Prontuario Notarial

NÚMERO ONCE (8).- En la ciudad de Retalhuleu, el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, ANTE MÍ: BYRON ESTUARDO CIFUE

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NÚMERO ONCE (8).- En la ciudad de Retalhuleu, el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, ANTE MÍ: BYRON ESTUARDO CIFUENTES, Notario, comparece el señor LUIS MARIO SANDOVAL DIAZ de veintiocho años de edad, soltero, perito contador, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Retalhuleu, persona capaz civilmente, quien por no ser de mi conocimiento se identifica con el Documento Personal de Identificación con código único de identificación dos setecientos veinticinco (2725) cincuenta y cinco mil trescientos noventa y ocho (55398) un mil ciento uno (1101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El compareciente me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por medio del presente instrumento otorga IDENTIFICACIÓN DE PERSONA contenido en las clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor LUIS MARIO SANDOVAL DIAZ, bajo juramento de ley y advertido de la pena relativa al delito de perjurio, que su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número, mil ciento dieciséis (1116), folio doce (12), del Libro dieciséis (16), de nacimientos del Registro Nacional de las Personas con el nombre MARIO LUIS SANDOVAL DIAZ. SEGUNDA: Expresa el otorgante que, constante y públicamente, en sus relaciones sociales, laborales, familiares, comerciales, estudios y administrativos a usado los nombres de: LUIS MARIO SANDOVAL DIAZ, razón por la cual solicita al Señor Registrador de las Personas que por medio del presente instrumento público se haga la correspondiente identificación, en el sentido de que los nombres y apellidos anteriormente indicados identifican y corresponden al otorgante. TERCERA: En virtud de la exposición anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos cuarenta (440) del Código Procesal

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Civil Y Mercantil y lo dispuesto en el artículo uno (1) del Decreto número 7284 del Congreso De La República, como Notario declaro que los nombres y apellidos de LUIS MARIO SANDOVAL DIAZ y MARIO LUIS SANDOVAL DIAZ, identifica y corresponde al otorgante. CUARTA: En los términos relacionados el otorgante acepta expresamente el contenido de este instrumento. El infrascrito Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista el Certificado de Nacimiento relacionada con el otorgante; c) Que advierto los efectos legales del presente instrumento y de la obligación de la inscripción en el Registro Nacional De Las Personas correspondiente; d) Que leo lo escrito al otorgante, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifica, acepta y firma.

f. MARIO LUIS SANDOVAL DIAZ.

ANTE MÍ:

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NÚMERO DIEZ (10). En la ciudad de Retalhuleu, el veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, ANTE MI: BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, Notario en ejercicio público, comparece por una parte el señor, JOSE MANUEL RUANO CASTAÑEDA de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero Agrónomo, de este domicilio, en adelante se le podrá llamar “EL COMPRADOR”. Quien por no portar documento de identificación, se identifica por medio de los testigos siguientes: a) MANUEL ADOLFO LOPEZ ESCOBAR, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con el Código Único de Identificación seis mil trescientos doce (6312) veintidós mil setecientos diez (22710) un mil ciento uno (1101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; b) MELVIN GIOVANNI REYES FLORES quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con el Código Único de Identificación tres mil seiscientos doce (3612) veinticuatro mil ciento ochenta (24180) un mil ciento ocho (1108) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por la otra parte comparece el señor VICTOR HUGO AREVALO GARCIA de veinticinco años de edad, soltero, Maestro de Educación Primaria, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, código único de identificación un mil trescientos ocho (1308) dieciséis mil cuatrocientos veinte (16420) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, en adelante se le podrá llamar “EL VENDEDOR”. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN

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INMUEBLE DE CARÁCTER RUSTICO, de conformidad con las siguientes clausulas. PRIMERA: Manifiesta el señor JOSE MANUEL RUANO CASTAÑEDA, que es legítimo propietario de la finca rustica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número dos mil ciento doce (2112), folio cien, (100), del libro treinta y ocho (38) de Retalhuleu, con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; que se encuentra ubicada en el norte de Retalhuleu. SEGUNDA: Manifiesta el señor JOSE MANUEL RUANO CASTAÑEDA que por el precio de mil quinientos quetzales (Q.1500.00), que declara tener recibidos a su entera satisfacción por parte del señor VICTOR HUGO AREVALO GARCIA, le vende, cede y traspasa el bien identificado en la cláusula anterior, en la presente venta se incluye todo en cuanto de hecho y por derecho corresponde al mismo. TERCERA: Que por advertencia del Notario, el vendedor declara bajo juramento de ley y advertido a las penas relativas al delito de perjurio que sobre la finca que vende no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así no fuere y en su caso se somete al saneamiento y evicción de ley. CUARTA: Por su parte el señor VICTOR HUGO AREVALO GARCIA, manifiesta que acepta la venta de la finca que el día de hoy se le hace. El infrascrito Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación, así como el testimonio de la escritura pública número setenta (70) , autorizada en esta ciudad el doce de junio del año dos mil catorce, por la Notaria, ANA GABRIELA ROSMO GARCIA, con el cual el vendedor acredito el derecho

