GARANTIAS

Tema 1. Las Garantías. Es la concepción voluntaria al acreedor de una situación más favorable de la que tiene el acreedo

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Tema 1. Las Garantías. Es la concepción voluntaria al acreedor de una situación más favorable de la que tiene el acreedor quirografario. Otro Concepto. Es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación ya sea mediante una persona o mediante un bien determinado. Tipos de acreedores: Quirografario Preferencial ------- personales Privilegiado ------- reales. IMPORTANCIA DE LAS GARANTIAS: Facilitan todo tipo de negocio jurídico toda vez que producen tranquilidad en el acreedor al tener la certeza de que su crédito será satisfecho. CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS: a) b)

Según su fuente. Según el objeto.

a)

Según su fuente: legales Convencionales Judiciales.

b)

Según el objeto: Personales Reales. Según su fuente: Garantías Legales: son las que tiene su fuente en la ley. (Emana directa del imperio de la ley) Garantías Convencionales: son las que se establecen con base en la autonomía de la voluntad de las partes (se habla del contrato). (Emanan de la manifestación de la voluntad de las partes) Garantías judiciales: son las que tienen como fundamento una decisión judicial, es decir sentencia ejecutoriada debidamente firme contra la cual no cabe otro recurso. Se da de pleno derecho pero el acreedor ganancioso decide voluntariamente si quiere constituirla (hablamos del derecho subjetivo) (Emanan de una sentencia judicial). Según el objeto: Garantías personales: son las que afectan todo el patrimonio del garante. No se individualizan los bienes. Garantías reales: son las que aseguran la satisfacción de la obligación principal mediante bienes del deudor o de un tercero. NO SE AFECTA EL PATRIMONIO EN GENERAL sino bienes específicos dentro de ese patrimonio, por lo tanto el acreedor tiene privilegios ante otros acreedores. Preguntas: 1) Clasificación de la prenda La prenda: puede ser convencional porque emana de un contrato pero al mismo tiempo es real porque estoy dando en garantía un bien especifico que está dentro del patrimonio. 2) ¿efectos de las garantías reales?

R= que convierte al acreedor preferencial en acreedor privilegiado. TEMA 2 LA FIANZA: Es un contrato mediante el cual una persona denominada fiador se obliga o se compromete frente al acreedor de otra (persona) a satisfacer la obligación de esta en caso de incumplimiento. CARACTERISTICAS DE LA FIANZA: 1. Es unilateral 2. Es universal 3. Consensual 4. Gratuita 5. Conmutativa 6. accesoria 1. 2.

Es unilateral (se obliga a una sola de las partes al fiador). Es consensual ( porque depende de la manifestación de la voluntad de las partes) 3. Gratuita. Porque el fiador no recibe nada a cambio es el principio universal pero pudiera ser que él se anime a ser fiador porque le van a pagar entonces ya deja de ser gratuita pero eso es por vía de excepción está íntimamente relacionada con la unilateralidad. 4. Conmutativa art 1806 CC. En principio se refiere a la proporcionalidad de lo dado con lo recibido. 5. Es accesoria: art 1805cc: porque depende de una obligación principal valida y sigue el camino que esta siga. ELEMENTOS DE LA FIANZA: 1. 2. 3. 4.

CONSENTIMIENTO OBJETO CAPACIDAD CAUSA.

Ojo La Extensión de la fianza: Por imperio de la ley no puede ser mayor que la obligación principal. Art. 1806.CC. OBLIGACIONES QUE PUEDEN SER AFIANZADAS: Todas las obligaciones pueden ser afianzadas incluyendo las futuras lógicamente todas tienen una limitación (y como requisito que el objeto debe ser licito). Menos las obligaciones de causa ilícita, las obligaciones naturales, las prescritas y las que han dejado de reclamarse en juicio. Fuera de esto todas pueden ser afianzadas. REQUISITOS EXIGIDOS AL FIADOR: (art 1810) Artículo 1.810.- El obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que reúnan las cualidades siguientes: 1º.- Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado. 2º.- Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal. 3º.- Que posea bienes suficientes para responder de la obligación; pero no se tomarán en consideración los bienes PROMESA DE FIANZA: articulo 1811 ccv. Consiste que en el caso de estar obligado el deudor a dar una fianza, si el fiador aceptado por el deudor se hiciere insolvente, podrá el

