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ACTOS PROCESALES DEL PROCESO CAUTELAR  ESCRITO 1 : SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LE ADM

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ACTOS PROCESALES DEL PROCESO CAUTELAR 

ESCRITO 1 :

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LE ADMITE PARA SU TRÁMITE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-------------ANDREA NINETTE MENDOZA SANDOVAL de treinta años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio ante usted comparezco y -------------------------------------------------------------------EXPONGO:------------------------------------------I) Que actuó bajo la dirección y procuración del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada Novena Avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del municipio de Guatemala departamento de Guatemala.-------------------------------II) Comparezco a promover la presente PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ANOTACION DE DEMANDA, en contra del señor MARIO ANDRES SAN CRUZ CASTELLANOS, quien puede ser notificado en la novena avenida doce guion cuarenta y ocho zona uno del municipio y departamento de Guatemala con base en la siguiente:-------------------------------------RELACION DE HECHOS------------------------------------I) Es el caso señor juez que con fecha catorce de enero del año dos mil, contraje matrimonio con el señor MARIO ANDRES SAN CRUZ CASTELLANOS ante los oficios notariales del Notario LUIS ORLANDO GARCIA ESPINOSA, bajo el régimen de Comunidad de Gananciales, lo cual acredito con el Certificado de Matrimonio número cuatrocientos, folio veinte , del libro ocho de Matrimonios, de fecha dos de marzo del dos mil doce, extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio Guatemala, departamento de Guatemala.-------------------------------------------------------II) Resulta señor juez que dentro del tiempo en que estuvimos conviviendo maridablemente realizamos la

compra de un bien inmueble el cual está ubicado en la primera calle b veintitrés guión setenta y uno apartamento c zona seis del municipio y departamento de Guatemala , pero resulta que al momento de realizar la compraventa se hizo a nombre de mi esposo el señor Mario Andrés San Cruz Castellanos, en escritura pública número diez de fecha diez de junio de dos mil doce, ante los oficios de la Evelyn Susana García García , el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca diez, folio dos, del libro tres de Guatemala.-------------------------------------------III) En virtud que hace aproximadamente cuatro meses nos separamos y es mi deseo divorciarme del señor en mención posteriormente, pero debido a que como le manifestaba compramos una propiedad porque fue producto del trabajo de ambos, y estamos casados bajo el Régimen de Comunidad de Gananciales como lo mencione anteriormente, y el bien inmueble solo se encuentra a nombre de mi esposo, solicito sea admitida la presente PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA, en virtud que deseo iniciar posteriormente un JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE GANANCIALES, donde me sea declarado el Derecho a Gananciales que yo tengo en calidad de esposa, sobre el bien inmueble ubicado en la dirección antes mencionada el que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el número de finca diez, folio dos, del libro tres de Guatemala ------------IV) En consecuencia me veo obligada a plantear la PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA, a efecto de poder iniciar posteriormente JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE GANANCIALES, y en consecuencia se ANOTE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad respectivo.-----------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO:-----------------------------Estipula el Código Civil en su artículo 124 que “Comunidad de Gananciales. Mediante el régimen de comunidad de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: ….. 2. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges, y 3… Estipula el artículo 96 del Código

Procesal Civil y Mercantil “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”. Asimismo el artículo 526 del mismo cuerpo legal, estipula: “Anotación de la demanda: Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, podrá el actor pedir la anotación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Igualmente podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos. Efectuada la anotación, no perjudicará al solicitante cualquier enajenación o gravamen que el demandado hiciere sobre los mencionados bienes. Las normas jurídicas transcritas se encuadran en el presente caso debido a que existe un bien inmueble que fue adquirido dentro del matrimonio por el que solicito me sea declarado el derecho a ganancial que tengo en calidad de esposa, en consecuencia la ANOTACIÓN DE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------------------PRUEBAS--------------------------------------------Ofrezco probar los extremos antes relacionados, con los siguientes medios probatorios: I) DOCUMENTOS:-------------------------------------------------------------------------------a) Primer testimonio de la escritura pública número escritura pública número diez de fecha diez de junio de dos mil doce, ante los oficios de la Evelyn Susana García García ---b) Certificado de matrimonio número cien extendida por el Registro Nacional de las Personas, del municipio Guatemala, departamento de Guatemala.---------------------------II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PETICIONES-----------------------------------------DE TRÁMITE:-------------------------------------------------------------------------------------I) Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.------

II) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones--------------------------------------------------------------------------III) Que se tome nota del lugar señalado para notificarle al señor Ramón Andrés San Cruz Castellanos------------------------------------------------------------------------------------------IV) Que se admita para su trámite la presente solicitud de PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA.----------------------------------------------------------------V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.-----------------------------------------DE FONDO:----------------------------------------------------------------------------------------VI) Que en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho corresponde y en consecuencia: a) que se decrete con lugar la ANOTACION DE DEMANDA, sobre el inmueble ubicado primera calle b veintitrés guión setenta y uno apartamento c zona seis, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca diez, folio dos, del libro tres del Registro de la Propiedad Inmueble de Guatemala.---------------------------------------------CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 109, 116, 117, 119, 124, 126, Decreto Ley 106 Código Civil, 1, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 123, 128, 194, 195, 196, 526, 530, 531, 532 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.-----------------------------------Acompañamos duplicado y dos copias y documentos adjuntos.-------------------------------Guatemala, Guatemala. uno de junio del año 2,015.---------------------------------------------

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA -----------I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede y se forma el expediente arriba identificado. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa y del lugar señalado para recibir notificaciones. III) Se toma nota del lugar señalado para notificarle al señor MARIO ANDRES SANTA CRUZ CASTELLANOS. IV) Se admite para su trámite la solicitud de PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA. V) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VI) Se DECRETA la ANOTACION DE DEMANDA sobre el inmueble ubicado primera calle b veintitrés guion setenta y uno apartamento c zona seis, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca diez, folio dos, del libro tres del Registro de la Propiedad Inmueble de Guatemala V) Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------Artículos: 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 526, 530, 531, 532 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.---------------------------------------------------------------------

LIC. VICTOR MANUEL REYES ARIAS JUEZ ROSA MARIA LARA JERÓNIMO SECRETARIA



ESCRITO 2:

REDACCIÓN DE ESCRITO PARA SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CUATELAR HABIENDO TRANSCURRIDO LOS 15 DÍAS DE HABER SIDO DECRETADA:

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA ------------ROSARIO GABRIELA CIFUENTES CALDERON de treinta y cinco años de edad, casada, de nacionalidad guatemalteca, Ingeniera eléctrica, de este domicilio.-----------------------------------------------------------------EXPONGO------------------------------------------I.

DEL AUXILIO PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA NOTIFICAR

Que actuó bajo la dirección y procuración del abogado JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ MOLINA y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada Novena Avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del municipio de Guatemala departamento de Guatemala.------------------II.

DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA

Comparezco ante usted respetuosamente en nombre para solicitar LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES autorizadas en mi contra por el señor juez de primera instancia en virtud de vencerse el plazo legal para presentar la demanda correspondiente

--------------------------------------------------HECHOS---------------------------------------i.

Resulta señor Juez que la señora MARCELA EUGENICA COLINDES SHANCHEZ solicita medidas cautelares de seguridad de personas en mi contra alegando que mi persona ha llegado en varias ocasiones a amenazarla, insultarla a su lugar de trabajo y también a su casa de habitación con la intención de dañarla física y psicológicamente en virtud de daños y perjuicios que ella alega fueron provocados por mi persona en virtud de un contrato de arrendamiento.-----------------------------------------------------------------

ii.

Alegando que se les proteja de tal situación a través de la Medida Cautelar de Seguridad de Personas. ---------------------------------------------------------

iii.

El juzgado accedió a su petición y se da en mi contra medidas cautelares, sin embargo ella no procede a hacer la demanda correspondiente en el plazo de los quince días por lo que solicito se levante cualquier coerción contra mi persona. --------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO:------------------------------

Competencia del Tribunal-----------------------------------------------------------------Código Procesal Civil y Mercantil Decreto-Ley No. 107. Artículo 1º. La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley será ejercida por los jueces ordinarios, de conformidad con las normas de este Código.--------------------------------------------Artículo 2º. Las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado. En ningún caso podrán someterse las partes a un juez o tribunal superior, distinto de aquel a quien esté subordinado el que haya conocido en Primera Instancia.------------Artículo 12... En los procesos que versen sobre prestaciones de alimentos o pago de pensiones por este concepto, será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de ésta última. Artículo 16. En las demandas sobre reparación de daños es juez competente el del lugar donde se hubieren causado. Ley de Tribunales de Familia Decreto-Ley No.206 Artículo 1º. Se instituyen los Tribunales de Familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia. Artículo 2º. Los Tribunales de Familia están constituidos: a) Por los Juzgados de Familia que conocen de los asuntos en primera instancia; y b) Por las Salas de Apelaciones de Familia, que conocen en segunda instancia de las resoluciones de los Juzgados de Familia.--------------------------------------------Articulo 12. Los Tribunales de Familia tienen facultades discrecionales. Deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente protegida; y para el efecto, dictarán las medidas que consideren pertinentes...----------De las Medidas de Seguridad de Personas:----------------------------------------Código Procesal Civil y Mercantil: Artículo 516. - Para garantizar la seguridad de personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, los Jueces de Primera Instancia decretarán, de oficio o a instancia de parte, según las circunstancias de cada caso, su traslado a un lugar donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los derechos que establece la ley... 78----Artículo 530. - Fuera de los casos regulados en los artículos anteriores y en otras disposiciones de este Código sobre medidas cautelares, quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo necesario para hacer valer su derecho a través de los procesos instituidos en este Código, se halle tal derecho amenazado por un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir por escrito al juez las providencias de urgencia que, según las

circunstancias, parezcan más idóneas, para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo. -----------------------------------------------------Ley de Tribunales de Familia Decreto-Ley No.206 Artículo 12... De acuerdo con el espíritu de esta ley, cuando en Juez considere necesaria la protección de los derechos de una parte, antes o durante la tramitación de un proceso, puede dictar de oficio o a petición de parte, toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía.--------------------------------------------------------------PETICIONES: -------------------------------------------------------------------------------1. Que se forme el expediente con el presente escrito y documentos de acompaño. ---2. Que se tome nota de la Dirección y Procuración del abogado que me auxilia y del lugar para recibir notificaciones. -------------------------------------------------------------3. Que se admitan para su trámite y se DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SEGURIDAD DE PERSONAS en contra de mi persona -----------------CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos ya citados y en los siguientes: 25, 29, 44, 45, 51, 61, 62, 63, 79, 106, 107, 126, 177, 178, 183 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 10 y 13 de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño dos copias del presente escrito. ----------------------------------------------------------------------------------------Guatemala, seis de junio de dos mil quince F) EN SU AUXILIO:

ACTOS PROCESALES EN LA ACTIVIDAD PREVIA O PREPARATORIA DEL PROCESO: 

ESCRITO 3:

SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LA ADMITE PARA SU TRÁMITE. :

JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:------------------------------------------------------------------------------------

CARLOS EDUARDO MENDOZA MAYEN, de Veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio muy respetuosamente ante usted comparezco y; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EXPONGO:------------------------------------------I) Actúo bajo la dirección y auxilio del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA; señaló como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en la Novena Avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del municipio de Guatemala departamento de Guatemala. -----------------------------II) Ante usted de manera atenta comparezco a promover PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL al inmueble ubicado en veintinueve avenida veintiocho guion noventa y siete zona uno municipio y departamento de Guatemala y se le notifique al señor Sergio Armando Cuellar Roldan en su residencia ubicada en la Veintinueve avenida veintiocho guión noventa de la zona uno del municipio y departamento de Guatemala en base a la siguiente:-------------------------------------------RELACION DE HECHOS--------------------------------

I)Es el caso señor juez que en fecha treinta de marzo del dos mil doce, el señor Sergio Armando Cuellar Roldan quien es vecino de mi propiedad arriba identificada a la cual estoy solicitando como prueba anticipada, se realice reconocimiento judicial, debido a que el derribo arboles ubicados en su propiedad ubicada Veintinueve avenida veintiocho guión noventa de la zona uno del municipio y departamento de Guatemala y al momento de que

derribo algunos árboles cercanos a mi propiedad estos cayeron sobre mi propiedad dañándole el enlaminado y parte de la pared provocándome gastos para reconstrucción de mi propiedad.-----------------------------------------------------------------II) Señor juez el inmueble de mi propiedad lo tengo en arrendamiento, por lo que me está causando daño y perjuicio debido a que me resultaría muy costoso conservar la propiedad con los daños causados por los árboles que cayeron sobre ella, y la mensualidad que he dejado de percibir, me lo haría más gravoso, para iniciar un proceso. -----------------------III) Señor juez es el caso que yo entable conversación con el señor Sergio Armando Cuellar Roldan para llegar a un acuerdo extrajudicial sobre los daños y perjuicios causados. A lo que el señor no accedió.----------------------------------------------------------IV) Por lo que es de mi interés iniciarle un proceso ordinario de daños y perjuicios posteriormente y tal como lo manifestaba el inmueble estaba en arrendamiento y me resultaría gravoso mantener la propiedad en ese estado hasta el momento procesal de diligenciamiento de prueba en un juicio ordinario e daños y perjuicios, y si así lo hiciere yo perdería las mensualidades que el inmueble objeto del reconocimiento judicial solicitado me provee.------------------------------------------------------------------------------V) Por lo que solicito se realice reconocimiento judicial en el inmueble de mi propiedad ubicada en la veintinueve avenida veintiocho guion noventa y siete zona uno municipio y departamento de Guatemala, ya que es de mi interés iniciar la reparación y reconstrucción de mi propiedad que como anteriormente manifesté estaba en arrendamiento y tomando en cuenta todo lo antes expuesto solicito se admita para su trámite la solicitud planteada, de prueba anticipada de RECONOCIMIENTO JUDICIAL, al inmueble antes expuesto.--------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO-------------------------------El artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo antes los jueces en la forma prescrita en este Código…..” El Artículo 103 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “Tanto el que haya de demandar como el que crea verosímilmente que ha de ser demandado, podrá pedir antes de la demanda, que se verifique un reconocimiento judicial de las cosas que habrán de ser motivo de prueba en el proceso y que estén llamadas a desaparecer en breve plazo. Podrá también pedirse el reconocimiento cuando la cosa amenace ruina o evidente deterioro, o

cuando su conservación en el estado en que se encuentra resulte gravosa… Para practicar esta diligencia se notificará a quien deba figurar en el proceso como parte, contraria y …-------------------------------------------------------------------------------------MEDIOS DE PRUEBA-------------------------------------I) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Al inmueble ubicado en la veintinueve avenida veintiocho guion noventa y siete zona uno municipio y departamento de Guatemala II) PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos, del conocimiento del juzgador y de la ley se deriven.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PETICIONES------------------------------------------DE TRÁMITE:------------------------------------------------------------------------------------I) Se Tenga por presentado y se forme el expediente respectivo con la presente solicitudII) Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.---------------------------------III) Se tenga por conferida la dirección y procuración del abogado que me auxilia.------IV) Se le notifique al señor Sergio Armando Cuellar Roldan en su residencia ubicada en la Veintinueve avenida veintiocho guión noventa de la zona uno del municipio y departamento de Guatemala -----------------------------------------------------------------v) Se admita para su trámite la presente solicitud.-------------------------------------VI) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba.------------------------------------------------VII) Se ordene y señale día y hora para el reconocimiento judicial al inmueble ubicado en la veintinueve avenida veintiocho guion noventa y siete zona uno municipio y departamento de Guatemala ----------------------------------------------------------------DE FONDO:---------------------------------------------------------------------------------------VIII) Que en su oportunidad procesal se dicte resolución declarando: a) Con lugar la presente solicitud de prueba anticipada. B) Como consecuencia se reconozca y consignen los daños y perjuicios causados a mi propiedad consecuencia del derribamiento del árbol, en el reconocimiento judicial a realizar, para ser utilizada la resolución en un proceso posterior.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CITA DE LEYES---------------------------------------------Fundo mi petición en la ley y artículos citados, y además en los siguientes: 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 5, 7, 8, 12, 25, 26, 27, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 103, 106, 107, 109, 110, 111, 113, 115, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 172, del

Código Procesal Civil y Mercantil y 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. ---------------------------------Acompaño duplicado y una copia de este memorial..-------------------------------------------Guatemala, Guatemala, veintiséis de junio del dos mil quince.--------------------------------

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JUZGADO DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE.-------------------I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos del libro de ingresos. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte solicitante. III) Se toma nota del lugar para recibir notificaciones. IV) Se toma nota del lugar señalado para notificarle al señor SERGIO ARMANDO CUELLAR ROLDAN. V) Se admite para su trámite la presente solicitud de PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL. VI) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se señala el DOS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS CATORCE HORAS; para diligenciar la PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL al inmueble ubicado en la veintinueve avenida veintiocho guion noventa y siete zona uno municipio y departamento de Guatemala. VIII) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IX) Notifíquese.------------------- Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 103, 128, 172, 173, 174, 175, 176 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA LOPEZ SECRETARIA

ACTOS PROCESALES DEL PROCESO ORDINARIO 

ESCRITO 4:

REDACCIÓN DE DEMANDA Y LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LE DA TRÁMITE:

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-----------------------------------------------------CLARA JEANETTE MOLINA JUAREZ de cuarenta y seis años de edad, soltera, bachiller en ciencias y letras con domicilio en la ciudad de Guatemala ante usted respetuosamente comparezco y al efecto; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EXPONGO----------------------------------------I) Actúo bajo la dirección y auxilio del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA; señaló como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en la Novena Avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del municipio de Guatemala departamento de Guatemala. -----------------------------II) Respetuosamente comparezco ante usted a promover EN JUICIO ORDINARIO, DEMANDA DE INTERPRETACION DE CONTRATO, en contra de la entidad, BANCO DE LOS TRABAJADORES,

quien

por

su

naturaleza de persona jurídica carece de residencia pero puede ser notificada en su sede central ubicada en la avenida Reforma seis guion veinte zona nueve de esta ciudad capital, con base en los siguientes:--------------------------------------RELACION DE HECHOS----------------------------------I) Antecedentes: el diez de octubre del año dos mil siete con la señora MARIA ISABEL VILLEDA LOPEZ, acudimos al Banco de los Trabajadores a solicitar en forma separada un préstamo suscribiendo un documento privado para documentar las condiciones y estipulaciones de cada préstamo; el préstamo de la señora MARIA ISABEL VILLEDA LOPEZ; fue por un monto de treinta y cinco mil quetzales (Q35,000.00), y el correspondiente a mi persona por la suma de cuarenta y cinco mil quetzales (Q45,000.00) asumiendo cada cual las obligaciones derivadas de su propio préstamo, en una mancomunidad simple, como lo acredito con la fotocopia del documento privado

adjunto, obrando el original en poder del Banco de los Trabajadores, al igual que el documento original del préstamo de la señora María Isabel Villeda Lopez.------------------II) Debido a circunstancias imprevistas, el día once de diciembre del año dos mil siete a las veinte horas con veinte minutos, falleció en la emergencia del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Guatemala, la señora María Isabel Villeda Lopez, siendo la causa de la muerte Infarto Agudo de Miocardio, Paro Cardiorrespiratorio según se determina en el certificado de defunción que contiene la partida numero seiscientos (600), folio cuatrocientos cuarenta (440), del libro treinta y seis (36) expedido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala y el certificado médico expedido por el Doctor JOEL SANTIAGO QUIJADA ORELLANA, colegiado diez mil doscientos cincuenta y siete (10557) el dos de enero del año dos mil ocho, documentos que para tal propósito acompaño. ----------------------------------------------------------------III)Como consecuencia y resultado del fallecimiento de la señora María Isabel Villeda Lopez el Banco de los Trabajadores, en forma unilateral y sin contar con resolución de juez competente, hizo efectivo el pago de la deuda de la fallecida sobre mi salario, iniciando de inmediato los descuentos en mi salario, como se establece de las nominas de sueldo mensual del Ministerio de Educación del Gobierno de la República de Guatemala que para ese fin acompaño, acción que me ha ocasionado un perjuicio grande toda vez que mi salario quedo destinado casi de forma integra al pago de la deuda propia mas la de la señora María Isabel Villeda Lopez en contraposición a lo estipulado en la Constitución Política de República de Guatemala, y el Código de Trabajo en materia de protección al salario. No sobra decir que el referido descuento en mi salario se realiza muy a pesar de que en diversas oportunidades he acudido a la entidad bancaria para expresarle lo que tantas veces he dicho, que ese descuento juntamente con la deuda que a mi me corresponde, absorbe prácticamente la totalidad de mi salario y no obstante que también les he presentado fotocopia de la escritura pública numero ochenta y cuatro autorizada en la ciudad de de Guatemala el seis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, por el notario Santiago Jose Barahona Giron que acreditan derechos de posesión a favor de la señora María Isabel Villeda Lopez, sobre el inmueble ubicado en la colonia montesano, zona dieciséis cuyas medidas y colindancias aparecen en el citado instrumento público, sobre los cuales se puede hacer recaer el cumplimiento del monto de la deuda