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de su propiedad sobre la finca, objeto de la presente venta; c) Que advierto de los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro correspondiente; d) Leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman, juntamente con el Notario autorizante. f.

f.

JOSE MANUEL RUANO CASTAÑEDA .

VICTOR HUGO AREVALO GARCIA

f.

f.

MANUEL ADOLFO LOPEZ ESCOBAR

MELVIN GIOVANNI REYES FLORES

Testigo

ANTE MÍ:

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NÚMERO DOCE (12). En la ciudad de Retalhuleu, el veinticinco de marzo de dos mil quince, ANTE MI: BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, Notario, en ejercicio público, comparecen, por un aparte el señor JAIRO URIAS PALACIOS GARCIA de veinticinco años de edad, soltero, mecánico, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con el Código Único de Identificación dos mil setecientos ochenta (2780) treinta y tres mil doscientos sesenta (33260) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, en adelante se le podrá llamar “EL VENDEDOR” y por la otra parte comparece el señor OSCAR IVAN PINEDA BARAHONA de treinta y cinco años de edad, casado, Maestro de Educación Primaria, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación seis mil ochocientos sesenta (8660) cuarenta y cinco mil novecientos setenta y ocho (45978) un mil ciento ocho (1108), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. En adelante se le podrá llamar “EL COMPRADOR”. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran contrato de COMPRAVENTA de bien inmueble, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el señor JAIRO URIAS PALACIOS GARCIA, que es propietario de la finca urbana inscrita en el segundo registro de la propiedad bajo el número doscientos diez (210), folio treinta (30), del libro diecinueve (19), de Retalhuleu, el cual consiste en un lote de terreno con casa, ubicado en la segunda avenida dos guion ocho zona uno, de esta ciudad, con la superficie, medidas y

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colindancias, que le aparecen en el referido registro. SEGUNDA: Expresa el señor JAIRO URIAS PALACIOS GARCIA, que por el precio de sesenta y cinco mil quetzales (Q. 65,000.00), que tiene recibidos a su entera satisfacción y al contado el señor OSCAR IVAN PINEDA BARAHONA y vende la finca identificada en la cláusula de este instrumento. En la presente venta se incluye todo en cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la finca objeto de la presente venta. TERCERA: Por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor manifiesta en forma expresa, que sobre el bien inmueble que hoy enajena no pesan gravámenes, limitaciones o anotaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y que está enterado de los alcances legales de esta declaración. CUARTA: En los términos relacionados el señor OSCAR IVAN PINEDA BARAHONA, acepta expresamente la venta que se hace, de la finca antes relacionada, y ambos aceptan el contenido del presente contrato. El infrascrito notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos personales de identificación relacionados, así como el testimonio de la escritura pública Número veintiséis (26), autorizada en esta ciudad, el veintitrés de septiembre de dos mil tres, por el Notario JUAN CARLOS ALVARADO LOPEZ, con el cual el vendedor acredita el derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que grava el presente contrato así como de presentar el testimonio de la presente escritura al Registro respectivo, que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman únicamente el segundo de los comparecientes,

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no así el señor JAIRO URIAS PALACIOS GARCIA por ignorar hacerlo deja impresa su huella digital del pulgar de la mano derecho firmando a su ruego el señor DAVID ESTUARDO CABRERA DIAZ, quien se identifica con Documento Personal de Identifica con código único de identificación tres mil ciento cuarenta (3140) sesenta y seis mil ochocientos diez (66810) un mil ciento ocho (1108) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, testigo civilmente capaz e idóneo. De todo lo relacionado DOY FE. f. JAIRO URIAS PALACIOS GARCIA

OSCAR IVAN PINEDA

BARAHONA

f. DAVID ESTUARDO CABRERA DIAZ Testigo a Ruego

ANTE MÍ:

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TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura pública Número veintidós (22) de mi registro notarial, autorizada en la ciudad de Retalhuleu, el veinte de mayo del año dos mil diecisiete, para remitir EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, extiendo, número, sello y firmó en CUATRO HOJAS, las tres hojas anteriores de papel bond, fielmente fotocopiada de la original con la cual las he confrontado, y la cuarta y última que es la presente de papel bond, adhiriendo a cada una un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos. En la ciudad de Retalhuleu, el veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete. ANTE MÍ.

f.

