuentra en la Resolución Nº 252, del 4 de agosto de 1999.