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ACTOS PROCESALES DEL PROCESO ORDINARIO 5. REDACCION DEL ESCRITO ALLANANDOSE A LA DEMANDA JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD

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ACTOS PROCESALES DEL PROCESO ORDINARIO

5. REDACCION DEL ESCRITO ALLANANDOSE A LA DEMANDA

JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD NUMERO 01047-2015-0O2074. OFICIAL 1roSEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. DANIEL ALEJANDO SANTIZO AGUILAR, de veintisiete años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, con domicilio y vecindad en el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, por lo que para el efecto señor Juez respetuosamente comparezco y, EXPONGO: Actúo bajo el auxilio profesional del abogado JORGE EDUARDO HERNANDEZ ROSALES, señalo lugar para recibir notificaciones la decima avenida siete guion veintiocho de la zona uno, de esta ciudad. HECHOS: a) Estar debidamente notificado el veintiocho de diciembre del año dos mil catorce, del decreto del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, emitido por esa honorable judicatura, en el cual se me indica, “En la vía ordinaria, se corre audiencia a la parte demandada por el improrrogable plazo de nueve días, para que se manifieste en relación a la demanda interpuesta en su contra, dentro del mismo plazo deberá señalar lugar ubicado en la ciudad de Guatemala, para recibir notificaciones, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se le continuará notificando por los estrados del juzgado”. b) En cumplimiento de lo anteriormente señalado por el honorable juez, por este acto me permito indicar que por el estado en que se encuentra el presente proceso y por convenir a los intereses de mi persona, comparezco a contestar esta demanda en mi contra en sentido afirmativo ya que estoy de acuerdo sobre los hechos que versa dicha demanda y por lo consiguiente me allano en forma total con fundamento en el siguiente; FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundo mi petición en el artículo ciento quince del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual indica; “Si el demandado se allanare a la demanda, el juez previa ratificación, fallará sin más trámite. PRUEBA: I.

Fotocopia simple de mi documento personal de identificación (DPI), y código único de identificación MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES, CERO CIENTO UNO (1656 79543 0101).

II.

Las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. PETICION: 1. Que se admita para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente escrito. 2. Que en los términos relacionados se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo. 3. Que oportunamente se dicte sentencia que en derecho corresponda. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos siguientes: del 25, 26, 27, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 79 106, 107, 108, 109 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 143, 165 y 197 de la Ley del Organismo judicial. Adjunto duplicado, tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, 04 de abril de 2015 F. EN SU AUXILIO

6. REDACCION DEL ESCRITO SOLICITANDO LA REBELDIA DEL DEMANDADO Y SU RESPECTIVA RESOLUCION

JUICIO SUMARIO C1-2004-02484 OF. Y NOT. 1ERO SEÑOR JUEZ CUARTO DE PAZ CIVIL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MILAGROS CATALA ASQUERINO DE BRUÑA, de datos de identificación personal y personería conocidos y acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y EXPONGO 1. en virtud de haber transcurrido el término del emplazamiento sin que el demandado compareciere al juicio, es procedente tener por contestada la demanda en sentido negativo y seguir el juicio en su rebeldía. FUNDAMENTO DE DERECHO El articulo ciento trece del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “Si transcurrido el termino del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte. PETICIONES 1) Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes. 2) Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y que se siga el juicio en rebeldía del demandado. 3) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actúo, en sustitución del anterior y de la oficina jurídica señalada para recibir notificaciones. 4) Ruego acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES: Artículos y leyes citadas y 25, 26, 28, 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 75, 79, 229 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño Dos copias del presente memorial. Guatemala, Veintidós de Enero del año Dos Mil Trece.

A RUEGO DELPRESENTADO QUE EN SU MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO. SUMARIO No. 2004-02484 Not. 1º. Memo: 9693 JUZGADO CUARTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL: Guatemala, diecinueve de febrero del año dos mil trece; I) Agréguese a sus antecedentes el memorial arriba identificado. II) En virtud de haber transcurrido el termino del emplazamiento sin que el demandado ABIOLIO DANIEL SANDOVAL SILIEZAR, hubieren comparecido a contestar la demanda, se tiene por contestada la misma en sentido negativo y continúese con el trámite del juicio en

rebeldía del mismo; III) Se toma nota de la Dirección y Procuración propuesta y asimismo de la sustitución de la misma; III) Notifíquese personalmente. Artículos: 25, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 111, 113, 114, 177, 178, 186, 229 al 235, 238, 240, 241 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Lic. CARLOS GUILLERMO GUERRA JORDAN JUEZ

Licda. MARTA ISABEL MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA

7. REDACCION DEL ESCRITO DE INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PREVIAS Y SU RESPECTIVA RESOLUCION QUE LA ADMITE PARA SU TRÁMITE

JUCIO ORDINARIO 2009-456 Notificador 2do. SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. KATHRINE ELIZABETH GRANADOS KEILAHUER, de cuarenta y tres años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, respetuosamente comparezco y EXPONGO: a. DEL AUXILIO PROFESIONAL: Que actuó bajo la dirección, procuración y auxilio de la abogada SARA JUDITH GOMEZ DE PAZ. b. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada que me auxilia, ubicada en la quinta avenida ocho guion veintitrés de la zona nueve, Edificio el Roble, Oficina doscientos uno de esta ciudad de Guatemala. c. DE LA RAZÒN DE MI COMPARECENCIA: Ante usted respetuosamente comparezco a referirme a la demanda interpuesta por el señor JOSE VINICIO DIAZ CUMEZ y a interponer la excepción previa de DEMANDA DEFECTUOSA, la que fundamento en los siguientes, HECHOS: Para el efecto debe tenerse presente que ha sido reiterada la jurisprudencia por parte de los tribunales de instancia, que la procedencia de esta excepción en los juicios de conocimiento radica en el hecho que el demandante no cumpla con observar los requisitos formales que proveen los artículos 61,106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. La excepción de demanda defectuosa, tiene como finalidad práctica, en primer lugar; evitar juicios inútiles que únicamente dan lugar a distraer la atención de los órganos jurisdiccionales, cuando las demandas carecen de la claridad y precisión necesaria para que pueda comprenderse, tanto por los litigantes, como por los propios juzgadores, en que la pretensión que se hace valer, y en segundo lugar, por razones de economía procesal, puesto que por defectos legales cometidos por la parte actora en el modo de proponer la demanda, se hace incurrir en gastos innecesarios a la parte demandada, con un juicio que al final no conducirá a un resultado positivo, ya que en el momento de dictar el fallo, el juez se verá en imposibilidad jurídica de pronunciarse sobre la petición de fondo o de sentencia por carecer de la congruencia necesaria que también exige el Artículo 26 del mismo Código Procesal indicando, como acontece en el presente caso.

El Artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, prevé: En la demanda se fijara con claridad y precisión los hechos y peticiones. Es decir, que los cuatro apartados que integran una demanda deben redactarse con claridad y precisión, por las razones apuntadas en el párrafo anterior. Sin embargo, en el presente asunto, no se cumple con las norma trascrita, por las siguientes razones: a. De la lectura de los hechos, por no estar redactados con claridad y precisión, no se logra determinar cuál es la razón fundante de la pretensión de la parte actora, pues principia indicado que inicialmente no se quería pedir la nulidad del negocio e Instrumento Jurídico pero que probablemente si lo quiere hacer. b. Que él no es el dueño legitimo del bien pero que si esta a su nombre y que lo probara con el respectivo medio de prueba. En cuanto a la petición de fondo, basta leer los literales c., d. y e. que se pide se me condene a pagar al demandante dentro de los cinco días siguientes de estar firme el fallo, en concepto de capital, la cantidad de quetzales que resulte de dividir la venta de los bienes de quince mil quetzales y convertir estos a dólares conforme el tipo de cambio ya que saldrá de viaje. Aquí la falta de claridad y precisión es completa, no necesita mayor comentario y que pone al juzgador en difícil decisión para que pueda descifrar la pretensión de la entidad demandante. Lo descrito anteriormente es suficiente para demostrar que de nuevo el actor dejó de observar lo prescrito por los Artículos 61 numeral 6º. Y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil. El demandado puede plantear las siguieres excepciones previas 1º….2º…3º….Demanda defectuosa; Art. 116 Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas… El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes Art. 120 En el presente caso, el origen de la excepción previa de Demanda Defectuosa radica en que la parte demandante no cumplió con observar lo prescrito por los artículos 26, 61, 106 y 107 de este Código Procesal, puesto que, como se ha indicado, el libelo de demanda carece de congruencia, claridad y precisión en su relación, la que no se da ni en los hechos, ni en los fundamentos de derecho, en la individualización de los medios de prueba, que impiden a la demanda conocerlos con el objeto de poder fiscalizarlos y preparar mi defensa, MEDIOS DE PRUEBA: Con el objeto de demostrar los hechos fundantes de la excepción previa planteada, ofrezco los siguientes:

a) Ratificación del memorial de demanda por parte del actor. b) Presunciones humanas quede los hechos probados se deduzcan. PETICION: DE TRÁMITE a) Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y se admita para su trámite; b) Se confiera la Dirección y Procuración del presente asunto a la Abogada propuesta y se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones el indicado. c) Se tenga por interpuesta la excepción previa de demanda defectuosa; y se le dé trámite por el procedimiento de los incidentes, concediéndole audiencia a la parte actora por el plazo de dos días. d) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados. DE FONDO a) Que agotado el tramite respectivo, se dicte la resolución correspondiere el cual se DECALRE CON LUGAR la excepción previa de DEMANDA DEFECTUOSA, interpuesta por la señora KATHRINE ELIZABETH GRANADOS KEILAHUER b) En consecuencia, se rechace la demanda planteada en su contra por el señor JOSE VINICIO DIAZ CUMEZ. c) Se le condene en costas al demandante. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en las leyes citadas y en lo preceptuado por los artículos: 28, 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,29,44,50,51,61,62,63,66,67,69,79,96,106,107,109,116,120,121,12 6,127,128,129,130,131,132,139,140,141,172,173,177,178,183,186,1 95,572,573,578,580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 45,135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial Guatemala, veintinueve de mayo de dos mil once. EN SU AUXILIO

ORDINARIO No. 2009-456

OFICIAL 2do.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, treinta de mayo de dos mil once………………………………………………………………….. I). Incorpórese a los antecedentes el presente memorial y admítase para su trámite; II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa la demandada, así como del lugar para recibir notificaciones. III) Se tiene por interpuesta la excepción previa de demanda defectuosa; y se le da trámite por el procedimiento de los incidentes, concediéndosele audiencia a la parte actora por el plazo de dos días. IV) se tienen por acompañados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. V) NOTIFIQUESE. Artículos 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 96, 106, 107, 128, 129, del código procesal civil y Mercantil, 135, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

OSCAR DANIEL MONZON JUAREZ JUEZ

SERGIO PAUL PAZ MONTENEGRO SECRETARIO

8. REDACCION DEL AUTO QUE RESUELVE UNA EXCEPCION PREVIA

ORDINARIO DE EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA No. 2009-456 OF. Y NOT. SEGUNDO MEMORIAL No. 3422. AUTO DE APROBACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA. JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA, UNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE…………………………………………………………...…… CONSIDERANDO: El artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil regula que ¨En la demanda se fijará con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición¨. En el presente caso el señor JOSE VINICIO DIAZ CUMEZ quien actúa bajo la dirección y procuración de la profesional del derecho NADIA SARAI JUAREZ BOC, se presentaron a este Juzgado con fecha VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE a promover Juicio Ordinario con el objeto de pedir la nulidad de negocio e instrumento jurídico contenido en la escritura pública número catorce (14), autorizada en esta ciudad el día cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Notario KEVIN EFRAIN PEREZ GARCIA. CITA DE LEYES: Artículos 12, 28, 175, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 50, 51, 61, 67, 71, 106, 107 del código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136,138, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) con lugar la excepción previa de demanda

defectuosa presentada a este juzgado por la señora KATHERINE ELIZABETH GRANADOS KEILAHUER con fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, por no estar redactada con claridad y precisión y por ende no se logra determinar cuál es la razón fundante de la pretensión de la parte actora; II) Notifíquese a la parte actora lo necesario para que pueda corregir su demanda; III) téngase por resuelta en definitiva la excepción planteada.