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ES COPIA SIMPLE LEGALIZADA: de la escritura pública número diez (10), que autorice en esta ciudad el veinte de mayo del año dos mi diecisiete, que para entregar al señor LUIS ALBERTO MORALES BARRIOS, extiendo, sello y firmó en cinco hojas, siendo las primeras cuatro fotocopias impresas de ambos lados y la quinta y última que es la presente hoja de papel bond. En la ciudad de Retalhuleu, el veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete. ANTE MÍ.

f.

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PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número ocho (8). De mi registro notarial, que autorice en esta ciudad de Retalhuleu, el día veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, para entregar al señor VICTOR MANUEL ARREGA SOLIS, extiendo, numero, sello y firmó en TRES HOJAS, las dos anteriores de papel bond, fotocopiada fielmente de la original con la cual las he confrontado; y la tercera y última que es la presente hoja de papel bond. RAZÓN: El instrumento público que se contrae, es a favor del señor MARIO LUIS SANDOVAL DIAZ, en el cual se acredita que la persona denominada anteriormente puede hacerse llamar también LUIS MARIO SANDOVAL DIAZ. En la ciudad de Retalhuleu veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete. ANTE MÍ.

f.

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En la ciudad de Retalhuleu, el día veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete, el infrascrito Notario, BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, a requerimiento de la señora MARIA ESTRADA DE LEON, y por resolución del señor Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, del departamento de Retalhuleu, me encuentro constituido en la tercera avenida dos guión ocho zona uno de esta ciudad, con el objeto de notificarle a él señor JUAN DOMINGO PERON DE LEON al cual se le ha promovido un Juicio Ordinario de Paternidad y Filiación y para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERA: En cumplimiento de la resolución dictada por el Juez de dicho Juzgado, con fecha doce de marzo del año dos mil diecisiete, a cargo del oficial segundo de ese tribunal, me encuentro constituido en la dirección antes indicada para notificar al el señor JUAN DOMINGO PERON DE LEON: En referida dirección, soy atendido personalmente por el señor CARLOS ALBERTO PERON DE LEON quien es hermano del demando, a quien notifico la demanda y las resoluciones aludidas haciendo entrega de las copias respectivas. TERCERA: Cumplido el requerimiento que se me hizo, extiendo la presente para que forme parte del expediente procesal identificado. Doy por terminada la presente Acta Notarial en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio, constando la misma en una hoja de papel bondad a la que adhiero un timbre fiscal del valor cincuenta centavos y un timbre Notarial del valor de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito, y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales la firma únicamente el notario en virtud que el señor CARLOS ALBERTO PERON DE LEON se niega a hacerlo. DOY FE

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En la ciudad de Retalhuleu, siendo las catorce horas del veinte de mayo de dos mil diecisiete. El infrascrito Notario, BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, constituido en mi oficina profesional situada en la segunda avenida dos guión ocho zona uno, Comercial las Conchitas, de esta ciudad, soy requerido por el señor CARLOS ERNESTO CABRERA PAZ, de veintisiete años de edad, soltero, ingeniero Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento de Identificación Personal con código único de identificación tres mil ciento ocho (3108) doce mil ciento cuarenta y nueve (12149) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Quien requiere mis servicios profesionales con el objeto de cobrar un cheque o en su caso protestarlo por falta de pago, para lo cual procedo de la forma siguiente: PRIMERO: En mi calidad de Notario me presento en la ventanilla número dos de la Institución Bancaria denominada Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima comúnmente BANRURAL S.A. ante el cajero pagador MYNOR ENRIQUE CASTILLO ORELLANA y le presento el cheque, que literalmente dice: “BANCO DE DESARROLLO RURAL S.A. Guatemala, Centro América”. CHEQUE No. treinta y dos mil trescientos treinta y cinco (32335). LUGAR Y FECHA: Retalhuleu, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. DE: KENETH EDUARDO RICCI MOLINA Por la cantidad de setenta y cinco mil quetzales exactos (Q75, 000.00), Firma Ilegible. SEGUNDO: Acto seguido el cajero pagador me manifiesta que no puede pagar el cheque anteriormente transcrito por estar cancelada la cuenta número cuatrocientos catorce guion treinta y un mil doscientos noventa y dos guion veinte (414-31292-220) Monetaria perteneciente al librador el

