Provision de Garantias

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INFORME NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes....................................................................................... B-1 MEMODATOS....................................................................................................................................................................... B-4

Sección Contable y Auditoría

Informe

CPC Felipe Rodríguez Julca*

NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes I. INTRODUCCIÓN En términos contables podemos decir que una contingencia es una (o un) conjunto de condiciones o situaciones presentes que están rodeadas de una grado de incertidumbre y que pueden a través de un hecho futuro derivar en la adquisición o pérdida de un activo llevando esto a que se registre una ganancia o pérdida. Este resultado se denomina Activo contingente o Pasivo contingente, según sea el caso, es por esa razón que en esta oportunidad vamos a desarrollar los alcances y procedimientos para su registro de la NIC 37 (Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes), para culminar con aplicaciones prácticas para su mejor comprensión . II. NIC 37 PROVISIONES, ACTIVOS CONTINGENTES Y PASIVOS CONTINGENTES 1. Objetivo El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas a los estados financieros, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas. 2. Alcance Esta Norma debe ser aplicada por todas las entidades, al proceder a contabilizar sus provisiones e informar sobre sus activos y pasivos de carácter contingente, excepto: a. Aquellos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato es oneroso. b. Aquellos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad. 3. Excepciones al alcance Esta norma no es de aplicación a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías) que caen en el alcance de la NIC 39- Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medición. 4. Aplicación de otra Norma en lugar de la NIC 37 Cuando alguna otra Norma se ocupe de un tipo especifico de provisión, activos contingentes o Pasivos contingentes, la entidad aplicara esa norma en lugar de la presente. A modo de ejemplo podemos citar: La NIIF 3 combinaciones de negocios aborda el tratamiento por una entidad adquiriente de los pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios. También se abordan ciertos tipos de provisiones en: Informativo Vera Paredes

a. Contratos de Construcción (NIC 11). b. El Impuesto a la Renta (NIC 12). c. Arrendamientos (NIC 17). d. Beneficios a los empleados (NIC 19); e. Contratos de seguro (NIIF 4): No obstante, esta Norma es de aplicación a las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes de una entidad aseguradora que sean diferentes de sus obligaciones y derechos en virtud de contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4. III. DEFINICIONES Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifican. Provisión: Es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su monto o vencimiento. Pasivo: es una obligación presente de la entidad surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que involucre beneficios económicos. Pasivo Contingente: a) Una posible obligación, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien. b) Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, pero que no se ha reconocido contablemente, porque: i. No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien ii. El importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad. Activo Contingente: Es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. IV. RECONOCIMIENTO 1. Provisiones La NIC 37 señala que debe reconocerse una provisión cuando se * Contador Público Colegiado. Especialización en Auditoría, con estudios de Postgrado en Tributación en la Universidad de Lima. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

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den las siguientes condiciones: a) La entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación: y c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. De no cumplirse las tres condiciones indicadas, la entidad no debe reconocer la provisión. 2. Estimación fiable del importe de la obligación La utilización de estimaciones es una parte esencial de la preparación de los estados financieros, y su existencia no perjudica de ningún modo la fiabilidad que estos deben tener. Esto es especialmente cierto en el caso de las provisiones, que son mas inciertas por su naturaleza que el resto de las partidas del balance, excepto en casos extremadamente raros, la entidad será capaz de determinar un conjunto de desenlaces posibles de la situación incierta, y podrá por tanto realizar una estimación, para el importe de la obligación, lo suficientemente fiable como para ser utilizado en el reconocimiento de la provisión. 3. Pasivos Contingentes La NIC 37, nos indica que la entidad no debe reconocer un pasivo contingente, la entidad informara en notas a los estados financieros, acerca de la existencia de un pasivo contingente, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, se considere remota. A continuación lo resumimos en el siguiente grafico: Existe una obligación presente que probablemente exija una salida de recursos.

Existe una obligación posible, o una obligación presente, que puede o no exigir una salida de recursos.

Existe una obligación posible, o una obligación presente, en la que se considera remota la posibilidad de salida de recursos.

Se procede a reconocer una provisión.

No se reconoce provisión.

No se reconoce provisión.

Se exige revelar información complementaria sobre la provisión.

Se exige revelar información complementaria sobre el Pasivo Contingente.

No se exige revelar información complementaria sobre la provisión.

4. Activos Contingentes En el caso de que, como consecuencia de sucesos pasados, exista un activo posible, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. A continuación lo resumimos en el siguiente grafico: La entrada de beneficios eco-

nómicos es prácticamente cierta.