9. REDACCIÓN DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE LA APELACIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE LA EXCEPCIÓN PREVIA

ORDINARIO No.2347-2015-07

OFICIAL 2do.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, RICARDO ADOLFO SOLIS PINEDA, con datos de identificación conocido en el proceso ut supra indicado ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto; EXPONGO: Que el dia de hoy me fue no9tificado el auto que resuelve con lugar la excepción previa de TRANSACCION, la cual pone fin al proceso, por lo que respetuosamente comparezco a presentar apelación en contra del mismo en base a los siguientes: HEHOS: El dia dos de enero del año dos mil quince plantee demanda de JUICIO ORDINARIO DE REINVIDICACION DE LA PROPIEDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la parte actora, la señora FLORIDALMA PUAC PUAC, ella antes de contestar la demanda planteo la excepción de Transaccion indicando que mi persona y ella habíamos celebrado dicho contrato para poner fin al litigio. En dicho memorial adjuntó el contrato aludido, sin embarhgo yo no he celebrado dicho contrato por lo que es improcedente y debe declararse nulo, puesto que no figura ninguno de los elementos que establece el ordenamiento jurídico sustantivo civil con respecto al negocio jurídico. FUNDAMENTO DE DERECHO: El articulo 1251 del Codigo Civil establece: El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. El código procesal civil y mercantil establece que. “salvo disposición en contrario únicamente son apelables los autos que resuelvas

excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia (…). PETICIONES: DE TRÁMITE: I. II. III. IV.

Que se admita para su tramite la presente apelación de excepción previa que pone fin al proceso. Que se notifique a la parte demandada. Que por parte del Tribunal A Quo se eleven los autos originales al Tribunal Ad Quem. Se señale dia y hora para hacer uso del recurso.

DE FONDO: I.

Que se conceda la apelación planteada y proceda por el tribunal Ad Quem de acuerdo al procedimiento establecido.

CITA DE LEYES. Los ya citados y los siguientes, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 61, 62, 116, 118, 602, al 612 del Codigo Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño Tres copias Guatemala, 23 de mayo de 2015.

del

presente

memorial.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

10. REDACCIÓN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LA DEMANDA E INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN PERENTORIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN.

ORDINARIO No. 01045-2015-00485

OF. 3ro.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA----------------------------------------------DANIELA ABIGAIL XOC VASQUEZ, de veintiocho años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia. Señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la octava avenida ocho guion cincuenta de la zona uno de esta ciudad. Ante usted respetuosamente comparezco y, EXPONGO: Que por este acto vengo a contestar en sentido negativo la demanda identificada en el epígrafe e interpongo EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS, de conformidad con los siguientes: HECHOS: I.

ANTECEDENTES: 1) Por medio de escritura pública numero veintiocho (28) autorizada en esta ciudad el primero de mayo del año dos mil catorce por el notario CARLOS ESAÚ QUINTEROS SAMAYOA, se celebro contrato de Compra-Venta de bien inmueble al contado, del cual soy codueña con mi hermano Enrique Josue Xoc Vasquez y mi cuñada MARTA LISETH CASTRO DE VASQUEZ. 2) El contrato fue otorgado por el señor MARCO ANTONIO XOC SAMAYOA, quien es persona apta, capaz y está en el libre ejercicio de sus derechos civiles para contratar, quien se presento voluntariamente ante el notario. 3) En relación a las medidas de seguridad interpuestas por mi madre PATRICIA GENARA QUINTEROS ESTRADA, yo en ningún momento la agredí ni física ni verbalmente por lo que no entiendo el por qué de su acusación. Mi madre nunca ha vivido en la capital, su residencia está en la aldea

el Refugio, Municipio de San Agustín, El Progreso; por esta situación yo era la que la visitaba cada quince días llevándole dinero y víveres para su alimentación. 4) Actualmente no me ha permitido verla por lo que yo le envío dinero con mi hermano Enrique Josue Xoc Vasquez. En virtud de lo anterior, devienen falsas las afirmaciones de la demandante, por lo que planteo la FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS y por consiguiente no me quiero apropiar de la casa en mención ya que mi padre me la vendió.

FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código Procesal Civil y Mercantil dice en su artículo 233 “El termino para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. PRUEBA: A. DECLARACION DE LAS PARTES. Se señale día y hora para que la parte actora, preste declaración de parte de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañare en su oportunidad procesal oportuna, bajo apercibimiento de declararlo confeso en mis pretensiones si dejare de comparecer sin justa causa. B. DECLARACION DE LAS PARTES. Se señale día y hora para que la parte actora, preste declaración de parte de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañare en su oportunidad procesal oportuna, bajo apercibimiento de declararlo confeso en mis pretensiones si dejare de comparecer sin justa causa. C. TESTIMONIAL. De las partes que oportunamente indicare. D. DOCUMENTOS. Presentación por parte de la actora PATRICIA GENARA QUINTEROS ESTRADA, de todo lo relacionado a sus pretensiones. E. RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Sobre el inmueble ubicado en la Decima calle “B” cero guion treinta, residenciales Los Olivos, zona dieciocho, departamento de Guatemala, el día y hora que para el efecto se señale. F. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que al respecto se desprenden.

PETICIONES: DE TRÁMITE: I. II.

Que se admita para su trámite el presente escrito. Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones. III. Que se tenga por mi abogado al profesional señalado. IV. Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo. V. Que se tenga por planteada la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS. VI. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados. DE FONDO: I.

Que oportunamente se dicte sentencia declarando: a. Sin lugar la demanda planteada por la actora. b. Con Lugar la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS. c. Se ordene el levantamiento de las medidas precautorias decretadas en la resolución de fecha diez de agosto del año dos mil quince. II. Se ordene el levantamiento de las medidas precautorias decretadas en la resolución de fecha diez de agosto del año dos mil quince. III. Se condene en costas procesales a la parte actora. CITA DE LEYES. Artículos citados y los siguientes: 25, 26, 29, 31, 33, 34, 61, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 79, 106, 107, 108, 109, 128,177, 229, 230 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño al presente duplicado y tres copias. Guatemala 10 de septiembre del año 2015. En su Auxilio,

ORDINARIO No. 01045-2015-00485

OF. 3ro.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA------------------------------------------------Guatemala, once de septiembre del año dos mil quince------------------I) con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa la demandada, así como del lugar para recibir notificaciones. III) se tiene por contestada la demanda en sentido negativo y por presentada la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS. IV) se tienen por acompañados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del código procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Ley del Organismo Judicial.

OSCAR EDUARDO GOMEZ PAIZ JUEZ ROGER SAMUEL IBEZ SET SECRETARIO

11. REDACCIÓN DEL ESCRITO SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN

ORDINARIO 213-2015-00146 OF. 3ro. Not. 2do. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE DEPARTAMENTO DE GUATEMALA--------------------------------------------------------------MARIA CARMER YUC PAZ, de datos de identificación personal y calidad consignados en el proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto; EXPONGO: Que siendo el momento procesal oportuno y habiendo hechos controvertidos que establecer ruego al Juez que HABRA A PRUEBA el proceso arriba citado por el término que la ley establece. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de que concluya el termino ordinario y se tramitará como incidente. PETICIONES: a. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. b. Que se tome nota de lo expuesto en la parte expositiva se abra a prueba el proceso por el término que establece la ley. c. RUEGO al señor Juez acceder a lo solicitado

CITA DE LEYES: Articulo 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51,61, 62, 63, 66 al 76, 106, 107,108, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 164, 177, 178, 186, 297, 301, 303, 305, 306, 313, 314, 315, del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño TRES copias del presente memorial. Guatemala, 23 de mayo de 2015. A RUEGO DELA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO

ORDINARIO 213-2006-00146 OF. 3ro. Not. 2do. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE DEPARTAMENTO DE GUATEMALA--------------------------------------------------------------Guatemala, veinticuatro de mayo del año dos mil quince------------I) Con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) con base en lo expuesto en el memorial interpuesto por la parte actora se declara abierto el proceso a prueba por el término de treinta días. III) se conmina a las partes para que hagan valer sus derechos con respecto a la prueba dentro de los plazos legales los cuales son precluyen y son improrrogables. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 123, 124, 125 , 126. 127, 128, 129 del código procesal civil y Mercantil. 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Ley del Organismo Judicial.

DAVID ANGEL SCHILER WARER JUEZ NAHOMI GISELLE DUARTE DE GALVEZ SECRETARIA

12. REDACCIÓN DE ESCRITO PROPONIENDO MEDIOS DE PRUEBA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN

ORDINARIO 213-2015-00146 OF. 3ro. Not. 2do. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE DEPARTAMENTO DE GUATEMALA--------------------------------------------------------------MARIA CARMER YUC PAZ, de datos de identificación p0ersonaly calidad consignados en el proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto; EXPONGO: Que siendo el momento procesal oportuno y habiendo hechos controvertidos que establecer, y abierto el proceso a prueba propongo los siguientes medios de prueba para su posterior diligenciamiento: 1. Documentos públicos. 2. Documentos privados. 3. Dictamen de peritos. DOCUMENTOS PÚBLICOS, consistente en tener por reproducida la escritura pública número veintidós autorizada en esta ciudad capital el cinco de marzo del año dos mil quince por el Notario NORMAN DANIEL GUTIERREZ PAZ. DOCUMENTOS PRIVADOS, consistente en tener por reproducido el contrato de arrendamiento celebrado entre mi persona y la parte demandada. PERICIAL, consistente en tener por reproducidos los dictámenes aportados con la demanda. FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse a diez días mas, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse por lo menos, tres días antes de que concluya el termino ordinario y se tramitara como incidente. PETICIONES: I. II.

Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. Que se tome nota de lo expuesto en la parte expositiva , se tengan por propuestos los medios de prueba individualizados.

CITA DE LEYES. Articulo 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, al 76, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129 del Codigo Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño TRES copias del presente memorial. Guatemala, veintisiete de mayo de 2015. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO

ORDINARIO 213-2015-00146

OF. 3ro.

Not. 2do.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE DEPARTAMENTO DE GUATEMALA--------------------------------------------------------------Guatemala, veintisiete de mayo del año dos mil quince----------------I) Con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) Con base en lo expuesto en el memorial interpuesto por la parte actora tengan por propuestos los medios de prueba individualizados. NOTIFIQUESE. Articulo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 123, 124, 125 , 126. 127, 128, 129 del Código Procesal Civil y Mercantil. 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Ley del Organismo Judicial.

MOISES ESAU GARCIA CUMEZ JUEZ

ALEJANDRA MARIELA CRUZ OSORIO SECRETARIA

13. REDACCIÓN DE PLIEGO DE POSICIONES ARTICULADAS PARA UNA DECLARACIÓN DE PARTE.

14. REALIZACIÓN PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA DE DECLARACIÓN DE PARTE Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA

Sumario Número: 033-2015-00876

Oficial 5to.