de la difunta, se niega en forma rotunda y contundente a hacerlo sobre los citados derechos, persistiendo en su actitud de castigar mi salario.------------------------------------------------MOTIVOS QUE INVOCO PARA JUSTIFICAR MI PRETENSION EN LA PRESENTE DEMANDA:----------------------------------------------------------------------I) En virtud de que mi situación económica ha resultado castigada por el descuento en referencia y ante la dificultad que representa continuar cumpliendo con una obligación que estimo puede recaer sobre el patrimonio del causante, y actuando en congruencia con la buena fe que he manifestado en todo momento, fundamentada además en principios generales del derecho como lo son la equidad, justicia, igualdad, certeza y seguridad jurídica como guías y postulados supremos que informan al derecho, comparezco ante usted con el objetivo de aclarar la duda que surge del convenio en referencia, en cuanto a que derivado del hecho natural de la muerte de la señora María Isabel Villeda Lopez, el pago del monto de la deuda contraída por la causante con el Banco de los Trabajadores, debería hacerse efectivo principalmente sobre el patrimonio de la mortual, y no sobre mi salario como se ha efectuado. ---------------------------------------------------------------------II) En virtud de ello acudo ante usted para solicitar su intervención en la aclaración de la duda que surge con motivo de la interpretación que se ha dado al convenio antes mencionado ya que desde mi propia interpretación, existe mancomunidad simple en la deuda en la que debido a la muerte de la señora María Isabel Villeda Lopez, corresponde hacer efectivo el cobro de la misma sobre el patrimonio relicto, y no sobre mi salario del cual se me descuenta casi la totalidad del mismo. -----------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIAS CAUTELARES: ----------------------------1. En virtud del descuento irregular que se ha efectuado casi en un noventa y ocho por ciento del salario que como Bachiller en ciencias y Letras devengo en el Organismo Judicial de la Ciudad de Guatemala con el cargo de Auxiliar de Bodega, el cual constituye un acto arbitrario e ilegal que ha ocasionado la disminución de la única fuente de ingresos personales y familiares provocando un empobrecimiento injusto en mi persona, ya que el

descuento es sin lugar a dudas desproporcionado que me impide una subsistencia digna y acorde a mi condición humana; por otro lado el mismo es por demás ilegitimo e ilegal por no encontrarse fundado en una resolución de juez competente. En ese marco de inestabilidad económica angustiante por no poder acceder a la satisfacción de mis necesidades mínimas de subsistencia provocadas por el descuento en mi salario para la satisfacción de una prestación que estimo puede hacerse efectiva sobre el patrimonio de la causante, a usted en forma respetuosa solicito que en tanto se esclarece la existencia de la obligación solidaria derivada de la interpretación del contrato en referencia, se decrete como medida cautelar y providencia de urgencia la suspensión del descuento que se efectúa sobre mi salario para cubrir la deuda correspondiente a la señora María Isabel Villeda Lopez o en su caso la proporcionalidad del descuento sobre mi salario debido al perjuicio directo que me ocasiona.--------------------------------------------------------------------------------------------------RAZON DE MI DEMANDA:---------------------------------Fundamentado en lo anteriormente expuesto y estando plenamente legitimada para el ejercicio de la pretensión que por este acto ejerzo con derecho propio y en forma personal, respetuosamente comparezco ante usted a promover EN JUICIO ORDINARIO DEMANDA DE INTERPRETACION DE CONTRATO, en contra de la entidad BANCO DE LOS TRABAJADORES, en virtud de existir elementos esenciales en el contrato en mención, que se hace indispensable esclarecer con base a una adecuada interpretación, juicio jurídico y razonamiento legal, para determinar con certeza si lugar a dudas que la obligación del pago de la deuda contraída por la señora María Isabel Villeda Lopez, con el Banco de los Trabajadores debe recaer preferentemente y de manera principal sobre los bienes de la mortual y no sobre mi salario cuyo descuento se debe regular.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO----------------------------------El artículo 1593 del código civil, prescribe que cuando los términos o conceptos del contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus clausulas. Sin las palabras fueren diferentes o contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas. Por

su parte el artículo 1603 de código civil establece que tratándose de una obligación debe estarse, en caso de duda, mas por la negativa que por la afirmativa, y viceversa, si se trata de una liberación. Por otro lado el artículo 96 del código Procesal Civil y Mercantil, estipula que las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código se ventilaran en juicio ordinario.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEDIOS DE PRUEBA-------------------------------------I). Declaración de las partes. Que deberá prestar el demandado a través de su representante legal en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto se señale y de conformidad con las posiciones que a solicitud de parte se le articulen:--------------------------------------------------------------------------------------------II). Confesión sin posiciones-----------------------------------------------------------------------III). Declaración de Testigos-----------------------------------------------------------------------IV) Reconocimiento Judicial;----------------------------------------------------------------------V). Documentos: a) Documento privado simple sin legalización de firma que suscribimos en el Banco de los Trabajadores el diez de octubre del año dos mil siete que contiene reconocimiento de deuda por la suma de treinta y cinco mil quetzales (Q35,000.00) cuyo original obra en poder de la demandada a quien deberá requerirse su presentación. b) fotocopia del documento privado simple sin legalización de firma que suscribimos en el Banco de los Trabajadores el diez de octubre del año dos mil siete que contiene el préstamo por la suma de cuarenta y cinco mil quetzales para mi persona (Q45,000.00) ; c) certificado de defunción que contiene la partida numero seiscientos (600) folio cuatrocientos cuarenta (440), del libro treinta y seis (36) expedido por el Registrador Civil Del Registro Nacional De Las Personas De la ciudad de Guatemala; d) fotocopia simple del certificado médico expedido por el Médico y Cirujano Joel Santiago Quijada Orellana colegiado diez mil doscientos cincuenta y siete (10257) el dos de enero del año dos mil ocho e) fotocopia simple de las nominas de sueldo mensual del Organismo Judicial de la República de Guatemala correspondientes a los meses de enero a

diciembre del dos mil ocho respectivamente; f) fotocopia simple de las nominas de sueldo mensual del Organismo Judicial de la República de Guatemala correspondientes a los meses de enero a septiembre del dos mil nueve respectivamente; g) fotocopia de la escritura pública numero ochenta y cuatro autorizada en la ciudad de Guatemala el seis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho ,por el notario Luis Fernando Linares Orellana que acreditan derechos de posesión a favor de la señora María Isabel Villeda Lopez, sobre el Inmueble ubicado en la colonia Montesano, zona dieciséis de la ciudad de Guatemala, cuyas medidas y colindancias aparecen en el citado instrumento público citado; h) fotocopia de la carta enviada por mi persona al Director de Administración de Cartera del Banco de los trabajadores, el cuatro de julio de dos mil ocho; i) Oficio enviado a mi persona por el señor Ricardo Valenzuela de la Dirección de Administración de Cartera del Banco de los Trabajadores, con fecha veintinueve de agosto del dos mil ocho: j) Detalle de descuentos aplicados; k) Fotocopia del estado de cuenta, expedido por el Banco de los Trabajadores; l) informes que deberán ser solicitados a las entidades administrativas y financieras que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.-----------------------6. Dictamen de Expertos.---------------------------------------------------------------------------7. Presunciones Legales aplicables y las humanas que de los hechos probados se desprendan;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PETICIONES------------------------------------------A: DE TRÁMITE: --------------------------------------------------------------------------------I) Se tenga por presentado el presente memorial y con los documentos que se acompañan se forme el expediente respectivo;-----------------------------------------------------------------II) Se tenga como mi Abogado Director y procurador al profesional propuesto;------------III) Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones -----------------------------

IV). se notifique a la parte demandada en el lugar que antes se indico.----------------------V) se tenga por interpuesta y se admita para su trámite EN JUICIO ORDINARIO DEMANDA DE INTERPRETACION DE CONTRATO, que promuevo en contra de la entidad del Banco de los Trabajadores;----------------------------------------------------------VI). Se emplace a la parte demandada por el plazo de nueve días para que se manifiesten al respecto;------------------------------------------------------------------------------------------VII). Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo del presente memorial y por acompañados los documentos descritos; ---------VIII). Se tome nota que la presente demanda debe tramitarse con base en el proceso ordinario establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil;---------------------------------IX). En caso de oposición, se abra a prueba el presente proceso por el plazo de ley;-------X). Como medida precautoria y providencia de urgencia se decrete la suspensión inmediata del descuento que se efectúa sobre mi salario que como Auxiliar de Bodega del Organismo Judicial de la Ciudad de Guatemala recibo, para cubrir la deuda correspondiente a la señora María Isabel Villeda López

o en su caso la

proporcionalidad del descuento sobre mi salario debido al perjuicio directo que me ocasiona.----------------XI). Se señala día y hora para la vista; ------------------------------------------------------------A: DE SENTENCIA -----------------------------------------------------------------------------Que al dictar sentencia se declare a) con lugar la presente demanda de INTERPRETACION DE CONTRATO que en forma personal ejercitando derecho propio promuevo en contra de la entidad Banco de los Trabajadores; b) Que la obligación de pago de la deuda correspondiente a la señora María Isabel Villeda Lopez debe hacerse efectiva en primer lugar sobre los bienes de la mortual y no sobre mi salario; c) se regule el descuento de mi

salario conforme a la ley; d) libre el oficio correspondiente e) condene en costas procesales al demandado.--------------------------------------------------------------CITA DE LEYES Artículos citados y: 1319, 1347, 1348, 1349, 1350, 1351, 1352, 1353, 1372, 593, 1594, 1595, 1596, 1597, 1598, 1599, 1600, 1601, 1602, 1603, del código civil. 7, 12, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 79, 96, 97, 106, 107, 108, 112, 113, 123, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 139, 140, 141, 142, 164, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 183, 191, 192, 194, 195, 196, 529, 572, 573, Del Código Procesal Civil Y Mercantil. -------------------------Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. ----------------------Guatemala treinta de junio del 2010.--------------------------------------------------------------

JUICIO ORDINARIO NO. 01102-2010-00526 OFICIAL CUARTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: GUATEMALA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ-----------------------------------------------------------------------------------I) Incorpórese al expediente respectivo el memorial que antecede, II) se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo del memorial que antecede, III) se tiene por interpuesta y se admite para su trámite EN JUICIO ORDINARIO DEMANDA DE INTERPRETACION DE CONTRATO, que se promueve en contra del Banco de los Trabajadores IV) Se emplaza a la parte demandada por el plazo de nueve días para que se manifiesten al respecto, V) se corre audiencia en tres días después de la contestación de la demanda VI) lo demás solicitado presente para su oportunidad, NOTIFIQUESE artículos 25, 28, 31, 32, 44, 51, 52, 61, 62, 66 al 79, del Código Procesal Civil y Mercantil 141 al 143, 138, 188, 189, 190, 206 de la ley del Organismo Judicial.----------------------------------------------------------------------------------

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA



ESCRITO 5:

ESCRITO ALLANÁNDOSE A LA DEMANDA Y SU RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE TRÁMITE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA----------

MARLON GABRIEL BARILLAS VILLELA de treinta años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este domicilio, muy respetuosamente ante usted comparezco -------------------------------------------------------------------EXPONGO--------------------------------------I) Actúo bajo la dirección y auxilio del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA; señaló como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en la Novena Avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del municipio de Guatemala departamento de Guatemala. -----------------------------II) Comparezco respetuosamente con el objeto de ALLANARME TOTALEMENTE A LA DEMANDA en cuanto a la pretensión de obtener el Divorcio en la vía ordinaria por causal determinada promovida en mi contra por la señora NORA ALEJANDRA LOPEZ ALVARADO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RELACION DE HECHOS----------------------------I). Que con fecha dos de marzo del año dos mil quince fui notificado de la resolución de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil quince, que se refiere a la tramitación de la demanda promovida en mi contra por la señora NORA ALEJANDRA LOPEZ ALVARADO II) por lo que procedo en esta ocasión a

ALLANARME

TOTALMENTE DE LA DEMANDA en cuanto a la pretensión de obtener el divorcio en la vía de Juicio Ordinario por Causa Determinada que promueve en mi contra la señora NORA ALEJANDRA LOPEZ ALVARADO en virtud que no ningún interés en continuar con nuestra unión conyugal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO----------------------------------

Artículo 115 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “Si el demandado se allanare a la demanda y el juez previa ratificación fallara sin más trámite”. ----------------------------------------------PETICIONES--------------------------------------DE TRÁMITE-----------------------------------------------------------------------------------I) Que se admita para su trámite el presente memorial de allanamiento y se agregue a sus antecedentes;---------------------------------------------------------------------------------------II) Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y citaciones;--------------III) Que se tome nota de la dirección y procuración del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA. --------------------------------------------------------------------------------DE FONDO----------------------------------------------------------------------------------------I) Que al darle tramite al presente memorial, se me tenga por ALLANADO Y POR ACEPTADAS LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA de obtener el divorcio en la vía ordinaria en Juicio Ordinario por Causa Determinada que promueve en mi contra la señora NORA ALEJANDRA LOPEZ ALVARADO---------------------------------------II) Que al resolver el presente memorial el señor juez proceda a dictar sentencia en virtud de no existir oposición de mi parte y de haberme allanado a la demanda entablada en mi contra y que de conformidad con la ley no existe obstáculo para que se dicte la sentencia respectiva.-------------------------------------------------------------------------------------------CITA DE LEYES: 153, 154, 155, 156, 166 y 167 del Código Civil; 25, 29, 31, 44, 50, 61, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 112, 126, 128, 130, 177, 194 Código Procesal Civil y Mercantil.-------------------------------------------------------------------------------------------Adjunto duplicado y dos copias del presente memorial.----------------------------------------Guatemala veinte de julio del dos mil quince. ---------------------------------------------------

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA--------------

I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos cinco guion dos mil quince guion cero dos cero ocho (205-2015-0208) del libro de ingresos. II) Se toma nota de la

dirección

y

procuración

bajo

la

que

actúa

la

parte

solicitante.

III)

Se

toma

nota del lugar para recibir notificaciones. IV) Se toma nota del lugar señalado para notificarle al MARLON GABRIEL BARILLAS VILLELA. V) Se admite para su trámite la presente solicitud de allanamiento de Demanda. VI) Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------------

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA



ESCRITO 6:

SOLICITUD DE REBELDÍA DEL DEMANDADO Y SU RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-----------------------------------REFERENCIA SUMARIO NO. 01001-2015-00100 Oficial 1º.---------------------------------MARIA IRENE CASTILLO MOLLINEDO de datos de identificación personal y calidad conocida en el expediente identificado en el acápite del presente memorial respetuosamente comparezco ante el señor Juez y:--------------------------------------------------------------------------------------EXPONGO:------------------------------------------Tal como consta en autos el demandado el señor VICTOR RENE GALINDO LOPEZ, al igual que mi persona fue notificado de la presente demanda sin que el mismo presentara oposición a la misma o interpuesto excepciones previas ni perentorias dentro del plazo establecido en ley. Por los motivos antes expuestos resulta procedente solicitar al Señor Juez que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo, y se siga el presente juicio en rebeldía de la parte demandada, así mismo solicito que se ordene la desocupación del inmueble que motiva el presente proceso sin más trámite en virtud de lo expuesto en el numeral anterior de este apartado fijando para el efecto a la parte demandad el plazo de quince días para la desocupación respectiva. -------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO--------------------------------Artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “si transcurrido el término de emplazamiento el demandado no comparece se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y seguirá el juicio en sentido negativo a solicitud de parte” Así mismo el artículo 230 del Código Procesal Civil y Mercantil señala lo siguiente: “Son aplicables al juicio sumario todas las disposiciones del juicio ordinario en cuanto no se opongan a lo

preceptuado en este artículo. El Artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil establece en parte producente lo siguiente: “si con los documentos acompañados por el actor a su demanda, se comprobaré la relación jurídica afirmada por este juez al emplazar al demandado deberá apercibirlo de que, si no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenara la desocupación sin más trámite, si no hubiere oposición, el juez decretará la desocupación, fijando los siguientes plazos: 1º. 15 días si se tratara de casas o locales de habitación…” (El resaltado es mío) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PETICIÓN:-----------------------------------------1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al expediente respectivo.----------------------------------------------------------------------------------------2. De conformidad con lo manifestado en la parte expositiva de este memorial solicito al señor Juez que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se siga el presente juicio en rebeldía de la parte demandada. -------------------------------------------3. Solicito al señor Juez que se ordene la desocupación del inmueble motivo del presente proceso sin más trámite en virtud que la parte demandada no se presentó dentro del plazo de ley ---------------------------------------------------------------------------------------CITA DE LEYES: Artículos citados y: 1352, 1517,1618, 1574, 1575, 1576, 1577, 1903, 1904, del Código Civil. 33, 34,45, 47, 49, 50, 51, 65, 71, 79, 103, 107, 112, 113, 230, 232, 233, 234, 235, 240, 241 del Código Procesal Civil y Mercantil 141 y 142, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño TRES COPIAS del presente memorial. Guatemala trece de abril del año dos mil quince. --------------------------------------------------------------------------------

SUMARIO: 01001-2015-0100 OFICIL 1º. Memorial 2073 JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, catorce de abril del año dos mil quince-----------------------------------------------------------------------------I) Se admite para su trámite el memorial que precede, incorpórese a su expediente respectivo; II) Como es solicitado, en virtud del estado en que se encuentran las constancias procesales y habiendo transcurrido el emplazamiento de la demanda para que adoptara la actitud procesal que considerara pertinente, sin que lo hubieran hecho, como se solicita, se tiene por CONTESTADA LA DEMANDA en SENTIDO NEGATIVO por parte de la demandada el señor VICTOR RENE GALINDO LOPEZ, en contra de quien deberá continuarse el juicio en REBELDÍA; III) En cuanto a lo demás solicitado por improcedente no ha lugar; Artículos: 12-28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25-29-31-66-72-79-229-240-241 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial.--------------------

LIC. RODRIGO MANUEL BARRIOS Y BARRIOS JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LICDA. MARIA GILDA SANDOVAL GARCÍA SECRETARIA



ESCRITO 7:

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN PARA ADMITIR SU TRÁMITE.

ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 80-2015 Of. 1º. Not. 1º. JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:----------------------------------------------------------------------------------LUIS MENDEZ MENDOZA de veintisiete años de edad, casado, Administrador de Empresas, guatemalteco, de este domicilio, en forma respetuosa comparezco y-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EXPONGO-----------------------------------------I) Actúo bajo la dirección y auxilio del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA; señaló como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en la Novena Avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del municipio de Guatemala departamento de Guatemala. -----------------------------II) Ante usted comparezco a plantear EXCEPCION PREVIA DE INCOMPETENCIA, en el proceso que se sigue en mi contra en base a lo siguiente.-----------------------------------------------------------------------RELACION DE HECHOS-------------------------------I) Respecto a la Excepción previa de incompetencia, que en este caso lo promuevo por razón que el demandante interpuso juicio ordinario de daños y perjuicios en mi contra mediante memorial de fecha dos de agosto de dos mil quince, el cual eta siendo sometido al conocimiento del Juzgado de Paz del municipio Guatemala, departamento de Guatemala y se identifica con el número ochenta guión dos mil quince, a cargo del oficial primero y notificador primero, del referido juzgado, la cual me fue notificada el tres de agosto de dos mil quince -----------------------------------------------------------------------II) Hago constar señor juez que en el artículo 7 del código Procesal Civil y Mercantil se establece lo siguiente: “Por razón de la cuantía son competentes los jueces menores, cuando el valor que se litiga no exceda de

quinientos quetzales…” y el señor MARIO JAVIER CABRERA ARRIZA está haciendo valer su pretensión ante el honorable juez de paz, situación que debió haberla ventilado en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala.-------------III) Y estando en tiempo planteo la excepción previa de INCOMPETENCIA por las razones antes manifestada la cual debe ser declarada con lugar. --------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO-----------------------------El artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1º. Incompetencia….” Asimismo el artículo 120 del mismo cuerpo legal establece: “Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas…. El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes” Y el artículo 121 del mismo código establece: “El juez resolverá en un solo auto las excepciones previa. Si entre ellas se hallare la excepción de incompetencia y el juez la declarare infundada se pronunciará sobre las otras excepciones previas en el mismo auto. Si la incompetencia fuere declarada con lugar, el juez abstendrá de decidir las restantes, hasta que quede ejecutoriada la decisión recaída en materia de incompetencia. …” El artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial establece: “Incidentes. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente….”----------------------------------------------------------PRUEBA------------------------------------------PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PETICION-----------------------------------------DE TRÁMITE:-----------------------------------------------------------------------------------I) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.-----------------------------------II) Que se tome nota de la dirección y procuración con la que actuó.-------------------------III) Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.--------------------------

IV) Que se admita para su trámite la EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA planteada.-----------------------------------------------------------------------------------------V) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba.------------------------------------------VI) Que se le dé el trámite respectivo a la EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA planteada por la vía de los INCIDENTES.------------------------------------------------------VII) Que se de audiencia a la parte actora por dos días.----------------------------------------DE FONDO:--------------------------------------------------------------------------------------VIII) Que seguido el trámite correspondiente, se dicte la resolución que en derecho corresponde, a) declarando con lugar la EXCEPCION PREVIA DE INCOMPETENCIA y en consecuencia el señor juez se INHIBA de conocer el presente asunto y remita lo actuado al juez que corresponda como lo es el JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. b) Se condene en costas procesales a la parte actora..--------------------DE CITA DE LEYES: Los artículos citados y los siguientes: 66, 67, 69, 70, del Código Procesal Civil y Mercantil y 135, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------Acompaño duplicado y una copia del presente memorial.--------------------------------------Guatemala, Guatemala, 16 de agosto de 2015.---------------------------------------------------f)

EN SU AUXILIO Y PROCURACION:

ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 80-2015 Of. 1º. Not. 1º. JUZGADO DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, DIESINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE.-----------------------I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa. III) Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones IV) Se admite para su trámite la EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA. V) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VI) De la excepción interpuesta por la parte demandada, se corre audiencia a la parte actora por DOS DIAS para que se pronuncie al respecto. VII) Lo demás presente para su oportunidad procesal. VIII) Notifíquese--------------------------------------------------------Artículos: 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 120, 121, 128, del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA

ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA



ESCRITO 8:

AUTO QUE RESUELVE UNA EXCEPCIÓN PREVIA.