acreedor exigir otro en su lugar. Pero cuando el fiador lo eligió el acreedor o pide o exige que le traigan una póliza de fianza o banco como fiador y este fiador se insolvente, como fue escogido por el acreedor el deudor queda relevado de traer otro fiador. CLASES DE FIANZA: 1. LEGAL 2. CONVENCIONAL 3. JUDICIAL 4. SIMPLE 5. SOLIDARIA 6. CIVIL 7. MERCANTIL 8. INDEFINIDA O ILIMITADA 9. DEFINIDA O LIMITADA 10. PERSONAL 11. REAL 12. SUBFIANZA 13. COFIANZA 14. RETROFIANZA. 1) Legal: son las que tiene su fuente en la ley. (Emana directa del imperio de la ley) Ejemplo: art 1885cc la hipoteca legal. 2) Convencional: son las que se establecen con base en la autonomía de la voluntad de las partes (se habla del contrato). Así vamos a ver la anticresis, la fianza (emanan de la manifestación de la voluntad de las partes) 3) Judicial: son las que tienen como fundamento una decisión judicial, es decir sentencia ejecutoriada debidamente firme contra la cual no cabe otro recurso. Se da de pleno derecho pero el acreedor ganancioso decide voluntariamente si quiere constituirla (hablamos del derecho subjetivo). (Emanan de una sentencia judicial) 4) SIMPLE: cuando el fiador tiene a su favor los beneficios de excusión y /o división. Beneficio de excusión: Es el derecho que tiene el fiador de señalar bienes del deudor antes de que sea atacado su patrimonio. Debe ser invocado al momento de la contestación de la demanda. (Ni antes ni después) Requisitos de la excusión: articulo 1816 ccv 1) Debe invocarlo en la contestación de la demanda. 2) El fiador que invoque la excusión debe señalar suficiente del deudor. 3) Debe dar caución. 4) Los bienes deben estar en el territorio de la Republica. Beneficio de la división: Es el derecho que tienen los cofiadores de exigir que el monto de la obligación principal sea dividido entre el número de fiadores. También debe ser invocado al momento de la contestación de la demanda. Esto se da solo en la cofianza. 5) SOLIDARIA: es aquella cuando el fiador no puede valerse de ninguno de los beneficios por haberse estipulado así en el contrato.

6) CIVIL: es cuando la obligación principal está referida a materia civil. 7) MERCANTIL: artículo 544 del código de comercio Cuando el objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante. 8) INDEFINIDA O ILIMITADA: es cuando garantiza toda la obligación principal y todos sus accesorios. 9) DEFINIDA O LIMITADA: cuando se especifica la obligación del fiador (la cantidad que el garantiza o la parte que debe) 10) FIANZA PERSONAL: es la dada por una persona mediante la exposición de todo su patrimonio. 11) FIANZA REAL: es cuando la afectación del patrimonio recae sobre bienes determinados. (Esta fianza real en la práctica no existe) 12) SUBFIANZA: cuando se constituye no para garantizar la obligación principal sino para garantizar la obligación asumida por el fiador. (Es el fiador del fiador en caso de que el 1er fiador incumpla). Articulo 1807 ccv parte final Se puede también constituir no sólo por el deudor principal sino por otro fiador. 13) COFIANZA: es cuando existen varios fiadores de un mismo deudor y de una misma obligación. Aun cuando los contratos no se celebren simultáneamente. Cada uno responde por toda la deuda pero puede invocar el beneficio de división. Si la subfianza es vertical la cofianza es horizontal porque aquí la solidaridad es lineal. 14) RETROFIANZA: es cuando la obligación garantizada no es la obligación principal sino el crédito del deudor ante otro fiador que lo ataca. Va a garantizar el cumplimiento del deudor ante el fiador que ha pagado por él.

TEMA 3. OBLIGACIONES DEL FIADOR. 1) Cumplir con la obligación principal del deudor en caso de incumplimiento de este. 2) Notificar el pago de la obligación para evitar el doble pago ( pago de lo indebido). Derechos del fiador: 1) Los benéficos de excusión y la división. a) Debe Invocarlo en la contestación de la demanda. b) Señalar los bienes del deudor c) Invocar las mismas excusas que el deudor. Efectos entre el acreedor y el fiador, el fiador deudor. 1812CC. 1817CC. Al 1825CC. Estos es lo contractual. 1) La obligación se hace exigible en que momento? R= Es posteriori al momento de que se hace exigible a menos que el deudor allá renunciado al término. La subfianza. Art. 1820.CC. Si se produce un incumplimiento del deudor no puede ir directo contra el subfiador antes debe atacar al fiador principal. Efectos de la fianza entre el deudor y el fiador.

