GARANTIAS

INTRODUCCIÓN El objetivo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud (SOGC) plantea que el

Views 791 Downloads 3 File size 95KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INTRODUCCIÓN El objetivo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud (SOGC) plantea que el sector salud cuenta con un sistema propio de calidad. Éste se define como el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos, deliberados y sistemáticos, que desarrolla el sector salud, para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país. Con el fin de proteger la vida y garantizar la salud de la población, y en él los temas de competitividad entre proveedores se incorporan como incentivos para el mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio. Tal precisión, explica por qué en el sector se utilizan métodos específicos y porqué el Sistema de Calidad en el sector salud está más orientado hacia los resultados de la atención, que hacia la conformidad con unas especificaciones en el proceso, las cuales desde la perspectiva de este constituyen prerrequisitos para la calidad, pero no son su finalidad. Este documento es un guía básica del SOGC, la cual provee información, a todos los actores del sistema, sobre qué es el sistema, cómo se estructura, cuáles son sus componentes y finalmente, cuáles son las principales características de cada uno de ellos.

TAREA: LAS GARANTÍAS APLICADAS EN SALUD. 1. Se debe hacer un reconocimiento bibliográfico de las características de las garantías en un contrato. Esto puede ocupar un par de páginas en su trabajo. Características del contrato de seguro en Procesos de Contratación 1. Principio indemnizatorio: El contrato de seguro no es fuente de enriquecimiento para la Entidad Estatal, puesto que sólo sirve para reparar los daños sufridos en la ejecución del contrato o en las etapas posteriores a la ejecución. 2. Independencia de los amparos: Los amparos de la póliza son independientes y autónomos con relación al Riesgo que cubren y al valor asegurado. El asegurador no puede utilizar el valor de uno de los amparos para cubrir o indemnizar un Riesgo diferente.

3. Exclusiones: La Entidad Estatal sólo debe admitir las siguientes exclusiones, de pactarse otras diferentes no producirán efectos: -Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. -Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato. - Uso indebido o inadecuado, o falta de mantenimiento preventivo, al que está obligado la Entidad Estatal. -El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo. 4. Irrevocabilidad y no terminación por mora en el pago de la prima: La terminación automática por no pago de la prima y la revocatoria de la póliza no es aplicable a los seguros de cumplimiento a favor de entidades estatales. 5. Inoponibilidad de las excepciones: Las aseguradoras no pueden oponerse o defenderse de las reclamaciones que presenten las Entidades Estatales alegando la conducta del tomador, como es el caso de las inexactitudes o la reticencia en la información en la contratación del seguro. 6. Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad: La cláusula de proporcionalidad es aquella en virtud de la cual la aseguradora sólo paga por completo el valor asegurado en los eventos en que haya siniestro total; de forma que sólo se paga una parte del valor asegurado en casos de siniestro parcial. Esta cláusula no puede incluirse en contratos estatales y de incluirse no produce efecto alguno. Como ejemplo: en un contrato amparado con un valor asegurado de 100 millones de pesos, si hay cláusula de proporcionalidad y ocurre un siniestro parcial correspondiente a un incumplimiento del 70% del contrato, la aseguradora sólo está obligada a pagar una indemnización máxima de 70 millones, valor proporcional al siniestro, lo cual no es aplicable en contratos estatales. No se debe confundir la cláusula de proporcionalidad con la proporcionalidad de la cláusula penal, en la cual si el contratista incumple, la pena se hace efectiva sobre el porcentaje incumplido. 7. Cesión del contrato: Cuando el contratista ha incumplido el contrato puede cederlo a la aseguradora para que ella cumpla con el objeto contratado como alternativa al pago de la indemnización de los perjuicios. En este evento, el garante puede continuar con la ejecución del contrato en calidad de cesionario del mismo, para lo cual es indispensable que constituya las garantías previstas en el contrato. 8. Liquidación del contrato: Los amparos contractuales deben estar vigentes hasta la liquidación del contrato, a menos que requieran plazos distintos.

2. Analizar la función de las garantías en la contratación en salud con bibliografía referenciada. Esto puede ocupar un par de páginas en su trabajo. GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN. Los proponentes deberán presentar garantía de seriedad de los ofrecimientos que hagan a la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud, y los contratistas prestarán garantía única de cumplimiento de las obligaciones que para ellos surjan del contrato y de su liquidación. En la Secretaría Distrital de Salud- Fondo Financiero Distrital de Salud, las garantías no son obligatorias en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Secretaría Distrital de Salud, evento en el que de acuerdo con la naturaleza y forma de pago del contrato se determinará por parte de la Secretaría Distrital de Salud si éstas se exigen o no Antes del inicio de la ejecución del contrato, la Subdirección de Contratación aprobará la garantía, siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso. Los contratistas podrán combinar cualquiera de las modalidades de garantías admisibles. El oferente o contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la Secretaría Distrital de Salud. En cualquier evento en que se adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. 3. Construir 3 garantías desde el punto de vista de auditoria partiendo del material y lecturas complementarias del eje 4

. GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO CALIDAD DE SALUD

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO HOSPITAL SANVICENTE DE PAUL NIT, 2810421-3

LORICA, 19 de MARZO del 2020 DATOS DEL CONTRATO

CONTRATO

0020-2020

CONTRATANTE

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

REPRESENTANTE LEGAL Y/O DELEGADO

LESLY PAOLA TORDECILLA BALLESTELOS

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.

1.063.367.701 expedida en LORICA

CARGO

ENFERMERA

DISPOSICIÓN DE NOMBRAMIENTO

Nombramiento No. 0020-2020 PERSONA NATURAL: LINETH HURTADO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: C.C.No.9.755.719 Sucre CIUDAD NOTIFICACIÓN: LORICA

CONTRATISTA

DIRECCIÓN: Calle 18 c kr 15 b MOVIL: 3106812085

CONSIDERANDO

Que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de contratación por prestaciones de servicio

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

Prestaciones de servicio

CLAUSULA PRIMERA: - OBJETO

Preparan para dar cuidado integral de enfermería y la promoción del autocuidado a la persona en su contexto familiar y grupal, dentro del perfil epidemiológico prevalente en la región y con énfasis en procesos comunitarios de salud

CLAUSULA SEGUNDA: El valor de la contratación asciende a la suma de veinte millones de pesos $30.000.000.oo M/cte. - VALOR CLAUSULA TERCERA: Se pagara de forma total una vez prestado el servicio y presentación de la factura. - FORMA DE PAGO CLAUSULA CUARTA: - El plazo de ejecución del contrato será por un año desde marzo PLAZO DE 2020 hasta marzo 2021 EJECUCIÓN CLAUSULA QUINTA: -SITIO DE ENTREGA DEL SERVICIO

La prestación del servicio será en las instalaciones de la Entidad del HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL ubicado en el municipio de lorica córdoba calle 20 No. 12-54

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS Y SANCIONES

GARANTÍA ÚNICA A CARGO DEL CONTRATISTA: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción y registro del

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA

contrato y la entrega de la copia firmada del mismo al CONTRATISTA, éste deberá constituir y presentar a favor de la POLICÍA METROPOLITANA DE montería, los mecanismos de cobertura, que cubra los siguientes riesgos: a) DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el VEINTE por ciento (20%) del valor total contratado, vigente por un término igual a la vigencia del contrato seis (06) meses  y ciento veinte (120) días calendario más, con inicio en la fecha de expedición de la póliza y de las prórrogas si las hubiere La obligación de hacer el bien y evitar el mal en la práctica, regida en no transgredir los derechos humanos fundamentales de la persona, buscando el mayor bien para la totalidad individual y social pretendiendo la satisfacción de las necesidades básicas de la persona en su orden biológico, espiritual, afectivo, biológico traduciéndolo en un excelente trato humano. Cualquier que sea la profesión, no puede ejercerse sino con ética. Esto lo impone no solo la sociedad a la cual el profesional se debe, sino que como ser humano, ha de aspirar a sentir la satisfacción del deber cumplido, en la búsqueda del bien por el camino correcto.

  El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.    OBLIGACIONES GENERALES DE LA EPS

  

Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- correspondiente dentro de los plazos indicados. Procurar el cuidado integral de los trabajadores. Informar a la ARP las novedades del personal. Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida.

Lesly tordecilla ballesteros GERENTE DEL PROYECTO

IVAN GONZALES RUIZ Gerente

CRISTINA CHANTACA ZABALA Administrativa

GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS) CESPEN NIT, 4796421-3 LORICA, 13 de febrero del 2020 DATOS DEL CONTRATO

CONTRATO

001-2020

CONTRATANTE

CESPEN EPS

REPRESENTANTE LEGAL Y/O DELEGADO

JULIAN PLAZA RANGEL

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.

1.080.367.701 expedida en montería

CARGO

Gerente General

DISPOSICIÓN DE NOMBRAMIENTO

Nombramiento No. 001-2020 PERSONA NATURAL: maría Galvis DOCUMENTO DE IDENTIDAD: C.C.No.9.755.719 Sucre

CONTRATISTA

CIUDAD NOTIFICACIÓN: Sincelejo DIRECCIÓN: Calle 54 No. 41-28 apartamento 1ª TELEFONO: 3787995 MOVIL: 3155215682, E-MAIL: [email protected]

CONSIDERANDO

Que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de contratación eventos

SUPERVISOR DEL CONTRATO

La supervisión del contrato la hará por parte del responsable Comunicaciones Estrategicas o quien designe el Gerente del Proyecto, de acuerdo a la

facultad que posea. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

contrato eventos

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

PROGRAMACION, MONTAJE, DIFUSION, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA DEL EVENTO A DESARROLLARSE EN LA CIUDAD DE montería

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR

El valor de la contratación asciende a la suma de veinte millones de pesos $20.000.000.oo M/cte.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO

Se pagara de forma total una vez prestado el servicio y presentación de la factura.