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: CLAUDIA MARIBEL YAT PAZ, de datos generales de identificación conocidos y calidad acreditada dentro del juicio identificado en el acápite del presente memorial, ante usted comparezco, y EXPONGO: Que se encuentra abierto a prueba el presente juicio, por lo que vengo a proponer como tal la declaración de parte que deberá prestar personalmente y no por medio de apoderado el señor JUAN CARLOS PATZUN GARCIA, quien deberá comparecer a absolver el pliego de posiciones que acompaño al presente memorial, en la audiencia que para el efecto se señale dentro del presente juicio. Y, SOLICITO: a) Que se tenga por recibido el presente memorial y se mande a incorporar a sus antecedentes. b) Que se señale audiencia para recibir la declaración de parte del demandado señor JUAN CARLOS PATZUN GARCIA, quien deberá comparecer para absolver las preguntas contenidas en el pliego de posiciones que se acompaña al presente memorial, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer será tenido por confieso a solicitud de parte. c) Se tenga por acompañada la plica que contiene el pliego de posiciones, la que quedara bajo reserva en la Secretaria del Tribunal.

d) Que la prueba ofrecida, se mande a recibir con citación de la parte contraria. Fundo mi pretensión en los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51,62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 113, 114, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 230, 233, 234, 237 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, 12 de abril de 2015. A ruego de la presentada quien de momento no puede firmar y en su auxilio como Abogado Director:

Sumario Numero: 033-2015-00876 Of. Y Not. 5º. ACTA DE DECLARACION DE PARTE---------------------------En la ciudad de Guatemala, el día treinta de mayo de dos mil quince, siendo las diez horas con treinta minutos, comparecen ante el infrascrito Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Abogado Juan Alfonso Franco Olivares, Oficial de Tramite Sergio Gudiel Paz Cumez, Secretario que autoriza Licenciado Marco José González González, el señor JUAN CARLOS PATZUN GARCIA con el objeto de llevar a cabo la Diligencia de Declaración de Parte. PRIMERO: Se hace constar que se encuentra presente al abogado de la parte absolvente JUAN ALFONSO FRANCO OLIVARES, quien se identifica con el carne del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala número doce mil seiscientos trece. Y como parte articulante comparece la señora CLAUDIA MARIBEL YAT PAZ quien se identifica con el Documentó personal de identificación numero cinco mil doscientos ochenta y ocho noventa y un mil quinientos treinta y uno un mil cuatrocientos dos, quien se hace acompañar de su Abogado BENJAMIN ESQUIVEL PAREDES MARTINEZ quien se identifica con el carne del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala numero tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, los documentos se tuvieron a la vista y se devuelven en el acto, procediéndose de la siguiente manera. SEGUNDO: Se juramenta al absolvente señor JUAN CARLOS PATZUN GARCIA, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación número cuatro mil ciento cincuenta y seis cincuenta y ocho mil novecientos veinte cero ciento uno, en base a la siguiente fórmula: “PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUERE PREGUNTADO?” a lo que

contesta, SI BAJO JURAMENTO PROMETO DECIR LA VERDAD, asimismo el Infrascrito Juez le hace saber las penas relativas al delito de perjurio y sus consecuencias. TERCERO: A continuación el Infrascrito Juez procede a abrir la plica con numero CINCUENTA Y TRES, que se encontraba en resguardo de la Secretaria de este juzgado, la que tiene como leyenda en un sobre blanco tamaño oficio, en el que textualmente se lee plica que contiene el pliego de posiciones que deberá absolver el demandado Juan Carlos Patzun García en la audiencia que para el efecto se señale por Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala dentro del juicio sumario número cero treinta y tres guion dos mil quince guion cero cero ochocientos setenta y seis oficial cuarto (033-2015-00876) a cargo del Oficial quinto. Guatemala diecisiete de abril de dos mil quince. Acto seguido el juzgador procede a abrir dicho sobre encontrando en su interior tres hojas de papel bond tamaño oficio, con veintidós posiciones, hecha la calificación de las posiciones propuestas por la parte demandante la señora CLAUDIA MARIBEL YAT PAZ, y se procede a descalificar literales F, J, M, W, por no ser claras y precisas y procede a dirigir las restantes calificadas como procedentes. CUARTO: Seguidamente se procede a dirigir las posiciones que fueron debidamente calificadas como acordes a derecho. Se hace constar que en la presenta acta se hacen constar únicamente las repuestas, por lo que se procede a dirigirlas a la parte absolvente: A la literal A contesta: SI, A la literal B contesta: SI, A la literal C contesta: SI, A la literal D contesta: SI, A la literal E contesta: SI, A la literal G contesta: NO, A la literal H contesta: NO, A la literal I contesta: NO, A la literal K contesta: NO, A la literal L contesta: NO, A la literal N contesta: NO, A la literal O contesta: NO, A la literal P contesta: NO, A la literal Q contesta: NO, A la literal R contesta: NO, A la literal S contesta: NO, A la literal T contesta: NO, A la literal U contesta: NO. QUINTO: Seguidamente se le concede la palabra a la parte articulante para que se manifieste al respecto, únicamente es mi deseo dejar constancia de mi protesto en cuanto a la descalificación de las preguntas, F, J, M, W ya que las mismas son congruentes con los hechos y aclararía el fondo de las pretensiones de mi patrocinada: la parte absolvente manifiesta que no se pronuncia. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las once horas con diez minutos, la que es leída por los comparecientes, quienes la ratifican, aceptan y firman juntamente con el Infrascrito Juez y Secretario que autoriza. JUEZ

ARTICULANTE ABOGADO PARTE ARTICULANTE ABSOLENTE ABOGADO PARTE ABSOLVENTE SECRETARIO

15. REALIZACIÓN PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA.

SUMARIO NUEVO SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: ANA RUTH AVILA MARTINEZ DE ORTIZ de cincuenta y cuatro años de edad, casada, Contador Público y Auditor, guatemalteca, de este domicilio; actúo en calidad de Mandataria General con Representación de mi madre , señora Blanca Alicia Martínez Magaña de Ávila lo Que acredito con el documento adjunto. Me presento bajo la dirección y procuración de la abogada Zonia Elizabeth Meneses Vélez y Señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la doce calle número uno guion veinticinco zona diez de esta ciudad, Edificio Géminis Diez Torre Norte oficina numero ochocientos trece (octavo nivel). Comparezco a promover proceso, en la vía sumaria, INTERDICTO DE OBRA PELIGROSO En contra de las personas que más adelante indico, de quienes ignoro el lugar de sus residencias Pero pueden ser notificadas en los lotes que individualizo y que están situados en el Condominio o Portal de Jacarandas, Kilometro trece y medio carretera antigua a El Salvador, Aldea Puerta Parada – municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala (1) MARCO ANTONIO CHAVEZ SALAS en lote cuatro (2) GIAN LUCA BERVERINI HERRERA lote dos (3) DINAS GARCIA ARREDONDO, lote tres (4) GUILLERMO ROBERTO ESTRADA SARAVIA, lote cuatro (5) MARCO ANTONIO DE

LEON AMEZQUITA, lote cinco (6) OMAR MARTINEZ ELICEA, lote seis (7) GLADIS MARTA GRACIELA PADILLA ARREAGA, lote siete (8) MEGAVI, SOCIEDAD ANONIMA , lote Ocho (9) MARGARITA ELIZABETH OZUNA HERNANDEZ DE OCH, lote nueve (10) MIRELLA BEVERINI HERRERA DE HAGEN, lote diez (11) NASO, SOCIEDAD ANONIMA, lote once (12) ROBERTO ENRIQUE MURILLO CRESCO, lote trece (13) CARLOS ROBERTO CASTAÑEDA lote catorce (14) JOSE LUIS GONZALES MOLINA, lote quince (15) BROVA, SOCIEDAD ANONIMA, lote dieciséis (16) GIULIANA MONTANO JOHANIS, lote dieciocho (17) LUIS ALBERTO ALFONSO MONTERROSO, lote Veinte (18) JUAN PABLO REGIL ZIERLEIN, lote veintiuno (19) APLITEC SOCIEDAD ANONIMA lote veintidós (20) ANDREA SEIBERT GNOTH lote veintitrés (21) PLAMI, SOCIEDAD ANONIMA lote veinticuatro y (22) MARIA DEL ROSARIO ORERO PASCUAL lote Veinticinco. HECHOS: 1. Mi representada, Blanca Alicia Martínez Magaña de Ávila, es propietaria del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el numero ciento trece (113), folio ciento trece (113) del libro 2576 de Guatemala, que consiste lote cuatro (4) del condominio La Enseñanza, ubicado en el kilómetro trece y medio antigua carretera a El Salvador, Aldea Puerta Parada, Municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala. En el inmueble citado está construida una casa de habitación de dos niveles, la cual estimo en un valor de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, sus cimientos corren grave peligro de colapsar debido a que en el jardín frontal brotan aguas negras que han socavado el terreno; para resolver este problema contrate los servicios de personas especializadas, quienes al concluir los trabajos pertinentes me indicaron que el brote del agua proviene de los pozos de absorción del Condominio Portal de JacarandaA continuación detallo los trabajos que se realizaron durante el año 2009 y el presente, que me llevaron a determinar la causa del brote de agua en el jardín frontal de la casa cuatro del condominio La Ensenada: a) Limpieza de la fosa séptica y del pozo de absorción de la casa, el resultado fue adverso toda vez que el pozo se volvía a llenar.

b) Para descartar la posibilidad de que el brote y rebalse tenía como origen alguna fuga dentro del Condominio La Ensenada, se hicieron varias excavaciones en la casa cuatro (4) y se rompió el garaje de la casa cinco (5) - con lo que se pudo establecer que el rebalse no, procedía de una fuente interna del Condominio La Ensenada. c) En noviembre del 2009 contrate los servicios del señor Carlos A. Fletes S, quien realizo los trabajos de limpieza de la fosa séptica, vaciando constante, eliminación de residuos sólidos en la red de aguas negras, revisión de la cometida y de la red de distribución de agua potable; estos trabajos dieron como resultado lo siguiente: - Establecer que las aguas negras que inundan el jardín provienen de una fuente sin Tubería y que es externa a la casa .- Que el brote y rebalse de agua se presenta a diario a las diez horas con treinta minutos (10:30) horas y a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30) con una duración aproximada de noventa (90) minutos cada vez. En atención a lo indicado, se observó durante varios días el brote y rebalse de agua y se Logró establecer : 1) que los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas Están ubicados casi en línea recta y en un terreno más elevado en relación a la casa cuatro del Condominio La Ensenada, 2) que todos los días a las diez horas con treinta minutos y a las dieciséis horas con treinta minutos - aproximadamente-, las aguas negras de las 25 casas que integran el Condominio Portal de Jacarandas, pasan de su planta de tratamiento a los pozos de absorción, 3) Que el horario y la frecuencia con que las aguas negras son en el Condominio o Portal de Jacarandas, coincide con el brote de agua que se registra en el jardín frontal de la casa cuatro del Condominio La Ensenada. Este descubrimiento, complementando con lo marginado por el señor Fletes nos permitió determinar que el agua que brota en el jardín de la casa cuatro del condominio La Ensenada, proviene de los pozos de absorción del Condominio Portales de Jacaranda, hechos que se acreditan con las cartas firmadas por el señor Carlos A. Fletes S, de la empresa UNITECH que se acompañan.

2) Con el ánimo de dar una solución inmediata al problema y evitar que colapsen los Cimientos de la casa cuatro , propiedad de mi representada, la administradora del Condominio La Ensenada envió dos cartas de fecha diecinueve y treinta de enero del presente año, administrador del Portal las Jacarandas, pero únicamente obtuvo como respuesta una carta sin firma de Condominio Los Portales, S.A. – en la que se refleja la falta de atención e interés al contenido de la nota de fecha diecinueve de enero; de la nota de treinta de enero no se obtuvo respuesta, cartas que se acompañan.. 3. La casa cuatro del Condominio la Ensenada no puede ser ocupada, ya que el constante brote rebalse de agua en el jardín frontal socavado el terreno y no permite utilizar el garaje ni permite el ingreso al inmueble, lo que puede observarse en las fotografías impresas en papel bond que se acompaña; esta situación es insostenible ya que cada día que pasa., crece mi temor de que el daño que se llegue a causar a la casa de mi representada sea irreparable, con los consiguientes daños y perjuicios para mi representada al no poder utilizar ni aprovechar el inmueble de su propiedad. 4. Para corroborar la causa del brote de agua, contrate los servicios de COVISA, representada por el Ingeniero Héctor Villanueva, que encarta del ocho de marzo del año en curso descarta totalmente que la causa del brote de agua se origine en el condominio La Ensenada y señala como tal el agua que proviene de los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas; pozos en los que se procesa dos veces al día (a las 10:30 y 16:30 horas) el agua que le llega de la planta de tratamiento, la cual así vez se llena con las agua negras de las veinticinco casas del Condominio, - horario en el que brota agua –a diario- en el jardín de la casa cuatro del Condominio La Ensenada; hecho que acredito con la carta firmada por el Ingeniero Héctor Villanueva que adjunto a este memorial. 5. Al establecer la causa del brote y rebalse de agua, acudí a la municipalidad de Santa Cantarina Pínula y al Registro General de la Propiedad para que se me proporcionara copia de los planos de drenaje de aguas negras y de drenaje de agua pluvial del Condominio Portal de Jacarandas; estos documentos se me proporcionaron al revisarlos pude establecer que los pozos de absorción que físicamente se localizan en la parte de enfrente del Condominio Portal de Jacarandas, no aparece en los planos