10/08/2015 – DUDA DE COMPETENCIA-2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL. Guatemala, veinte de agosto de dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------------Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por Israel de Jesús Vidal España, quien actúa en la calidad de Mandatario General Judicial con Representación de la entidad Grupo ARCH Guatemala, Sociedad Anónima; en contra de las providencias de urgencia cincuenta guión dos mil quince promovidas por la entidad Comercial el Tesoro de Guatemala, Sociedad Anónima, en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil y de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala.------------------------------------------------ANTECEDENTES----------------------------------Se argumenta en la duda: “I) La entidad Comercial el Tesoro de Guatemala, Sociedad Anónima, ha realizado una serie de actos procesales que afectan de manera directa a mi mandante. Dicha entidad planteó varias solicitudes de providencias de urgencia en el departamento de Guatemala, ante el juez de primera instancia del ramo civil y de lo económico coactivo de dicho departamento, quien admitió para su trámite la solicitud de providencias de urgencia promovidas por entidad Comercial el Tesoro de Guatemala contra GRUPO ARCH GUATEMALA, SOCIEDAD ANOMIMA. II) Las dos sociedades antes indicadas, tienen su domicilio en el departamento de Guatemala. A tenor de las dos patentes de comercio que acompaño al presente escrito en fotocopia simple, entidad Comercial el Tesoro de Guatemala tiene su sede social en la veinte (20) calle siete guión diez (7-10) zona nueve (9) de la ciudad de Guatemala, y por aparte, mi mandante también tiene su sede social en la calle Montufar once guión veinte (11-20) zona cuatro (9) de la ciudad de Guatemala, siendo la sede social, el domicilio comercial de ambas sociedades. III) Ante esta situación Grupo ARCH planteó una DUDA DE COMPETENCIA ante el mismo Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil y de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, solicitud que el señor Juez, se ha negado a conocer de su contenido, situación que deja a Grupo ARCH con una incógnita y causándole un daño severo e irreparable a su imagen, servicios y fama comercial, ya que no existe una certeza legal que el referido Juez sea el jurídicamente competente para conocer de ese caso. ...Por tal razón y al tenor de lo estipulado en el artículo 118 de la Ley del Organismo Judicial, le solicitó muy respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil que inmediatamente suspenda el trámite del expediente 2-2015 (a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil y de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala y solicite la remisión de dicho expediente a la Cámara Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que resuelva lo que en derecho corresponda y sancione de la manera que crea conveniente para evitar que dicho juez irrespete las normas y ejecute la justicia como fin supremo del derecho de una manera apegada al mismo. ”---------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------CONSIDERANDO-----------------------------------------El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que cuanto surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso, la duda de competencia fue planteada por el señor ISRAEL DE JESUS VIDAL ESPAÑA, quien actúa en la calidad de Mandatario General Judicial con Representación de la entidad Grupo ARCH Guatemala, Sociedad Anónima; en contra de las providencias de urgencia cincuenta guión dos mil quince, promovidas por la entidad Comercial el Tesoro de Guatemala, Sociedad Anónima, tramitadas en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala. Se ha sostenido que las dudas de competencia no deben ser planteadas por las partes, sino que emerge de la duda entre dos jueces que pudieran conocer del asunto sometido a su conocimiento. El artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial impone la obligación a los jueces de analizar su competencia y dar la solución que corresponda. En el presente caso, la duda de competencia y conforme el anterior análisis no se entra a conocer de la misma, por no darse los presupuestos para ello.----------------------------------------------------------------------------En conclusión, no existe duda de competencia que deba ser resuelta.---------------------------------------------------------------LEYES APLICABLES------------------------------------Artículo citado, y 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 75 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 13, 15, 57, 58, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1º del Acuerdo 9-2003 de la Corte Suprema de Justicia. --------------------------------------------POR TANTO-----------------------------------------LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: Por improcedente no entra a conocer la duda de competencia. Notifíquese.-------------------------------------------------------------------

Víctor

Manuel

Magistrado

Vocal

Rivera

Wöltke

Octavo

Augusto

Eleazar

López

Magistrado

Vocal

Rodríguez Tercero

Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto

Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo.

Secretario de la Corte Suprema de Justicia



ESCRITO 9 :

REDACCION DEL ESCRITO DE CONTESTACION NEGATIVA DE LA DEMANDA E INTERPOSICION DE EXCEPCION PERENTORIA

JUICIO ORAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS NO. 01094-2015-00853/OF.1°.----------------------------------------------------------------------------

SEÑOR JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MIXCO,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.--------------------------------------------------------------------------MARIA LORENA MORALES TRUJILLO, de treinta años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación cuatro mil trescientos treinta y tres diecinueve mil ochocientos ochenta y dos cero ciento ocho (4333-19882-0108), extendido en el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Mixco. Ante usted respetuosamente comparezco y: -------------------------------------------------------------EXPONGO:------------------------------------I)Que actuó bajo la dirección y procuración del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada Novena Avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del municipio de Mixco departamento de Guatemala.--------------------------------II)Del Motivo de mi comparecencia: Por este medio comparezco a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO e INTERPORNER EXCEPCIÓN PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS promovida en mi contra por la señora MONICA PATRICIA QUEZADA VALDEZ quien estableció en la demanda el lugar para notificarle, en base a la siguiente: -----------------------------------------------------------------------------RELACIÓN DE HECHOS:--------------------------I) DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Que con fecha treinta y uno de agosto del año en curso fui debidamente notificada de la Demanda en Juicio Oral de Rendición de Cuentas entablada en mi contra, por la señora ROSAURA PATRICIA QUEZADA VALDEZ, quien en dicha demanda hace alusión a situaciones que convienen a sus intereses. Por lo tanto contesto la demanda en sentido negativo promovida en mi contra, negando y a su vez aclarando los hechos en los cuales se funda la demanda planteada, con lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------a. La parte demandante argumenta que por motivos laborales debió ausentarse del país durante el período de enero a junio del año en curso por lo cual antes de salir del mismo se acordó por mutuo consentimiento que

mi persona se haría responsable del bien inmueble a lo cual accedí, tomando en cuenta que se me hizo el nombramiento de administrador único del bien inmueble en régimen de copropiedad de acuerdo a la Escritura Pública de compraventa numero dos extendida por la notaria LAURA MARIA EMDEZMINENCE el día diez de noviembre del año dos mil catorce en la clausula sexta que establece a mi persona como administrador, la cual ha sido ofrecida como prueba por la parte actora quien deberá presentarla en su momento procesal oportuno. Además de acuerdo a lo pactado no se estipularon por ambas partes precios fijos para el alquiler del bien inmueble para eventos. Por lo que de acuerdo a lo estipulado en el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Civil, Decreto Ley ciento seis al ser copropietaria de la propiedad inmueble y al tener la plena propiedad de la parte alícuota que me corresponde y la de sus frutos o utilidades puedo enajenarla, cederla o grabarla, limitándose mi derecho a la parte o cuota que me corresponde, puedo establecer el monto que me convenga cuando no contrarié los intereses de la otra copropietaria . Al igual que de acuerdo al artículo cuatrocientos ochenta y seis del mismo código es del cincuenta por cierto ya que las cuotas se presumen iguales. Por lo que puedo establecer precios fijos diferentes a lo que establezca la otra parte copropietaria del bien inmueble solo si se da de forma proporcional a la cuota que me corresponde.-------------------------------------------------------------------b. La parte actora estipula que en los meses de abril y mayo no se realizaron las reparaciones correspondientes sin embargo se detalla que sí se realizaron las reparaciones que consistían en: el repello dos paredes de concreto, extremo que consta en el álbum fotográfico y facturas extendidas por la empresa REPARACIONES Y MÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA, los cuales se presentarán en su momento procesal oportuno.--------------------------------c. La demandante argumenta que en el evento realizado el veintisiete de junio del año en curso se realizo un evento en el cual el señor WIILIAM ROBERTOCAMBARA FLORES pago la cantidad de veinte mil quetzales, de los cuales se estipulo en el reporte de eventos el pago de dicho evento en quince mil quetzales, por lo que de dicha cantidad se le pagó seis mil quetzales a la señora ROSAURA PATRICIA QUEZADA VALDEZ cuando debía recibir ocho mil quinientos quetzales, faltando dos mil quinientos quetzales. Sin embargo se debe aclarar que en el reporte de eventos se establece únicamente el pago de utilidades para ambas copropietarias por lo cual los gastos que se hagan por reparaciones y mantenimiento no se establecen en tal reporte ya que dichos gastos los contabilizo a través de las facturas de pago de reparaciones las cuales presentaré en el momento procesal oportuno, de las que actualmente no llevo un reporte, en el cual unifique dichos gastos ya que dicho reporte iba a ser rendido al termino del año en curso, específicamente en el mes de diciembre en base a que no se tiene la obligación de rendir cuentas de forma mensual de acuerdo al artículo quinientos cincuenta y uno del Código Civil, Decreto Ley ciento seis. Además de acuerdo al artículo cuatrocientos ochenta y ocho de dicha normativa cada participe debe contribuir a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común, por lo que el monto faltante en el depósito realizado a la señora ROSAURA

PATRICIA QUEZADA VALDEZ en la fecha del treinta de junio del año en curso se debe a que posteriormente al establecimiento del costo del evento en el reporte de eventos se tuvo conocimiento de forma inesperada en fecha veintinueve de junio del año en curso de un daño ocasionado al bien inmueble, el cual dañó las reparaciones realizadas durante los meses de abril y mayo del año en curso, lo que consta en álbum fotográfico que se encuentra a disposición de la parte actora el cual debe ser presentado en el momento procesal oportuno, por lo que se procedió a utilizar de forma inmediata los dos mil quinientos quetzales de la señora ROSAURA PATRICIA QUEZADA VALDEZ para mantener la cosa común y reparar los daños ocasionados al bien inmueble por el evento que realizo el señor RENE EDUARDO LÓPEZ PENADOS, monto que también le fue descontado a mi persona en virtud de dicho fin. Por lo tanto se procedió de tal forma en vista de que también me encuentro facultado para realizar dicha reparación ya que como se menciono anteriormente, específicamente en la literal a) del presente apartado, se me nombro como administrador del bien inmueble a través de la escritura pública numero tres extendida por la notaria WILLIAM ROBERTO CAMBARA FLORES. Además existía el acuerdo para realizar las reparaciones que se considerarán necesarias de acuerdo a lo pactado el día veintiocho de febrero del año en curso en comunicación por correo electrónico con la señora ROSAURA PATRICIA QUEZADA VALDEZ quien respondió el día dos de abril del año en curso, hecho que es respaldado por el articulo cuatrocientos noventa del Código Civil, Decreto Ley ciento seis que establece que “para la administración del bien común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los participes…” que en tal caso son dos personas por lo cual el acuerdo debe ser de forma unánime.--------------------------------------------------------------------d. En virtud de lo anterior se contesta la demanda de forma NEGATIVA y se establece que no existe obligación de rendir cuentas de forma mensual y que no se rindieron de forma inexacta ya que el dinero fue destinado para el mantenimiento y reparaciones del bien inmueble por lo cual se solicita de forma respetuosa al juzgador que DECLARE SIN LUGAR y conforme a derecho corresponde, la demanda interpuesta por la señora ROSAURA PATRICIA QUEZADA VALDEZ el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince. -----------------------------------------------------------------------------II)DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS A)Como copropietarios del bien inmueble, la parte demandante como mi persona, en el contrato de compraventa se me nombro como administrador como se estableció en la literal a) del presente apartado, sin embargo según el artículo quinientos cincuenta y nueve del Código Civil, Decreto Ley ciento seis se establece que para la regulación de lo referente a la administración será necesario que los otorgantes del régimen aprueben e incluyan en la escritura constitutiva el Reglamento de Copropiedad y administración. En dicho reglamento de copropiedad se debe establecer entre otras cosas: la forma en que se designará el administrador y la persona que lo sustituya por ausencia, designación de facultades y obligaciones que competan al administrador, la forma en que se llevará a cabo la administración, etc. Por lo que en este caso por no haberse aprobado dicho

Reglamento, y por lo establecido por el artículo quinientos cincuenta y uno que establece que se debe rendir y presentar de forma anual la rendición de cuentas en cuanto no existe plazo determinado en contrato u otro documento análogo para el plazo de presentación constitutiva de copropiedad, NO EXISTE UN PLAZO DETERMINADO para la rendición de cuentas, así que el alegato de la parte actora no es válido en cuanto no existe una norma jurídica imperativa, reglamentaria o documento privado que le imponga a mi persona en calidad de administrador rendir cuentas cada mes como afirma la parte actora. Por lo tanto me corresponde rendir anualmente el informe detallado de la labor que he desempeñado con detalle financiero y con balance general en base al artículo quinientos cincuenta y uno del Código Civil, Decreto Ley ciento seis el cual establece que “la asamblea de propietarios debe ANUALMENTE conocer del informe del administrador y de la cuenta que éste debe rendir…”, utilizando dicho artículo a falta de reglamento de copropiedad que establezca el plazo para rendir cuentas y a falta de una disposición legal especifica en cuanto al régimen de copropiedad, de acuerdo al artículo cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, Decreto Ley ciento seis. Así mismo me pronuncio en que lo afirmado por la parte actora si le rendí cuentas durante los meses de enero, febrero y marzo, sin embargo asevero que no tengo ninguna obligación para hacerlo de esta manera por lo que dichas cuentas fueron hechas de BUENA FE, por lo que su demanda no tiene fundamento fáctico.-------------------------------------------------------------B) Por lo anteriormente establecido se solicita al honorable juzgador declare CON LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS en el momento procesal oportuno. -------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO----------------------------Argumento mi contestación en base a los siguientes artículos del Código Civil, Decreto Ley 106: el artículo 485 establece que existe la copropiedad “cuando un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas” además indica que si no existiere contrato o disposición especial, la copropiedad se regirá por lo estipulado en el capitulo III, del libro II de dicha norma. El artículo 488 que establece como obligación de los comuneros que deben “contribuir a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común…”. El artículo 490 preceptúa que “para la administración del bien común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes…”. El artículo 551 establece que el informe y rendición de cuentas debe realizarse de forma anual para conocer “del informe del administrador y de la cuenta que este debe rendir”. El artículo 559 estipula que “para la regulación de las reciprocas relaciones de vecindad y condómino, así como lo referente a la administración y atención de los servicios comunes, deberán los otorgantes del régimen aprobar e incluir en la escritura constitutiva el Reglamento de copropiedad…”. También de acuerdo al Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 en el artículo 204 se establece que “si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe exponer con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición…” además se indica que la contestación de la demanda se podrá presentar “por escrito hasta o en el momento de la primera audiencia debiendo llenarse los requisitos establecidos para la demanda”. Así mismo se indica en el artículo 217 de la misma normativa que

“contra las afirmaciones del actor, puede el demandado rendir la prueba que hubiere ofrecido al contestar la demanda”. ----------------------------------------------PRUEBAS-----------------------------------I.

DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar la parte actora ROSAURA PATRICIA QUEZADA VALDEZ, en forma personal y no por medio de apoderado, en la Audiencia que para el efecto señale este tribunal bajo apercibimiento de declararla confesa, si dejare de comparecer, sin justa causa, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño.---

II. DOCUMENTAL------------------------------------------------------------------------a. Certificación de la finca urbana con el número cuatro mil ochocientos treinta y siete, folio trescientos del libro ciento veinte F que identifica al lote de terreno situado en la veinticinco avenida dos guión setenta y ocho colonia San José de los Pinos, zona seis del municipio de Mixco, departamento de Guatemala que establece que la propiedad NO cuenta con un Reglamento de copropiedad y administración inscrito en el Registro General de Propiedad Central.---------------------------------------------------------------------------------b. Libro de reporte de eventos en el cual constan las fechas y eventos realizados en el bien inmueble.-----------------------------------------------------------------c. Fotocopia simple de los recibos extendidos por mi persona por la realización de eventos de enero a junio del año en curso.--------------------------------------d. Fotocopia simple de cuatro boletas de depósito realizados a la señora ROSAURA PATRICIA QUEZADA VALDEZ en la cuenta bancaria número quince mil trescientos guión doscientos mil trescientos cincuenta guión treinta y cinco del BANCO INDUSTRIAL correspondientes a las siguientes fechas: -

Treinta y uno de enero de dos mil quince----------------------------------------

- Veintisiete de febrero de dos mil quince------------------------------------------

Treinta de marzo de dos mil quince. ------------------------------------------

-

Treinta de junio de dos mil quince. ------------------------------------------

e. Fotocopia simple de la solicitud extendida por vía mail el veintiocho de febrero del dos mil quince a la señora MONICA PATRICIA QUEZADA VALDEZ en la cual se le solicita el hacer uso del dinero de los eventos llevados a cabo en abril y mayo con el fin de realizar el mantenimiento y reparaciones necesarias para el bien inmueble. -----------------------------------------------------------------f.

Fotocopia simple de la respuesta por vía de correo electrónico de la señora MARÍA MARIELA ORDOÑEZ ORTÍZ de fecha dos de abril del año dos mil quince en la cual no se opone a la utilización de lo cobrado en los eventos para la realización del mantenimiento y reparaciones necesarias para el bien inmueble. -------------------------------------------------------------------------------

g. Fotocopia simple de las facturas extendidas por la empresa ROSAURA PATRICIA QUEZADA VALDEZ, en los meses de abril y mayo del año en curso. En las cuales se comprueba la realización de los gastos de reparación y mantenimiento del bien inmueble a los cuales accedió la señora ROSAURA PATRICIA QUEZADA VALDEZ, .motivo por el cual no se le realizaron los depósitos correspondientes en dichos meses. ------------------------------------h. Álbum fotográfico que contiene las fotografías que respaldan las reparaciones que consistían en el repello de dos paredes, lo que se realizó en los meses de abril y mayo del año en curso por los daños ocasionados el día veintisiete de junio del año dos mil quince en el evento realizado por el señor WILLIAM ROBERTO CAMBARA FLORES.------------------------------------------------i.

Fotocopia simple de la rendición de cuentas enviada por vía de correo electrónico a la señora ROSAURA PATRICIA QUEZADA VALDEZ correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y junio, en las siguientes fechas: -----------------------------------------------------------------------

Treinta y uno de enero de dos mil quince----------------------------------------

- Veintisiete de febrero de dos mil quince------------------------------------------

j.

-

Treinta de marzo de dos mil quince. ------------------------------------------

-

Treinta de junio de dos mil quince. ------------------------------------------

Fotocopia simple de los seis facturas correspondientes al pago del servicio de luz dado en el bien inmueble perteneciente a las señora ROSAURA PATRICIA QUEZADA VALDEZ y mi persona, extendida por la EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en las siguientes fechas:-----------------------------------------------------------------------

Veintisiete de febrero de dos mil quince. -----------------------------------------

-

Treinta de marzo de dos mil quince. -----------------------------------------------

-

Treinta de abril de dos mil quince.-------------------------------------------------

-

Treinta de mayo de dos mil quince.------------------------------------------------

-

Veintinueve de junio de dos mil quince.-------------------------------------------

k. Fotocopia simple de las seis facturas correspondientes al pago del servicio de agua dado en el bien inmueble perteneciente a las señora ROSAURA PATRICIA VALDEZ QUEZADA y mi persona, de los meses de enero a junio, extendidas por la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala, Mixco, en las fechas de:-------------------------------------------------

Treinta de enero de dos mil quince.-----------------------------------------------

-

Veintisiete de febrero de dos mil quince.-----------------------------------------

-

Treinta de marzo de dos mil quince.----------------------------------------------

-

Treinta de abril de dos mil quince.------------------------------------------------

-

Treinta de mayo de dos mil quince.-----------------------------------------------

l.

Veintinueve de junio de dos mil quince.-----------------------------------------Fotocopia simple extendida por la empresa de TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA que contiene las facturas donde se hace constar el pago realizado por los servicios de teléfono e internet en el bien inmueble perteneciente a las señora ROSAURA PATRICIA VALDEZ QUEZADA y mi persona, en las fechas de:-----------------------------

-

Veintinueve de enero de dos mil quince------------------------------------------

-

Veinticinco de febrero de dos mil quince.----------------------------------------

-

Veintiocho de marzo de dos mil quince. ------------------------------------------

-

Veintisiete de abril de año dos mil quince.---------------------------------------

-

Veintisiete de mayo de año dos mil quince.--------------------------------------

-

Veintiséis de junio del año dos mil quince.--------------------------------------

m. Fotocopia simple de las seis facturas por concepto de pago de servicios de limpieza realizado en dado en el bien inmueble perteneciente a las señora ROSAURA PATRICIA VALDEZ QUEZADA y mi persona, de los meses de enero a junio del año dos quince extendida por SERVICIOS PROFESIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA.---------------------------------n. Fotocopia simple de seis facturas por concepto de pago del servicio de basura dado en el bien inmueble perteneciente a las señora ROSAURA PATRICIA VALDEZ QUEZADA y mi persona extendida por la empresa MAGNUS, SOCIEDAD ANÓNIMA en las siguientes fechas:---------------------------------

Veintinueve de enero de dos mil quince.------------------------------------------

-

Veintisiete de febrero de dos mil quince. -----------------------------------------

-

Veintiocho de marzo de dos mil quince. -----------------------------------------

-

Veintisiete de abril de dos mil quince. -------------------------------------------

-

Veintisiete de mayo de dos mil quince.-------------------------------------------

-

Veinticinco de junio de dos mil quince. ------------------------------------------

-------------------------------------------PETICIONES----------------------------------DE TRÁMITE----------------------------------------------------------------------------a. Que se admita para su trámite el presente memorial y se adjunte al expediente formado. ------------------------------------------------------------------------------b. Que se tome nota de la procuración del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA y del lugar para recibir notificaciones-----------------------c. Que se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO.-------------------------------------------------------------------------d. Que se tenga por INTERPUESTA LA EXCEPCION PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS.---------

e. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba establecidos en el presente memorial y se tengan por presentados los documentos adjuntos. ------------f.