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señor KENETH EDUARDO RICCI MOLINA. TERCERO: En virtud de lo anterior protesto el cheque transcrito por estar cancelada la cuenta número cuatrocientos catorce guion treinta y un mil doscientos noventa y dos guión veinte (414-31292-20) Monetaria del titular y extiendo la presente para efectos legales. Termino la presente acta, treinta minutos después de su inicio del mismo día y lugar, constando la presente en esta hoja de papel bond, haciendo constar que este tipo de actos no se encuentra afecto al impuesto de timbres fiscales, por lo que sólo a timbre notarial de Diez Quetzales. Leo íntegramente lo escrito al requirente Y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptamos, ratificamos y firmamos. DOY FE.

f. CARLOS ERNESTRO CABRERA PAZ

ANTE MÍ:

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En la ciudad de Retalhuleu, siendo las doce horas del veinte de mayo de dos mil diecisiete. El infrascrito Notario, BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, constituido en mi oficina profesional situada en la segunda avenida dos guión ocho zona, Comercial las Conchitas, de esta ciudad, soy requerido por el señor JORGE FERNADEZ CASTILLO, de cincuenta y siete años de edad, casado, ingeniero agrónomo, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento de Identificación Personal con código único de identificación dos mil cuatrocientos veintitrés (2423) sesenta mil doscientos diez (60210) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Quien requiere

mis servicios profesionales para

que

haga

constar su

SOBREVIVENCIA y procedo de la forma siguiente: PRIMERO: Declara el requirente que es beneficiario del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, caso número tres guión sesenta y cinco guión trescientos veinticuatro guión ocho (3-65-324-8) y que necesita acreditar su existencia. SEGUNDO: En tal virtud, en mi calidad de Notario, procedo hacer constar y doy fe de la sobrevivencia del señor JORGE FERNANDEZ CASTILLO, en vista de que en este momento está ante mi presencia. TERCERO: Declara además el beneficiario bajo juramento prestado en forma solemne y advertido de lo relativo al delito de perjurio, que a la fecha persisten las condiciones que originaron el derecho a la pensión que recibe y que no cuenta con medios indispensables permanentes de subsistencia. Termino la presente acta, veinticinco minutos después de su inicio del mismo día y lugar, constando la presente en esta hoja de papel bond, haciendo constar que este tipo de actos no se encuentra afecto al impuesto de timbres

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fiscales, por lo que sólo adhiero un timbre notarial de Diez Quetzales. Leo íntegramente lo escrito al requirente y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptamos, ratificamos y firmamos. DOY FE.

f. JORGE FERNANDEZ CASTILLO

ANTE MÍ:

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En la ciudad de Retalhuleu, siendo las nueve horas del catorce de mayo de dos mil diecisiete, situado en la residencia ubicada en la séptima avenida, dos guion cuatro zona uno de esta ciudad. El infrascrito notario, BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, me constituyo a requerimiento del señor JUAN PACO PEDRO DE LA MAR, de veintisiete años de edad, soltero, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento de Identificación Personal con código único de Identificación tres mil setecientos veinte (3720) cuarenta y ocho mil setecientos sesenta (48760) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Y la señorita DOROTEA ESMERALDA SANTIESTEBAN MORALES, de veintiún años de edad, soltera, Secretaria Bilingüe, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con el Documento de Identificación con Código Único de Identificación ocho mil ciento cuarenta y dos (8142) ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno (84531) un mil ciento ocho (1108) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Con el objeto de que se autorice su MATRIMONIO, para lo cual procedo de la forma siguiente: PRIMERO: En mi calidad de Notario, me han requerido para autorizar el matrimonio del señor JUAN PACO PEDRO DE LA MAR, y la señorita DOROTEA ESMERALDA SATIESTEBAN MORALES en esa virtud debidamente informados de lo relativo al delito de perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: a) Ser los datos personales expresados anteriormente; b) El señor JUAN PACO PEDRO DE LA MAR nació en la ciudad de Retalhuleu, el primero de Marzo de mil novecientos noventa, siendo hijo de JUAN FRACISCO PEDRO RUIZ y