autorizados por la Municipalidad de Santa Carina Pínula y en los que soportan el historial del Condominio en el Registro General de la Propiedad. Según los planos mencionados, la planta de tratamientos de aguas negras y los pozos de absorción deben estar en el área verde del Condominio del Portal de Jacaranda ( es decir adentro del Condominio ); ignoro los motivos de los propietarios del Condominio Portal de Jacarandas para cambiar de lugar los pozos de absorción, pero lo que sí puedo asegurar es que su actual localización y la forma en que funciona ponen en grave peligro de colapsar los cimientos de la casa cuatro del Condominio La Ensenada, que traería como lógica consecuencia su derrumbe. Los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas, tienen una profundidad de dieciocho varas y colindan, con calle de promedio, con la parte de atrás de la casa cuatro del Condominio La Ensenada, lo que permite que el agua que procesan transite bajo la calle y llegue como destino final al jardín de la casa cuatro del Condominio La Ensenada, propiedad de mi representada. 6. Por los hechos expuestos los pozos de absorción localizados en la parte de enfrente del Condominio Portal de Jacarandas y su funcionamiento representa un PELIGRO inminente por el terreno (jardín) cimientos de la casa cuatro tantas veces citada y en el futuro pueden afectar a otras casas del Condominio La Ensenada, a lo que hay que agregar que los olores fétidos y nauseabundos que el agua estancada emana ya afecta a los resistentes del Condominio la Ensenada. 7. Por lo expuesto, comparezco a promover el presente proceso sumario interdictal de Obra peligrosa, para que se tomen las medidas urgentes pertinentes de resguardo, se ordene la suspensión del funcionamiento de los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas ubicados en la parte de enfrente del citado condominio y así evitar que el terreno y los cimientos de la casa cuatro del condominio la Ensenada se sigan dañando y lleguen a colapsar; y se ordene que se abran los pozos de absorción, que los sustituyan, en el área verde del Condominio Portal de Jacarandas, ubicación autorizada por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula. Los hechos expuestos, pueden corroborarse con los documentos que menciones, los que Acompaño y Condominio Portal de Jacarandas, ambos ubicados en el kilómetro trece y Medio, antigua carretera a El Salvador, Aldea Puerta Parada Municipio de Santa Catarina Pínula y con la práctica del mismo, establecer lo urgente que es suspender el funciona-Miento de

los pozos de absorción ubicados en la parte del frente del condominio Portal De Jacarandas. El presente demanda la promueve en contra de las personas que demando por ser los propietarios de los lotes del Condominio Portal Jacarandas y ser los socios de Servicio Residenciales Muxbal Inc. – propietaria de las áreas comunes de dicho condominio; y Las partes conducentes del duplicado que obra en el Registro General de la Propiedad, De la escritura pública numero ciento setenta (170) autorizada por el Notario Luis Alfonso Magaña Franco el veintisiete de abril del dos mil cuatro, en la que consta la constitución De servidumbres y formalización de propiedad en Condominio y Administración del Con-Dominio Portal de Jacarandas, que acompaño sin perjuicio que durante la fase procesal Correspondiente adjunte copia de dicho documento. DERECHO: El artículo 484 del Código Civil, establece que puede demandarse la ejecución de las obras Necesarias que permiten evitar la amenaza de peligro que presente una obra; en el preCaso la ubicación y funcionamiento de los pozos de absorción de Condominio Portal de Jacarandas representan un claro peligro para el terreno y cimientos de la casa cuatro del Condominio La Ensenada; por lo que a través del presente proceso interdicto puede obtenerse la intervención inmediata del órgano jurisdiccional para evitar un daño o bien Evitar un daño mayor al causado. Los artículos 265, 266 y 267 del Código Procesal Civil y mercantil establecen. “Si la obra Fuere peligrosa, o la construcción por su estado pudiera causar daño, o si existieren árboles de donde puede este provenir, el juez dictara en el acto las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el derribo de la obra, construcción o árbol, sin ulterior recurso”266: Al darle tramite a la demanda, el juez ordenara el reconocimiento judicial de la obra, Señalando día y hora para el efecto. El juez podrá practicar inmediatamente el reconocimiento según las circunstancias, y el propietario de la obra no concurriere al reconocimiento judicial, el juez hará la prevención al director o encargado de la obra y, a falta de él, a los operarios, para que en el acto suspenden los trabajos, la pena de castigarlos como desobedientes. En el acta respectiva se detallara el estado en que se halle la obra en el momento de la suspensión. En cualquier momento y a petición de parte, el juez podrá ordenar

la demolición de lo construido en contra de la orden de suspensión, a costa del infractor”. En el presente caso la forma en que opera la planta de tratamiento de aguas negras y los Pozos de absorción del condominio Las Jacarandas, representan un peligro constante e inminente a los cimientos y construcción de la casa cuatro del Condominio la Ensenada Por lo que es urgente que se ordene la suspensión de su funcionamiento. PRUEBAS: I – DOCUMENTOS: A)Testimonio de la escritura autorizada por la Notaria Zonia Elisabeth Meneses Vélez, Con la que acredito la representación que ejerció, que acompaño. B) Certificado de la finca número ciento trece (113) folio ciento trece (113) del libro dos mil quinientos setenta y seis (2576) de Guatemala extendida por el registro general de la propiedad. C) Impresión de doce fotografías del jardín de la parte del frente de la casa cuatro del Condominio la Ensenada, que acompaño. D)Carta del diecinueve de enero del dos mil diez, dirigida al Ingeniero Eduardo Vides Administrador de Condominio Portal de Jacarandas y firmada por la señora María Martha Coronado Melgar- como administrador del Condominio La Ensenada, que Acompaño… E) Carta del treinta de enero del dos mil diez, dirigida al Ingeniero Eduardo vides Administrador del Condominio Portal de Jacarandas y firmada por la señora María Martha Coronado Melgar- como administrador del Condominio La Ensenada, que acompaño. F) Carta del veintisiete de enero del dos mil diez, firmada por el Ingeniero Eduardo Vides, Administrador del Condominio Portal de Jacarandas, que acompaño.

G)Carta membretada de Condominios Los Portales, S.A. de fecha veinticinco de enero del presente años, dirigida al Ingeniero Eduardo Velis y sin firma, que acompaño. H) Carta del diecinueve de marzo del dos mil diez, de la Municipalidad de Santa Catarina Pínula, dirigida a Ana Ruth Ávila Martínez y firmada por el Sub-coordinador de la oficina municipal de planificación. I) Fotocopia de los planos drenajes de aguas negras y de aguas pluviales del Condominio Portal de Jacarandas proporcionales por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula, que acompaño. J) Fotocopia del duplicado que obra en el Registro General de la Propiedad, del plano de planta de conjunto de distribución de áreas del Condominio Portal de Jacarandas, que acompaño. K)Cartas de fechas veinte de noviembre y quince de diciembre del dos mil nueve, dirigidas a Ana Ruth de Ortiz firmada por el señor Carlos A. Fletes, que acompaño. L) Carta de COVISA, de fecha ocho de marzo del dos mil diez, dirigida a Ana Ruth Ávila de Ortiz y firmada por el Ingeniero Héctor Villanueva, que acompaño. M) Copia de la parte conducente del duplicado que consta en el Registro de la Propiedad, del testimonio de la escritura pública número ciento setenta (170), autoriza en esta ciudad el veintisiete de abril del dos mil cuatro por el Notario Luis Alfonso Magaña Franco que contiene la constitución de servidumbres y formalización de Régimen de Propiedad en condominio y administración, del Condominio Portal de Jacarandas, la cual acompaño. II. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que se ha de practicar a las diez horas con treinta minutos en Condominio La Ensenada y Condominio Portal de Jacarandas, ambos ubicados en el kilómetro trece y medio antigua carretera a El Salvador - Aldea Puerta Parada Municipio de Santa Catarina Pínula del departamento y que se ha de practicar sobre los siguientes objetos y puntos.

II. A) EN EL CONDOMINIO LA ENSENADA: En el área de agua estancada y que ésta ha socavado el terreno donde se encontraba el jardín frontal. 1) La presencia de agua estancada y que ésta ha socavado el terreno donde se encontraba el jardín frontal. 2) Que el agua que se encuentra en área que ocupaba el jardín frontal de la casa cuatro es pestilente. 3) Vestigios de trabajos de drenaje y excavación en área que ocupaba el jardín frontal de la casa cuatro. 4) Que el brote de agua en el área que ocupa el jardín frontal, se presenta a las diez horas con treinta minutos aproximadamente y que este brote es continuo. 5) Con el auxilio del Ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón conocido también como Héctor Villanueva, señalar los daños causado por el agua en el terreno que ocupa el jardín frontal. 6) En el área de ingreso y garaje de la casa cuatro, verificar que no se puede ingresar al inmueble y con el auxilio de Ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón señalar los daños que el agua ha ocasionado al inmueble en general. 7) Establecer en el garaje de la casa cinco del Condominio La Ensenada vestigios de trabajos de excavación. 8) Recibir la declaración testimonial de la señora María Martha coronado Melgar, Administradora del Condominio La Ensenada, sobre los hechos que le constan en Relación al brote y rebalse de aguas negras en el jardín frontal de la casa cuatro Del condominio La Ensenada, conforme el siguiente interrogatorio. Bajo juramento de ley que indique sus datos personales o generales de ley, y de respuesta a las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Diga si le consta que a diario se presenta en el jardín frontal de la casa cuatro el brote de aguas negras?

Segunda Pregunta: Diga si le consta que el brote de aguas negras en el área que ocupaba el jardín frontal de la casa cuatro, se presenta dos veces al día, a las diez horas con treinta minutos y a las dieciséis horas con treinta minutos? Tercera Pregunta: Diga si le consta que en las áreas pertinentes de las casas números cuatro y cinco de ese condominio, se efectuaron trabajos de exploración y excavación Para determinar la causa del brote de aguas negras en el jardín frontal de la casa cuatro? Cuarta Pregunta: Diga si le consta, que se logró establecer que el agua que brota en el jardín de la casa cuatro proviene de los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas? Quitan Pregunta: Diga si le consta que la señora Ana Ruth Ávila Martínez de Ortiz en representación de la propietaria, durante el año dos mil nueve y parte del presente contrató varios trabajos con el objeto de determinar la causa del brote y rebalse de agua en el jardín frontal de la casa cuatro del condominio La Ensenada? Sexta Pregunta: Diga la testigo la razón de su dicho. III) EN EL CONDOMINIO PORTAL DE JACARANDAS 1) Establecer la ubicación física de los pozos de absorción de ese Condominio. 2) Establecer si los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas se localizan en la parte del frente de ese Condominio y si colidan, con calle y pared de por medio, con la parte de atrás de la casa cuatro del Condominio La Ensenada (propiedad de mi representada). 3) Establecer si la ubicación física de los pozos de absorción del Condominio portal de Jacarandas, coincide con la ubicación que figura en la copia de los planos de drenajes de aguas negras y de aguas pluviales del Condominio Portal de Jacarandas, proporcionados por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, cotejando tal ubicación con la copia de los planos mencionados. 4) Establecer si a las diez horas con treinta minutos aproximadamente, en el Condominio Portal de Jacarandas

se efectúa el proceso en el que se involucran las aguas negras de las 25 casas de ese condominio, la planta de tratamiento y los pozos de absorción localizados en la parte del frente del citado Condominio. 5) Solicitar al Ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón, una explicación técnica de cómo opera la descarga de las aguas negras pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas como afecta a la casa cuatro del condominio La Ensenada. 6) Que el ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón indique como funcionaran los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas, si se hubiere respetado la ubicación de los planos proporcionadas por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula. IV) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE DESPRENDAN. PETICIÓN: - Que se forme el expediente correspondiente con el presente memorial y documentos adjuntos. - Que se reconozco la personería que ejerció en base al documento que acompaño. - Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la que actuó así como del lugar señalado para recibir notificaciones. - Que se admita para su trámite la presente demanda, ordenándose e inmediatamente, sin notificación a la otra parte, se practique el reconocimiento judicial de rigor, a practicarse en condominio La Ensenada y Portal de Jacarandas sobre puntos señalados en el apartado de prueba de este memorial; señalado día y hora, tomando en cuenta que para los efectos de este proceso es indispensable fijar que el reconocimiento se lleve a cabo a las diez horas con treinta minutos y para el efecto se libre despacho al Juez de Paz del Municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala. Que en el reconocimiento judicial, como medida urgente de