Que se diligencie la prueba en su momento procesal oportuno. ----------------

DE FONDO-------------------------------------------------------------------------------a) Que se DECLARE CON LUGAR la excepción perentoria de inexistencia de la obligación de rendir cuentas y por lo tanto se declare SIN LUGAR la demanda presentada en mi contra en virtud que no existía obligación de rendir cuentas hasta el termino del año en curso. b)Que se condene al pago de las costas procesales a la señora ROSAURA PATRICIA VALDEZ QUEZADA -----------------------------------------------CITA DE LEYES: Artículos 464,485, 486, 487,488, 489, 490, 497, 559 del Código Civil Decreto Ley 106, artículo 51 de la Ley de propiedad horizontalmente dividida Decreto 1318, artículos 61, 177, 178, 179, 186, 189, 199, 201, 202, 203, 204, 205,206, 208, 217, 218. Código Procesal Civil y Mercantil--------------------

Ciudad de Guatemala, diez de septiembre del año dos mil quince. Acompaño dos copias y el original.

F. EN SU AUXILIO



ESCRITURA 10:

REDACCIÓN DE ESCRITO SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA Y SU RESPECTIVA RESOLUCION ORDINARIO No. 2015-100, of. 1º. Not. 1 SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: MARICARMEN RODRIGUEZ ESPINOZA, de datos de identificación y calidad conocidos en el juicio arriba identificad, ante usted, atentamente comparezco y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------E X P O N G O:------------------------------------Que por el estado en que se encuentra el juicio es procedente se abra a prueba el mismo por el plazo que establece la ley----------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO:-------------------------Artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece en su parte conducente “Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a pruea el proceso por el término de treinta días…”----------------------------------------------------------------------------------------------------P E T I C I O N E S ---------------------------------A.

Se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes----------------------------

----------------------------------------------------B.

Se abra a prueba el juicio por el plazo de treinta días comunes a las partes.

Cita de Leyes: Artículos: 25, 26, 29, 51, 62, 66, 67, 71, 77, 79, 96, 118, 123.del Código Procesal Civil y Mercantil.-----------------------------------------------------Acompaño tres copias del presente memorial-----------------------------------------Guatemala, seis de agosto de dos mil dieciseis-------------------------------------------

A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

ORDINARIO: 1041-2006-106 OF. 1º. JUZGADO JUEZ CUARTO DE PRIMER INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. GUATEMALA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. ---------------------------------------------------I. Incorpórese al proceso el presente memorial. II. Como se solicita y por el estado que guardan los autos se ABRE A PRUEBA el presente juicio por el plazo de TREINTA DIAS. Artículos: 29-44-50-64-71-72-75-79-92-93-94-95-96194-195 del Decreto Ley 107.-----------------------------------------------------------------------------

Lic. Antony Marlon Suarez Bonilla JUEZ Lic. Gabriela Ruano Abril SECRETARIA

ESCRITO 11: PLIEGO DE POSICIONES DE DECLARACION DE PARTE. POSICIONES QUE DEBERARESPONDER LA SEÑORA DIANA MARIA MURALLES SAENZ PERSONALMENTE SIN NIGUN TIPO DE REPRESENTACIÓN DE SU PARTE, EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE QUE DETERMINE EL ORGANO JURISDICCIONAL.

1. Diga la absolvente ¿Si es cierto que en fecha ONCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE por medio de escritura pública número ciento dos autorizada por la notaria MARIA JUDITH CARDONA LEMUS se le nombra ADMINISTRADOR del inmueble que posee en copropiedad con la señora BERTHA PATRICIA PRADO LOPEZ.

2. Diga la absolvente ¿Si es cierto que el bien inmueble ubicado en la novena calle ocho quien veinticinco zona catorce que está en copropiedad con la señora BERTHA PATRICIA PRADO LOPEZ, es utilizado para alquiler de eventos sociales?

3. Diga la absolvente ¿Si es cierto que por mutuo consentimiento en fecha dos QUINCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, y de forma verbal se acordó el depósito de ganancias proporcionales a BERTHA PATRICIA PRADO LOPEZ?

4.

Diga la absolvente ¿Si es cierto que de gastos de mantenimiento se estipulo la cantidad neta de dos mil quetzales?

5. Diga la absolvente ¿Si es cierto que en fecha quince de enero usted acordó verbalmente con la señora BERTHA PATRICIA PRADO LOPEZ, informar sobre los eventos realizados mensualmente?

6. Diga la absolvente si es cierto ¿Qué en los meses de abril y mayo del año en curso no se realizó ningún deposito a la cuenta bancaria de la señora BERTHA PATRICIA PRADO LOPEZ?

7. Diga la absolvente si es cierto ¿Qué usted le informó a la señora BERTHA PATRICIA PRADO LOPEZ que con las ganancias de los meses de abril y mayo se realizarían mejoras al inmueble necesarias?

8. Diga la absolvente ¿Si es cierto que no se realizaron las reparaciones al inmueble informadas en el mes de abril?

9. Diga la absolvente ¿Si es cierto que el señor LUIS MARCOS MENDEZ ORELLANA acudió a su persona a solicitar un evento para el veintiocho de agosto de dos mil quince?

10. Diga la absolvente ¿Si es cierto que se cobró por el evento del señor LUIS MARCOS MENDEZ ORELLANA la cantidad de veinte mil quetzales?

11. Diga la absolvente ¿Si es cierto que del evento del señor LUIS MARCOS MENDEZ ORELLANA se restaron la cantidad de gastos mensuales consistente en tres mil quetzales?

12. Diga la absolvente ¿Si es cierto que depósito en la cuenta bancaria de la señora BERTHA PATRICIA PRADO LOPEZ la cantidad de seis mil quetzales consistentes en la ganancia del mes de junio?

REDACCION DE ACTA DE DILIGENCIA DE DECLARACION DE PARTE ACTA DE RECEPCIÓN DE LA PRUEBA DE DECLARACIONES DE PARTE Juicio Sumario 111-2015 Of. 1º. Not. 1º En el municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, siendo las ocho horas del día uno de agosto del año dos mil quince; ante el Juez de Primera Instancia Civil y Secretario que autoriza, comparecen; CLAUDIA MARIA MORAN VELIZ (absolvente) de datos de identificación personal conocidos en autos, razón por la cual se omite consignarlos y se identifica con el documento personal de identificación número de código único de identificación un billón setecientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y dos millones novecientos cuarenta mil trescientos doce extendida por el registro nacional de las personas, se hace acompañar de su abogada directora y procuradora Licenciada ESTEFANY MARIA FLORES GARCIA quien se identifica con el carne del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala número de colegiado dos mil ochocientos setenta y cuatro; así mismo comparece FRANCIS EMANUEL FUENTES JUAREZ (articulante) de datos de identificación personal conocidos en autos, razón por la cual se omite consignarlos y se identifica con el documento personal de identificación número de código único de identificación un billón ochocientos sesenta y tres mil quinientos setenta y cuatro millones ochocientos sesenta mil trescientos doce extendida por el registro nacional de las personas, se hace acompañar de su abogado director y procurador Licenciado CARLOS JOSE PIMENTEL VALLE, quien se identifica con el carne del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala número de colegiado cuatro mil ciento cincuenta y nueve; documentos que se tienen a la vista y se devuelven en este momento; por lo que siendo hoy el día y la hora en que: CLAUDIA MARIA MORAN VELIZ (debe rendir su DECLARACIÓN DE PARTE se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Estando presente CLAUDIA MARIA MORAN VELIZ (, la infrascrita juez, lo juramenta con la fórmula legal siguiente: Promete bajo juramento, decir la verdad en lo que fuere preguntado? A lo que responde en forma afirmativa, por lo que se le hace saber lo relativo al delito de perjuirio establecido en el artículo 459 del Código Penal el cual establece la sanción de prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a un mil quetzales. El compareciente indica llamarse como ya ha quedado escrito y ser de más datos de identificación que obran en autos, razón por la cual se omiten en esta diligencia. B) Se procede a abrir la plica que la parte demandada acompañó en su oportunidad, y en su interior se encuentra una hoja de papel bond tamaño oficio con siete posiciones en su haber, las cuales son calificadas por la juzgadora y se descalifican las números: dos, tres, cuatro y cinco por ser imprecisas; dirigiéndose las restantes a la absolvente, haciéndose constar que únicamente se consignarán las respuestas a las preguntas que se dirijan: UNO, CONTESTA: si; SEIS CONTESTA: si; SIETE, CONTESTA: sí. SEGUNDO: No habiendo nada más que hacer constar, se da por terminada la presente, en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con veintitrés minutos, la que previa lectura por los comparecientes, la aceptan ratifican y firman quienes en ella intervienen.



ESCRITO 12:

REDACCION DEL ESCRITO SOLICITANDO DIA PARA LA VISTA

ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GAUTEMALA.---------------ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante el juzgador comparezco y------------------------------------------------------------------------EXPONGO---------------------------------------I.) Es el caso señor juez que fui notificada el uno de junio del año dos mil doce, de la resolución de fecha treinta y uno de mayo del dos mil doce, en la cual se señala día y hora para la audiencia de VISTA, oportunidad en la cual cada una de las partes tendrá para alegar de palabra o por escrito nuestras pretensiones:-----------------------------------II) Es el caso que tal como lo manifesté durante mi contestación de demanda, hago ver al honorable juzgador el porqué debe de declarar SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO PRESENTADA POR RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, EN CONTRA DE MI PERSONA ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA, iniciando primero por el documento con el que su representante acredita su personería, insisto en que es un documento no idóneo para hacer valer dicha personería ya que con dicho documento si bien es cierto llena todas las formalidades legales no es el idóneo para poder actuar en juicio, ya que como lo manifesté tuvo que haber adjuntado un MANDATO ESPECIAL JUDICIAL, para que la representación de LUIS FERNANDO ECHEVERRIA PONCE, a favor de RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, tuviera validez. IV) Así mismo, hice ver que la parte actora hizo valer su derecho fuera de tiempo, ya que el mismo manifiesta que se percató de un estado emocional anormal en la celebración del matrimonio el cual fue el veinte de enero del año dos mil doce, y el interpone su demanda el diez de mayo del dos mil doce, aún cuando antes de la celebración del matrimonio el estado en el que me

encontraba era notorio, y a Él no le trae ninguna consecuencia, porque es una enfermedad mental transitoria, (estrés post traumático), situación en la cual ya transcurrieron los sesenta días que estipula nuestro Código Civil en su artículo ciento cincuenta, porque qué razones tendría él para esperar a presentar la demanda meses después y aún así viajando y esperando estar en casa de sus padres para poder presentar la demanda) Por aparte, tal como lo manifesté el señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, tenía conocimiento de la enfermedad mental transitoria (estrés post traumático) que padezco, enfermedad, que no le causa ningún daño a el, ni es motivo para que solicite la anulabilidad del matrimonio, ya que solamente es un estado pasajero, situación que estuvo bajo tratamiento, para disminuir los síntomas.VI) En conclusión, con mi actual esposo nos conocimos hace seis años, sabía perfectamente del estado en que me encontraba porque era notorio, porque el conocía sobre el accidente de tránsito de mi señor padre del año de mil novecientos noventa y siete, y eso si se lo manifesté, sin embargo, el acepto casarse conmigo aun cuando yo no le haya dicho nada sobre el estrés post traumático, el no pregunto nada, ahora que venga a manifestar que él no sabía nada y que cayó en depresión, son mentiras, porque si así fuera, que estaría haciendo viajando por Suiza, disfrutando del viaje supuestamente con sus padres, señor juez, mi actual esposo realizo un viaje por motivos personales y no porque cayó en depresión, mi esposo actualmente tiene una nueva relación con una señorita de nacionalidad suiza, y que ahora diga que quiere dejar anulable el matrimonio civil que contrajimos es una ilegalidad debido a que como manifiesto el sabía perfectamente, inclusive su familia, sus amigos y vecinos, en todo caso si el lo que quiere es estar libre para contraer nuevo matrimonio, entonces que lo realice por la vía indicada, que en todo caso sería un DIVORCIO, para extinguir el vínculo que nos une, sin embargo, mi esposo quiere que el órgano jurisdiccional declare anulable el matrimonio en virtud que contrajimos matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales, y él me manifestó que no me iba a dejar nada de lo que hemos realizado en estos meses de matrimonio, por lo que solicito se declare Sin lugar la demanda ordinaria de anulabilidad de matrimonio. Por lo anterior, es innecesario y no tiene objeto que se siga con el trámite de este proceso, pudiendo tramitarse como un DIVORCIO.VI) Por aparte, mediante el dictamen de expertos que se emitió, el cual se diligencio durante el trámite de este proceso, se comprobó que el estado mental en el que me encuentro es pasajero, y no le produce ninguna consecuencia

mayor a terceras personas. VII) En tal vitud, se emita sentencia DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, interpuesta por el señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, en contra de mi persona ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA,, con fecha diez de mayo del presente año, haciéndose constar en la sentencia que el matrimonio civil celebrado el veinte de enero del dos mil doce, entre el señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE y mi persona ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA, sigue siendo válido de pleno derecho. Asimismo se declare CON LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO) PREVIO A LA CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO CIVIL, EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR, las cuales fueron interpuestas por mi persona, para que se resuelvan en sentencia, y que se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO----------------------------El artículo 28 de la Constitución de la República, establece: Derecho de Petición: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad. La que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. Así mismo el artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren. La vista será pública, si así se solicitare.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PETICIÓN--------------------------------------------DE T R A M I T E:--------------------------------------------------------------------------I). Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial; II). Se admita para su trámite el presente memorial. III) Se tenga por EVACUADA LA AUDIENCIA DE VISTA.

DE FONDO:-----------------------------------------------------------------------------------III) Que se emita sentencia que DECLARE: a) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO interpuesta por el señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, en contra de mi persona ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA,, con fecha diez de mayo del presente año, haciéndose constar en la sentencia que el matrimonio civil celebrado el veinte de enero del dos mil doce, entre el señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE y mi persona ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA,, sigue siendo válido de pleno derecho, b) Se declare CON LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO) PREVIO A LA CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO CIVIL, EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR. c) Que se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales.--------------------------------------------CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 7,17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113,116, 118, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165,177, 178, 186, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño original, duplicado y una copia de ley del presente memorial.---------Guatemala, Guatemala, 2 de junio del 2012

f)

EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN

ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DDE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE.--------------------------------------------------------------I. Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se admite para su trámite el memorial que antecede. III) Se tiene por evacuada la VISTA. IV) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IV) Notifíquese.-----------------------------------------------------Artículos: 1, 27, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.---------------------------------------

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA

REDACCION DEL ESCRITO PRESENTANDO ALEGATOS REDACCIÓN DE ESCRITO PRESENTANDO ALEGATOS

ORDINARIO No: 118-2014 OFICIAL: 1ro. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.------------------------------------------------------FLOR DE MARIA HERNANDEZ FRANCO de datos de identificación personal conocidos en autos, ante ustedes respetuosamente comparezco a presentar ALEGATO EN EL DIA Y HORA (establecer día y hora) SEÑALADOS PARA LA VISTA DEL PRESENTE JUICIO, de conformidad con la siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------RELACION DE HECHOS------------------------------------I.- La fecha que obra en autos, fui debidamente notificada de la resolución dictada por este juzgado, mediante la cual se señala el día y hora para la vista del presente juicio.-----------II.- Siendo el momento procesal oportuno, ante este Juzgado presento el presente Alegato, bajo la fundamentación y argumentación que adelante expongo.-------------------------------III.- Ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Guatemala, MARIO EDUARDO GALVEZ GUTIERREZ, inició en mi contra demanda ORDINARIA DE DECLARACIÓN Y REIVINDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN INMUEBLE argumentando entre otras cosas, ser legítimo poseedor y propietario de un bien inmueble sin registro consistente en un terreno con construcción ubicado en tercera avenida cuatro guión cuarenta, de la zona cuatro de esta ciudad de Guatemala.---IV.- El juicio identificado en el acápite de este memorial, se desarrolló en todas sus etapas de conformidad con la ley hasta llegar a que se dictara sentencia, la cual ahora nos ocupa, pues fue dicha sentencia fue apelada, en dichas etapas procesales las partes pudimos aportar todas las pruebas que creímos pertinentes, esto con el objeto de demostrar que efectivamente dicha propiedad ME PERTENECE y es por ello que me encontraba diligenciando LA TITULACION SUPLETORIA de dicho inmueble, la cual procede de conformidad con la ley y dentro del juicio que hoy nos ocupa se ordenó que se suspendiera dicho trámite, hasta dilucidar el que ahora estamos dilucidando.--------------

V.- Respetable Juzgador, al realizar el análisis de rigor de la sentencia hoy apelada, se establece con claridad absoluta, que dicho fallo se encuentra ajustado a derecho, ya que, en dicha sentencia se nota con certeza que al dictarse la misma se entró a analizar todas y cada una de las pruebas producidas y aportadas al juicio y al analizar las mismas, el Juez utilizó las reglas de la Sana Crítica Razonada, exponiendo específicamente el Principio de LA RAZON SUFICIENTE, el cual siempre se encuentra presente en toda sentencia judicial que se dicta, además también se utilizó la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común, aplicando todas estas reglas a todas las pruebas producidas dentro del juicio de arras. Sumado a todo ello, salta a la vista que al analizar la acción planteada por el MARIO EDUARDO GALVEZ GUTIERREZ, en mi contra, resulta ser totalmente IMPROSPERABLE, en virtud de que, NO SE DAN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY para que su reclamo sea aceptado, coherente, objetivo y sobre todo real, pues para ello deben de producirse esas condiciones sin las cuales no puede accederse a lo pedido por el Actor, en ese sentido, tenemos que el actor NO PUDO PROBAR ninguna de las argumentaciones expuestas en su demanda proferidas en mi contra, contrario sensu, lo que si se pudo establecer es que, ÈL NO RESIDE EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, QUE EL INMUEBLE QUE YO ME ENCUENTRO TITULANDO, NO ES EL QUE SEGÚN ÈL, ES DE SU PROPIEDAD, QUE EFECTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD OBJETO DE LITIS EN EL PRESENTE JUICIO, TIENE DISTINTAS MEDIDAS DE LAS QUE DICE EL ACTOR TIENE LA PROPIEDAD DE ÈL, motivos suficientes que determinan sin lugar a dudas, que la acción planteada por él, NO SOLO NO SE DEMOSTRO, SINO QUE TAMPOCO es real todo lo argumentado por dicho actor, lo cual produce como consecuencia jurídica que la sentencia apelada se encuentre bien fundamentada no solo en la ley, sino también en las pruebas que

se produjeron dentro del juicio identificado en el acápite Y POR

IMPERATIVO LEGAL CONSIDERO QUE DEBE DE SER CONFIRMADA. Sin embargo, resulta importante tener en cuenta que el actor NUNCA fue despojado de ninguna propiedad, por lo que su pretensión NACIO MUERTA y por ende pido a ustedes realicen un estudio detenido, objetivo e integral del fallo sentenciar y así se aplique la justicia como corresponde, CONFIRMANDO DICHA SENTENCIA.-----------------------------------------------------------------------------------------VI.- Por lo anteriormente expuesto, Distinguidos Magistrados, la sentencia dictada en primera instancia dentro del presente juicio, por imperativo legal considero que debe de ser confirmada por ustedes, por las razones ya indicadas. ------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO--------------------------------------El artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa que: “…, En la vista podrán alegar las partes y sus abogados…. Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia… La resolución debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación

se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda….”--------------------------------------------------------------------En tal virtud, formulo las siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------------------------PETICIONES:---------------------------------------------I.- Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.--II.- Que se tenga por evacuada la audiencia que me fue conferida por medio de la cual se señaló día y hora para la vista dentro del presente juicio.---------------------------------------III.- En tal virtud y tomando en cuenta lo expuesto dentro de este memorial y del estudio de la sentencia de primer grado la misma debe ser confirmada en todos sus puntos ya que se encuentra fundamentada en la ley y las constancias procesales que hablan por sí solas a mi favor.-----------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------CITA DE LEYES------------------------------------Fundamento mis peticiones en el artículo antes indicado y en los siguientes: 1-25-26-44-45-51-62-63-64-66-6796-106-602-603-604-605-606-610 Del Código Procesal Civil y Mercantil. --------------------------------------------------------------------------------------------Presento este memorial en original y le acompaño cuatro copias del mismo.----------------Guatemala, 20 septiembre del año 2014. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN SABE FIRMAR PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE Y EN SU AUXILIO.