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LORENA DE LA MAR HERRERA, su nacimiento se encuentra inscrito en partida ciento dieciséis (116), folio catorce (14), libro treinta y seis (36) de nacimientos del Registro Nacional de las Personas; no aporto los nombres de sus abuelos; c) La señorita DOROTEA ESMERALDA SANTIESTEBAN nació en la ciudad de Retalhuleu, el dieciocho de septiembre de mil novecientos

noventa

y

seis,

es

hija

de

ROBERTO

CARLOS

SANTIESTEBAN AGUILAR Y LUIS FERNANDA MORALES RECINOS, su nacimiento se encuentra inscrito en partida diez (10), folio doce (12), libro diez (10) de nacimientos del Registro Nacional de las Personas; no aporto nombres de sus abuelos: d) Que no son parientes entre sí, dentro de los grados que señala la ley. e) Que no tienen impedimento para contraer matrimonio; f) Que están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales y lo hicieron en escritura pública el día de hoy ante el Infrascrito Notario y adoptaron como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES. g) Que no están unidos con terceras personas, ni ligadas por vínculos matrimoniales anteriores; h) Que no se encuentran comprendidos en ninguno de los caso señalados en los artículos ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del Código Civil. SEGUNDO: El Notario hace saber a los contrayentes los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (78) y del ciento ocho (108) al ciento doce (112) del Código Civil. TERCERO: Pregunto por separado a JUAN PACO PEDRO DE LA MAR, y a DOROTEA ESMERALDA SANTIEBAN MORALES, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando que SI. CUARTO: En virtud de lo expuesto y por estar

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cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil al señor JUAN PACO PEDRO DE LA MAR, y a la señorita DOROTEA ESMERALDA SANTIESTEBAN MORALES. Doy Fe de tener a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento y los documentos personales de identificación, las cuales razono y los certificados médicos expedidos por el medico Carlos Antonio Vega Ruiz, el diez de Mayo del año dos mil diecisiete. Termino la presente acta, treinta minutos después de su inicio del mismo día y lugar, constando la presente en dos hojas de papel bond, cada una llevando adherido un timbre fiscal de cincuenta centavos, y el acta un timbre notarial de diez quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo íntegramente lo escrito a los requirentes y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptamos, ratificamos y firmamos. DOY FE. f. JUAN PACO PEDRO DE LA MAR

f. DOROTEA ESMERALDA SANTIEBAN MORALES

ANTE MÍ:

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En la ciudad de Retalhuleu, siendo las veinte horas del veintisiete de mayo de dos mil diecisiete. Situado en la cuarta avenida dos guión seis zona uno de esta ciudad, El infrascrito Notario BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, me constituyo a solicitud del señor MANFREDO SERVANDO FLORES LOPEZ, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, soldador, con domicilio y vecindad en Retalhuleu, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación siete mil doscientos setenta y ocho (7278) ochenta y cuatro mil ciento cuarenta (84140) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Con residencia en la doce calle, cuatro guión doce, zona dos de Retalhuleu, Colonia Tableros, me encuentro constituido, en la estación de la Policía Nacional Civil de Guatemala, Comisaria 34 del municipio de Retalhuleu, con el objeto de faccionar la presente ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO, procediéndose de la forma siguiente. PRIMERO: El requirente señor MANFREDO SERVANDO FLORES LOPEZ me expone que el día de hoy, siendo las dieciocho horas con veinte minutos, sobre la quinta calle, y séptima avenida, zona cuatro del municipio de Retalhuleu, conduciendo el vehículo placas de circulación Particular doscientos doce FKH (P212FKH), tipo pick up, marca Hilux, modelo dos mil diez, color beige Línea F, uso particular, propiedad de señor MANFREDO SERVANDO FLORES LOPEZ, en estado normal y amparado con su licencia de conducir vehículo automotor vigente.

