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PROPIEDAD Y POSESION AGRARIA 1. PROPIEDAD AGRARIA: La propiedad agraria comprende el poder de uso, goce y disposición, a

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PROPIEDAD Y POSESION AGRARIA 1. PROPIEDAD AGRARIA: La propiedad agraria comprende el poder de uso, goce y disposición, avalado por justo título y buena fe, sobre todo objeto material, mueble o inmueble destinado a la explotación del fundo agrario y sobre la propiedad intelectual agraria. La propiedad agraria está impregnada por un alto contenido social, que se impuso sobre las legislaciones liberales surgidas luego de la Revolución francesa, un siglo más tarde, sujetándola a mayores restricciones que los objetos de propiedad no agraria. La propiedad inmueble rural es el predio destinado a la producción agrícola ganadera, que tiene importancia económica para el productor pero que a su vez interesa a la comunidad en general; por eso su regulación jurídica va a diferir del régimen legal de la propiedad urbana. Desde el punto de vista doctrinario, la propiedad agraria puede ser definida como el más amplio, autónomo y soberano poder que tiene el hombre sobre la superficie apta para el cultivo, en función de la producción, de la estabilidad y del desarrollo al servicio armónico de los sujetos titulares y la sociedad. La propiedad agraria puede ser definida de dos diferentes maneras: - Es la facultad de usar y gozar de un objeto, bien o servicio agrario, sin más limitación que las establecidas en las leyes - Es todo bien inmueble de una localidad agraria determinada que se dedique a la realización de actividades agrarias, ganaderas, forestales, de extracción, etc. Los códigos rurales establecen restricciones específicas a la propiedad rural. Deben cercarse, amojonarse, permitir depositar en sus fundos en forma transitoria los materiales que se usen para realizar caminos público, no pueden obstruir caminos públicos y deben soportar servidumbres especiales como la de tránsito, de acueducto, de recibir aguas, etcétera. También gozan de un régimen especial de expropiación debido a la eminente función social de la propiedad agraria, siempre sujeta a la existencia de una ley especial y a indemnización. Entre las características de la propiedad agraria tenemos: a) Se da la propiedad agraria exclusivamente en zonas rurales; b) Su finalidad es la utilización de los recursos extraídos dela naturaleza; c) Exige una organización adecuada para el cumplimiento de sus fines específicos; d) Su mantenimiento requiere de un equilibrio económico social.

2. POSESION AGRARIA La posesiona agraria es un poder de hecho sobre un bien de naturaleza productiva unido tal poder al ejercicio continuo o exploración económica, efectiva y personal, mediante el desarrollo de una actividad productiva, con la presencia de un ciclo bilógico, vegetal o animal, ligado directa e indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales. La posesión es lo que se percibe como signo de exterioridad; aquella cosa que se ve como bajo el dominio, poderío o señorío de alguien (Núñez, 2005, pp. 1). La posesión agraria: es una forma de tenencia de la tierra; constituye una relación de hecho sobre la tierra que se trabaja. La adjudicación de tierras: es una forma de adquirir la posesión agraria legítima a través de las dotaciones y las regularizaciones de tenencia ambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el Derecho Agrario moderno, se concibe la posesión como un elemento cuya presencia es necesaria para la existencia de la Propiedad Agraria. En el ámbito Agrario, la ausencia de la posesión en el propietario somete a riesgo al derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla una actividad positiva en el campo. Es un elemento indispensable de la PropiedadAgraria, la actividad agrícola, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de realizar las actividades propias del sector primario de la Economía, dentro de una justa distribución de la riqueza. La Posesión es un hecho que el Derecho protege civilmente a través del ejercicio de las acciones posesorias, las cuales son aplicadas en la materia agraria, del mismo modo se protege al ocupante precario a través de la constitución del derecho o garantía de permanencia. CAS. Nº 2182-2005 TACNA, en el considerando Sexto: Que, la posesión agraria no se perfecciona ni se constituye in abstracto con la certificación efectuada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras PETT del Ministerio de Agricultura, sino por el contrario, el derecho de posesión agraria se tutela por el simple hecho de que se acredite la conducción directa de un predio, como si fuera propietario, en el plazo previsto en la ley