ESCRITO 13:

SENTENCIA DISCTADA EN JUICIO ORDINARIO:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE GAUTEMALA, DEPARTAMENTO GUATEMALA, SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.--------------------------------------------------------- Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del presente juicio de ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, promovido en la vía ORDINARIA por LUIS FERNANDO ECHEVERRIA PONCE, actuando en representación del señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE en contra de: ANA GABRIELA VALDEZ ARGUETA. Las partes son civilmente capaces de comparecer a juicio, ambos con domicilio en el departamento de Guatemala. La actora actúa bajo la dirección y procuración del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA, habiendo señalado como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada antes mencionada, ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno del departamento de Guatemala; y la demandada ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA. actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada MARTA MONICA VELIZ SOLIZ, habiendo señalado como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la tercera calle lote doscientos tres de la segunda avenida, zona uno del departamento de Guatemala. -----------CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PRESENTE PROCESO:---------------------------------- El presente juicio se tramita en la vía ORDINARIA, y corresponde a ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, y tiene por objeto que en sentencia se haga LA DECLARACIÓN DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO DEL MATRIMONIO CIVIL DE LOS SEÑORES RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE Y ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA. ------------------------------------------------------------------------------------------DEL ESTUDIO DE LO ACTUADO SE EXTRAEN LOS SIGUIENTES RESUMENES:--------- I. DEL MEMORIAL DE DEMANDA: El demandante señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, mediante memorial de demanda de fecha diez de mayo del presente año, compareció a este juzgado planteando demanda Ordinaria de Anulabilidad de Matrimonio representándolo la señorita ERICK FERNANDO ECHEVERRIA PONCE, en contra de la señora ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA, exponiendo lo siguiente: Que con la demandante contrajo matrimonio civil ante los oficios notariales de la Notaria EVELYN SUSANA GARCIA GARCIA, el día veinte de enero del dos mil doce, con la señora ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA, sin embargo al momento de la celebración del matrimonio se percató que la ahora su esposa actuaba de forma extraña, pero considero que por el estado de emoción en el que se encontraba era normal, pero con el transcurrir del tiempo se dio cuenta que la conducta de su esposa no ha cambiado por lo que procedió a indagar y descubrió que la demandada padecía una enfermedad mental desde los quince años de edad, situación que hasta ahora se viene a enterar, debido a que ella nunca le manifestó de dicha enfermedad, tal situación provocó que caerá en depresión por lo que decidió viajar para pasar un tiempo con sus padres y pensar de una mejor manera la terrible experiencia de la que se había enterado. Por lo que

inicia el presente juicio Ordinario de Anulabilidad de Matrimonio a efecto que se reconozca la anulabilidad del matrimonio civil que contrato el día veinte de enero del dos mil doce, a efecto de que quede sin efecto y no provoque efectos jurídicos a mi demandado. El demandante fundamento su derecho e hizo sus peticiones tanto de trámite como de sentencia.----------------------------- II. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La demandante señora ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA, mediante memorial de contestación de demanda de fecha doce de mayo del dos mil doce, compareció a este Juzgado planteando contestación de demanda del proceso iniciado en su contra por el señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, exponiendo lo siguiente: Que fue notificada el once de mayo del dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce, mediante la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes y al respecto manifiesto que el señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, actualmente es mi esposo, se conocieron hace seis años, que el demandante sabía perfectamente del estado en que se encontraba porque era notorio, porque el conocía sobre el accidente de tránsito de su señor padre del año de mil novecientos noventa y siete, y eso se lo manifestó, sin embargo, el acepto casarse con ella aun cuando no le haya dicho nada sobre el estrés post traumático, el no pregunto nada, y ahora viene a manifestar que él no sabía nada y que cayó en depresión, manifiesta la demandante que son mentiras, porque si hubiera sido así, que estaría haciendo viajando por Suiza, disfrutando del viaje supuestamente con sus padres, su esposo realizo un viaje por motivos personales y no porque cayó en depresión, su esposo actualmente tiene una nueva relación con una señorita de nacionalidad suiza, y que ahora diga que quiere dejar anulable el matrimonio civil que contrató para la demandada es una ilegalidad debido a que como manifiesto el sabía perfectamente, inclusive su familia, sus amigos y vecinos, en todo caso manifiesta la demandada que si el lo que quiere es estar libre para contraer nuevo matrimonio, entonces que lo realice por la vía indicada, que en todo caso sería un DIVORCIO, para extinguir el vínculo que los une, sin embargo, su esposo quiere que el órgano jurisdiccional declare anulable el matrimonio en virtud que contrajimos matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales, y él le manifestó que no le iba a dejar nada de lo que han realizado en estos meses de matrimonio. por lo que contesta en sentido negativo el presente juicio Ordinario de Anulabilidad de Matrimonio iniciado en su contra, por el señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE Por lo que en sentencia solicita se declare Sin lugar la demanda ordinaria de anulabilidad de matrimonio. La demandada fundamento su derecho e hizo sus peticiones tanto de trámite como de sentencia. III. DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS: A) DE LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO), PREVIO A LA CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO CIVIL La demandante señora ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA mediante memorial de contestación de demanda de fecha doce de mayo del dos mil doce, compareció a este Juzgado planteando contestación de demanda del proceso iniciado en su contra por el señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, asimismo la excepción antes mencionada exponiendo lo siguiente: Que fue notificada el once de mayo del dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce, mediante la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes y al respecto manifiesto que el señor RONALD JOSE

ECHEVERRIA PONCE , tenía conocimiento de la enfermedad mental transitoria (estrés post traumático) que padece, enfermedad, que no le causa ningún daño a él, ni es motivo para que solicite la anulabilidad del matrimonio, ya que solamente es un estado pasajero, situación en la que experimente la muerte de su papa y de otras personas en un accidente de tránsito y sobrevivió, ocurrido en noviembre del año de mil novecientos noventa y siete, situación que estuvo bajo tratamiento, para disminuir los síntomas, por lo que solicitó que al resolver en sentencia, se declare CON LUGAR, la presente EXCEPCIÓN PERENTORIA DE DE NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO), PREVIO A LA CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO CIVIL. B) DE LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR: ------------------------------------------------------------La demandante señora ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA, mediante memorial de contestación de demanda de fecha doce de mayo del dos mil doce, compareció a este Juzgado planteando contestación de demanda del proceso iniciado en su contra por el señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, asimismo la excepción antes mencionada exponiendo lo siguiente: Que fue notificada el once de mayo del dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce, mediante la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes y al respecto manifiesto que el señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, actuó con representación del señor ERICK FERNANDO ECHEVERRIA PONCE en virtud de un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, documento que no según la parte demandada no es apto para poder representarlo en este proceso, ya que necesitaría otro documento en el que su esposo le de la facultad a LUIS FERNANDO ECHEVERRIA PONCE para representarlo en juicio, por lo que el documento que presenta para poder actuar en representación de el, no es el documento idóneo y necesario en este proceso, en virtud de la cual, por lo que solicitó al resolver en sentencia, se declare CON LUGAR la presente EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR.----------------------------------------------------------- IV) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:----------------------------------------------------- a) Que el demandante contrajo matrimonio con la demandada ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA b) Que la demandante sufre de una enfermedad mental desde antes de contraer matrimonio con la parte actora. c) Que la demandada no le hizo del conocimiento de la parte actora, sobre la enfermedad mental que padece o padeció. d) Las consecuencias de la enfermedad mental hacia la parte demandada como para ella.----------- V. DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO QUE HACEN MERITO DEL VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS:--------------------------------------------------------------- (Anulabilidad del matrimonio). Es anulable el matrimonio: 1o. 2o. 3o. De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y 4o. La nulidad por incapacidad mental de uno de los cónyuges, puede demandarse por el cónyuge capaz, por el padre, madre o tutor del incapacitado y por el Ministerio Público, dentro de sesenta días contados desde que tengan conocimiento del matrimonio. La declaratoria de nulidad o de insubsistencia del matrimonio se mandará publicar por el juez en el Diario Oficial y se comunicará a los registros civiles y de la propiedad para que se hagan las cancelaciones o anotaciones correspondientes.-----------

------------------------------------------------------------ VI. CONSIDERANDO DE CUALES DE LOS HECHOS SUJETOS A DISCUSIÓN SE ESTIMAN PROBADOS: “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectiva proposiciones de hecho. Quien pretende algo, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en la ley, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba”. Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, desecharán en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajustan a los puntos de hecho expuestos en la demanda y su contestación.” De tal manera luego de realizarse las etapas del debido proceso, se proceda al establecimiento de los hechos que se sujetaron a prueba y que los mismos fueron corroborados con los medios de prueba aportados al proceso. a) Que el demandante contrajo matrimonio con la demandada ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA, este hecho quedo comprobado con Certificación de la Partida de matrimonio número ochocientos noventa y uno (891), Folio cuatrocientos veintiuno (421) del Libro catorce (14) de Matrimonios, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas Guatemala, con fecha treinta de marzo de dos mil doce, presentada por RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE y Certificación de la Partida de matrimonio número ochocientos noventa y uno (891), Folio cuatrocientos veintiuno (421) del Libro catorce (14) de Matrimonios, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas de Guatemala, con fecha doce de mayo de dos mil doce, presentado por . b) Que la demandante sufre de una enfermedad mental desde antes de contraer matrimonio con la parte actora, hecho que quedo comprobado con Estudio clínico de estrés post traumático, realizado a la persona de ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA, presentado por ella y el Dictamen de expertos que emitió el Sicólogo Clínico Sergio Alberto Ortega Figueroa, sobre el estado emocional de la demandada, c) Que la demandada no le hizo del conocimiento de la parte actora, sobre la enfermedad mental que padece o padeció, hecho que quedo comprobado con la Declaración de parte del señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE , declaración de parte de la señora ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA, declaraciones testimoniales de los señores CARMEN RODRIGUEZ y OTILIO GOMEZ VASQUEZ. d) Las consecuencias de la enfermedad mental hacia la parte demandada como para ella, hecho que quedo comprobado con el Dictamen de expertos que emitió el Sicólogo Clínico Sergio Alberto Ortega Figueroa, sobre el estado emocional de la demandada. --------------------------------------------------------------VII. CONSIDERANDO DE CUALES DE LOS HECHOS SUJETOS A DISCUSIÓN NO SE ESTIMAN PROBADOS: a) La representación del señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, mediante el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRIA PONCE, lo cual presento Primer testimonio de la escritura pública número catorce la cual contiene MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÒN, realizada ante los oficios notariales de la Notaria María Alejandra Dugón Rosales, el catorce de abril del dos mil doce, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, documento que si bien es cierto es un instrumento público que se encuentra registrado no es el idóneo para poder actuar dentro del presente proceso. b) Las consecuencias que alega la parte actora de la enfermedad de la señora ANA LUCIA

VALDEZ ARGUETA, no quedo probado por el señor RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE, en virtud que no demostró las consecuencias que el aduce que le afectan a su persona.----------------------------------------------------------------------------- VIII. DOCTRINAS FUNDAMENTALES DE DERECHO Y PRINCIPIOS QUE SEAN APLICABLES AL CASO: ---------------------------------------------------------------------------Del derecho de representación conyugal: Por ser un derecho y con objeto de que prevalezca la igualdad de los cónyuges en el hogar, en relación a la educación y establecimiento de los hijos y la economía familiar. De la dualidad del matrimonio, principio en el que esta previsto que la institución del matrimonio es para unir a dos personas y vincularla para u convivencia y procreación. --------------------------------------------------------------------------- VIII. ANALISIS DE LAS LEYES EN QUE SE APOYAN LOS RAZONAMIENTOS QUE DESCANSA LA SENTENCIA.-----------------------------------------------------------------------En cuanto a las excepciones interpuestas por la parte demandada, a) excepción perentoria de notoriedad y conocimiento de enfermedad mental transitoria (ESTRÉS POST TRAUMATICO), previo a la celebración del matrimonio civil, la juzgadora estima que la excepción perentoria no procede en virtud que no demostró la notoriedad y conocimiento de la enfermedad mental transitoria, por parte del actor. b) excepción perentoria de falta de atributo inherente a la condición de representante de la parte actora para demandar, situación que quedo debidamente comprobada en virtud del documento que presenta la parte actora que es un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, documento no idóneo en el presente juicio. ---------------------------------------------------------------------- Por lo anteriormente escrito, los hechos sujetos a discusión, se les concede el siguiente valor probatorio así: a) Que el demandante contrajo matrimonio con la demandada ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA b) Que la demandante sufre de una enfermedad mental desde antes de contraer matrimonio con la parte actora. c) Que la demandada no le hizo del conocimiento de la parte actora, sobre la enfermedad mental que padece o padeció. d) Las consecuencias de la enfermedad mental hacia la parte demandada como para ella. Debido a ello, la que juzga, en la sentencia que termina el presente proceso, al analizar el expediente en el caso que nos ocupa, determina que no se puede dictar una sentencia favorable a las pretensiones de la parte actora en virtud de que la parte actora actuó con representación del señor LUIS FERNANDO ECHEVERRIA PONCE, y dicha representación no tiene validez dentro del presente proceso debido a que no es el documento idóneo para que la parte actora hiciera valer su representación dentro del presente juicio.--------------------------------------------------------------------------------------IX. DE LAS COSTAS PROCESALES:----------------------------------------------------------------De conformidad con el artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: El juez en la sentencia que termina el proceso que ante el se tramita debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas favor de la otra parte.- CITA DE LEYES: Artículos: 145, 150 del Decreto Ley 106 Código Civil, 1 a 12 Ley de Tribunales de Familia, 1, 7,10, 12, 17, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 37, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 77, 79, 80, 81, 96, 97, 106, 107, 110, 111, 112, 113, 116, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 10, 45, 51, 57, 58, 94, 108, 135, 141,

142, 143, 144, 145, 146, 147, 171, 172 de la Ley del Organismo Judicial. ---------------------------------------------------POR TANTO: Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, PLANTEADA POR RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE en contra de ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA II) SIN LUGAR LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO), PREVIO A LA CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO CIVIL planteada por la señora ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA, III) CON LUGAR LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR planteada por la señora ANA LUCIA VALDEZ ARGUETA IV)Por las razones ante considerada se condena en consta a la parte actora, en virtud de ser la parte vencida, el RONALD JOSE ECHEVERRIA PONCE V) Notifíquese.---------------------------------- LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA JUEZ MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ SECRETARIA ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO



ESCRITO 14:

ESCRITO INTERPONIENDO APELACION A LA SENTENCIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCION: Juicio Ordinario No. 100-2015 SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:------------LUIZ MARIA GUERRA HERNANDEZ, de datos personales de identificación ya conocidos dentro del juicio arriba identificado, por este medio a usted expongo los siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RELACION DE HECHOS---------------------------Fui notificada de la resolución o sentencia de fecha diecisiete de abril del presente año y por no estar de acuerdo con la misma, ya que me deja sin poder entrar o salir a mi vivienda, por este medio presento RECURSO DE APELACIÓN en contra de dicha sentencia. ---------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO------------------------Establece el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil que: Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia…….el término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito. En el presente caso, la resolución dictada es una sentencia definitiva dictada en primera instancia y siendo que presento por escrito apelación en contra de la misma, dentro de tercero día, es procedente otorgar dicho recurso. -----------------------------------------------PETICIÓN-------------------------------------------1. Se agregue a sus antecedentes el presente memorial.---------------------------------------2. Se tenga por interpuesto y se otorgue el recurso de Apelación que se presentó en contra de la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil quince.----------------------3. Que previa notificación a las partes, se eleven los autos a la honorable Sala de la Corte de Apelaciones Jurisdiccional.------------------------------------------------------------------CITA DE LEYES: Artículos: 29-50-51-62-63-66-67-69-79-198-602-603-604-605 del Código Procesal Civil y Mercantil.--------------------------------------------------------------Acompaño dos copias del presente memorial.----------------------------------------------------Guatemala, 22 de abril de 2015.---------------------------------------------------------------------A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN NO SABE FIRMAR Y EN SU AUXILIO COMO SU ABOGADO DIRECTOR.-----------------------------------------------------------

JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA

ORDINARIO. 771-2015. Of. 4º. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. Guatemala, veintiséis de abril de dos mil quince--------------I) A sus antecedentes el memorial anterior; II) Como lo solicita la presentada, se otorga el RECURSO DE APELACION, interpuesto en contra de la sentencia de fecha diecisiete de abril del año en curso; III) Previa notificación a las partes, elévese los autos a la Honorable Sala de Primera de la Corte de Apelaciones, con su respectiva hoja de remisión. Artículos: 25,26,29,31,44,50,64,66 al 79, 96, 198, 602, 603, 604, 605 del Código Procesal Civil y Mercantil.----------------------------------------------------------------------------------

CARLOS MELINI MEDRANO JUEZ

LUCAS ARGUETA LUBET SECRETARIO

ACTOS PROCESALES DEL JUICIO ORAL 

ESCRITO 15:

DEMANDA JUICIO ORAL Y SU RESOLUCION JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.------------------------------------------------------------------------------------LIZA MARIA ARANA GARCIA, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, Actúo bajo la dirección y auxilio del JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA; señaló como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en la Novena Avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del municipio de Guatemala departamento de Guatemala, respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de mis hijas: LUZ MILENA Y MARJORIE STEPHANIE LAS DOS DE APELLIO VIDAL ARANA en contra del señor HECTOR LUIS VIDAL ESTRADA, quien puede ser notificado en su casa de habitación que se encuentra ubicada en cuarta avenida tres guión cuatro de la zona tres del departamento de Guatemala, en base a los siguientes:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HECHOS--------------------------------------------a) El día tres de abril del año mil novecientos noventa y nueve contraje matrimonio civil con el señor Vidal Estrada, ante los oficios del abogado y notario Andrés Lionel Sánchez Hernández, e inscrito en el registro civil del departamento de Guatemala; b) Como producto de nuestro matrimonio procreamos a las menores: LUZ MILENA Y MARJORIE STEPHANIE LAS DOS DE APELLIO VIDAL ARANA Quienes actualmente cuentan con ocho Y dos años de edad que demuestro con las certificaciones de nacimiento, las cuales adjunto; c) Desde el mes de junio de el corriente año nos separamos de cuerpos, tiempo durante el cual ha incumplido con su obligación de proporcionarnos lo necesario para nuestros alimentos, tanto para mi como su esposa como a sus cuatro hijas, no obstante de encontrarse en condiciones para hacerlo ya que trabaja como piloto de CAMIONES en lo cual obtiene un ingreso mensual de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES---------------

------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO-------------------------a) “La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente el padre y la madre dentro del matrimonio, la patria potestad comprende derechos de representación legal a los menores o incapaces en la vía civil, administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad…” La determinación de alimentos incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y educación, los alimentos han de ser prestados atendiendo las circunstancias pecuniarias y personales de quien los debe y recibe, el juez lo fijara en dinero…” “La obligación de prestar alimentos será exigible, desde que lo necesite la persona que tenga el derecho”… “El obligado a prestar alimentos contra el cual se haya promovido juicio oral para obtenerlos deberá garantizarlos por medio de hipoteca, si tuviere bienes hipotecarios, como fianza u otros a juicio del juez, Artículos, 252, 254, 278, 279, 284, 287, 293, del Código Civil, se tramitaran en juicio oral los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos, la demanda podrá presentarse verbalmente, el actor presentara con su demanda el titulo en que funde su pretensión, que puede ser el testamento el contrato la ejecutoria, o documentos que pruebe el parentesco, Artículos, 199, 201, 212, 213, 216, del Código Procesal Civil y Mercantil, se instruyen los tribunales de familia con jurisdicción privativa con potestad para conocer, los asuntos relativos a familia, artículos 1, 2 de la ley de tribunales de familia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRUEBAS--------------------------------------a) Certificación de partida de matrimonio, del libro de transcripciones matrimoniales número veinte, folio trescientos, aparece en acta número quinientos treinta, de matrimonios del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala; b) Certificación de partida de nacimiento de la menor ELDY MILENA VIDAL ARANA, libro novecientos tres, del registro civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; c) Certificación de partida de nacimiento de la MARJORIE STEPHANIE LAS VIDAL ARANA ochenta, folio cuarenta, libro número quinientos, del registro civil del municipio de Guatemala y departamento de Guatemala; C) Informe

socioeconómico que deberá rendir la trabajadora social adscrita a este juzgado; g) Presunciones Legales y Humanas.----------------------------------------------------------------------------------------------PETICIÓN: DE TRÁMITE: a) Se admita para su trámite el presente memorial que contiene la demanda y documentos adjuntos, que promueve JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra del señor VIDAL ESTRADA b) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el indicado, c) Que se notifique al demandado en el lugar señalado para el efecto, d) Que se tengan por ofrecidos y aceptados los medios de prueba ofrecidos, e individualizados en el apartado respectivo, e) Que mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, la señora juez fije provisionalmente la cantidad de DOS MIL QUETZALES EXACTOS, que el demandado deberá pagarme en concepto de alimentos para mí y mis hijas menores, f) Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a juicio oral, previniéndonos de presentarnos con nuestros medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere y si fuere el demandado el que no compareciere se tenga por confeso en todas mis pretensiones, y se dicte sentencia en su rebeldía. -----------------------------------DE FONDO: Que llegado el momento procesal oportuno se dicte sentencia y se declare con lugar la presente demanda ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, que por sí y en mi calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad de las menores: LUZ MILENA Y MARJORIE STEPHANIE LAS DOS DE APELLIO VIDAL GARCIA, que promuevo en contra del señor VIDAL ESTRADA, en consecuencia se le condene al pago de DOS MIL QUETZALES EXACTOS a razón de CUATROCIENTOS QUETZALES por cada alimentista en forma mensual, y anticipada debiéndose garantizar el pago en cualquiera de las formas establecidas por la ley, notifíquese la demanda-------------------------------------CITA DE LEYES: 25, 26, 27, 28, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 177, 183, 1864, 194, 195, 202, 203, 204, 206, 212, 213, 215, 572, 573 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, 3, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA, 141, 142, 143, DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.----COPIAS: acompaño cuatro copias.------------------------------------------------------------------