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SEGUNDO: Continua manifestando el señor MANFREDO SERVANDO FLORES LOPEZ, que esperaba el cambio de semáforo de color rojo a color verde, de sur a norte y un vehículo que es taxi denominado pirata venía a excesiva velocidad, se escuchó un rechinido de llantas de ese vehículo y me impacto, en el lugar del accidente indican curiosos que venía bajo efecto licor y con licencia vencida, resultó con heridas el conductor de dicho vehículo, razón por la cual me encuentro sujeto a procedimiento penal, pero tomando en cuenta que al momento del accidente lo hacía en mi estado normal, con licencia de conducir del vehículo vigente, además no me di a la fuga y preste el auxilio necesario, por el presente acto solicito se me otorgue arresto domiciliario de conformidad con el artículo doscientos sesenta y cuatro Bis (264) del Código Procesal Penal, comprometiéndose a presentarse al tribunal que conozca del asunto a la primera hora hábil, proponiendo como su fiador a ESWIN ANIBAL MAZARIEGOS BARRIOS, quien es de veintiocho años, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio y vecindad en Retalhuleu, quien se identifica con la Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación seis mil trescientos veinte (6320) noventa y cuatro mil ciento doce (94112) un mil ciento ocho (1108), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala y con residencia en la cuarta calle, segunda avenida, zona dos de Retalhuleu, Residenciales Villa Alicia, QUIEN POR SU PARTE EXPRESA QUE ACEPTA SER FIADOR DEL REQUIRENTE y

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a presentarlo

a la primera hora hábil ante el órgano jurisdiccional

competente que conozca de este proceso, para resolver la situación jurídica, señalando para recibir notificaciones la dirección de su residencia ya consignada. TERCERO: Declara además el beneficiario bajo juramento prestado en forma solemne y advertido de lo relativo al delito de perjurio se finaliza la presente acta veinticinco minutos después en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que leo a los requirentes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifican, aceptan y firman ante el notario autorizante. DOY FE

f.

f.

MANFREDO SERVANDO FLORES LOPEZ ESWIN ANIBAL MAZARIEGOS BARRIOS

ANTE MÍ:

TRES (3). En la ciudad de Retalhuleu, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. El infrascrito notario, BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley, procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor JUAN PACO PEDRO DE LA MAR y la señorita DOROTEA ESMERALDA SANTIESTEBAN MORALES, que autorice el día catorce de mayo de dos mil diecisiete, en la ciudad de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasará a formar los folios cinco y seis del Registro Notarial a mi cargo, quedando entre las hojas de papel sellado especial para protocolos números A un cuatro millones y A cuatro millones uno y de registro cuatrocientos mil y cuatrocientos mil uno del actual quinquenio dos mil dieciséis al dos mil diecisiete. Leo lo escrito y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. DOY FE

POR MÍ Y ANTE MÍ:

f.

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VEINTE (20) En la ciudad de Retalhuleu, el veintisiete de mayo de dos mil diecisiete. ANTE MI: BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, Notario, comparece por una parte la señora MARIA SACREMENTO MESSI RUIZ, de veintiocho años de edad, soltera, Perito Contador, guatemalteca, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación tres mil ciento catorce (3114) veintidós mil novecientos ochenta y cuatro (22984) un mil ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La compareciente me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, de ser de los datos de identificación personal y me requiere para la protocolización de un documento autorizado y proveniente del extranjero procediendo de la forma siguiente: PRIMERA: La compareciente me hace entrega de un juego de documentos entre los que se encuentra un MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION otorgado por la señora: LINDA SACRAMENTO MESSI RUIZ a favor de su hermana, para que en su nombre y en su representación contraiga MATRIMONIO CIVIL en la ciudad de Retalhuleu el 30 de Mayo del año en curso con JUAN PABLO DE LA CRUZ BENAVENTE, el cual es autorizado en la ciudad de los Ángeles, Estado De California, Estados Unidos de Norteamérica, el veinte de mayo de dos mil diecisiete, por la Notario Público DAVID ROSSELL STALLONE, el cual está contenido en una hoja de papel bond, redactado en español y tiene los pases que exige la ley guatemalteca. SEGUNDA: En virtud de lo anterior, procedo a protocolizar en el Registro Notarial a mi cargo los documentos siguientes: a) PODER ESPECIAL CON REPRESENTACION, antes descrito, b) certificación expedida en idioma ingles por MARCOS SMITH, secretario por la Corte Superior de California, Estados Unidos de Norte América, con fecha diez de Marzo

del presente año, c) Certificación

expedida por el vice cónsul de Guatemala, en los Ángeles California, Estados Unidos de Norte América con fecha doce de marzo del presente