R= El fiador se subroga en todos los derechos que tenía el acreedor frente al deudor. Si el deudor incumple puede atacar al deudor o al fiador o a cualquiera de los 2. Todo lo que pueda alegar el deudor lo puede alegar el fiador. Nulidad absoluta - Nulidad relativa 1805.CC. -Obligaciones naturales. 2) En los casos de las fianzas contractuales el fiador podrá hacer valer todas las cláusulas del contrato. R= Caducidad. El pago. La novación. 3) Si es una fianza solidaria pueden invocar el beneficio de división? R= no pueden. Ojo De acá debemos sacar los derechos y las obligaciones. 4) La extinción de la fianza. Solo existen dos formas. a) Por vía principal. b) Por vía de consecuencia. Se extingue la fianza por vía principal porque las causas son inherentes a la fianza, pero la obligación principal no. Se anula se acaba la fianza. Ejemplo. Si el contrato se anula por incapacidad la obligación principal es una persona con capacidad de pago, pero es posible q el fiador sea un menor, se anula la fianza pero la obligación principal persiste. Si la causas de nulidad son inherentes a la obligación principal desaparece la fianza pero por vía de consecuencia. 5) Si se mueren las 2 tanto la obligación principal como la fianza entonces la fianza se extingue por qué vía? R= por vía de consecuencia. 6) Si se murió la fianza pero la obligación persiste porque vía se extinguió? R= por vía principal. Los causales es lo mismo que los derechos. Si el deudor paga se extingue la obligación y la fianza por vía de consecuencia. Si la mama del deudor impugna la obligación porque es menor de edad o compro algo ilícito se anula la obligación principal y como consecuencia se anula la fianza. Elementos de la fianza. R= Consentimiento – Objeto - Capacidad y causa. Art. 1834.CC liberación del fiador. Acreedor y el deudor de una casa como parte de pago, y si después es atacado por evicción que pasa con la fianza se extingue la fianza? R= Si se extingue por vía de consecuencia. Pero la obligación principal vuelve a surgir.

Art. 1836CC. Fianza limitada a un plazo. Esta obligando al acreedor a ser diligente el fiador puede excusarse a que no fue notificado dentro de los 2 meses siguiente del cumplimiento de su obligación. Art.1830CC. la obligación del fiador se extingue por las mismas causas que la de la obligación principal.

TEMA 4 LA PRENDA. LA PRENDA. (pignus- pinoris). Es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. CARACTERISTICA DE LA PRENDA. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

ES UN CONTRATO UNILATERAL. ES UN CONTRATO REAL. ES DE GARANTIA. ES ACCESORIA. NO ES TRASLATIVO DE PROPIEDAD. ES INDIVISIBLE ES MOBILIARIA. ES VOLUNTARIA. ES PRIVILEGIADA.

ELEMENTOS DE LA PRENDA. 1) 2) 3) 4)

CONSENTIMIENTO OBJETO CAPACIDAD CAUSA

COSAS QUE PUEDEN DARSE EN PRENDA. 1) 2) 3) 4) 5)

Debe ser un bien mueble Que pueda ser objeto de ejecución forzosa. Que puedan ser poseídas. Corporales e incorporales. Que sea licita Que este dentro del comercio.

Corporales: son las tangibles como: la mesa, un pupitre, un libro etc. *incorporales: son intangibles como: el crédito, ya que se entrega una letra de cambio la cual es una garantía (no es el papel) es un crédito intangible que representa ese papel FORMALIDADES DE LA PRENDA? R= No tiene ninguna formalidad. COMO DEBE SER LA POSESION?. R= La posesión debe ser licita. QUE COSAS MUEBLES QUE NO PUEDEN SER DADOS EN PRENDA? R= Por imperio de la ley no pueden darse en prenda Los Bienes Personalísimos. (No son embargables y No están sujetas a ejecución).

1º. El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos. 2º. La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y su familia. 3º. Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor. NO ESTAN SUJETOS A EJECUCION FORZOSA. 4º. Los dos tercios del sueldo o pensión de que goce el deudor. 5º. El hogar constituido legalmente. 6º. Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios. Las diferencias que se establecen vienen dada por la ley por eso para que sean legales Prenda ordinaria Hay desplazamiento de posesión No tiene formalidades solo condición Se constituye sobre bienes susceptibles ejecución.

de

Prenda sin desplazamiento de posesión No tiene desplazamiento de posesión Si tiene formalidades Se constituye sobre bienes que son susceptibles de ejecución.

TEMA 5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO O PRIGNORIS DERECHOS POSEER LA COSA DERECHO DE RETENCION DERECHO DE REMATE JUDICIAL.

Prenda sin desplazamiento de posesión RESTITUIR LA COSA OBLIGACION DE GUARDAR Y CONSERVAR LA PRENDA 1845. OBLIGACION DE NO USAR LA COSA

DERECHO DE PREFERENCIA

DERECHO DEL CONTITUYENTE. R= Tiene derecho a la restitución de la cosa. OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE. R= No tiene ninguna Obligación. EXTINCION DE LA PRENDA. SOLO HAY DOS VIA 1. Por vía principal 2. Por vía de consecuencia. Si se pierde o se deteriora la prenda se extingue por vía principal, de igual forma se extingue por vía principal si entrega la prenda voluntariamente. Qué derecho le nace al acreedor? R= el derecho de retención.

Ojo. El derecho de retención No tiene término. Que nombre recibe el acreedor de la prenda sin desplazamiento de posesión según la ley. R= Acreedor Hipotecario o acreedor Pignoraticio.