F) ____________________________ LIZA MARIA ARANA GARCIA

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

F) ____________________________ Lic. Jorge Alberto Hernandez Molina Abogado y Notario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.------------------------------------------------------------------------------------A sus antecedentes el memorial que antecede, que contiene demanda para resolver: I. Se admite para su trámite la demanda ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA y ampliación de esta, que promueve la señora LIZA MARIA ARANA GARCIA, en contra de HECTOR LUIS VIDAL ESTRADA, en representación de sí misma y en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijas LUZ MILENA Y MARJORIE STEPHANIE LAS DOS DE APELLIO VIDAL ARANA II. Se tiene como abogado director y procurador al auxiliante propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado. III. Se tienen por ofrecidos y aceptados los medios de prueba debidamente individualizados en el apartado respectivo. IV. Se notifica al demandado por esta única vez en el lugar señalado, previniéndole que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de este Órgano Jurisdiccional, caso contrario las demás se le harán por los estrados del tribunal. V. Se señala la audiencia del día VEINTIDIOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE A LAS ONCE HORAS, para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentar sus pruebas en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere y si fuere el demandado quien no compareciere sin justa causa, ni contestare por escrito la demanda se le declarara confeso en sus pretensiones de la actora a su solicitud. VI. Que la Trabajadora Social adscrita a este juzgado practique la investigación que se requiere emitiendo su opinión sobre el particular. VII. Se fija en forma provisional al demandado la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS en concepto de pensión alimenticia a razón de trescientos quetzales exactos para cada alimentista, siendo estas las menores LUZ MILENA Y MARJORIE STEPHANIE LAS DOS DE APELLIO VIDAL ARANA y la señora LIZA MARIA ARANA GARCIA en calidad de esposa. VIII. En el presente asunto se fija el plazo de la distancia en dos días. IX. En cuanto a lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. X. NOTIFIQUESE: --ARTICULOS: 278, 279, 280, 283, 287 del Decreto Ley 106, 25, 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 55, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 106, 107, 108, 109, 126, 127, 128, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 del Decreto Ley 107; al 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.-----------------------------------------------------------------------------------

Licda. Gloria Solano López JUEZ

Lic. Franco Giraldi SECRETARIO



ESCRITO 16:

SENTENCIA EN JUICIO ORAL JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE GUATEMALA, VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE--------------------------------------------------------------Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por LIZA MARIA ARANA GARCIA en contra de HECTOR LUIS VIDAL ESTRADA. La actora es domiciliada en el municipio de Guatemala de este departamento y el demandado con domicilio en el municipio de Guatemala de este departamento. La señora LIZA MARIA ARANA GARCIA se auxilio del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA, el señor HECTOR LUIS VIDAL ESTRADA se presentó sin auxilio de abogado, procediendo al análisis del caso deviene: CLASE Y TIPO DE JUICIO: Por la naturaleza del asunto se ventilo dentro de los procesos de conocimiento por el procedimiento oral. OBJETO DEL PROCESO: La actora pretende que se le fije una pensión alimenticia a favor de ella en calidad de esposa y de sus menores hijas LUZ MILENA Y MARJORIE STEPHANIE LAS DOS DE APELLIO VIDAL ARANA. RESUMENES: DE LA DEMANDA: Fue planteada por la autora ante este juzgado indicando que con el hoy demandado contrajeron matrimonio civil el día uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho y fruto de este matrimonio procrearon a cuatro hijas de nombres LUZ MILENA Y MARJORIE STEPHANIE LAS DOS DE APELLIO VIDAL ARANA quienes a la fecha cuentan con las edades de ocho, cinco, dos años y cinco meses de edad respectivamente; el mes de julio del año dos mil seis se separaron de cuerpos y desde esa fecha el demandado ha incumplido con su obligación de prestar alimentos; ofreció sus pruebas y entablo su petición de forma y de fondo. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El demandado HECTOR LUZ VIDAL ESTRADA, compareció a este juzgado sin auxilio profesional, contestando la demanda en sentido negativo y al momento de contestar la demanda indico que no tiene las posibilidades de pagar una pensión alimenticia como la que pretende sus esposa ya que se encuentra desempleado, pero ofreció la cantidad de un mil quetzales exactos que es la que puede pagar, hiso petición de forma y de fondo y ofreció sus medios de prueba. DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba los siguientes: I) El vínculo que une a las partes. II) Las circunstancias personales y pecuniarias de las partes. CONSIDERANDO DEL VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS:

De la actora se recibieron los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de matrimonio entre las partes extendida por el registrador civil del municipio de Guatemala de este departamento, b) Cuatro certificaciones de las partidas de nacimiento de las menores hijas, extendidas por los registradores civiles del municipio y departamento de Guatemala y siendo extendidas por empleados públicos en ejercicio de su cargo y al no ser redargüidas de nulidad o falsedad, demuestran el vínculo que une al demandado con la actora y con las menores. II) INFORME SOCIO ECONOMICO para establecer la situación socio económica de las partes. III) LAS PRESUNCIONES: Legales y Humanas que del juicio se deriven y que se tienen presente en este fallo. De parte del demandado se recibió como medio de prueba los siguientes: I) INFORME SOCIO ECONOMICO para establecer la situación socio económica de las partes. II) LAS PRESUNCIONES: Legales y Humanas que del juicio se deriven y que se tienen presente en este fallo. ---------------------------------CONSIDERANDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Guatemala indica: El estado garantizara la seguridad física mental y moral de los menores de edad y de los ancianos…, Les garantizara su derecho a la alimentación, salud, seguridad y previsión social. ES PUNIBLE LA NEGATIVA A PROPORCIONAR ALIMENTOS… Que el Código Civil indica: la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Los alimentos han de ser proporcionados acorde con las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el juez en dinero. Están obligados a darse alimentos recíprocamente los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos. El Código Procesal Civil y Mercantil indica: se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario. Que la ley de tribunales de familia dice: los tribunales de familia tienen facultades discrecionales. Deberán de procurar que la parte más débil de las relaciones familiares quede debidamente protegida: y para el efecto, dictaran las medidas que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO

DOCTRINARIO:

FAMILIA: Significa…Aquella institución que asentada sobre el matrimonio, enlaza en una unidad total, a los cónyuges y descendientes para que presidida por lazos de autoridad y sublimada por el amor y respeto, se dé satisfacción a la conservación, propagación y desarrollo de la especie humana en todas las esferas de la

vida…FEDERICO PUIG PEÑA. Que LA IMPORTANCIA DE LA FAMILIA RADICA en que es el centro o núcleo de la sociedad política y jurídicamente organizada. Que los alimentos constituyen una forma especial de asistencia. El fundamento de la obligación esta en el derecho a la vida que tienen las personas, del que es enmarcación la asistencia como conjunto de prestaciones a que el hombre tiene derecho, que se traduce en el deber de alimentos y que no se concreta en la sustentación del cuerpo sino que se extiende al cultivo y educación del espíritu, puesto que el hombre es un ser racional. VALVERDE. EN EL PRESENTE CASO: Ha quedado totalmente probado el vínculo que une a las partes, lo que hace vigente la obligación de alimentos por el demandado, para con la actora y con sus menores hijas, además desprendiéndose de la lectura del Estudio Socioeconómico practicado a las parte se concluye que el demandado aunque manifestó encontrarse desempleado ofreció una cantidad de un mil quetzales exactos ante ello el demandado si tiene posibilidades de pagar una Pensión Alimenticia acorde a su situación pecuniaria por lo que debe de declararse con lugar la demanda. En cuanto a la pensión alimenticia se establece que el demandado esta en las condiciones de pagar la cantidad UN MIL QUETZALES EXACTOS, a favor de la actora y de sus menores hijas en la forma en que lo establezca el presente fallo.------------------------------------------------------------CONSIDERANDO DE LAS COSTAS PROCESALES: Artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil:…El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte…En el presente caso es procedente condenar al demandado al pago de las costas procesales, por ser la parte vencida, lo que se indicara en la parte resolutiva de este fallo.--------------------LEYES APLICABLES: 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 278, 279, 280, 281, 282, 283, 292 del Código Civil; 199, 200, 201, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 156 de la Ley del Organismo Judicial.------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado en base a lo considerado y Leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovida por LIZA MARIA ARANA GARCIA en contra de

HECTOR LUIS VIDAL ESTRADA II) Consecuentemente se CONDENA al demandado HECTOR ARMANDO VIDAL ESTRADA a pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de UN MIL QUETZALES EXACTOS a favor de la actora LIZA MARIA ARANA GARCIA en calidad de esposa y de sus menores hijas LUZ MILENA Y MARJORIE STEPHANIE LAS DOS DE APELLIO VIDAL ARANA a razón de DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS para cada una, la cual deberá hacer efectiva en forma mensual, consecutiva y anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en este juzgado a parir del día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, fecha en que se le notifico la demanda; III) S e le fija al demandado el plazo de ocho días para que garantice el cumplimiento de la obligación, en caso contrario se tienen como garantía sus bienes presente y futuros y los ingresos personales que el mismo obtenga; IV) Se condena al demandado al pago de las costas procesales, por lo antes considerado; V) En su oportunidad, extiéndase cuantas certificaciones sean necesarias del presente fallo; VI) NOTIFIQUESE----------------------------------------------------------------------------------------

Licda. Gloria Solano López JUEZ

Lic. Franco Giraldi SECRETARIO

ACTOS PROCESALES DEL JUICIO SUMARIO: 

ESCRITO 17:

DEMANDA EN JUICIO SUMARIO Juicio Sumario: 100-2008 Oficial: 2do. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:------------------------------------------------------KENIA DODALY PEREZ PEREZ de cuarenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, residente y domiciliada en Sexta calle catorce guión doce de la zona uno de esta ciudad. Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional situada en quinta calle ocho guión veintisiete de la zona uno de esta ciudad. Comparezco en mi propio nombre y Representación, Actúo en este Proceso con la Dirección Técnica, Procuración y auxilio de la abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA Profesional del Derecho a quien expresamente confiero tales calidades. Con todo respeto y atención hacia la señora Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de esta ciudad, y por medio de este escrito promuevo PROCESO CIVIL EN LA VIA SUMARIA en contra de 1.SERGIO DANIEL CHACON MORALES y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ quienes residen y pueden ser notificados en Calle Cirilo Flores, Diagonal tres número tres guión cero veintinueve de la zona uno de esta ciudad, lugar especial contractual que señalaron para recibir notificaciones; proceso por medio del cual pretendo la desocupación de dos locales comerciales que le arrendé al ahora demandado fiadora mancomunada y solidaria del demando. El presente proceso civil y esta demanda, con base en los siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RELACION DE HECHOS:--------------------------PRIMERO: “DE LA CALIDAD CONLA QUE COMPAREZCO”. Tal y como lo indique en el acápite y de identificación de este escrito, comparezco en nombre propio en calidad de arrendadora, de dos locales comerciales que son parte integrante de la finca Urbana inscrita en el Registro de la Propiedad, con los números: CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (54,749), FOLIO CINCUENTA (50) DEL LIBRO: TRESCIENTOS

OCHENTA Y DOS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA que consiste en el Edificio Seis guión catorce, situado en sexta calle número catorce guión doce de la zona uno de esta ciudad. Dicha calidad (Propietaria del inmueble y arrendadora) las evidenciare en el correspondiente rubro de pruebas, con certificación del Segundo Registro de la propiedad, así como con fotocopia Legalizada de la escritura contentiva de mi derecho de propiedad, y su correspondiente razón Registral. SEGUNDO: “DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO CON EL AHORA DEMANDADO”. a) Por medio de Contrato Privado de arrendamiento con firma legalizada ante Notario, con fecha tres de abril del año dos mil siente, otorgué contrato de arrendamiento de dos locales comerciales al ahora demandado que se identifican así: I. Local comercial identificado con la nomenclatura catorce guión cero cuatro y II. Local comercial identificado con la nomenclatura número: catorce guión cero ocho, que son parte integrante del “Edificio Seis guión Catorce” situado en sexta calle catorce guión doce y al que hice referencia en el cardinal segundo de este escrito. b) DE LA RENTA PACTADA EN EL CONTRATO: El ahora demandado SERGIO DANIEL CHACON MORALES, se obligó conforme a la cláusula Segunda del contrato privado relacionado anteriormente a pagar una mensualidad en concepto de renta mensual anticipada de: DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (Q. 2,678.57) MENSUALES MAS EL IMPUESTO DE VALOR AGREGADO I.V.A.- SEGÚN LA TASA VIGENTE DE DICHO IMPUESTO.- c) DEL PLAZO PACTADO: El plazo inicial fue para UN AÑO a partir del día dieciséis de ABRIL del año DOS MIL SIETE. Y QUE VENCIO EL DÍA quince de abril del año dos mil ocho.- d) DESTINO QUE SE LE DARIA AL INMUEBLE ARRENDADO.- Según el contrato de arrendamiento el arrendatario destinaría los locales comerciales relacionados y que ahora forman un solo cuerpo a instalar en los mismos “UN CAFÉ BAR”.- e) Dentro de las causas de terminación del contrato, aparte del lógico vencimiento del plazo, se encuentra en el numeral II, del inciso f) Que se refiere a la terminación del contrato la causa que contempla la infracción del arrendatario o inquilino a cualesquiera de las estipulaciones en el contrato pactadas dentro de las cuales únicamente como referencia se obligó mantener el volumen del equipo de sonido en forma moderada, a fin de no perturbar a los vecinos.- Existen otras cláusulas que para el fin de este juicio, considero innecesario transcribir o enunciar, rogándole a la titular que así me lo permita.- TERCERO: “DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO E INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO A OBSERVAR FIELMENTE EL

CONTENIDO DEL CONTRATO Y SUS PROHIBICIONES”.- a) El plazo estipulado en el contrato tantas veces relacionado en esta demanda VENCIO EL DIA quince de abril del año actual (2008).- SIN QUE A LA FECHA EL ARRENDATARIO O INQUILINO HAYA CUMPLIDO CON DESOCUPAR LOS LOCALES COMERCIALES ARRENDADOS habiendo incumplido con la obligación también contenida en el contrato de que el plazo podría ser prorrogado por un año más A SOLICITUD Y LA RESPUESTA AFIRMATIVA “POR ESCRITO” DE MI PERSONA COMO PROPIETARIA Y ARRENDANTE.- En esa virtud con fecha dos de marzo también del año dos mil ocho actual en forma escrita me dirigí al señor SERGIO DANIEL CHACON MORALES, comunicándole que el contrato de arrendamiento suscrito entre nosotros por los dos locales comerciales número catorce guión cero cuatro y catorce guión cero ocho del EDIFICIO SEIS GUIÓN CATORCE VENCERIA EL DIA QUINCE DE abril del año dos mil ocho y que el mismo no sería prorrogado o renovado, habiendo recibido dicho oficio con fecha dos de marzo del año actual y firmado la recepción de dicho oficio.- En ese orden de ideas, a la fecha de presentación de la presente demandado, tampoco se ha comunicado conmigo, ha dejado de cancelar la renta pactada en la forma y cantidad estipulada.- b) Conforme a lo estipulado por el Artículo un mil novecientos veintiocho (1,928) del Código Civil vigente en Guatemala como causal específica, se contempla que el arrendamiento termina POR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO FIJADO EN EL CONTRATO, O POR LA LEY O POR ESTAR SATISFECHO EL OBJETO PARA EL QUE LA COSA FUE ARRENDADA, amén de que nunca se me solicitó en la forma convenida, una prorroga.- c) También no está por demás indicar que con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil siete fui citada a Gobernación y en esa oportunidad se me apercibió de que como dueña del local debía disminuir el volumen del equipo de sonido, o procurar con el inquilino dicha actitud porque estaba perturbado la paz de los vecinos, situación que hice ver al inquilino, pero ha hecho caso omiso de mi requerimiento no obstante estar específicamente estipulado en el contrato dicha obligación.- De lo anterior, se desprende que el arrendatario SERGIO DANIEL CHACON MORALES, ha dejado de cumplir con la entrega de los locales comerciales arrendados, no obstante que el plazo estipulado en el contrato venció, y que además se le comunicó en forma escrita que el plazo no sería prorrogado, amén de las infracciones a las estipulaciones específicas del contrato, situaciones las anteriores que me obligan a iniciar el presente proceso Sumario de Desocupación.--------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------FUNDAMENTOS LEGALES-----------------------------Artículos: 1517, 1518, 1519, 1534, 1880, 1888,1892, 1928, 1936, del Código Civil.- 229, 237, 238, del Código Procesal Civil y Mercantil.-----------------------------------------------------------------------------------------------------PRETENSIÓN----------------------------------------Mi pretensión como Propietaria del inmueble y arrendadora consiste en que I. Que estando probada la relación jurídica y la causal invocada si el demandado no se opone se ordene la desocupación sin más trámite fijándole el plazo de treinta días. Si el demandado SERGIO DANIEL CHACON MORALES, se opusiere SE ORDENE LA DESOCUPACIÓN DENTRO DEL PLAZO EN LA SENTENCIA ESTIPULADO, II. Se le condene al pago de las rentas vencidas hasta la real y efectiva desocupación de los locales.- III. Que se proceda a trabar embargo precautorio sobre la mercadería existente en el local comercial situado en el área ya relacionada cuya desocupación se pretende.- IV.- Se le condene en costas procesales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRUEBAS---------------------------------------Los hechos expuestos en esta demanda, ofrezco probarlos con los siguientes medios de prueba: a) DECLARACIÓN JURADA DE PARTE: Conforme a posiciones que en plica adjuntaré a este escrito, y que deberá prestar el demandado SERGIO DANIEL CHACON MORALES y que versarán sobre los extremos de los hechos de la presente demanda, diligencia que debe realizarse dentro del período de prueba, citando al demandado con la debida anticipación para que comparezca personalmente absolverlas bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, será declarado confeso a mi solicitud.- b) PRUEBA DOCUMENTAL: Consiste en 1. Fotocopia Legalizada del contrato privado de arrendamiento, de fecha dos de abril del año dos mil siete, suscrito entre los demandados y mi persona documento que en original adjunto a este escrito, y para evidenciar principalmente la relación jurídica, el monto de la renta, plazo del contrato prohibiciones, y obligaciones especificas del demandado y fecha de pago de la renta. Tal documento lo acompaño.- 2. Fotocopia legalizada expedida por el Segundo Registro de

la Propiedad, con fecha veinticinco de abril del año actual, para evidenciar mi derecho de propiedad la cual adjunto a este escrito.- 3. Original del oficio de fecha dos de marzo del año dos mil ocho por medio del cual y en virtud de no tener solicitud escrita de prórroga del arrendamiento, comunico al demandado que el contrato no será prorrogado, documento que adjunto a este escrito.- 4.- Citación que me hiciera Gobernación departamental para indicarme que debía bajar u ordenar bajar el volumen del equipo de sonido, porque con el volumen tan alto, estaba perturbando la paz y el descanso de los vecinos colindantes, documento que también adjunto a este escrito.- 5.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL que solicito se practique en el edificio seis guión catorce de mi propiedad, ubicado en sexta calle número catorce guión doce de la zona uno de esta ciudad, específicamente en los locales comerciales números: catorce guión cero cuatro y catorce guión cero ocho, que fueron los arrendados al demandado, con el objeto de establecer los siguientes extremos. I. La existencia real y jurídica (teniendo a la vista certificación del Registro y Fotocopia legalizada de la escritura que acredita mi propiedad. II. Si dichos locales comerciales están ocupados y si en el mismo existen muebles, equipos de sonido y otros enseres que acrediten su ocupación, III. Quién está ocupando actualmente los locales comerciales.- IV. Cualquier otro dato que la juzgadora considere pertinente y para los efectos de su resolución final.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PETICIONES------------------------------------------I.

DE TRÁMITE:----------------------------------------------------------------------------

1. Se acepte para su trámite el presente escrito con el cual inicio PROCESO CIVIL EN LA VIA SUMARIA, por medio del cual pretendo la desocupación o desahucio de los locales comerciales números: catorce guión cero cuatro y catorce guión cero ocho, del edificio seis guión catorce, ubicado en sexta calle número catorce guión doce de la zona uno de esta ciudad.- Demanda que promuevo en contra de: SERGIO DANIEL CHACON MORALES Y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ, esta última como fiadora solidaria y mancomunada del inquilino o arrendatario.2. Se incorpore al proceso los documentos adjuntos y a los que hice alusión en el rubro de pruebas de este escrito, así como todos los medio de prueba ofrecidos.- 3. Se tenga como lugares para recibir notificaciones las

subsiguientes ya que de lo contrario se les hará por medio de los estrados del Tribunal.- 4. Se tenga como mi abogada Director, Procurador y Auxiliante al Abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA.- SE EMPLACE a los demandados: SERGIO DANIEL CHACON MORALES Y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ, por el término o plazo de TRES DIAS; para que se opongan o hagan valer sus defensas.- 5. Se proceda a trabar embargo precautorio sobre los bienes suficientes de la parte demandada, especialmente sobre la mercadería que existe en dicho negocio para garantizar el pago de las rentas vencidas y no pagadas, nombrándose depositario de dichos bienes a la propia parte demandada: SERGIO DANIEL CHACON MORALES Y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ - 6. Que si no hubiere oposición de los demandados dentro del término legal del emplazamiento, se ordene la desocupación sin más trámite, fijándoles el plazo legal.- 7. Si éste proceso llegare a sentencia, se señale a los demandados y emplazados el término o plazo de TREINTA DIAS para que desocupen los locales comerciales arrendados cuya ubicación ya fue indicada, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENAR SU LANZAMIENTO a su costa.--------------------------------------------------II.