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año al reverso de ese documento aparece la legalización respectiva del Ministerio de Relaciones exteriores de Guatemala el diecisiete de Marzo del presente año, d) La traducción jurada del documento referidos que viene en idioma inglés, en una hoja de papel bond, efectuada por el traductor jurado WILLIAM ANTONIO SMITH, con fecha veinte de Marzo del presente año. TERCERA: Los documentos descritos pasan a formar parte del protocolo correspondiente los folios siete, ocho y nueve, quedando entre las hojas de papel sellado para protocolo numero de Orden A cinco mil y A cinco mil uno y de registros cinco mil y cinco mil uno, respectivamente. El infrascrito Notario Doy fe: a) de todo lo expuesto b) que el impuesto respectivo fue cubierto en el documento original;

c) que le advierto los efectos legales

y obligaciones del registro y d) que leo íntegramente lo escrito a la requirente quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos, ratificamos y firmamos. DOY FE:

f. MARIA SACRAMENTO MESSI RUIZ

ANTE MÍ:

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VEINTIDOS (22) En la ciudad de Retalhuleu, el dieciocho de Mayo de dos mil diecisiete. El infrascrito Notario, BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento con lo establecido en los artículos treinta y ocho (38) y cuarenta y tres (43) de la Ley del Organismo Judicial Decreto dos guión ochenta y nueve del Congreso de la República, procedo a protocolizar un documento proveniente del extranjero autorizado por mí, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El día catorce de Abril de dos mil diecisiete, autoricé un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el cual fue otorgado por el señor JUAN PACO PEDRO DE LA MAR, quien se identifica con Documento Personal de identificación con Código Único de Identificación facultando a su hermano FERNANDO ERNESTO PEDRO DE LA MAR, el cual consta en dos hojas de papel bond. SEGUNDA: En virtud de lo anterior procedo a protocolizar el documento identificado en la cláusula anterior, el que pasa a formar los folios veinte y veintidós del registro notarial a mi cargo, quedando comprendido entre las hojas de papel sellado especial para protocolo números A trescientos mil y A trescientos mil uno, y de registro trescientos mil y trescientos mil uno, respectivamente. Hago constar que el impuesto fiscal correspondiente, se cubrió en el documento original conforme lo prescriben los artículos treinta y ocho y cuarenta y uno de la Ley del Organismo Judicial Decreto dos guión ochenta y nueve del Congreso de la República. Leo lo escrito y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. POR MI Y ANTE MI:

25

En la ciudad de Retalhuleu, el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Infrascrito Notario, BYRON ESTUARDO CIFUENTES, DOY FE: Que las firmas que anteceden SON AUTENTICAS, en virtud de que fueron puestas en mi presencia en esta fecha, por el señor JUAN DOMINGO PERON SANTIESBAN, quien se identifica con documento Personal con Código Único de Identificación, nueve mil cuatrocientos doce (9412) noventa y dos mil cuatrocientos setenta y ocho ( 92478) un mil ciento ocho (1108), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y el señor FERNANDO ERNESTO PEREZ DE LEON que se identifican con los Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación siete mil novecientos doce (7912) veinticuatro mil novecientos catorce (24914) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Y los signatarios previa lectura de lo escrito, lo ratifican, aceptan y firman nuevamente la presente acta de legalización. ANTE MÍ:

f.

f.

JUAN DOMINGO PERON SANTIESTEBAN FERNANDO ERNESTO PEREZ DE LEON

26

En la ciudad de Retalhuleu, el veinte de mayo de dos mil diecisiete, el Infrascrito Notario, BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, DOY FE: Que la firma que antecede ES AUTENTICA en virtud de que fue puesta en mi presencia en esta fecha, por el señor MANUEL ADOLFO LOPEZ ESCOBAR, que se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil cuatrocientos once (1411) setenta y ocho mil doscientos cuarenta (78240) un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien firmo a ruego del señor MARCOS ANTONIO CASTILLO RIVERA que se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil doscientos tres (1203) sesenta y cinco mil doscientos cuarenta (65240) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien no firmo por no saber hacerlo, por lo que imprimió la huella digital del pulgar de la mano derecha; y que las personas mencionadas, previa lectura de lo escrito en esta acta de legalización, firma nuevamente el primero y el segundo imprime otra vez su huella dactilar. f MANUEL ADOLFO LOPEZ ESCOBAR

MARCOS ATONIO CASTILLO RIVERA

POR MÍ Y ANTE MÍ:

27

En la ciudad de Retalhuleu, el veintinueve de Mayo de dos mil diecisiete, el infrascrito Notario, BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, DOY FE: Que la firma que antecede ES AUTENTICA, en virtud de que fue reconocida en mi presencia en esta fecha, por el señor JUAN JOSE PÉREZ CASADO, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de identificación un mil cuatrocientos veinte (1420) veinticuatro mil quinientos (24500) un mil diez (1010) extendiendo en el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, el signatario firma nuevamente en esta acta de legalización. ANTE MÍ: f.