La entrada de beneficios económicos es probable, pero no prácticamente cierta.

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El activo no es de carácter contingente.

No se reconoce ningún activo. Se exige revelar información complementaria.

La entrada de beneficios económicos no es probable.

No se reconoce ningún activo. No se exige revelar ningún tipo de información.

V. MEDICIÓN El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, en la fecha de balance, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente. La mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente vendrá constituida por el importe, evaluado de forma racional, que la entidad tendría que pagar para cancelar la obligación en la fecha del balance, o para transferirla a un tercero en esa fecha. VI. ASPECTOS TRIBUTARIOS El inciso f) del Artículo 44º del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta, nos dice: que no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley, por lo cual las provisiones efectuadas por activos y pasivos contingentes a la que se refiere la NIC 37, no serán deducibles para efectos tributarios y serán tratadas como una diferencia temporal de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a la Renta, por lo tanto serán deducibles tributariamente en el período en el que realmente ocurran. VII. APLICACIÓN PRÁCTICA Caso 1: Provisión por Garantías sobre ventas efectuadas La empresa Inversiones Ópticas E.I.R.L, se dedica a la fabricación y ventas al por mayor y menor de equipos para las industrias oftalmológicas, para lo cual otorga a sus clientes garantía por desperfectos en la fabricación u otras fallas referidas al producto, por el periodo de 12 meses a partir de la fecha de adquisición del producto, las ventas realizadas con garantías al cierre del periodo 2009 es de S/.3, 000,000 y el monto de la garantía es del 4% de las ventas, información proporcionada por la gerencia de Ventas dada su experiencia en las garantías atendidas por las ventas realizadas en ejercicios anteriores. Nos piden: a) Realizar los asientos contables que se deriven de la operación y b) si la provisión es aceptada para efectos tributarios en el periodo 2009. Solución: Tratamiento Contable La NIC 37 Provisiones, Activos contingentes y Pasivos contingentes nos señala en el párrafo 14: que debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones, las cuales procedemos a evaluar cada una de ellas: a) La entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado: en este caso la Empresa Inversiones Ópticas S.R.L mantiene una obligación legal con sus compradores por la garantía ofrecida a sus clientes por motivo de las ventas realizadas. b) Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación: es probable que la empresa, dada sus experiencias en ejercicios anteriores, estimados por la gerencia de Ventas tenga que desembolsar recursos para cumplir con los gastos que generaría las garantías otorgadas a sus clientes. c) Puede hacerse una estimación fiable del importe de la operación: Para poder realizar una estimación de los productos que Informativo Vera Paredes

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tienen garantías la cual es de: S/.3, 000,000 X 4 %= S/. 120,000, la cual cubre el monto de las garantías otorgadas a sus clientes por los cambios por desperfectos en la fabricación u otras fallas del producto vendido. Por lo tanto al cumplirse las 3 condiciones establecidas en la NIC 37, se debe reconocer su provisión y para lo cual procedemos a su: Contabilización: ------------------------1-----------------------68 Provisiones del Ejercicio 689 Otras provisiones del ejercicio 6891 Provisiones garantías otorgadas 48 Provisiones Diversas 481 Garantía sobre ventas x/x Por la provisión de las garantías por ventas otorgadas en el periodo ------------------------2-----------------------95 Gastos de Ventas 955 Provisiones del ejercicio 79 Cargas imputables a cuentas de costos 791 Cargas imputables a cta. de costos x/x Por el destino de la provisión por garantías ------------------------x------------------------

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para cada tipo de pasivo contingente en la fecha del balance una breve descripción de la naturaleza del mismo. Por lo tanto en este caso el importe que están solicitando los 2 ex trabajadores, para opinión de asesoría legal y la Gerencia de Recurso humanos no es la correcta por lo que si bien habría un desembolso de dinero por parte de la empresa demandada difiere con lo que estarían estarían solicitando los ex trabajadores, por lo tanto los asientos contables tendrían que efectuarse por el monto de la contingencia que resultaría probable de ocurrir, pero a la vez debe revelar de la existencia de Pasivos contingentes a través de notas a los Estados Financieros. Contabilización:

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Tratamiento Tributario Para efectos tributarios la provisión efectuada no será admitida ya que el numeral f) del artículo 44º del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta lo prohíbe ya que las provisiones no son admitidas por la Ley del Impuesto a la renta hasta que realmente sucedan o ocurran, por lo tanto en el periodo 2009 que se registro para fines contables según la NIC 37 la provisión, será tratada como una diferencia temporal la cual entra al ámbito de aplicación de la NIC 12 Impuesto a la Renta y serán deducibles tributariamente en el periodo que realmente se materialicen las referidas provisiones, en este caso las garantías sobre las ventas efectuadas a sus clientes. Caso 2: Reconocimiento de un Pasivo Contingente En el año 2009 la Empresa comercial Florencia S.A.C dedicada al rubro de textiles, es parte en un proceso judicial entablado por 2 ex trabajadores los cuales reclaman la suma de S/.50,000 a la empresa por haberlos despedido de manera arbitraria, El área de asesoría legal y la Gerencia de Recursos Humanos considera que el juicio entablado por los ex trabajadores si tendría asidero legal, pero el monto reclamado no es acorde con las indemnizaciones laborales vigentes, para lo cual consideran que lo que les correspondería percibir a los ex trabajadores en caso prosperara la demanda seria el importe de S/.29,000. Nos piden realizar el tratamiento contable: Comenzaremos por analizar si se cumple con los requisitos establecidos en el párrafo 14 de la NIC 37 (Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes) para poder reconocer una provisión: a) La Empresa Comercial Florencia S.A.C tiene una obligación presente legal que cumplir con sus 2 ex trabajadores. b) Es probable que la Empresa Comercial Florencia S.A.C tenga que desprenderse de recursos económicos para cancelar tal obligación. c) Si se puede realizar una estimación confiable del importe de la obligación a cancelar a sus 2 ex trabajadores por parte de la Empresa Comercial Florencia S.A.C. Igualmente nos remitimos al párrafo 27 de la NIC 37 (Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes), la cual nos señala: que la empresa no debe reconocer un pasivo contingente, por lo que la empresa revelara en notas a los Estados Financieros tal como lo exige el párrafo 86: a menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla sea remota, la empresa debe proporcionar, Informativo Vera Paredes

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------------------------1-----------------------S/. 68 Provisiones del Ejercicio 29,000 689 Otras provisiones del ejercicio 6891 Provisiones por pérdida de juicio laboral. 48 Provisiones Diversas 483 Provisiones por pérdida de juicio x/x Por la provisión de salida de recursos por juicio laboral. ------------------------2-----------------------94 Gastos Administrativos 29,000 955 Provisiones del ejercicio 79 Cargas imputables a cuentas de costos 791 Cargas imputables a cuenta de costos x/x Por el destino de la provisión por juicio laboral. ------------------------x------------------------

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Nota .- La Empresa Comercial Florencia S.A.C en el periodo 2009 mantiene un juicio con 2 ex trabajadores por despido arbitrario, por lo cual están reclamando la suma de S/.50, 000, suma con la que no están de acuerdo el área de Asesoría legal y la Gerencia de Recursos Humanos, para lo cual ellos estiman que el importe correcta a abonar en caso el juicio fuere favorable a los ex trabajadores seria la suma por la provisión de S/.29, 000 y no la suma de S/. 50,000 que ellos están solicitando. Caso 3: Incumplimiento de Contrato Comercial La empresa ROCY S.R.L, empresa dedicada al rubro de espectáculos, ha sido demandada ante el Poder Judicial en el mes de Febrero del 2009 por un artista quien alega incumplimiento de contrato por la suma de S/.25, 000, el área de asesoría legal de la empresa y la Administración, concuerdan que el monto exigido por el artista ante los tribunales de justicia es razonable y que por fuentes de información de parte de los abogados se sabe que el juicio les va a resultar de manera desfavorable para la empresa, pero aun no se cuenta con la decisión final por parte del Poder Judicial. Nos piden realizar el tratamiento contable y tributario En este caso vemos que la Empresa Rocy S.R.L, tiene una contingencia entre dos posibles hechos, que al momento del cierre del ejercicio 2009 aun no hay un fallo sobre el juicio entablado por el artista contra la empresa, ni tampoco existe la decisión final por parte del juez que ventila el caso, por lo tanto nos encontramos ante una contingencia, pues existe la posibilidad de que una cosa suceda o no suceda, existe un riesgo ante algo que no sabemos si va ocurrir o no. Por lo tanto nos remitimos a la NIC 37 (Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes), que nos define a las Provisiones como un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento y la cual solo debe ser reconocida siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo 14 que nos dice, que debe reconocerse una provisión cuando se cumplan las