DE FONDO: ------------------------------------------------------------------------------

Que llegado el momento procesal de dictar sentencia congruente con los puntos litigiosos contenidos en la presente demanda y mi pretensión así como esta petición se declare: I. CON LUGAR TOTALMENTE LA PRESENTE DEMANDA CIVIL, EN LA VIA SUMARIA; la cual promuevo en contra de: SERGIO DANIEL CHACON MORALES Y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ, y como consecuencia, si hubiere oposición, se ordene la desocupación de los locales comerciales números: catorce guión cuatro y catorce guión cero ocho del Edificio Seis guión catorce, ubicado en sexta calle número catorce guión doce de la zona uno de esta ciudad fijándosele el plazo legal para dicha desocupación de los locales comerciales y conforme a la renta establecida en el contrato.- IV. Se condene al pago de las costas procesales a los demandados: SERGIO DANIEL CHACON MORALES Y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ.------------------------------------------LEYES APLICABLES: Artículos: 40, 1517, 1518, 1534, 1880, 1881, 1887, 1940, del Código Civil; 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial; 1º, 2º, 3º, 4º, 29, 30, 44, 51, 61, 63, 67, 79, 86, 106, 126, 128, 129, 130, 131, 132,

133, 177, 178, 179, 180, 194, 229, 230, 231, 232, 234, 235, 239, 240 y 241 del Código Procesal Civil y Mercantil.- COPIAS Y DOCUMENTOS: Adjuntos a este escrito, duplicado y tres fotocopias de la demanda y de los documentos ofrecidos y relacionados en el rubro de pruebas; Adjunto también una plica.------------------------------------------------------------------------------------------LUGAR Y FECHA: Guatemala, veintiséis de abril de dos mil ocho.------------------------(f) Concepción Orantes Mejía.

Como su abogado Director Procurador y Auxiliante

LIC. JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA

Sumario 100-2008 Oficial 1º. JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, veintiséis de abril del año dos mil ocho.-----------------------------------I.- Se da trámite en Juicio Sumario a la demanda de Desocupación o Desahucio Promovida por KENIA DODALY PEREZ PEREZ; en contra de: SERGIO DANIEL CHACON MORALES y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ; teniendo por ofrecidos sus medios de prueba individualizados y por aportados los documentos indicados; II.- Con la anterior demanda y documentos adjuntos se forma el expediente de mérito; III.- Se tiene como lugar para recibir notificaciones el señalado; y como abogado director y procurador al auxiliante; IV.- Se emplaza a los demandados por tres días más, bajo apercibimiento de que tiene que señalar lugar para recibir notificaciones dentro de que tiene que señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano del Juzgado, caso contrario las demás se le seguirán haciendo por los estrados del Tribunal; V.- Lo demás presente para su oportunidad procesal. Artículos: 29, 50, 51, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 128, 130, 142, 177, 230, 232, 233, 236, 237 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 142 bis de la Ley del Organismo Judicial.-------------------------------------------------------------------------

Licda. Elisabeth Lucas Romero Juez.-

Dulce MariaAvila Orantes. Secretario.



ESCRITO 20:

SENTENCIA JUICIO SUMARIO Sumario 100-2008 Oficial 2º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.---------------------------------------------------------------------------------------Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, del juicio SUMARIO DE DESOCUPACION O DESAHUCIO donde los litigantes son la actora: KENIA DODALY PEREZ PEREZ; con domicilio en este municipio y departamento de Guatemala, compareció bajo la dirección procuración y auxilio del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA; y los demandados SERGIO DANIEL CHACON MORALES y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ; ambos con domicilio en el municipio y departamento de Guatemala, comparecieron bajo la dirección procuración y auxilio de los abogados CARLOS ANDRES OVANDO GONZALEZ y JULIO ADOLFO CASTILLO DONIS; CLASE DE PROCESO: Es de conocimiento. TIPO: Sumario de desocupación o desahucio. EL OBJETO: Es la desocupación o desahucio de los locales comerciales número catorce guión cero cuatro y catorce guión cero ocho, del edificio seis guión catorce, ubicado en sexta calle número catorce guión doce de la zona uno, de este municipio y departamento de Guatemala.-------------------------------------------------------------------------------------------RESUMENES:----------------------------------------------------------------------------------------I. SOBRE EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la actora KENIA DODALY PEREZ PEREZ; que actúa en nombre propio y en calidad de arrendadora, de dos locales comerciales que son parte integrante de la finca urbana inscrita en el registro de la propiedad, con los números cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, folio cincuenta, del libro trescientos ochenta y dos del departamento de Guatemala, que consiste en edificio seis guión catorce, situado en sexta calle número catorce guión doce de la zona uno de esta ciudad. Y por medio de contrato privado de arrendamiento con firma legalizada ante notario, con fecha dos de abril del año dos mil siete, otorgo contrato de arrendamiento de dos locales al ahora demandado, identificados como local comercial con la

nomenclatura número catorce guión cero ocho, que son parte integrante del edificio seis guión catorce, situado en sexta calle catorce guión doce zona uno de esta ciudad, bajo las estipulaciones que rigen en el contrato de arrendamiento; y siendo que el plazo estipulado venció el día quince de abril del año dos mil ocho, sin que a la fecha el arrendatario o inquilino haya cumplido con desocupar los locales comerciales arrendados, incumpliendo también que el plazo podría ser prorrogado por un año más, a solicitud del inquilino y la respuesta afirmativa por escrito de la arrendadora; por lo que con fecha dos de marzo de dos mil ocho, en forma escrita se dirigió al ahora demandado, comunicándole que el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes por los dos locales vencería el quince de abril de dos mil ocho, y que el mismo no sería prorrogado o renovado; y que a la fecha de la presentación de la demanda el ahora demandado no se había comunicado con la arrendadora, habiendo dejado de cancelar la renta pactada en la forma y cantidad estipulada. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1928 del Código Civil, como causal se contempla que el arrendamiento termina por el cumplimiento del plazo, fijado en el contrato, o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada, amén que nunca solicitó en la forma convenida una prorroga, así también indica la actora que con fecha dieciséis de noviembre de dos mil siete, fue citada a gobernación, apercibiéndola que como dueña de los locales debía de disminuir el volumen del equipo de sonido o procurar que el inquilino lo hiciera, ya que esta perturbando la paz de los vecinos, situación que hizo ver al inquilino, pero ha hecho caso omiso de sus requerimientos; por lo que inicia el presente proceso sumario de desocupación para que se ordena al demandado que desocupe dichos locales y se le condene al pago de rentas vencidas hasta la real y efectiva desocupación de los locales.------------------------------------II. SOBRE EL MEMORIAL DE CONTESTCIÓN: Los demandados SERGIO DANIEL CHACON MORALES y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ; contestaron en sentido negativo, manifestando que mediante contrato privado con legalización notarial, la señora : KENIA DODALY PEREZ PEREZ, les dio en arrendamiento los locales comerciales números catorce guión cero cuatro y catorce guión cero ocho, de la propiedad ubicada en la sexta calle catorce guión doce de la zona uno de esta ciudad, que forma parte integrante del edificio seis guión catorce, construido en la finca urbana número cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, folio cincuenta, del

libro trescientos ochenta y dos, del departamento de Guatemala, para la instalación de un Café Bar, bajo las condiciones estipulaciones pactadas en dicho contrato, y para que se dé la terminación del contrato, la arrendante puede hacerlo antes del vencimiento y pedir la desocupación inmediata, en caso de insolvencia de dos meses en el pago de las rentas y si hay infracción de las indicadas en el contrato privado. Y que en los conceptos vertidos en la demanda y el documento privado con legalización notarial y demás documentos acompañados se establece que; a) La persona que demanda y con quien se suscribió el contrato son diferentes; b) Que el contrato fue celebrado el dos de abril de dos mil siete, y el acta de legalización fue fraccionada el quince de abril de dos mil siete, además el notario no acompaño, el testimonio de la toma de la razón del protocolo dentro del término que no exceda de ocho días, como lo establece el artículo 59 del decreto 314 del Congreso de la República; c) En los hechos la demandante manifiesta que dio en arrendamiento que dio en arrendamiento dos locales comerciales identificados con la nomenclatura catorce guión cero cuatro y catorce guión cero ocho, que son parte integrante del edificio seis guión catorce, locales que son diferentes a los locales comerciales indicados en la cláusula primera del contrato privado por que se identificación como catorce guión cuatro y catorce guión ocho, de donde se deduce que no hay claridad y precisión en los hechos en los que se funda; d) Que en el contrato se establece que el arrendante tendrá derecho a dar por terminado el plazo antes del vencimiento y pedir la desocupación inmediata del local, sin indicar a que local comercial se refiere, cuando el inquilino dejare de pagar puntualmente el alquiler correspondiente de dos meses consecutivos el inquilino infrinja cualesquiera de las estipulaciones pactadas, en este caso no dice que se deba desocupar los locales al vencimiento y que la demandante no pidió por escrito que se le entregaran los locales comerciales ates del vencimiento del plazo, y en cambio los demandados si pidieron la prórroga del contrato, por lo que la demanda Sumaria no tiene fundamento legal, para que desocupen los locales; e) Que el documento privado en sus incisos de destino, mejoras, terminación del contrato, pactos especiales, no se indica a que local se refiere, si es el local catorce guión cuatro o catorce guión ocho, por lo que existe contradicción en las estipulaciones del contrato privado de arrendamiento, por lo que no concuerdan con los hechos expuesto, lo que hace que en la demanda no haya precisión ni claridad, como lo exige la ley procesal civil. III. SOBRE LOS HECHOS QUE SE SUJETAN A

PRUEBA: Lo son: a) Quien es el propietario del inmueble donde se encuentran los locales objeto del juicio; b) La existencia real de los locales; c) Quien los posee; d) El ocupante del inmueble a que titulo lo posee; e) Si el poseedor ha sido perturbado en su posesión.----------------------- CONSIDERANDO DOCTRINARIO: Como lo señala el Maestro EDUARDO J. COUTURE: En el proceso dispositivo, no se trata solo de reglas para el juez sino también de reglas o normas para que las partes produzcan las pruebas de los hechos, al impulso de su interés en demostrar la verdad de sus respectivas posiciones. Carga de la prueba quiere decir, en primer término en su sentido estrictamente procesal, conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, la carga de la prueba no supone, pues, ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante, es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito. (Páginas 241, 242 texto Fundamentos de Derecho Procesal Civil). La sentencia es en sí misma un juicio, una operación de carácter crítico. CONSIDERANDO DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO Y DEL VALOR PROBATORIO DE LAS MISMAS: Conforme lo normado en el artículo ciento veintiséis, ciento veintisiete, y ciento veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho; Quien pretenda algo, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión; Quién contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión; sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con el artículo ciento veintisiete, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba. Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria y sin este requisito no se tomaran en consideración. El infrascrito Juzgador procede: I) Analizar y valorar los medios de prueba rendidos por la parte actora KENIA DODALY PEREZ PEREZ; en cuanto a la prueba de DOCUMENTOS: A) Consistentes en Documento privado con legalización de firmas en el que se celebra contrato de arrendamiento, de fecha dos de abril del año dos mil siete, suscrito entre : KENIA DODALY PEREZ PEREZ y SERGIO DANIEL CHACON MORALES y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ al cual se le da valor probatorio toda vez que es un documento en que las firmas fueron legalizadas por Notario en ejercicio de su cargo el cual hace plena prueba, mismo que no fue redargüido de nulidad o falsedad; b) Certificación de la finca número cincuenta y cuatro mil

setecientos cuarenta y nueve, folio cincuenta, del libro doscientos ochenta y uno del departamento de Guatemala de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho, extendida por el Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble, con la que se demuestra que Concepción Orantes Mejía; es propietaria del bien inmueble objeto de litis, a la que se le da valor probatorio toda vez que es un documento que fue autorizado por funcionario público en ejercicio de su cargo la cual hace plena prueba, y el mismo no fue redargüido de nulidad o falsedad; d) Citación de la Gobernación departamental, en la cual se le cita para tratar asunto relacionado al negocio denominado CARAZAMBA , que se encuentra en su propiedad; al cual se le da valor probatorio toda vez que no fue redargüido de nulidad o falsedad; B) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: En cuanto a este medio de prueba el mismo fue practicado en el bien inmueble objeto de litis y se le da valor probatorio toda vez que fue realizado por el juez competente y de conformidad con la ley, dispensándose la práctica de dicha diligencia por no prestar la colaboración necesaria los demandados, solicitando el demandante que se interpretara la negativa del demandado a colaborar en la prueba como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte demandante, dándosele calor probatorio toda vez que dicha confirmación fue realizada por juez competente y de conformidad con la ley, mediante auto de fecha treinta y uno de septiembre de dos mil ocho; II. Se analizan y valoran los medios de prueba rendidos por la parte DEMANDADA SERGIO DANIEL CHACON MORALES y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ a) CONFESIÓN SIN POSICIONES: De Concepción Orantes Mejía; mediante ratificación del memorial de fecha veintinueve de marzo, al cual se le da valor probatorio, ya que la firma que fue signada en dicho memorial fue legalizada por notario en ejercicio de su cargo el cual hace plena prueba, mismo que no fue redargüido de nulidad o falsedad.- CONSIDERANDO DE DERECHO: Que establece la Constitución Política de la República de Guatemala: Artículo 12 DERECHO DE DEFENSA: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por tribunal especial o secretos ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Artículo 39 PROPIEDAD PRIVADA: Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de

este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.- Que establece la ley sustantiva civil: Artículo 464 CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Artículo 468 DEFENSA DE LA PROPIEDAD: El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbados en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio. Artículo 1880 del Código Civil indica que el arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. Artículo 1928 del Código Civil indica el arredramiento termina por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada.- Que establece la ley adjetiva civil: Artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil indica; CARGA DE LA PRUEBA: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos y las circunstancias impeditivas de dicha pretensión. Artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil indica; último párrafo APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Desecharán en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajusten a los puntos de hecho expuestos en la demanda y su contestación. Artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil indica; MATERIA DEL JUICIO SUMARIO: Se tramitarán en juicio sumario: 1º Los asuntos de arrendamiento y de desocupación. Artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil indica; DESAHUCIO: La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por lo que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo; y se da en contra de todo simple tenedor, y del intruso o en contra del que recibió el Inmueble sujeto a la obligación antes dicha. Todo simple tenedor y de intruso, o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha. CONSIDERANDO DE HECHO: Al hacer el correspondiente análisis de las actuaciones el juzgador arriba que con los medio de prueba ofrecidos y aportados por la parte actora en el

presente juicio los cuales ya fueron debidamente valorados como en derecho corresponde, se probo lo siguiente: I. En relación a la desocupación de los locales objetos de juicios A) Con la certificación de la finca número cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve folio cincuenta del libro doscientos ochenta y dos, del departamento de Guatemala del dos mil ocho, extendida por el Registrador del Registro de la Propiedad que la actora KENIA DODALY PEREZ PEREZ tiene título legítimo que comprueba ser la propietaria y tener derecho de poseer el bien inmueble que consiste en un edificio denominado seis guión catorce y catorce guión cero ocho; B) Con el documento privado con legalización de firmas, de fecha dos de abril del año dos mil siete suscrito entre KENIA DODALY PEREZ PEREZ y SERGIO DANIEL CHACON MORALES y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ.Se estableció la existencia del contrato de arrendamiento convenido entre las partes, y la relación jurídica que existen entre ellos y que se dio en arrendamiento en dos locales de comercio número catorce guión cero cuatro y catorce guión cero ocho ubicados en sexta calle catorce guión doce de la zona uno de esta ciudad, que forman parte del edificio seis guión catorce y que dichos locales son los mismos de ahora piden su desocupación; documento este como ya se dijo no fue redargüido de nulidad o falsedad en la etapa procesal oportuna y prueba la relación jurídica afirmada por la actora con los ahora demandados así mismo en dicho documento privado se estipulo que el plazo Del arrendamiento de dichos locales, era de un año, a partir de dieciséis de abril de dos mil siete, al quince de abril de dos mil ocho; por lo que se da el presupuesto para que termine el arrendamiento tal como lo establece el artículo 1928 del Código Civil que el arrendamiento termina por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato; con el RECOOCIMIENTO JUDICIAL practicado por el suscrito con fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho, quedo evidenciado y demostrada la ubicación exacta del inmueble de los dos locales objeto de desocupación; así como los puntos propuestos en el memorial de fecha diez de octubre de dos mil ocho; toda vez que dicha prueba fue ordenada en resolución dictada por este juzgado con fecha once de octubre de dos mil ocho y en la cual se hizo ver a los demandados en este juicio que los mismos debían prestar la colaboración para la práctica de dicha diligencia y se interpretaría la negativa a colaborar en la prueba, con una afirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria, en este caso de la parte actora; situación esta que mediante auto dictado por este juzgado con fecha treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se resolvió

tener por interpretada la negativa de SERGIO DANIEL CHACON MORALES y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ.- De colaborar en la prueba de reconocimiento judicial, por lo que se tienen por confirmadas las afirmaciones de los puntos propuestos; aunado a ello juzga toma muy en cuenta que al momento de practicarse el reconocimiento judicial referido y observando el punto propuesto en el numeral romano cuatro del memorial de proposición de este medio de prueba se entrevistaron a unas personas que fueron debidamente identificadas y quienes manifestaron lo que en dicha acta reza y lo cual a juicio del juzgador robustecen lo afirmado por la actora en su demanda; ya que quedó evidenciado al practicarse el reconocimiento judicial de existencia real del inmueble donde se encuentra los locales objetados de litis y que dichos locales se encuentran ocupados por los demandados; se cuenta también con el original del oficio de fecha dos de marzo del año dos mil ocho por medio del cual arrendadora le comunico al arrendatario la fecha en que vencía el contrato y que no sería renovado oficio que se le dio valor probatorio en su oportunidad por el cual se prueba un extremo más de los afirmados por la actora en la secuela procesal con la citación que se le hiciera a la actora por parte de la gobernación departamental de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil siete afirmada por el gobernador Juan Roberto Gómez Escobar se confirma también las aseveraciones de la actora, toda vez que dicha citación se refiere a tratar con asuntos relacionados con el negocio denominado CARAZAMBA ubicado en el edificio de su propiedad; con todos estos medios de prueba quien juzga considera que la actora a probado claramente los hechos constitutivos de su pretensión en cuanto a la desocupación del inmueble; objeto de esta demanda; por lo que por todo ya razonado y considerado con base a la sana crítica razonada como lo es la lógica y la experiencia el juzgador es del criterio que deviene procedente al coger la presente demanda KENIA DODALY PEREZ PEREZ en contra de SERGIO DANIEL CHACON MORALES y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ No sin antes hacer mención que los demandados al momento de contestar la presente demanda en sentido negativo haciendo ver lo que considerando pertinente y entre otras cosas manifestaron que en el contrato no hay ninguna estipulación que indiqué en forma expresa que tengamos que entregar los locales arrendados a finalizar el plazo; f) TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La arrendante puede dar por terminado el plazo antes de vencimiento y pedir la desocupación inmediata en caso de insolvencia de dos meses en el pago de las rentas y si hay infracción de otras estipulaciones

pero nosotros siempre estuvimos al día en el pago de las rentas y además no hemos cometido ninguna infracción de las indicadas en el contrato privado así también hicieron ver que la persona según el contrato privado es KENIA DODALY PEREZ PEREZ y que la persona que compadece promoviendo la demanda sumaria se llama KENIA DODALY PEREZ PEREZ persona que desde el punto de vista legal son diferentes; y que el acta de legalización del contrato privado celebrados entre ellos y la actora fue legalizado quince día después del faccionamiento del contrato privado y que además el notario no acompaño el testimonio de la toma de razón del protocolo dentro del término que no exceda de ocho días; Que con respecto a la determinación del contrato en el mismo establece que el arrendante tendrá derecho a dar por terminado el plazo antes del vencimiento y pedir la desocupación inmediata del local sin indicar a que local comercial alude cuando el inquilino dejare de pagar puntualmente el alquiler correspondiente de dos meses consecutivos y cuando el inquilino infrinja cualquiera de las especulaciones pactadas en este caso no dice que debemos desocupar los locales al vencimiento a demás la demandante no nos pidió por escrito que le entregamos los locales comerciales antes del vencimiento por lo que la demanda sumaria no tiene fundamento legal, para que desocupemos los locales que en el referido contrato existen contradicciones y que en la petición la demanda es imprecisa. Si bien es cierto contestaron la demanda como ya se dijo en sentido negativo también lo es que a criterio del juzgador dicho Demandados dejaron de cumplir con el principio procesal de la carga de la prueba que consiste que contradice la pretensión del adversario a de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión; ya que por los medios de prueba ofrecidos por los demandados a juicio del juzgador no probaron sus aceleraciones. II) En la relación a condenar a los demandados referidos al pago de rentas vencidas deviene improcedente, toda vez que la parte autora al plantear su demanda dicha parentación no la hace en forma clara precisa y concreta en sus hechos, ya que únicamente indica que el demandado se obligo a pagar una mensualidad en concepto de renta y en forma anticipada la cantidad de dos mil seiscientos setenta y ocho quetzales con cuarenta y siete centavos mensuales más el impuesto del valor agregado y que el mismo ha dejado de cancelar la renta pactada en forma y cantidad estipulada no especificando desde que fecha el arrendatario a dejado de pagar la mensualidad en concepto de renta debiéndose entender como derecho afirmado el derecho aplicable al caso concreto planteado por el actor

y no como norma general y abstracta es decir que los hechos alegados por el demandante como constitutivos de su derecho deben estar relacionados con el supuesto de hecho de la norma y a la causa de pedir está constituida por un conjunto de hecho jurídicamente relevantes que una vez probados otorgan al actor el derecho en que basa su petición por lo que el juzgador no puede ordenar al pago de renta vencida porque no se estableció desde que mes no ha cancelado la renta la parte demandada; es por ello que con base a todo ya razonado resuelve lo que en derecho corresponde CONSIDERANDO: Que establece la ley adjetiva civil artículo 573 CONDENA A LAS COSTAS: el juez en la sentencia que termina al proceso que ante el se tramita debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte en el presente caso por la forma resuelta el juzgador es del criterio que deviene procedente condenar a la parte vencida de las costas causadas en este juicio y así debe resolverse.------------------------------------------------------- CITA DE LEYES: Artículos: 28, 29, 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 44, 51, 61, 66, 107, 127, 130 al 136, 139, 172 al 174, 177, 178, 186, 194, 195, 229 al 237, 240, 572, 573, 574 y 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10928 del Código Civil; 141 al 147 de la Ley del Organismo Judicial. RESOLUCIÓN: Este juzgado con fundamento en lo considerado y cita de leyes al resolver DECLARA: I. CON LUGAR la demanda que en la vía sumaria de desocupación o desahucio sumario promueve KENIA DODALY PEREZ PEREZ en contra de SERGIO DANIEL CHACON MORALES y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ II. Como consecuencia se condena a los demandados A desocupar los locales comerciales números catorce guión cero cuatro y catorce guión cero ocho del edificio seis guión catorce de la finca urbana número cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve folio cincuenta del libro doscientos ochenta y dos del departamento de Guatemala ubicada en sexta calle número catorce guión doce de la zona uno de este municipio y departamento de Guatemala; para cuyo efecto se les fija el plazo de treinta días a los demandados SERGIO DANIEL CHACON MORALES y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ.- Para que desocupen los locales comerciales del inmueble antes mencionado, y si se venció el plazo no cumplen los demandados en desocupar los locales se ordenará lanzamiento de a su costa; Plazo este que empezará a correr desde el momento en que la presente Sentencia quede firme. III. SIN LUGAR a condenar a los demandados al pago de las rentas vencidas o atrasadas por lo antes considerado. IV. Se condena a los demandados SERGIO

DANIEL CHACON MORALES y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO ORTIZ - Al pago de costas causadas en este juicio.--------------------------------------------------------------------------------

Lic. Fernando López Juez.