28

En la ciudad de Retalhuleu, el veintisiete de mayo de dos mil diecisiete, el Infrascrito Notario, BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, DOY FE: Que las fotocopias que anteceden, SON AUTENTICAS, ya que fueron tomadas en mi presencia en esta fecha, directamente de sus respectivos originales, los cuales reproducen fielmente. Que los documentos que reproducen las fotocopias son los siguientes: a) La primera corresponden a el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación tres mil ciento ocho (3108) cuarenta y dos mil trescientos diez (42310) un mil ciento cinco (1105) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a nombre de ANA GABRIELA PÉREZ TORRES; b) La segunda copia corresponde a una carta de Recomendación laboral emitido por la empresa Volcanes del sur S.A. c) la tercera Corresponde a una certificación de la partida de nacimiento que figura a nombra de la señorita ANA GABRIELA PÉREZ TORRES. Y previa lectura de lo escrito lo ratifico, acepto y firmo esta acta de legalización. EL DOCUMENTO, incluida esta acta de legalización, CONSTA DE CUATRO HOJAS las cuales número, firmo y sello. POR MÍ Y ANTE MÍ:

29

En la ciudad de Retalhuleu, el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Infrascrito Notario, BYRON ESTUARDO CIFUENTES REYES, DOY FE: Que la presente fotocopia ES AUTENTICA, ya que fue tomada en mi presencia en esta fecha, directamente de su original, el cual reproduce fielmente. Que el documento que reproduce esta fotocopia es el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil ciento treinta y ocho (2138) cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos (46462) un mil ciento ocho (1108) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a nombre de JAIRO URIAS CIFUENTES REYES. Y que previa lectura de lo escrito lo ratifico, acepto y firmo esta acta de legalización.

ANTE MÍ:

30

AVISO CIRCUNSTANCIADO DE MATRIMONIO SEÑOR REGISTRADOR CIVIL, REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: En cumplimiento de la ley, doy a usted el siguiente: AVISO Que el día veinticinco de Abril de dos mil diecisiete, a las diez horas con treinta minutos, en la segunda avenida dos guión ocho zona uno, Residenciales Villa Alicia, Retalhuleu, autoricé un matrimonio civil, con los siguientes datos: CONTRAYENTES: JOSE GILBERTO ALCAZAR BARRIOS, de veintiocho años de edad, soltero, Perito Contador, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Retalhuleu, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número seis mil ochocientos nueve (6809) sesenta mil trescientos diecinueve (60319) un mil ciento uno

extendido por El Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida número ciento dieciséis (116), folio cien (100), del libro veinticinco (25) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Retalhuleu, Departamento de Retalhuleu; que sus padres son Mario Luis Alcázar Flores e Ingrid Nohemí Barrios Larios, que ignora el nombre de sus abuelos paternos y maternos. MARIA ANTONIETA DE LA CRUZ REYES, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Perito en Administración de empresas, con vecindad en el municipio de Guatemala y domicilio en el Departamento de Retalhuleu, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número seis mil setecientos veintinueve (6729) treinta y ocho mil trescientos diez

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(38310) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida ciento veinte (120), folio veinticuatro (24), del libro treinta (30) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Retalhuleu, Departamento de Retalhuleu, que sus padres son Carlos Alberto De la Cruz Arriaga y Luz Elena Reyes González, que ignora los nombre de sus abuelos paternos y maternos. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: Comunidad de Gananciales. Dirección del Notario: 2ª. Avenida 3-9, Zona 1, Ciudad de Retalhuleu. CONSTANCIA

DE

MATRIMONIO

RÉGIMEN

ECONÓMICO

MATRIMONIAL: Comunidad de Gananciales Dirección del Notario: 2ª. Avenida 3-9, Zona 11, Ciudad de Retalhuleu. Colegiada: 2135; Tel. 5784453 Ciudad de Guatemala, 10 de Mayo de 2017.

f.

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