resguardo se ordene la clausura de los pozos de absorción del Conocimiento de Jacarandas, localizados en el parte del frente de ese Condominio y en su sustitución se ordene la construcción y funcionamiento inmediato de los pozos de absorción en el área verde del Condominio Portal de Jacarandas, lugar autorizado por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala; bajo apercibimiento de certificar la conducente en caso de desobediencia. - Que se decreten las siguientes medidas precautorias: - Embargo sobre las 25 fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad, del numero quinientos diez (510), folio diez (10) del libro trescientos cuarenta y dos E (342E) de Guatemala a la número quinientos treinta y cuatro (534), folio treinta y cuatro (342E) del libro trescientos cuarenta y dos E (324E) de Guatemala, librándose el despacho al Registro General de la Propiedad. - Que se ordene el embargo de la finca tres mil setecientos treinta y seis (3736), folio doscientos treinta y seis (236) del libro doscientos ochenta y ocho E (288E) de Guatemala, librándose el despacho correspondiente. - Que para efectos de notificar a los demandados se libres despacio al Juez de Paz de Santa Catarina Pínula. - Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados. - Que oportunamente se abra a prueba. - Que una vez agotado las fases procesales, al dictar sentencia, se declare con lugar la demanda y en consecuencia: a) Peligrosa la obra, consistente en los pozos de absorción localizados en la parte del frente del Condominio Portal de Jacarandas, ubicado en kilometro trece y medio antigua carretera a El Salvador, aldea Puerta Parada municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, b) Cancelarlos en forma definitiva y ordenar que se construyan los pozos de absorción en el lugar autorizado por la municipalidad de Santa Catarina Pínula,

c) Condenar a los demandados al pago de las costas causadas. - CITAS DE LEYES: ARTICULOS: 464, 465, 466, 468, 479, 484 del Código Civil; 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 79, 81, 83, 85, 172, 173, 174, 176, 229, 230, 231, 249, 250, 252, 263, 264, 265, 266, 267, 268 del Código Procesal Civil y Mercantil. - Guatemala, 16 de abril del 2010. Acompaño 22 copias del presente memorial y documentos adjuntos.

(f) - EN SU AUXILIO:

ACTA SUMARIO No. 01047-2010-432 OF. Y NOT. PRIMERO.--------------------------------------------------ACTA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL. En el municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, siendo las DIEZ horas ante la Infrascrita Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil Licenciada Norma Eugenia Fratti Luttmann, Secretario Edgar Orlando Lossi Hernández que autoriza y oficial de trámite, constituidos en el kilómetro trece punto cinco, antigua carretera al El Salvador, Aldea Puerta Parada, del municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, Condominios La Ensenada, casa número cuatro, y Portal de Jacarandas, comparece con el objeto de practicar diligencia de RECONOCIMIENTO JUDICIAL en el inmueble objeto del presente juicio y que fuera ordenado en resolución de fecha siete de mayo del año en curso, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO:Se encuentran presentes por la parte actora ANA RUTH AVILA MARTINEZ, quien se identifica con cedula de vecindad número de orden A guion uno y registro cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y ocho, extendida en esta ciudad capital, quien se hace acompañar por la Abogada Zonia Elizabeth Meneses Velez. Así mismo se encuentran también presentes el Ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón (Experto),

quien se identifica con el carne del Colegio de Ingenieros de Guatemala mil ochocientos treinta y uno y la señora María Marta Coronado Melgar, Administradora del Condominio La Ensenada, quien identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno y registro quinientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y tres, extendida en esta ciudad capital. SEGUNDO: La suscrita Juez procede a realizar el reconocimiento judicial en el Condominio La Ensenada, casa número cuatro, de conformidad con los puntos propuestos por la parte actora en su memorial de demanda. Se hace constar que únicamente se consignara el resultado de cada punto propuesto: PUNTO UNO: efectivamente se establece la existencia de agua estancada y que tanto el terreno como la construcción se encuentran deteriorados por el referido estancamiento; PUNTO DOS: el agua que brota es pestilente y contaminada; PUNTO TRES: se encuentran vestigios de los trabajos realizado en el inmueble objeto de la presente diligencia tales como la instalación de una bomba de agua; PUNTO CUARTO: si, el agua brota aproximadamente a las diez horas con treinta minutos; PUNTO CINCO: el Ingeniero manifestó “los daños que se aprecian son primero: el riesgo a la salud que provoca el continuo brotar del agua negra, segundo: imposibilita el uso de la casa ya que los drenajes de aguas negras y pluviales no pueden utilizarse, tercero: se pone en peligro la estabilidad de la casa objeto del reconocimiento, ya que podrá darse un asentamiento de los cimientos, lo cual provocaría daños severos, similar situación podría darse en la colindancia sur, ya que dicho inmueble se encuentra humedecido por el estancamiento del agua, tanto así que el garaje del mismo se han hecho hoyos para verificar si era la tubería de dicho inmueble el que producía el daño llegándose a la conclusión que le daño no era ocasionado por el mismo, y cuarto: mientras no se detenga el flujo de agua es imposible reparar la casa”; PUNTO SEIS: el Ingeniero manifestó “daños a los drenajes, paredes húmedas a causa del agua estancada, daños en jardines, garaje y banqueta, no se puede ingresar al inmueble en cuestión por los trabajos realizados en el jardín de la misma”; PUNTO SIETE: si existe vestigios de los trabajos realizados en el garaje de la casa número cinco (vecindad). TERCERO: La suscrita Juez procede a realizar el reconocimiento judicial en el Condominio Portal de Jacarandas de conformidad con los puntos propuestos por la parte actora en su memorial de demanda. Se hace constar que únicamente se consignara el resultado de cada punto propuesto: PUNTO UNO: se logra establecer la existencia de dos pozos sobre la calle que colinda con el Condominio La Ensenada; PUNTO DOS: se establece que ambos pozos ( se ignora si son de absorción) colindan en línea recta con la propiedad de la parte actora; PUNTO TRES: en la calle de acceso de acuerdo al plano; PUNTO CUATRO: fuimos atendidos por el

encargado de la portería del Condominio de Jacarandas quien indico que a las nueves horas con cinco minutos desactivan la oxigenación del agua, a las diez horas con treinta minutos se activa evacuación de dicha agua y que a las once horas con cinco minutos se activa de nuevo la oxigenación del agua; PUNTO CINCO: el Ingeniero manifestó “vienen las aguas recolectadas a la planta de tratamiento y de allí a los pozos, mediante un recolector central que lleva el agua a la planta de tratamiento de aguas negras y aproximadamente a las diez horas con treinta minutos libera el agua y de allí pasa a los pozos”; PUNTO SEIS: el ingeniero manifestó “si se hubieran respetado los planos los pozos deberían estar en el jardín central del condominio, pero están afuera del mismo, supongo que es para que no entre el camión por las aguas, si esto se hubiera hecho tal como se encuentra en la municipalidad no se inundaría el inmueble objeto de Litis”. La juzgadora considera factible dejar constancia que a eso de las once horas con quince minutos que se retornó al inmueble objeto de esta diligencia del nivel del agua estancada había subido. FINALIZACION: Se finaliza la presente diligencia, en el mismo lugar y fecha de su inicio, CUARENTA Y CINCO minutos después, firma la Infrascrita Juez y Secretario que autoriza. Acta suscrita por el oficial PRIMERO Bárbara Fabiola de León Betancourt.

16. REALIZACIÓN PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA.

17. REDACCIÓN DE ESCRITO SOLICITANDO DÍA PARA LA VISTA.

ORDINARIO No: 223-2015-00876.

OFICIAL: 1º.

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.------------CARLA AZUCENA SALVADOR JUAREZ, de datos de identificación personal conocidos en autos, ante usted en la calidad con la cual actúo dentro del presente juicio, respetuosamente comparezco ante usted y para el efecto; EXPONGO: I.- En virtud del estado que guardan los autos y que el período de prueba ha concluido en demasía, después de que ambas partes aportamos nuestros medios de prueba al presente juicio, lo que produce como consecuencia que se continúe con el trámite de este proceso y con fundamento en lo preceptuado en el artículo

196 del Código Procesal Civil y Mercantil por este medio solicito se señale día y hora para la vista de conformidad con la ley. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establece el artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “Concluido el término de prueba, … El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista… ”. En tal virtud, formulo las siguientes; PETICIONES: I.- Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.II.- Que en virtud de que el período de prueba concluyó dentro del presente juicio, solicito al Señor Juez que de conformidad con la ley, proceda a señalar día y hora para la realización de la vista dentro del presente juicio.CITA DE LEYES: Fundamento mis peticiones en la exposición antes vertida, en el artículos citado y en los siguientes: 12- 28- 44- de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos: 1- 25- 28- 31- 4447- 50- 51- 62- 63- 64- 66- 70- 72- 79-196- 197-198 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos: 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Presento este memorial en original y le acompaño 3 copias del mismo. Guatemala, 20 de agosto del año 2015.A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y; EN SU AUXILIO:

18. REDACCIÓN DEL ESCRITO PRESENTANDO ALEGATOS

ORDINARIO No: 223-2015-00876.

OFICIAL: 1º.

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.------------CARLA AZUCENA SALVADOR JUAREZ, de datos de identificación personal conocidos en autos, ante usted respetuosamente comparezco a presentar ALEGATO EN EL DIA Y HORA SEÑALADOS PARA LA VISTA DEL PRESENTE JUICIO, de conformidad con la siguiente: RELACION DE HECHOS: I.- La fecha que obra en autos, fui debidamente notificada de la resolución dictada por este juzgado, mediante la cual se señala el día y hora para la vista del presente juicio. II.- Siendo el momento procesal oportuno, ante este Juzgado presento el presente Alegato, bajo la fundamentación y argumentación que adelante expongo.

III.- Ante el Juez Quinto de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala, el señor Jorge Samuel Paz (único apellido), inició en mi contra demanda ORDINARIA DE DECLARACIÓN Y REIVINDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN INMUEBLE argumentando entre otras cosas, ser legítimo poseedor y propietario de un bien inmueble sin registro consistente en un terreno con construcción ubicado en cuarta avenida siete guion veintidós, de la zona seis de esta ciudad de Guatemala. IV.- El juicio identificado en el acápite de este memorial, se desarrolló en todas sus etapas de conformidad con la ley hasta llegar a que se dictara sentencia, la cual ahora nos ocupa, pues dicha sentencia fue apelada, en dichas etapas procesales las partes pudimos aportar todas las pruebas que creímos pertinentes, esto con el objeto de demostrar que efectivamente dicha propiedad ME PERTENECE y es por ello que me encontraba diligenciando LA TITULACION SUPLETORIA de dicho inmueble, la cual procede de conformidad con la ley y dentro del juicio que hoy nos ocupa se ordenó que se suspendiera dicho trámite, hasta dilucidar el que ahora estamos dilucidando. V.- Respetable Juzgador, al realizar el análisis de rigor de la sentencia hoy apelada, se establece con claridad absoluta, que dicho fallo se encuentra ajustado a derecho, ya que, en dicha sentencia se nota con certeza que al dictarse la misma se entró a analizar todas y cada una de las pruebas producidas y aportadas al juicio y al analizar las mismas, el Juez utilizó las reglas de la Sana Crítica Razonada, exponiendo específicamente el Principio de LA RAZON SUFICIENTE, el cual siempre se encuentra presente en toda sentencia judicial que se dicta, además también se utilizó la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común, aplicando todas estas reglas a todas las pruebas producidas dentro del juicio de arras. Sumado a todo ello, salta a la vista que al analizar la acción planteada por el ACTOR JORGE SAMUEL PAZ (único apellido) en mi contra, resulta ser totalmente IMPROSPERABLE, en virtud de que, NO SE DAN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY para que su reclamo sea aceptado, coherente, objetivo y sobre todo real, pues para ello deben de producirse esas condiciones sin las cuales no puede accederse a lo pedido por el Actor, en ese sentido, tenemos que el actor NO PUDO PROBAR ninguna de las argumentaciones expuestas en su demanda proferidas en mi contra, contrario sensu, lo que si se pudo establecer es que, ÈL NO RESIDE EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, QUE EL INMUEBLE QUE YO ME ENCUENTRO TITULANDO, NO ES EL QUE SEGÚN ÈL, ES DE SU PROPIEDAD, QUE EFECTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD OBJETO DE LITIS