CLAUSULA CUARTA: - PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato será los días sábado 24 y domingo 25 del mes de febrero del 2018

CLAUSULA La prestación del servicio será en las instalaciones de la QUINTA: -SITIO DE Entidad Promotora de Salud (EPS) CESPEN ubicado ENTREGA DEL en la ciudad de montería Avenida Circunvalar No. 12-54 SERVICIO CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS Y SANCIONES

GARANTÍA ÚNICA A CARGO DEL CONTRATISTA: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción y registro del contrato y la entrega de la copia firmada del mismo al CONTRATISTA, éste deberá constituir y presentar a favor de la POLICÍA METROPOLITANA DE montería, los mecanismos de cobertura, que cubra los siguientes riesgos: a) DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el VEINTE por ciento (20%) del valor total contratado, vigente por un término igual a la vigencia del contrato seis (06) meses  y ciento veinte (120) días calendario más, con inicio en la fecha de expedición de la póliza y de las prórrogas si las hubiere. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a  mantener indemne a la POLICÍA NACIONAL de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones o de las subcontratistas o dependientes. a) MULTAS. - En caso de mora o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA -

salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1.890 - las partes acuerdan que la POLICÍA NACIONAL, mediante acto administrativo, afectará al CONTRATISTA con multas, cuyo valor se liquidará con base en un uno por ciento (1.0%) del valor dejado de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo  6º de la ley 1150 de 2007. b). MULTA POR LA MORA EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando el contratista no constituya dentro del término y en la forma prevista en la aceptación de la oferta, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única y/o alguno de los requisitos de legalización, la POLICÍANACIONAL podrá mediante acto administrativo afectar al CONTRATISTA con multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor de la aceptación de la oferta, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales la POLICÍANACIONAL podrá optar por declarar la caducidad. c). PENAL PECUNIARIA.En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas dela presente aceptación de oferta, EL CONTRATISTA pagará a la POLICÍA NACIONAL, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la aceptación de la oferta cuando se trate de incumplimiento total del aceptación de oferta y proporcional al incumplimiento parcial dela aceptación de la oferta que no supere el porcentaje señalado. Para efectos de calcular el monto del incumplimiento parcial  relativo  a  la  obligación de plazo de ejecución, se empleará la misma fórmula de estimación de valor contemplada en el literal a) del presente artículo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a la POLICÍA NACIONAL. No obstante, la POLICÍANACIONAL se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se

acrediten. PARÁGRAFO. APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para a su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga multas, podrá tomarse del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, hacer efectiva la garantía en caso de existir o acudir a la jurisdicción coactiva. CLAUSULA SEPTIMA: MONEDA DEL CONTRATO

Pesos Colombianos

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA

1. Cumplir con el objeto contractual. 2. Responder en los plazos que la Entidad Promotora de Salud establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. 3. Constituir en debida forma y aportar al grupo contractual y seguimiento de la Entidad Promotora de Salud, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la Garantía Única. 4. Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. 5. Restituir a la Entidad Promotora de Salud los elementos que haya colocado a su disposición para el desarrollo del objeto contractual, cuando se lo requiera o al finalizar el contrato, en caso que se hayan suministrado.

OBLIGACIONES GENERALES DE LA EPS

1. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y

oportuna del objeto a contratar. 2. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el anexo técnico. 3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CESPEN EPS, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos de mora o incumplimiento. 4. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.

JULIAN PLAZA RANGEL GERENTE DEL PROYECTO

MANUEL CHAVEZ RUIZ

YENNI GOMEZ ZABALA

Asesor Jurídico

Administrativa

GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO CONTRATANTE: UNIVERSIDAD DE CORDOBA. NIT: 882800330-1 RESPONSABLE: LUIS ALFONSO LOPEZ DIAZ CARGO: director