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condiciones siguientes: a) La Empresa tiene una obligación actual (legal o implícita) como resultado de un suceso pasado. b) Es probable (es decir, más probable que improbable) que para cancelar la obligación, se requerirá de un flujo de salida de recursos que involucre beneficios económicos; y c) Se puede hacer una estimación confiable del monto de la obligación. La norma destaca, que, solo en casos extremadamente raros, no será posible hacer una estimación posible. Por lo tanto el resultado de la contingencia puede ser una pérdida o una ganancia, para las pérdidas contingentes, el tratamiento a seguir, dependerá de la clasificación que se efectué de la misma, en función de las probabilidades del resultado. En este caso la opinión de los asesores legales resulta de manera desfavorable para la empresa y para lo cual el monto estimado por ellos es de S/. 25, 000, por lo cual procedemos a realizar un asiento contable por la provisión: Contabilización : ------------------------1-----------------------68 Provisiones del Ejercicio 689 Otras provisiones del ejercicio 6891 Provisiones por pérdida por litigio. 48 Provisiones Diversas 483 Provisiones para pérdidas por litigio. x/x Por la provisión de la posible pérdida en litigio. ------------------------2-----------------------94 Gastos Administrativos 955 Provisiones del ejercicio 79 Cargas imputables a cuentas de costos 791 Cargas imputables a cta. de costos x/x Por el destino de la provisión de posible perdida por litigio. ------------------------x------------------------

S/. 25,000 (*)

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consiguiente se estaría generando una diferencia de manera temporal tratada de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a la Renta. Base Legal: Inciso j) Art. 44º del TUO. de la Ley del Impuesto a la Renta. ------------------------1-----------------------38 Cargas Diferidas 3895 Impuesto a la renta diferido 40 Tributos por Pagar 401 Gobierno central 40171 Impuesto a la renta por pagar x/x Por la aplicación del Impuesto a la Renta, 30% de S/.25, 000, producto de una diferencia temporal de acuerdo a la NIC 12. ------------------------x------------------------

S/. 7,500

S/. 7,500

Caso 4: No Reconocimiento de una Provisión La empresa Angelito S.A, dedicada a la elaboración de juguetes para niños ha sido demandada ante INDECOPI, por un cliente, porque supuestamente está utilizando materiales no aptos para la elaboración de los mencionados juguetes, por lo que la Gerencia y los Asesores Legales de la Empresa consideran que será poco probable que sean sancionados por la entidad pública, por cumplir la empresa con todos los estándares de calidad y además contar con todos los registros sanitarios para la elaboración de juguetes para niños. Nos piden efectuar el tratamiento contable

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(*) Se adiciona para efectos tributarios.

Tratamiento Tributario: Esta referida provisión no es deducible para efectos tributarios, puesto que no se aceptan gastos estimados sino gastos reales, para lo cual este gasto será aceptado para efectos tributarios en el periodo que se dicte la sentencia judicial correspondiente, por lo

La NIC 37 (Provisiones, Activos contingentes y Pasivos Contingentes), en su párrafo 27 nos dice que no se debe reconocer una provisión, y en su párrafo 28 nos menciona: para lo cual la entidad informara en notas, de la forma en que se exige en el párrafo 86, acerca de la existencia de un pasivo contingente, salvo en el caso de la posibilidad de tener una salida de recursos, que incorporen benéficos económicos, se considere remota. Por lo tanto la demanda entablada ante INDECOPI por el cliente no cumple con los requisitos establecidos en la NIC 37 para registrar contablemente la provisión por ser una situación aislada y poco probable de que resulte desfavorable para la empresa, según opinión de asesoría legal y la gerencia de la empresa, por lo tanto no se reconoce ninguna provisión contable, ni tampoco se exige revelar información complementaria mediante notas a los Estados Financieros de tal situación, tal como lo señala el párrafo 86 de la NIC 37

Memodatos Contrato de carácter oneroso Es todo aquel contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Son las actividades que se constituyen en la principal fuente de ingresos ordinarios de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o de financiación. Obligación Implícita Es aquella obligación que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

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a) Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que esta dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y b) Como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa valida ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. Obligación Legal Es aquella que se deriva de: a) Un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explicitas o implícitas); b) La legislación; u

c) Otra causa de tipo legal. Reestructuración Es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la entidad, cuyo efecto es un cambio significativo: a) En el alcance de la actividad llevada a cabo por la entidad; o b) En la manera de llevar la gestión de su actividad. VALOR RAZONABLE Es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Informativo Vera Paredes