EN EL PRESENTE JUICIO, TIENE DISTINTAS MEDIDAS DE LAS QUE DICE EL ACTOR TIENE LA PROPIEDAD DE ÈL, motivos suficientes que determinan sin lugar a dudas, que la acción planteada por él, NO SOLO NO SE DEMOSTRO, SINO QUE TAMPOCO es real todo lo argumentado por dicho actor, lo cual produce como consecuencia jurídica que la sentencia apelada se encuentre bien fundamentada no solo en la ley, sino también en las pruebas que se produjeron dentro del juicio identificado en el acápite Y POR IMPERATIVO LEGAL CONSIDERO QUE DEBE DE SER CONFIRMADA. Sin embargo, resulta importante tener en cuenta que el actor NUNCA fue despojado de ninguna propiedad, por lo que su pretensión NACIO MUERTA y por ende pido a ustedes realicen un estudio detenido, objetivo e integral del fallo a sentenciar y así se aplique la justicia como corresponde, CONFIRMANDO DICHA SENTENCIA.VI.- Por lo anteriormente expuesto, Distinguidos Magistrados, la sentencia dictada en primera instancia dentro del presente juicio, por imperativo legal considero que debe de ser confirmada por ustedes, por las razones ya indicadas. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa que: “…, En la vista podrán alegar las partes y sus abogados…. Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia… La resolución debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda….” En tal virtud, formulo las siguientes: PETICIONES: I.- Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. II.- Que se tenga por evacuada la audiencia que me fue conferida por medio de la cual se señaló día y hora para la vista dentro del presente juicio.III.- En tal virtud y tomando en cuenta lo expuesto dentro de este memorial y del estudio de la sentencia de primer grado la misma debe ser confirmada en todos sus puntos ya que se encuentra fundamentada en la ley y las constancias procesales que hablan por sí solas a mi favor.CITA DE LEYES:

Fundamento mis peticiones en el artículo antes indicado y en los siguientes: 1-25-26-44-45-51-62-63-64-66-67-96-106-602-603-604605-606-610 Del Código Procesal Civil y Mercantil. Presento este memorial en original y le acompaño cuatro copias del mismo.Guatemala, 18 septiembre del año 2015. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN SABE FIRMAR PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE Y; EN SU AUXILIO.

19. REDACCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORDINARIO

ORDINARIO No: 223-2015-00876.

OFICIAL: 1º.

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.------------CARLA AZUCENA SALVADOR JUAREZ, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-----------------------Se tiene a la vista para dictar Sentencia el juicio ORDINARIO DE DECLARACIÒN Y REIVINDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN INMUEBLE, identificado con el número doscientos veintitrés guion dos mil quince guion cero cero ochocientos setenta y seis a cargo del Oficial Primero (223-201500876 of.1º.) y notificador primero, que promueve JORGE SAMUEL PAZ (único apellido), contra CARLA AZUCENA SALVADOR JUAREZ. El actor es de este domicilio y compareció a juicio bajo la dirección y procuración del Abogado Carlos Miguel Zea Yax. La demandada es de este domicilio y compareció bajo la dirección y procuración de la Abogada Mirella Mishell Suarez Boc. El juicio se tramitó en la vía Ordinaria y tuvo por objeto establecer,

si al actor le asiste el derecho como legítimo y único poseedor del bien inmueble ubicado en la cuarta avenida siete guion veintidós, de la zona seis de esta ciudad de Guatemala.-------RESUMEN DEL ESCRITO DE DEMANDA: Con fecha veintinueve de marzo de dos mil quince, JORGE SAMUEL PAZ, instauró demanda ORDINARIA DE DECLAQRACIÓN Y REIVINDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN INMUEBLE, contra CARLA AZUCENA SALVADOR JUAREZ, argumentando entre otras cosas, ser legítimo poseedor y propietario de un bien inmueble sin registro, consistente en un terreno con construcción ubicada en la cuarta avenida siete guion veintidós, de la zona seis de esta ciudad de Guatemala, con las medidas y colindancias que constan en la escritura pública ciento cincuenta y tres (153), autorizada en esta ciudad con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa, ante los oficios del notario Raúl Noé Ramos Alvarado. Que el referido inmueble lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continúa, de buena fe, desde el año mil novecientos noventa, en virtud de que su señor padre Jose Samuel Paz Granados, habita el mismo en su representación y se encuentra inscrito en el Departamento de Catastro de la Municipalidad de esta ciudad, con el número T guión cero cero cinco mil cuatrocientos veintiocho (T-005428), del cual ha venido pagando los impuestos y arbitrios municipales a la presente fecha, pero que es el caso, que la demandada pretende titular supletoriamente en forma fraudulenta el bien inmueble antes mencionado, ya que promueve en este juzgado el proceso registrado con el número cuarenta y ocho guión dos mil cinco a cargo del oficial tercero (48-2005-of. 3º.), habiendo presentado como justo título y acreditando el supuesto derecho, mediante una declaración jurada de derechos posesorios contenida en escritura pública número cincuenta y dos (52) autorizada en esta ciudad por el Notario Rolando Enrique Ramírez Barrios. Que a la demandada le concedió permiso para que viviera en el inmueble objeto del procesos, juntamente con su señor padre, en virtud de que no tenía donde vivir, y aprovechándose de las circunstancias de encontrarse en los Estados Unidos de América y que su señor padre Jose Samuel Paz Granados está avanzado de edad, la demandada ha tratado de despojarle de a posesión y propiedad del inmueble antes descrito, al extremo de dar en arrendamiento parte de ese inmueble a terceras personas as sin ninguna autorización de su parte.-------------RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: Con fecha siete de julio de dos mil quince, la demandada Carla Azucena Salvador Juarez, compareció al proceso contestando la demanda en sentido negativo e interponiendo las excepciones perentorias de: a) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER. De la contestación de la demanda, argumenta, que basa su oposición

en dos hechos evidentes, el primero, que la lectura de la escritura pública ciento cincuenta y tres (153), autorizada en esta ciudad el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa, por el notario Raul Noe Ramos Alvarado, que se adjunta en copia legalizada, que el bien inmueble negociado entre el actor y el señor JOSE SAMUEL PAZ GRANADOS, no tiene ninguna relación con el inmueble que ella está titulando, ya que en el mismo se hace referencia a un terreno localizado en el Barrio Santo Tomás, compuesto de cuatrocientas treinta y siete metros cuadrados (437.00 mts. 2); mientras que ella esta titulando un terreno situado en la cuarta avenida siete guion veintidós, de la zona seis de esta ciudad de Guatemala, con extensión superficial de doscientos tres puntos cinco metros cuadrados (203.5 mst.2), menos de la mitad del terreno que supuestamente adquirió el actor, segundo, que según dicho del actor el referido inmueble lo adquirió por compa al señor José Samuel Paz Granados, mientras que ella adquirió el inmueble que está titulando por compra que le hizo al señor JOSE SAMUEL PAZ, SIN OTRO APELLIDO, siendo las mencionadas personas, diferentes. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA PROMOVER ESTA ACCIÓN: argumenta que el actor finco su residencia en la ciudad de Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, lo cual le obligó a otorgar mandato en esa ciudad el día quince de noviembre del dos mil tres, hace casi doce años, a favor del señor Julio Miguel Ángel Paz Catún, por lo que no tendría derecho a promover la titulación del inmueble en cuestión, y suponiendo que fuera el mismo, no cumple con el requerimiento legar que es poseer, el cual debe ser pública, pacífica, continua, y de buena fe, tampoco tiene justo título, al menos para el terreno que ella pretende titular. Por lo que resulta obvio que el actor no es de este domicilio como lo expresa en su memorial de demanda, evidenciado así, que sus afirmaciones carecen de veracidad.--------------------------------------------------------DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a) Si e demandante es legítimo poseedor y propietario de un bien inmueble sin registro, consistente en un terreno con construcción ubicado en tercera avenida cuatro guión cuarenta zona cuatro de esta ciudad, con las medias y colindancias que constan en la escritura pública ciento cincuenta y tres (153), autorizada en esta ciudad con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta, ante los oficios del notario Héctor Ramos Alvarado; b) Si el demandante, ha mantenido la posesión del inmueble referido en el inciso anterior, en forma pública, pacífica, continúa, de buena e, dese el año mil novecientos ochenta; c) Si la demandada, pretende titular supletoriamente en forma fraudulenta el bien inmueble antes mencionado, ya que promueve en este juzgado el proceso registrado con el número cuarenta y ocho guión dos mil

trece a cargo del oficial tercer (48-2005-of. 3º.); d) Si procede la reivindicación la posesión a favor del demandante, así como el archivo de las diligencias de Titulación Supletoria promovidas por la demandada FILOMENA YAT.---------------------------------------------DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y DILIGENCIAS DENTRO DEL PROCESO: por parte del actor: DOCUMENTOS: a) Fotocopia de la certificación extendida con fecha veinte de febrero de dos mil seis, por el Tesorero de la Municipalidad de Guatemala; b) Fotocopias del recibo de pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI), correspondiente al cuarto trimestre de dos mil cinco; c) Constancia de inscripción y registro, y del estado de cuenta extendido por el Catastro Municipal de esta ciudad, con el número catastral T guion cero cero tres mil cuatrocientos veintiocho, y matricula número dieciséis millones trece mil quinientos veintiuno; d) Fotocopia de la resolución de fecha nueve de febrero del año en curso, proferidas por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Guatemala, con fecha nueve de febrero del año dos mil catorce, dentro de las diligencias de Titulación Supletoria cuarenta y ocho guion dos mil cinco, oficial tercero (48-2014-Of. 1º.); DECLARACIÓN DE PARTE: Prestada por la demandada FILOMENA YAT, el veintitrés de agosto de dos mil catorce; RECONOCIMIENTO JUDICIAL: practicado con fecha veinticuatro de agosto del año dos mil catorce, en el inmueble de Litis; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados se deriven. Por la parte de la demandada: DOCUMENTOS: a) los documentos propuestos por el actor; b) fotocopia simple de la escritura pública número setenta y nueve (79), autorizada en el municipio de Guatemala, Guatemala, por el notario EDUARDO MOLL SANTA CRUZ, el día dos de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve: c) Certificación de original de la partida de la cédula de vecindad número 0 guion dieciséis y registro número dieciséis mil novecientos dieciséis, expedida por el Alcalde Municipal de Guatemala; e) Fotocopia del testimonio de la escritura pública número diez, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiocho de abril de dos mil cuatro, por el notario Miguel Ángel Chonay Miranda. CONFESION SIN POSICIONES: Consumación de la Ratificación del memorial de demanda de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, por la parte del autor, según consta en auto de fecha veintidós de agosto de dos mil catorce; DECLARACION DE PARTE: Confesión ficta del actor, declarada según auto de fecha veintidós de agosto de dos mil seis; DECLARACION TESTIMONIAL: de las señoras HERLINDA CORONADO POP y BLANCA IRIS BRIONES DE LEON, prestadas con fecha diecisiete de agosto de dos mil catorce; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados se deriven.----------------------------------------