CONTRATISTA: IPS PROMO SALUD NIT: 715003602-4 OBJETO: prestación de servicios integrales en salud actividades de promoción, prevención y salud pública para los afiliados a la unidad de servicios de salud PROMO SALUD del02' de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021 Valor: (sesenta millones de pesos m/lega'-(70.000.000,oo») Termino: 60 días" Plazo de ejecución: desde el 02 de enero 2020 hasta el 28 de, febrero de 2021,previa aprobación de las garantías exigidas. Fecha de la presente acta: 2 de enero de 2020 entre los suscritos, Luis Alfonso López dial, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía no. 30 660.431 expedida en lorica , en su calidad de director y representante legal de la universidad de córdoba , con nit.891800330-1, debidamente facultado por la ley 30 de 1992y los acuerdos 066 de 2005y 074 de 2010, quien en adelante se denominará la universidad por una parte, y ips promo salud , con nit:826003602-4,constituida según , acta n° 0000001del 3 de julio de 2003, otorgada en asamblea constitutiva, inscrita en cámara de comercio el 22 de agosto de 2005 bajo el número 00006830del libro i de las personas jurídicas sin i , ánimo de lucro, denominada ips salud integral organización precoopertiv.f\ a, posteriormente por acta n° 0000002 del 27 de julio de 2006 otorgada en general de socios, inscrita en cámara de comercio el 17de agosto de 2006bajo el número 00007679del libro i de las personas jurídicas sin ánimo de lucro la entidad cambio su nombre a organización cooperativa, representada legalmente por Nelly Mendel rojas, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía no. 23.268.356 de montería, quien en adelante se denominara el contratista, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios integrales des alude conformidad con el artículo 11del acuerdo 029 de 2011,de la comisión de regulación en salud, para la atención de los afiliados a unisaludunicor,remitidos 'por unisalud-unicor, consignado en las siguientes cláusulas, y previa las siguientes consideraciones: Obligaciones generales: 3.1. Prestar los servicios contenidos en el presente contrato a través de profesionales en las distintas áreas de la salud, conforme lo señalado en el objeto del presente contrato. 3.2. brindar los servicios contratados dentro de las prescripciones éticas y legales que rigen su objeto social, en atención a los principios básicos de calidad en el acceso efectivo de los usuarios los servicios y eficiencia utilizando para éste propósito la tecnología disponible en la entidad. 3.3. Determinar. Por acto propio la capacidad de oferta de los servicios. 3.4. dentro de la red de servicios que

ofrezca el contratante, el contratista, deberá dar cumplimiento al régimen de referencia y contra referencia para los afiliados que requieran un servicio de una complejidad mayor a la que puede ofrecer en sus instalaciones obligaciones del contratante.- son obligaciones de el contratante, además de las que por ley le corresponden para jo operación de aseguramiento en salud del régimen contributivo, las siguientes: 1. disponer de una base de datos con la identificación de la población objeto de la prestación de servicios de este contrato; 2. conformar la redes integradas de servicios y tenerla a disposición para los procesos de referencia y contra-referencia, así como informar el contratista cualquier modificación de la misma; 3. incorporar en los procesos de auditoría de calidad que le permitan evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte el contratista Garantías. El contratista mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil extracontractual para prestadores de servicios de salud por un el término de duración del contrato y de sus prórrogas y por un valor mínimo de 200 smlmv, de la cual remitirá una copia. Cláusula vigésima cuarta. Imputación presupuestal. Los pagos a los que se compromete las universidades harán con cargo al rubro sección 10-.1unisalud1.1.2.130 adm honorarios. Cdp no. 19 de fecha 02 de enero de 2017, cláusula vigésima quinta. Inhabilidades e incompatibilld~des. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en la constitución, la ley 30 de 1992y el acuerdo 074 de 2010, y la ley 610 de 2000, q-ue le impida celebrar este contrato, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato. Legalización y ejecución. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contra prestación, la expedición de la disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (consejo de estado - sección tercera, expediente no. 14935 del 27 de enero de 2000), y firma del contrato. Para su legalización. Se requiere, presentar a la universidad las garantías y seguros de que trata este contrato. La universidad efectuará la publicación en el secop y en la página web de la misma. Para constancia se firma en lorica a los dos (2) días del mes de enero de 2017. FIRMA CONTRATISTA

IPS SALUD I NTEGRAL OC NIT: 826003602-4

BIBLIOGRAFIA https://www.minsalud.gov.co/salud/PServicios/Paginas/sistema-obligatoriogarantia-calidad-SOGC.aspx https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/GUIA %20INFORMATIVA%20DEL%20REGIMEN%20CONTRIBUTIVO.pdf https://www.minsalud.gov.co/riesgosProfesionales/Paginas/DeberesyDerechos delosEmpleadores.aspx file:///C:/Users/lespa/Downloads/cartilla_didactica.pdf https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/20140708_gui a_para_el_manejo_de_garantias_en_procesos_de_contratacion.pdf http://www.saludcapital.gov.co/Contratacin%20aos %20anteriores/Manual_Contratacion_2017.pdf