Diferencias Entre Posesion y Propiedad

“UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES” TEMA: “DIFERENCIAR PROPIEDAD DE POSESIÓN Y TERMINOS LATINOS” FACULTAD DE DERECHO Y CIE

Views 230 Downloads 0 File size 279KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES” TEMA:

“DIFERENCIAR PROPIEDAD DE POSESIÓN Y TERMINOS LATINOS”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Alumno: JOSÉ ANTONIO, YAURI JULCARIMA Sección: “B” Catedra: BASES ROMANISTAS DEL DERECHO CIVIL Catedrático: Abg. Martha Isdaura , Peña Hinostroza

HUANCAYO, 17 DE OCTUBRE DEL 2015

DIFERENCIAS ENTRE POSESION Y PROPIEDAD

DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD Y POSECION POSESION PROPIEDAD La posesión es un derecho anterior a la propiedad La posesión tiene todos los atributos de la propiedad, excepto el derecho a disponer el bien la prueba del derecho de posesión en virtud de la visibilidad de los actos posesionarios

la propiedad posesión

es

posterior

a

la

La propiedad posee ciertos atributos : El derecho de usar , disfrutar y disponer La prueba de la existencia de la propiedad se realiza mediante un título.

Para defender el derecho de Para defender la posesión, el propiedad se tiene: la acción poseedor tiene: las acciones reivindicatoria y la tercería posesionarias y los interdictos. excluyente de dominio. La propiedad es un derecho, un lazo entre el objeto y el propietario que En el estado primitivo todas no puede romperse sin su voluntad, las cosas pertenecían al aún en el caso de que el objeto deje primer ocupante, se de estar en su poder. En otras conservaban por la posesión y palabras, se puede ser propietario se perdían con ella. sin poseer el objeto y se puede poseer el objeto sin ser su propietario. La posesión sobre las cosas, Es el dominio absoluto y exclusivo se confundía así con la sobre el objeto por parte del titular

propiedad de las mismas. la posesión es el simple hecho de tener el objeto Habrá posesión cuando alguna persona tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

del derecho de propiedad. En otras palabras, se puede ser propietario sin poseer el objeto y se puede poseer el objeto sin ser su propietario Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona Corpus Corpus + Animus Corpus (*) + Animus + Titulo

TÉRMINOS LATINOS DE LA PROPIEDAD Y LA POSESION

TERMINO LATINO

CCP

JUS UTENDI.- Derecho de servirse de la cosa

NOCION DE BIENES ACCESORIOS.El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de accesorio. Art.888 CCP FRUTOS Y PRODUCTOS.- Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia. Art. 890 CCP NOCION DE BIENES ACCESORIOS.- la afectación solo puede realizarla el propietario del bien principal o tenga derecho de disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros. ART 888 CCP DERECHO DE PROPIEDAD.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Art. 923 CCP NOCIÓN DE POSESIÓN.la posesión es el ejercicio del hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Art. 896 CCP ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.la posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley. Art 900 CCP EJERCICIO ABUSIVO DEL

JUS FRUENDI.- Derecho de gozar de los frutos

JUS ABUTENDI .- Disponer de la cosa (destruirla, venderla)

ERGA OMNES.- validez de una propiedad ante todos los ciudadanos. DOMINIUM EX JURE QUIRITIUM.Forma de dominio en las cosas IN BONUS HABERE.- Adquisición de una propiedad mediante un acto

IN REM .- significa "Acción de

Reembolso", conocida por algunas legislaciones como "Acción de Restitución" pero no se trata de restituir una propiedad o un inmueble REI VINDICATIO.acción reivindicatoria es utilizada por el propietario que no posee la cosa para reclamar la restitución de la misma de quien la posee, previo reconocimiento de su derecho. USUCAPION.- Adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante los tiempos previstos en la ley. DOMINUS.- Señor, dueño, poseedor, propietario. ADJUDICATIO.- adquisición de una propiedad por declaración de un juez.

IN JURE CESSIO.Es la reclamación ante un magistrado de una cosa que no le pertenece pero quiere y desea obtener. LA TRADITIO.- La entrega misma de la cosa u objeto.

DERECHO DE PROPIEDAD.- Aquel que sufre o está amenazado de un daño porque otro excede de su derecho , pude exigir que se restituya al estado anterior Art. 924 CCP ACCION REINVINDICATORIA.- La acción reivindicatoria es imprescindible, no procede contra aquel que adquirió el bien de prescripción. Art. 927 CCP POSESION PRECARIA.- La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Art 911 CCP NOCION DE POSESION.la posesión es el hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Art 896 CCP DECLARACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.quien adquiere un bien por prescripción adquisitiva puede entablar juicio para que se le declare propietario. ART 952 CCP NOCION DE ACCESION.El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une a él. Art 938 CCP APROPIACION DE COSAS LIBRE.- las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas. ART 929 CCP