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES: Las partes del proceso presentaron sus alegatos el día y hora señalada para la vista de conformidad del escrito presentando alegatos, manifestando lo que consideraron pertinentes a su derecho. --------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: “Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio;” “La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se pruebe la contrario. Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir el dominio por usucapión;” “Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado por la ley.” “Las contiendas que no tengan señaladas tramitación especial en este código, se ventilarán en juicio ordinario.” “Bajo la normativa procesal de que quien pretende algo tiene que probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión, lógico es que el proceso civil, la cara de la prueba gravitada sobre los sujetos de la relación jurídico procesal, que se traba entre las partes con la notificación de la demanda”---------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: En el presente caso de estudio, al efectuar el análisis jurídico de la prueba aportada al juicio, se establece que la acción incoada por el actor AMILCAR YAT, ahora representado legalmente por WALTER MIGUEL ANGEL CHIQUIN CATUN, no debe prosperar, en razón de que durante la dilación procesal no quedó demostrado que la demandada lo haya despojado al mismo del inmueble de autos, lo anterior, al quedar evidenciado que el bien inmueble a que hace referencia el demandante se sitúa en lugar distinto del que la demandada titula supletoriamente, ponencia bastada en la constancias procesales, toda vez que conforme a la fotocopia de la copia simple legalizada de la escritura pública ciento cincuenta y tres (153), autorizada en esta ciudad el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y por el notario Héctor Ramos Alvarado, se establece que el referido inmueble se ubica en el Barrio Santo Tomás de esta ciudad, además de que dicho inmueble lo adquirió por compra al señor RICARDO CHIQUIN COY, mientras que el inmueble que titula la señora FILOMENA YAT, se sitúa en la tercera avenida cuatro guion cuarenta de la zona cuatro de esta ciudad, el cual adquirió por la compra efectuada al señor RICARDO CHIQUIN, único apellido, circunstancia que se demostró conforme a la fotocopia de la escritura pública número setenta y nueve, autorizada en esta ciudad el dos de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, por el Notario Eduardo Moll Santa Cruz, y confirmada por medio del Reconocimiento Judicial que se pactó en

el inmueble de autos, diligencia en que se estableció plenamente que, quien ostenta la posesión legítima del inmueble que fuera objeto de reconocimiento, es la señora Filomena Yat en compañía de su hijo y no así el actor AMILCAR YAT, de quien se pudo establecer, que no reside en Guatemala, sino en los Estados Unidos de América, según consta en la fotocopia simple del testimonio de la escritura pública número diez, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiocho de abril de dos mil cuatro, por el notario Miguel Ángel Chonay Miranda, acompañada como prueba, no obstante residir en la misma el señor que dijo llamarse Ricardo Chiquín , si tomamos en consideración que de conformidad con la ley, no es poseedor el que tiene la cosa o disfruta del derecho por actos meramente facultativos o de simple tolerancia, concedidos o permitidos por el propietario; conclusión a la que se arriba por el análisis y concatenación de las pruebas precitadas, misma a las se les otorga valor probatorio, al expresa que el inmueble que se ubica en la tercer avenida cuatro guion cuarenta de la zona cuatro de esta ciudad, es poseído por la señora FILOMENA YAT, hace aproximadamente dieciocho o veinte años, los extremos antes citados se refuerzan con la confesión ficta del actos, al aceptar que la demandada ostenta la posesión del inmueble de autos el cual se sitúa en la dirección ya mencionada, por otra parte, se analiza la declaración jurada prestada por la demandada, de la cual se concluye que no ofrece elemento alguno que coadyuve a la pretensión establecida en la demanda, en razón que la declarante se limitó a contestar lo que consideró pertinente a su derecho lo cual en nada le perjudica. De lo expuesto y ante la ausencia de medios de convicción que hagan viable la pretensión hecha valer por el demandante AMILCAR YAT, deviene improcedente acceder a lo solicitado, por lo que debe declararse sin lugar la demanda ordinaria de declaración y reivindicación de derechos de posesión de bien inmueble, DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA POMOVER ESTA ACCIÓN: Del estudio de los argumentos en que se fundamenta la excepción, se establece que la misma debe prosperar, toda vez que quedó demostrado en juicio, que el actor no cuenta con justo título que le acredite como legitimo poseedor del inmueble de autos, además de no concurrir los presupuesto legales preceptuados en nuestra ley sustantiva civil, en cuanto a poseer de buena fe, de manera continua, pública y pacífica, circunstancia que conlleva a declarar con lugar la excepción mencionada. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A QUE SE SUJETA EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALE: Al realizar el estudio jurídico de la excepción planteada, se concluye que la misma debe ser declarada sin lugar, esto en atención a la denominación y a los argumentos que la fundamentan, toda vez que

los mismos debió hacerlos valer en su momento procesal y conforme a los mecanismos de defensa que confiere la ley al respecto; ante esta circunstancia debe hacerse la declaratoria correspondiente y así debe resolverse.---------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: “El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las coas a favor de la otra parte.” “No obstante lo dicho en el artículo que antecede, el juez podrá eximir al vencido del pago de las cosas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe; (…)” En el presente caso, estima el suscrito juez, procedente eximir de las costas procesales a la parte actora, por considerar que la misma actúo de buena fe.- CITA DE LEYES: 1228- 29- 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 612- 614- 615- 617- 620- 621- 624- 628- 630- 632- Del Código Civil; 25- 28- 29- 44- 45- 46- 50- 51- 61- 62- 66- 67- 7579- 96- 106- 107- 118- 126- 127- 128- 129- 572- 573- 574- del Decreto Ley 107; 16- 23- 94- 113 de la Ley del Organismo Judicial.-----------------------------------------------------------POR TANTO: Este juzgado con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 141142 y 143 de la ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR LA EXPECION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA PROMOVER ESTA ACCION; II) SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A QUE SE SUJETA EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER III) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DECLARACION Y REIVINDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN INMUEBLE, que promueve AMILCAR YAT, contra FILOMENA YAT, IV) No se hace especial pronunciamiento en costas; y, V) Notifíquese.LIC. JUEZ

TESTIGOS DE ASISTENCIA.-

20. REDACCIÓN DE ESCRITO INTERPONIENDO APELACIÓN DE LA SENTENCIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN

ORDINARIO: 118- 2014

Oficial: 1º.-

JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.AMILCAR YAT, dedatos de identificación personal conocidos dentro del presente proceso, comparezco ante ustedes A PRESENTAR RECURSO DE APELACION en contra de la SENTENCIA de fecha veintiséis de octubre del presente año, en la cual se me fija el plazo de TRES DIAS para que entregue el vehículo a la parte demandada, para lo cual en forma atenta y respetuosa ante usted expongo la siguiente: RELACION DE HECHOS: I.- Respetable Juzgador, me encuentro inconforme con la SENTENCIA de fecha veintiséis de octubre del año dos mil catorce, dictada dentro del presente proceso por el juzgado a su

digno cargo, específicamente en cuanto a la declarar CON LUGAR LA EXPECION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DEL MI PERSONA PARA PROMOVER ESTA ACCIÓN Y ASÍ MISMO POR DECLARAR SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DECLARACION Y REIVNDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN INMUEBLE, puesto que con todos los medios de prueba que fueron presentados en el presente juicio se pudo demostrar y quedo comprobado mi derecho para promover acción y en consecuencia declarar con lugar la demanda planteada, por este medio presento ante ese órgano jurisdiccional RECURSO DE APELACION.II.- En tal virtud y siendo la misma desfavorable para mis intereses y encontrándome en total desacuerdo con dicha SENTENCIA solicito a usted que se tenga por planteado este Recurso de Apelación, con todas las consecuencias de ley y así en su momento procesal oportuno, la misma sea dejada sin efecto legal y en consecuencia se revoque dicha resolución.FUNDAMENTODEDERECHO: El artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “Son apelables: “… El término para interponer la apelación es de tres días.”. En tal virtud formulo las siguientes peticiones. PETICIONES: I.- Se admita para su trámite y se agregue el presente escrito a sus antecedentes. II.Que se tenga por presentado el presente RECURSODEAPELACION interpuesto en contra de la SENTENCIA de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce.III.- En consecuencia que se eleve el presente expediente a la Sala Jurisdiccional correspondiente, para que conozca del presente recurso de conformidad con la ley, lugar en donde haré valer mis argumentaciones y alegaciones de acuerdo a la realidad objetiva de lo que se discute.IV.- En consecuencia espero que dicha resolución sea dejada sin efecto de conformidad con la ley en el momento procesal oportuno.CITADELEYES: Fundamento mis peticiones en la exposición indicada anteriormente, en el artículo anteriormente indicado y en los siguientes: 2-4-12-2844- De la Constitución Política de la República de Guatemala.-

Presento este memorial en original y le acompaño cinco copias del mismo.Guatemala, 30 de Octubre del año 2014.RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO: RESOLUCION PELACIÓN No. 01143-2014-00758 OF Y NOT. 1º. REGISTRO 03941, JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA, OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.------------------------------------------------------------------I) Por recibido el memorial que precede y documentos adjuntos, agréguese a sus antecedentes; II) Se tiene por evacuada la audiencia conferida; III) Por el estado que guardan las actuaciones, se señala audiencia para el día CATORCE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS ONCE HORAS, para que tenga verificativo la vista en esta Instancia; IV) En cuanto a lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. NOTIFÍQUESE. Artículos: 26, 26, 28, 29, 31, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 602 al 310 del Código Procesal Civil y Mercantil. JUEZ

SECRETARIA.-

21 REDACCIÓN DEL ESCRITO DE DESISTIMIENTO Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN. JUICIO ORDINARIO C2-2006-3229 oficial 1º. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DEPATAMENTO DE GUATEMALA. GABRIELA ALICIA PEREZ SOSA, de datos de identificación personal conocidos en el juicio identificado en el acápite, actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS y señalo como lugar para recibir notificaciones veinte calle ocho guion treinta y cuatro zona uno, oficina número uno, de esta ciudad capital, ante usted

respetuosamente comparezco a PRESENTAR DESISTIMIENTO TOTAL del presente juicio, a favor del señor RAMIRO LOPEZ GUTIERREZ y para el efecto, EXPONGO: 1. Que con fecha tres de febrero del año dos mil quince, llegamos a un acuerdo en forma extrajudicial con la parte demandada señor FIDEL MENDEZ LOPEZ, donde me hizo efectivo el pago total de capital e intereses que era en deberme. 2. En virtud de lo anterior, no tengo ningún interés de continuar el juicio en mención y por este medio presento válidamente el DESISTIMIENTO TOTAL, del proceso identificado en el acápite, por lo que solicito se levante todas las medidas cautelares decretadas en el presente juicio.

FUNDAMENTO DE DERECHO El Artículo 582 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la oposición que ha formulado en un proceso en que es parte. Esté desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y supone la renuncia al derecho respectivo..... MEDIOS DE PRUEBA a) Finiquito Total otorgado por la parte actora para que se tenga por aprobado el desistimiento. b) Memorial inicial de demanda. PETICIONES: 1. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2. Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración de la abogada KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS y del lugar señalado para recibir notificaciones. 3. Que se tenga por presentado de mi parte el DESISTIMIENTO TOTAL, del juicio identificado en el acápite, a favor del señor RAMIRO LOPEZ GUTIERREZ. 4. Que se tenga por aprobado el DESISTIMIENTO TOTAL por estar presentado válidamente a favor del señor RAMIRO LOPEZ GUTIERREZ. En consecuencia se dé por terminado el presente juicio.

5. Que se oficien los despachos correspondientes a efecto se dejen sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. CITA DE LEYES. Artículo citado y los siguientes: 1387, 1517, 1519, del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 34, 35, 36, 37, 40, 44, 46, 132, 177, 178, 179, 186, 327, 581, 583, 584, 585, 586, 587, del Código Procesal Civil y Mercantil Acompaño tres copias del presente memorial y documento adjunto. Guatemala, veintisiete de julio de dos mil siete. f. EN SU AUXILIO POR ESTA UNICA VEZ. En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de febrero del año dos mil quince, como Notario DOY FE: que la firma que antecede es auténtica por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por la señora GABRIELA ALICIA PEREZ SOSA, quien se identifica con el documento único de identificación DPI y código único de identificación CUI número tres mil cuarenta y cinco espacio cincuenta mil novecientos ocho espacio cero ciento uno (3045 50908 0101), extendido por el Registro Nacional de Las Personas RENAP del Municipio de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, quien firma nuevamente la presente acta de legalización de firma con la Notaria autorizante.