Lucia Morales Secretaria

ACTOS PROCESALES EN LA EJECUCION DE VIDA DE APREMIO 

ESCRITO 21:

REDACCIÓN DE UNA DEMANDA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LE DA TRAMITE SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.----------------------------SINDY KARINA AGUSTIN SILVA, de veintiocho años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, y de este domicilio con OCTAVA AVENIDA SIETE GUION OCHENTA DE LA ZONA UNO Departamento de Guatemala, atentamente comparezco a.--------------------------------------------------------------------EXPONER-----------------------------------------I) Actúo bajo la dirección y auxilio del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA señaló como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en la Novena Avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del municipio de Guatemala departamento de Guatemala. ------------------------------------------------II) Comparezco en mi calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad y en representación legal de mis menores hijas de nombres: MARIACARMEN Y YENI MARISOL, ambas de apellidos PAZ AGUSTIN calidad que acredito con las certificaciones de nacimiento de mis menores hijas mencionadas.-----------------------------Respetuosamente comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra del señor YESLER OLIVERO PAZ LARIOS, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en: PRIMERA CALLE DOS GUION CUARENTA ZONA CUATRO DE ESTA CIUDAD base a los siguientes,---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RELACION DE HECHOS-----------------------------Según CONVENIO VOLUNTARIO DE PENSION ALIMENTICA Y RELACIONES FAMILIARES celebrado ante el juez de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala, con fecha diecisiete de junio del dos mil trece, identificado bajo el número 245-2013 a cargo del oficial 3º. En donde el Señor Juan YESLER OLIVERO PAZ LARIOS, se comprometió a pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES, para sus dos hijas en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.------------------------------------------------------

El obligado el Señor YESLER OLIVERO PAZ LARIOS, ha cumplido con el pago de la pensión alimentico a la que está obligado, me adeuda los siguientes meses:------------------ME ADEUDA el MES de MAYO 2014

Q.

1300.00

ME ADEUDA el MES de JUNIO 2014

Q.

1300.00

ME ADEUDA el MES de JULIO 2014

Q.

1300.00

ME ADEUDA el MES de AGOSTO 2014

Q.

1300.00

TOTAL A COBRAR

Q.

3900.00

Por lo que a la presente fecha el ejecutado me adeuda la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS QUETZALEZ, suma de dinero que es liquida exigible de plazo vencido. --------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO:------------------------------Establece el artículo 278 del Código Civil, en la denominación de alimentos, comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos. 7º. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tenga fuerza ejecutiva. Y el Articulo 329 del mismo cuerpo legal citado establece: Promovido el Juicio ejecutivo, el juez calificará el titulo en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes si este fuere procedente y dará audiencia por cinco días ejecutado para que se oponga o haga valer sus excepciones. El artículo 158 de la ley del Organismo Judicial, expresa. Los convenios celebrados en juicio serán ejecutados por el juez que conozca del asunto. Así también el artículo 242 del Código Penal dice: quien estando obligado a prestar alimentos en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documentos públicos o auténticos, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis a dos años;------------------------------------------------------------------MEDIOS DE PRUEBA:--------------------------------Ofrezco como medios probatorios las siguientes pruebas documentos que acompaño al presente memorial:-----------------------------------------------------------------------------------



Fotocopia simple de Documento personal de identificación de la ejecutante;---------



Certificación del CONVENIO VOLUNTARIO DE PENSION ALIMENTICA Y RELACIONES FAMILIARES celebrado ante el juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, con fecha diecisiete de junio del dos mil trece, identificado bajo el número 245-2013 a cargo del oficial 3º. ----------------------------------------------------------------------------------



Certificaciones de partida de nacimiento MARICARMEN PAZ AGUSTIN, inscripción de nacimiento no. 5233 extendida por el Registro Nacional de las personal del Registro Civil de las Personas del Departamento de Guatemala.-



YENI MARISOL PAZ AGUSTIN inscripción de nacimiento No. 12435, extendida por el Registro Nacional de las personas del Departamento de Guatemala.------------------------------------------------------------------------------------



PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos se deriven.------

----------------------------------------------PETICIONES------------------------------------A: De Trámite:-----------------------------------------------------------------------------------Que se admita para su trámite el presente memorial y con el mismo inicial el expediente respectivo;--------------------------------------------------------------------------Se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración de la profesional indicada y del lugar señalado para recibir notificaciones.----------------------------------------------------Se tome nota del lugar que señalo para notificar y requerir de pago el ejecutado; librándose el despacho correspondiente,------------------------------------------------------Se admita para su trámite la presente ejecución;--------------------------------------------Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados;------------------------------Previa calificación del título en que me fundo, se sirva despachar mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento de pago al obligado por la suma TRES MIL NOVECIENTOS QUETZALES, que es en deberme por concepto de pensiones alimenticias atrasadas y si al momento del requerimiento no hace efectiva la suma, se sirva trabar embargo sobre los bienes suficientes que el ministro ejecutor tenga a la vista, propiedad del demandado y adicionalmente se les prevenga que se le certificara lo conducente a un Juzgado del Ramo

Penal por el Delito de Negación de Asistencia Económica;---------------------------------------------------------------------------------------Se confiera audiencia al ejecutado por el plazo de cinco días para que hagan valer sus excepciones:--------------------------------------------------------------------------------------De Sentencia: Al dictarse sentencia, se declare: a) Con lugar la demanda ejecutiva entablada por la Señora SINDY KARINA AGUSTIN SILVA y se condene al ejecutado entablada por la señora SINDY KARINA AGUSTIN SILVA y se condene al ejecutado Señor YESLER OLIVERO PAZ LARIOS, pagarme la cantidad de: de TRES MIL NOVECIENTOS QUETZALES, b) Que requerido el pago, el ejecutado se negare al cumplimento de sus obligaciones se Certifique lo conducente al Centro Administrativo de Gestión Penal, por el Delito de Negación de Asistencia Económica, para lo que haya lugar.---------------------------------------------------------------------------CITA DE LEYES: fundo mi solicitud en los artículos citados y en los siguiente: 7, 25, 26, 29, 30, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66 al 79,86, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 177, 178, 186, 194, 195, 297, 298, 327 al 332,527, 572, 573, 574, 578, 580 del código Procesal Civil y Mercantil; 2, 10, 11, 12, 19, 20 de la ley de Tribunales de Familia; 242, 243 del Código Penal; 1 al 15 del decreto No. 15-71 del Congreso de La República de Guatemala. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. ----Villa Nueva, Guatemala, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014.------------------------------------

EN SU AUXILIO:

EJECUTIVO 01062-2014-2008 OF. 1º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil catorce. I) Se tiene por recibida la demanda y documentos adjuntos; II) Con el memorial y documentos adjuntos, fórmese el expediente respectivo; III) Se admite para su trámite la presente demanda Ejecutiva, promovida por SINDY KARINA AGUSTIN SILVA en representación legal de sus hijas menores de edad MARICARMEN Y YENI MARISOL, ambas de apellidos PAZ AGUSTIN en contra del señor YESLER OLIVERO PAZ LARIOS; IV) Se toma nota de la abogada directora y procuradora propuesta, así como de los lugares señalados para notificar a las partes; V) Siendo título suficiente el relacionado en el memorial de demanda, se libra mandamiento de ejecución, para el efecto se nombra ministro ejecutor al notificador primero, quien deberá constituirse en el lugar indicado y requerir de pago al señor YESLER OLIVERO PAZ LARIOS, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS ( Q. 3,900.00 ), que en concepto de pensiones alimenticias atrasadas reclama la actora; VI) Si en el acto del requerimiento el ejecutado no hace efectiva la cantidad reclamada, trábese embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, que tenga a la vista y prevéngasele que se le certificara lo conducente al Ministerio Público respectivo, por el delito de negación de asistencia económica; VII) Del presente juicio se da audiencia al demandado por el plazo de cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones; VIII) Se le hace saber al ejecutado que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, bajo apercibimiento que si no lo hace, las notificaciones posteriores se le harán en el lugar indicado por la ejecutante o por los estrados del tribunal; IX) Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. Notifíquese. ARTÍCULOS: 25, 26, 27, 29, 30, 44, 50, 5l, 6l, 62, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 81, 82, 83, 106, 107, 108, 126, 127, 128, l77, l78, 186, 327, 328, 329 del Código Procesal Civil y Mercantil; 242 del Código Penal; 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial; 1, 2, 8. --------------------------------

Juez

Secretaria



ESCRITO 22:

REDACCION DE UN MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN: 54. MEMORIAL SOLICITANDO MINISTRO EJECUTOR------------------------------EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO DENTRO DEL JUICIO ORAL DE ALIMENTOS F1-2003-2760 Of. 2°. --------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE GUATEMALA.------------------------------------------------------------------------------------BRENDA MARCELA RODAS ALVAREZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del presente proceso, respetuosamente comparezco y al efecto:-----------------------------------------------------------------EXPONGO------------------------------------I. A partir de la presente fecha también actuare bajo la dirección y procuración del Abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA, quien podrá actuar de forma separada o conjunta, indistintamente con los abogados antes propuestos; y señalo como nuevo lugar para recibir citaciones y/o notificaciones, el bufete profesión de los abogados que me auxilian ubicado en: la tercera avenida doce guión treinta y ocho, Edificio Paseo Plaza, Business Center, oficina novecientos tres, de la zona diez de esta ciudad. --------------------II. En virtud del estado que guardan los autos, es procedente se le requiera de pago al señor ORLANDO JOSE GARCIA MAYEN, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUETZALES (Q. 156,000.00), más diez por ciento (10%) en concepto de costas procesales, y en caso de no hacerse el pago en el acto, proceder el ministro ejecutor a practicar el embargo sobre los bienes del ejecutado. Para tales efectos solicito al señor Juez que nombre ministro ejecutor. --------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO----------------------------• Artículo 297 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “Promovida la vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, y si lo considerase suficiente despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso…”.-----------------------------------------------------------------• Artículo 298 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “El Juez designará un notario, si lo pidiera el ejecutante, o uno de los empleados del juzgado, para hacer el requerimiento y embargo o secuestro, en su caso. El ejecutor requerirá de pago al deudor, lo que hará constar por razón puesta a continuación del mandamiento. Si no se hiciere el pago en el acto, procederá el ejecutor a practicarse el embargo.”.---------------------------------------------------------------P E T I C I O N-----------------------------------------1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y se admita para su trámite;------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Que se tome nota que a partir de la presente fecha también actuare bajo la dirección y procuración de la Abogada ESTEFANY MARIA FLORES GARCIA, quien podrá actuar de forma separada o conjunta, indistintamente con el abogado antes propuesto;----------------3.

Que se tome nota del nuevo lugar señalado para recibir notificaciones;----------------

4. Que se nombre ministro ejecutor y se requiera de pago al señor ORLANDO JOSE GARCIA MAYEN, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUETZALES (Q.156,000.00), más diez por ciento (10%) en concepto de costas procesales;---------------CITA DE LEYES : Los artículos citados y los siguientes: 25-26-27-33-44-45-50-61-62-63-66-70-71-79-106-107-126127-128-129-177-178-294-297-298-313-314-315-316-317-318-319-324-326-573-578 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 171-172-173 y 176 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial. ---------------------------------------------------Guatemala, veintisiete de septiembre del año dos mil siete.------------------------------------A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO----------------------------------------------------------------------------------



ESCRITO 23:

REDACION DEL ESCRITO DE INTERPOSICION DE EXCEPCIONES QUE DESTRUYE LA EFICACIA DEL TITULO

EJECUTIVO. C1-2015-0001 Oficial 1º SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PAZ DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA.--------------PEDRO RUBEN ALVAREZ NOJ, de treinta y cuatro años, casado, guatemalteco, Perito en administración de Empresas, de este domicilio, ------------------------------------------------------------------------------------------------EXPONGO----------------------------------------I) Que actuó bajo la dirección y procuración del abogado JORGE ALBERTO HERNANDEZ MOLINA y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada Novena Avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del municipio de Guatemala departamento de Guatemala.--------------------------------II) En el indicado concepto ante usted comparezco con todo respeto a darme por notificado de una demanda que inicia este expediente interpuesta por ANDRES ROLANDO RODRIGUEZ RUIZ, y a su vez, a interponer OPOSICION Y EXCEPCION DE DECLARACION JURADA DE NO SER MIA LA FIRMA QUE SUSCRIBE EL TITULO DE CREDITO QUE FUNDA ESTA ACCION, según los siguientes-----------------------------------

--------------------------------------RELACION DE H E C H O S------------------------------Ambas defensas las conjugaré en el siguiente tenor: DE LA OPOSICION: Originado de oficio expedido por este juzgado a la entidad donde he trabajado durante los últimos años, COMPAÑÍA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE RECUBRIMIENTOS Y ADHESIVOS REPARACIONES Y MAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nombre comercial REPARACIONES Y MAS, S. A., se ha ordenado al Cajero Pagador se retenga en concepto de embargo, un porcentaje de mi salario hasta cubrir el monto de ocho mil quetzales, por virtud de demanda planteada en mi contra por el señor ANDRES ROLANDO RODRIGUEZ RUIZ. -----------------------------------------------------------------------------------------------Aquella noticia me impactó sobre manera ya que no conozco al señor ANDRES ROLANDO RODRIGUEZ RUIZ y mucho menos tengo relación comercial con aquella persona; aun así, acudí al tribunal a cerciorarme de los detalles de aquella acción; confirmé la existencia real de aquella persona y de la acción incoada en mi contra y a

su vez del título de crédito en el que la funda, que consiste en una Letra de Cambio librada a aquella persona, supuestamente firmada por mí. Mi oposición y excepción planteada las fundo en un solo argumento originado que al verificar el título de la acción noté inmediatamente que la firma que calza y que se me atribuye, no fue estampada por mí; reitero, aquella firma no proviene de mi puño, por lo que inmediatamente me avoqué ante el OTTO RENE ORTIZ LOCOM, para que en forma solemne y bajo juramento, declararle que aquella firma no es de mi puño y letra, siendo este mi argumento de oposición lisa y llanamente.----------------De LA EXCEPCION DE DECLARACION JURADAD DE NO SER MIA LA FIRMA QUE SUSCRIBE EL TITULO DE CREDITO QUE FUNDA ESTA ACCION: En efecto, acompaño a este memorial la declaración jurada que presté en la forma legal y desde ya me reservo el derecho de iniciar acciones civiles de daños materiales y daños morales en mi contra así como los perjuicios que se generen en mi registro crediticio, sin menoscabo de las acciones penales que se originen al momento de someter a prueba aquel documento y se determine su carácter falaz.-------------------------------------------------------------------------------------Reitero pues, no es mía la firma que aparece en aquel título de crédito por lo que la impugno desde ahora en forma expresa; y solicito se ordene el levantamiento de la medida de embargo impuesta injustamente y rechazo el intento del actor de sorprender a este Juzgado en su buena fe.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO---------------------------La parte actora aduce este juicio ejecutivo en base a la acción cambiaria directa, según reza el artículo 615 en su 2º párrafo (falta de pago) Código de Comercio. Por virtud de la naturaleza del título (espurio por cierto) y de la acción pretendida, es pertinente interponer las excepciones y defensas que refiere el artículo 619 (mismo código), en mi caso el enunciado 3º que literalmente dice:-------------------------------------------------------“3º La que se funde (excepción) en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título…” Por su parte el artículo 620 de aquel cuerpo legal establece:-----------------------“Cuando el demandado oponga la excepción de no ser suya la firma que le atribuye, ni de persona que lo haya representado, aun aparente, si declara estos extremos, bajo juramento, ante el juez, se levantará el embargo

que se haya practicado…” Por lo anterior en primer lugar al señor Juez presento acta notarial de declaración jurada de negación de firma y en segundo lugar solicito, si lo cree conveniente el Señor Juez, se tome de juramento en su presencia a efecto de impugnar el título relacionado y a su vez se ordenó el levantamiento de la medida de embargo decretada. En el ámbito procesal: “Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y, si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dará trámite a la oposición. Si el demandado tuviere excepciones que oponer, deberá deducirlas todas en el escrito de oposición. El Juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin ella, mandará a recibir las pruebas, por el término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario.”---------------------------------------------------------------------------------“… si el interesado se hubiere manifestado en juicio sabedor de la resolución, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviere legítimamente hecha; …” Artículos 331 y 78 del Código Procesal Civil y Mercantil.-----------------------------------------------------------------------------------------P R U E B A S--------------------------------------DOCUMENTOS. -------------------------------------------------------------------------------------A) Declaración jurada prestada en esta ciudad ante los oficios del notario OTTO RENE ORTIZ LOCOM en la que declaro sobre la negación de la firma que calza el título de esta acción.-------------------------------------------------------------------------------------------------B) El propio título que funda esta acción.----------------------------------------------------------C) Mi cédula de vecindad. ---------------------------------------------------------------------------DECLARACION DE LAS PARTES: Que deberá prestar el actor en forma personal no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica oportunamente presentaré al tribunal.------------------------------------------------------------DICTAMEN DE EXPERTOS. Los que en su oportunidad dictaminen un solo punto: determinar si el demandado dejó impresa su firma en el título de esta acción.---------------PRESUNCIONES. Las presunciones legales y humanas que de los hechos se deriven.-------

------------------------------------------P E T I C I O N ES:--------------------------------------

Se admita para su trámite el presente memorial y se adjunte al expediente respectivo.-----------------------------------------------------------------------------------



Se tenga como lugar para recibir notificaciones el indicado y del profesional que me auxilia.-----------------------------------------------------------------------------------



Se tome nota que por este acto me doy por notificado de la demanda entablada en mi contra y su resolución.------------------------------------------------------------------



Se tenga por interpuesta y admita para trámite mi OPOSICION y EXCEPCION DE DECLARACION JURADAD DE NO SER MIA LA FIRMA QUE SUSCRIBE EL TITULO DE CREDITO QUE FUNDA ESTA ACCION de conformidad con lo indicado en la parte expositiva de este memorial.---------------------------------------



Se tenga por ofrecidos los medios de prueba indicados para la parte probatoria pertinente. ----------------------------------------------------------------------------------



Por virtud de los hechos expuestos, fundamentos legales y pruebas presentadas se sirva ordenar el levantamiento de la medida de embargo decretada en mi contra y si lo estima necesario el tribunal se ordene me presente a este juzgado para prestar en forma personal el juramento de negativa de firma del título de esta acción.------



Se tome nota que desde ya me reservo el derecho de hacer la impugnación del documento dentro de este proceso y que oportunamente iniciaré acciones por los daños y perjuicios irrogados en mi contra así como de las acciones penales que se deriven.--------------------------------------------------------------------------------------



Oportunamente y agotados los trámites correspondientes, se emita la resolución que en derecho corresponde declarando sin lugar esta acción; la falsedad de la firma del documento, ha lugar a reclamar daños y perjuicios generados por esta acción y las acciones penales que perseguir, se certifique lo conducente al Juez competente.---------------------------------------------------------------------------------



Se condene en costas a la parte actora.----------------------------------------------------

FUNDAMENTO DE LEY: Me fundo en los artículos 615, 616, 619, 620 del código de Comercio. 25, 26, 27, 44, 50,

51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 75, 78, 79, 126, 127, 128, 130, 164, 177, 187, 194, 195, 301, 327, 328, 331, 332, 527, 572, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil.-------------------------------------------------------------------------------------------Acompaño dos copias.------------------------------------------------------------------------------Guatemala, 10 de Febrero de 2015.