ANTE MI RESOLUCIÓN PARTE ACTORA: GABRIELA ALICIA PEREZ SOSA, notificarle en: veinte calle ocho guion treinta y cuatro zona uno, oficina número uno, de esta ciudad capital.----------------------------------------------------PARTE DEMANDADA: RAMIRO LOPEZ GUTIERREZ, notificarle en: CALLE PRINCIPAL CASA CUARENTA Y CINCO (45) RESIDENCIALES LOS OLIVOS, MUNICIPIO DE SAN JUAN SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.------------ORDINARIO No. C2-2006-3229 OFICIAL 1ro. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.-------------------Guatemala, veintiocho de febrero del año dos mil quinceI). Con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa la demandante, así como del lugar para recibir notificaciones. III) se tienen por acompañados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. V) se toma nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada, a quienes se previene deberán señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal caso contrario las siguientes se les harán por los estrados del Juzgado. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del código procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial. F.________________________________ JUEZ F._________________________ SECRETARIO (A)

21. REDACCIÓN DEL ESCRITO INTERPONIENDO CADUCIDAD DE INSTANCIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN.

JUICIO ORDINARIO CIVIL PENSION ALIMENTICIA EXPEDIENTE No. 1256/2005. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.---------------------------------------------JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto y como mejor proceda en derecho, comparezco para exponer lo siguiente: Que por medio del presente escrito solicito a su señoría se sirva decretar la CADUCIDAD en el presente juicio, en virtud de que las partes contendientes dejaron de promover por más de 180 día naturales en primera instancia. Con fundamento en el artículo 588

del Código Procesal Civil y Mercantil fundo mi petición. Hecho lo anterior, es procedente se gire atento oficio a la empresa PALLARES INTERNACIONAL, a través de su Unidad Jurídica Regional con domicilio en dieciocho calle, quinta avenida zona 12 de esta Ciudad Capital, para que a la brevedad CANCELE el porcentaje que actualmente se me viene aplicando sobre mi salario y demás prestaciones. No omito manifestar que el suscrito JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ, es TRABAJADOR-ACTIVO con número de empleado 7345. Por lo anteriormente expuesto y fundado ante USTED JUEZ, atentamente: PETICION: UNICO.- Se me tenga por presentado con este escrito y proveerlo de conformidad en los términos solicitados, por ser justa mi petición. PROTESTO LO NECESARIO Guatemala, 18 de Mayo de dos mil quince ___________________________________ JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN PARTE ACTORA: JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ, notificarle en: veinte calle ocho guion treinta y cuatro zona uno, oficina número uno, de esta ciudad capital.-------------------------------PARTE DEMANDADA: empresa PALLARES INTERNACIONAL, notificarle en: en dieciocho calle, quinta avenida zona 12 de esta Ciudad Capital.-------------------------------------------------------------------ORDINARIO No. 1256/2005 OFICIAL 1ro. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-------------------Guatemala, diecinueve de mayo del año dos mil quinceI). Con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa la demandante, así como del lugar para recibir notificaciones. III) se admite para su trámite la presente Caducidad de Instancia a favor del señor JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ, IV) Se toma nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada, a quienes se

previene deberán señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal caso contrario las siguientes se les harán por los estrados del Juzgado. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del código procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial. F.________________________________ JUEZ F._________________________ SECRETARIO (A) 23 REDACCIÓN DE UNA DEMANDA TRAMITADA EN JUICIO ORAL Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN.--CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, con domicilio y residencia en el municipio y departamento de Totonicapán, atentamente comparezco y EXPONGO: I. De la dirección y procuración: actúo bajo la dirección de la Abogada KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS, Asesora del Bufete Popular, del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de Occidente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, II. Lugar para recibir notificaciones: señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del mencionado Bufete Popular, ubicado en la planta baja local número doce del Edificio que ocupa la Municipalidad del municipio y departamento de Totonicapán III. De la calidad con que actúo: comparezco en mi calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad y representación legal de mis menores hijos DULCE ISABEL SANDOVAL FUENTES y JOSE DAVID SANDOVAL FUENTES, circunstancias que acredito con la certificaciones de la partidas de nacimientos siguientes: la primera: de fecha quince de agosto de dos mil cinco en la partida cuatrocientos quince, del folio cuatrocientos quince y libro doscientos cuarenta, del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango, que certifica la inscripción de nuestra menor hija DULCE ISABEL

SANDOVAL FUENTES; la segunda: que tiene el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION PERSONAL CUI tres mil doscientos noventa y tres de Nacimientos del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Totonicapán, de fecha doce de febrero del año dos mil diez, que certifica la inscripción de nuestro menor hijo JOSE DAVID SANDOVAL FUENTES. IV. Razón de mi gestión: en la calidad con que actúo, comparezco con el objeto de Plantear demanda de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra de JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, quien puede ser notificado en lugar que ocupa las cárceles públicas para varones, en la comisaria cuarenta y cuatro de la Policía Nacional Civil, ubicada entre cuarta avenida y cuarta calle esquina de la zona uno, del Municipio y Departamento De Totonicapán; de conformidad con la siguiente; RELACION DE LOS HECHOS: I) Con el hoy demandado empecé a hacer vida en común en el mes de febrero del año dos mil cuatro, constituyendo nuestro hogar conyugal en final de la zona cuatro del Municipio y Departamento De Totonicapán, tiempo durante el cual procreamos dos hijos de nombres, DULCE ISABEL y JOSE GABRIEL de los apellidos SANDOVAL FUENTES, de nueve años, y cinco años de edad respectivamente; II) Durante el tiempo que vivimos juntos con mi hoy demandado siempre me trato mal, me agredía constantemente en forma verbal y, siempre me hacía sentir inferior a él por el dinero que gana como vendedor Ambulante; III) A consecuencia de los malos tratos que recibía del demandado señor JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, el día diecinueve de abril del presente año, fue detenido y llevado a la cárcel por el Delito de Desobediencia, ya que ignoro la orden emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, del departamento de Totonicapán, donde le prohibieron acercase a nuestro hogar conyugal, debido a los malos tratos que me ocasionaba durante el tiempo que vivimos juntos; IV) Y puesto que tengo temor de que el al salir de la cárcel se vaya de esta ciudad de Totonicapán, con rumbo desconocido y deje desamparados a nuestros menores hijos de nombres DULCE ISABEL y JOSE GABRIEL de los apellidos DE LA CRUZ FUENTES, y por lo ya expuesto anteriormente; por tal razón el demandado se encuentra en la posibilidad de proporcionarles a sus menores hijos una pensión alimenticia mensual de MIL QUINIENTOS QUETZALES, en proporción SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada uno; VI) En consideración de los hechos antes expuestos al Señor Juez Solicito que en sentencia se le condene al demandado JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, a pagar en concepto de pensión alimenticia a

favor de sus menores hijos de nombres DULCE ISABEL y JOSE GABRIEL de los apellidos SANDOVAL FUENTES, la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES, en proporción de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada menor, cantidad que deberá hacer efectiva de manera mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, dentro de los primeros cinco días de cada mes. FUNDAMENTO DE DERECHO: “La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor en todos los actos de la vida civil” “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción de alimentista cuando es menor de edad”. “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe……” “Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos”. “La obligación de darse alimentos será exigible, desde los que los necesitare la persona que tenga derecho apercibirlos”. Artículos; 254 – 278 – 279 – 283 – 287 del Código Civil. “Se tramitarán en juicio oral: 3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos”. Artículos 199 numeral 3º. Del Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS: I) DOCUMENTOS: a) certificaciones de la partidas de nacimientos siguientes: la primera: de fecha quince de agosto de dos mil cinco en la partida cuatrocientos quince, del folio cuatrocientos quince y libro doscientos cuarenta, del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango, que certifica la inscripción de nuestra menor hija DULCE ISABEL SANDOVAL FUENTES; la segunda: que tiene el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION PERSONAL CUI tres mil doscientos noventa y tres de Nacimientos del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Totonicapán, de fecha doce de febrero del año dos mil diez, que certifica la inscripción de nuestro menor hijo JOSE DAVID SANDOVAL FUENTES, con la que se comprueba el vínculo que une al demandado con los alimentistas a favor de quienes se promueve el presente juicio. II) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el demandado, conforme el pliego de posiciones que en plica le articulare, en la audiencia que para el efecto se señale, en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento legal de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso a solicitud de parte.

III) PRESUNCIONES: Legales y humanas que se desprendan del juicio. PETICIÓN: A) DE TRÁMITE: a) Se admita para su trámite el presente memorial de demanda de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA, en Representación legal y Ejercicio de la Patria Potestad de mis menores hijos DULCE ISABEL y JOSE DAVID de los apellidos SANDOVAL FUENTES, en contra de JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX. b) Se me reconozca la calidad con que actúo; y, se tenga como procuradora y como abogada directora a la propuesta; y como lugar para recibir notificaciones el indicado en el apartado respectivo. c) Por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados, en el apartado de Pruebas del presente memorial d) Que si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, se señale día y hora para que las partes comparezcamos a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere; y si fuere el demandado, el Juez lo declare confeso en las pretensiones de la actora a solicitud de parte y se proceda a dictar sentencia. e) Se señale la audiencia para que el demandado JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, comparezca personalmente y no por medio de apoderado especial, para absolver el pliego de posiciones que en plica le articuló, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. f) Se le notifique de esta demanda y resolución respectiva, al demandado JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, en la dirección indicada en el encabezado de este memorial, y se le prevenga de la obligación que tiene de señalar casa o lugar dentro del perímetro urbano donde tiene su sede este juzgado, para recibir notificaciones, caso contrario, las futuras se le harán por los estrados del Juzgado, sin necesidad de apercibimiento alguno. g) Que mientras se ventila la obligación de dar alimentos se fije de manera provisional al demandado JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, la suma de MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES, a favor de sus menores hijos DULCE ISABEL y JOSE DAVID de los apellidos SANDOVAL FUENTES, en proporción de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada uno. B) DE FONDO: Que al momento de dictarse Sentencia, se declare: I) Con Lugar la presente demanda de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por mí, en la calidad con la que actúa, en la representación legal y en el ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos DULCEISABEL y JOSE DAVID de los apellidos SANDOVAL FUENTES; en contra de JOSE

GABRIEL SANDOVAL YAX.II) Como consecuencia de lo anterior, se le condene al demandado, a pasar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos DULCE ISABEL y JOSE DAVID de los apellidos SANDOVAL FUENTES, la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES, en proporción de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES para cada menor, en forma anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, debiendo cancelar la pensión los primeros cinco días de cada mes. III) Se le condene al demandado al pago de las Costas Judiciales. CITA DE LEYES: Los artículos citados en mi fundamento de derecho y: 44 ,45,50, 51, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 106, 107, 128, 129, 130, 131, 176, 177, 178, 186, 187, 189, 194, 195, 199, 200, 201, 205, 206, 207, 208, 209, 572 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1,6,8,10,11,13,18 de la Ley de Tribunales de Familia; 141,142,143 DE La Ley del Organismo Judicial.COPIAS: Acompaño duplicado, dos fotocopias del presente memorial y documentos adjuntos, Totonicapán, cinco de mayo del año dos mil quince.CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA EN SU PROCURACIÓN EN SU DIRECCIÓN, Y AUXILIO KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS ABOGADA Y NOTARIA RESOLUCIÓN PARTE ACTORA: CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA, notificarle en: la sede del Bufete Popular, ubicado en la planta baja local número doce del Edificio que ocupa la Municipalidad del municipio y departamento de Totonicapán.-------------------------------PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, notificarle en: la comisaria cuarenta y cuatro de la Policía Nacional Civil, ubicada entre cuarta avenida y cuarta calle esquina de la zona uno, del Municipio y Departamento De Totonicapán.------------ORAL DE FIJACIÓ DE PENSION ALIMENTICIA No. 3894815OFICIAL 1ro. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN.----------------------------------------------------------------Guatemala, seis de mayo del año dos mil quince---------

I). Con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa la demandante, así como del lugar para recibir notificaciones. III) se admite para su trámite la presente demanda en Juicio Oral de Fijación de pensión alimenticia en contra de José Gabriel Sandoval Yax, IV) se tienen por acompañados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. V) se toma nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada, a quienes se previene deberán señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal caso contrario las siguientes se les harán por los estrados del Juzgado. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del código procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial. F.________________________________ JUEZ F._________________________ SECRETARIO (A)